CIRCULAR CONSAR 22-8, Modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 22-8
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 28 fracciones VIII, IX, XIII y XV, 43, 44, 144 y 145 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR
UNICA.- Se modifican las fracciones LXV, LXVI y LXVIII de la regla segunda y el capítulo V; y se adicionan las reglas segunda, con las fracciones XIV bis, XXXII bis, XXXVIII bis, LVI bis y LVI ter, octogésima octava, con los párrafos tercero a quinto, octogésima octava bis y octogésima octava ter, de la Circular CONSAR 22-6, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2004, modificada y adicionada por la Circular CONSAR 22-7, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2004, para quedar en los siguientes términos:
SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:
I. a XIV. ...
XIV BIS. Clave de Seguridad, a los caracteres secretos que relacionados con la Clave de Identificación Personal, permitan al Trabajador Registrado el uso de los servicios que se presten mediante equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación;
XV. a XXXII ...
XXXII BIS. En Línea, indica que la aplicación o el sistema que se utiliza permanece conectado a otro computador, o a una red de computadoras;
XXXIII a XXXVIII. ...
XXXVIII BIS. Hipervínculo, a las referencias entre varias páginas que se encuentran en la red denominada Internet;
XXXIX a LVI ...
LVI BIS. Página e-SAR, al documento electrónico que las Empresas Operadoras diseñen y operen, integrado por Hipervínculos que permitan ingresar a los Sitios Web establecidos para el uso de los servicios que prestan los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a los trabajadores, en términos de lo previsto en la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables;
LVI TER. Página SAR CLIP, al documento electrónico que diseñen y operen las Empresas Operadoras bajo su responsabilidad, para el proceso de solicitud, entrega, activación y recuperación de la CLIP, así como la modificación y recuperación de la Clave de Seguridad de los Trabajadores Registrados.
LVII a LXIV. ...
LXV. SIRV, al sistema telefónico interactivo de respuesta de voz que utilicen las Empresas Operadoras para proporcionar diversos servicios de información y atención que soliciten los trabajadores a través del Servicio Telefónico;
LXVI. Servicio Telefónico, al operado por cada Empresa Operadora para la recepción y atención, en línea, de las Ordenes de Selección de SIEFORE que presenten los trabajadores, vía telefónica, que incluya la operación del SIRV;
LXVII. ...
LXVIII. Sitio Web, al conjunto de archivos electrónicos y Páginas Web referentes a un tema en particular, que incluye una página inicial de bienvenida, con un nombre de dominio y dirección en Internet específicos;
LXIX a LXXXIX ...
Capítulo V
De la selección de Sociedad de Inversión por los trabajadores
Sección I
De las Ordenes de Selección de SIEFORE
SEXAGESIMA SEPTIMA.- Los trabajadores tienen derecho a solicitar la transferencia de los recursos de las subcuentas que integran su Cuenta Individual, a excepción de los correspondientes a la Subcuenta de Vivienda y a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, para que sean invertidos en las Sociedades de Inversión de la Administradora que opere su Cuenta Individual. Lo anterior, siempre que el trabajador reúna las características para invertir en dichas Sociedades de Inversión, de acuerdo con el régimen de inversión previsto en el Prospecto de Información respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo VI de las presentes reglas generales.
SEXAGESIMA OCTAVA.- El trabajador que desee transferir sus recursos a otra Sociedad de Inversión, o modificar la inversión del flujo futuro de sus recursos por Aportaciones Voluntarias, deberán solicitarlo mediante una Orden de Selección de SIEFORE, en la que se indiquen las subcuentas cuyos recursos desea transferir, que podrán ser:
I. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez;
II. Aportaciones Voluntarias;
III. Aportaciones Complementarias de Retiro.
Las Ordenes de Selección de SIEFORE relativas a transferencias de saldos comprenderán los saldos totales de las subcuentas que el trabajador solicite transferir, así como los flujos futuros que correspondan a las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las Aportaciones Voluntarias, los trabajadores podrán solicitar únicamente la modificación de la inversión del flujo futuro de los recursos correspondientes a dichas Aportaciones, de acuerdo con los Prospectos de Información de las Sociedades de Inversión.
