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DOF: 03/01/2005

NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-043-FITO-2004, Por la que se establece la campaña contra el trips oriental (Thrips palmi Karny).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXVIII, XXIX, XXXII, 19 fracciones I incisos b), e), k) y l) y V, 20, 23, 24, 25, 26, 30, 44, 46, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60 y 65 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 40 fracciones I, III, V y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15 fracción XXX del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) establecer las medidas fitosanitarias que considere convenientes para prevenir la introducción de plagas cuarentenarias, confinar, excluir o erradicar plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos.

Que de acuerdo a la biología, hábitos y daños en hospedantes, el trips oriental (Thrips palmi Karny) es considerada como una plaga de importancia cuarentenaria.

Que el trips oriental es una plaga que en las regiones donde se ha presentado llega a ocasionar pérdidas del 5 al 80% en sandía, del 50 al 90% en berenjena y pepino. Asimismo, se conoce que por sus características evolutivas y adaptativas, es una especie que genera resistencia a los plaguicidas rápidamente.

Que el trips oriental se detectó en el Municipio de Campeche, Campeche, en cultivo de sandía, por lo que es determinante establecer las medidas de prevención y control a fin de confinarlo y evitar su dispersión hacia zonas sin presencia de dicha plaga, posteriormente se detectó en Yucatán y Quintana Roo. Además se detectó y erradicó un brote en el Municipio del Centro, en Tabasco.

Que el 17 de mayo de 2004, se publicó el Acuerdo por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la dispersión del trips oriental (Thrips palmi Karny), en las áreas del territorio nacional donde se detecte la presencia de esta plaga, derivado de lo cual se cuarentena a los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo por tener presencia de la plaga, asimismo los estados de Chiapas, Tabasco y Veracruz se consideran zona de alto riesgo por la colindancia con la zona afectada. Sin embargo, dadas las características biológicas de la plaga, así como por ser motivo de restricciones al comercio exterior de los productos mexicanos, es necesario contar con disposiciones obligatorias que permitan el confinamiento de la plaga.

Que es urgente establecer medidas fitosanitarias para evitar su establecimiento en nuestro país, lo que causaría considerables daños económicos a la industria hortícola y de México, razón por la que he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-043-FITO-2004, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA EL TRIPS ORIENTAL (THRIPS PALMI KARNY)

INDICE

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones

4. Especificaciones

5. Vigilancia de la Norma

6. Sanciones

7. Bibliografía

8. Concordancia con normas internacionales

9. Disposiciones transitorias

1. Objetivo y campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las medidas de carácter obligatorio para el control del Trips oriental en las zonas bajo control fitosanitario y las necesarias para el confinamiento de la plaga que permita la protección de las hortalizas en las zonas de alto riesgo.

Las disposiciones de la presente Norma son aplicables a lo siguiente:

a) Los cultivos de chile, calabaza, sandía, melón, jitomate, berenjena, flores de corte y otras especies de las familias Asteraceae, Solanaceae, Cucurbitaceae y Fabaceae en los estados de Yucatán, Campeche, Quintana Roo, Chiapas y Tabasco. Así como a los municipios de Agua Dulce y Las Choapas, Veracruz.

b) Material vegetativo de los cultivos de chile, calabaza, sandía, melón, jitomate, berenjena, flores de corte y otras especies de la familia Asteraceae, Solanaceae, Cucurbitaceae y Fabaceae.

c) Viveros productores de plantas de cultivos de chile, calabaza, sandía, melón, jitomate, berenjena, flores de corte y otras especies de la familia Asteraceae, Solanaceae, Cucurbitaceae y Fabaceae.

d) Empresas comercializadoras de insecticidas en los estados de Yucatán, Campeche, Quintana Roo, Chiapas y Tabasco.

e) Transportistas de frutos y/o material propagativo y vegetativo de chile, calabaza, sandía, melón, jitomate, berenjena, flores de corte y otras especies de la familia Asteraceae, Solanaceae, Cucurbitaceae y Fabaceae.

f) Otros que la Secretaría determine.

2. Referencias

No existe referencia Normativa vigente.

