DECRETO por el que se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción V al artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMA LA FRACCIÓN IV Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 81-A DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción V al Artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 81-A.-
I a III
IV. Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras hasta por un monto equivalente de diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada transacción. Estos documentos sólo podrán venderlos a las instituciones de crédito y casas de cambio.
V. Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos a través de instituciones de crédito.
México, D.F., a 13 de diciembre de 1999.- Dip. Francisco José Paoli Bolio, Presidente.- Sen. Dionisio Pérez Jácome, Vicepresidente en funciones.- Dip. Francisco J. Loyo Ramos, Secretario.- Sen. Raúl Juárez Valencia, Secretario.- Rúbricas .
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.
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