MANUAL de Organización del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
MANUAL DE ORGANIZACION
INTRODUCCION
Derivado de la publicación del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en el Diario Oficial de la Federación del día 11 de abril de 2001, para garantizar el logro de los objetivos del mismo, se requiere la integración del presente Manual de Organización.
Este documento tiene como finalidad establecer y dar a conocer los objetivos y funciones de las áreas del Instituto, a fin de que sirvan de guía en la ejecución de las labores encomendadas y coadyuven eficientemente al logro de los objetivos institucionales, razón por la cual la Dirección General de Administración a través de la Dirección de Organización y Presupuesto se abocaron a la conformación del presente documento.
Este Manual deberá corresponder y ser acorde a la Estructura Orgánica autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contará además con los antecedentes, base legal, funciones y estructura orgánica del Instituto.
Con objeto de mantener actualizado este Manual de acuerdo tanto con las atribuciones que le confiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario al Instituto, publicada el día 19 de enero de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, así como con el Estatuto Orgánico, se recomienda actualizarlo periódicamente.
ESTRUCTURA ORGANICA
Junta de Gobierno
Capítulo III del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (Diario Oficial de la Federación del 11 de abril de 2001):
Artículo 10.- La Junta de Gobierno estará integrada por siete vocales que serán el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Gobernador del Banco de México, el Presidente de la Comisión y cuatro más designados por el Ejecutivo Federal y aprobados por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores y en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Los primeros tres vocales señalados en el párrafo anterior, designarán a sus respectivos suplentes.
Artículo 11.- La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en su ausencia por su suplente.
Artículo 12.- Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán bimestralmente, y de manera extraordinaria cuando por las circunstancias que se presenten se considere necesario, previa convocatoria que haga el Secretario de la Junta de Gobierno a propuesta de cualquiera de sus integrantes o del Secretario Ejecutivo.
Artículo 13.- Las sesiones se efectuarán con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros, siempre que se encuentre presente el Secretario de Hacienda y Crédito Público o su suplente.
Todos los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma.
El Secretario Ejecutivo podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto. Asimismo, podrán asistir como invitados con voz pero sin voto representantes del Instituto y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública que tengan relación con los asuntos a tratar, así como personas de reconocido prestigio en la materia.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 14.- Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Establecer, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas y directrices sectoriales e institucionales, las políticas y prioridades para la operación y funcionamiento del Instituto; formular los lineamientos necesarios para la racionalización de las estructuras de organización y el uso de los recursos disponibles, así como determinar las políticas para el adecuado desarrollo del sistema para la protección al ahorro bancario y la administración de los apoyos y programas para el saneamiento financiero de las Instituciones que formule y ejecute en beneficio de los ahorradores y usuarios de las mismas, en salvaguarda del Sistema Nacional de Pagos;
II. Aprobar y evaluar el Programa Anual de Trabajo y los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos que sean elaborados por el Secretario Ejecutivo;
III. Aprobar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones en los términos de la legislación aplicable;
IV. Establecer las directrices y políticas para la ejecución de los programas y presupuestos del Instituto;
V. Promover la adecuada coordinación, congruencia y eficacia operativa del Instituto, así como su articulación con las directrices sectoriales, institucionales o específicas que se establezcan;
VI. Proponer las medidas que permitan el logro oportuno de los objetivos y metas programadas del Instituto;
VII. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento del Instituto con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;
VIII. Aprobar las cuotas ordinarias que deban cubrir las Instituciones, así como los criterios para establecer las cuotas diferenciadas de conformidad con lo previsto en la Ley;
IX. Aprobar, con la previa opinión de la Secretaría, las cuotas extraordinarias que, en su caso, deban cubrir las Instituciones;
X. Aprobar, de acuerdo con las leyes y demás disposiciones aplicables, las políticas, manuales, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios relacionados;
XI. Declarar la administración cautelar, así como aprobar la liquidación o la solicitud de concurso mercantil de las Instituciones;
XII. Evaluar y aprobar, en su caso, los informes que le presente el Secretario Ejecutivo respecto a las actividades del Instituto, así como el avance y grado de cumplimiento de los programas, objetivos y metas establecidas;
XIII. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto, y autorizar la publicación de los mismos;
XIV. Aprobar los informes que deban enviarse al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión;
XV. Aprobar su calendario anual de sesiones;
XVI. Aprobar la estructura básica de la organización del Instituto y las modificaciones que procedan a la misma;
XVII. Nombrar y remover, a propuesta del Secretario Ejecutivo, a los servidores públicos de nivel inmediato inferior al de aquél;
XVIII. Aprobar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, la designación de las personas que fungirán con el carácter de apoderados en el desempeño de administraciones cautelares a cargo del Instituto y a quienes fungirán como liquidadores o síndicos apoderados del Instituto, en los términos de la Ley;
XIX. Nombrar, a propuesta de cuando menos dos de sus vocales, al Secretario Ejecutivo del Instituto, y removerlo a propuesta razonada de cualquiera de sus miembros;
XX. Nombrar y remover al Secretario y Prosecretario de la Junta de Gobierno, de entre los servidores públicos del Instituto;
XXI. Aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones de los demás servidores públicos del Instituto, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperantes en el sistema financiero;
XXII. Autorizar la constitución de Comités y otros órganos delegados que la auxilien en el desempeño de sus atribuciones y asignar su conducción y coordinación a los Vocales a que se refiere el artículo 75 de la Ley conforme a su experiencia, fijando, en su caso, las facultades y obligaciones de los mismos, así como el número de los miembros que los integren y las reglas que rijan su funcionamiento;
XXIII. Aprobar los Reglamentos, Manuales de Organización de Procedimientos y de Servicio al Público y demás instrumentos normativos que regulen la organización y funcionamiento del Instituto, así como las reformas y/o adiciones a los mismos;
XXIV. Autorizar las reservas que sean necesarias para el buen funcionamiento del Instituto;
XXV. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto y sus respectivas modificaciones, que les someta a su consideración el Secretario Ejecutivo;
XXVI. Aprobar y poner en vigor los reglamentos internos, de servicios y de control del Instituto;
XXVII. Resolver los demás asuntos que el Secretario Ejecutivo o cualquier miembro de la propia Junta de Gobierno, considere deban ser aprobados por la misma;
XXVIII. Establecer políticas y lineamientos para la administración, conservación y enajenación de los bienes que conformen el patrimonio del Instituto;
XXIX. Establecer las bases para la administración y enajenación de bienes del Instituto, observando lo dispuesto en los artículos 61 a 66 de la Ley;
XXX. Autorizar la realización de los actos mencionados en la fracción XIII del artículo 68 de la Ley, y
XXXI. Ejercer las facultades que la Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento asignan a los órganos de gobierno de las entidades.
