DOF: 07/06/2005

CONVENIO de Colaboración para implementar y desarrollar el Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, que celebran la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

  CONVENIO DE COLABORACION PARA IMPLEMENTAR Y DESARROLLAR EL SISTEMA DE COMPILACION Y CONSULTA DEL ORDEN JURIDICO NACIONAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL C. LIC. SANTIAGO CREEL MIRANDA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS Y DERECHOS HUMANOS, LIC. ARTURO CHAVEZ CHAVEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DE COMPILACION Y CONSULTA DEL ORDEN JURIDICO NACIONAL, DR. EDUARDO CASTELLANOS HERNANDEZ, Y POR LA OTRA, LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA COMISION , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE, EL DR. JOSE LUIS SOBERANES FERNANDEZ, ASISTIDO POR EL C. ING. FRANCISCO ILLANES SOLIS, DIRECTOR GENERAL DE INFORMACION AUTOMATIZADA DE DICHA COMISION, EN LO SUCESIVO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

  ANTECEDENTES

  El Congreso de la Unión aprobó y el Titular del Ejecutivo Federal promulgó, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2000, las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  Con motivo de dicha reforma se establece en la fracción XXXI del artículo 27 del ordenamiento invocado, como nueva facultad y obligación de la Secretaría de Gobernación, la de Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos .

  La premisa fundamental para lograr una plena cultura de la legalidad, es el conocimiento de la norma jurídica y un fácil acceso a ésta por todos los ciudadanos.

  En una sociedad democrática es indispensable, que tanto los gobernantes como los gobernados tengan de manera sencilla un acceso inmediato al orden jurídico que los rige, como forma elemental para garantizar su respeto y la exigencia de su cumplimiento.

  Para tal efecto, la Secretaría de Gobernación ha desarrollado el Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, cuya finalidad es la compilación, sistematización y actualización del conjunto de disposiciones que constituyen el orden jurídico nacional.

  Dada la complejidad, especialización y cantidad de ordenamientos a reunir y actualizar, resulta indispensable la participación de las autoridades federales, estatales, municipales así como de los organismos constitucionales autónomos, quienes en el ámbito de su respectiva competencia son responsables de vigilar el cumplimiento del marco jurídico nacional, a fin de lograr el correcto desarrollo del sistema antes señalado.

  DECLARACIONES

  1. DE LA SECRETARIA :

1.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

1.2 En cumplimiento del artículo 20 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal promoverá la participación de las organizaciones sociales e instituciones académicas, profesionales y de investigación en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática;

1.3 Conforme al artículo 27 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con el objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos;

1.4 El artículo 5o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, faculta a su titular para conducir en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos y con los gobiernos de las entidades federativas;

1.5 El Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos y el Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, cuentan con atribuciones para participar en los términos del presente instrumento, de conformidad con los artículos 6 fracciones IX y XII, 9 fracción V y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

1.6 Tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Colaboración;

1.7 Cuenta con recursos necesarios para cumplir con el objeto del presente instrumento; y

1.8 Señala como domicilio para todos los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en Bucareli número 99, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal.

  2.- De LA COMISION :

2.1 De conformidad con el artículo 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un organismo de protección de los derechos humanos amparados por el orden jurídico mexicano que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios;

2.2 En términos del artículo 6o. fracciones VII, IX, XI y XIII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre sus atribuciones se encuentra impulsar la observancia de los derechos humanos en el país; promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional; elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;

2.3 Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos;

2.4 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 fracciones I y VI de la Ley referida en la declaración anterior, su Presidente, Dr. José Luis Soberanes Fernández, ejerce su representación legal y está facultado para celebrar el presente Convenio;

2.5 Tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Colaboración;

2.6 Cuenta con recursos necesarios para cumplir con el objeto del presente instrumento; y

2.7 Para los efectos legales de este instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Periférico Sur número 3469, colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, código postal 10200, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  3.- De AMBAS PARTES :

3.1- Están convencidas de la importancia y utilidad que tienen la integración y funcionamiento eficaz y eficiente del Sistema de Compilación, Sistematización y Consulta del Orden Jurídico Nacional, tanto para las labores legislativas, como para la población en general; y

3.2.- Ambas se comprometen a integrar y actualizar el banco de datos de la información jurídica correspondiente a sus respectivos ámbitos de competencia, así como ponerlo a disposición del público a través de medios electrónicos a través de la página Web www.ordenjuridico.gob.mx de conformidad con las modalidades y normas técnicas que LA SECRETARIA se compromete a establecer.

  En mérito de lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, ambas partes celebran el presente Convenio de Colaboración, en los términos de las siguientes:

  CLAUSULAS

  DEL OBJETO

  PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre LA SECRETARIA y LA COMISION para la integración, funcionamiento, evaluación y actualización permanente del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, a cargo de LA SECRETARIA .

  SEGUNDA.- Las partes convienen en colaborar a fin de establecer y actualizar un banco de datos que contenga las disposiciones que constituyen el orden jurídico nacional vigente en materia de derechos humanos.

