DOF: 07/06/2005

CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Gobernación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para la implementación y desarrollo del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, así como para la realización de acciones como integrantes del mismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

  CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. LIC. SANTIAGO CREEL MIRANDA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS Y DERECHOS HUMANOS, C. LIC. ARTURO CHAVEZ CHAVEZ Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE COMPILACION Y CONSULTA DEL ORDEN JURIDICO NACIONAL, EL C. DR. EDUARDO CASTELLANOS HERNANDEZ Y POR OTRA PARTE, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL TRIBUNAL ELECTORAL , REPRESENTADO POR SU MAGISTRADO PRESIDENTE, EL C. LIC. ELOY FUENTES CERDA, PARA LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DEL SISTEMA DE COMPILACION Y CONSULTA DEL ORDEN JURIDICO NACIONAL, ASI COMO PARA LA REALIZACION DE ACCIONES COMO INTEGRANTES DEL MISMO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

  ANTECEDENTES

  El Congreso de la Unión aprobó y el Titular del Ejecutivo Federal promulgó, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2000, las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  Con motivo de dicha reforma se establece en la fracción XXXI del artículo 27 del ordenamiento invocado, como nueva facultad y obligación de la Secretaría de Gobernación, la de Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos .

  Ante ello, considerando que la premisa fundamental para lograr una plena cultura de la legalidad, es el conocimiento de la norma jurídica y un fácil acceso a ésta por todos los ciudadanos, resulta indiscutible que en una sociedad democrática es conveniente que tanto los gobernantes como los gobernados tengan de manera sencilla un acceso inmediato al orden jurídico que los rige, como forma elemental para garantizar su respeto y la exigencia de su cumplimiento.

  En el caso de la compilación, sistematización, consulta y actualización del conjunto de disposiciones que constituyen el orden jurídico nacional, la colaboración interinstitucional es requisito indispensable para asegurar su realización. Se trata de una colaboración que involucre por igual a los diferentes poderes de los órdenes de gobierno: federal, local y municipal, así como a los órganos constitucionales autónomos.

  En tal virtud, corresponde a la Secretaría de Gobernación diseñar, impulsar y mantener la operación del Sistema de Compilación, Sistematización y Consulta del Orden Jurídico Nacional.

  DECLARACIONES

  1. De LA SECRETARIA :

1.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

1.2 En cumplimiento del artículo 20 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal promoverá la participación de las organizaciones sociales e instituciones académicas, profesionales y de investigación en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática;

1.3 Conforme al artículo 27 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con el objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos;

1.4 El artículo 5o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, faculta a su titular para conducir en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos y con los gobiernos de las entidades federativas;

1.5 El Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos y el Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, cuentan con atribuciones para participar en los términos del presente instrumento, de conformidad con los artículos 6 fracciones IX y XII, 9 fracción V y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

1.6 Tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Colaboración;

1.7 Cuenta con recursos necesarios para cumplir con el objeto del presente instrumento; y

1.8 Señala como domicilio para todos los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en Bucareli número 99, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal.

  2.- De EL TRIBUNAL ELECTORAL

2.1 De conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, EL TRIBUNAL ELECTORAL es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la propia Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral;

2.2  EL TRIBUNAL ELECTORAL , está integrado por una Sala Superior y cinco Salas Regionales, según lo señala expresamente el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

2.3 El artículo 187, capítulo II, de la Sala Superior, Sección 1a. de su integración y funcionamiento, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, preceptúa que la Sala Superior se integra por siete magistrados electorales y tendrá su sede en el Distrito Federal;

2.4 En el artículo 190 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se manifiesta claramente, que el último viernes de septiembre del año que corresponda, los miembros de la Sala Superior elegirán entre ellos a su Presidente, quien lo será también del Tribunal, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelecto;

2.5 La atribución del Magistrado Presidente de la Sala Superior, referente a la celebración y suscripción de convenios está señalada expresamente en los artículos 191 fracciones I y VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 5o. fracción X del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y

2.6 Señala como domicilio para todos los efectos legales, el ubicado en la avenida Carlota Armero número 5000, colonia CTM Culhuacán, Delegación Coyoacán, México 04480, Distrito Federal.

