DOF: 26/02/2001

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCT2/1995, Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IX, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVII, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 34, 35 y 36 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 1o., 4o. y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

  Que los constructores y reconstructores de unidades vehiculares tipo tanque, tienen la firme intención de proporcionar productos de óptima calidad.

  Que los vehículos tipo tanque que observen especificaciones diferentes a las recomendadas internacionalmente pueden ocasionar accidentes de repercusiones fatales para el entorno ecológico y la vida humana.

  Que por estas razones, con fecha 17 de noviembre de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCT2/1995, requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312.

  Que de acuerdo a la experiencia de los fabricantes mexicanos en el tiempo de vigencia de esta Norma, se detectaron parámetros que no son compatibles con lo aplicado por los Estados Unidos de América y Canadá, por cuestiones de traducción del documento que sirvió de base para la elaboración de dicha Norma.

  Que con el objeto de corregir lo señalado en el párrafo anterior y consecuentemente alcanzar una mejor aplicación de la Norma, con fundamento en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, tengo a bien ordenar la publicación de la siguiente:

MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-SCT2/1995, REQUERIMIENTOS GENERALES PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE AUTOTANQUES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, ESPECIFICACIONES SCT 306, SCT 307 Y SCT 312

  ARTICULO UNICO.- Se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCT2/1995, Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de noviembre de 1997, en los numerales que se indican para quedar en los términos que a continuación se señalan:

  En el numeral 4. Definiciones, dice:

  Certificaciones de diseño.- Cada tipo de diseño de autotanque deberá contar con la aprobación de un Organismo de Certificación acreditado, que certifique que el diseño cumple con las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.

  El fabricante deberá obtener del Organismo de Certificación la aprobación de diseño firmada, de cada uno de sus tipos o modelos de diseño, acreditando el cumplimiento de la Norma. Adjunto al certificado deberán permanecer anexos los planos o croquis y los correspondientes cálculos que sirvieron de base para la certificación.

  El fabricante conservará en su oficina matriz el certificado de diseño por un mínimo de 10 años, o tanto como mantenga la vigencia y fabricación del modelo.

  La presente Norma Oficial Mexicana se complementará en algunos casos con requerimientos del Código ASME, cuando así se señale en la misma.

  Debe decir:

  Certificaciones de diseño.- Cada tipo de diseño o especificación de autotanque o tanque sobre chasis, deberá contar con la certificación de un Organismo de Certificación acreditado y aprobado, que garantice que el diseño cumple con las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.

  El constructor o reconstructor deberá obtener del Organismo de Certificación, la certificación de diseño firmada, de cada uno de sus tipos o modelos de diseño, acreditándole el cumplimiento de la Norma. Adjunto al certificado deberán permanecer anexos los planos, croquis y memoria de cálculo que sirvieron de base para la certificación. Debiendo conservar estos documentos por un mínimo de 10 años o tanto como mantenga la vigencia y fabricación del modelo o especificación.

  La presente Norma Oficial Mexicana se complementará en algunos casos con requerimientos del Código ASME cuando así se señale en la misma.

  En el mismo numeral, definición 8, dice:

  Fabricante.- Persona física o moral que diseña, construye, reconstruye o repara unidades tipo tanque y semirremolques, destinadas para el transporte de materiales y residuos peligrosos.

  Debe decir:

  Fabricante.- Persona física o moral que diseña, fabrica o construye unidades vehiculares tipo tanque o tanque sobre chasis, destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos.

  En el mismo numeral, definición 9, dice:

  Líneas de presurización.- Tubo o dispositivo destinado al control de la presurización del tanque.

  Debe decir:

  Líneas de presurización.- Tubo y dispositivos destinados al control de la presurización del tanque.

  En el mismo numeral, definición 12, dice:

  Presión de prueba.- Es la presión a la cual debe ser sometido el tanque para determinar su hermeticidad, según lo requiera cada tipo de autotanque.

  Debe decir:

  Presión de prueba.- Es la presión a la cual debe ser sometido un tanque para probar su integridad estructural.

