DOF: 07/06/2005

EXTRACTO del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Teléfonos de México, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR UNA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES, OTORGADO A FAVOR DE TELEFONOS DE MEXICO, S.A. DE C.V., EL 8 DE ABRIL DE 2005.

Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, a favor de Teléfonos de México, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones:

1.2. Objeto de la Concesión. El presente Título otorga una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones.

1.3. Servicios. El Concesionario deberá prestar los servicios a que se refiere el anexo de la Concesión, en los términos y condiciones ahí indicados, el cual forma parte integrante de la misma.

1.4. Compromisos de cobertura. El Concesionario deberá cumplir los compromisos de cobertura señalados en el anexo de la Concesión.

1.5. Vigencia. La vigencia de la Concesión será de 10 (diez) años, contados a partir del 2 de febrero de 2005, y se podrá prorrogar de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato número C-411-001-05 celebrado entre el Gobierno Federal a través de la Secretaría y el Concesionario.

2.1. Calidad de los servicios. El Concesionario deberá prestar los servicios comprendidos en esta Concesión, en forma continua y eficiente, garantizando en todo momento la interoperabilidad e interconexión con otras redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y las características técnicas establecidas en la Concesión y en su anexo.

2.8. Trato no discriminatorio. El Concesionario se obliga a proporcionar al público en general los servicios comprendidos en la presente Concesión sobre la base de igualdad; por lo que no podrá establecer privilegios y distinciones a favor o en contra de determinadas personas físicas o morales. Sin menoscabo de lo anterior, el Concesionario elaborará un plan sobre las medidas y adecuaciones que establecerá para satisfacer las necesidades de comunicación de usuarios con discapacidad con la finalidad de que éstos tengan acceso no discriminatorio a los servicios comprendidos en esta Concesión.

3.2. Cobro indebido de tarifas. Si el Concesionario llegare a cobrar a los usuarios tarifas no registradas, deberá rembolsar a los mismos la diferencia con respecto a las tarifas registradas en un plazo que no excederá de 30 días naturales.

Anexo de la Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgada por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a favor de Teléfonos de México, S.A. de C.V., con fecha 8 de abril de 2005.

CAPITULO A

A.1. Definiciones.

A.1.2. Servicio de Telefonía Básica Local y de Larga Distancia tipo residencial y a través de caseta pública en vivienda y caseta en vía pública: Servicio de telecomunicaciones por medio del cual se proporciona a usuarios y suscriptores, la capacidad completa para la comunicación de voz tanto local como de larga distancia, incluyendo el acceso sin costo a los servicios telefónicos de emergencia, así como el acceso a datos de Internet cuando el suscriptor así lo solicite.

A.1.3. Transmisión de datos: el servicio por medio del cual se proporciona la transferencia bidireccional de información en tiempo real, entre equipos terminales de usuarios, sin que dicha transferencia tenga efecto en el formato, contenido, código, protocolo o aspectos similares de la información transmitida.

A.2. Servicios comprendidos. En el presente capítulo se encuentran comprendidos los siguientes servicios que se prestarán a través de la red pública de telecomunicaciones:

A.2.1. Servicio de Telefonía Básica Local y de Larga Distancia tipo residencial y a través de caseta pública en vivienda y caseta en vía pública que se presta en las 2,049 localidades indicadas en el listado A1 de este Capítulo (STB1).

A.2.2. Servicio de Telefonía Básica Local y de Larga Distancia tipo residencial y a través de caseta pública en vivienda y caseta en vía pública que se presta en las 1,881 localidades indicadas en el listado A2 de este Capítulo (STB2).

A.2.3. Transmisión de datos en las 3,930 localidades incluidas en las 134 ASL referidas en la condición A.4.

A.2.4. Servicio de acceso a la red de Internet en las 3,930 localidades incluidas en las 134 ASL referidas en la condición A.4., previo registro ante la Comisión en los términos del artículo 33 de la Ley.

A.3. Plazo para iniciar la prestación de los servicios. El Concesionario, a partir de la fecha del otorgamiento de la Concesión, tendrá como máximo 12 (doce) meses para instalar la infraestructura de la Red e iniciar la prestación del STB1, y tendrá como máximo 24 (veinticuatro) meses para instalar la infraestructura de la Red e iniciar la prestación del STB2.

