CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal y Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas y municipios, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Jarleo Company, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 1.9.0.4/019/2005
Asunto: se comunica inhabilitación.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL JARLEO COMPANY, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas y municipios. Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 Constitucional, 2 fracción I y 37 fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado C y penúltimo párrafo, y 64 fracción I, numeral 5, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, 8 y 9 primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 60 primer y penúltimo párrafos, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la resolución de fecha diecisiete de mayo de dos mil cinco, que se dictó en el expediente número 0006/2005, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción instruido a la empresa Jarleo Company, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Aguascalientes, Ags., a 17 de mayo de 2005.- El Titular del Area, Pablo Igartúa Méndez-Padilla.- Rúbrica.
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