  En el numeral 5.1.1 Material, inciso (a), subinciso (1), 2o. párrafo, dice:

  En todas las cabezas o tapas, mamparas y rompeolas se puede utilizar material sin temple o templado. Todos los cuerpos de los tanques deben ser de material con propiedades equivalentes a templados H32 o H34, excepto que los temples de menor resistencia a la tensión pueden ser usados si el espesor mínimo del cuerpo del tanque indicado en la tabla II en las partes 5.2.1.2, 5.2.2.2 y 5.2.3.2.

  Debe decir:

  En todas las cabezas o tapas, mamparas y rompeolas, se puede utilizar material sin temple o templado. Todos los cuerpos de los tanques deben ser de material con propiedades equivalentes a templados H32 o H34, excepto que los temples de menor resistencia a la tensión pueden ser usados si el espesor mínimo del cuerpo del tanque indicado en la tabla II en las partes 5.2.1.2, 5.2.2.2 y 5.2.3.2, es incrementado en proporción inversa a la disminución de resistencia al máximo esfuerzo a la tensión nominal del material a ser usado.

  En el numeral 5.1.3 Uniones, inciso (a), dice:

  (a) Método de unión. Todas las uniones entre las láminas del cuerpo del tanque, tapas, mamparas o anillos de refuerzo, deberán ser soldadas de acuerdo con los requerimientos que a continuación se señalan:

  Debe decir:

  (a) Método de unión. Todas las uniones entre las láminas del cuerpo del tanque, tapas, mamparas o anillos de refuerzo, deberán ser soldadas de acuerdo con los requerimientos contenidos en esta sección.

  En el inciso (d) del mismo numeral, dice:

  (d) Método de unión. De acuerdo con los requerimientos contenidos en los párrafos (b) o (c) del punto 5.1.3 para las uniones de soldadura indicadas en el párrafo (a), serán determinadas preparando probetas de aquellos materiales que van a ser usados en tanques sujetos a esta especificación y por la misma técnica de fabricación, 2 probetas de prueba de acuerdo a la figura abajo mostrada, deberán ser sometidas a pruebas por tensión, estas muestras de prueba deben ser a todos los tanques que serán fabricados bajo la misma combinación de materiales, así como por la misma técnica de fabricación y en el mismo taller/fábrica por un periodo de seis meses después de que las pruebas sobre dichas muestras han sido realizadas. Las pruebas de las muestras de soldadura por unión a tope serán consideradas para calificar otros tipos o combinaciones de tipos de soldadura usando el mismo material de aporte y el mismo proceso de soldadura siempre y cuando los metales de origen sean del mismo tipo de material.

  Debe decir:

  (d) Pruebas de cumplimiento. De acuerdo con los requerimientos contenidos en los párrafos (b) o (c) del punto 5.1.3 para las uniones de soldaduras indicadas en el párrafo (a), serán determinadas preparando muestras de aquellos materiales que van a ser usados en tanques sujetos a esta especificación y por la misma técnica de fabricación, dos muestras de prueba de acuerdo a la figura abajo mostrada, deberán ser sometidas a pruebas por tensión, y éstas pueden representar a todos los tanques que sean fabricados con la misma combinación de materiales, la misma técnica de fabricación y en el mismo taller y serán válidas mientras no se altere una variable esencial, por un periodo mínimo de dos años después de que las pruebas sobre dichas muestras hayan sido realizadas.

  Las pruebas de las muestras de soldadura por unión o tope serán consideradas para calificar otros tipos o combinaciones de tipos de soldaduras usando el mismo material de aporte y el mismo proceso de soldadura siempre y cuando los metales de origen sean del mismo tipo de material.

  En el numeral 5.1.9 Certificación, inciso (b), en sus dos primeros renglones, dice:

  b) Cada tanque deberá de contar con una placa de identificación, la cual estará permanentemente fija por cualquier medio de soldadura, remachado u otro medio igualmente adecuado.

  Debe decir:

  (b) Cada tanque deberá de contar con una placa metálica de certificación e identificación, la cual estará permanentemente fija, por cualquier medio de soldadura o remaches u otro medio igualmente adecuado.

  En este mismo numeral, inciso (b), subinciso (1), renglón 3, dice:

  ... modificaciones deberán estar indicadas al lado de la placa de identificación adicionalmente a las placas de metal...