Artículo 15.- A propuesta del Secretario Ejecutivo del Instituto, la Junta de Gobierno designará de entre los servidores públicos del Instituto a un Secretario y Prosecretario quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto y tendrán las siguientes funciones:
I. Elaborar la convocatoria y el orden del día de las sesiones atendiendo a las propuestas que les formulen los miembros de la Junta de Gobierno y el Secretario Ejecutivo;
II. Preparar y enviar a los miembros integrantes de la Junta de Gobierno la documentación e información inherente a los asuntos que serán tratados en la sesión correspondiente;
III. Pasar lista de asistencia, verificar que se cuente con el quórum de asistencia requerido y someter las actas a la aprobación y firma de los miembros de la Junta de Gobierno;
IV. Levantar las actas de las sesiones y en el caso de que sean aprobadas y firmadas, formar el libro correspondiente;
V. Llevar el control de gestión de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de los Comités y otros órganos delegados constituidos para que la auxilien en el desempeño de sus atribuciones;
VI. Certificar conjuntamente los acuerdos y documentos en los que consten las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno. En caso de ausencia del Secretario o del Prosecretario de la Junta de Gobierno, las certificaciones correspondientes deberán ser suscritas conjuntamente con el Secretario Adjunto Jurídico;
VII. Someter a la consideración de los miembros de la Junta de Gobierno el calendario anual de sesiones;
VIII. Asesorar a la Junta de Gobierno y al Secretario Ejecutivo en el desempeño de sus funciones;
IX. Levantar las minutas de las sesiones correspondientes y llevar el seguimiento de los acuerdos que, en su caso, se adopten en los comités y órganos delegados que constituya la Junta de Gobierno;
X. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos relacionados con la operación de la Junta de Gobierno y demás órganos delegados que constituya la Junta de Gobierno, y
XI. Las demás que expresamente les asigne la Junta de Gobierno.
Vocales
Capítulo II de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (Diario Oficial de la Federación del 19 de enero de 1999).
Del Gobierno y Administración
Artículo 74.- El gobierno y administración del Instituto están a cargo de una Junta de Gobierno y un Secretario Ejecutivo, respectivamente, quienes serán apoyados por la estructura administrativa que la propia Junta de Gobierno determine.
Artículo 75.- La Junta de Gobierno estará integrada por siete vocales: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Gobernador del Banco de México, el Presidente de la Comisión y cuatro Vocales designados por el Ejecutivo Federal y aprobados por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores y en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Los tres primeros Vocales señalados en el párrafo anterior designarán sendos suplentes.
Artículo 76.- Los cuatro Vocales a que se refiere el artículo anterior, serán designados por periodos de cuatro años, que serán escalonados, sucediéndose cada año, e iniciándose el primero de enero del año respectivo. Las personas que ocupen esos cargos podrán ser designados Vocales de la Junta de Gobierno, para otro periodo por una sola vez.
Artículo 77.- La vacante que se produzca en un cargo de Vocal será cubierta por la persona que designe el Ejecutivo Federal, con la correspondiente aprobación a que se refiere el artículo 75 de la Ley. Si la vacante se produce antes de la terminación del periodo respectivo la persona que se designe para cubrirla, durará en su encargo sólo el tiempo que faltare desempeñar la sustituida, pudiendo ser designada, al término de ese periodo, para uno más.
Artículo 78.- Los Vocales aprobados por la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente a que se refiere el artículo 75 de la Ley, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano y sólo tener la nacionalidad mexicana;
II. Ser de reconocida probidad;
III. No haber sido condenado por delito intencional alguno, ni inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, o inhabilitado para ejercer el comercio;
IV. Haber ocupado por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel de decisión en materia financiera, o bien, acreditar una experiencia docente y de investigación en materia económica y financiera de cuando menos diez años en instituciones de estudios superiores;
V. No desempeñar cargos de elección popular o de dirigencia partidista, y
VI. No ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de alguna Institución o intermediario financiero, ni mantener relación alguna con las mismas, que pueda representar un conflicto de intereses para su desempeño como vocal.
Artículo 79.- Los Vocales anteriormente señalados tendrán el carácter de servidores públicos, serán considerados como empleados superiores de Hacienda, y no podrán, durante el periodo de su encargo, aceptar o ejercer ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados de carácter docente o en instituciones de asistencia social públicas o privadas.
Secretario Ejecutivo
Capítulo IV del Estatuto Orgánico del Instituto (Diario Oficial de la Federación del 11 de abril de 2001).
Del Secretario Ejecutivo
Artículo 16.- El Secretario Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa del Instituto y será nombrado por la Junta de Gobierno.
Artículo 17.- La representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Instituto, corresponde originalmente al Secretario Ejecutivo.
Para la mejor organización del trabajo, el Secretario Ejecutivo podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Secretario Ejecutivo ejerza directamente las facultades y atribuciones que el presente Estatuto Orgánico confiere a los Secretarios Adjuntos, a los Directores Generales y a los Directores Generales Adjuntos.
Artículo 18.- Corresponde al Secretario Ejecutivo el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Proponer y, en su caso, adoptar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Instituto se realicen de manera adecuada;
II. Dirigir técnica y administrativamente al Instituto;
III. Planear, coordinar y establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos del Instituto;
IV. Formular, para aprobación de la Junta de Gobierno, el programa para la recuperación, enajenación y administración de Bienes, así como sus modificaciones, en términos de lo dispuesto por la Ley;
V. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno, los estados financieros del Instituto;
VI. Formular los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Instituto, así como sus requerimientos de financiamiento, para ser sometidos a la autorización de la Junta de Gobierno;
VII. Recibir y aplicar, en su caso, los recursos que se autoricen en los correspondientes Presupuestos de Egresos de la Federación, para instrumentar y administrar programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca;
VIII. Informar a la Junta de Gobierno sobre la ejecución de programas y presupuestos, así como presentar a su consideración los asuntos e informes que corresponda aprobar o conocer a dicho órgano;
IX. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el otorgamiento de apoyos financieros a las Instituciones, tendientes a proveer la liquidez o el saneamiento de las mismas;
X. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, los programas de saneamiento requeridos a las Instituciones apoyadas;
XI. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el régimen de las obligaciones garantizadas;
XII. Imponer las multas a que se refiere el artículo 91 de la Ley;
XIII. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, reglas y procedimientos para la reestructuración de créditos;
XIV. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las propuestas para la determinación de las cuotas ordinarias, diferenciadas y extraordinarias que las Instituciones deban cubrir al Instituto;
XV. Someter a la Junta de Gobierno, la constitución de comités u otros órganos colegiados que coadyuven a la mejor operación del Instituto;
XVI. Administrar el Instituto, para lo cual tendrá las más amplias facultades para efectuar los actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, realizar cualquier tipo de gestión judicial, extrajudicial y administrativa y cualquier otra que requiera de cláusula o autorización especial según las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, sin perjuicio de las facultades que expresamente le delegue la Junta de Gobierno;
XVII. Ejercer la representación legal del Instituto, contando para ello con las facultades a que se refiere la fracción anterior, pudiendo otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluyendo los que requieran de cláusula o autorización especial;
XVIII. Formular las denuncias y querellas a que se refiere la fracción XVIII del artículo 68 de la Ley, así como otorgar el perdón correspondiente, previa autorización de la Junta de Gobierno, y comprometerse en juicio arbitral;
XIX. Proponer a la Junta de Gobierno las personas que fungirán con el carácter de apoderados en el desempeño de administraciones cautelares a cargo del Instituto, y a quienes fungirán como liquidadores o síndicos apoderados del Instituto;
XX. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las solicitudes de condonación que se presenten con motivo de la imposición de las sanciones previstas en la Ley;
XXI. Contratar a los abogados externos, los fedatarios públicos y otros prestadores de servicios que realicen operaciones con el Instituto;
XXII. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los informes que deban enviarse al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, en términos de lo dispuesto por la Ley;
XXIII. Proporcionar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión la información que requieran al Instituto;
XXIV. Comunicar a la Procuraduría Fiscal de la Federación, a través de la Secretaría Adjunta B Jurídica, las irregularidades que por razón de su competencia le corresponda conocer a ésta, y sean detectadas por personal del Instituto con motivo del desarrollo de sus funciones;
XXV. Someter a la Junta de Gobierno los informes y la memoria circunstanciada respecto a las enajenaciones que realice el Instituto;
XXVI. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la Junta de Gobierno;
XXVII. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Programa Anual de Trabajo y los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos del Instituto;
XXVIII. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y, en su caso, la remoción de los servidores públicos del Instituto del nivel inmediato inferior, así como nombrar, contratar y remover a los demás empleados;
XXIX. Proponer a la Junta de Gobierno los servidores públicos del Instituto que fungirán como Secretario y Prosecretario de la misma, quienes participarán en las sesiones con voz pero sin voto;
XXX. Designar a los consejeros que representan al Instituto en las entidades en las cuales tiene participación accionaria;
XXXI. Comparecer ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley;
XXXII. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los proyectos de estructura básica y el Estatuto Orgánico del Instituto, así como los proyectos de reglamentos interiores, de servicios y de control interno del Instituto, y
