ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y regiones 2005, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Querétaro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL EN LAS MICRORREGIONES Y REGIONES 2005, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, LICENCIADO ANTONIO SANCHEZ DIAZ DE RIVERA, Y EL DELEGADO EN EL ESTADO DE QUERETARO, EL ARQUITECTO GERARDO PEREZ RETANA Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO, EN LO SUCESIVO EL ESTADO REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, C. LICENCIADO JOSE ALFREDO BOTELLO MONTES, ASISTIDO DEL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION Y DESARROLLO DEL ESTADO DE QUERETARO EL INGENIERO JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, EN LO SUCESIVO EL CONVENIO MARCO .
ANTECEDENTES
I. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, tiene por objeto coordinar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y marginación, mejorando las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.
Por acuerdo de las partes, se establece en la cláusula séptima de EL CONVENIO MARCO , que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos federal y estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.
II. LA SEDESOL manifiesta que la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los oficios-circular número 307-A-1318 y 307-A-1372 de fechas 20 y 30 de diciembre de 2004, respectivamente, y mediante oficio número 312.A.-001258 de fecha 19 de agosto de 2004, que emite la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de las asignaciones de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
III. LA SEDESOL a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano declara que la inversión total federal de los programas señalados en la cláusula tercera, así como el desglose de la inversión federal para los programas señalados en los anexos que forman parte de este Acuerdo, se encuentran adscritos a esta Subsecretaría, conforme lo establece el artículo 6 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 50 y 61 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; el Acuerdo mediante el cual se identifican las microrregiones por sus condiciones de rezago y marginación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2002; en los artículos 6 fracción V, 17 fracción VI, 22 fracción VII, 23 fracción VIII, 24 fracción VII, 33 fracción III, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004; en las Reglas de Operación de los Programas de Subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes, así como en lo previsto por los artículos 2, 3, 5, 6, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro; 10,17,22 y 23 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, y de conformidad con lo establecido en las cláusulas aplicables de EL CONVENIO MARCO , las partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
DEL OBJETO.
PRIMERA. LA SEDESOL y EL ESTADO celebran el presente Acuerdo que tiene por objeto la distribución y ejercicio de recursos de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , en las microrregiones y regiones.
LA SEDESOL y EL ESTADO , se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementario para los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , conforme al presupuesto autorizado a cada orden de gobierno.
DE LA CONCURRENCIA Y ARTICULACION DE ESFUERZOS EN TERRITORIOS ESPECIFICOS
SEGUNDA. LA SEDESOL y EL ESTADO , promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos, para el desarrollo local, dirigidos a aquellas microrregiones que por sus condiciones de marginación así lo requieran, atendiendo el rezago estructural del territorio, y se brindará atención diferenciada con apoyos específicos a la población en pobreza, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de EL CONVENIO MARCO , por lo que ambas partes convienen la atención a las microrregiones y regiones, conforme a la distribución establecida en el Anexo 1 y 1A.
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA SEDESOL .
TERCERA. LA SEDESOL asignará al Estado de Querétaro recursos presupuestarios federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, conforme a lo establecido en el artículo 61 de dicho ordenamiento legal, por la cantidad total de: $27 140,000.00 (veintisiete millones ciento cuarenta mil pesos 00/100 M.N.)
Dichos recursos serán destinados a los siguientes programas: para el Desarrollo Local (microrregiones); de Opciones Productivas; Empleo Temporal; 3 x 1 para Migrantes, de acuerdo a la distribución territorial del Anexo Dos.
De conformidad con la distribución territorial referida, LA SEDESOL establece las metas federales en el Anexo Dos.
CUARTA. La ministración de recursos federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se hará considerando la disponibilidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
QUINTA. De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados será responsable el Ejecutivo Estatal y, en su caso, los municipios, beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo a los instrumentos que se suscriban al efecto, y de conformidad con lo establecido en las reglas de operación de los programas federales publicadas en el Diario Oficial de la Federación por LA SEDESOL .
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE EL ESTADO .