Las Ordenes de Selección de SIEFORE de los saldos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez incluirán, en su caso, la transferencia de los saldos de las Subcuentas de Seguro de Retiro y de Ahorro para el Retiro.
Sección II
De la recepción de las Ordenes de Selección de SIEFORE
SEXAGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras deberán recibir y atender las Ordenes de Selección de SIEFORE que los trabajadores realicen a través de:
I. La Página e-SAR, y
II. El Servicio Telefónico.
Para efecto de lo dispuesto en la presente regla, las Empresas Operadoras deberán contar con un Hipervínculo en la Página e-SAR, a un Sitio Web determinado para que los trabajadores ingresen sus Ordenes de Selección de SIEFORE.
Asimismo, las Empresas Operadoras deberán contar con un número telefónico, para la recepción de dichas Ordenes, con servicio local y con acceso gratuito a las llamadas que realicen los trabajadores del interior de la República Mexicana.
El Sitio Web y el Servicio Telefónico para la recepción de Ordenes de Selección de SIEFORE que proporcionen las Empresas Operadoras deberán cumplir con los requisitos, lineamientos y características técnicas que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEPTUAGESIMA.- Las Administradoras podrán recibir Ordenes de Selección de SIEFORE a través de ventanilla, siempre que dispongan de los mecanismos técnicos, operativos y de sistemas para atender dichas Ordenes en el mismo momento en que el trabajador esté solicitando la transferencia de los recursos de su Cuenta Individual a otra Sociedad de Inversión, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.
Asimismo, las Administradoras podrán contratar los servicios de Empresas Auxiliares para la recepción de Ordenes de Selección de SIEFORE conforme a lo dispuesto en la presente regla. Sin perjuicio de lo anterior, las Administradoras serán responsables de la actuación de las Empresas Auxiliares con relación a los servicios que presten y a las Ordenes de Selección de SIEFORE que reciban.
SEPTUAGESIMA BIS.- Para efecto de lo dispuesto en la regla anterior, las Empresas Operadoras deberán poner a disposición de las Administradoras, o en su caso, de las Empresas Auxiliares, un Sitio Web, distinto al que reciba las Ordenes de Selección de SIEFORE de los trabajadores, que permita a dichas entidades validar, En Línea, las Ordenes de Selección de SIEFORE que reciban las Administradoras, o en su caso las Empresas Auxiliares, a través de ventanilla. Dicho Sitio Web deberá instalarse y operar de acuerdo con los lineamientos y características técnicas que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEPTUAGESIMA PRIMERA.- Los trabajadores que deseen solicitar la transferencia de los recursos de su Cuenta Individual, o modificar la inversión del flujo futuro de sus recursos por Aportaciones Voluntarias, a través de los medios señalados en las fracciones I y II de la regla sexagésima novena anterior, deberán obtener previamente su Clave de Identificación Personal.
Los trabajadores deberán solicitar su Clave de Identificación Personal, a través de la Página SAR CLIP, a la que podrán acceder mediante el Hipervínculo establecido en la Página e-SAR diseñada y operada por las Empresas Operadoras, conforme a lo que establezcan reglas de carácter general expedidas por la Comisión en materia de servicios de información y de la Clave de Identificación Personal.
Sección III
De las Ordenes de Selección de SIEFORE
a través de la Página e-SAR o del Servicio Telefónico
SEPTUAGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras, para la recepción de cada Orden de Selección de SIEFORE, que realicen los trabajadores a través de la Página e-SAR diseñada y operada por las Empresas Operadoras y del Servicio Telefónico, deberán validar la Clave de Identificación Personal del trabajador.
Tratándose de Ordenes de Selección de SIEFORE que se reciban a través del Servicio Telefónico, la validación de la Clave de Identificación Personal del trabajador deberá realizarse a través del SIRV operado por la Empresa Operadora de que se trate. Dicho SIRV deberá instalarse y operar de acuerdo con los lineamientos y características técnicas que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Empresas Operadoras deberán validar y determinar la procedencia de las Ordenes de Selección de SIEFORE que reciban, a través de la Página e-SAR o del Servicio Telefónico, conforme a lo dispuesto en la Sección V del presente Capítulo y en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEPTUAGESIMA SEGUNDA BIS.- Las Empresas Operadoras deberán permitir que los trabajadores, mediante un formato establecido en el Sitio Web a que se refiere la regla sexagésima novena anterior o, en su caso, a través del SIRV, proporcionen los siguientes datos:
I. Datos del trabajador:
a. CLIP;
b. Clave de Seguridad, y
c. Cuenta de correo electrónico.