XXXIII. Las demás que le atribuya la Ley o aquellas que expresamente le asigne la Junta de Gobierno.
Artículo 19.- Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo anterior, el Secretario Ejecutivo se auxiliará de las Secretarías Adjuntas, de las Unidades y de las Direcciones Generales a que se refiere el artículo 7o. del presente Estatuto Orgánico.
Secretaría Adjunta A de Protección al Ahorro Bancario
Objetivo
Lograr el desarrollo, establecimiento y mejora continua del Sistema para la Protección al Ahorro Bancario, con el fin de garantizar los depósitos de los ahorradores en los términos y limitantes que la ley determine.
Funciones
I. Planear e instrumentar los mecanismos para la asunción por parte del Instituto de las obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
II. Proponer el otorgamiento de apoyos financieros a las Instituciones, derivado del estudio técnico y el dictamen que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
III. Planear, instrumentar y administrar los programas de saneamiento financiero a cargo del Instituto.
IV. Participar con la Secretaría Adjunta de Recuperación y con la Secretaría Adjunta de Activos, en la enajenación de bienes que representan el patrimonio de las Instituciones, que sean objeto de apoyos financieros por parte del Instituto, así como coordinar los procesos de enajenación de títulos representativos de capital social de empresas financieras integrados al patrimonio del Instituto.
V. Suscribir títulos de crédito u otros documentos contractuales en los cuales se establezcan los apoyos financieros otorgados a las Instituciones.
VI. Participar conjuntamente con las demás autoridades competentes en la elaboración de esquemas e instrumentos para evaluar y controlar el desempeño y operación de las Instituciones.
VII. Jerarquizar la información referente a los índices de capitalización y otros indicadores que reflejen la situación financiera de las Instituciones, generada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la evolución de las Instituciones.
VIII. Analizar, dictaminar y generar los reportes necesarios de la información financiera de las Instituciones, informando en forma trimestral de los principales rubros y anualmente respecto al comportamiento de las mismas.
IX. Evaluar las políticas y lineamientos establecidos por las Instituciones para la diversificación de riesgos, activos y pasivos.
X. Analizar la situación financiera de las Instituciones con la finalidad de prever aspectos relativos a la liquidación, suspensión de pagos o quiebra.
XI. Someter al Secretario Ejecutivo para autorización de la Junta de Gobierno los Programas de Saneamiento y Rehabilitación de las Instituciones.
XII. Participar conjuntamente con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, los mecanismos que permitan al Instituto actuar oportunamente en la protección del ahorro.
XIII. Integrar conjuntamente con las demás autoridades financieras los programas tendientes a eficientar las operaciones de las Instituciones.
XIV. Recabar la información contable, administrativa, estadística y financiera necesaria y suficiente para cumplir con las funciones, términos y condiciones que determinen las disposiciones legales aplicables.
XV. Emitir las observaciones derivadas de las visitas que se practiquen en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitiendo las recomendaciones y las medidas preventivas y correctivas que estime necesarias.
XVI. Planear la participación del personal del Instituto, en vistas que practique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
XVII. Representar al Instituto con Organismos Internacionales, relacionados con las actividades y operaciones de protección al ahorro bancario.
XVIII. Participar en Comités u otros Organos Colegiados de deliberación que las autoridades establezcan en materia de regulación, supervisión o vigilancia bancaria, en que el Instituto forme parte.
XIX. Planear y coordinar la integración de las cuotas ordinarias y extraordinarias, montos y tipos de obligaciones garantizadas que deban ser cubiertas al Instituto, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
XX. Coordinar los procesos de administración cautelar en las Instituciones apoyadas, conforme a las directrices marcadas por la Junta de Gobierno.
XXI. Participar con la Secretaría Adjunta Jurídica en la determinación de sanciones a las Instituciones por omisión de los ordenamientos legales relativos a su competencia.
XXII. Suscribir los convenios mediante los cuales se presten al Instituto los servicios que coadyuven a la ejecución de las funciones materia de su competencia.
XXIII. Evaluar los informes que le presenten los Síndicos y Liquidadores, designados en los procesos en los que participe el Instituto.
XXIV. Planear, coordinar y supervisar las operaciones de Tesorería y Programación Financiera del Instituto, previendo las inversiones, las adquisiciones, la enajenación de valores y otros activos.
XXV. Emitir los dictámenes sobre los procesos de fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación de las Instituciones en las que el Instituto participe o proporcione apoyo financiero.
XXVI. Coadyuvar en la selección de las Instituciones Financieras que realicen los procesos de enajenación de acciones representativas del capital social de las Instituciones.
XXVII. Participar en los Consejos de Administración u Organos de Gobierno de las Instituciones en las que tenga directa o indirectamente participación.
XXVIII. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de las disposiciones legales o reglamentarias, relacionadas con las funciones aquí encomendadas.
Dirección General de Análisis Económico y Financiero
Objetivo
Evaluar y diagnosticar la situación financiera de las Instituciones a través del análisis de su estructura, operación, entorno y nivel de riesgo que enfrentan; así como contribuir a la supervisión y mejora del Sistema de Protección al Ahorro Bancario mediante el desarrollo de investigación aplicada. Fungir como medio de enlace entre el Instituto y la comunidad nacional e internacional de inversionistas y analistas.
Funciones
I. Coordinar y evaluar las actividades de análisis, diagnóstico, evaluación, investigación y comunicación desarrolladas por las áreas a su cargo.
