CONVENIO Hábitat de Coordinación Vertiente General, que tiene por objeto sentar las bases de la operación y ejecución de proyectos y acciones en el marco del Programa Hábitat, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Querétaro y el Municipio de El Marqués de dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
CONVENIO HABITAT DE COORDINACION VERTIENTE GENERAL, QUE TIENE POR OBJETO SENTAR LAS BASES DE LA OPERACION Y EJECUCION DE PROYECTOS Y ACCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA HABITAT QUE CELEBRAN LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR EL DELEGADO EN EL ESTADO DE QUERETARO, EL C. ARQUITECTO GERARDO PEREZ RETANA; EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, Y EL COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUERETARO, LOS CC. LICENCIADO JOSE ALFREDO BOTELLO MONTES Y EL C. INGENIERO JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA Y EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUES, EL C. INGENIERO JOSE GOMEZ GÜEMEZ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, en su capítulo VIII de las Reglas de Operación para los Programas establece que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, suscribirá convenios de coordinación con los gobiernos estatales que impulsen el trabajo corresponsable en materia de superación de la pobreza y marginación y que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.
2. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano (Convenio Marco) tiene por objeto coordinar a los ejecutivos Federal y Estatal para vincular los programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial, así como vincular las acciones de los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, sean congruentes con la planeación del desarrollo integral del Estado.
Por acuerdo de las partes, el citado Convenio constituye la vía de coordinación entre las administraciones públicas Federal y Estatal, para la planeación y ejecución de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, así como para el ejercicio de los subsidios federales y recursos estatales que se convengan, este Convenio operará anualmente a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución, y cuando participen grupos sociales organizados se suscribirán convenios de concertación.
3. En el marco del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, el Gobierno de cada entidad suscribió con la SEDESOL un Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat Vertiente General, donde se establece la participación que en su caso corresponda al Estado, al Municipio o conjunto de municipios y otras instancias participantes en la instrumentación del Programa, así como los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos que se desprenden de las Reglas de Operación numeral 6.3, por lo que las instancias ejecutoras deberán suscribir el presente Convenio Hábitat de Coordinación y los anexos técnicos que procedan.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 53, 55, 56 y 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; 6, 8 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; el Acuerdo por el que se delegan facultades a los delegados de la Secretaría de Desarrollo Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2001; 1 fracción II, 3, 4, 6, 7, 28, 29, 30, 50, 51 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal; 1 fracción II, 3, 4, 5, 7, 8, 13, 30, 31, 51 y demás relativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 46 de su Reglamento; 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; en el acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social publicadas en el Diario Oficial de la Federación; y las cláusulas aplicables del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano; en el Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat Vertiente General, suscrito entre las partes con fecha 14 de abril de 2004; así como lo previsto en los artículos 2, 3, 5, 6, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro; 10, 17, 22 y 23 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; 3, 27, 29, 30 fracciones II, incisos a, b, c, d, f y g y XVIII, 31 fracción VIII, y 48 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, las partes celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Las partes convienen en sentar las bases de la operación y ejecución de los proyectos y acciones en el marco del Programa Hábitat.
SEGUNDA.- Las partes convienen en conjuntar acciones y recursos, para fortalecer la operación del Programa Hábitat en las ciudades y zonas de atención prioritaria seleccionadas, estableciendo los compromisos y alcances de los proyectos a realizar.
TERCERA.- El Estado y los municipios serán los responsables de ejercer los subsidios asignados al Programa Hábitat Vertiente General, con estricto apego a las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federación y sus lineamientos específicos emitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, así como las normas y disposiciones jurídico-administrativas que rigen este Programa.
CUARTA.- La dependencia estatal, el Municipio o, en su caso, las organizaciones de la sociedad civil, podrán ser el ejecutor de los proyectos y acciones que determinen las partes en las zonas de atención prioritaria seleccionadas que señalen el Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat Vertiente General, y se formalizará en anexos técnicos o convenio de concertación que forman parte integral del presente Convenio.
