DOF: 07/06/2005

EXTRACTO del Título de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados en los Estados Unidos Mexicanos, otorgado en favor de Teléfonos de México, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA USOS DETERMINADOS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, OTORGADO A FAVOR DE TELEFONOS DE MEXICO, S.A. DE C.V., EL 8 DE ABRIL DE 2005.

Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados en los Estados Unidos Mexicanos que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, a favor de Teléfonos de México, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones:

2. Objeto de la Concesión. El presente Título otorga una Concesión para usar, aprovechar y explotar las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que se indican en la condición 4.1. de esta Concesión.

3. Servicios a prestar. El Concesionario puede utilizar las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados materia de la Concesión, únicamente para la prestación de los servicios comprendidos en el título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que se otorga en este mismo acto administrativo.

4. Especificaciones técnicas.

4.1. Bandas de frecuencias. 1427.25-1437.75 MHz y 1492.25-1502.75 MHz (10.5+10.5 MHz), subdivididas en 3+3 portadoras de 3.5 MHz cada una.

4.4. Area de cobertura. El uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico materia de esta Concesión, será únicamente en las 3,930 localidades comprendidas en las 134 Areas de Servicio Local (ASL) indicadas en el capítulo A del Anexo de la concesión de red pública de telecomunicaciones.

7. Contraprestación. La contraprestación al Gobierno Federal a que se refiere el artículo 14 de la Ley, considerando el alto índice de marginación de las localidades en las que se construirá infraestructura de telecomunicaciones, inicialmente en 3,930 localidades, para la introducción del servicio público de telefonía básica local y de larga distancia tipo residencial, a través de caseta pública en vivienda y de caseta en vía pública, así como el acceso a datos de Internet cuando el suscriptor así lo solicite, queda totalmente cubierta por el Concesionario, sin que le implique pago adicional por este concepto, de la siguiente manera: para el caso de las localidades que recibirán el STB1 en 2,049 localidades, la contraprestación quedará cubierta por el equivalente de la diferencia entre el valor de referencia por línea determinado por la Secretaría para cada ASL, y la aportación no recuperable que reciba el Concesionario de la Secretaría con cargo al patrimonio del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el contrato número C-411-001-05, y para el caso de las localidades que recibirán el STB2, inicialmente en 1,881 localidades, la contraprestación quedará cubierta por el valor de referencia por línea determinado por la Secretaría para cada ASL.

8. Vigencia. La vigencia de la Concesión será de 10 (diez) años, contados a partir del 2 de febrero de 2005, y se podrá prorrogar de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato número C-411-001-05 celebrado entre el Gobierno Federal a través de la Secretaría y el Concesionario.

Leonel López Celaya, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10 fracciones IV, XI y XVII, y 23 del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, y a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Telecomunicaciones,

HAGO CONSTAR:

Que el presente Extracto del Título de Concesión compuesto por dos fojas debidamente utilizadas, concuerda fielmente en todas y cada una de sus partes con su original, el cual tuve a la vista y con el cual se cotejó.

Se expide la presente constancia, a los treinta días del mes de mayo de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.

(R.- 212967)


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2005


Martes 7 de junio de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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