3. Definiciones

Para efectos de la presente Norma se entiende por:

3.1. Apéndice técnico: medio o instrumento de información en el que se consignan en forma metódica y específica, los procedimientos que deben seguirse para las actividades técnicas y operativas, para este caso el título es: Manual operativo de la campaña contra el trips oriental;

3.2. Aprobación: acto por el que la Secretaría reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de prueba;

3.3. Certificación: procedimiento por el que se comprueba que un producto, sistema o servicio vegetal fitosanitario cumple con las normas oficiales, lineamientos o recomendaciones emitidas por los organismos de normalización, tanto nacionales como internacionales;

3.4. Certificado fitosanitario: documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos;

3.5. Actividades fitosanitarias: aquellas vinculadas con la producción, industrialización de vegetales, sus productos o subproductos o insumos, que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación o verificación previstos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, enfocadas al manejo de plagas.

3.6. Agente de control biológico: parasitoide, depredador o agente patogénico empleado para el control y regulación de poblaciones de trips oriental.

3.7. Certificado fitosanitario para la movilización nacional: documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas para tal efecto, que constatan el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización de los productos y/o subproductos factibles de dispersar al trips oriental.

3.8. Ciclo biológico: etapas por las que pasa un organismo desde que nace hasta que da lugar a otro individuo, cada etapa del ciclo biológico, se expresa en unidades de tiempo (horas, días, meses y/o años) y en unidades de temperatura.

3.9. Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente (COPREF): documento que se expide para constatar la minimización del riesgo de dispersar el trips oriental, entre zonas bajo control fitosanitario.

3.10. Depredador: organismo que apresa a otros organismos para alimentarse, a veces es importante como factor limitante o regulador del número de individuos de la población que ataca.

3.11. Entomopatógeno: microorganismo que crece en, o sobre los insectos causando su muerte.

3.12. Erradicación: resultado exitoso de la aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área delimitada.

3.13. Foco de infestación: área, unidad o espacio con presencia de plagas o condiciones favorables para las mismas, que representan un riesgo para la agricultura en los procesos de producción y/o comercialización.

3.14. Hospedera: planta en la cual el trips oriental se alimenta y/o reproduce.

3.15. Huevecillos: primer estado biológico del insecto.

3.16. Inspección: acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, para aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta.

3.17. Larva: 1er. y 2do. instar del Trips oriental (Thrips palmi), es un estado activo que causa daños sobre la planta.

3.18. Manejo integrado de plagas: concepto empleado para la combinación óptima de métodos de control, incluyendo el biológico, cultural, mecánico, físico y/o medidas de control químico para reducir una plaga por debajo del umbral económico, considerando factores económicos, ambientales, sociales y políticos.

3.19. Movilización: transportar, llevar o trasladar productos o subproductos agrícolas de un lugar a otro.

3.20. Muestreo: actividad que se realiza para detectar la presencia del trips oriental, conocer su distribución y determinar su nivel de infestación.

3.21. Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal (OASV): organización de productores agrícolas o forestales, que funge como auxiliar de la Secretaría en el desarrollo de las medidas fitosanitarias que ésta implante, que cuenta con reconocimiento por parte de la Dirección General de Sanidad Vegetal.

3.22. Parasitoide: es un organismo que vive sobre o dentro de un organismo de mayor tamaño, su hospedero y que requiere únicamente de éste para alcanzar su madurez, ocasionando su muerte.

3.23. Plaga cuarentenaria: plaga de importancia económica o potencial para un área o país, la cual no está presente o estándolo, no se encuentra ampliamente distribuida y está bajo control oficial.

3.24. Pupa: Se refiere a la prepupa y pupa del trips oriental, estados biológicos en el que no se alimenta, la pupa pasa su periodo en el suelo, posteriormente de ésta saldrá el adulto.

3.25. Producto vegetal: órgano o partes de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización y distribución son de utilidad para el hombre.

3.26. Puntos de verificación interna: instalación ubicada en las vías terrestres de comunicación, en donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos y, en su caso, se verificarán e inspeccionan los vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra.

3.27. Servicios fitosanitarios: la certificación y verificación de normas oficiales que realiza la Secretaría o las personas físicas o morales aprobadas.

3.28. Subproducto vegetal: el que se deriva de un producto vegetal en cuyo proceso de producción o de transformación no se asegura su calidad fitosanitaria.

3.29. Trips oriental: insecto del orden Thysanoptera, familia Thripidae, género Thrips, especie Thrips palmi (Karny), que causa daños económicos principalmente a las plantas de las familias Asteraceae, Cucurbitaceae, Solanaceae y Fabaceae.

3.30. Tratamiento: procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, reducir el riesgo de dispersar al trips oriental.