QUINTA.- Cuando los ejecutores sean el Estado o el Municipio en las diferentes modalidades del Programa, podrán ejercer parte de los subsidios asignados al proyecto a través de organizaciones de la sociedad civil y, en su caso, celebrarán convenios de concertación con las mismas. Cuando sea este el caso, la SEDESOL, el Estado y el Municipio podrán verificar en cualquier momento, sobre las acciones que las organizaciones de la sociedad civil realicen con recursos federales.
SEXTA.- La SEDESOL, en corresponsabilidad con el Estado y el Municipio, realizará seguimiento del objeto del presente Convenio conforme a lo establecido en el Anexo Técnico y la información complementaria que se acompaña y que forman parte integral del mismo.
SEPTIMA.- La SEDESOL en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de los proyectos y de las acciones derivadas del presente Convenio, así como de los subsidios federales que se aporten.
OCTAVA.- La instancia del Gobierno Estatal o Municipal, como ejecutor de los proyectos o acciones del Programa señalados en los anexos técnicos, se compromete a:
1.- Identificar, conjuntamente con la instancia normativa, las zonas donde se desarrollarán las acciones del Programa en sus diferentes modalidades, el tipo de acciones a realizar y sus alcances, conforme a los criterios contenidos en las Reglas de Operación del Programa Hábitat y sus lineamientos específicos.
2.- Presentar en la delegación SEDESOL, las propuestas de aplicación de subsidios, así como los elementos necesarios para la autorización, aprobación y liberación de subsidios para los proyectos y acciones de las modalidades del Programa Hábitat.
3.- Organizar la participación que corresponda a los beneficiarios de acuerdo a lo señalado en las Reglas de Operación y sus lineamientos específicos.
4.- Gestionar ante las instancias correspondientes los permisos, autorizaciones y documentación necesaria que se requiera para la realización de los proyectos y acciones que integran los anexos técnicos y expedientes técnicos que forman parte de este Convenio Hábitat de Coordinación.
5.- Ejecutar, cuando corresponda, los proyectos y acciones convenidos conforme a las especificaciones técnicas y normativas determinadas en cada Anexo Técnico.
6.- Manejar la aplicación de los subsidios del Programa conforme a la normatividad del Programa Hábitat y sus lineamientos específicos.
7.- Supervisar directamente en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las obras y acciones que se ejecuten y resguardar la documentación comprobatoria y justificativa, conforme a los lineamientos fiscales federales, por lo que la misma deberá dar todas las facilidades a las instancias de control competentes para el ejercicio de sus facultades.
8.- Integrar la información programática y presupuestaria que se requiera, en particular la que formará parte del Cierre del Ejercicio, de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y del Informe de Gobierno correspondiente, para su revisión y validación.
9.- Formular periódicamente los reportes sobre el avance físico-financiero de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad y remitirlas a la SEDESOL, durante los primeros cinco días naturales del mes inmediato al que se reporta.
Asimismo, las instancias ejecutoras enviarán los informes de avance y consolidación del ejercicio y operación de las obras y acciones a la SEDESOL, a través de su Delegación Estatal, de manera periódica y cuando para fines de evaluación y seguimiento lo requieran las instancias normativas. Para ello, la SEDESOL definirá los métodos de captación de información.
10.- Llevar a cabo obras que se aprueben por administración directa o por contrato, especificados en los anexos técnicos, conforme a las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal, y de acuerdo con las normas y reglamentos federales y locales aplicables.
11.- Generar las actas de entrega-recepción de cada una de las obras y acciones y tramitar su descargo contable. La instancia de Gobierno que reciba la obra realizada deberá hacer explícito su compromiso de darle mantenimiento, de conservarla y de vigilar y sufragar su adecuada operación.
