ACUERDO número A/132/05 del Procurador General de la República, por el que se crea el Comité Estatal del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República en el Estado de Nuevo León y se establecen las reglas para su organización y funcionamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO No. A/132/05
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITE ESTATAL DEL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN EL ESTADO DE NUEVO LEON Y SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
DANIEL FRANCISCO CABEZA DE VACA HERNANDEZ, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 Apartado A , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, fracción V, 5, fracción III, 6, fracción XI, 9 y 11, fracción II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 2, 5, 10, 11, fracción X, 78 y 79 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se coordinarán en los términos que señale la Ley para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Que el artículo 20 de la Ley de Planeación establece que en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática, tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la actualización y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que del mismo se deriven;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en su objetivo rector 8, relativo al Capítulo de Orden y Respeto, señala entre sus estrategias, el incremento de la confianza de los ciudadanos en la procuración de justicia federal, para lo cual se emprenderá un esfuerzo nacional a efecto de integrar recursos, instituciones públicas y privadas, comités vecinales y asociaciones civiles o empresariales que conformen la pluralidad de canales para la participación ciudadana en la construcción de una gran política nacional de prevención de delitos y conductas violentas, que busquen inhibir los factores de riesgo e incrementar los factores de protección;
Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006, mismo que deriva del instrumento programático antes mencionado, en su objetivo particular 1, relativo a las Estrategias y Líneas de Acción, señala como objetivo el lograr un sistema de procuración de justicia a nivel nacional que alcance los niveles óptimos de eficiencia y eficacia en el ejercicio de las atribuciones que les otorgan las leyes, como único camino para combatir la impunidad, restablecer la confianza ciudadana en las instituciones de procuración de justicia y mantener la vigilancia del orden jurídico;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 5, fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Institución participará en el Sistema Nacional de Planeación Democrática en lo que hace a las materias de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Procurador podrá crear Consejos Asesores y de Apoyo, que tendrán la función de coadyuvar en la solución de la problemática que implica las distintas actividades de la Institución;
Que la Procuraduría General de la República cuenta con un sistema de desconcentración territorial basado en la existencia de Delegaciones en las Entidades Federativas de conformidad con el artículo 11 fracción II de la Ley Orgánica de la Institución;
Que mediante acuerdo A/037/02 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de abril del 2002, el que suscribe creó el Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República, que tiene por objeto analizar, proponer, evaluar, consensar y dar seguimiento a las políticas, programas, estrategias y acciones relacionadas con las tareas de la Institución, actualmente promueve la participación ciudadana, siendo el interlocutor de ésta con la Procuraduría;
Que para el mejor cumplimiento de los objetivos de la participación en la procuración de justicia federal, es conveniente fomentar la vinculación de la población en todas las entidades federativas con los órganos desconcentrados de la Institución, de manera uniforme y organizada, a fin de que los esfuerzos ciudadanos, locales y nacionales, se coordinen y complementen;
Que la sociedad del Estado de Nuevo León cuenta con necesidades particulares en materia de procuración de justicia, por lo que es necesario crear un Comité Estatal del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República en dicha Entidad, que se vincule con el Consejo de Participación Ciudadana para coordinar los esfuerzos a nivel nacional y mantener una retroalimentación de información que permita elevar el nivel de comunicación entre la Procuraduría y la comunidad ciudadana de esa Entidad Federativa, para la mejora de la procuración de justicia;
Que en este orden de ideas, la creación de los Comités Estatales, su organización y funcionamiento, deben regirse por normas homogéneas, que permitan fluidez a sus acciones mediante la aplicación de los mismos criterios, y
Que por lo expuesto, se debe crear el Comité Estatal del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República en el Estado de Nuevo León, como un órgano colegiado de consulta, análisis y opinión, integrado por miembros de la sociedad civil de dicha entidad federativa, para el diseño y desarrollo de las tareas de procuración de justicia en el ámbito estatal, así como para coadyuvar en la transparencia de la rendición de cuentas de la Institución, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto crear el Comité Estatal del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República en el Estado de Nuevo León (en adelante El Comité Estatal ) y establecer las reglas para su organización y funcionamiento.
SEGUNDO.- El Comité Estatal será un órgano consultivo del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República en el Estado de Nuevo León, el cual tendrá por objeto analizar, proponer, evaluar, consensar, coadyuvar y dar seguimiento a las políticas, programas, estrategias y acciones relacionadas con las tareas de la Delegación de la Institución en dicho Estado.