3.31. Unidad de verificación: persona física o moral aprobada por la Secretaría, para prestar servicios de verificación de normas oficiales de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

3.32. Vivero: instalaciones dedicadas a la producción de planta sujetas a certificación.

3.33. Vegetales: plantas integradas por todos los órganos, las partes de ellas, como raíces, tallos, ramas, hojas, flores, frutos y semillas, quedando incluidas las especies vegetales, forestales y silvestres.

3.34. Verificación: constatación ocular o comprobación mediante muestreo, análisis de laboratorio, del cumplimiento de las normas oficiales, expresándose a través de un dictamen.

3.35. Zona bajo control fitosanitario: área geográfica determinada en la que se ha detectado la presencia del trips oriental.

3.36. Zona libre: área geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos del trips oriental.

4. Especificaciones

La información contenida en este punto es ampliada en el Manual operativo de la campaña contra el trips oriental.

4.1. Del Estatus fitosanitario del trips oriental

Las zonas bajo control fitosanitario, son los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

Las zonas de riesgo alto son los estados de Tabasco y Chiapas. Así como a los municipios de Agua Dulce y Las Choapas, Veracruz.

4.2. Del muestreo y diagnóstico en sitios de producción

4.2.1. En los estados de Yucatán, Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Chiapas se deberá realizar muestreo y diagnóstico de todas las áreas cultivadas con chile, calabaza, sandía, melón, jitomate, berenjena, flores de corte y otras especies de la familia Asteraceae, Solanaceae, Cucurbitaceae y Fabaceae, con la finalidad de caracterizar la superficie cultivada para detectar focos de infestación y determinar las medidas fitosanitarias establecidas en el presente ordenamiento. Esta actividad estará a cargo del Comité Estatal de Sanidad Vegetal a través de un profesional fitosanitario autorizado o unidad de verificación en la materia.

En los municipios de Agua Dulce y Las Choapas, Veracruz, el muestreo se dirigirá a los cultivos establecidos con sandía, pepino y melón, utilizando la misma metodología de muestreo señalado en el punto 4.2.2.

4.2.2. En todas las áreas cultivadas con chile, calabaza, sandía, melón, jitomate, berenjena, flores de corte y otras especies de las familias Asteraceae, Solanaceae, Cucurbitaceae y Fabaceae de los estados de Yucatán, Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Chiapas; se deberá realizar muestreo y diagnóstico, la metodología de muestreo será en cinco de oros, seleccionando una unidad de muestreo de 1 m2. Cuando se tenga de una o menos a 5 hectáreas, se muestrearán 5 unidades de muestreo, para esto se tomarán 25 hojas o flores en total (5 hojas o flores por unidad de muestreo). Cuando la superficie sea de 6 o más hectáreas, la superficie se fraccionará con geoposicionador en bloques de 5 Ha., en donde se muestrearán 5 unidades de muestreo por cada bloque, siguiendo la misma metodología.

4.2.3. El muestreo de la plaga se realizará cada dos semanas hasta la cosecha, en las zonas bajo control fitosanitario.

4.2.4. En zonas de riesgo alto y medio, el muestreo se realizará cada tres semanas hasta la cosecha.

4.2.5. Para el seguimiento de la información de los niveles de infestación de la plaga, para cada predio se deberá utilizar el formato SV-05, del cual el original será para el propietario y copia para el profesional fitosanitario autorizado o la unidad de verificación.

4.3. De las medidas fitosanitarias

4.3.1. Cuando se detecte presencia de la plaga, el propietario o representante legal del predio deberá proporcionar todas las facilidades necesarias para la realización de las medidas fitosanitarias que determine la Secretaría.

4.3.2. Cuando mediante la caracterización, se determine la presencia de la plaga, se procederá a lo siguiente:

I. La eliminación del foco de infestación (las unidades de muestreo detectadas como positivas), se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Cuando en los estados de la Península de Yucatán se detecten en promedio 7 o más individuos por hoja, se procederá a la erradicación del predio o bloque con este nivel de incidencia.

b) Cuando en los estados de Veracruz, Tabasco o Chiapas se detecte algún espécimen de la plaga, se procederá a la erradicación del predio o bloque. Asimismo, se deberá realizar muestreo en los sitios de producción de especies susceptibles aledañas al foco de infestación para determinar el estatus fitosanitario de la localidad, municipio y/o del Estado.

II. Para el caso de zonas bajo control fitosanitario se establecerán las medidas de manejo integrado que serán recomendadas únicamente por una unidad de verificación o por profesionales fitosanitarios autorizados por la SAGARPA.

