DOF: 12/05/2005

OFICIO por el que se revoca la autorización otorgada a Casa de Cambio y Divisas del Centro, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101-233.

Casa de Cambio y Divisas del Centro, S.A. de C.V. Av. Revolución y 5 de Mayo No. 21 Zona Centro 36500, Irapuato, Gto.

  El C. José Luis Rodríguez Pérez, Presidente del Consejo de Administración de Casa de Cambio y Divisas del Centro, S.A. de C.V., mediante escrito del 24 de septiembre de 2004, informó la decisión de los accionistas de esa sociedad, adoptada en asamblea general extraordinaria celebrada el 2 de septiembre de ese año, en el sentido de dejar de operar como casa de cambio a partir del 29 de septiembre de 2004, por lo que solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se revocara la autorización para operar como tal, en términos de lo dispuesto por el artículo 87 fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  Sobre el particular, se precisan los antecedentes y consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

  I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con oficio número 102-E-366-DGSV-ll-B-c-1322 de fecha 20 de febrero de 1987, otorgó autorización para constituir y operar una casa de cambio con la denominación Casa de Cambio y Divisas del Centro, S.A. de C.V. .

  II. El C. José Luis Rodríguez Pérez, Presidente del Consejo de Administración de Casa de Cambio y Divisas de Centro, S.A. de CV., con escrito del 1 de abril de 2004, informó la decisión de sus accionistas de dejar de operar como casa de cambio a partir del 30 de abril de 2004, solicitando a esta dependencia decretara la revocación de la autorización con que cuenta la misma.

  III. En atención a lo planteado en el numeral anterior, esta Secretaría con oficios números 366-l-A-2130 y 366-l-A-2131, ambos del 19 de abril de 2004, solicitó al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respectivamente, emitieran su opinión a efecto de estar en aptitud de proceder, en su caso, a revocar la autorización de Casa de Cambio y Divisas del Centro, S.A. de C.V.

  IV. Con escrito del 26 de abril de 2004, el C. José Luis Rodríguez Pérez, remitió a esta dependencia, en alcance a su similar del 1 de abril de ese año, y a fin de darle formalidad a la solicitud de revocación planteada, un ejemplar del acta de la asamblea ordinaria de accionistas de esa sociedad, celebrada el 29 de marzo de 2004, en la que los socios manifestaron que, por razones de carácter personal, ya no desean continuar operando como casa de cambio, y convinieron en que el C. José Luis Rodríguez Pérez, lleve a cabo los trámites necesarios para que la revocación de su autorización se haga dentro de los términos de Ley.

  V. En adición a lo expresado con anterioridad, el C. José Luis Rodríguez Pérez, con escrito del 31 de mayo de 2004, manifestó su deseo de corregir los términos usados en su similar del 1 de abril último, en el sentido de que lo que solicitó Casa de Cambio y Divisas del Centro, S.A. de C.V., no es la revocación de su autorización para operar como casa de cambio, otorgada por esta dependencia, sino más bien se les autorice abandonar definitivamente las actividades de compra, venta y cambio de divisas con el público dentro del territorio nacional, de manera habitual y profesional, y que como consecuencia se cancele la autorización, sin que para ello desaparezca la empresa, la cual continuaría con otra denominación y únicamente cambiaría su objeto social.

  En apoyo a su petición, anexó a su escrito copia del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 29 de abril de 2004, en la que los socios de esa casa de cambio tomaron, entre otros, el acuerdo de modificar sus estatutos sociales a fin de cambiar la denominación, el objeto y la duración de la sociedad, acuerdo que, según se desprende de la referida asamblea, surtiría efectos a partir de la fecha en que esta Secretaría, en su caso, les autorizara abandonar las actividades cambiarias y se cancelara la autorización vigente.

  VI. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-9058 del 30 de junio de 2004, en respuesta a nuestro similar número 366-l-A-2131 del 19 de abril de ese año, emitió su opinión en el sentido de que esta dependencia declare, a petición de parte, la revocación de la autorización otorgada a Casa de Cambio y Divisas del Centro, S.A. de C.V., y asimismo, manifestó que esa empresa tendrá que ponerse en estado de disolución y liquidación, en términos del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  VII. Esta Secretaría con oficio número 366-l-A-2216 del 9 de julio de 2004, en respuesta a los escritos del 1 de abril, 26 de abril y 31 de mayo del mismo año, mencionados anteriormente, informó a Casa de Cambio y Divisas del Centro, S.A. de C.V., que:

  1.- No es de autorizarse a esa casa de cambio abandonar definitivamente las operaciones para las cuales fue autorizada.