TERCERO.- El Comité Estatal se constituirá para promover la participación ciudadana y ser los interlocutores de la sociedad del Estado de Nuevo León, con la Delegación de esta Procuraduría en dicha entidad; integrándose por personas de trayectoria ejemplar y reconocido prestigio de la sociedad civil, así como de instituciones académicas, a invitación del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República, tomando en consideración la opinión del titular de la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Nuevo León y deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Carecer de cargo, comisión o empleo en el servicio público federal, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios;
III. No tener cargo o empleo en los partidos políticos o agrupaciones políticas, ni desempeñar actividades partidistas;
IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a procedimiento penal, y
V. Gozar de buena fama pública.
Cada uno de los consejeros estatales podrá designar un suplente, quien en todo caso deberá reunir los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores.
CUARTO.- Los consejeros estatales se rotarán en el ejercicio de su encargo de conformidad con las reglas de organización y funcionamiento previstas en el Manual correspondiente.
Los consejeros ejercerán su cargo en forma honorífica, y no recibirán emolumento o contraprestación alguna por el mismo.
QUINTO.- El Comité Estatal elegirá a su Presidente de entre sus miembros, quien durará un año en el ejercicio de su encargo, conforme a lo que disponga el Manual de Organización respectivo.
SEXTO.- El Comité Estatal se reunirá de manera periódica de conformidad con las reglas de organización y funcionamiento que al efecto expida. El Presidente del Comité convocará a las sesiones ordinarias con cinco días de anticipación.
El Comité Estatal podrá tener sesiones extraordinarias a convocatoria de su Presidente. Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.
SEPTIMO.- El Comité Estatal deberá coordinarse en todo momento con el Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República para su funcionamiento.
OCTAVO.- El Comité Estatal tendrá las siguientes funciones:
- Coadyuvar con la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Nuevo León, con pleno respeto de las atribuciones de la misma, emitiendo recomendaciones en las tareas relacionadas con la procuración de justicia;
- Identificar las asociaciones ciudadanas y organizaciones locales dedicadas a la promoción de la justicia y los derechos humanos así como a los principales líderes de opinión para la integración y el fortalecimiento del trabajo sustantivo de la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Nuevo León;
- Vincularse con la Comisión de Comités Estatales del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República, para regular los esfuerzos a nivel nacional y mantener una retroalimentación de información que le permita elevar su proceso ciudadano a nivel local;
- Difundir las actividades y resultados obtenidos por la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Nuevo León y sus resultados en el combate a la delincuencia, entre organizaciones, instituciones de los sectores social y privado y a la población en general en los principales medios de comunicación, así como las acciones emprendidas por el Comité Estatal;
- Analizar temas en materia de procuración de justicia, tales como prevención del delito, atención a víctimas, equidad y género, a fin de formular recomendaciones y hacerlas del conocimiento del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República, y
- Las demás que sean afines para el cumplimiento de su objeto o que le solicite el Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República.
NOVENO.- El Comité Estatal tendrá un Secretario Técnico que será el titular de la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Nuevo León y en sus ausencias será suplido por el Subdelegado que para tal efecto designe.
DECIMO.- El Secretario Técnico del Comité Estatal propiciará la interlocución con el mismo, de manera que se cumplan los objetivos del presente Acuerdo.
DECIMO PRIMERO.- El Comité Estatal elaborará un plan de trabajo anual en el cual se establecerán los objetivos, metas y estrategias en el desempeño de sus actividades, así como las acciones que corresponderán a las comisiones o grupos respectivos.
En la elaboración del Plan a que se refiere el párrafo anterior, el Comité deberá tomar en consideración los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006 y del Programa Regional que de éste deriva, así como las sugerencias y recomendaciones que formule el Consejo de Participación Ciudadana o el titular de la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Nuevo León.
DECIMO SEGUNDO.- La Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República en el Estado de Nuevo León, colaborará con el Comité Estatal con pleno respeto a su autonomía de función.
DECIMO TERCERO.- El Comité Estatal, observará las normas y reglas establecidas en el Manual de Organización y Funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República y el marco legal que lo rige.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.- El Procurador General de la República, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández.- Rúbrica.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2005
Martes 7 de junio de 2005 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
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