  3.- De AMBAS PARTES :

3.1 Están convencidas de la importancia y utilidad que tienen la integración y funcionamiento eficaz y eficiente del Sistema de Compilación, Sistematización y Consulta del Orden Jurídico Nacional; así como la difusión de obras relacionadas con éste; y

3.2 Ambas se obligan a integrar y actualizar el banco de datos de la información jurídica correspondiente a sus respectivos ámbitos de competencia, así como de ponerla a disposición del público a través de medios electrónicos (página Web), de conformidad con las modalidades y normas técnicas que LA SECRETARIA se compromete a establecer.

  En mérito de lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, las partes celebran el presente Convenio de Colaboración, en los términos de las siguientes:

  CLAUSULAS

  DEL OBJETO

  PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre LA SECRETARIA y EL TRIBUNAL ELECTORAL para:

a) La integración, funcionamiento, evaluación y actualización permanente del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, a cargo de LA SECRETARIA ; y

b) La elaboración y edición de obras relacionadas con el orden jurídico nacional.

  DEL BANCO DE DATOS

  SEGUNDA.- Las partes convienen en colaborar a fin de establecer y actualizar un banco de datos que contenga todas las disposiciones que constituyen el orden jurídico nacional, así como poner dicha información a disposición de todos los usuarios potenciales del servicio identificado por la página Web www.ordenjuridico.gob.mx, de conformidad con lo establecido en las cláusulas siguientes, lineamientos y bases técnicas que expida LA SECRETARIA .

  DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION Y EDICION

  TERCERA.- Las partes convienen en colaborar en programas para la edición de obras relacionadas con el orden jurídico nacional, a través de programas interdisciplinarios formulados conjuntamente.

  DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPILACION Y CONSULTA

  CUARTA.- El Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional se integra con los sistemas de compilación y consulta del orden jurídico federal, estatal, municipal, del Distrito Federal y de los Organos Constitucionales Autónomos, cuya integración estará a cargo de LA SECRETARIA y con la colaboración de EL TRIBUNAL ELECTORAL .

  DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACION

  QUINTA.- Para la ejecución de las acciones objeto del presente Convenio, las partes a través de éste constituyen un Organo Colegiado de Seguimiento y Evaluación, integrado por el Dr. Eduardo de Jesús Castellanos Hernández, Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional; el Lic. Ernesto Granados Poblano, Director de Investigación y Compilación; el Lic. Alfonso Sauza Flores, Director de Sistemas de Consulta y Formación Jurídica; Lic. José Amaya Hernández, Director de Divulgación y Concertación, y el Lic. Ernesto Reyes Cadena, Subdirector de Investigación; por LA SECRETARIA , el Dr. Flavio Galván Rivera, Secretario General de Acuerdos; Lic. Anastasio Cortés Galindo, Coordinador de Asuntos Jurídicos; Lic. Angélica Lorena Taboada Pacheco, Coordinadora de Jurisprudencia y Estadística Judicial; Lic. Jorge Tlatelpa Meléndez, Coordinador de Documentación y Apoyo Técnico y Lic. Juan José García Mora, Jefe de la Unidad de Sistemas; por EL TRIBUNAL ELECTORAL .

  El Organo Colegiado de Seguimiento y Evaluación, tendrá las siguientes funciones:

a)- Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen con motivo de dar cumplimiento al objeto del presente Convenio;

b)- Evaluar los resultados de las acciones a que se refiere el inciso anterior;

c)- Rendir un informe a los titulares de ambas partes de los resultados obtenidos;

d)- Evaluar los proyectos que se presenten para su aprobación;

e)- Resolver los casos que se susciten respecto de la interpretación y cumplimiento del presente instrumento; y

f)- Las demás que acuerden las partes.