En los focos de infestación que se detecten, el profesional fitosanitario, deberá delimitarlo y establecer trampas azules a una distancia mínima de 2 m de distancia hasta cubrir el área afectada.

4.3.3. En todos los predios donde se haya detectado la plaga, después de la cosecha se deberá aplicar un producto químico o biológico para el control de la misma, autorizado por la Secretaría directamente o a través de una unidad de verificación o un profesional fitosanitario autorizado.

4.3.4. En los predios ubicados en las zonas bajo control fitosanitario donde se hayan cultivado chile, calabaza, sandía, melón, jitomate, berenjena, flores de corte y otras especies de las familias Asteraceae, Solanaceae, Cucurbitaceae y Fabaceae, se deberá realizar la eliminación de los residuos vegetales para eliminar estados biológicos del trips oriental.

4.3.5. Los productos químicos o biológicos utilizados para el control de la plaga serán los que autorice la Secretaría para tal actividad.

4.3.6. En los predios ubicados en las zonas bajo control fitosanitario las recomendaciones para el control del trips oriental sólo serán dadas por profesionales fitosanitarios autorizados por la Secretaría, cuando los niveles de infestación del trips sean de 4 y hasta 6 individuos en promedio por hoja. La recomendación dada por el profesional fitosanitario deberá contener al menos, nombre del productor, número de inscripción, ubicación (localidad, municipio), superficie, producto-dosis recomendado y fecha de emisión, así como estar firmada por el emisor.

4.3.7. En los predios ubicados en las zonas bajo control fitosanitario cuando las poblaciones de la plaga sean menores a 4 individuos en promedio por hoja se deberán establecer trampas azules a una distancia mínima de 2 m de distancia hasta cubrir el área afectada y seguir las recomendaciones que para el control de la plaga que con base en el manejo integrado proporcione el profesional fitosanitario autorizado por la Secretaría.

4.3.8. Los gastos que representen la aplicación de las medidas fitosanitarias señaladas en el presente ordenamiento, serán sufragadas por los propietarios o representantes legales de la instancia regulada.

4.4. De la notificación de siembra

4.4.1. Todo interesado en producir alguna especie susceptible a la plaga en las zonas bajo control fitosanitario y en las de riesgo alto, así como de las especies reguladas en las zonas de riesgo medio, deberá presentar la notificación de siembra mediante el formato anexo SV-04, esta actividad la debe realizar desde 10 días antes y hasta 5 días después de la siembra o trasplante. Asimismo, dar todas las facilidades para que el personal oficial, unidad de verificación y/o profesional fitosanitario autorizado realice la actividad de detección y las tendientes al control, manejo integrado o erradicación de la plaga.

4.4.2. La notificación de siembra deberá ser presentada por el propietario o usufructuario del predio de producción, directamente en las oficinas de la Jefatura del Programa de Sanidad Vegetal directamente, o a través del Distrito de Desarrollo Rural, Centro de Apoyo al Desarrollo Rural, o de la Junta Local de Sanidad Vegetal o en el Comité Estatal de Sanidad Vegetal, 10 días antes o hasta 5 días después de la siembra o trasplante.

4.4.3. Inmediatamente después a la siembra o trasplante, el productor deberá colocar material repelente en la periferia del cultivo, de acuerdo a la recomendación dada por una unidad de verificación o un profesional fitosanitario autorizado.

4.5. Del aviso de inicio de funcionamiento

4.5.1. Los propietarios o representantes legales de viveros e invernaderos, ubicados en las zonas bajo control fitosanitario, deberán presentar aviso de inicio de funcionamiento anualmente, según el formato anexo SV-01, en el que deberán precisar el volumen a producir por especie; así como informar mensualmente a la Secretaría, los volúmenes comercializados, destinos, fechas, comprador y documento que ampara la movilización.

4.5.2. El aviso de inicio de funcionamiento deberá ser presentando por el propietario o usufructuario del vivero, empacadora, centro de acopio y centros de distribución de productos o subproductos regulados, directamente en las oficinas de la Jefatura del Programa de Sanidad Vegetal o del Distrito de Desarrollo Rural o Centro de Apoyo al Desarrollo Rural, al cual deberá anexar el pago de derechos correspondiente para la certificación de cumplimiento de Norma.

4.5.3. En las zonas bajo control fitosanitario los propietarios o representantes legales de empacadoras, centros de acopio de productos vegetales deberán presentar aviso de inicio de funcionamiento anualmente, según el formato anexo SV-01, e informar trimestralmente a la Secretaría de los volúmenes comercializados, destinos, fechas, comprador y documento que ampara la movilización.

