ACUERDO que reforma al diverso que se indica, publicado el 14 de septiembre de 1994.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 14, 16 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 5 fracción XI y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el 14 de septiembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficina de servicios de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el cual ha sido reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo, el 29 de mayo de 1997, el 30 de junio de 1998, el 29 de marzo de 1999 y el 20 de septiembre de 1999;
Que en el marco de la simplificación y desregulación de esta Secretaría resulta conveniente establecer una nueva sede para la Delegación Federal Metropolitana y hacer que geográficamente sus servicios sean más accesibles para quienes los solicitan, y
Que existe la necesidad de adecuar dicho instrumento conforme a los cambios de denominación de esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA AL DIVERSO QUE SE INDICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1994
ARTICULO UNICO.- Se reforman la denominación y los artículos 1o., 2o. fracción I, 5o. párrafo segundo y 5o. BIS, y 14 fracción III, inciso b , todos del Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficinas de servicios de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para quedar como sigue:
Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficinas de servicios de la Secretaría de Economía.
ARTICULO 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto determinar las atribuciones, funciones, organización y circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficina de servicios de la Secretaría de Economía.
ARTICULO 2o.- . . .
I.- Secretaría, a la Secretaría de Economía;
II a VII . . .
ARTICULO 5o.- . . .
La Delegación Federal Metropolitana tendrá como circunscripción el Distrito Federal y los municipios circunvecinos del Estado de México.
ARTICULO 5o. BIS.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o. del presente Acuerdo, las delegaciones federales tendrán la sede que a continuación se señala:
DELEGACION CIUDAD SEDE
Aguascalientes Aguascalientes
Baja California Norte Mexicali
Baja California Sur La Paz
Campeche Campeche
Coahuila Saltillo
Colima Colima
Chiapas Tuxtla Gutiérrez
Chihuahua Chihuahua
Delegación Metropolitana Naucalpan de Juárez
Durango Durango
Guanajuato León
Guerrero Acapulco
Hidalgo Pachuca
Jalisco Guadalajara
México Toluca
Michoacán Morelia
Morelos Cuernavaca
Nayarit Tepic
Nuevo León Monterrey
Oaxaca Oaxaca
Puebla Puebla
Querétaro Querétaro
Quintana Roo Chetumal
San Luis Potosí San Luis Potosí
Sinaloa Culiacán
Sonora Hermosillo
Tabasco Villahermosa
Tamaulipas Cd. Victoria
Tlaxcala Tlaxcala
Veracruz Jalapa
Yucatán Mérida
Zacatecas Zacatecas
ARTICULO 14.- . . .
I y II . . .
III.- . . .
a) . . .
b) Celebrar y suscribir contratos o pedidos para adquirir o arrendar bienes muebles o prestación de servicios, ya sea que se deriven de adjudicación directa o por el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, o su equivalente, conforme a los montos establecidos anualmente para estas unidades administrativas, observando la normatividad aplicable en la materia, así como los lineamientos que emitan para tal efecto las áreas normativas. Asimismo, podrán exceptuar de presentar las garantías correspondientes a los proveedores en las condiciones que la legislación lo disponga, bajo su responsabilidad. Se exceptúan aquellos servicios que sean contratados centralmente para toda la Dependencia, tales como: Telefonía local y de larga distancia; Enlaces dedicados; Radiolocalización; Fotocopiado; Duplicación; Combustible; Control de asignación de vehículos; Mantenimiento a antenas, y Aseguramiento de los bienes patrimoniales.
c) a g) . . .
IV.- . . .
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2002.
México, D.F., a 19 de diciembre de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
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