II. Información de la Orden de Selección de SIEFORE:
a. Sociedad de Inversión Receptora, por cada subcuenta que el trabajador desee transferir, y
b. Sociedad de Inversión Receptora de los flujos futuros de Aportaciones Voluntarias, en su caso.
Los formatos a que se refiere la presente regla, así como las especificaciones técnicas y condiciones de operación del SIRV, deberán detallarse en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Sección IV
De las Ordenes de Selección de SIEFORE
a través de ventanilla
SEPTUAGESIMA TERCERA.- Las Administradoras, o en su caso, las Empresas Auxiliares, deberán poner a disposición de los trabajadores que deseen transferir sus recursos a otra Sociedad de Inversión o modificar la inversión del flujo futuro de sus recursos por Aportaciones Voluntarias, a través de ventanilla, un formato que deberá contener al menos la siguiente información:
I. Datos del trabajador:
a. Nombre(s), apellido paterno y apellido materno;
b. Número de Seguridad Social;
c. CURP, en su caso, y
d. Firma autógrafa, en caso de que el trabajador no sepa o no pueda firmar, deberá imprimir su huella digital.
II. Información de la Orden de Selección de SIEFORE:
a. Fecha y hora de recepción;
b. Sociedad de Inversión Receptora, por cada subcuenta que el trabajador desee transferir;
c. Sociedad de Inversión Receptora de los flujos futuros de Aportaciones Voluntarias, en su caso;
d. Número de folio del formato, y
e. Folio de rechazo, o clave de conformación, según corresponda.
Las Administradoras podrán poner a disposición de los trabajadores el formato a que se refiere la presente regla a través de otros medios con los que cuenten.
SEPTUAGESIMA CUARTA.- El trabajador que desee transferir los recursos de su Cuenta Individual a otra Sociedad de Inversión o modificar la inversión del flujo futuro de sus recursos por Aportaciones Voluntarias deberá entregar al funcionario de la Administradora, o en su caso, de la Empresa Auxiliar, los siguientes documentos:
I. Original y copia simple del formato de Orden de Selección de SIEFORE debidamente llenado y firmado;
II. Original y copia simple de su identificación oficial, que podrá ser cualquiera de las siguientes:
a. Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral;
b. Pasaporte;
c. En caso de menores de edad que no cuenten con pasaporte, cualquier otro documento o identificación oficial con fotografía y firma o huella digital de los que se encuentren señalados en el catálogo que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales relativo a los procesos de registro o traspaso;
d. Tratándose de extranjeros, se deberá presentar el documento migratorio correspondiente.
En caso de que el trabajador no pueda o no sepa firmar, deberá imprimir su huella digital en el documento a que se refiere la fracción I de la presente regla.
SEPTUAGESIMA QUINTA.- Los funcionarios de las Administradoras, o en su caso, de las Empresas Auxiliares, que reciban de los trabajadores la documentación a que se refiere la regla anterior deberán verificar lo siguiente:
I. Que en el formato de Orden de Selección de SIEFORE se encuentren asentados los datos mínimos que se establecen en la regla septuagésima tercera;
II. Que el original y la copia simple de la identificación oficial no presenten tachaduras, raspaduras, enmendaduras, anotaciones o alteraciones en su contenido;
III. Que al cotejar la copia simple de la identificación oficial contra su original, la primera sea copia fiel y exacta de la última, y
IV. Que la firma del trabajador asentada en el formato de Orden de Selección de SIEFORE, corresponda a la firma de la identificación presentada por el trabajador; en caso de que éste no pueda o no sepa firmar, que en los documentos señalados se encuentre impresa su huella digital.