SEXTA. EL ESTADO se compromete a aportar recursos financieros por la cantidad de $10 504,400.00 (diez millones quinientos cuatro mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) provenientes de su decreto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2005, en los programas federales acordados mediante la estructura financiera y programática descrita en el Anexo Tres.
De conformidad con la distribución territorial referida, EL ESTADO establece las metas propias en el Anexo Tres.
DE LAS RESPONSABILIDADES
SEPTIMA. Los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , se sujetarán en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, a las respectivas reglas de operación, a las demás disposiciones legales federales aplicables y a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las reglas de operación y a la distribución de la inversión y metas consolidadas (federal y estatal) que se establecen en el Anexo Cuatro.
OCTAVA. LA SEDESOL y EL ESTADO convienen en que podrán proponer modificaciones a la asignación de recursos entre programas y microrregiones, cuando por causas justificadas así se requiera. Dichas propuestas se formularán a través del Coordinador General del COPLADEQ y el Delegado de la LA SEDESOL , quienes suscribirán las comunicaciones correspondientes, y las remitirá a oficinas centrales para su dictamen y gestión procedente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al final del ejercicio, LA SEDESOL por conducto de la Delegación en el Estado y EL ESTADO por conducto del COPLADEQ, suscribirán un anexo de ejecución en el que se especificará la distribución final de metas y recursos, integrándose al presente Acuerdo de Coordinación.
En ningún caso, se podrá modificar el monto asignado correspondiente a las zonas de atención prioritaria denominadas microrregiones, que se definen en el presente documento establecidas en el Anexo 1 y 1A, y que están integradas por municipios de muy alta marginación, alta marginación y marginación relativa, sin contar con la aprobación a nivel central de LA SEDESOL .
La ejecución de los programas tendrá su sustento en propuestas de inversión, en las que se consigne la información correspondiente a la inversión federal y estatal.
DE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL .
NOVENA. EL ESTADO , a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, asume el compromiso de proporcionar a LA SEDESOL , por conducto de su Delegación en el Estado, informes trimestrales de seguimiento de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , cuando el responsable ejecutor de dichos recursos y programas sea EL ESTADO , a través de alguna de sus dependencias y, en su caso, entidades. Para el caso de que el responsable ejecutor sea el Municipio, éste informará a EL ESTADO , el que a su vez informará a LA SEDESOL . Estos informes deberán presentarse a LA SEDESOL por conducto de la Delegación en el Estado en un plazo no mayor a 20 días naturales, una vez concluido el trimestre.
LA SEDESOL , a través de su Delegación en el Estado, solicitará informes trimestrales de seguimiento a las organizaciones de la sociedad civil cuando sean ejecutoras de recursos, programas y, en su caso, acciones en los términos de las reglas de operación de los programas que al efecto emita esa dependencia.
Una vez concluido el Ejercicio Fiscal 2005 LA SEDESOL por conducto de la Delegación en el Estado, integrará y consolidará la información programática y presupuestal de los recursos ejercidos de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social con información de los ejecutores. EL ESTADO a través del COPLADEQ será responsable de la revisión, validación y formalización de este informe.
Por su parte, LA SEDESOL asume el compromiso a través de su Delegación en el Estado, de proporcionar oportunamente la información necesaria para integrar dichos informes.
DECIMA. LA SEDESOL promoverá la aplicación de diferentes métodos de captación de información, y medición de avances para el seguimiento y evaluación de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social . Para ello, EL ESTADO apoyará estas tareas promoviendo la colaboración de los municipios y de los beneficiarios, especialmente en lo que corresponde a la captación de la información que se requiera de los estudios de campo.
DECIMA PRIMERA. EL ESTADO y LA SEDESOL , deberán cumplir con los procedimientos normativos y fomentar la consolidación de mecanismos que apoyen la transparencia y rendición de cuentas, con la finalidad de favorecer la generación de informes; determinación de acciones, obras y dar seguimiento a la entrega y comprobación de recursos.
DECIMA SEGUNDA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula tercera del presente instrumento corresponderá a LA SEDESOL , a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP realice la Contraloría de EL ESTADO .
