LINEAMIENTOS y mecanismo específico de operación del Programa de Apoyo a la Comercialización de Sorgo del Bajío, cosecha del ciclo agrícola primavera-verano 1999-1999, de los estados de Guanajuato, Michoacán, Jalisco y Querétaro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
MARIO BARREIRO PERERA, Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 primer párrafo de la Ley de Planeación; 2, 4, 6, 13, 15, 16 primer párrafo y 25 tercer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 9, 67, 68, 70, 73 y noveno transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999; 4, 5 fracción I, 39, 113 fracción II inciso c y 115 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1, 2, 5, 24 fracción VI, 27 fracción VI, 32 fracciones I inciso b y III inciso o, 33, 34, 35 fracción II, 36, 42 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1999; y del oficio número 312-A.-02221 de fecha 22 de diciembre de 1999, expedido por la Dirección General de Programación y Presupuesto Agropecuario, Abasto, Desarrollo Social y Recursos Naturales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS Y MECANISMO ESPECIFICO DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO A LA COMERCIALIZACION DE SORGO DEL BAJIO, COSECHA DEL CICLO AGRICOLA PRIMAVERA-VERANO 1999-1999, DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO, MICHOACAN, JALISCO Y QUERETARO
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto dar a conocer, conforme lo indica el artículo tercero del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1999, el mecanismo específico para operar y entregar un APOYO a los PRODUCTORES de SORGO de los estados de Guanajuato, Michoacán, Jalisco y Querétaro, que pignoren su cosecha para comercializarla posteriormente.
El APOYO se otorgará por conducto de ASERCA y será canalizado a los PRODUCTORES, conforme al procedimiento de pago a que se refiere este instrumento.
El costo del presente Programa será de hasta $15 000,000.00 (quince millones de pesos), de los cuales hasta 6 000,000.00 (seis millones de pesos) se podrán aplicar para el pago de las primas de las coberturas de precios, con cargo al recurso autorizado en el ejercicio fiscal de 1999, y hasta $9 000,000.00 (nueve millones de pesos) para cubrir costos financieros, mismos que serán cubiertos en su totalidad con recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2000, por lo que dicho monto estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de ASERCA, de conformidad con lo autorizado en el citado presupuesto.
SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. SORGO: al cultivo de sorgo del Bajío que comprende los estados de Guanajuato, Michoacán, Jalisco y Querétaro, que hubiese sido sembrado, cultivado y cosechado en el ciclo agrícola Primavera-Verano 1999-1999.
II. APOYO:
a) Al subsidio que, de manera temporal y por única vez, será otorgado a los PRODUCTORES o a las Organizaciones de Productores que contraten créditos mediante los cuales se pignore su cosecha de SORGO, el monto de éste será por el equivalente al 50% de los costos financieros, a tasa de mercado, que se generen durante la vigencia del crédito, hasta por un periodo de cuatro meses.
b) Al subsidio que, de manera temporal y por única vez, será otorgado a los PRODUCTORES o a las organizaciones de productores por un monto equivalente al 100% del costo de la prima de contratar una cobertura de precios con opciones put con vencimiento al mes de marzo del año 2000, las cuales se determinarán de acuerdo al Programa que tiene establecido ASERCA para tal fin. Este subsidio sólo aplicará para el volumen de SORGO pignorado.
Si el PRODUCTOR o la Organización de Productores deseara cubrirse a un nivel mayor al de mercado o a un plazo posterior al 31 de marzo del año 2000, la diferencia del costo de la prima deberá ser cubierto por el propio PRODUCTOR o la Organización de Productores.
III. PRODUCTOR(ES): a los agricultores u Organización de Productores, que sembraron y cosecharon el cultivo del SORGO en el ciclo agrícola primavera-verano 1999-1999. En el entendido de que los agricultores podrán ser personas físicas o morales.
IV. REGLAS: al Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1999. Así como, a los Lineamientos del Programa de Cobertura de Precios de Productos Agropecuarios publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 1999. El Acuerdo y los Lineamientos antes citados se aplicarán supletoriamente, en lo conducente, al presente instrumento.
