ACUERDO CCNO/12/2005 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la extensión del periodo de la modificación temporal de la competencia de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO CCNO/12/2005, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXTENSION DEL PERIODO DE LA MODIFICACION TEMPORAL DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO.- El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998 del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Mediante Acuerdo General 4/2005, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito apoyaran a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de ese propio Circuito. Para ello, ordenó una modificación temporal de la competencia de los primeros para el efecto de que además de los asuntos de su materia conocieran también de la materia administrativa por un lapso del primero de febrero al treinta y uno de mayo de dos mil cinco;
SEXTO.- En el punto Séptimo del mencionado Acuerdo General 4/2005, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, entre otras cuestiones, facultó a la Comisión de Creación de Nuevos Organos para que de forma oficiosa resolviera sobre cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o la extensión del periodo de modificación de la competencia temporal de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, indicado en la parte final del punto de acuerdo que antecede;
SEPTIMO.- La Comisión de Creación de Nuevos Organos advierte que continúan siendo altos los ingresos de asuntos de los tribunales colegiados en materia administrativa del Tercer Circuito, por lo que es necesario adoptar medidas conducentes a una administración pronta, completa y eficaz de la Justicia Federal mediante el equilibrio de sus cargas de trabajo, razón por la que se considera conveniente extender el periodo de la competencia temporal de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, para que continúen apoyando a los tribunales colegiados citados en primer término.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se extiende por un término de cuatro meses más el periodo de competencia temporal de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, establecido en el punto Segundo del Acuerdo General 4/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; por lo que el plazo establecido en el mismo concluirá hasta el treinta de septiembre de dos mil cinco.
SEGUNDO.- En consecuencia, dentro de la extensión del periodo señalado en el punto de acuerdo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito continuará siéndolo también de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del referido Circuito, únicamente por cuanto hace a la recepción y turno de asuntos de la materia administrativa.
TERCERO.- Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, del primero de junio al treinta de septiembre de dos mil cinco, continuarán siendo distribuidos conforme a lo que anteriormente se había establecido mediante el sistema computarizado que se utiliza. Lo anterior, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentren en trámite en los tribunales colegiados en materia administrativa y los de trabajo del mencionado Circuito, en cuyo supuesto se turnarán a dichos órganos con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO.- Para la evaluación del apoyo brindado, una vez finalizada la extensión del periodo dentro de los cinco días hábiles siguientes, en la vía ordinaria y por fax, los tribunales colegiados deberán rendir un informe a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal respecto del total global de asuntos de las materias de trabajo y administrativa que recibieron en los cuatro meses, los que fueron resueltos, los pendientes, en trámite y por resolver.
QUINTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del plazo previsto en el punto primero de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/12/2005, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la extensión del periodo de la modificación temporal de la competencia de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada extraordinaria celebrada el veinticinco de mayo de dos mil cinco, por los señores Consejeros: Presidente Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León D Hers y María Teresa Herrera Tello.- México, Distrito Federal, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2005
Martes 7 de junio de 2005 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
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