ACUERDO que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CARLOS ABASCAL CARRANZA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 1, 5 y 6 fracción XXI del Reglamento Interior de la Dependencia a mi cargo, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 13 de marzo de 2000, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, que establece las medidas para prevenir daños a la salud de los trabajadores expuestos a las sustancias químicas contaminantes del medio ambiente laboral y los límites máximos permisibles de exposición a dichas sustancias;
Que el artículo Primero transitorio de la Norma mencionada, estableció que el apartado 10.3 entraría en vigor a los trescientos sesenta y cinco días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que en virtud de que no existen suficientes laboratorios acreditados y aprobados para el reconocimiento y evaluación de la concentración de los contaminantes en el medio ambiente laboral, se ha considerado necesario modificar el citado artículo Primero transitorio, con el fin de ampliar el plazo de su entrada en vigor, y
Que en razón de que la adaptación no representa el establecimiento de nuevos requisitos o procedimientos, ni incorpora especificaciones más estrictas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-STPS-1999, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN, TRANSPORTEN, PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS QUIMICAS CAPACES DE GENERAR CONTAMINACION EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL
UNICO. Se modifica el artículo Primero transitorio de la Norma referida, para quedar de la siguiente manera:
PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto el apartado 10.3 que entrará en vigor el 14 de marzo de 2002.
México, Distrito Federal, a los quince días del mes de febrero de dos mil uno.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos Abascal Carranza.- Rúbrica.
Lunes 26 de febrero de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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