4.5.4. En las zonas bajo control fitosanitario los propietarios o representantes legales de empresas comercializadoras de insecticidas deberán contar con certificación vigente e informar trimestralmente a la Secretaría de los volúmenes comercializados, destinos, fechas, comprador y documento que ampara la movilización.

4.5.5. Los propietarios o representantes legales de empacadoras, centros de acopio y distribución de productos y/o subproductos de vegetales ubicadas en zonas bajo control fitosanitario deberán exigir original de la constancia de origen de productos regulados fitosanitariamente para cada embarque que reciban.

4.5.6. Para el caso de las empresas comercializadoras de plaguicidas ubicadas en zonas bajo control fitosanitario, para cada insecticida a comercializar para los cultivos de chile, calabaza, sandía, melón, jitomate, berenjena, flores de corte y otras especies de las familias Asteraceae, Solanaceae, Cucurbitaceae y Fabaceae, deberán solicitar al comprador la recomendación por escrito dada por una unidad de verificación o profesional fitosanitario autorizado.

4.6. De la movilización

4.6.1. Los granos y semillas botánicas de chile, calabaza, sandía, melón, jitomate, berenjena, flores de corte y otras especies de las familias Asteraceae, Solanaceae, Cucurbitaceae y Fabaceae, se podrán movilizar sin que sean acompañados de un documento fitosanitario.

4.6.2. No se permite la movilización de material propagativo distinto al señalado en el punto 4.6.1 y material vegetativo (hojas, tallos) originario de zonas bajo control fitosanitario con destino a zonas consideradas como libres o de riesgo alto.

4.6.3. Para la movilización de material propagativo dentro de las zonas consideradas bajo control fitosanitario, solamente se requerirá la expedición de la constancia de origen de productos regulados fitosanitariamente (COPREF); en caso de detectar presencia de la plaga se deberá aplicar un producto autorizado por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST).

4.6.4. La movilización de frutos de chile, calabaza, sandía, melón, jitomate, berenjena, flores de corte y otras especies de las familias Asteraceae, Solanaceae, Cucurbitaceae y Fabaceae producidos en las zonas bajo control fitosanitario, hacia centros de acopio o distribución ubicados en zonas con el mismo estatus, deberá acompañarse de la constancia de origen de productos regulados fitosanitariamente.

4.6.5. Los frutos de chile, calabaza, sandía, melón, jitomate, berenjena, flores de corte y otras especies de las familias Asteraceae, Solanaceae, Cucurbitaceae y Fabaceae producidos en las zonas bajo control fitosanitario, que se pretendan movilizar fuera de la zona deberán acompañarse con el Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional.

4.6.6. Antes de la emisión del Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional Certificado Fitosanitario Internacional, o la Constancia de Origen Productos Regulados Fitosanitariamente se deberá realizar un muestreo en cinco de oros, de acuerdo a lo que se señala a continuación:

Para fruta empacada en caja o arpillas.

Número de cajas o arpillas Número de cajas o arpillas a muestrear por embarque
001-100 1
101-300 2
301-600 3
>600 4

Tanto en frutos empacados y a granel, la muestra se seleccionará al azar y la revisión será visual en el 10% de frutos de tamaño grande (sandía, melón, pepino, berenjena, calabaza) y de 3% de frutos de tamaño pequeño (calabacita, jitomate, tomate de cáscara, chile).

Esta actividad no es necesario realizarla para aquellos embarques que vayan a salir de sitios de producción en los que durante el desarrollo del cultivo, no se haya detectado el trips oriental.

4.6.7. Durante el proceso de movilización, en los puntos de verificación interna, el transportista deberá presentar el certificado fitosanitario para la movilización nacional que ampare el embarque, en caso de no contar con él, el embarque deberá ser retenido y muestreado, levantándose el acta administrativa correspondiente. En caso de detectarse presencia del trips oriental, el embarque será retenido y destruido. En caso de encontrarse sin presencia del trips oriental, será retornado a su lugar de origen. Los gastos que esta medida implique deben ser cubiertos por el responsable legal o propietario.

4.6.8. El personal de los puntos de verificación interna establecidos o instalados para confinar a la plaga deberá constatar que el certificado fitosanitario de movilización nacional sea original, que esté firmado por una unidad de verificación o por personal oficial autorizado.