SEPTUAGESIMA SEXTA.- Los funcionarios de las Administradoras, o en su caso, de las Empresas Auxiliares, que hayan recibido la documentación a que se refiere la regla septuagésima cuarta, verificada la información y la identificación del trabajador, deberán entregar a este último, su identificación original.
SEPTUAGESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras, respecto de las Ordenes de Selección de SIEFORE que cumplan con lo dispuesto en la regla septuagésima quinta anterior, deberán validarlas, En Línea, a través del Sitio Web que pongan a su disposición las Empresas Operadoras, y determinar la procedencia de las mismas, conforme a lo dispuesto en la siguiente Sección y en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Sección V
De la validación de las Ordenes de Selección de SIEFORE
SEPTUAGESIMA OCTAVA.- Las Empresas Operadoras, durante la atención de la Orden de Selección de SIEFORE, En Línea, deberán validar en su base de datos, conforme a los criterios establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales, lo siguiente:
I. Que la transferencia de saldos o la modificación de la inversión del flujo futuro de los recursos de Aportaciones Voluntarias, sea procedente de acuerdo con los Prospectos de Información de las Sociedades de Inversión seleccionadas por el trabajador, de la Administradora de que se trate;
II. Que no se solicite la transferencia de los saldos o la modificación de la inversión de flujos futuros de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias a la Sociedad de Inversión Básica 2;
III. Que tratándose de transferencia de saldos, la Cuenta Individual no se encuentre identificada con el indicativo Trabajador de 56 años , en los casos en que el trabajador solicite que sus recursos de las Subcuentas de, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Seguro de Retiro y Ahorro para el Retiro, o bien, de Aportaciones Complementarias de Retiro, sean invertidos en la Sociedad de Inversión Básica 2;
IV. Que no se encuentre pendiente de ser ejecutada otra Orden de Selección de SIEFORE para la transferencia de saldos o la modificación de la inversión del flujo futuro de los recursos de Aportaciones Voluntarias, recibida con anterioridad para la misma subcuenta;
V. Que la Cuenta Individual no se encuentre en proceso, de traspaso a otra Administradora; de retiro parcial, o total, de recursos; de unificación de Número de Seguridad Social; o de separación de cuentas; o de devolución de pagos sin justificación legal; o sujeta a proceso ante alguna autoridad judicial o del trabajo, y
VI. Que tratándose de transferencia de saldos, ésta no sea de una Subcuenta de Pensión Garantizada o de una Subcuenta de Retiros Programados.
Para efecto de lo dispuesto en la fracción I de la presente regla, las Administradoras serán las responsables de informar a las Empresas Operadoras las modificaciones a sus Prospectos de Información de sus Sociedades de Inversión, aprobadas por la Comisión, conforme a los lineamientos y características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEPTUAGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras que reciban solicitudes de validación de Ordenes de Selección de SIEFORE de las Administradoras deberán verificar que dichas solicitudes cumplan con lo dispuesto en la regla septuagésima octava anterior.
SEPTUAGESIMA NOVENA BIS.- Las Empresas Operadoras, como resultado de la validación de la Orden de Selección de SIEFORE, deberán emitir alguno de los siguientes resultados:
I. Aceptada, o
II. Rechazada, por no cumplir con alguno de los supuestos establecidos en la regla septuagésima octava anterior.
En caso de que la Orden de Selección de SIEFORE haya sido Aceptada , conforme a lo dispuesto en la fracción I anterior, las Empresas Operadoras deberán emitir una clave de confirmación de la operación.
En caso de que la Orden de Selección de SIEFORE haya sido Rechazada , conforme a lo dispuesto en la fracción II anterior, la Empresa Operadora deberá emitir un folio de rechazo de la operación en el que se indique el motivo del mismo, de acuerdo con los supuestos establecidos en la regla anterior.
OCTOGESIMA.- Las Empresas Operadoras deberán proporcionar al trabajador o a la Administradora, en su caso, ya sea, la clave de confirmación, o el folio de rechazo, en el mismo momento en que el trabajador esté solicitando la transferencia de saldos o la modificación de la inversión del flujo futuro de Aportaciones Voluntarias, por alguno de los medios a que se refieren las reglas sexagésima novena o septuagésima, según corresponda. El tiempo de respuesta de la Empresa Operadora, en cualquier caso, no deberá exceder de un minuto.