NOVENA.- Las partes convienen que en caso de duda, así como para cualquier aspecto no contemplado en el presente Convenio Hábitat de Coordinación Vertiente General, respecto a su instrumentación, formalización y cumplimiento se esté supletoriamente a lo previsto en el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, y en el Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat Vertiente General, celebrados entre el Ejecutivo Federal, Estatal y Municipal, así como a la normatividad del Programa Hábitat y en general a la legislación federal aplicable.
DECIMA.- Serán causas de inobservancia del presente Convenio Hábitat, las siguientes:
1.- El incumplimiento a lo señalado en los anexos técnicos derivados del presente Convenio, a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, así como a las Reglas de Operación del Programa Hábitat, sus lineamientos específicos, o demás normatividad vigente relacionada.
2.- La aplicación de los subsidios federales asignados al Estado a fines distintos de los pactados, y
3.- La falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito, a la brevedad posible.
DECIMA PRIMERA.- En casos de incumplimiento por una de las partes, se conviene en:
1.- La parte afectada solicitará un informe para valorar el incumplimiento detectado y escuchar a la otra parte.
2.- De ser las autoridades locales las responsables:
a. La delegación de la SEDESOL en la entidad federativa, deberá solicitar a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio la suspensión parcial o definitiva de las radicaciones efectuadas al Gobierno del Estado o Municipio beneficiario de los subsidios del Programa.
b. Cuando detecte desviaciones, por incumplimiento de lo convenido, o por no entregar los informes periódicos correspondientes, deberá informarlo a la Secretaría de la Función Pública, a través del Organo Interno de Control de la SEDESOL, así como a los órganos internos de control del Gobierno del Estado o Municipio correspondientes, dependiendo del ámbito de que se trate.
c. La SEDESOL, por conducto de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, determinará retención o suspensión de los subsidios federales en el caso de no recibir oportunamente conforme a lo pactado la aportación de las otras instancias o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con los acuerdos o convenios establecidos con anterioridad.
Los subsidios que no se destinen a los fines autorizados y aquellos pendientes de ejercer al cierre del año fiscal, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los términos de la normatividad vigente y aplicable.
DECIMA SEGUNDA.- El control, vigilancia y evaluación de los subsidios federales a que se refiere la cláusula cuarta del Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat Vertiente General corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.
DECIMA TERCERA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la SEDESOL, el Estado, el Municipio y, en su caso, cuando participe la sociedad civil organizada, se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del Estado y/o Municipio en los términos del presente instrumento.
Asimismo, las partes convienen que se destine el equivalente al dos al millar del monto total de los recursos aportados en efectivo que señale cada anexo técnico, a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal para que ésta realice la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las acciones, servicios y obras públicas, ejecutadas por administración directa con dichos recursos, importe que será ejercido conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración de dichos recursos se hará conforme al calendario programado para el ejercicio de los mismos. Esto significa que del total de recursos en efectivo, se restará el dos al millar, y la diferencia se aplicará a los proyectos o acciones que se detallan en los anexos técnicos derivados de este documento, o bien se tomen de los intereses financieros de la cuenta bancaria aperturada específicamente para la administración del erario. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
DECIMA CUARTA.- De las controversias que se susciten con motivo de la ejecución del presente Convenio, así como de los instrumentos de coordinación que de él deriven, conocerán los tribunales federales de la ciudad de Querétaro.
DECIMA QUINTA.- El presente Convenio Hábitat de Coordinación surte sus efectos desde el día en que el mismo sea firmado hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro y deberá publicarse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo Oficial de Difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas de la Federación con el Estado.
El presente Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por acuerdo de las partes, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de la fecha de suscripción por las partes.
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Hábitat de Coordinación, en la ciudad de Querétaro, Qro., a los quince días del mes de abril de dos mil cuatro.- Por el Ejecutivo Federal: el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Querétaro, Gerardo Pérez Retana.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Secretario de Gobierno, José Alfredo Botello Montes.- Rúbrica.- El Coordinador General del COPLADEQ, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.- Por la Presidencia Municipal de El Marqués como Instancia Ejecutora: el Presidente Municipal de El Marqués, José Gómez Güémez.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|