DECRETO relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2000
Artículo 1. La Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2000 fue recibida en tiempo y forma el 8 de junio del 2001 por la Cámara de Diputados, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, turnó a la Auditoría Superior de la Federación, por conducto de la Comisión de Vigilancia, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para su revisión de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del Artículo 74 Constitucional antes invocado y los artículos 3 y 20 y demás aplicables de la entonces vigente Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Artículo 3. Conforme lo señalan el Artículo 74 Constitucional fracción IV párrafo IV; así como los artículos 39 numeral 3 y 45 numeral 6 incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública recibió para su estudio, análisis, revisión y dictamen, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2000. Asimismo, el 7 de noviembre de 2001 en tiempo y forma, recibió de la entonces Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, el Informe Previo sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 elaborado por la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 4. En términos generales, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal se presentó de acuerdo con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, conclusión que deberá ser constatada en las auditorías financieras que se practiquen relativas a ese ejercicio.
En lo particular y acorde a lo presentado en el Informe Previo, en el caso del Sector Central se detectó que algunas dependencias:
a) No han depurado diversas cuentas de balance.
b) Omitieron efectuar el recuento físico de sus inventarios y no aplicaron el método autorizado para su valuación.
c) No efectuaron conciliación de la valuación de los inventarios contra los registros contables.
d) Realizaron pagos de servicios recibidos en 1999 con cargo al presupuesto de 2000 sin aplicar el procedimiento para el registro y pago de los Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS).
e) No registraron las operaciones relativas a donaciones otorgadas.
f) No reportaron a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los ingresos por intereses que generaron sus cuentas bancarias.
g) No realizaron conciliaciones de las mismas.
h) No registraron contablemente las presuntas responsabilidades a cargo de los servidores públicos.
Artículo 5. La observancia de la Ley de Ingresos, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, la General de Deuda Pública, Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones legales aplicables, deberá ser verificada mediante la realización de auditorías que se practiquen para los efectos del Informe de Resultados correspondiente, ya que existieron casos de incumplimiento de los preceptos legales y se observaron inconsistencias en la información proporcionada.
Artículo 6. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública hace notar que existen apartados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000 cuya información es insuficiente para evaluar los resultados obtenidos. Por el lado de los ingresos públicos, no existe información desagregada de la recaudación total por ingresos tributarios y no tributarios, lo que obstaculiza el análisis y cálculo de los ingresos excedentes del ejercicio. Asimismo, la inconsistencia de información que proporciona la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con respecto a los ingresos tributarios, dificulta la evaluación de políticas tributarias.
Con relación al gasto público se concluye la necesidad de información desagregada sobre el gasto total de todas las entidades paraestatales coordinadas sectorialmente para identificar el destino específico de los recursos ejercidos.
Artículo 7. Se emiten las siguientes recomendaciones y solicitudes a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, otros Poderes y Órganos Autónomos:
a) A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que incorpore como parte de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal, indicadores estratégicos de la Función 03 Organización de Procesos Electorales, que permitan evaluar sus resultados.
b) A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y DICONSA, S.A. de C.V., para que lleven a cabo las acciones necesarias que permitan cumplir con los objetivos de abasto rural y en su caso, se adopten medidas para mejorar la aplicación del gasto.
c) A la Lotería Nacional, que registre al término del ejercicio los ajustes para la determinación de las cuentas de dudosa o difícil recuperación y cierres de sus balances.
d) Que Luz y Fuerza del Centro, reconozca los pasivos de sus obligaciones laborales de los ejercicios 1998 y 1999 y cuantifique y registre en sus cuentas de balance el Impuesto Sobre Productos de Trabajo.
e) Que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), reconozca las obligaciones laborales, cuantifique y registre en sus estados contables, mediante estudios actuariales, las reservas financieras que garanticen el pago de éstas.
f) Que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (FOVISSSTE), concilie en sus cuentas de balance y registro contable, el saldo de los créditos para la vivienda con los del archivo maestro; así como integrar y depurar los saldos individuales de cartera vencida.
g) Que el Instituto Federal Electoral (IFE), reporte amplia y detalladamente, sobre el destino de los recursos utilizados por los partidos y asociaciones políticas que perdieron su registro ante ese Instituto.
h) Que la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), presente mayores explicaciones a las variaciones programáticas-presupuestales y que integre en sus presupuestos elementos programáticos, así como indicadores de evaluación y gestión, que contribuyan a medir la eficacia de su gasto.
i) Que la Secretaría de Educación Pública (SEP), desglose en los informes de la Cuenta Pública, los recursos que son erogados para la educación multilingüe, así como de las entidades federativas que reciben estos recursos.
j) Que la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, considere en la formulación y planeación de sus procesos de programación y presupuestación, los indicadores de evaluación y gestión de los programas que están bajo su operación, con el propósito que esta Cámara valore la eficacia de sus asignaciones presupuestales.
k) Que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), amplíe la base de cobertura de los programas asistenciales cuando hayan sido generados ahorros presupuestales.
l) Que la Secretaría de Gobernación (SEGOB), desarrolle en lo sucesivo indicadores de evaluación de sus programas y actividades institucionales que permitan precisar la eficacia y los beneficios de la ejecución de sus recursos presupuestarios, asimismo considere disminuir el gasto de actividades no prioritarias y de aquellas comprendidas en el capítulo de servicios generales.
m) Que la Comisión Nacional del Agua (CNA) revise sus procesos de programación y presupuestación para evitar transferencias innecesarias.