II. Determinar los cursos de acción para cada una de las áreas que coordina.
III. Dar seguimiento al desempeño del sistema bancario para prever futuras contingencias y presentar propuestas de acción que lo fortalezcan.
IV. Proponer modificaciones al Sistema de Protección al Ahorro que contribuyan a dotar de mayor solidez y eficiencia al sistema bancario.
V. Atender y resolver las consultas en materia de su competencia.
VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de la documentación que las distintas instancias le requieran al Instituto.
VII. Coordinar la difusión dentro del Instituto de los resultados de los estudios realizados y los planteamientos propuestos por las áreas a su cargo.
VIII. Apoyar la publicación de estudios sobre el Sistema de Protección al Ahorro Bancario en México.
IX. Supervisar la estrategia de comunicación y entablar relaciones con analistas, inversionistas y organismos especializados en materia de protección al ahorro.
X. Establecer vínculos de comunicación con otras áreas de objetivos comunes dentro del Instituto.
XI. Llevar a cabo las funciones relacionadas o conexas con las anteriores que le encomiende la Secretaría Adjunta a la que se encuentra adscrita.
Dirección General de Operaciones de Protección
Objetivo
Establecer un Sistema para la Protección al Ahorro Bancario, que garantice el pago de las obligaciones establecidas en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como administrar los programas de saneamiento que formule y ejecute en beneficio de los ahorradores y usuarios de las Instituciones y en salvaguarda del Sistema Nacional de Pagos.
Funciones
I. Coordinar los mecanismos e instrumentos y la elaboración de estudios financieros que permitan implementar los apoyos que otorgue el Instituto.
II. Participar en la instrumentación y operación de los apoyos financieros que otorgue el Instituto.
III. Elaborar diagnósticos financieros de las Instituciones de las cuales se considere como una solución viable la instauración de una administración cautelar, o de las Instituciones cuya condición financiera las coloque en riesgo de liquidación, suspensión de pagos o quiebra.
IV. Proponer y, en su caso, ejecutar, el programa de saneamiento requerido para las Instituciones apoyadas.
V. Participar en los procesos de saneamiento, liquidación, suspensión de pagos o quiebras de Instituciones.
VI. Dirigir y coordinar las visitas de inspección que corresponda realizar al Instituto, en los términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en lo referente a apoyos financieros y programas de saneamiento de las Instituciones apoyadas.
VII. Desarrollar y establecer mecanismos de seguimiento al cumplimiento de los apoyos y programas de saneamiento, así como evaluar la operación de los mismos.
VIII. Establecer de manera conjunta con la Dirección General de Finanzas, métodos de análisis y evaluación de las condiciones financieras de los títulos de crédito que adquiera o suscriba el Instituto.
IX. Analizar de manera conjunta con la Secretaría Adjunta de Activos, las condiciones económicas de las propuestas que presenten al Instituto, los acreedores de Instituciones que se encuentren sujetas a administración cautelar o liquidación por parte del Instituto.
X. Proponer y coordinar las actividades que lleve a cabo el Administrador Unico que designe la Junta de Gobierno, o a los Liquidadores o Síndicos de las Instituciones.
XI. Recibir y analizar los informes y reporte que presenten el Administrador Unico, los Liquidadores o Síndicos de las Instituciones.
XII. Proponer, los esquemas y medidas convenientes y necesarios, para aquellos casos en que se resuelva por el Instituto proceder al pago de las obligaciones garantizadas.
XIII. Coadyuvar en el proceso de pago de las obligaciones garantizadas.
XIV. Evaluar y analizar las solicitudes de apoyo de las Instituciones, a fin de determinar las acciones procedentes de conformidad a lo establecido en la Ley para la Protección al Ahorro Bancario y en el Estatuto Orgánico del Instituto.
XV. Elaborar informes para la Junta de Gobierno sobre los apoyos otorgados a las Instituciones.
XVI. Llevar a cabo las funciones relacionadas o conexas con las anteriores que le encomiende la Secretaría Adjunta a la que se encuentra adscrita.
Dirección General de Finanzas
Objetivo
Coadyuvar y definir las operaciones de tesorería y planeación financiera del Instituto que permitan cumplir con las obligaciones, apoyos y demás programas que se instrumentan con relación al Sistema para la Protección al Ahorro Bancario, así como desarrollar estudios técnicos de apoyo y contribuir a la creación de instrumentos de información del Instituto y a la formulación de propuestas para el saneamiento bancario.
Funciones
I. Planear y ejecutar las actividades y operaciones de tesorería y programación financiera del Instituto, contando con las facultades para inversión, enajenación y adquisición de bienes, distintos a los que corresponde operar a las áreas de administración y recuperación.
II. Contratar, con el apoyo de la Dirección General Adjunta Jurídica de Protección al Ahorro, servicios relacionados con las actividades y operaciones mencionadas en la fracción anterior.
III. Analizar, controlar y evaluar los procesos de financiamiento de las actividades del Instituto.
IV. Colaborar, en coordinación con la Dirección General de Operaciones de Protección, con las áreas de tesorería de las Instituciones apoyadas, o en proceso de saneamiento o cualquiera otra en la que corresponde alguna función del Instituto, en el diseño de su programación financiera, debiendo analizar las condiciones y perfil de endeudamiento y acceso a recursos para atender su operación.
V. Registrar y controlar el otorgamiento de recursos a las Instituciones apoyadas, o en proceso de saneamiento, incluyendo la emisión o adquisición de títulos de crédito relacionados con alguna operación en particular o, con la operación global del Instituto.
VI. Elaborar un programa anual de financiamiento y, en su caso, las ampliaciones que deban hacerse al mismo cuando las circunstancias y actividades del Instituto así lo demanden.
VII. Elaborar un estado de cuenta semestral de las inversiones del Instituto y de la evolución de sus principales activos.
VIII. Evaluar y controlar el vencimiento de obligaciones a cargo del Instituto, derivados de apoyos y programas de saneamiento.
IX. Registrar el pago de cuotas que corresponda realizar a las Instituciones.
X. Ejercer, en colaboración con el Organo Interno de Control y la Dirección General Adjunta Jurídica de Protección al Ahorro, los derechos patrimoniales inherentes a títulos de crédito o instrumentos de deuda o capital que estén en control del Instituto.
XI. Elaborar los informes financieros que le encomiende la Secretaría Adjunta a la que se encuentra adscrita, u otras Unidades Administrativas del Instituto, para atender consultas sobre la operación del organismo.
XII. Participar en la revisión de la información contenida en los estados financieros del organismo, en lo tocante a las operaciones controladas por esta Dirección General.
XIII. Desarrollar instrumentos de información financiera oportuna para los miembros de la Junta de Gobierno y del Secretario Ejecutivo.
XIV. Participar en la definición de los términos y condiciones de los títulos de crédito, que el Instituto adquiera, suscriba o emita.
Dirección General de Administración y Control de Programas Institucionales
Objetivo
Lograr un sano desarrollo de los Programas de Apoyo a Deudores y otros Programas Institucionales en los términos y con las limitantes que la Ley de Protección al Ahorro Bancario determina. Así como establecer las bases para el funcionamiento de nuevos Programas instrumentados de conformidad con la Ley de Protección al Ahorro Bancario a fin de administrarlos y controlarlos.
