DOF: 31/12/2001

Adición a la Declaratoria de Emergencia para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), por la presencia de heladas y nevadas severas en Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Hidalgo, México, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala, Nuevo León y Zacatecas, y sus posibles efectos en la salud de la población ubicada en esas entidades federativas, publicada el 21 de diciembre de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

  ADICION A LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN), POR LA PRESENCIA DE HELADAS Y NEVADAS SEVERAS EN AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, COAHUILA, CHIHUAHUA, DISTRITO FEDERAL, DURANGO, HIDALGO, MEXICO, PUEBLA, SAN LUIS POTOSI, TLAXCALA, NUEVO LEON Y ZACATECAS, Y SUS POSIBLES EFECTOS EN LA SALUD DE LA POBLACION UBICADA EN ESAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

  MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 fracción IX y 29 al 37 de la Ley General de Protección Civil y el numeral 42 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), y

CONSIDERANDO

  Que la Ley General de Protección Civil y el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del FONDEN, así como los acuerdos modificatorios de este último, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo, el 29 de febrero, el 30 de noviembre de 2000, y el 31 de marzo de 2001, respectivamente, precisan que ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un desastre natural que ponga en riesgo la vida humana, y cuando la rapidez de la actuación por parte del Sistema Nacional de Protección Civil sea esencial, la Secretaría de Gobernación podrá emitir una Declaratoria de Emergencia con el fin de apoyar a la población que pudiera verse afectada, mediante acciones encaminadas a la protección de la vida y la salud humana, alimentación, suministro de agua y albergue temporal. Lo anterior como complemento de las acciones que deben llevarse a cabo por los gobiernos locales para la prevención y atención de desastres naturales.

  Que con fecha 24 de diciembre de 2001, el Titular del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) emitió un alcance a la Notificación Técnica número 24, en donde manifiesta que de acuerdo con los avisos emitidos por la Comisión Nacional del Agua, a través del Servicio Meteorológico Nacional y del Centro Nacional de Comunicaciones (CENACOM), resulta necesario incluir al Estado de Sonora dentro del listado de entidades federativas susceptibles de heladas y nevadas severas en el norte del país, provocando descensos por hipotermia, así como por intoxicación por gas butano y monóxido de carbono, y

  Que la temporada de invierno inició hace apenas unos días, resulta necesario emitir la siguiente:

ADICION A LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN), POR LA PRESENCIA DE HELADAS Y NEVADAS SEVERAS EN AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, COAHUILA, CHIHUAHUA, DISTRITO FEDERAL, DURANGO, HIDALGO, MEXICO, PUEBLA, SAN LUIS POTOSI, TLAXCALA, NUEVO LEON Y ZACATECAS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE DICIEMBRE DE 2001

  Artículo 1o.- Se adiciona al Estado de Sonora dentro del listado de entidades federativas pronunciadas en emergencia, a través de la Declaratoria de Emergencia para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), por la presencia de heladas y nevadas severas en Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Hidalgo, México, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala, Nuevo León y Zacatecas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2001.

  Artículo 2o.- La presente Adición se expide a fin de prevenir también a la población del Estado de Sonora, así como para acceder a los recursos del Fondo Revolvente que tiene asignado la Secretaría de Gobernación, en materia de reserva estratégica.

  Artículo 3o.- La presente Adición se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el diario de mayor circulación en el Estado de Sonora, independientemente de que a través de los medios masivos de comunicación se indique a la población de las medidas que deben tomar.

  México, Distrito Federal, a veinticuatro de diciembre de dos mil uno.- La Coordinadora General de Protección Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.


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