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DOF: 01/06/2005

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar, en el periodo del 1 de julio al 31 de agosto de cada año y del 1 de abril al 30 de junio del año siguiente, frijol, excepto para siembra originario de la República de Nicaragua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 3-04 párrafo 5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34 y 36 de su Reglamento, y 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

  CONSIDERANDO

Que el 30 de abril de 1998 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1998;

Que el artículo 3-04 párrafo 5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, dispone que cada parte podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar la cuota de importaciones realizadas al amparo de los volúmenes establecidos en el mismo instrumento, siempre y cuando esas medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;

Que los procedimientos a través de los cuales se asignan los cupos de importación establecidos en el Tratado, son un instrumento de la política sectorial para promover el complemento de la oferta en el país, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

  ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR, EN EL PERIODO DEL 1 DE JULIO AL 31 DE AGOSTO DE CADA AÑO Y DEL 1 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DEL AÑO SIGUIENTE, FRIJOL, EXCEPTO PARA SIEMBRA, ORIGINARIO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar en el periodo del 1 de julio al 31 de agosto de cada año y del 1 de abril al 30 de junio del año siguiente, frijol, excepto para siembra, originario de la República de Nicaragua, con el arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, es el que se determina a continuación:

Fracción arancelaria Descripción Monto del cupo

(toneladas métricas) (1)

0713.33.02

0713.33.03

0713.33.99

Frijol, excepto para siembra

2005/2006

2006/2007

5,014.8

5,265.5

(1) En el periodo del 1 de julio al 31 de agosto de cada año y del 1 de abril al 30 de junio del año siguiente.

ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior, se aplicará al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de licitación pública.

ARTICULO TERCERO.- En la licitación pública pueden participar las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con los requisitos que señalen las bases de la licitación. La oferta deberá ser presentada en el formato SE-03-011-3 Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar adjuntando la documentación que corresponda conforme se señale en las bases de la licitación.

ARTICULO CUARTO.- La convocatoria correspondiente, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, por lo menos 20 días hábiles antes de que inicie el periodo de registro, y en ella se establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a la que se regirá.

ARTICULO QUINTO.- Una vez demostrado el pago de adjudicación correspondiente, del monto para importar dentro del arancel-cuota obtenido en la licitación pública, la Secretaría, a través de la representación federal respectiva, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-6 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública) .

El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

La vigencia de los certificados será al 31 de agosto de cada año. Los saldos devueltos y no utilizados, al término de la vigencia, serán reexpedidos para ser utilizados en el segundo periodo estacional del cupo, con vigencia del 1 de abril al 30 de junio del año siguiente.

ARTICULO SEXTO.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría de Economía o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_bin_passthrough.asp?coNodes=628257&coMediaID=0000829239, para el caso del formato SE-03-011-3 Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar , y

http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_bin_passthrough.asp?coNodes=791607&coMediaID=0000833528, para el caso del formato SE-03-013-6 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública) .

  TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2005 y concluirá su vigencia el 30 de junio de 2007.

México, D.F., a 25 de mayo de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 1 de junio de 2005


Miércoles 1 de junio de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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