Asimismo, el Concesionario deberá informar a la Secretaría y a la Comisión el inicio de la prestación del STB1 y STB2, en cada una de las localidades ubicadas en las 134 ASL que le fueron adjudicadas, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a su realización.

A.4. Compromisos de cobertura. El Concesionario deberá prestar los servicios a que hace referencia el presente Capítulo, en las 2,049 y 1,881 localidades indicadas en los listados A1 y A2 que forman parte integrante de este Capítulo.

Para el STB1 deberá tener en operación, un número de líneas telefónicas equivalente al 10% (diez por ciento) del número total de viviendas electrificadas en la localidad, con líneas residenciales en viviendas, líneas como caseta pública en vivienda y líneas como caseta en vía pública como máximo dentro de los seis meses siguientes al inicio de la prestación del STB1.

El Concesionario deberá reubicar las líneas de esa misma localidad cuando alguno de los usuarios solicite la baja correspondiente y podrá reubicarla sin cobro de gastos para ninguno de los usuarios, ni de desconexión, instalación, ni reubicación, ni activación, ni desactivación, ni otro relacionado a dicho cambio. Esta reubicación deberá realizarla en un plazo que no exceda de 30 (treinta) días calendario, contados a partir de la solicitud de baja del usuario anterior.

Para el STB2 deberá tener en operación, a más tardar 6 (seis) meses después de la instalación de la infraestructura e inicio de la prestación del STB2, cuando menos un número de líneas telefónicas equivalente al 5% (cinco por ciento) del número total de viviendas electrificadas en cada localidad; además, como máximo dentro de los 6 (seis) meses posteriores a los antes referidos, cuando menos otro número de líneas telefónicas equivalente a otro 5% (cinco por ciento) del número total de viviendas electrificadas en cada localidad. A mayor abundamiento, deberá tener en operación cuando menos un número de líneas equivalente al 10% del número total de viviendas electrificadas en cada localidad, dentro de los 12 meses siguientes al inicio de la prestación del STB2.

El Concesionario deberá reubicar las líneas de esa misma localidad cuando alguno de los usuarios solicite la baja correspondiente y podrá reubicarla sin cobro de gastos para ninguno de los usuarios, ni de desconexión, ni reubicación, ni activación, ni desactivación, ni otro relacionado a dicho cambio. Esta reubicación deberá realizarla en un plazo que no exceda de 30 (treinta) días calendario, contados a partir de la solicitud de baja del usuario anterior. Para este caso el Concesionario podrá cobrar gastos de instalación a los usuarios beneficiados.

A.5. Instalación de la Red. En términos del artículo 5 de la Ley, se considera de interés público la instalación, operación y mantenimiento de cableado subterráneo, aéreo y equipo destinado al servicio de la Red, siendo responsabilidad del Concesionario gestionar por su cuenta ante las autoridades correspondientes o los particulares, las autorizaciones, permisos o convenios necesarios para la instalación de los aparatos telefónicos de uso público. Para el caso de instalaciones en vías públicas, deberán además, cumplir con las disposiciones en materia de desarrollo urbano y equilibrio ecológico y protección al ambiente; así como las demás aplicables del Reglamento del Servicio de Telefonía Pública.

A.10. Sistema de quejas y reparaciones. El Concesionario deberá establecer un sistema eficiente de reportes de fallas, reparaciones y de quejas en los servicios proporcionados.

El Concesionario deberá contar con un Centro de Asistencia al Cliente disponible las 24 horas del día los 365 días del año, para atender problemas de operación de las líneas activas en las localidades incluidas en las ASL. Esta asistencia se prestará sin cargo adicional al suscriptor y será al menos por vía telefónica.

LISTADO A1 DE 2,049 LOCALIDADES DEL STB1 PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA BASICA LOCAL Y LARGA DISTANCIA TIPO RESIDENCIAL Y DE CASETA PUBLICA EN VIVIENDA Y CASETA EN VIA PUBLICA.

