ANEXOS 22, 23 y 24 de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada el 25 de marzo de 2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Anexo 22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004
Contenido Estructura de los archivos en los que se deberá presentar la información a que se refiere el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004. |
La entrega de los archivos a los que se refiere el Artículo Segundo Transitorio del Decreto deberá realizarse de la siguiente manera:
El soporte para hacer llegar los archivos de información desde cada Prestador del Servicio de Adquirente al SAT será uno o tantos Discos Compactos de sólo lectura como sean necesarios para contener la totalidad de la información encriptada, mismos que deberán ser identificados con el nombre del Prestador del Servicio de Adquirente y el número total de discos y la fecha de la entrega.
Cada archivo de información podrá constar de tantos registros como la capacidad del medio físico de entrega lo permita, con la precaución de no sobrepasar la cantidad de registros posibles según el segundo campo de registros consecutivo de registros , el cual sólo puede contener 8 dígitos (99999999).
Los registros de información serán de longitud variable con campos separados por el carácter pipe ( | ) y con la misma marca para fin de registro.
Los archivos en los que se presente la información a que se refiere el Artículo Segundo Transitorio del Decreto deberán contener los siguientes apartados de datos:
El nombre de cada archivo de datos se conformará de la siguiente manera:
Identificador | Descripción | Tipo y Longitud | Valores |
01 | Identificador de Institución | 9(05) | Según Catálogo |
02 | Ejercicio | 9(04) | Ejercicio Reportado |
03 | Consecutivo de archivo | 9(03) | |
Los archivos de información deberán ser integrados por registros que tendrán la estructura siguiente:
1.- Primer Registro del Archivo, Registro de Encabezado (Header).
Núm. | Descripción | Uso | Tipo y Longitud | Valores |
01 | Tipo de registro | Requerido | 9(01) | (Valor 1=Header) |
02 | Consecutivo de registro del archivo | Requerido | 9(08) | |
03 | Consecutivo de archivo | Requerido | 9(03) | |
04 | Fecha de presentación | Requerido | 9(08) | AAAAMMDD |
05 | Ejercicio | Requerido | 9(04) | AAAA |
06 | Identificador de institución | Requerido | 9(05) | Según catálogo |
07 | Tipo de presentación | Opcional | X(01) | (N = normal, C = complementaria) |
08 | Uso futuro | Requerido | (xxx) | |
2.- Registros de Detalle.
La estructura de los registros de detalle a que se refiere este numeral, así como los catálogos que se indican en este anexo, estarán a disposición de los Prestadores del Servicio de Adquirente que hayan presentado oportunamente la documentación a que se refiere la regla 17.1. de la Resolución en la Administración General de Grandes Contribuyentes.
3.- Ultimo Registro del Archivo, Registro Sumario.
Núm. | Descripción | Tipo y Longitud | Valores |
01 | Tipo de registro | 9(01) | (Valor 9=Sumario) |
02 | Consecutivo de registro del archivo | 9(08) | |
03 | Número de registros de detalle | 9(08) | |
El separador de campos y fin de registros; en los registros de longitud variable será el carácter pipe (|, ASCII 124).
Atentamente
México, D.F., a 18 de marzo de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004
Contenido Características técnicas de las TPV(s) 1.- Línea base. 2.- Características técnicas para la conexión e interconexión. |
1.- Línea base.
Las TPV(s) deberán cumplir con las especificaciones técnicas que se describen a continuación, las cuales se entenderán como línea base.
a. Tener la capacidad de lectura de tarjetas con chip de acuerdo a lo especificado en el ISO/EIC 7816: Identification cards - Integrated circuit(s) cards with contacts .
b. Contar con capacidad de interactuar con chip en al menos los protocolos establecidos por:
- EMV 2000 o superior compatible con Proton Prisma R4.
- EMVCo (México).