  Debe decir:

  ... modificaciones deberán estar indicadas al lado de la placa metálica de certificación e identificación adicionalmente a las placas de metal...

  En el renglón 7 de este mismo subinciso (1), dice:

  NUMERO DE SERIE DEL FABRICANTE

  Debe decir:

  NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR (NIV)

  En el renglón 15 de este mismo subinciso (1), dice:

  MATERIAL DE LA CABEZA (TAPAS)

  Debe decir:

  MATERIAL DE LAS CABEZAS O TAPAS

  En el mismo numeral, inciso (c), dice:

  (c) Certificado. Es necesario un certificado firmado por un organismo de certificación autorizado y acreditado, certificando que cada uno de dichos autotanques está diseñado, construido y probado, y que cumple con los requerimientos contenidos en la especificación aplicable. Dicho certificado será conservado en los archivos del transportista hasta después que dicho autotanque se ha puesto en circulación.

  Debe decir:

  (c) Certificado del fabricante. El fabricante deberá de proporcionar por cada autotanque o tanque sobre chasis, un certificado donde se haga constar que ha sido diseñado, construido, probado y que cumple con los requerimientos que señala la especificación a que corresponde en esta Norma. Este certificado deberá estar firmado por un representante oficial del fabricante, o por un representante autorizado dependiente de la Entidad de Acreditación respectiva. Este documento en original deberá ser conservado por el transportista mientras tenga el autotanque en operación y un año después (copia).

  En el numeral 5.2.1.1 Requerimientos generales, inciso (b), dice:

  (b) Presión de diseño. La presión de diseño de un tanque no debe ser menor a la presión ejercida por la carga estática de un tanque completamente lleno o cargado en su posición vertical.

  Debe decir:

  (b) Presión de diseño. La presión de diseño de un tanque no debe ser menor a la presión hidráulica ejercida por la carga estática de un tanque completamente lleno o cargado en su posición vertical.

  En el numeral 5.2.1.2 Espesor del cuerpo, tapas, mampara y rompeolas, inciso (a), subinciso (1), renglón 6, dice:

  ... por cada 2.54 centímetros y multiplicarla por la densidad actual del producto expresada en kilos por litro y dividirla entre 0.86.

  Debe decir:

  ... por cada 2.54 centímetros y multiplicarla por la densidad real del producto expresada en kilos por litro y dividirla entre 0.86.

  En el numeral 5.2.1.4 Ventilas o válvulas de desfogue, inciso (e), renglón 1, dice:

  (e) Pruebas de flujo y marcado de venteos o válvulas. A cada tipo y tamaño de dispositivos de venteo...

  Debe decir:

  (e) Pruebas de flujo y marcado de venteos o válvulas de alivio. A cada tipo y tamaño de dispositivos de venteo...

  En el numeral 5.2.1.6 Pruebas de presión y fugas, incisos (1) y (2), en su primer renglón, dice:

  (1) Usando el método hidrostático, la presión de prueba debe ser mayor a...

  (2) Usando el método neumático, la presión de prueba debe ser mayor a...

  Debe decir:

  (1) Usando el método hidrostático, la presión de prueba no debe ser mayor a...

  (2) Usando el método neumático, la presión de prueba no debe ser mayor a...

  En el numeral 5.2.2.4 Venteos, inciso (e), subinciso (1), dice:

  (1) Estas pruebas de flujo deben ser efectuadas por el fabricante, debiendo estampar la capacidad de flujo de acuerdo a las presiones deseadas mediante una placa de identificación, éstas deberán ser avaladas por un organismo de certificación aprobado y acreditado.

  Debe decir:

  (1) Estas pruebas de flujo pueden ser efectuadas por el fabricante o delegadas a una entidad certificada externa, debiendo estampar la capacidad de flujo, de acuerdo a las presiones deseadas mediante una placa de identificación.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- La presente Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCT2/1995, Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- El contenido original de la Norma NOM-020-SCT2/1995, Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312, no modificado a través de esta publicación, continúa vigente de conformidad con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el día 17 de noviembre de 1997.

  Dado en la Ciudad de México, D.F., a 12 de febrero de 2001.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.


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