  Para tal efecto LA COMISION remitirá a LA SECRETARIA el marco jurídico imperante en la materia en medio impreso y en disco magnético, a fin de que esta última ponga a disposición del público en general tal información a través de la página Web, www.ordenjuridico.gob.mx de conformidad con lo establecido en las cláusulas siguientes.

  DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPILACION Y CONSULTA

  TERCERA.- El Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional se integra por las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales y su recopilación estará a cargo de LA SECRETARIA , con la colaboración de LA COMISION .

  CUARTA.- Para la ejecución de las acciones objeto del presente Convenio, las Partes a través de este instrumento, constituyen un Organo Colegiado de Seguimiento y Evaluación, el cual deberá constituirse en un plazo de treinta días naturales a la firma del presente instrumento.

  El Organo Colegiado de Seguimiento y Evaluación, estará integrado por la Secretaría de Gobernación a través del Dr. Eduardo Castellanos Hernández, Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, Lic. Ernesto Granados Poblano, Director de Investigación y Compilación; Lic. José Amaya Hernández, Director de Divulgación y Concertación y del Lic. Alfonso Sauza Flores, Director Técnico y de Capacitación y por LA COMISION , el Ing. Francisco IIIanes Solís, Director General de Información Automatizada; Dr. Jorge Robledo Martínez, Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos; Lic. Eduardo San Miguel Aguirre, Director de Quejas y Mtro. Héctor Olavarria Tapia, Director de Enlace y Promoción con Comisiones Estatales.

  El Organo Colegiado de Seguimiento y Evaluación tendrá las siguientes funciones:

a)- Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen con motivo de dar cumplimiento al objeto del presente Convenio;

b)- Evaluar los resultados de las acciones a que se refiere el inciso anterior;

c)- Rendir un informe a los titulares de las partes respecto de los resultados obtenidos;

d)- Evaluar los proyectos que se presenten para su aprobación;

e)- Resolver los casos que se susciten respecto de la interpretación y cumplimiento del presente instrumento; y

f)- Las demás que acuerden las partes.

  DE LA COLABORACION INSTITUCIONAL

  QUINTA.- LA SECRETARIA , se obliga a:

I. Diseñar los lineamientos generales y definir las normas técnicas en materia de informática jurídica para la integración, actualización, evaluación y control del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional; y

II. Colaborar con LA COMISION en la sistematización de las disposiciones jurídicas de carácter general que rigen las actividades tuitivas y administrativas en materia de derechos humanos, que deberán integrarse en el Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, así como en su actualización permanente.

  SEXTA.- LA COMISION se obliga a:

I. Aportar al Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional la información normativa que comprenda la totalidad de la legislación, reglamentos, decretos, acuerdos, disposiciones y programas de aplicación en materia de derechos humanos, para la realización de las funciones y objetivos de esta institución;

II. Observar los lineamientos generales y normas técnicas para la estructura y funcionamiento del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional;

III. Realizar evaluaciones internas del funcionamiento de la propia página Web y efectuar las actualizaciones, adecuaciones y demás medidas que estime pertinentes con motivo de dicha evaluación; y

IV. Hacer del conocimiento de LA SECRETARIA cualquier información pertinente y útil para asegurar la eficacia y eficiencia del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional.

  SEPTIMA.- El personal contratado, empleado o comisionado por cada una de las partes para dar cumplimiento a este Convenio, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que en ningún caso la otra parte podrá ser considerada como patrón substituto o solidario.

  OCTAVA.- Las partes promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se consideren necesarias y viables para el cabal cumplimiento de lo estipulado en este convenio de colaboración, en consecuencia se comprometen a realizar las acciones siguientes:

I. Difundir a través de los medios masivos de comunicación los alcances del presente Convenio y los beneficios que genere a la población;

II. Promover la capacitación técnica y jurídica del personal que laborará en las áreas correspondientes, y

III. Las demás que se consideren pertinentes o convenientes para alcanzar el objeto del presente Convenio.

  NOVENA.- Las partes no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito que pudiera impedir la continuación del presente Convenio.

  DECIMA.- Las partes podrán dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, cuando concurran razones de interés general, mediante notificación, con por lo menos treinta días de anticipación, por escrito sin perjuicio de las actividades que se encuentren pendientes, las cuales se llevarán hasta su total conclusión.

  El Convenio podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo, de común acuerdo entre las partes, y contará con los anexos técnicos y cláusulas especiales inherentes al mismo que acuerden las partes.

  DECIMA PRIMERA.- Las partes están de acuerdo que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que se llegaran a presentar por cuanto hace a su interpretación y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, a través del Organo Colegiado de Seguimiento y Evaluación cuyas resoluciones tendrán el carácter de definitivas.

  DECIMA SEGUNDA.- Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación, entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida.

  El presente instrumento se suscribe por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil cinco.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Arturo Chávez Chávez.- Rúbrica.- El Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, Eduardo Castellanos Hernández.- Rúbrica.- Por la Comisión: el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes Fernández.- Rúbrica.- El Director General de Información Automatizada, Francisco Illanes Solís.- Rúbrica.


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