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DOF: 16/06/2005

Resolución relativa al procedimiento de disposición de superficies vacantes por más de dos años o totalmente abandonadas, instaurado en contra de Celestino López García, titular del lote rústico número 804, ubicado en la colonia agrícola y ganadera Cuauhtémoc, Municipio de Matías Romero, Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.- Dirección de Regularización de la Propiedad Rural.- VII-107-B.

  Visto para resolver el expediente número DRPR/SCAG/DS41/2005, relativo al Procedimiento de Disposición de Superficies Vacantes por más de dos años o Totalmente Abandonadas instaurado en contra de Celestino López García, titular del lote rústico número 804, ubicado en la Colonia Agrícola y Ganadera Cuauhtémoc , Municipio de Matías Romero, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO

  PRIMERO.- Mediante Decreto de fecha once de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre del mismo año, se declaró de utilidad pública la colonización con fines agrícolas y ganaderos, de los predios rústicos denominados Fomento Número Uno , Boca del Monte , Paul Develpment , Rock Island , Nebraska Co. , La Esmeralda , El Modelo , La Gloria y Weil , en una superficie aproximada de 40,000 hectáreas, ubicados en el Municipio de Santa María Chimalapa, ex Distrito de Juchitán, Oaxaca, en los cuales quedaría comprendida la Colonia Agrícola y Ganadera Cuauhtémoc , Municipio de Matías Romero, Estado de Oaxaca.

  SEGUNDO.- El plano correspondiente a la Colonia Agrícola y Ganadera Cuauhtémoc , fue aprobado por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, con fecha treinta de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, señalando para la colonia una superficie de 45,728-34-74 hectáreas.

  TERCERO.- En razón de que los integrantes de la Comunidad denominada Santa María Chimalapa , ubicada en el Municipio de Matías Romero, Oaxaca, ocuparon una superficie de tierras reconocida como parte integrante de la Colonia Agrícola y Ganadera Cuauhtémoc , los integrantes del Consejo de Administración de ésta, con fecha veintiséis de mayo del año dos mil tres, demandaron ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 22, con residencia en el Municipio de Tuxtepec, Oaxaca, la nulidad absoluta del acta de deslinde del veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y ocho y su ratificación del treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y tres, así como el plano definitivo por los cuales se otorgó a la citada comunidad la superficie generadora del conflicto social agrario entre ambos poblados, reclamada en el Juicio Agrario número 311/2003.

  En virtud del conflicto existente entre la Colonia Cuauhtémoc y la Comunidad Santa María Chimalapa , por dicha superficie, los integrantes de la colonia, por asamblea iniciada el siete y levantada el catorce de diciembre del año dos mil tres, aprobó por mayoría de votos, resolver el conflicto existente, para lo cual autorizó al Consejo de Administración a suscribir el convenio correspondiente con esta dependencia del Ejecutivo Federal, con el objeto de que dicha superficie sea incorporada al patrimonio de la comunidad y sea segregada de su plano definitivo; convenio ratificado ante el Tribunal del conocimiento el cual fue tomado en cuenta al emitirse la Resolución el veintiuno de enero del año dos mil cuatro, misma que adquirió el carácter de sentencia ejecutoria y cosa juzgada.

  En tal circunstancia y a efecto de que los actuales poseedores estuvieran en condiciones de acceder a los beneficios señalados en la asamblea realizada el catorce de diciembre del año dos mil tres, con fundamento en lo previsto por el artículo 141 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, la Representación Agraria Especial con sede en Oaxaca, Oaxaca, procedió a iniciar la investigación de los lotes rústicos ubicados en la zona de conflicto con el objeto de determinar el estado de aprovechamiento y, en su caso, determina si era procedente iniciar el Procedimiento de Disposición de Superficies Vacantes o Totalmente Abandonadas, quedando comprendido dentro de los lotes a investigar el número 804.

  CUARTO.- De los registros que obran en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se desprende que en el Libro de Registro número 247, Tomo A, a foja 5, consta la inscripción de derechos de propiedad en relación con el lote rústico número 804, ubicado en la Colonia Agrícola y Ganadera Cuauhtémoc , Municipio de Matías Romero, Estado de Oaxaca, en favor de:

No. LOTE NOMBRE DEL COLONO DOCUMENTO REGISTRADO FECHA
804 CELESTINO LOPEZ GARCIA TITULO DE PROPIEDAD No. 5565 3/07/1968

  QUINTO.- Mediante oficio sin número, de fecha veintisiete de febrero del año dos mil cuatro, la Representación Especial Agraria en el Estado de Oaxaca comisionó personal de su adscripción a efecto de que se trasladara a la Colonia Agrícola y Ganadera Cuauhtémoc , Municipio de Matías Romero, Estado de Oaxaca, con el objeto de que notificara a Celestino López García, titular del lote rústico número 804, la instauración en su contra del Procedimiento de Disposición de Superficies Vacantes por más de dos años o Totalmente Abandonadas y la fecha de la Investigación de Campo que se realizaría tendiente a conocer el estado actual que guarda el citado lote, a fin de estar en posibilidad de determinar el abandono del mismo.

  SEXTO.- Con fecha primero de marzo del año dos mil cuatro, el comisionado Fernando Nolberto Hernández Núñez se constituyó en el lote rústico número 804, con el objeto de notificar al titular del lote, la instauración del Procedimiento de Disposición de Superficies Vacantes por más de dos años o Totalmente Abandonadas y la Investigación de Campo que se llevaría a cabo el dos de marzo del año dos mil cuatro, a fin de determinar el estado del mismo, no encontrando al titular del lote, procedió a dejar el citatorio correspondiente con Juana Gaona Gómez, persona que se encontraba en el interior del lote, de conformidad con lo previsto por los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

  SEPTIMO.- El día dos de marzo del año dos mil cuatro, el comisionado Fernando Nolberto Hernández Núñez, llevó a cabo la investigación de campo en el lote rústico número 804, levantando el acta respectiva, actuación de la cual, con fecha diez de marzo del año dos mil cuatro, rindió su informe correspondiente.