ASL 16: incluye 29 (veintinueve) localidades del Estado de Campeche; ASL 17: incluye 11 (once) localidades del Estado de Campeche; ASL 46: incluye 6 (seis) localidades del Estado de Chiapas; ASL 49: incluye 55 (cincuenta y cinco) localidades del Estado de Chiapas; ASL 53: incluye 28 (veintiocho) localidades del Estado de Chiapas; ASL 62: incluye 2 localidades (dos) del Estado de Durango; ASL 68: incluye una localidad del Estado de Guerrero; ASL 69: incluye 5 (cinco) localidades del Estado de Guerrero; ASL 70: incluye 17 (diecisiete) localidades del Estado de Guerrero; ASL 74: incluye 53 (cincuenta y tres) localidades del Estado de Guerrero y una localidad del Estado de Oaxaca; ASL 75: incluye 23 (veintitrés) localidades del Estado de Guerrero; ASL 76: incluye 97 (noventa y siete) localidades del Estado de Guerrero; ASL 78: incluye 60 localidades del Estado de Guerrero y 2 (dos) del Estado de Oaxaca; ASL 79: incluye 46 (cuarenta y seis) localidades del Estado de Guerrero; ASL 86: incluye 4 (cuatro) localidades del Estado de Guanajuato; ASL 92: incluye 3 (tres) localidades del Estado de Guanajuato; ASL 93: incluye 3 (tres) localidades del Estado de Guanajuato; ASL 94: incluye 7 (siete) localidades del Estado de Guanajuato; ASL 95: incluye 5 (cinco) localidades del Estado de Guanajuato; ASL 96: incluye 8 (ocho) localidades del Estado de Guanajuato; ASL 97: incluye 10 (diez) localidades del Estado de Guanajuato; ASL 98: incluye una localidad del Estado de Guanajuato; ASL 99: incluye 13 (trece) localidades del Estado de Guanajuato y 6 (seis) del Estado de Querétaro de Arteaga; ASL 101: incluye 7 (siete) localidades del Estado de Guanajuato; ASL 102: incluye una localidad del Estado de Guanajuato; ASL 109: incluye una localidad del Estado de Hidalgo; ASL 111: incluye 2 (dos) localidades del Estado de Hidalgo; ASL 112: incluye 6 (seis) localidades del Estado de Hidalgo y 4 (cuatro) localidades del Estado de México; ASL 114: incluye 45 (cuarenta y cinco) localidades del Estado de Hidalgo y 27 (veintisiete) del Estado de Veracruz-Llave; ASL 116: incluye 75 (setenta y cinco) localidades del Estado de Hidalgo y 19 (diecinueve) del Estado de Veracruz-Llave; ASL 129: incluye una localidad del Estado de Jalisco; ASL 146: incluye una localidad del Estado de Jalisco; ASL 150: incluye una localidad del Estado de Jalisco; ASL 153: incluye 2 (dos) localidades del Estado de Jalisco; ASL 157: incluye 2 (dos) localidades del Estado de Jalisco; ASL 163: incluye 43 (cuarenta y tres) localidades del Estado de México; ASL 164: incluye 43 (cuarenta y tres) localidades del Estado de México; ASL 165: incluye 5 (cinco) localidades del Estado de México; ASL 172: incluye 2 (dos) localidades del Estado de México; ASL 175: incluye 8 (ocho) localidades del Estado de México; ASL 176: incluye 6 (seis) localidades del Estado de México; ASL 178: incluye una localidad del Estado de México; ASL 180: incluye 7 (siete) localidades del Estado de México; ASL 181: incluye 14 (catorce) localidades del Estado de México; ASL 183: incluye 19 (diecinueve) localidades del Estado de México; ASL 189: incluye una localidad del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 190: incluye 9 (nueve) localidades del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 193: incluye 8 (ocho) localidades del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 195: incluye una localidad del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 198: incluye 2 (dos) localidades del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 199: incluye 9 (nueve) localidades del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 200: incluye una localidad del Estado de Jalisco y una del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 202: incluye una localidad del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 203: incluye 6 (seis) localidades del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 204: incluye una localidad del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 207: incluye 4 (cuatro) localidades del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 208: incluye 2 (dos) localidades del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 217: incluye una localidad del Estado de Morelos; ASL 221: incluye una localidad del Estado de Morelos; ASL 224: incluye una localidad del Estado de Morelos; ASL 227: incluye 6 (seis) del Estado de Nayarit; ASL 228: incluye una localidad del Estado de Nayarit; ASL 231: incluye una localidad del Estado de Nayarit; ASL 237: incluye una localidad del Estado de Nuevo León; ASL 243: incluye 64 (sesenta y cuatro) localidades del Estado de Oaxaca; ASL 246: incluye 33 (treinta y tres) localidades del Estado de Oaxaca y 2 (dos) localidades del Estado de Puebla; ASL 247: incluye 5 (cinco) localidades del Estado de Oaxaca; ASL 248: incluye 36 (treinta y seis) localidades del Estado de Oaxaca; ASL 253: incluye una localidad del Estado de Puebla; ASL 254: incluye 6 (seis) localidades del Estado de Puebla; ASL 256: incluye 2 (dos) localidades del Estado de Puebla; ASL 257: incluye 4 (cuatro) localidades del Estado de Puebla; ASL 258: incluye 5 (cinco) localidades del Estado de Hidalgo