TERCERO.- Serán sujetos del Programa de Apoyos a la Comercialización de Sorgo del Bajío ciclo agrícola Primavera-Verano 1999-1999, de los estados de Guanajuato, Michoacán, Jalisco y Querétaro, los PRODUCTORES u Organización de Productores, que pignoren su cosecha de SORGO; que presenten en tiempo y forma ante ASERCA, la Solicitud de Inscripción al Programa de Apoyos a la Comercialización de Sorgo del Bajío, ciclo agrícola Primavera-Verano 1999-1999, de los estados de Guanajuato, Michoacán, Jalisco y Querétaro (Anexo único, formato SORPV99); y, que haya sido dicha solicitud, recibida, verificada y aceptada por ASERCA.
CUARTO.- A partir del día hábil siguiente al de la publicación de este instrumento en el Diario Oficial de la Federación, el PRODUCTOR u Organización de Productores, interesados en registrarse en este Programa, deberán llenar BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD y entregar, en la Dirección Regional de ASERCA que corresponda por la ubicación de su(s) predio(s) o parcela(s), el Anexo único, formato SORPV99, acompañando a éste una fotocopia de su identificación oficial con fotografía y firma o, en caso de ser persona moral, copia del acta constitutiva, poder notarial e identificación oficial con fotografía y firma, de su representante legal.
La entrega de la solicitud a que se refiere este artículo, no implica aceptación u obligación de pago del APOYO por parte de ASERCA, pero si son un requisito indispensable que el PRODUCTOR o la Organización de Productores deberá cumplir para ser sujeto del APOYO.
Al llevar a cabo lo señalado en el primer párrafo de este artículo, los PRODUCTORES o la Organización de Productores autorizan y se comprometen a proporcionar a ASERCA o a quien ésta designe, todas las facilidades para realizar las verificaciones físicas y documentales que considere pertinentes, aun después de haber recibido el APOYO. De no otorgar el PRODUCTOR o la Organización de Productores dichas facilidades, previo el procedimiento a que se refiere el artículo décimo cuarto de las REGLAS, la Dirección Regional de ASERCA no le pagará el APOYO y dicho PRODUCTOR quedará excluido de los diversos Programas de Apoyos que el Gobierno Federal por conducto de la SAGAR y a través de ASERCA llegara a instrumentar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que conforme a la conducta realizada y con apego a la legislación que resulte aplicable pudieran corresponder.
QUINTO.- ASERCA por conducto de la Dirección Regional que corresponda por la ubicación del predio o parcela, pagará el APOYO una vez que el PRODUCTOR o la Organización de Productores presenten en las oficinas de la citada dirección, la siguiente documentación:
I. Para el APOYO establecido en el artículo segundo fracción II inciso a del presente instrumento:
1.- Copia simple del contrato de crédito, suscrito con alguna institución reconocida por las autoridades competentes, que avale el volumen pignorado objeto del APOYO.
2.- Estado de cuenta emitido por la institución que emitió el crédito, que refleje los costos financieros generados por mes.
3.- Contrato de cesión de derechos al cobro del APOYO a favor de la institución que otorgue el financiamiento, en donde el PRODUCTOR o la Organización de Productores sea el cedente y la Institución la cesionaria.
La cesión de derechos a que se refiere el numeral anterior, será requisito indispensable para el pago del APOYO, por concepto de costos financieros.
El APOYO se pagará directamente a la institución que haya otorgado el financiamiento, previa recepción por parte de la Dirección Regional que corresponda de los documentos antes señalados y del requerimiento de pago expedido por el PRODUCTOR o la Organización de Productores en el cual se detalle la operación de crédito que operó con la citada Institución, el concepto por el cual solicita el pago, la tasa de financiamiento pactada y el importe del APOYO correspondiente. Dicho pago se realizará a través de la ventanilla de pago que establezca ASERCA o bien mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que señale la Institución que haya otorgado el financiamiento, en el contrato de cesión de derechos.
II. Para el pago del APOYO establecido en el artículo segundo fracción II inciso b del presente instrumento:
ASERCA contratará directamente las coberturas conforme a los Lineamientos del Programa de Cobertura de Precios de Productos Agropecuarios publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 1999, para lo cual el productor deberá presentar en las oficinas de la Dirección Regional de ASERCA que corresponda, copia simple de los Certificados de Depósito Negociables que amparen el producto objeto de la cobertura. En su caso, el importe correspondiente a la liquidación de la cobertura, será entregado directa e íntegramente al PRODUCTOR o a la Organización de Productores sujetos del APOYO.
