DOF: 29/04/2005

ACUERDO General 16/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito con sede en Tepic, Nayarit, al Quinto Circuito con residencia en Hermosillo, Sonora; al cambio de denominación del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, así como al inicio de funciones del Quinto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, a su competencia, residencia, jurisdicción territorial, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos en este último Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 16/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CUARTO CIRCUITO CON SEDE EN TEPIC, NAYARIT, AL QUINTO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA; AL CAMBIO DE DENOMINACION DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CUARTO CIRCUITO, ASI COMO AL INICIO DE FUNCIONES DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO, A SU COMPETENCIA, RESIDENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS EN ESTE ULTIMO CIRCUITO.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción ll de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

  TERCERO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en sus artículos 81, fracciones IV, V, XX, XXIV y 144, párrafo segundo, establece que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales, y en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como cambiar la residencia de los tribunales de Circuito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65 del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

  CUARTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el veintisiete de octubre de dos mil cuatro, aprobó el dictamen de creación del Quinto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora;

  QUINTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento del órgano jurisdiccional mencionado en su nueva sede, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al mismo.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con sede en Tepic, Nayarit, y la oficina de correspondencia común de los tribunales colegiados de dicho Circuito, dejarán de funcionar en esa residencia el doce de mayo de dos mil cinco.

  SEGUNDO.- A partir del veintitrés de mayo de dos mil cinco, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, se denominará Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, y los asuntos de su competencia se presentarán ante su oficialía de partes.

  Con el objetivo de que el Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito enfrente adecuadamente su nueva carga de trabajo, se le autoriza un secretario de tribunal adicional a su actual plantilla de personal.

  TERCERO.- El anteriormente segundo tribunal colegiado que deja de funcionar en Nayarit, el trece de mayo de dos mil cinco entregará al Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, todos los asuntos de su índice en el estado en que se encuentren, a fin de que continúe su conocimiento hasta su total conclusión.

  Además de los expedientes, se entregará en su caso aquello que resulte menester en relación con los mismos. De igual forma serán entregados los libros de gobierno de dicho tribunal.

  El Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito registrará en los libros de gobierno del propio tribunal los asuntos que haya recibido, excepto los archivados, iniciando tal registro con el número subsecuente al último que se ocupó en los mencionados libros.

  El presidente del tribunal colegiado que deja de funcionar en Nayarit, asistido de un secretario, elaborará el acta circunstanciada de la entrega recepción de los expedientes y sus anexos; además, en los libros de gobierno hará constar la entrega efectuada y la conclusión de funciones de dicho órgano jurisdiccional.

  CUARTO.- Los presidentes de los órganos jurisdiccionales que entreguen o reciban los expedientes a que se refiera este acuerdo, deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos estadísticos originados en razón del envío o recepción de expedientes.

  QUINTO.- A partir del veintitrés de mayo de dos mil cinco, el anteriormente Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, iniciará funciones en el quinto Circuito con su nueva denominación de Quinto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, Sonora, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional, y tendrá igual competencia y jurisdicción que los tribunales colegiados que actualmente funcionan en ese Circuito.

  El domicilio del órgano jurisdiccional en cita será el ubicado en calle Paseo Río Sonora 159, colonia Hacienda de la Flor, código postal 83090, Hermosillo, Sonora.

  SEXTO.- La plantilla de personal que se dispone pase a formar parte del Quinto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito que habrá de instalarse en Hermosillo, Sonora, debe incluir al personal de más reciente ingreso al Poder Judicial de la Federación que se encuentre adscrito al primer y segundo tribunales colegiados del vigésimo cuarto Circuito, residentes en Nayarit. Tomando en cuenta el criterio de derechos adquiridos, el personal que tiene mayor antigüedad laborando en los dos tribunales colegiados del vigésimo cuarto Circuito, es quien ha generado mayor arraigo en la ciudad de Tepic, y por ende, en el traslado tiene preferencia de derechos de permanencia frente al personal de reciente incorporación.

  Por lo que respecta al personal que integrará la plantilla del Quinto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, se dispone que los presidentes del primer y segundo tribunales colegiados del vigésimo cuarto Circuito, formulen una atenta invitación a todos los servidores actualmente adscritos a sus órganos jurisdiccionales, para que, de manera voluntaria, se incorporen a laborar en el órgano jurisdiccional que se reubicará; y sólo en el caso de que no se complete esa plantilla, o que no deseen integrarla, ésta se deberá conformar con las mencionadas personas de ingreso más reciente al Poder Judicial de la Federación en los dos tribunales colegiados indicados; cuya selección se dispone estará a cargo del titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, quien deberá tomar en cuenta los criterios de integración voluntaria y antigüedad en el empleo a que ya se ha hecho referencia.

  SEPTIMO.- Los actuales Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, conservarán su denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

  OCTAVO.- Desde la fecha señalada en el punto Quinto de este acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, Sonora, será también del órgano jurisdiccional que inicia funciones.

  Del veintitrés de mayo al cinco de agosto de dos mil cinco, los nuevos asuntos que en días y horas hábiles se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común, se remitirán al Quinto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.

  Lo anterior, con excepción de aquellos asuntos que según lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, tengan relación con los que se encuentran en el primer, segundo, tercero y cuarto tribunales colegiados del quinto Circuito.

  Transcurrido el plazo señalado, con las salvedades apuntadas, los asuntos nuevos se distribuirán entre los cinco tribunales colegiados del quinto Circuito, conforme al sistema computarizado correspondiente.

  NOVENO.- Al finalizar el período de exclusión señalado, los magistrados presidentes de los tribunales colegiados del quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida; la que, en su caso, dictará las medidas procedentes a fin de equilibrar las cargas de trabajo.

  DECIMO.- Los tribunales colegiados mencionados deberán enviar oportunamente y por separado, su reporte estadístico mensual a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.

  DECIMOPRIMERO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado V.- QUINTO CIRCUITO, número 1; y en el apartado XXIV.- VIGESIMO CUARTO CIRCUITO, número 1 para quedar como sigue:

   SEGUNDO.-

  V. QUINTO CIRCUITO:

  1.- Cinco tribunales colegiados con residencia en Hermosillo.

   XXIV.- VIGESIMO CUARTO CIRCUITO:

  1.- Un tribunal colegiado con residencia en Tepic.

  DECIMOSEGUNDO.- El Pleno, las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el doce de mayo de dos mil cinco.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  TERCERO.- En los términos del presente acuerdo, se encomienda a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, que atiendan la situación laboral del personal adscrito al primer y segundo tribunales colegiados del vigésimo cuarto Circuito, así como a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Cuarto Circuito.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 16/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Cambio de Residencia del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito con Sede en Tepic, Nayarit, al Quinto Circuito con Residencia en Hermosillo, Sonora; al Cambio de Denominación del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, Así como al Inicio de Funciones del Quinto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, a su Competencia, Residencia, Jurisdicción Territorial, Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos en este Ultimo Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veinte de abril de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, María Teresa Herrera Tello, y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veinte de abril de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de abril de 2005


Viernes 29 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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