DECIMA TERCERA. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento LA SEDESOL y EL ESTADO se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de EL ESTADO en los términos del presente instrumento.
Asimismo, las partes convienen que los recursos destinados a la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las obras públicas ejecutadas por contrato o por administración directa, se aplicarán conforme a los lineamientos emitidos por la SFP y, en su caso, a lo establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
ESTIPULACIONES FINALES.
DECIMA CUARTA. Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los recursos federales que no se encuentren devengados al término del ejercicio fiscal 2005, así como los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados, se reintegrarán invariablemente a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes al cierre del ejercicio. En cuanto a los rendimientos financieros de dichos saldos, éstos serán reintegrados invariablemente dentro de los 5 días naturales siguientes al mes de su correspondiente generación. En ambos casos los reintegros se efectuarán en los términos de las disposiciones federales aplicables.
DECIMA QUINTA. LA SEDESOL y EL ESTADO realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito, a la brevedad posible.
DECIMA SEXTA. Serán causas de inobservancia del presente Acuerdo, las siguientes:
1. El incumplimiento a los compromisos pactados en este instrumento.
2. La aplicación de los recursos federales asignados a EL ESTADO a fines distintos de los pactados, y
3. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo.
DECIMA SEPTIMA. En caso de incumplimiento de los términos del presente instrumento, atribuible a EL ESTADO , LA SEDESOL , con fundamento en lo expresado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y la legislación federal aplicable de la materia, podrá suspender la ministración de recursos o bien solicitar su reintegro, escuchando previamente la opinión de la dependencia o entidad estatal correspondiente.
En el supuesto de que LA SEDESOL incumpla los términos del presente Acuerdo, EL ESTADO , después de escuchar la opinión de LA SEDESOL , podrá suspender sus recursos presupuestarios aportados.
DECIMA OCTAVA. Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, respecto a su instrumentación, formalización y cumplimiento se esté a lo previsto por EL CONVENIO MARCO .
De las controversias que se susciten en el cumplimiento del presente Acuerdo conocerán los Tribunales Federales de la ciudad de Querétaro.
DECIMA NOVENA. LA SEDESOL dictamina que el presente Acuerdo de Coordinación es congruente con EL CONVENIO MARCO , en consecuencia se adiciona a él para formar parte de su contexto.
VIGESIMA. A excepción de lo establecido en la cláusula octava para la modificación de recursos entre programas y microrregiones, las partes acuerdan que el presente Acuerdo de Coordinación podrá ser revisado, adicionado o modificado por acuerdo de las partes que lo suscriben.
Todas las modificaciones o adiciones al presente Acuerdo deberán constar por escrito para su cumplimiento y obligación.
VIGESIMA PRIMERA. Este Acuerdo de Coordinación surte sus efectos desde el día primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco, y deberá publicarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las inversiones coordinadas de la Federación con el Estado.
Estos programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Estos programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos programas con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos programas deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en dos ejemplares, en la ciudad de Querétaro, Qro., a los tres días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, Antonio Sánchez Díaz de Rivera.- Rúbrica.- El Delegado en el Estado de Querétaro, Gerardo Pérez Retana.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Gobierno, José Alfredo Botello Montes.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas y Coordinador General del COPLADEQ, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.