Funciones
I. Coadyuvar en la aplicación de los recursos que se autoricen en los correspondientes Presupuestos de Egresos de la Federación para instrumentar y administrar Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la banca y otros Programas Institucionales.
II. Coordinar la elaboración y propuesta para la determinación de los montos y tipo de Apoyo a establecer en los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores y otros Programas Institucionales.
III. Coadyuvar en la realización de estudios técnicos que permitan a la Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro Bancario determinar la viabilidad e idoneidad para el otorgamiento de apoyos a deudores.
IV. Controlar y Administrar los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores y otros Programas Institucionales que instrumente esta Dirección General a partir de la entrada en vigor de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y otras disposiciones aplicables, así como la administración de los Programas de Apoyo a Deudores y otros Programas Institucionales a que específicamente están obligados conforme a las leyes y reglamentos, resoluciones, oficios, inscripciones, convenios a que se hace referencia en los fideicomisos a que se alude en el artículo Séptimo Transitorio de la Ley para la Protección al Ahorro Bancario.
V. Dirigir y coordinar las acciones tendientes a la elaboración o solicitud a las Instituciones para que contraten asesores externos especializados a fin de que realicen los estudios técnicos que permitan a la Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro Bancario determinar la viabilidad e idoneidad para el otorgamiento de apoyos mediante programas institucionales a deudores.
VI. Coadyuvar con otras autoridades en materia financiera para lograr un sano desarrollo de los Programas de Apoyo a Deudores y otros Programas Institucionales.
VII. Dirigir y coordinar el desarrollo de mecanismos de seguimiento a los criterios de control, operatividad y gasto público que fije la Secretaría sobre los Programas de Apoyo a Deudores y otros Programas Institucionales.
VIII. Dirigir y coordinar las acciones tendientes a proporcionar a las demás unidades administrativas del Instituto la información que se genere por y que le sea requerida por esta Dirección para el adecuado desempeño de sus funciones.
IX. Dirigir y coordinar la atención y resolución en coordinación con la Secretaría Adjunta Jurídica de las consultas que se formulen al Instituto en materia de Programas de Apoyo a Deudores y otros Programas Institucionales.
X. Dirigir y coordinar todas aquellas funciones adicionales que le encomiende la Secretaría Adjunta a la que se encuentre adscrita.
Secretaría Adjunta A de Recuperación
Objetivo
Proponer los mecanismos de operación y control que, mediante el establecimiento de políticas, procedimientos y lineamientos para llevar al cabo la gestión de recuperación, enajenación y administración de Bienes; la actuación del personal directivo facultado para la selección y contratación de terceros especializados, la supervisión de sus principales procesos operativos y la evaluación del resultado de la gestión de los bancos en su papel de administradores de los activos afectos al esquema de participación de flujos adquiridos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y de los bancos intervenidos, administrados o en situación de estudio o indefinido, la promoción y supervisión de programas de enajenación de carteras y de bienes muebles e inmuebles.
Funciones
I. Proponer el programa para la recuperación, enajenación y administración de Bienes.
II. Integrar los lineamientos para que el Instituto, las Instituciones apoyadas o, en su caso, terceros especializados, que realicen los procesos de recuperación, enajenación y administración de Bienes y procurar la objetividad y transparencia en los procesos.
III. Proponer las políticas, normas y criterios, así como los programas relacionados con la administración, mantenimiento, conservación y enajenación de los Bienes, incluida su ubicación.
IV. Proponer los informes para su aprobación por la Junta de Gobierno relativos al desempeño de los procesos de recuperación, enajenación y administración de Bienes.
V. Proponer, en el ámbito de su competencia, el diagnóstico general de la condición de los Bienes objeto de enajenación.
VI. Proponer, en el ámbito de su competencia, la documentación e información que el Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión requieran al Instituto.
VII. Participar en la elaboración de los informes que el Secretario Ejecutivo presente a la Junta de Gobierno.
VIII. Determinar para su aprobación superior, el tipo de proceso para la enajenación de bienes.
IX. Administrar, reestructurar y enajenar los Bienes que el Instituto haya recibido en el ejercicio de sus funciones.
X. Proponer los documentos contractuales que, en su caso, se requieran para formalizar las operaciones a que se refiere la fracción anterior.
XI. Proponer, en el ámbito de su competencia, en las adquisiciones que por el otorgamiento de apoyos financieros realice el Instituto directamente o a través de fideicomisos, en los que sea fideicomisario de Bienes propiedad de las Instituciones que se sujeten a sus programas de saneamiento financiero.
XII. Proponer los elementos de publicidad y operación que procuren la objetividad y transparencia de los procesos de recuperación, enajenación y administración de Bienes.
XIII. Contratar, en coordinación con la Secretaria Adjunta Jurídica y la Dirección General de Administración y con el conocimiento del Organo Interno de Control, a los terceros especializados que realicen procesos de recuperación, enajenación y administración de Bienes.
XIV. Formular la memoria circunstanciada de cada una de las enajenaciones que realice el Instituto.
XV. Preparar los informes relacionados con el resultado de las enajenaciones efectuadas.
XVI. Ordenar los métodos y sistemas de elaboración y actualización de los registros, catálogos e inventarios de los Bienes muebles e Inmuebles y obras de arte propiedad de Instituciones.
XVII. Supervisar permanentemente el desempeño que las Instituciones y los terceros especializados, tengan respecto a la recuperación, enajenación y administración de Bienes que el Instituto les hubiera encomendado.
XVIII. Atender y resolver las consultas en materia de su competencia.
XIX. Proporcionar a las demás Unidades Administrativas del Instituto la información que le requieran para el adecuado desempeño de sus funciones, y
XX. Regular las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Dirección General de Recuperación
Objetivo
Coordinar la administración, enajenación de Bienes e instrumentos financieros, que requieren de atención, estrategias y experiencia específicas, así como de formular mecanismos que permitan agilizar y hacer más eficiente su óptima conversión en efectivo. Analizar con las Instituciones sus principales procesos operativos buscando orientar éstos hacia una adecuada homogeneización que, entre otros, permita estrechar la relación de las acciones coordinadas para que mantengan una adecuada administración de los Bienes optimizando los procesos de recuperación, cobranza, operación, registro e información de la recuperación y enajenación de los activos.
Funciones
I. Coordinar la administración y enajenación de Bienes e instrumentos financieros;
II. Formular planes y mecanismos que permitan agilizar y hacer más eficiente la administración, recuperación y cobranza de Bienes;
III. Proponer los lineamientos para el funcionamiento de los programas de administración y recuperación de Bienes;
IV. Analizar con las Instituciones los mecanismos y procedimientos que permitan acciones coordinadas relacionadas con la administración, recuperación y enajenación de los activos;
V. Formular el programa y mecanismos bajo el cual se pretenda realizar la administración y enajenación de los Bienes;
VI. Proponer las Carteras de Crédito que serán incluidos en los programas de administración, y recuperación o enajenación;
VII. Proponer lineamientos de recuperación de Carteras de Crédito;
VIII. Asignar Carteras de Crédito a programas de enajenación;
IX. Proponer los lineamientos para llevar a cabo las licitaciones relativas a la enajenación de Carteras de Crédito;
X. Elaborar en el área de su competencia, los informes y la memoria circunstanciada respecto a las enajenaciones que realiza el Instituto;
XI. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Dirección General de Supervisión
Objetivo
Atender los lineamientos establecidos por el Instituto con bancos comerciales y supervisar sus principales procesos operativos buscando estrechar la relación de las Direcciones responsables de la supervisión con cada banco, y que éstos mantengan una adecuada administración de los créditos designados, tratando de optimizar los procesos de recuperación, cobranza, operación, registro e información respecto de cada esquema que se opere por Banco participante.
