ACUERDO que autoriza la reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 26 y 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 fracción V de la Ley de Planeación; 12 fracción VII, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 5 de la Ley de Energía para el Campo, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Energía, a instancias de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, solicitó a esta Secretaría la reestructuración a las tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, compete a esta Secretaría, con la participación de las de Economía y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas eléctricas, así como su reestructuración;
Que la Ley de Energía para el Campo señala que las cuotas energéticas de consumo por beneficiario a precio y tarifa de estímulo, se entregarán de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2005 los Lineamientos por los que se Regula el Programa Especial de Energía para el Campo en Materia de Energía Eléctrica para Uso Acuícola , en los que se establecen las cuotas energéticas y las reglas para conformar el padrón de beneficiarios de las mismas;
Que la Ley de Energía para el Campo dispone que esta Secretaría, en coordinación con las de Energía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, aplicables a las cuotas energéticas, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional, y
Que habiendo recabado las opiniones de las secretarías de Energía; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, esta dependencia ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE AUTORIZA LA REESTRUCTURACION A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a los organismos descentralizados Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, a quienes en lo sucesivo se les denominará el suministrador , la reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.- Se establecen las tarifas de estímulo para la energía eléctrica consumida en instalaciones acuícolas por los sujetos productivos inscritos en el padrón de beneficiarios de energéticos agropecuarios, hasta por la Cuota Energética determinada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdo con los Lineamientos por los que se Regula el Programa Especial de Energía para el Campo en Materia de Energía Eléctrica para Uso Acuícola , publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2005.
Las tarifas de estímulo serán correlativas a las tarifas vigentes aplicables a las instalaciones acuícolas al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y se identificarán con las mismas claves de estas últimas, adicionando la terminación EA.
La estructura de las tarifas que se establecen serán las mismas que correspondan a cada una de las tarifas vigentes y que les resulten correlativas, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes.
La facturación con las tarifas que se establecen en este artículo, se realizará mediante la aplicación de los cargos que correspondan de la tarifa vigente que le resulte correlativa, multiplicada por el factor de 0.50 (cero punto cinco cero).
El depósito de garantía de las tarifas de estímulo para la energía eléctrica consumida en instalaciones acuícolas, corresponderá al que le resulte correlativo al de las tarifas vigentes aplicables a las instalaciones acuícolas al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, multiplicado por el factor de 0.50 (cero punto cinco cero).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en dos periódicos de circulación nacional.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.
México, D.F., a 31 de mayo de 2005.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
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