y 9 (nueve) localidades del Estado de Puebla; ASL 259: incluye 17 (diecisiete) localidades del Estado de Puebla; ASL 260: incluye 35 (treinta y cinco) localidades del Estado de Puebla; ASL 261: incluye 6 (seis) localidades del Estado de Puebla; ASL 264: incluye 4 (cuatro) localidades del Estado de Puebla; ASL 265: incluye 46 (cuarenta y seis) localidades del Estado de Puebla; ASL 266: incluye 26 (veintiséis) localidades del Estado de Oaxaca y 36 (treinta y seis) localidades del Estado de Puebla; ASL 267: incluye 12 (doce) localidades del Estado de Puebla; ASL 268: incluye 7 (siete) localidades del Estado de Puebla y 2 (dos) del Estado de Tlaxcala; ASL 269: incluye 3 (tres) localidades del Estado de Puebla; ASL 270: incluye 3 (tres) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 271: incluye 10 (diez) localidades del Estado de Puebla; ASL 273: incluye una localidad del Estado de Querétaro de Arteaga; ASL 276: incluye una localidad del Estado de Guanajuato y 15 (quince) localidades del Estado de Querétaro de Arteaga; ASL 277: incluye 8 (ocho) localidades del Estado de Querétaro de Arteaga; ASL 279: incluye una localidad del Estado de Campeche y 10 (diez) localidades del Estado de Quintana Roo; ASL 281: incluye 4 (cuatro) localidades del Estado de Quintana Roo; ASL 291: incluye 10 (diez) localidades del Estado de Sinaloa; ASL 295: incluye una localidad del Estado de San Luis Potosí y 3 (tres) localidades del Estado Nuevo León; ASL 296: incluye una localidad del Estado de San Luis Potosí; ASL 298: incluye 15 (quince) localidades del Estado de Hidalgo y 44 (cuarenta y cuatro) localidades del Estado San Luis Potosí; ASL 322: incluye 25 (veinticinco) localidades del Estado de Tabasco; ASL 323: incluye 16 (dieciséis) localidades del Estado de Tabasco; ASL 324: incluye 19 (diecinueve) localidades del Estado de Tabasco; ASL 325: incluye 3 (tres) localidades del Estado de Chiapas y 23 (veintitrés) localidades del Estado de Tabasco; ASL 326: incluye 20 (veinte) localidades del Estado de Tabasco; ASL 327: incluye una localidad del Estado de Campeche y 25 (veinticinco) localidades del Estado de Tabasco; ASL 328: incluye 27 (veintisiete) localidades del Estado de Tabasco; ASL 339: incluye 5 (cinco) localidades del Estado de Tamaulipas; ASL 342: incluye una localidad del Estado de Tlaxcala; ASL 343: incluye 4 (cuatro) localidades del Estado de Tlaxcala; ASL 348: incluye 2 (dos) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 349: incluye 8 (ocho) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 351: incluye una localidad del Estado de Veracruz-Llave; ASL 353: incluye 4 (cuatro) localidades del Estado de Puebla y 4 (cuatro) localidades del Veracruz-Llave; ASL 354: incluye 22 (veintidós) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 355: incluye 28 (veintiocho) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 356: incluye 12 (doce) localidades del Estado de Oaxaca; ASL 358: incluye 35 (treinta y cinco) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 359: incluye 6 (seis) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 360: incluye 11 (once) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 364: incluye 4 (cuatro) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 365: incluye 9 (nueve) localidades del Estado de Puebla y 30 (treinta) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 366: incluye 9 (nueve) localidades del Estado de Puebla y 8 (ocho) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 367: incluye 9 (nueve) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 371: incluye 43 (cuarenta y tres) localidades del Estado de Oaxaca y 6 (seis) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 373: incluye 2 (dos) localidades del Estado de Puebla y 16 (dieciséis) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 374: incluye 5 (cinco) localidades del Estado de Puebla y 47 (cuarenta y siete) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 375: incluye 19 (diecinueve) localidades del Estado de Hidalgo, 10 (diez) localidades del Estado de Puebla y 51 (cincuenta y un) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 376: incluye 10 (diez) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 380: incluye 16 (dieciséis) localidades del Estado de Yucatán; ASL 381: incluye 11 (once) localidades del Estado de Quintana Roo y 18 (dieciocho) localidades del Estado de Yucatán; ASL 383: incluye 8 (ocho) localidades del Estado de Yucatán; ASL 386: incluye 2 (dos) localidades del Estado de Zacatecas; ASL 387: incluye 2 (dos) localidades del Estado de Zacatecas; ASL 389: incluye una localidad del Estado de Jalisco, 2 (dos) localidades del Estado de Nayarit y una localidad del Estado de Zacatecas; ASL 390: incluye 5 (cinco) localidades del Estado de Zacatecas; ASL 391: incluye una localidad del Estado de Zacatecas; ASL 393: incluye una localidad del Estado de Jalisco y 2 (dos) localidades del Estado de Zacatecas; ASL 394: incluye 6 (seis) localidades del Estado de San Luis Potosí y 5 (cinco) localidades del Estado de Zacatecas; ASL 397: incluye una localidad del Estado de Veracruz-Llave; ASL 400: incluye 3 (tres) localidades del Estado de Durango.

