DECRETO por el que se declara de utilidad pública la construcción del Boulevard Banderilla-Xalapa de la carretera México-Puebla-Veracruz, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 1,605.94 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Banderilla, Ver. (Segunda publicación)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 14 y 63, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., fracciones II y XII, 2o., 3o., 4o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del Boulevard Banderilla-Xalapa de la carretera México-Puebla-Veracruz, y su respectivo derecho de vía, ubicados en el Municipio de Banderilla, Estado de Veracruz;
Que la obra de referencia es parte integrante de una vía general de comunicación que contribuirá a la modernización y desarrollo integral de la región; agilizará sustancialmente el tránsito de paso proveniente de las ciudades de México y Puebla hacia el Estado de Veracruz y viceversa, aliviando las condiciones de afluencia vehicular de la zona conurbada de la capital del Estado y la cabecera municipal de Banderilla, proporcionará bienestar y seguridad a los usuarios de la carretera, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos que se mencionan en el considerando anterior, y
Que para la atención de las necesidades de interés general, que deben ser satisfechas de manera prioritaria, el Gobierno Federal requiere adquirir las superficies necesarias mediante la expropiación correspondiente, cubriendo la indemnización a las personas que acrediten su legítimo derecho a las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la construcción del Boulevard Banderilla-Xalapa de la carretera México-Puebla-Veracruz, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 1,605.94 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Banderilla, Estado de Veracruz, comprendida en tres fracciones, localizada entre los kilómetros=148+157.00 al 148+360.05, con origen de cadenamiento en el kilómetro=38+000.00 de la carretera federal 150 México-Puebla-Veracruz, tramo Puebla-Tehuacán, y cuyos datos de localización son los siguientes:
FRACCIÓN I.
Se afecta una superficie de 841.26 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1, ubicado a 28.40 m. a la derecha del eje del camino en el PSC=148+157.00, continúa tangente de 8.40 m. y Rac=N 40°30 E hasta el vértice 2, continúa tangente de 16.17 m. y Rac=S 80°25 E hasta el vértice 3, continúa tangente de 19.25 m. y Rac=S 51°25 E hasta el vértice 4, continúa tangente de 19.20 m. y Rac=S 62°19 E hasta el vértice 5, continúa tangente de 19.90 m. y Rac=S 57°49 E hasta el vértice 6, continúa tangente de 11.50 m. y Rac=S 31°56 W hasta el vértice 7, continúa tangente de 19.90 m. y Rac=N 56°44 W hasta el vértice 8, continúa tangente de 19.20 m. y Rac=N 58°44 W hasta el vértice 9, continúa tangente de 19.25 m. y Rac=N 60°43 W hasta el vértice 10, continúa tangente de 16.70 m. y Rac=N 62°41 W hasta el vértice 1, lugar donde cierra la poligonal de afectación;
FRACCIÓN II.
Se afecta una superficie de 196.23 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1, ubicado a 20.00 m. a la derecha del eje del camino en el PSC=148+240.00, continúa tangente de 19.00 m. y Rac=S 48°49 E hasta el vértice 2, continúa tangente de 9.60 m. y Rac=S 31°21 W hasta el vértice 3, continúa tangente de 19.00 m. y Rac=N 53°44 W hasta el vértice 4, continúa tangente de 11.50 m. y Rac=N 31°56 E hasta el vértice 1, lugar donde cierra la poligonal de afectación, y
FRACCIÓN III.
Se afecta una superficie de 568.45 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1, ubicado a 16.00 m. a la derecha del eje del camino en el PSC=148+258.00, continúa tangente de 8.00 m. y Rac=N 31°21 E hasta el vértice 2, continúa tangente de 19.25 m. y Rac=S 58°58 E hasta el vértice 3, continúa tangente de 19.05 m. y Rac=S 55°07 E hasta el vértice 4, continúa tangente de 19.65 m. y Rac=S 48°01 E hasta el vértice 5, continúa tangente de 19.50 m. y Rac=S 57°09 E hasta el vértice 6, continúa tangente de 24.70 m. y Rac=S 52°18 E hasta el vértice 7, continúa tangente de 4.30 m. y Rac=S 31°38 W hasta el vértice 8, continúa tangente de 24.65 m. y Rac=N 52°46 W hasta el vértice 9, continúa tangente de 19.50 m. y Rac=N 54°48 W hasta el vértice 10, continúa tangente de 19.60 m. y Rac=N 56°51 W hasta el vértice 11, continúa tangente de 19.05 m. y Rac=N 58°52 W hasta el vértice 12, continúa tangente de 19.25 m. y Rac=N 60°55 W hasta el vértice 1, lugar donde cierra la poligonal de afectación.
El plano del área a que se refiere el presente artículo, está a disposición de los interesados en la Dirección General de Carreteras Federales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La expropiación de los terrenos a que se refiere el artículo anterior incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que formen parte de ellos.
ARTÍCULO TERCERO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tomará posesión de la superficie expropiada y la pondrá a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarla a la referida obra.
ARTÍCULO CUARTO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, fijará el monto de las indemnizaciones que deban cubrirse, en los términos de ley, a quienes acrediten su legítimo derecho.
ARTÍCULO QUINTO.- Una vez fijado el monto de las indemnizaciones y los términos de éstas, se procederá al pago de las mismas por conducto y con cargo al presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados. En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, efectúese una segunda publicación para que surta efectos de notificación personal.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.
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