- Global Platform Card Specification, Version 2.1.1., Global Platform, 2003 .
c. Contar con un sistema operativo abierto de última generación, o bien con mecanismos tales que permitan la integración de una aplicación sin importar la plataforma de la TPV (Ej. Especificación JavaPOS v. 1.8).
d. Contar con al menos un procesador de 32 bits.
e. Contar con una capacidad de almacenamiento mínima de 4MB, para almacenamiento de transacciones y operaciones de actualización.
f. Contar con impresora o permitir la conexión a una, con capacidad gráfica mínima de 200 dpi.
g. Pantalla que permita la interacción del operador o, en su caso, del cliente, con la TPV.
h. Teclado alfanumérico.
i. Funciones criptográficas que permitan la realización de Firmas Electrónicas Avanzadas (RSA) con el manejo de certificados X.509 v3 y Claves de al menos 1024 bytes.
j. Soporte para interacción con tarjetas legadas mediante el uso de lectores de banda magnética.
k. Permitir la conexión de dispositivos externos, tales como scanner de huellas dactilares, de códigos de barras, etc.
l. Permitir, desde un ente externo vía USB o tecnología inalámbrica, la realización de Firmas Electrónicas Avanzadas (RSA), con manejo de certificados X.509 v3 y Claves de 1024 a 2048 bytes.
m. Capacidad de interactuar con otros estándares de monedero electrónico con liquidación central.
n. Conexión opcional a PINPAD externo para transacciones con autorización de PIN, soportando el estándar PED VISA.
2.- Características técnicas para la conexión e interconexión.
De conformidad con lo establecido en la regla 17.7., fracción VI de la Resolución, las TPV(s) deberán contar con las siguientes especificaciones técnicas:
a.- Capacidad de conexión por al menos uno de los siguientes medios: los siguientes medios: dial up, GPRS, Wi-Fi, Wi-Max, Bluetooth etc.
b.- Capacidad de conexión por protocolo IP.
d.- Multi aplicaciones, que permita la convivencia segura de aplicaciones de pago, relacionadas con pago y de no pago, en el mismo dispositivo. Dichas aplicaciones podrán realizar transacciones tanto gubernamentales como privadas o híbridas en su defecto.
e.- Validación de descargas, que cuente con mecanismos que permitan la descarga, actualización y ejecución sólo de aplicaciones autorizadas; así como la actualización en línea de los programas operativos y de firm ware.
f.- Identificador único para cada TPV.
g.- Capacidad para reportar los registros de las transacciones que realicen las TPV(s).
Atentamente
México, D.F., a 18 de marzo de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004
Contenido Datos que deberán contener los reportes automatizados relativos a las transacciones realizadas por las TPV(s). |
Los reportes automatizados a que se refieren las reglas 17.7., fracción III y 17.8., fracción V de la Resolución deberán incluir los siguientes datos:
Núm. | Elemento | Uso | Descripción |
1 | IdMensaje | Requerido | Número único que identifica el mensaje de transacción. |
2 | IdTipo | Requerido | Identificador que establece el tipo de transacción cubierta por el mensaje. Por ejemplo: Débito, Crédito, Monedero, Tiempo Aire, etc. |
3 | Timestamp | Requerido | Indicador de fecha y hora de generación del mensaje en el formato AAAAMMDDTHH:MM:SS. Por ejemplo las 3:45 de la tarde del día primero de junio del 2005 sería expresada como: 20050601T15:45:00. |
4 | Monto | Requerido | Número de punto flotante con al menos 2 posiciones decimales para la expresión del monto cubierto por la transacción. |
5 | IdTPV | Requerido | Identificador único de la terminal punto de venta que generó el mensaje. |
6 | IdReceptor | Requerido | Identificador del número de afiliación o similar de la entidad receptora del pago. |
7 | NúmAprobacion | Opcional | Número o referencia de aprobación correspondiente a la transacción. Se considera requerido para aquellas transacciones que lo soporten, tales como crédito, débito y monederos con cámara de compensación. |
8 | Referencia | Opcional | Campo opcional a ser usado cuando se generen mensajes concatenados. En dichos casos se expresará en este campo el identificador del mensaje que originó la creación del mensaje reportado. |
Atentamente
México, D.F., a 18 de marzo de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de mayo de 2005
Viernes 27 de mayo de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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