Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la Resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancía clasificada en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201 a la 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, entre las que se encuentran herramientas identificadas como adaptadores, dados, berbiquíes, cortadores de tubo y avellanadores, desarmadores, espátulas, extractores de poleas, gatos de botella, hachas, inyectores de grasa, gurvias, limas, llaves, macetas con mango de fibra de vidrio, martillos, matracas, opresores de resortes, pinzas, tarrajas, tijeras, tornillos de banco, torquímetros, aceiteras, las cuales se encuentran actualmente clasificadas en las fracciones arancelarias 8204.20.99, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01, 8201.40.01, 8201.60.01, 8203.20.01, 8205.10.02, 8203.10.99, 8205.40.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8201.50.01, 8203.40.02, 8205.70.01, 8205.59.03, 8205.59.04, 8425.42.02, 8205.10.03, 8206.00.01, 8204.20.99, 8205.59.99 y 8204.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO RELATIVO A LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE HERRAMIENTAS, MERCANCIA CLASIFICADA EN DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8201 A LA 8206 DE LA ENTONCES TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN HERRAMIENTAS IDENTIFICADAS COMO ADAPTADORES, DADOS, BERBIQUIES, CORTADORES DE TUBO Y AVELLANADORES, DESARMADORES, ESPATULAS, EXTRACTORES DE POLEAS, GATOS DE BOTELLA, HACHAS, INYECTORES DE GRASA, GURVIAS, LIMAS, LLAVES, MACETAS CON MANGO DE FIBRA DE VIDRIO, MARTILLOS, MATRACAS, OPRESORES DE RESORTES, PINZAS, TARRAJAS, TIJERAS, TORNILLOS DE BANCO, TORQUIMETROS, ACEITERAS, LAS CUALES SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE CLASIFICADAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8204.20.99, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01, 8201.40.01, 8201.60.01, 8203.20.01, 8205.10.02, 8203.10.99, 8205.40.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8201.50.01, 8203.40.02, 8205.70.01, 8205.59.03, 8205.59.04, 8425.42.02, 8205.10.03, 8206.00.01, 8204.20.99, 8205.59.99 Y 8204.11.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo C.P. 06/05 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 11 de noviembre de 1994, la ahora Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mediante la cual se impuso cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento a las importaciones de herramientas clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201 a la 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dicha cuota se describe en el punto 53 de la resolución definitiva de referencia.
Presentación de la solicitud
2. El 19 de enero de 2005, Grupo Comercial Hispano, S.A. de C.V., en lo sucesivo Grupo Comercial Hispano, por conducto de su representante legal, solicitó a la Secretaría con fundamento en los artículos 89 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo el RLCE, se resuelva si las importaciones de herramientas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8204.20.99, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01, 8201.40.01, 8201.60.01, 8203.20.01, 8205.10.02, 8203.10.99, 8205.40.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8201.50.01, 8203.40.02, 8205.70.01, 8205.59.03, 8205.59.04, 8425.42.02, 8205.10.03, 8206.00.01, 8204.20.99, 8205.59.99 y 8204.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, están sujetas al pago de la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior, en virtud de que, argumentó, en la actualidad no existe producción nacional de dichos productos.
Prevención
3. El 9 de marzo de 2005, Grupo Comercial Hispano presentó su respuesta a la prevención formulada por la Secretaría el 21 de febrero de 2005.
Información sobre el producto
Descripción
4. Los productos objeto de investigación son los siguientes, conforme a la descripción proporcionada por Grupo Comercial Hispano:
A. Aceitera. Cuerpo de acero 1010 de distintas capacidades con empaque.
B. Adaptador/extensión: Adaptadores para dados o extensiones, acero 1010 en juegos de 2, 3 y 4 piezas en distintas medidas y largos, rígidos y flexibles, en empaque de plástico.
C. Berbiquí. Cuerpo de acero 1010 cromado con empuñadura y apoyo, 4 muelas, 10 y 12 pulgadas de largo.
D. Cortador de tubos y avellanador. Aluminio inyectado y acero 1010, cortador de tubos, avellanador, soporte de avellanado y aditamentos, con empaque.