SEXTO.- Si derivado de la revisión a que se refiere el último párrafo del artículo cuarto de estos Lineamientos, se detectaran inconsistencias, anomalías o documentación presumiblemente apócrifa o con alguna irregularidad o que se detecte cualquier otra anomalía, falsedad o inexacta información del solicitante o de su documentación. Previo el procedimiento a que se refiere el artículo décimo cuarto del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1999, la Dirección Regional de ASERCA no le pagará el APOYO o, en su caso, le exigirá la devolución del mismo, y dicho solicitante quedará excluido de los diversos Programas de Apoyos que el Gobierno Federal por conducto de la SAGAR y a través de ASERCA llegara a instrumentar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que conforme a la conducta realizada y con apego a la legislación que resulte aplicable pudieran corresponder.
SEPTIMO.- La interpretación y ejecución de los presentes Lineamientos, corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por conducto de ASERCA.
OCTAVO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y permanecerán vigentes hasta el día 30 de noviembre del 2000.
Dados en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- El Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Mario Barreiro Perera.- Rúbrica.
ANEXO UNICO, FORMATO SORPV99.
PRESENTAR EN HOJA MEMBRETADA LA EMPRESA
APOYOS Y SERVICIOS A LA COMERCIALIZACION AGROPECUARIA
SOLICITUD DE INSCRIPCION AL PROGRAMA DE APOYOS A LA COMERCIALIZACION DE SORGO DEL BAJIO, CICLO AGRICOLA PRIMAVERA-VERANO 1999-1999, DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO, MICHOACAN, JALISCO Y QUERETARO
LUGAR Y FECHA
FOLIO DE SOLICITUD
C. DIRECTOR REGIONAL DE ASERCA
EN .
Por medio del presente y de conformidad con lo señalado en los artículos tercero y cuarto de los Lineamientos y Mecanismo Específico de Operación del Programa de Apoyo a la Comercialización de Sorgo del Bajío, cosecha del ciclo agrícola Primavera-Verano 1999-1999, de los estados de Guanajuato, Michoacán, Jalisco y Querétaro, me permito solicitar mi inscripción a dicho Programa, manifestando para este efecto y bajo protesta de decir verdad, la siguiente información:
I. DATOS GENERALES.
Nombre o razón social del solicitante: _____________________________________
Domicilio:____________________________________________
Entidad Federativa:_____________
Teléfono:__________________ Fax:_______________
Nombre del representante legal (en caso de ser persona moral):_____________________
Institución con la cual se contrató el crédito correspondiente: ______________________________
Beneficiario en caso de fallecimiento: (sólo para el caso de personas físicas y por compensaciones en coberturas de precios)
Parentesco: _______________
II. VOLUMEN A BENEFICIAR:
Has. cosechadas ______ Volumen obtenido _______toneladas. Volumen pignorado _______toneladas. Modalidad: Riego_______ Temporal________
Folio del predio en PROCAMPO*: _______Folio del productor en PROCAMPO*:____________ CADER._______
* En caso de ser más de 1 (uno) predio, anexar desglose de cada uno de ellos.
III. DOCUMENTACION COMPROBATORIA QUE SE ANEXA.
l Copia de identificación oficial con fotografía y firma (en caso de ser persona moral, anexar copia de Acta Constitutiva y Poder Notarial e identificación oficial con fotografía y firma de su representante legal).
l Copia del Contrato de Crédito.
l Copia del Contrato de Cesión de Derechos.
l Copia de los Certificados de Depósito Negociables correspondientes al volumen sujeto del apoyo.
l Copia de la Boleta de Pago del Agua (en caso de ser superficie de riego).
Finalmente y en el entendido de que la presentación y entrega de este formato no implica para ASERCA la aceptación u obligación del pago del apoyo y asimismo de las sanciones a que me haré acreedor en caso de falsear la información aquí presentada, doy mi autorización y me comprometo a colaborar para que ASERCA efectúe las verificaciones físicas del volumen a beneficiar y de los documentos que considere pertinentes, aun después de haber recibido el apoyo.
Nombre y firma del productor
DIARIO OFICIAL Miércoles 5 de enero de 2000
Miércoles 5 de enero de 2000 DIARIO OFICIAL
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