Asimismo, las Empresas Operadoras deberán actualizar en la Base de Datos Nacional SAR, la información relativa a las Ordenes de Selección de SIEFORE que hayan sido aceptadas, conforme a lo previsto al efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
OCTOGESIMA BIS.- Las Administradoras, tratándose de Ordenes de Selección de SIEFORE recibidas a través de ventanilla, al término del proceso de validación, deberán entregar a los trabajadores una copia del formato de Orden de Selección de SIEFORE en el que se indique la clave de confirmación o el folio de rechazo, según corresponda al resultado de la validación obtenido de las Empresas Operadoras, conforme a lo dispuesto en la regla septuagésima novena bis anterior.
OCTAGESIMA TER.- Las Empresas Operadoras, respecto de las Ordenes de Selección de SIEFORE que hayan sido validadas como Aceptadas , deberán enviar la confirmación de la transacción, tanto al correo electrónico que el trabajador haya registrado en la solicitud de transferencia, como al correo electrónico que el trabajador haya proporcionado al solicitar su Clave de Identificación Personal.
OCTOGESIMA QUATER- Las Empresas Operadoras deberán enviar diariamente, a cada una de las Administradoras, las Ordenes de Selección de SIEFORE que, como resultado de la validación hayan sido Aceptadas , de acuerdo con los formatos, criterios y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Sección VI
De la ejecución de la Orden de Selección de SIEFORE
OCTOGESIMA PRIMERA.- Las Administradoras deberán ejecutar las Ordenes de Selección de SIEFORE relativas a transferencia de saldos a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que hayan recibido la información a que se refiere la regla anterior.
Respecto de las Ordenes de Selección de SIEFORE relativas a la modificación de la inversión del flujo futuro de Aportaciones Voluntarias que hayan resultado Aceptadas , las Administradoras, en un plazo máximo de dos días hábiles contado a partir de la fecha en que hayan recibido la información a que se refiere la regla anterior, deberán realizar la modificación de los registros electrónicos y de sus bases de datos.
Los recursos que reciba la Administradora a partir de la fecha en que haya actualizado sus registros electrónicos y su base de datos deberán ser invertidos de acuerdo con la Orden de Selección de SIEFORE.
Las Administradoras deberán establecer en su Manual de Inversión, dentro de los plazos señalados en los párrafos primero y segundo de la presente regla, el día cierto en el que se ejecutarán las Ordenes de Selección de SIEFORE que reciban, de acuerdo con la hora de recepción de la información a que se refiere la regla octogésima quáter anterior.
OCTOGESIMA PRIMERA BIS.- Las Administradoras, el mismo día en que realicen las operaciones de compra y venta de acciones de las Sociedades de Inversión correspondientes a las Ordenes de Selección de SIEFORE relativas a transferencia de saldos, o a la modificación de la inversión del flujo futuro de Aportaciones Voluntarias, deberán informar a las Empresas Operadoras de la conclusión de la ejecución de cada Orden de Selección de SIEFORE, conforme a los lineamientos y características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
OCTOGESIMA SEGUNDA.- Las Administradoras, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que realicen las operaciones de compra y venta de acciones de las Sociedades de Inversión correspondientes a las Ordenes de Selección de SIEFORE relativas a transferencia de saldos, deberán registrar los movimientos en cada una de las subcuentas de la Cuenta Individual, asociando como mínimo la siguiente información:
I. Subcuenta asociada al movimiento:
a. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
b. Seguro de Retiro;
c. Ahorro para el Retiro;
d. Aportaciones Voluntarias, o
e. Aportaciones Complementarias de Retiro.
II. Fecha en que se recibió la Orden de Selección de SIEFORE;
III. Fecha de compraventa de acciones;
IV. Tipo de movimiento:
a. Venta de acciones de los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Seguro de Retiro y Ahorro para el Retiro, en su caso, de la Sociedad de Inversión Transferente;
b. Compra de acciones de los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Seguro de Retiro y Ahorro para el Retiro, en su caso, de la Sociedad de Inversión Receptora;
c. Venta de acciones de los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias de la Sociedad de Inversión Transferente;
d. Compra de acciones de los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias de la Sociedad de Inversión Receptora;
e. Venta de acciones de los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro de la Sociedad de Inversión Transferente;
f. Compra de acciones de los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro de la Sociedad de Inversión Receptora.