Funciones
I. Evaluar y controlar la aplicación de los manuales y políticas de crédito que expida la Secretaría, y que resulten aplicables respecto de los activos que deban de administrar o enajenar las Instituciones participantes en esquemas operados por el Instituto.
II. Realizar el diagnóstico y dar seguimiento al estado que guardan los Bienes, conjuntamente con la Secretaría Adjunta B Jurídica con la Dirección General de Recuperación y con la Dirección General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles.
III. Definir las necesidades de información que se solicitará, por conducto de la Dirección General de Información y Sistemas, a las Instituciones en torno a la evolución y avance de la administración, recuperación y cobranza de los activos crediticios, conjuntamente con la Secretaría Adjunta B Jurídica, con la Dirección General de Recuperación y con la Dirección General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles.
IV. Supervisar los procedimientos para la venta de Bienes e instrumentos financieros.
V. Dar seguimiento a la administración, cobranza y recuperación de la cartera y, en su caso, proponer las medidas necesarias para su mejoría.
VI. Dar seguimiento a la administración y enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles y, en su caso, proponer las medidas necesarias para su mejoraría, y
VII. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Dirección General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles
Objetivo
Establecer las políticas, procedimientos, normas y criterios tendientes a enajenar los bienes muebles, inmuebles y obras de arte, propiedad de Instituciones Intervenidas y Administradas, e inclusive aquellos bienes que se encuentren en fideicomisos de los cuales el Instituto es beneficiario, para obtener el máximo valor de recuperación, en el menor tiempo posible y al amparo de las disposiciones legales aplicables.
Funciones
I. Diseñar y proponer esquemas y procedimientos tendientes a promover la enajenación de Bienes Muebles, Bienes Inmuebles y Obras de Arte, para aprobación del Secretario Ejecutivo y la Junta de Gobierno;
II. Proponer los métodos y sistemas de elaboración, actualización y control de los registros, catálogos e inventarios de los Bienes Muebles, Bienes Inmuebles y Obras de Arte propiedad del Instituto o de las Instituciones que participen en los programas del Instituto que previene la Ley, así como llevar control de los inventarios correspondientes;
III. Formular las políticas, normas y criterios, relacionados con la administración, mantenimiento, conservación, valuación y enajenación de los Bienes Muebles, Bienes Inmuebles y Obras de Arte propiedad de las Instituciones apoyadas o que participan de los programas del Instituto y de aquellas que administran bienes por conducto de fideicomisos en los que el Instituto es beneficiario de los bienes o de los flujos que produzcan los bienes;
IV. Coordinar y analizar los programas, estrategias globales y procesos para la enajenación de los Bienes Muebles, Bienes Inmuebles y Obras de Arte de las instituciones que participan de los programas del Instituto;
V. Dar seguimiento al desempeño y operaciones de administración y enajenación de Bienes Muebles, Bienes Inmuebles y Obras de Arte por terceros especializados;
VI. Proponer la contratación, coordinar y supervisar preferentemente por conducto de las Instituciones que participen de los programas del Instituto a terceros especializados que realicen avalúos de los bienes y, en su caso, la certificación de los Bienes Muebles, Bienes Inmuebles y Obras de Arte propiedad de las Instituciones que forman parte de los programas del Instituto;
VII. Supervisar y evaluar, opiniones de valor y colocadores de los bienes por conducto de las Instituciones que forman parte de los programas del Instituto y con el apoyo de terceros especializados, de ser el caso, en la administración y enajenación de Bienes Muebles, Bienes Inmuebles y Obras de Arte;
VIII. Recabar la documentación para la integración de las memorias circunstanciadas de cada una de las enajenaciones que realicen las Instituciones que participan en los programas del Instituto o los fideicomisos en los que el Instituto sea fideicomisario de bienes propiedad de las Instituciones apoyadas por los programas del Instituto;
IX. Proponer los Bienes y lineamientos que serán incluidos en los programas de administración y enajenación de Bienes Muebles, Bienes Inmuebles y Obras de Arte;
X. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Secretaría Adjunta B de Activos
Objetivo
Obtener el mayor valor presente de recuperación de los activos dentro de los plazos que señala la Ley del Instituto.
Funciones
I. Identificar el inventario y diagnosticar la condición de los Bienes y Créditos Corporativos objeto de enajenación.
II. Preparar el Programa de Administración, Recuperación y Enajenación de los Bienes y Créditos Corporativos, en términos de lo dispuesto por la Ley.
III. Proponer las estrategias de venta de los Bienes y Créditos Corporativos y llevarlas a cabo, definiendo los procedimientos necesarios para ello.
IV. Instrumentar los procesos operativos aprobados por la Junta de Gobierno y vigilar que se cumplan las políticas establecidas para la mejor recuperación de los Bienes y Créditos Corporativos.
V. Establecer el tipo de proceso bajo el cual se pretenda realizar la reestructuración, administración o enajenación de Bienes y Créditos Corporativos, a fin de obtener las mejores condiciones económicas para el Instituto.
VI. Contratar, en coordinación con la Secretaría Adjunta Jurídica y la Dirección General de Administración y con el conocimiento del Organo Interno de Control, a terceros especializados que realicen procesos de recuperación, enajenación y administración de Bienes y Créditos Corporativos, buscando obtener el máximo valor de recuperación posible y procurar la objetividad y transparencia de los procesos.
VII. Revisar, evaluar y, en su caso, negociar y modificar, en coordinación con la Secretaría Adjunta Jurídica y la Dirección General de Administración y con el conocimiento del Organo Interno de Control, los términos y condiciones de los contratos que se pretendan suscribir con los participantes en los programas que se implementen para la recuperación de Bienes y Créditos Corporativos.
VIII. Definir los criterios para la selección de los participantes en los programas de recuperación de Bienes y Créditos Corporativos.
IX. Supervisar y coordinar las gestiones de recuperación Bienes y Créditos Corporativos, vigilando los avances logrados conforme a las metas o el plan de trabajo establecidos.
X. Participar, previo acuerdo superior, en los consejos de administración u órganos de gobierno de las sociedades en que el Instituto tenga directa o indirectamente participación.
XI. Coordinar, controlar y evaluar la participación que corresponda al Instituto en los consejos de administración u órganos de gobierno de las sociedades en las que el Instituto tenga directa o indirectamente participación.
XII. Determinar, en coordinación con la Secretaría Adjunta de Recuperación, cuando así convengan, los Bienes y Créditos Corporativos que deberán ser enajenados por la misma.