E. Dados. Juego de dados, acero 1010 de medida estándar y milimétrica, matracas, extensiones en juegos de 4, 9, 11, 21, 25, 40, 52 o 60 piezas con matraca rígida o flexible con empaque de plástico.
F. Desarmadores. Juego de desarmadores, acero 1010, mango en madera, plástico, acojinado o golpe, en puntas planas y philips en varias medidas, presentación en juegos de 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 20 y 22 piezas.
G. Desarmador de caja. Cuerpo de acero 1010 cromado, mango de plástico, puntas de caja de distintos tamaños, milimétricos y estándar, presentación en juegos de 7 y 14 piezas, empacado de plástico.
H. Desarmador de puntas intercambiables. Cuerpo de acero 1010 con mango de plástico, puntas intercambiables planas y philips de distintas medidas, presentación en juegos de 6 en 1 o 18 en 1, con empaque.
I. Desarmador reversible. Juego de desarmador reversible, con mango de plástico, puntas de acero 1010, planas, philips y hexagonales de distintas medidas, empacado de plástico o blister. Presentación en juegos de 23, 41 y 51 piezas con matraca, desarmador rígido o desarmador flexible.
J. Espátula. Juego de espátula de dos piezas, hoja de acero al carbón con mango, tamaños y formas distintas, empacado en plástico.
K. Extractor de poleas. Juego extractor de poleas con brazos movibles, acero nodular, tres patas, varias medidas con empaque.
L. Gato de botella. Gato de botella con asa, dos manerales, diferentes capacidades en presentación unitaria.
M. Gurvias. Juego de gurvias de ocho piezas, acero al carbón con mango de formas distintas, empaque de plástico o madera.
N. Hacha. Hacha de acero nodular con mango anatómico, con pesos de 1.5, 2 o 3.5 libras con empaque.
O. Inyector de grasa. Cuerpo de acero 1010 y nodular, con mango y empaque.
P. Limas. Juego de limas de acero al carbón para metal y madera de distintos tamaños y formas, mangos, en juegos de 5 o 12 piezas con empaque de plástico.
Q. Llave ajustable. Llave ajustable Stilson con cuerpo de acero nodular de aditamento para colgar, mango desnudo o con forro plástico, presentación en juegos de 4, 3 piezas o individual, en medidas de 8, 10, 12, 14 y 18 pulgadas de largo.
R. Llaves Allen. Llaves tipo L hexagonales de acero 1010, presentación en juegos de 8, 10 o 25 piezas medidas milimétricas y estándar diversas, empaque plástico.
S. Llave de boca ajustable variable (perico). Llave ajustable con boca variable de acero 1010 con aditamento para colgar, en medidas 6, 8, 10 o 12 pulgadas de largo, en juegos de 3 piezas de distintas medidas o en presentación individual con empaque a granel.
T. Llave de cruz flexible. Llave de cruz flexible de acero 1010, dos brazos plegables diversas medidas con empaque.
U. Llaves estrías. Juego de llaves estriadas en diferentes medidas y tamaños, en diferentes presentaciones y empaques.
V. Llaves mixtas. Juego de llaves mixtas de acero nodular, diversas medidas, en presentación de juegos de 9, 11 o 14 piezas con empaque de plástico.
W. Llave para broquero 4 en 1. Cuerpo de acero nodular con cuatro vías, diversas medidas con empaque de plástico.
X. Maceta con mango de fibra de vidrio. Cuerpo de acero nodular con mango de fibra de vidrio con peso de 2, 3 o 4 libras.
Y. Martillo. Martillo de uña recta o curva en presentación individual o juego mango anatómico en madera, metal o fibra de vidrio en diferentes medidas y empaques.
Z. Martillos de bola. Juego de martillos de bola de cinco piezas.
AA. Martillos de hojalatero. Juego de martillos de hojalatero de siete piezas de acero nodular con mango, martillos y soportes con diversas formas con empaque.
BB. Matraca. Matraca con martillo rotativo de acero nodular, nariz de distintas medidas, con mango en juego de 3 piezas o individuales de cabeza rígida o flexible con empaque plástico.