V. Número de acciones involucradas en la operación, por cada Sociedad de Inversión;
VI. Importe asociado al tipo de movimiento;
VII. Sociedades de Inversión asociadas al movimiento;
VIII. Precio de compra de las acciones, por cada Sociedad de Inversión, y
IX. Precio de venta de las acciones, por cada Sociedad de Inversión.
OCTOGESIMA TERCERA.- Las Administradoras y las Empresas Operadoras deberán integrar y mantener actualizada una base de datos con la información de cada Orden de Selección de SIEFORE que reciban. Dicha base de datos deberá contener al menos lo siguiente:
I. Clave de confirmación de operación o folio de rechazo de la Orden de Selección de SIEFORE;
II. Datos de Identificación del trabajador, incluyendo:
a. Nombre(s), apellido paterno y apellido materno;
b. Número de Seguridad Social;
c. CURP, y
d. Registro Federal de Contribuyentes.
III. Fechas y horas exactas de:
a. Recepción de la Orden de Selección de SIEFORE, y
b. Ejecución de la Orden de Selección de SIEFORE, en su caso.
IV. Medio de recepción de la Orden de Selección de SIEFORE, y
V. Información de la Orden de Selección de SIEFORE relativa a transferencia de saldos, indicando:
a. Sociedades de Inversión asociadas al movimiento;
b. Subcuentas asociadas al tipo de movimiento;
c. Número de acciones involucradas en la operación, por cada Sociedad de Inversión;
d. Precio de compra de las acciones, por cada Sociedad de Inversión, y
e. Precio de venta de las acciones, por cada Sociedad de Inversión.
VI. Sociedad de Inversión en la que deberán invertirse los flujos futuros de Aportaciones Voluntarias, en su caso.
Las Administradoras y las Empresas Operadoras deberán tener a disposición de la Comisión la información referida en la presente regla.
Sección VII
Del informe a los trabajadores
OCTOGESIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras, respecto de las Ordenes de Selección de SIEFORE que tramiten a través de los medios señalados en las fracciones I y II de la regla sexagésima novena anterior, deberán enviar al trabajador el resultado de la ejecución de cada Orden de Selección de SIEFORE al correo electrónico que el trabajador haya registrado en la solicitud de transferencia, como el correo electrónico que el trabajador haya proporcionado al solicitar su Clave de Identificación Personal.
Asimismo, a partir del día siguiente a la fecha en que se ejecuten las Ordenes de Selección de SIEFORE y durante un plazo mínimo de treinta días naturales, las Empresas Operadoras deberán poner a disposición de los trabajadores dicho resultado, a través de la Página e-SAR, en un Sitio Web que les permita realizar dicha consulta mediante su Clave de Identificación Personal y de la clave de confirmación correspondientes.
Dicho resultado deberá incluir la información señalada en las fracciones II a VI de la regla anterior.
OCTOGESIMA QUINTA.- Las Administradoras deberán incluir en el siguiente estado de cuenta que emitan, conforme al Anexo A de las presentes reglas generales, la información relativa a las Sociedades de Inversión en las que se encuentren invertidos los recursos de su cuenta individual, por cada subcuenta, así como las Sociedades de Inversión en las que se invierta el flujo futuro de dichas subcuentas, en su caso, de acuerdo con las Ordenes de Selección de SIEFORE que ejecuten durante el periodo que comprenda dicho documento.
OCTOGESIMA SEXTA.- Las Administradoras que reciban Ordenes de Selección de SIEFORE deberán integrar al expediente del trabajador la documentación a que se refiere la regla septuagésima cuarta de las presentes reglas. Lo anterior, en un plazo que no deberá exceder de cinco días hábiles contado a partir de la fecha de ejecución de la Orden de Selección de SIEFORE.
OCTOGESIMA OCTAVA.- ...
...
