ACUERDO por el que se da a conocer la entrada en vigor provisional del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, para el Principado de Liechtenstein.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
JORGE CASTAÑEDA GUTMAN, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. y 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el 29 de junio de 2001 se publicará en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, firmado en la Ciudad de México, el 27 de noviembre de 2000.
Que el Decreto Promulgatorio mencionado establece en su artículo primero transitorio que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio entrará en vigor el 1o. de julio de 2001, respecto de aquellos Estados Signatarios que para esa fecha hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación con el Depositario del Tratado, y en los que se certifique que las formalidades jurídicas necesarias han concluido, conforme lo establece el artículo 84 del mismo Tratado.
Que el Decreto Promulgatorio citado establece en su artículo segundo transitorio, párrafo segundo, que si las disposiciones constitucionales de un Estado Signatario permiten, conforme al artículo 84 del Tratado, que ese Estado aplique el propio Tratado provisionalmente mientras concluye el proceso de ratificación, aceptación o aprobación y depósito, el Tratado entrará en vigor de manera provisional para ese Estado Signatario, durante un periodo inicial que comenzará el 1o. de julio de 2001, o en la fecha que corresponda.
Que el Principado de Liechtenstein ha manifestado su intención de que los términos del Tratado mencionado le sean aplicables provisionalmente a partir del 1o. de julio de 2001, según lo establecido en el artículo 84 del Tratado.
Que el Decreto Promulgatorio señalado establece en su artículo tercero transitorio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dará a conocer las fechas provisionales de entrada en vigor.
He tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ENTRADA EN VIGOR PROVISIONAL DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO, PARA EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN
ARTICULO PRIMERO.- El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio entrará en vigor el 1o. de julio de 2001, de manera provisional, para el Principado de Liechtenstein.
ARTICULO SEGUNDO.- Una vez que el Principado de Liechtenstein concluya el proceso de ratificación, aceptación o aprobación y depósito, la Secretaría de Relaciones Exteriores publicará en el Diario Oficial de la Federación la fecha de entrada en vigor definitiva del Tratado para el Principado de Liechtenstein.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1o. de julio de 2001.
México, D.F., a 28 de junio de 2001.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de junio de 2001
Viernes 29 de junio de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
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