4.6.9. Durante la cosecha, el propietario o usufructuario del predio deberá solicitar que personal autorizado en el organismo auxiliar que corresponda expida la constancia de origen de productos regulados fitosanitariamente, y cuando se movilice a otra zona con estatus libre de la plaga, deberá solicitar el certificado fitosanitario de movilización nacional o el Certificado Fitosanitario Internacional.

4.6.10. Para obtener el certificado fitosanitario para la movilización nacional, el interesado deberá solicitarlo al profesional fitosanitario aprobado autorizado, directamente o través de la Delegación Estatal de la SAGARPA.

4.6.11. El certificado fitosanitario para la movilización nacional será expedido por unidades de verificación y la constancia de origen de productos regulados por fitosanitariamente profesionales fitosanitarios autorizados o unidades de verificación.

4.6.12. Para la expedición de la Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente (COPREF), se debe realizar muestreo previo, asimismo, el solicitante debe tener actualizado el formato de caracterización fitosanitaria cuando se requiera expedir la Constancia en sitios de producción.

Cuando se requiera expedir la Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente en centros de acopio o empacadoras, se debe realizar muestreo previo y solicitar las COPREF que ampararon el acopio del producto regulado para el que se va a expedir.

Cuando el producto se destine al mercado de exportación sólo se deberá acompañar del Certificado Fitosanitario Internacional, durante su movilización por todo el territorio nacional.

4.6.13. La movilización de las zonas de riesgo alto, no está sujeta al cumplimiento de requisitos fitosanitarios.

4.7. De los profesionales fitosanitarios

4.7.1. Las unidades de verificación o el profesional fitosanitario autorizado para emitir recomendaciones para el control de la plaga deberá solicitar a la Jefatura del Programa de Sanidad Vegetal, al inicio del ciclo de producción, el listado de los productos autorizados para el control de la plaga, y muy especialmente aquellos prohibidos en el mercado exterior.

4.7.2 Las unidades de verificación o los profesionales fitosanitarios autorizados deberán integrar un expediente de cada sitio de producción al que le proporcionen servicios, este expediente debe incluir notificación de siembra, caracterización fitosanitaria, recomendaciones emitidas, Constancias de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente y/o Certificados Fitosanitarios emitidos.

4.7.3 Las unidades de verificación y los profesionales fitosanitarios autorizados para expedir Constancias de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente y/o Certificados Fitosanitarios este documento deberán entregar reporte mensual al referido organismo auxiliar, utilizando para ello el formato anexo.

5. Vigilancia de la Norma

Corresponde a la Secretaría vigilar las disposiciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.

6. Sanciones

6.1. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

6.2. El incumplimiento de informe por parte de los profesionales fitosanitarios autorizados, será motivo de suspensión de asignación de Folios para la expedición de la Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente y la de Certificados Fitosanitarios para la Movilización Nacional por parte del Programa de Sanidad Vegetal o de la Dirección General de Sanidad Vegetal, según corresponda y en caso de que se dé un mal manejo de los documentos, se hará válida la carta responsiva que firme el personal aprobado.

7. Bibliografía

Anónimo 2004. Manual operativo de la campaña contra el trips oriental, SAGARPA-SENASICA-DGSV.

Bei Y. W., Gu X. H. Gao C. X. and Chen H. P., 1996. The effect of temperatures on the growth and development of Thrips palmi Karny. Acta agriculturae Zhejiangensis 8:5, 312-315.

Cooper B. 1991. Infestation of Southern yellow trips Thrips palmi in vegetables. Journal of the agricultural Society of Trinidad y Tobago. V. 99 p. 37-38.

Nishino T. 1987. Seasonal fluctuations of susceptibility to insecticides in Thrips palmi Karny. Proceedings of the Association for Plant Protection of Kyushu, 33:150-153.

Salas J. y Mendoza O. 1996. Trampas adhesivas de diferentes colores en la atracción y captura de Thrips palmi Karny (Thysanoptera:Thripidae) en Pimentón. Lara, Venezuela. Bol. Etomol. Venez. N.S. 11(2):185-189.

Su Cy, Chiu T S, Lin YI, 1985. Study of population fluctuation of Thrips palmi and its insecticidal control in the field on eggplant. Chinese Journal of Kyushu, 21:134-137.

Cabe mencionar que existen infinidad de artículos científicos relacionados con la biología, hábitos y control del trips oriental, sin embargo en esta Norma sólo se citan algunos.

8. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma no tiene concordancia con ninguna norma o recomendación internacional, por no existir referencia al momento de elaborar la presente.