Artículo 8. A la Auditoría Superior de la Federación, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, se le hacen los siguientes requerimientos:
a) Tener presentes las recomendaciones del artículo anterior para posteriores revisiones y auditorías de futuros informes.
b) Realizar una auditoría respecto a la aplicación de recursos por 30.8 mil millones de pesos correspondientes al extinto ramo 26 y ahora ramo 20, con la finalidad de determinar si la aplicación de los recursos se apegó a la normatividad correspondiente y en su caso, se proporcione la documentación comprobatoria.
c) En lo sucesivo, informar con detalle en los Informes Previos sobre la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, que se remitan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, aquellas dependencias y entidades que no hayan depurado sus cuentas de balance, creando sus reservas para el pago de cuotas por servicios médicos y regularizado la propiedad de los bienes que hubieran sido recibidos en donación.
d) Que informe con mayor detalle sobre aquellas dependencias y entidades que hubieran incumplido con el sistema de registro presupuestario.
e) Que en lo referente a las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, se reporte un apartado especial en el Informe Previo, de aquellas dependencias y entidades que hubieren realizado adquisiciones, arrendamientos o enajenaciones, sin la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o que incumplan con la Ley y disposiciones aplicables.
f) Que realice una auditoría en los procedimientos y registros contables del Instituto Federal Electoral sobre las adquisiciones de equipos y servicios informáticos adquiridos durante el 2000.
g) Que efectúe una auditoría a la Secretaría de la Defensa Nacional sobre los errores de información que presente la actividad institucional 408, en el Banco de Información Programática Presupuestal de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000.
h) Que efectúe una auditoría a la Dirección General de Bienes Decomisados para conocer el destino de los recursos obtenidos por la incautación de los equipos de tala clandestina que la PROFEPA realiza en sus tareas de inspección y vigilancia forestal.
i) Que audite y presente un informe amplio sobre los gastos de mantenimiento, arrendamiento y los que resulten de 22 aeronaves utilizados por la Presidencia de la República, si tales son justificados y apegados a los lineamientos de austeridad y disciplina presupuestaria y demás normas relativas.
j) Que audite sobre las adquisiciones realizadas por la Secretaría de Gobernación respecto a las aeronaves y equipos de comunicaciones y seguridad pública que fueron destinadas a la Policía Federal Preventiva.
k) Que realice una auditoría sobre las adquisiciones de bienes informáticos de la Secretaría de Educación Pública durante el 2000 destinados a la Red de Sistema de Educación Vía Satélite cuyo monto de compra, no es especificado en el Banco de Información de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
l) Que realice una auditoría al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), sobre el destino del tiraje de 1.7 millones de libros desagregando aquellos que fueron comercializados o dados en donación y los recursos ejercidos para este fin.
m) Que se realice una auditoría a las adquisiciones realizadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) en el capítulo de Materiales y Suministros.
n) Que se realice una auditoría integral a DICONSA, S.A. de C.V., a fin de conocer si se cubrieron las metas programadas para el 2000, toda vez que los recursos fiscales asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación dentro de la actividad institucional 440 Almacenar, Comercializar y Abastecer Productos Básicos para ese año fueron de 715.90 millones de pesos y sólo fueron erogados 405.36 millones; toda vez que 310.54 millones, fueron transferidos y no ejercidos por esta entidad y en caso de que este recorte y/o subejercicio haya sido una de las razones por las cuales no se alcanzaron las metas programadas, sea la Auditoría Superior de la Federación quien dé cuenta de esto, y en su caso, promueva el fincamiento de responsabilidades en su Informe Final.
o) Revise los procedimientos de ampliaciones líquidas a los presupuestos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), particularmente aquellos relacionados al capítulo de Servicios Generales.
p) Que se promueva el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar, a los servidores públicos que realizaron pagos por servicios recibidos en 1999 con cargo al presupuesto de 2000, sin haber aplicado el procedimiento de registro conforme a la normatividad aplicable, así como a aquellos que no reportaron a la TESOFE los ingresos por intereses que generaron sus cuentas bancarias.
Artículo 9. La Auditoría Superior de la Federación, en cumplimiento a lo establecido en su Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá practicar las auditorías correspondientes, destacando las irregularidades por el incumplimiento de la legislación y normatividad vigentes y en su caso, promover el fincamiento de las responsabilidades administrativas, civiles o penales, que procedan conforme a derecho, así como dentro del término de la Ley, deberán rendir a esta Cámara el Informe de Resultados Correspondientes.
Artículo 10. La Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), presenta a consideración de esta Cámara de Diputados, la cancelación de 159 créditos fiscales derivados de pliegos de responsabilidades fincados a servidores públicos de la Federación, con un monto de 44.99 millones de pesos, resultante de que, a opinión de la Secretaría, existe incobrabilidad de los créditos fiscales señalados.
Por las razones expuestas en la solicitud presentada por la SECODAM, que se fundamenta en el Artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, esta Cámara autoriza la cancelación de los créditos fiscales señalados, por el monto que también se ha precisado.
Artículo 11. Remítase el presente Decreto al Ejecutivo Federal, a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados y a la propia Auditoría Superior de la Federación para los efectos conducentes.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 15 de diciembre de 2001.- Beatriz Elena Paredes Rangel, Diputada Presidenta.- Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Diputado Secretario.- Rúbricas .
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
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