XIII. Realizar la supervisión y el seguimiento de los programas de recuperación de Bienes, así como de los títulos representativos del capital social de los que el Instituto tenga una tenencia accionaria.
XIV. Administrar, reestructurar y enajenar los Bienes y Créditos Corporativos que el Instituto haya recibido en el ejercicio de sus funciones, suscribiendo los documentos contractuales necesarios para formalizar la operación.
XV. Atender y resolver las consultas en materia de su competencia.
XVI. Elaborar, en el ámbito de su competencia, la documentación e información que las autoridades competentes internas o externas requieran del Instituto.
XVII. Proporcionar a las demás Unidades Administrativas del Instituto la información que le requieran para el adecuado desempeño de sus funciones, y
XVIII. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Secretaría Adjunta B Jurídica
Objetivo
Otorgar el apoyo legal necesario al Secretario Ejecutivo, Vocales y unidades administrativas del Instituto. Dirigir el desarrollo, formalización, coordinación y supervisión de los mecanismos e instrumentación jurídica en las operaciones de apoyo, liquidez, capitalización y saneamiento financiero de las instituciones, así como aquellas relacionadas con la recuperación, enajenación y administración de los Bienes. Representar al Instituto ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y del trabajo.
Funciones
I. Representar al Instituto en los juicios en que éste sea parte o pueda resultar afectado, ejercitando las acciones, excepciones, defensas, inclusive en los juicios de amparo, así como interponer los recursos que procedan y, en su caso, desistirse de éstos. Tratándose de juicios de amparo, elaborar los informes previo y justificado que proceda;
II. Coordinar los aspectos de carácter jurídico relacionados con la protección al ahorro y con los procesos de adquisición, recuperación, enajenación y administración de Bienes;
III. Suscribir conjuntamente, previo acuerdo superior, títulos de crédito u otros documentos contractuales en los cuales consten los apoyos financieros otorgados a las Instituciones, o que generen pasivos directos o contingentes, de conformidad con lo estipulado en el articulo 9 de este Estatuto;
IV. Presentar denuncias o querellas en contra de quien o quienes resulten responsables de la comisión de un delito sancionado por las leyes respectivas o cualquier actividad contraria a la Ley;
V. Intervenir en los procedimientos judiciales, promoviendo la designación de síndicos y liquidadores en términos de lo dispuesto por la Ley;
VI. Representar al Instituto ante toda clase de autoridades, incluyendo las judiciales, administrativas y del trabajo;
VII. Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de las distintas autoridades financieras presenten al Instituto;
VIII. Coordinar, en el ámbito de su competencia, lo necesario para la fusión, transformación y liquidación de Instituciones y sociedades o empresas en cuyo capital participe el Instituto;
IX. Participar, en coordinación con la Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro Bancario y en la esfera de su competencia en la imposición de sanciones por parte del Instituto;
X. Imponer las sanciones a que se refiere el Título Quinto de la Ley;
XI. Resolver sobre las impugnaciones y solicitudes de condonación que se presenten con motivo de la imposición de sanciones, sometiéndolas a consideración de las autoridades superiores del Instituto;
XII. Proporcionar a las demás unidades administrativas del Instituto la información que le requieran para el adecuado desempeño de sus funciones;
XIII. Formalizar los nombramientos de apoderados y contratar a los abogados que deban representar al Instituto en procedimientos judiciales o de carácter administrativo;
XIV. Formalizar los actos, convenios y contratos relacionados con la adquisición, uso, mantenimiento, administración y enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como los relacionados con la construcción, la adaptación y demolición de estos últimos, ya sean propiedad del Instituto o que ocupe bajo cualquier título;
XV. Resolver los requerimientos que le presenten las autoridades o particulares, derivados de juicios o de procedimientos administrativos tramitados como tales;
XVI. Identificar, analizar y estudiar el marco jurídico que encuadra, tanto a la acción del Instituto como a la de las Instituciones, para proponer, en su caso, su actualización y las reformas que procedan, así como coadyuvar con las autoridades competentes en la elaboración de dicho marco jurídico;
XVII. Dirigir en coordinación con las unidades administrativas responsables, la elaboración de los proyectos de reglamentos y demás disposiciones administrativas competencia del Instituto;
XVIII. Dirigir en el ámbito de su competencia, la elaboración de la documentación e información que el Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión requieran al Instituto;
XIX. Preparar, en el ámbito de su competencia, los informes que el Secretario Ejecutivo presente a la Junta de Gobierno, y
XX. Contratar, en su esfera de competencia y en coordinación con la Secretaría Adjunta de que se trate y la Dirección General de Administración y con el conocimiento del Organo Interno de Control, a los abogados externos, a los fedatarios públicos y a los terceros especializados necesarios para la correcta operación del Instituto, y llevar seguimiento y control de su desempeño.
Organo Interno de Control
Objetivo
Apoyar a la función directiva del Instituto, a través de la fiscalización de la gestión administrativa; la vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones y el apego a la legalidad de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones; el control y seguimiento de lo establecido en el Programa Anual de Control y Auditoría; a fin de promover el mejoramiento de la gestión del Instituto, coadyuvando a la elevación de sus niveles de eficiencia, eficacia y productividad.
Funciones
I. Coordinar, supervisar y dar seguimiento a la recepción de quejas y denuncias, por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.
II. Investigar y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones aplicables en los términos de la Ley.
III. Calificar y constituir en el ámbito de su competencia, los pliegos de responsabilidades a que se refiere la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento.
IV. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos y de revisión, que se hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que competa a conocer a los titulares de las áreas de responsabilidades.
V. Coordinar e instruir la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales.
VI. Expedir la certificación de los documentos que obren en los archivos del Organo Interno de Control de que se trate.
VII. Coordinar, supervisar y coadyuvar, en el ámbito de su competencia, la implementación y operación del sistema integral de control gubernamental. Así como proponer a la superioridad las normas y lineamientos que al efecto se requieran.
VIII. Vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como aquellas que regulan el funcionamiento del Instituto.
IX. Proporcionar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo la información y apoyo que requiera.
X. Designar al personal que asistirá a las actas de entrega-recepción que realicen los servidores públicos del Instituto y vigilar el cumplimiento a la normatividad relativa a las mismas.
XI. Coordinar y supervisar la programación y realización de auditorías, inspecciones o visitas de cualquier tipo, así como informar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo el resultado de las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta, la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
XII. Emitir, cuando proceda, la autorización a que se refiere la fracción XXIII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el ámbito del Instituto.
XIII. Recibir, tramitar y dictaminar, en su caso, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos del Instituto. Y comunicar a éstas el dictamen para que reconozcan, si así lo determinan, la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida y ordenar el pago correspondiente.
XIV. Coordinar y supervisar la formulación de sus anteproyectos de programas y presupuesto y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del mismo.
XV. Denunciar ante las autoridades competentes, los hechos de que tengan conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos, e instar al área jurídica respectiva, a formular cuando así se requiera, las querellas a que hubiere lugar.
XVI. Requerir a las unidades administrativas del Instituto cuando se requiera, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones, y proporcionar la asesoría que le soliciten en el ámbito de sus competencias.
