DOF: 16/06/2005

CIRCULAR por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el proveedor Julio Almontes Estrada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto de Investigaciones Eléctricas.- Areas de Responsabilidades y de Quejas.- Expediente OIC/RQ-SP/015/2005.

OFICIO CIRCULAR No. 18/470/OIC-RQ/SP/279/2005

  Asunto: se comunica inhabilitación.

  CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, A LAS SECRETARIAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL PROVEEDOR JULIO ALMONTES ESTRADA.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

  De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el penúltimo párrafo del artículo 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en vigor; y 69 de su Reglamento; 2, 8, 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia; y 67 fracción I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo del año dos mil cinco, y que entró en vigor el día treinta del mismo mes y año y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio número 18/470/OIC-RQ/275/2005 de fecha 30 de mayo del año en curso, que se dictó en el expediente número OIC/RQ-SP/015/2005, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado al proveedor Julio Almontes Estrada, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con el proveedor antes citado de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.

  En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

  Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

  Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.

  Atentamente

  Cuernavaca, Mor., a 8 de junio de 2005.- El Titular de las Areas, Jorge Arturo Morales Palomares.- Rúbrica.


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