ACUERDO 33.1293.2005 de la Junta Directiva por el que se determinan las cuotas pensionarias mínima y máxima para el año 2005.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SJD.-142/2005.
Lic. Benjamín González Roaro Director General del Instituto Presente.
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la determinación de las cuotas pensionarias mínima y máxima para el año 2005, se tomó el siguiente:
ACUERDO 32.1293.2005, La Junta Directiva, con fundamento en el párrafo primero del artículo 57 de la Ley del ISSSTE; en su acuerdo 3.1094.86 del 14 de noviembre de 1986, y con base en la resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de diciembre de 2004, determinó que a partir del 1o. de enero de 2005, la cuota mínima pensionaria sea de $45.24 diarios, equivalente a $1,404.00 mensuales, y la cuota máxima pensionaria sea de $468.00 diarios, equivalente a $14,040.00 mensuales, cantidad que también será el tope máximo de cotización.
A dichas cantidades se agregarán mensualmente $95.58 por concepto de previsión social múltiple, y $76.70 por bono de despensa.
Quedan exceptuadas de este Acuerdo, las pensiones provisionales y definitivas otorgadas por incapacidad parcial permanente por riesgos de trabajo, en razón de que su cuantía se ajusta automáticamente conforme a los aumentos posteriores al sueldo del empleo que tenía el trabajador al momento de determinarse su pensión.
Lo que permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes.
Atentamente
México, D.F., a 17 de febrero de 2005.- El Secretario, Roberto Figueroa Martínez.- Rúbrica.
(R.- 211325)
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de abril de 2005
Viernes 29 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)