CC. Opresor de resortes. Juego de opresor de resortes de acero 1010 y nodular empacado.
DD. Pinza. Pinzas de acero, juego de pinzas de presión, corte, punta, chofer, electricista y pela-cables incluso combinadas entre sí de diferentes diseños, tamaños y empaques.
EE. Pinza alicata. Pinza con mordazas curvas de acero nodular, en medidas 8 y 10 pulgadas, empacado a granel.
FF. Pinza de multifunciones. Pinza multifunciones con mangos de plástico.
GG. Pinzas para seguros. Juego de pinzas para seguros de acero nodular y de acero 1010, mango de plástico, modelos y tamaños diferentes, en juegos de 4 o 5 piezas empacado en plástico.
HH. Pinzas pela-cable. Cuerpo de acero 1010, pela-cables sencilla o automática en presentación individual empacado en plástico.
II. Pinza saca bocados. Pinza saca bocados con puntas giratorias.
JJ. Tarraja. Juego de tarrajas con manerales y dados incluso con machuelos en diferentes presentaciones medidas y empaques.
KK. Tijeras para lámina. Juego de tijeras para lámina de acero rápido, mango plástico, distintas formas y tamaños con empaque, presentación en juego de 3 piezas o individuales.
LL. Tijeras para pasto. Cuerpo de acero rápido con mango de madera o plástico.
MM. Tornillo de banco. Tornillo de banco con cabeza giratoria o fija, mordazas universales, cuenta con un adaptador para doblar cualquier tipo de materia por un costado para dar mayor comodidad al operario, en medidas 3, 4 y 5 pulgadas.
NN. Torquímetro. Matraca con manerales de ajuste de presión variable.
Régimen arancelario
5. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, las herramientas sujetas a investigación se clasifican actualmente en las fracciones arancelarias 8204.20.99, 8204.11.99, 8204.20.01, 8204.12.99, 8201.40.01, 8201.60.01, 8203.20.01, 8205.10.02, 8203.10.99, 8205.40.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8201.50.01, 8203.40.02, 8205.70.01, 8205.59.03, 8205.59.04, 8425.42.02, 8205.10.03, 8206.00.01, 8204.20.99, 8205.59.99 y 8204.11.01.
Investigaciones relacionadas
6. El 14 de noviembre de 1998, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de herramientas, mediante la cual se confirmó la cuota compensatoria definitiva del 312 por ciento a las importaciones originarias de la República Popular China, independientemente del país de su procedencia.
7. El 13 de septiembre de 2002, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de herramientas, mediante la cual se determinó que las importaciones de multiherramientas de diversas funciones (independientemente de su número) y pinzas de presión clasificadas en la fracción arancelaria 8203.20.01 y formones, remachadoras y prensas forjadas, clasificadas en las fracciones arancelarias 8205.30.99, 8205.70.02, respectivamente, de la TIGIE, originarias de la República Popular China, no están sujetas al pago de cuotas compensatorias.
8. El 2 de octubre de 2003, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de herramientas, mediante la cual se determinó que las importaciones de centros de proyectos y prensa portátil workmate o multichambas , clasificados en la fracción arancelaria 8205.70.99 de la TlGIE, originarias de la República Popular China, no están sujetas al pago de cuotas compensatorias.
9. El 6 de noviembre de 2003, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de herramientas, mercancía actualmente clasificada en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
10. El 29 de noviembre de 2004, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201 a la 8206 de la entonces TIGI, entre las que se encuentran herramientas identificadas como matracas, llaves, pericos, hachas, pinzas, limas, escofinas, desarmadores, martillos, mazos, rastrillos, cortadores de tubos y tornillos de banco, las cuales se encuentran actualmente clasificadas en las fracciones arancelarias 8204.20.99, 8204.11.01, 8204.12.02, 8204.12.99, 8201.40.01, 8203.20.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8301.10.01, 8205.40.99, 8205.20.01, 8201.30.01, 8201.50.01, 8203.40.02 y 8205.70.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Argumentos y medios de prueba
11. Mediante escrito presentado el 19 de enero de 2005, la solicitante argumentó que actualmente no existe producción nacional de los productos descritos en el punto 4 de esta Resolución, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8204.20.99, 8204.11.99, 8204.20.01, 8204.12.99, 8201.40.01, 8201.60.01, 8203.20.01, 8205.10.02, 8203.10.99, 8205.40.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8201.50.01, 8203.40.02, 8205.70.01, 8205.59.03, 8205.59.04, 8425.42.02, 8205.10.03, 8206.00.01, 8204.20.99, 8205.59.99 y 8204.11.01 de la TIGIE, por lo que se debe eliminar la cuota compensatoria impuesta a este producto.