LISTADO A2 DE 1,881 LOCALIDADES DEL STB2 PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA BASICA LOCAL Y LARGA DISTANCIA TIPO RESIDENCIAL Y DE CASETA PUBLICA EN VIVIENDA Y CASETA EN VIA PUBLICA.

ASL 16: incluye 19 (diecinueve) localidades del Estado de Campeche; ASL 17: incluye 5 (cinco) localidades del Estado de Campeche; ASL 46: incluye 6 (seis) localidades del Estado de Chiapas; ASL 49: incluye 17 (diecisiete) localidades del Estado de Chiapas; ASL 62: incluye 4 (cuatro) localidades del Estado de Durango; ASL 68: incluye una localidad del Estado de Guerrero; ASL 69: incluye 8 (ocho) localidades del Estado de Guerrero; ASL 70: incluye 5 (cinco) localidades del Estado de Guerrero; ASL 74: incluye 5 (cinco) localidades del Estado de Guerrero y una localidad del Estado de Oaxaca; ASL 76: incluye 21 (veintiún) localidades del Estado de Guerrero; ASL 78: incluye 19 (diecinueve) localidades del Estado de Guerrero y una localidad del Estado de Oaxaca; ASL 79: incluye 20 (veinte) localidades del Estado de Guerrero; ASL 86: incluye 16 (dieciséis) localidades del Estado de Guanajuato; ASL 92: incluye 20 (veinte) localidades del Estado de Guanajuato; ASL 93: incluye 15 (quince) localidades del Estado de Guanajuato; ASL 94: incluye 5 (cinco) localidades del Estado de Guanajuato; ASL 95: incluye 14 (catorce) localidades del Estado de Guanajuato; ASL 96: incluye 14 (catorce) localidades del Estado de Guanajuato; ASL 97: incluye 21 (veintiún) localidades del Estado de Guanajuato; ASL 98: incluye 5 (cinco) localidades del Estado de Guanajuato; ASL 99: incluye 17 (diecisiete) localidades del Estado de Guanajuato y 12 (doce) localidades del Estado de Querétaro de Arteaga; ASL 101: incluye 12 (doce) localidades del Estado de Guanajuato; ASL 102: incluye 10 (diez) localidades del Estado de Guanajuato y 6 (seis) localidades del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 111: incluye 4 (cuatro) localidades del Estado de Hidalgo; ASL 112: incluye 4 (cuatro) localidades del Estado de Hidalgo y 10 (diez) localidades del Estado de México; ASL 114: incluye 11 (once) localidades del Estado de Hidalgo y 8 (ocho) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 116: incluye 41 (cuarenta y un) localidades del Estado de Hidalgo y 11 (once) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 146: incluye una localidad del Estado de Jalisco; ASL 150: incluye una localidad del Estado de Jalisco; ASL 153: incluye 3 (tres) localidades del Estado de Jalisco; ASL 157: incluye 4 (cuatro) localidades del Estado de Jalisco; ASL 163: incluye 62 (sesenta y dos) localidades del Estado de México; ASL 164: incluye 101 (ciento un) localidades del Estado de México; ASL 165: incluye 16 (dieciséis) localidades del Estado de México; ASL 172: incluye 9 (nueve) localidades del Estado de México; ASL 175: incluye 31 (treinta y un) localidades del Estado de México; ASL 176: incluye 14 (catorce) localidades del Estado de México; ASL 178: incluye 9 (nueve) localidades del Estado de México; ASL 180: incluye 7 (siete) localidades del Estado de México y 4 (cuatro) localidades del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 181: incluye 28 (veintiocho) localidades del Estado de México; ASL 183: incluye 31 (treinta y un) localidades del Estado de México; ASL 189: incluye una localidad del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 190: 10 (diez) localidades del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 193: incluye 16 (dieciséis) localidades del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 195: incluye 13 (trece) localidades del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 