ANEXO UNO
QUERETARO DE ARTEAGA
Nombre de la Microrregión | Clave INEGI del Municipio/1 | Nombre del Municipio | Grado de marginación del Municipio/2 | Clave INEGI de la localidad CEC/3 | Nombre de la localidad CEC/4 |
CADEREYTA | 004 | CADEREYTA DE MONTES | ALTO | 220040003 | AGUACATE, EL |
CADEREYTA | 004 | CADEREYTA DE MONTES | ALTO | 220040037 | DOCTOR, EL |
CADEREYTA | 004 | CADEREYTA DE MONTES | ALTO | 220040045 | HIGUERILLAS |
CADEREYTA | 004 | CADEREYTA DE MONTES | ALTO | 220040059 | MACONI |
CADEREYTA | 004 | CADEREYTA DE MONTES | ALTO | 220040077 | PATHE |
CADEREYTA | 005 | COLON | ALTO | 220050007 | EJIDO PATRIA |
CADEREYTA | 005 | COLON | ALTO | 220050017 | GALERAS |
CADEREYTA | 005 | COLON | ALTO | 220050030 | PEÑA COLORADA |
CADEREYTA | 005 | COLON | ALTO | 220050048 | SANTA ROSA POBLADO |
CADEREYTA | 013 | PEÑAMILLER | ALTO | 220130001 | PEÑAMILLER |
CADEREYTA | 013 | PEÑAMILLER | ALTO | 220130007 | AGUA FRIA |
CADEREYTA | 013 | PEÑAMILLER | ALTO | 220130025 | ENCINOS, LOS |
CADEREYTA | 013 | PEÑAMILLER | ALTO | 220130043 | PEÑA BLANCA |
CADEREYTA | 013 | PEÑAMILLER | ALTO | 220130047 | PORTUGUES, EL |
CADEREYTA | 013 | PEÑAMILLER | ALTO | 220130054 | SAN MIGUEL PALMAS (MISION DE PALMAS) |
CADEREYTA | 015 | SAN JOAQUIN | ALTO | 220150001 | SAN JOAQUIN |
CADEREYTA | 015 | SAN JOAQUIN | ALTO | 220150003 | APARTADERO |
CADEREYTA | 018 | TOLIMAN | ALTO | 220180001 | TOLIMAN |
CADEREYTA | 018 | TOLIMAN | ALTO | 220180008 | CARRIZALILLO |
CADEREYTA | 018 | TOLIMAN | ALTO | 220180009 | CASA BLANCA |
CADEREYTA | 018 | TOLIMAN | ALTO | 220180049 | SAN MIGUEL |
QUERETARO | 008 | HUIMILPAN | ALTO | 220080009 | CEJA DE BRAVO |
QUERETARO | 008 | HUIMILPAN | ALTO | 220080010 | CUES, LOS |
QUERETARO | 008 | HUIMILPAN | ALTO | 220080033 | SAN PEDRO |
QUERETARO | 008 | HUIMILPAN | ALTO | 220080037 | VEGIL, EL |
SAN JUAN DEL RIO | 001 | AMEALCO DE BONFIL | ALTO | 220010037 | SAN BARTOLOME DEL PINO (SAN BARTOLO) |
SAN JUAN DEL RIO | 001 | AMEALCO DE BONFIL | ALTO | 220010039 | SAN ILDEFONSO TULTEPEC (CENTRO) |
SAN JUAN DEL RIO | 001 | AMEALCO DE BONFIL | ALTO | 220010044 | SAN MIGUEL TLAXCALTEPEC (BARRIO CENTRO) |
SAN JUAN DEL RIO | 001 | AMEALCO DE BONFIL | ALTO | 220010045 | SAN PABLO |
SAN JUAN DEL RIO | 001 | AMEALCO DE BONFIL | ALTO | 220010050 | SANTIAGO MEXQUITITLAN BARRIO 1RO. |
SAN JUAN DEL RIO | 001 | AMEALCO DE BONFIL | ALTO | 220010056 | SAN NICOLAS DE LA TORRE |
SERRANA | 002 | PINAL DE AMOLES | MUY ALTO | 220020001 | PINAL DE AMOLES |
SERRANA | 002 | PINAL DE AMOLES | MUY ALTO | 220020011 | AHUACATLAN DE GUADALUPE |
SERRANA | 002 | PINAL DE AMOLES | MUY ALTO | 220020017 | BUCARELI |
SERRANA | 002 | PINAL DE AMOLES | MUY ALTO | 220020080 | SAN PEDRO ESCANELA |
SERRANA | 002 | PINAL DE AMOLES | MUY ALTO | 220020081 | SANTA AGUEDA |
SERRANA | 003 | ARROYO SECO | ALTO | 220030001 | ARROYO SECO |
SERRANA | 003 | ARROYO SECO | ALTO | 220030014 | CONCA |
SERRANA | 003 | ARROYO SECO | ALTO | 220030042 | PURISIMA DE ARISTA |
SERRANA | 009 | JALPAN DE SERRA | ALTO | 220090041 | LAGUNA DE PITZQUINTLA |