9. Disposiciones transitorias

Primera. La presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segunda. En caso de detectar esta plaga en otra entidad federativa, las acciones a seguir serán las indicadas en el punto 4.3.

Tercera. La Secretaría podrá habilitar a profesionales fitosanitarios para coadyuvar a la aplicación del presente ordenamiento.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.- La Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Lilia Isabel Ochoa Muñoz.- Rúbrica.

ESCUDO NACIONAL

SAGARPA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DELEGACION ESTATAL EN

SV-01. AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO

C.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7 fracciones XIII, XIX y XXI, 19 fracción I incisos b y II, 44 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y NORMA OFICIAL MEXICANA CON CARACTER DE EMERGENCIA NOM-EM-043-FITO-2004, Por la que se establece la campaña contra el trips oriental (Thrips palmi Karny) y en virtud de estar de acuerdo en aplicar las medidas fitosanitarias para el manejo integrado de la plaga, presento aviso de inicio de funcionamiento, cuyos datos se mencionan a continuación:

NOMBRE O RAZON SOCIAL:
UBICACION:
NOMBRE DEL PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL:
DIRECCION Y TELEFONO:
PRODUCTO O SUBPRODUCTO REGULADO QUE MANEJA:
AREA, SUPERFICIE O CAPACIDAD:
DENTRO DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL AVISO, SOLICITO ME SEAN PRACTICADAS LAS VISITAS DE VERIFICACION O CERTIFICACION, SEGUN CORRESPONDA. EN CASO DE QUE SE DETECTEN IRREGULARIDADES, ACEPTO INCONDICIONALMENTE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS QUE DETERMINE LA SECRETARIA.
 
_______________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL

 
LUGAR Y FECHA
EL CROQUIS DE UBICACION AL REVERSO DE LA HOJA

ORIGINAL INTERESADO C.C.P. DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL.

 

ESCUDO NACIONAL

SAGARPA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DELEGACION ESTATAL EN

SV-04. NOTIFICACION DE SIEMBRA
USO EXCLUSIVO DE LA SECRETARIA
NUMERO DE NOTIFICACION: __ _ _ / _ _ / _ _ _ / _ __/ ___ /____/___

C.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7 fracciones XIII, XIX y XXI, 19 fracción I incisos b y II, 44 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y NORMA OFICIAL MEXICANA CON CARACTER DE EMERGENCIA NOM-EM-043-FITO-2004, Por la que se establece la campaña contra el trips oriental (Thrips palmi Karny) y en virtud de estar de acuerdo en aplicar las medidas fitosanitarias para el manejo integrado de la plaga, presento notificación de siembra del predio, cuyos datos se mencionan a continuación:

NOMBRE O RAZON SOCIAL:

MUNICIPIO/LOCALIDAD:

NOMBRE DEL PROPIETARIO:

DIRECCION Y TELEFONO:

ESPECIES Y VARIEDADES:

AREA O SUPERFICIE:

ORIGEN DEL MATERIAL PROPAGATIVO (SEMILLA O PLANTULA):

FECHA DE SIEMBRA:

FECHA PROBABLE DE COSECHA:

DENTRO DEL PERIODO DE SIEMBRA, COSECHA Y POSTCOSECHA, SOLICITO ME SEAN PRACTICADAS LAS VISITAS DE VERIFICACION O CERTIFICACION, SEGUN CORRESPONDA EN CASO DE QUE SE DETECTE PRESENCIA DEL TRIPS, ACEPTO INCONDICIONALMENTE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS QUE DETERMINE LA SECRETARIA.

      ____________ ______________________

      FIRMA FIRMA

      ____________________ ____________________

      NOMBRE  NOMBRE

PROPIETARIO O ENCARGADO

      AUTORIZA

LUGAR Y FECHA

EL CROQUIS DE UBICACION AL REVERSO DE LA HOJA

C.C.P. JEFE DEL PROGRAMA DE SANIDAD VEGETAL.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

CONSTANCIA DE ORIGEN DE PRODUCTOS REGULADOS FITOSANITARIAMENTE

INCRUSTAR LOGOTIPO Y DATOS DEL COMITE ESTATAL DE SANIDAD VEGETAL

No. DE FOLIO

SE HACE CONSTAR EL ORIGEN DE LOS PRODUCTOS REGULADOS

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o. y 7o. fracciones III, XIII y XIX, y 28 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y 6o. fracciones III y XXIII, 49 fracciones XX y XXXVIII del Reglamento Interior de esta Secretaría y demás relativos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Norma Oficial Mexicana, Acuerdo, Dispositivo, Plan de trabajo o cualquier disposición que emitida por la Secretaría: ___________________________________________________________________ su(s) producto(s) está(n) regulado(s) y por lo tanto requiere(n) de la Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente (COPREF) para movilizarse.