198: incluye 2 (dos) localidades del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 199: incluye 12 (doce) localidades del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 200: incluye 5 (cinco) localidades del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 202: incluye una localidad del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 203: incluye 18 (dieciocho) localidades del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 204: incluye 2 (dos) localidades del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 207: incluye 12 (doce) localidades del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 208: incluye 15 (quince) localidades del Estado de Michoacán de Ocampo; ASL 227: incluye 7 (siete) localidades del Estado de Nayarit; ASL 231: incluye 4 (cuatro) localidades del Estado de Nayarit; ASL 237: incluye 2 (dos) localidades del Estado de Nuevo León; ASL 243: incluye 40 (cuarenta) localidades del Estado de Oaxaca; ASL 246: incluye 11 (once) localidades del Estado de Oaxaca y 5 (cinco) localidades del Estado de Puebla; ASL 247: incluye una localidad del Estado de Oaxaca; ASL 248: incluye 23 (veintitrés) localidades del Estado de Oaxaca; ASL 253: incluye una localidad del Estado de Puebla; ASL 254: incluye 10 (diez) localidades del Estado de Puebla; ASL 257: incluye una localidad del Estado de Puebla; ASL 258: incluye 11 (once) localidades del Estado de Hidalgo y 16 (dieciséis) localidades del Estado de Puebla; ASL 259: incluye 13 (trece) localidades del Estado de Puebla; ASL 260: incluye 32 (treinta y dos) localidades del Estado de Puebla; ASL 261: incluye 8 (ocho) localidades del Estado de Puebla; ASL 264: incluye una localidad del Estado de Puebla; ASL 265: incluye 38 (treinta y ocho) localidades del Estado de Puebla; ASL 266: incluye 21 (veintiún) localidades del Estado de Oaxaca y 12 (doce) localidades del Estado de Puebla; ASL 267: incluye 8 (ocho) localidades del Estado de Puebla; ASL 268: incluye 10 (diez) localidades del Estado de Puebla y 6 (seis) localidades del Estado de Tlaxcala; ASL 269: incluye 5 (cinco) localidades del Estado de Puebla; ASL 270: incluye 6 (seis) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 271: incluye 10 (diez) localidades del Estado de Puebla; ASL 273: incluye 8 (ocho) localidades del Estado de Querétaro de Arteaga; ASL 276: incluye 8 (ocho) localidades del Estado de Hidalgo y 24 (veinticuatro) localidades del Estado de Querétaro de Arteaga; ASL 277: incluye 21 (veintiún) localidades del Estado de Querétaro de Arteaga; ASL 279: incluye 9 (nueve) localidades del Estado de Quintana Roo; ASL 281: incluye 4 (cuatro) localidades del Estado de Quintana Roo; ASL 291: incluye 6 (seis) localidades del Estado de Sinaloa; ASL 295: incluye 6 (seis) localidades del Estado de Nuevo León, una localidad del Estado de San Luis Potosí y una localidad del Estado de Zacatecas; ASL 296: incluye 5 (cinco) localidades del Estado de San Luis Potosí; ASL 298: incluye 4 (cuatro) localidades del Estado de Hidalgo y 15 (quince) localidades del Estado de San Luis Potosí; ASL 322: incluye 31 (treinta y un) localidades del Estado de Tabasco; ASL 323: incluye 19 (diecinueve) localidades del Estado de Tabasco; ASL 324: incluye 13 (trece) localidades del Estado de Tabasco; ASL 325: incluye 4 (cuatro) localidades del Estado de Chiapas y 8 (ocho) localidades del Estado de Tabasco; ASL 326: incluye 34 (treinta y cuatro) localidades del Estado de Tabasco; ASL 327: incluye 15 (quince) localidades del Estado de Tabasco; ASL 328: incluye 43 (cuarenta y tres) localidades del Estado de Tabasco; ASL 