DOF: 07/06/2005

DECRETO por el que se reforman los artículos 314, fracción II, y 350 Bis-6 de la Ley General de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

  Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

   EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 314, FRACCIÓN II, Y 350 BIS-6 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

  ÚNICO. Se reforman los artículos 314 fracción II y 350 Bis-6 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

  Artículo 314.- Para efectos de este título se entiende por:

  I. ....

  II. Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;

  III a XIV. ....

  Artículo 350 BIS-6.- Sólo podrá darse destino final a un feto previa expedición del certificado de muerte fetal.

  En el caso de que el cadáver del feto no sea reclamado dentro del término que señala el artículo 348 de esta ley, deberá dársele destino final. Salvo aquellos que sean destinados para el apoyo de la docencia e investigación por la autoridad de Salud conforme a esta ley y a las demás disposiciones aplicables, quien procederá directamente o por medio de las instituciones autorizadas que lo soliciten mismas que deberán cumplir con los requisitos que señalen las disposiciones legales aplicables.

TRANSITORIOS

  Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Artículo Segundo.- La legislación secundaria deberá adecuarse a lo dispuesto en este Decreto.

  México, D.F., a 21 de abril de 2005.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas.

  En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2005


Martes 7 de junio de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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