  OCTAVO.- Mediante oficio número REA/S/N/04, fechado el 3 de diciembre de 2004, el Representante Especial Agrario en Oaxaca, remitió a la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, para los efectos de lo previsto por el artículo 141 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el acta circunstanciada de investigación de campo, levantada con motivo del presunto abandono por parte del titular del lote materia del presente procedimiento.

  NOVENO.- Toda vez que Celestino López García, titular del lote rústico en comento, no reside en la colonia, ni en el municipio al que ésta pertenece y por ignorar su domicilio, se procedió a notificarle la instauración del Procedimiento de Disposición de Superficies Vacantes por más de dos años o Totalmente Abandonadas, mediante edictos notificatorios, los cuales se publicaron los días diecinueve, veinte y veintiuno, todos del mes de marzo del año dos mil cinco en el diario La Jornada , y los días dieciséis, diecisiete y dieciocho, todos del mes de mayo del mismo año, en el Diario Oficial de la Federación; otorgándole un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la última publicación en dichos diarios, a efecto de que compareciera ante la Dirección General de Ordenamiento y Regularización a ofrecer sus pruebas y formular los alegatos que a su derecho conviniera, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 32 y 38 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, apercibiéndole que de no hacerlo en el término establecido, el procedimiento se continuará y, en su caso, se resolverá en su rebeldía.

  DECIMO.- Mediante oficio número REA/S/N/04, fechado el 3 de diciembre de 2004, el Representante Especial Agrario en Oaxaca, remitió a la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, para los efectos de lo previsto por el artículo 141 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el acta circunstanciada de investigación de campo, levantada con motivo del presunto abandono por parte del titular del lote materia del presente procedimiento.

  DECIMO PRIMERO.- Por oficio número RE/073/2005, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, el Representante Especial Agrario en el Estado de Oaxaca, informó a la Dirección General de Ordenamiento y Regularización que el día treinta de marzo del año dos mil cinco, Celestino López García se apersonó en dicha representación a través de su apoderado legal Benito García Arroyo, al procedimiento que nos ocupa y explicándole el alcance del mismo, esa misma fecha se elaboró convenio individual de finiquito por el cual otorgó a esta Secretaría de Estado, el lote en estudio, para los fines legales respectivos.

CONSIDERANDOS

  PRIMERO.- Esta Secretaría de Estado es competente para resolver el presente Procedimiento de Disposición de Superficies Vacantes por más de dos años o Totalmente Abandonadas de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 fracciones I y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 141 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; y 1, 2 y 12 fracciones XI y XXVI del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal.

  SEGUNDO.- Que de los resultandos del presente documento, se desprende que Celestino López García, titular del lote rústico número 804, fue legalmente emplazado para que compareciera al presente Procedimiento Administrativo instaurado en su contra por la Secretaría de la Reforma Agraria a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, a ofrecer sus pruebas y a formular sus alegatos; es necesario señalar que el comisionado en su informe citó los medios de los cuales se allegó y constató que en dicha colonia no radica el titular del lote rústico número 804, por lo cual fue procedente hacer las notificaciones mediante edictos, los cuales cubrieron con los requisitos que para tal efecto establecen los artículos 36 párrafo quinto, 37 y 38 del citado ordenamiento legal; plazo en el cual compareció a ofrecer sus pruebas y alegatos, así como para la celebración del convenio referido en el considerando que antecede.

  Por lo antes expuesto, fundado y motivado se emiten los siguientes:

RESOLUTIVOS

  PRIMERO.- Esta Secretaría de Estado, en términos de los considerandos que anteceden, resuelve procedente disponer de la superficie de 50-00-00 hectáreas que integran al lote rústico número 804, de la Colonia Agrícola y Ganadera Cuauhtémoc , ubicada en el Municipio de Matías Romero, Estado de Oaxaca, quedando en consecuencia, el lote referido queda a disposición de esta dependencia del Ejecutivo Federal.

  SEGUNDO.- Cancélese el registro del Título de Propiedad número 5565, expedido con fecha tres de julio de mil novecientos sesenta y ocho, que obra en el Libro de Registro número 247, Tomo A, a foja 5, en favor de Celestino López García, por una superficie de 50-00-00 hectáreas.

  TERCERO.- Comuníquese la presente Resolución al Director en Jefe del Registro Agrario Nacional y al Director del Registro Público de la Propiedad y Comercio en el Estado de Oaxaca, para los efectos legales correspondientes.

  CUARTO.- Notifíquese la presente Resolución a la Colonia Cuauhtémoc , ubicada en el Municipio de Matías Romero, Estado de Oaxaca, por conducto de su Consejo de Administración.

  QUINTO.- Túrnese copia certificada de la presente Resolución al Director del Diario Oficial de la Federación, para su publicación respectiva.

  SEXTO.- Remítase copia certificada de la presente Resolución al Representante Especial Agrario en el Estado de Oaxaca, para su conocimiento y efectos legales.

  SEPTIMO.- Túrnese el original de esta Resolución a la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, para que sea glosado al expediente general de la colonia.

  Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de junio de dos mil cinco.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de junio de 2005


Jueves 16 de junio de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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