12. Con el objeto de acreditar lo anterior, la solicitante presentó:
A. Copia certificada del instrumento notarial número 90,254 pasada ante la fe del Notario Público número 17 en México, D.F.
B. Documento que contiene características técnicas y usos de diversas herramientas.
C. Copia de la credencial de elector expedida a favor de la C. Martha Olvera Cervantes por el Instituto Federal Electoral.
D. Copia de la credencial de elector expedida a favor de Aurelio Sergio Monroy Herrera por el Instituto Federal Electoral.
E. Copia de catálogos de productos.
F. Copia de cartas de Grupo Comercial Hispano dirigidas al Sector de las Industrias Metal-Mecánicas de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación y a la Asociación de Ferreteros de México, A.C., de fecha 5 de enero de 2005.
G. Copia de cartas de las empresas Grupo Comercial Hispano, Mundial de Herramientas, S.A. de C.V., Comercial Domely, S.A. de C.V., Comercial Joana, S.A. de C.V., dirigidas a la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación y a la Asociación de Ferreteros de México, A.C., de fecha 2 de marzo de 2005.
CONSIDERANDO
Competencia
13. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII y 89 A de la Ley de Comercio Exterior, 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, 1, 2, 4, y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Legislación aplicable
14. Para efectos de la presente investigación son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2003.
Análisis de procedencia de la solicitud
15. De conformidad con el artículo 67 de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la producción nacional.
16. En virtud de que la cuota compensatoria definitiva se justifica en la medida en que exista producción nacional, y para pronunciarse en definitiva sobre la subsistencia de la misma es necesario que la Secretaría se cerciore de que, en efecto, no existe producción nacional de mercancías idénticas o similares a las herramientas sujetas a investigación, descritas en el punto 4 de esta Resolución, que puedan satisfacer las necesidades del público consumidor, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
17. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto bajo el argumento de no existencia de producción nacional, en relación a las importaciones de herramientas, mercancías identificadas como adaptadores, dados, berbiquíes, cortadores de tubo, desarmadores, espátulas, extractores de poleas, gatos de botella, hachas, inyectores de grasa, gurvias, limas, llaves, macetas con mango de fibra de vidrio, martillos, matracas, opresores de resortes, pinzas, tarrajas, tijeras, tornillos de banco, torquímetros, aceiteras, las cuales se encuentran actualmente clasificadas en las fracciones arancelarias 8204.20.99, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01, 8201.40.01, 8201.60.01, 8203.20.01, 8205.10.02, 8203.10.99, 8205.40.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8201.50.01, 8203.40.02, 8205.70.01, 8205.59.03, 8205.59.04, 8425.42.02, 8205.10.03, 8206.00.01, 8204.20.99, 8205.59.99 y 8204.11.01, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por la que posteriormente se clasifiquen, originarias de la República Popular China.
18. Conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, se convoca a las personas que tengan interés jurídico en el presente procedimiento administrativo para que en un plazo de 28 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, comparezcan ante la Secretaría a manifestar lo que a su derecho convenga.
19. Toda información deberá presentarse de 9:00 a 14:00 horas, ante la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur número 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, en original y tres copias más acuse de recibo, además de que se deberán cumplir con las disposiciones aplicables que establece la legislación de la materia, a saber pero sin limitar, lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley de Comercio Exterior, 148, 149, 150, 152, 153 y 158 fracción IV de su Reglamento, y 6.5 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
20. Para el debido ejercicio del derecho a que hace referencia el artículo 91 fracción V del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, Grupo Comercial Hispano, S.A. de C.V., podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva durante el procedimiento que se inicia, únicamente por lo que hace a la importación de los productos sujetos al presente procedimiento administrativo, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
21. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
22. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
23. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 27 de mayo de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|