SERRANA | 009 | JALPAN DE SERRA | ALTO | 220090060 | VALLE VERDE |
SERRANA | 009 | JALPAN DE SERRA | ALTO | 220090087 | TANCOYOL |
SERRANA | 010 | LANDA DE MATAMOROS | ALTO | 220100001 | LANDA |
SERRANA | 010 | LANDA DE MATAMOROS | ALTO | 220100004 | AGUA ZARCA |
SERRANA | 010 | LANDA DE MATAMOROS | ALTO | 220100017 | LAGUNITA, LA |
SERRANA | 010 | LANDA DE MATAMOROS | ALTO | 220100018 | LOBO, EL |
SERRANA | 010 | LANDA DE MATAMOROS | ALTO | 220100027 | NEBLINAS |
SERRANA | 010 | LANDA DE MATAMOROS | ALTO | 220100046 | SANTA INES |
SERRANA | 010 | LANDA DE MATAMOROS | ALTO | 220100048 | TILACO |
SERRANA | 010 | LANDA DE MATAMOROS | ALTO | 220100052 | VALLE DE GUADALUPE |
1. Clave del Municipio: número de identificación del Municipio registrado en los Tabulados Básicos del XII Censo General de Población y Vivienda y en el Catálogo de Integración Territorial, INEGI 2000.
2. CONAPO, Indicadores de Marginación, Marginación Municipal 2000, 2002.
3. Clave de la localidad: número de identificación (conformado por el número de estado, municipio y localidad) registrado en el Catálogo de Integración Territorial (ITER) del XII Censo General de Población y Vivienda, INEGI 2000.
4. Localidades CEC: Centros Estratégicos Comunitarios (CEC s) son localidades que funcionan como centros naturales de confluencia de carácter social, productivo, comercial y de servicios (salud, educación, abasto), para un conjunto de localidades más pequeñas y dispersas ubicadas dentro de su área de influencia. El proceso de identificación y selección de los CEC surge a partir de las propuestas elaboradas de manera conjunta por las autoridades de los tres órdenes de gobierno. Dichas propuestas se sometieron a análisis estadístico y espacial para corroborar el cumplimiento de los criterios establecidos; finalmente fueron avaladas por las autoridades correspondientes.
ANEXO UNO A
QUERETARO DE ARTEAGA
Microrregiones:
Municipios de Muy Alta Marginación
Clave del Municipio | Nombre del Municipio |
22002 | PINAL DE AMOLES |
Total | 1 |
Municipios de Alta Marginación
Clave del Municipio | Nombre del Municipio |
22001 | AMEALCO DE BONFIL |
22003 | ARROYO SECO |
22004 | CADEREYTA DE MONTES |
22005 | COLON |
22008 | HUIMILPAN |
22009 | JALPAN DE SERRA |
22010 | LANDA DE MATAMOROS |
22013 | PEÑAMILLER |
22015 | SAN JOAQUIN |
22018 | TOLIMAN |
Total | 10 |
Total municipios de microrregiones | 11 |
Otras Regiones:
Clave del Municipio | Nombre del Municipio |
22006 | CORREGIDORA |
22007 | EZEQUIEL MONTES |
22011 | MARQUES, EL |
22012 | PEDRO ESCOBEDO |
22014 | QUERETARO |
22016 | SAN JUAN DEL RIO |
22017 | TEQUISQUIAPAN |
Total | 7 |
Total municipios del Estado | 18 |
ANEXO DOS
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL
DISTRIBUCION DE LA INVERSION FEDERAL Y METAS DE LOS PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
ESTADO DE QUERETARO
DISTRIBUCION TERRITORIAL | 3 X 1 PARA MIGRANTES | DESARROLLO LOCAL (MICRORREGIONES) | OPCIONES PRODUCTIVAS | EMPLEO TEMPORAL | SUMA |
| INVERSION (PESOS) | META (PROYECTO) | INVERSION (PESOS) | META (PROYECTO) | INVERSION (PESOS) | META | INVERSION (PESOS) | META | INVERSION (PESOS) |