DESCRIPCION

NOMBRE DEL PRODUCTO      
  PRESENTACION    
CANTIDAD MOVILIZADA

CANTIDAD MOVILIZADA A LA FECHA

  UNIDAD DE MEDIDA     USO    
TIPO DE EMPAQUE Y MARCAS DISTINTIVAS
ORIGEN MUNICIPIO       DESTINO MUNICIPIO      
  ESTADO         ESTADO      
MEDIO DE TRANSPORTE     NUMERO DE PLACAS  
NOMBRE Y DOMICILIO DEL SOLICITANTE NOMBRE Y DOMICILIO DEL DESTINATARIO

DATOS DEL SITIO DE PRODUCCION

No. DE REGISTRO O CERTIFICACION TIPO DE SITIO DE PRODUCCION
No. DE TARJETA O CARTILLA FITOSANITARIA:

VOLUMEN TOTAL CERTIFICADO

NOMBRE Y DATOS DEL TECNICO QUE EMITIO: LA TARJETA O CARTILLA FITOSANITARIA:

CONDICIONES FITOSANITARIAS DEL PRODUCTO EN ORIGEN

 
LUGAR DE INSPECCION LUGAR DE EXPEDICION Y FECHA VIGENCIA
NOMBRE DEL TECNICO FIRMA No. DE REGISTRO DE AUTORIZACION DE LA SECRETARIA
Al que incurra en cualquier declaración con falsedad que se manifieste en esta constancia, será sancionado administrativamente conforme lo marca el capítulo III de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito, conforme lo marcan los capítulos IV y V del título décimo tercero del Código Penal Federal. Esta constancia debe ser presentada para que se emita la certificación para la movilización nacional, exportación e importación, según corresponda y será nulo si presenta tachaduras o enmendaduras.
ESCUDO NACIONAL

SAGARPA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DELEGACION ESTATAL EN

Recomendación de producto químico para el control del trips oriental
Folio: __ _ _ / _ _ / _ _ ______

C.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7 fracción XXI, 19 fracción I incisos i, j, k y l, 44 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y NORMA OFICIAL MEXICANA CON CARACTER DE EMERGENCIA NOM-EM-043-FITO-2004, Por la que se establece la campaña contra el trips oriental (Thrips palmi Karny), se emite la siguiente recomendación:

Nombre del productor:

Municipio: Localidad o comunidad:  No. de notificación de inicio de siembra:

Cultivo: Superficie (ha): Etapa fenológica:

Fecha de muestreo:  Nivel de infestación:

Producto recomendado (nombre común): Dosis:

Superficie a tratar:

Fecha límite para aplicar:

Fecha de expedición:

___________________________________________

Nombre, firma y número de registro de la unidad de verificación o profesional fitosanitario autorizado

 

 
ESCUDO NACIONAL

SAGARPA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DELEGACION ESTATAL EN

SV-05 Caracterización fitosanitaria
Folio: __ _ _ / _ _ / _ _ ______

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7 fracción XXI, 19 fracción I incisos i, j, k y l, 44 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y NORMA OFICIAL MEXICANA CON CARACTER DE EMERGENCIA NOM-EM-043-FITO-2004, Por la que se establece la campaña contra el trips oriental (Thrips palmi Karny), se hace constar el seguimiento fitosanitario al siguiente sitio de producción:

Municipio: Localidad:

Productor:  

No. de notificación de siembra:  Superficie: Cultivo:

Datos de GPS:

Fecha Etapa fenológica Infestación (ha) Observaciones Firma del productor
  D P A Nula A B C    
                   
                   
                   
                   
                   
                   
                   

Atentamente

Nombre, firma y número de registro de la unidad de verificación o profesional fitosanitario autorizado

 

Formato de reporte de Constancias de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente Expedidas

Reporte mensual del ___ de _______al ____ de ________de 200__
Folio Producto Cantidad movilizada Origen/Destino
       
       
       

_____________________________________________________

Nombre, firma y número de registro de la unidad de verificación o profesional fitosanitario autorizado


 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de enero de 2005


Lunes 3 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL 



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