  2.- No es posible acceder a su petición de que se cancele la autorización para constituir y operar la casa de cambio, ya que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en su artículo 87 establece la revocación como el acto administrativo para dejar sin efectos la autorización.

  VIII. Con escrito del 24 de septiembre de 2004, el C. José Luis Rodríguez Pérez, informó la decisión de los accionistas de Casa de Cambio y Divisas del Centro, S.A. de C.V., para dejar de operar como tal, a partir del 29 de septiembre de 2004, por así convenir a sus intereses, solicitando a esta Secretaría se revoque la autorización respectiva, anexando al efecto copia certificada de la escritura pública número 14,144 otorgada ante la fe del licenciado Rubén Vázquez Mediana, Notario Público número 5 para la ciudad de Irapuato, Guanajuato, de fecha 24 de septiembre de 2004, que contiene la protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de esa sociedad, celebrada el 2 de ese mismo mes y año, en la que se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

  i) Disolver anticipadamente la sociedad, de conformidad con la fracción III del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, procediendo a poner a dicha entidad financiera en liquidación, con efectos a partir del 29 de septiembre de 2004.

  ii) Nombrar al C.P. Carlos Diez Burstin como único liquidador de la sociedad.

  iii) Solicitar a esta Secretaría, por conducto del Presidente del Consejo de Administración, la revocación de la autorización otorgada a Casa de Cambio y Divisas del Centro, S.A. de C.V., para operar como casa de cambio, en términos de lo dispuesto en el artículo 87 fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  IX. El Banco de México, mediante oficio número S33/17248 de fecha 5 de octubre de 2004, en respuesta a nuestro similar número 366-l-A-2130 del 19 de abril de ese año, manifestó su opinión favorable para que esta Secretaría declare la revocación de la autorización otorgada a Casa de Cambio y Divisas del Centro, S.A. de C.V., de conformidad con lo previsto por las fracciones V y VI del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, siempre y cuando dicha sociedad haya realizado los actos jurídicos necesarios para su disolución, o bien, haya dejado de llevar a cabo las operaciones para las que fue autorizada.

CONSIDERANDOS

  1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 31 fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 87 fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y 6o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre los procedimientos de revocación de la autorización para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional.

  2. Como ha quedado señalado en los antecedentes VI, VIII y IX del presente oficio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder a la revocación de la autorización otorgada a la casa de cambio denominada Casa de Cambio y Divisas del Centro, S.A. de C.V., oyó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, tal y como lo establece el artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y recibió la petición de esa sociedad para que le sea revocada la autorización otorgada mediante oficio número 102-E-366-DGSV-ll-B-c-1322 de fecha 20 de febrero de 1987, de la cual goza para operar como casa de cambio.

  3. Que Casa de Cambio y Divisas del Centro, S.A. de C.V., acordó en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 2 de septiembre de 2004, disolverse anticipadamente, y solicitar la revocación de su autorización para operar como casa de cambio, a la vez que designó a un liquidador, situaciones que la ubican en la causal de revocación contemplada en la fracción V del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  En virtud de lo que se ha manifestado, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo previsto por los artículos 31 fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 87 fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, después de oír a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, y a petición de parte de Casa de Cambio y Divisas del Centro, S.A. de C.V., en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto dictar la siguiente:

RESOLUCION

  PRIMERA. Se declara la revocación de la autorización que, mediante oficio número 102-E-366-DGSV-ll-B-c-1322 de fecha 20 de febrero de 1987, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgó para la constitución de una sociedad que realice las actividades a que se refiere la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, con la denominación Casa de Cambio y Divisas del Centro, S.A. de C.V. .

  SEGUNDA. Casa de Cambio y Divisas del Centro, S.A. de C.V., entrará en estado de disolución y liquidación conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y a partir de la fecha en que se notifique la presente Resolución, no podrá realizar operaciones y deberá liquidar las que, en su caso, tenga pendientes.

  TERCERA. La presente Resolución deberá ser inscrita en el Registro Público de Comercio, en términos de lo dispuesto en el artículo 87 último párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

TRANSITORIO

  UNICO. La presente Resolución surtirá efectos el día hábil siguiente a aquel en que se notifique.

  Atentamente

  México, D.F., a 13 de abril de 2005.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.


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