| | | | | | PRODUCTOR | PROYECTO | | JORNAL | EMPLEO | |
| | | | | | | | | | |
MICRORREGIONES | 1,120,000 | 6 | 5,336,000 | 51 | 6,805,440 | 193 | 104 | 8,156,800 | 129,767 | 1,474 | 21,418,240 |
| | | | | | | | | | |
OTRAS REGIONES | 480,000 | 3 | 0 | 0 | 3,202,560 | 78 | 47 | 2,039,200 | 32,441 | 368 | 5,721,760 |
| | | | | | | | | | |
TOTAL | 1,600,000 | 9 | 5,336,000 | 51 | 10,008,000 | 271 | 151 | 10,196,000 | 162,208 | 1,842 | 27,140,000 |
| | |
C. ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA COORDINADOR GENERAL DEL COPLADEQ RUBRICA. | | C. ARQ. GERARDO PEREZ RETANA DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO RUBRICA. |
ANEXO TRES
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL
DISTRIBUCION DE LA INVERSION ESTATAL Y METAS DE LOS PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
ESTADO DE QUERETARO
DISTRIBUCION TERRITORIAL | 3 X 1 PARA MIGRANTES | DESARROLLO LOCAL (MICRORREGIONES) | OPCIONES PRODUCTIVAS | EMPLEO TEMPORAL | SUMA |
| INVERSION (PESOS) | META (PROYECTO) | INVERSION (PESOS) | META (PROYECTO) | INVERSION (PESOS) | META | INVERSION (PESOS) | META | INVERSION (PESOS) |
| | | | | | PRODUCTOR | PROYECTO | | JORNAL | EMPLEO | |
| | | | | | | | | | |
MICRORREGIONES | 1,120,000 | 6 | 5,336,000 | 51 | 1,733,000 | 57 | 25 | 816,000 | 12,981 | 147 | 9,005,000 |
| | | | | | | | | | |
OTRAS REGIONES | 480,000 | 3 | 0 | 0 | 815,800 | 30 | 11 | 203,600 | 3,239 | 36 | 1,499,400 |
| | | | | | | | | | |
TOTAL | 1,600,000 | 9 | 5,336,000 | 51 | 2,548,800 | 87 | 36 | 1,019,600 | 16,220 | 183 | 10,504,400 |
| | |
C. ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA COORDINADOR GENERAL DEL COPLADEQ RUBRICA. | | C. ARQ. GERARDO PEREZ RETANA DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO RUBRICA. |
ANEXO CUATRO
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL
CONSOLIDADO DE LA INVERSION Y METAS DE LOS PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
ESTADO DE QUERETARO
DISTRIBUCION TERRITORIAL | 3 X 1 PARA MIGRANTES | DESARROLLO LOCAL (MICRORREGIONES) | OPCIONES PRODUCTIVAS | EMPLEO TEMPORAL | SUMA |
| INVERSION (PESOS) | META (PROYECTO) | INVERSION (PESOS) | META (PROYECTO) | INVERSION (PESOS) | META | INVERSION (PESOS) | META | INVERSION (PESOS) |
| | | | | | PRODUCTOR | PROYECTO | | JORNAL | EMPLEO | |
| | | | | | | | | | |
MICRORREGIONES | 2,240,000 | 12 | 10,672,000 | 102 | 8,538,440 | 250 | 129 | 8,972,800 | 142,748 | 1,621 | 30,423,240 |
| | | | | | | | | | |
OTRAS REGIONES | 960,000 | 6 | 0 | 0 | 4,018,360 | 108 | 58 | 2,242,800 | 35,680 | 404 | 7,221,160 |
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TOTAL | 3,200,000 | 18 | 10,672,000 | 102 | 12,556,800 | 358 | 187 | 11,215,600 | 178,428 | 2,025 | 37,644,400 |
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C. ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA COORDINADOR GENERAL DEL COPLADEQ RUBRICA. | | C. ARQ. GERARDO PEREZ RETANA DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO RUBRICA. |
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