  DE LOS COMPROMISOS INSTITUCIONALES DE LA SECRETARIA

  SEXTA.- Se obliga a:

I.- Diseñar los lineamientos generales y definir las normas técnicas en materia de informática jurídica para la integración, actualización, evaluación y control del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional;

II.- Colaborar con EL TRIBUNAL ELECTORAL en la sistematización de las disposiciones jurídicas de carácter general que rigen las actividades jurisdiccionales y administrativas de éste, y que deberán integrarse en el Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, así como en su actualización permanente;

III.- Otorgar de manera directa al TRIBUNAL ELECTORAL a través de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional acceso en línea para la consulta del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional;

IV.- Realizar evaluaciones internas del funcionamiento de la propia página Web y efectuar las actualizaciones, adecuaciones y demás medidas que resulten pertinentes con motivo de dicha evaluación; y

V.- Facilitar la disponibilidad de personal jurídico adscrito a ésta, para participar en programas de investigación y edición de obras relacionadas con el orden jurídico nacional en coordinación con el personal de EL TRIBUNAL ELECTORAL .

  DE LOS COMPROMISOS INSTITUCIONALES DE EL TRIBUNAL ELECTORAL

  SEPTIMA.- Se obliga a:

I.- Aportar para el Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional la información normativa que comprenda la totalidad de la legislación, reglamentos, decretos y acuerdos de naturaleza general que aplica en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral;

II.- Incorporar y actualizar cotidianamente archivos y compilación de leyes, las disposiciones de observancia general que pudiera emitir EL TRIBUNAL ELECTORAL ;

III.- Observar los lineamientos generales y normas técnicas para la estructura y funcionamiento del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional;

IV.- Realizar evaluaciones internas del funcionamiento de la propia página Web y efectuar las actualizaciones, adecuaciones y demás medidas que resulten pertinentes con motivo de dicha evaluación;

V.- Hacer del conocimiento de LA SECRETARIA cualquier información pertinente y útil para asegurar la eficacia y eficiencia del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional; y

VI.- Facilitar la disponibilidad de personal jurídico adscrito a éste, para participar en programas de investigación y edición de obras jurídicas en coordinación con personal de LA SECRETARIA .

  DE LA RELACION LABORAL

  OCTAVA.- El personal de cada una de las partes que intervenga en la realización de las acciones que son materia del presente Convenio, mantendrá su adscripción, relación y dependencia laboral, en cada una de sus respectivas áreas.

  DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

  NOVENA.- Las partes promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cabal cumplimiento de lo estipulado en este Convenio de Colaboración, en consecuencia se comprometen a realizar las acciones siguientes:

I.- Difundir a través de los medios masivos de comunicación los alcances del presente Convenio y los beneficios que genere a la población;

II.- Intercambiar información de los ordenamientos que conforman el sistema del el orden jurídico nacional;

III.- Promover la capacitación técnica y jurídica del personal que laborará en las áreas correspondientes;

IV.- Facilitar la consulta de material y bases de datos relacionados con las disposiciones que integran el orden jurídico nacional; y

V.- Las demás que se consideren pertinentes o convenientes para alcanzar el objeto del presente Convenio.

  DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

  DECIMA.- En lo relativo a la propiedad intelectual, ambas partes convienen en reconocerse mutuamente los derechos de autor y conexos que les asisten, obligándose a mantenerlos vigentes para la ejecución del objeto de este Convenio.

  Así mismo, las partes convienen que los derechos de propiedad intelectual resultantes de los trabajos derivados del presente Convenio, corresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportaciones.

  DE LA ADICION O MODIFICACION

  DECIMA PRIMERA.- El Convenio podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo, de común acuerdo entre las partes, y contará con los anexos o convenios que acuerden las partes.

  DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS

  DECIMA SEGUNDA.- Las partes están de acuerdo que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual las controversias que se llegaran a presentar por cuanto hace a su interpretación y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, a través del Organo Colegiado de Seguimiento y Evaluación la cual estará integrada por igual número de representantes y sus resoluciones tendrán el carácter de definitivas.

  DE LA VIGENCIA

  DECIMA TERCERA.- Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación, entrará en vigor el día de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida; sin embargo podrá darse por concluido si anticipadamente ambas partes convienen la fecha de terminación.

  El presente instrumento se suscribe por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cinco.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Arturo Chávez Chávez.- Rúbrica.- El Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, Eduardo Castellanos Hernández.- Rúbrica.- Por el Tribunal Electoral: el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Eloy Fuentes Cerda.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2005


Martes 7 de junio de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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