XVII. Coordinar y supervisar la instrumentación de normas complementarias para el mejor control y fiscalización de la gestión del Instituto.
Dirección General de Comunicación Social y Enlace Institucional
Objetivo
Influir en las diversas instancias generadoras de opinión pública (medios de comunicación, congresistas, organizaciones empresariales, académicas y sociales) a efecto de que las actividades encomendadas al Instituto sean percibidas positivamente.
Funciones
I. Conducir y evaluar las actividades de información, difusión y de relaciones públicas del Instituto a través de los medios masivos de comunicación.
II. Formular los programas de comunicación social.
III. Proponer las normas, políticas y procedimientos para la edición, impresión, difusión y promoción de los instrumentos de comunicación y de la publicidad oficial.
IV. Diseñar las campañas de difusión de interés del Instituto, e intervenir, en coordinación con la Secretaría Adjunta Jurídica y con la Dirección General de Administración, en la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran para su realización, así como ordenar la elaboración de los elementos técnicos necesarios.
V. Analizar, evaluar y difundir al interior del Instituto la información que publiquen los medios de comunicación acerca del Instituto, y asuntos relacionados con el objeto del mismo.
VI. Apoyar la difusión de los actos públicos y eventos oficiales en los que participe el Instituto.
VII. Atender y resolver las consultas en materia de su competencia que formulen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las Instituciones, personas físicas o morales y otras dependencias del Gobierno Federal.
VIII. Coordinar las relaciones del Instituto con las diversas instancias del Congreso de la Unión.
IX. Elaborar, en el ámbito de su competencia, la documentación e información que el Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión requieran al Instituto.
X. Proporcionar a las demás Unidades Administrativas del Instituto la información que le requieran para el adecuado desempeño de sus funciones.
XI. Evaluar las campañas publicitarias del Instituto.
XII. Coordinar y apoyar la celebración de eventos públicos y privados relacionados con cuestiones de la competencia del Instituto, y
XIII. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Dirección General de Administración
Objetivo
Administrar los Recursos Humanos, Materiales y Financieros del Instituto, estableciendo mecanismos de control e implementando sistemas administrativos, que permitan dar cumplimiento a políticas, normas y disposiciones legales dentro de las atribuciones que le han sido conferidas.
Funciones
I. Difundir y hacer cumplir la aplicación de la normatividad en las Unidades Administrativas en lo relativo a la administración de los Recursos Humanos, Financieros y Materiales y demás servicios de carácter administrativo necesarios para el desarrollo de las actividades del Instituto.
II. Coordinar y garantizar la observancia de las medidas y lineamientos que se emitan para la Administración Pública, relativas a las disposiciones de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestal.
III. Definir, coordinar y establecer los lineamientos y mecanismos de programación, presupuestación, evaluación, contabilidad y control presupuestario del Instituto y que se apliquen de acuerdo a los lineamientos marcados por las áreas rectoras en la materia.
IV. Planear y conducir la conformación del proyecto de presupuesto de egresos del Instituto y someterlo a la aprobación del Secretario Ejecutivo del Instituto.
V. Planear y coordinar la conformación de la óptima estructura orgánica del Instituto que cumpla con los objetivos y metas, así como proponer estrategias para prever la expansión de la misma, e instrumentar lo necesario para la integración del Programa Anual de Capacitación.
VI. Coordinar el cumplimiento de las normas y procedimientos legales establecidos para la administración de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros, de Organismos Públicos Descentralizados.
VII. Establecer mecanismos para evaluar el avance en el ejercicio presupuestal, y que éste sea de acuerdo a los programas y metas establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como planear la utilización racional de las economías obtenidas.
VIII. Planear y coordinar la conformación del Programa Anual de Necesidades con base a los requerimientos de las Unidades Administrativas del Instituto.
IX. Determinar la metodología para la elaboración del Manual de Organización General del Instituto, los Manuales de Organización Específicos, de Políticas y Procedimientos y demás documentos administrativos.
X. Coordinar, supervisar y presidir las actividades del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, las del Comité de Control de Auditorías, las del Comité Técnico de Administración y eventualmente las juntas que se celebran con el H. Organo de Gobierno del Instituto.
XI. Proponer los Sistemas de Registro Contable de las diversas operaciones que afecten o modifiquen la situación patrimonial del Instituto, así como verificar el cumplimiento de la presentación de los informes financieros periódicos.
XII. Representar al Instituto ante autoridades civiles, laborales, hacendarías, normativas o de otra índole que tengan relación en el ámbito de su competencia.
Dirección General de Información y Sistemas
Objetivo
Proporcionar a las Unidades Administrativas del IPAB, la información necesaria y suficiente, así como la infraestructura de sistemas que les permita responder con calidad y oportunidad a las necesidades de su operación de forma tal que coadyuve a incrementar su productividad, facilite la administración interna y toma de decisiones.
Funciones
I. Planear el desarrollo de la infraestructura tecnológica e implementar las tecnologías de la información de acuerdo a las funciones y necesidades presentes y futuras del Instituto;
II. Establecer los lineamientos para el diseño y desarrollo de los sistemas de información que el Instituto requiera para realizar sus funciones;
III. Dirigir y coordinar la aplicación adecuada de los recursos, la asignación de equipo y utilización de programas de paquetería;
IV. Coordinar la prestación y el soporte técnico de los servicios informáticos y de procesamiento de datos que requiera el Instituto;
V. Coordinar el diseño y uso de las bases de datos del Instituto, así como su actualización periódica;
VI. Asesorar a las unidades administrativas del Instituto en la definición de información a solicitar a las instituciones y autoridades financieras que se estime conveniente y tramitar la obtención de la misma;
VII. Desarrollar e implementar instrumentos y sistemas de comunicación e intercambio de voz, datos e imágenes con las Instituciones y con las autoridades financieras que se estime conveniente;
VIII. Realizar estudios técnicos y de actualización para el mejoramiento y modernización de los sistemas y equipo de cómputo del Instituto, y asesorar a las diversas unidades administrativas en su uso y aprovechamiento;
IX. Gestionar, concentrar y proporcionar la información y documentación que las distintas unidades administrativas del Instituto requieran para el adecuado desempeño de sus funciones;
X. Asesorar a la Dirección General de Administración como área técnica para la adquisición de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones relacionados con el Instituto a fin de satisfacer las necesidades de operación;
XI. Atender y resolver las consultas en materia de su competencia que formulen la Secretaría, el Banco de México, la Comisión, las Instituciones, personas físicas o morales y otras dependencias del Gobierno Federal;
XII. Elaborar, en el ámbito de su competencia, la documentación e información que el Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión requieran al Instituto;
XIII. Coordinar el intercambio de información y análisis con las diversas autoridades financieras en materia de información;
XIV. Aprobar que las direcciones a su cargo, efectúen las gestiones correspondientes para la contratación de terceros especializados que coadyuven en el ámbito de su competencia, y
XV. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
México, D.F., a 28 de diciembre de 2001.- El Director General de Administración en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, Gabriel Leyva Lara.- Rúbrica.
(R.- 155007)
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