339: incluye 12 (doce) localidades del Estado de Tamaulipas; ASL 343: incluye 6 (seis) localidades del Estado de Tlaxcala; ASL 348: incluye 7 (siete) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 349: incluye 6 (seis) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 353: incluye 7 localidades del Estado de Puebla y 3 (tres) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 354: incluye 21 (veintiún) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 355: incluye 31 (treinta y un) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 356: incluye 11 (once) localidades del Estado de Oaxaca; ASL 358: incluye 14 (catorce) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 359: incluye una localidad del Estado de Veracruz-Llave; ASL 360: incluye 5 (cinco) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 364: incluye 7 (siete) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 365: incluye 7 (siete) localidades del Estado de Puebla y 32 (treinta y dos) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 366: incluye 9 (nueve) localidades del Estado de Puebla y 3 (tres) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 367: incluye 25 (veinticinco) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 371: incluye 25 (veinticinco) localidades del Estado de Oaxaca y 11 (once) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 373: incluye 4 (cuatro) localidades del Estado de Puebla y 32 (treinta y dos) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 374: incluye una localidad del Estado de Puebla y 28 (veintiocho) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 375: incluye 5 (cinco) localidades del Estado de Hidalgo, 9 (nueve) localidades del Estado de Puebla y 14 (catorce) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 376: incluye 14 (catorce) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 380: incluye 15 (quince) localidades del Estado de Yucatán; ASL 381: incluye una localidad del Estado de Quintana Roo y 15 (quince) localidades del Estado de Yucatán; ASL 383: incluye 15 (quince) localidades del Estado de Yucatán; ASL 386: incluye una localidad del Estado de Zacatecas; ASL 387: incluye 20 (veinte) localidades del Estado de Zacatecas; ASL 389: incluye 3 (tres) localidades del Estado de Nayarit; ASL 390: incluye 4 (cuatro) localidades del Estado de Aguascalientes, 2 (dos) localidades del Estado de Jalisco y 29 (veintinueve) localidades del Estado de Zacatecas; ASL 391: incluye 2 (dos) localidades del Estado de Zacatecas; ASL 393: incluye una localidad del Estado de Jalisco y 4 (cuatro) localidades del Estado de Zacatecas; ASL 394: incluye 2 (dos) localidades del Estado de San Luis Potosí y 12 (doce) localidades del Estado de Zacatecas; ASL 397: incluye 2 (dos) localidades del Estado de Veracruz-Llave; ASL 400: incluye 3 (tres) localidades del Estado de Coahuila de Zaragoza y 3 (tres) localidades del Estado de Durango.

Leonel López Celaya, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10 fracciones IV, XI y XVII, y 23 del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, y a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 26 de la Ley Federal de Telecomunicaciones,

HAGO CONSTAR:

Que el presente Extracto del Título de Concesión compuesto por siete fojas debidamente utilizadas, concuerda fielmente en todas y cada una de sus partes con su original, el cual tuve a la vista y con el cual se cotejó.

Se expide la presente constancia, a los treinta días del mes de mayo de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.

(R.- 212966)


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