Las Administradoras deberán proporcionar a las Empresas Operadoras, de manera electrónica, la información relativa al resultado de la localización de cuentas que realicen, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se realice dicha localización, conforme a lo previsto en la presente Sección, indicando los datos de cada cuenta individual identificada en sus bases de datos con el indicativo Trabajador de 56 años .
Las Administradoras deberán mantener actualizada la información a que se refiere la presente regla, conforme a los plazos, lineamientos y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
OCTOGESIMA OCTAVA BIS.- Las Empresas Operadoras, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que reciban de las Administradoras la información a que se refiere la regla anterior, deberán localizar las Cuentas Individuales que correspondan a la información recibida de cada Administradora y actualizar la Base de Datos Nacional SAR, conforme a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
OCTOGESIMA OCTAVA TER.- Las Empresas Operadoras deberán validar la procedencia de las Ordenes de Selección de SIEFORE que reciban de los trabajadores o, en su caso, de las Administradoras o Empresas Auxiliares, en términos de lo previsto en la regla septuagésima octava anterior, con base en la información correspondiente a la última actualización que lleven a cabo en la Base de Datos Nacional SAR, conforme a lo dispuesto en la regla anterior.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor el día 1 de septiembre del año 2005, salvo lo dispuesto en las reglas Segunda a Séptima Transitorias, las cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo que antecede, lo establecido en las presentes modificaciones y adiciones respecto de la recepción de Ordenes de Selección de SIEFORE, a través del Servicio Telefónico que proporcionen las Empresas Operadoras, entrará en vigor el día 1 de noviembre del año 2005.
SEGUNDA.- Se deroga lo previsto en la fracción II de la regla Primera Transitoria de la Circular CONSAR 22-6, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2004.
TERCERA.- Durante el periodo previo al 1 de septiembre de 2005, las Empresas Operadoras y las Administradoras deberán realizar, en sus sistemas informáticos, los desarrollos y/o las actualizaciones necesarias para recibir y operar las Ordenes de Selección de SIEFORE que reciban de los trabajadores a través de la Página e-SAR o de ventanilla, según sea el caso, conforme a lo previsto en las presentes modificaciones y adiciones.
Asimismo, las Empresas Operadoras deberán realizar los desarrollos informáticos que permitan, el día 1 de noviembre de 2005, iniciar la recepción y operación de las Ordenes de Selección de SIEFORE que los trabajadores ingresen, a través del Servicio Telefónico que proporcionen.
CUARTA.- Las Empresas Operadoras contarán con un plazo de 30 días naturales posteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes reglas generales, para entregar a la Comisión el Manual de Procedimientos Transaccionales correspondiente.
QUINTA.- Las Administradoras contarán con un plazo de 45 días naturales contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes modificaciones y adiciones, para entregar a las Empresas Operadoras la información relativa a los Prospectos de Información de las Sociedades de Inversión que operan, previamente aprobados por la Comisión, conforme a los lineamientos y características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEXTA.- Las Administradoras contarán con un plazo de 45 días naturales contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes modificaciones y adiciones, para entregar a las Empresas Operadoras la información relativa a las características de los trabajadores que tienen registrados y las Sociedades de Inversión en las que se encuentran invertidos sus recursos, mediante los formatos y con las características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEPTIMA.- Las Administradoras, a más tardar el 29 de agosto de 2005, deberán enviar a las Empresas Operadoras una base de datos en la que se identifiquen las Cuentas Individuales que correspondan a los trabajadores que, de acuerdo con la información que las Administradoras tuvieran registrada al día 26 de agosto de 2005, se encuentren en los siguientes supuestos:
I. Que estén marcados con el indicativo Trabajador de 56 años al día 31 de agosto del año 2005;
II. Que sean Trabajadores Asignados al día 31 de agosto del año 2005.
III. La o las Sociedades de Inversión en las que se encuentren invertidos los recursos de cada trabajador, por subcuenta, al día 31 de agosto del año 2005.
La información a que se refiere la presente regla, deberá enviarse a las Empresas Operadoras de manera electrónica, conforme a los formatos, condiciones y características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
México, D.F., a 30 de mayo de 2005.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2005
Martes 7 de junio de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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