DOF: 05/01/2000

DECRETO por el que se declara de utilidad pública la construcción de la autopista Mexicali-Tijuana, tramo La Rumorosa-Tecate y del Entronque Rumorosa I, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 199,559.94 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Tecate, B.C. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 14 y 63, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., fracciones II y XII, 2o., 3o., 4o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción de la autopista Mexicali-Tijuana, tramo La Rumorosa-Tecate y del Entronque Rumorosa I, y su respectivo derecho de vía, ubicados en el Municipio de Tecate, Estado de Baja California;

Que las obras de referencia son parte integrante de una vía general de comunicación que reducirá la distancia y el tiempo de recorrido entre las ciudades de Mexicali y Tijuana; apoyará al turismo que por vía terrestre recorre el Estado de Baja California, permitirá resolver el problema de congestionamiento en la carretera federal número 2 Mexicali-Tijuana, generado por las bajas velocidades de operación de los vehículos que por ella transitan, contribuirá a la modernización y desarrollo integral de la región, reduciendo los índices de accidentes con sus carriles de aceleración y desaceleración, lo cual permitirá el seguro acceso tanto a la autopista como a la carretera federal, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos que se mencionan en el considerando anterior, y

Que para la atención de las necesidades de interés general que deben ser satisfechas de manera prioritaria el Gobierno Federal requiere adquirir las superficies necesarias mediante la expropiación correspondiente, cubriendo la indemnización a las personas que acrediten su legítimo derecho a las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la construcción de la autopista Mexicali-Tijuana, tramo La Rumorosa-Tecate y del Entronque Rumorosa I, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 199,559.94 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Tecate, Estado de Baja California, comprendida entre los kilómetros=61+802.66 al 64+380.66, con origen de cadenamiento en la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California, y cuyos datos de localización son los siguientes:

Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1, ubicado a 20.00 m., a la derecha del eje del ramal 51 del Entronque Rumorosa I en el PST=62+433.60, continúa tangente de 44.63 m. y Rac=S 23º12 48 E hasta el vértice 2, continúa tangente de 7.32 m. y Rac=S 06º37 57 E hasta el vértice 3, continúa tangente de 16.20 m. y Rac=S 00º12 34 E hasta el vértice 4, continúa tangente de 11.68 m. y Rac=S 03º55 56 W hasta el vértice 5, continúa tangente de 11.62 m. y Rac=S 07º25 43 E hasta el vértice 6, continúa curva simple con las siguientes características: Delta c=57º52 izquierda, Gc=6º14 , St=101.54 m., Rc=183.69 m., Lc=185.52 m., hasta el vértice 7, continúa tangente de 4.95 m. y Rac=N 80º41 43 W hasta el vértice 8, continúa tangente de 61.01 m. y Rac=S 73º02 31 W hasta el vértice 9, continúa tangente de 8.74 m. y Rac=S 79º42 39 W hasta el vértice 10, continúa tangente de 110.22 m. y Rac=S 72º40 01 W hasta el vértice 11, continúa tangente de 48.90 m. y Rac=S 72º38 13 W hasta el vértice 12, continúa tangente de 183.63 m. y Rac=S 72º33 01 W hasta el vértice 13, continúa tangente de 71.50 m. y Rac=S 68º38 21 W hasta el vértice 14, continúa tangente de 35.12 m. y Rac=S 65º37 33 W hasta el vértice 15, continúa tangente de 47.46 m. y Rac=S 63º57 27 W hasta el vértice 16, continúa tangente de 179.81 m. y Rac=S 58º20 03 W hasta el vértice 17, continúa tangente de 47.22 m. y Rac=S 53º13 34 W hasta el vértice 18, continúa tangente de 55.49 m. y Rac=S 51º07 54 W hasta el vértice 19, continúa tangente de 1,074.15 m. y Rac=S 51º07 02 W hasta el vértice 20, continúa tangente de 388.43 m. y Rac=S 50º55 21 W hasta el vértice 21, continúa tangente de 60.04 m. y Rac=S 48º57 20 W hasta el vértice 22, continúa tangente de 59.55 m. y Rac=S 38º53 54 E hasta el vértice 23, continúa tangente de 67.72 m. y Rac=N 48º46 10 E hasta el vértice 24, continúa tangente de 389.82 m. y Rac=N 51º02 52 E hasta el vértice 25, continúa tangente de 1,128.43 m. y Rac=N 51º05 22 E hasta el vértice 26, continúa tangente de 65.86 m. y Rac=N 54º06 29 E hasta el vértice 27, continúa tangente de 126.51 m. y Rac=N 58º43 48 E hasta el vértice 28, continúa tangente de 38.71 m. y Rac=N 63º13 40 E hasta el vértice 29, continúa tangente de 65.03 m. y Rac=N 65º47 23 E hasta el vértice 30, continúa tangente de 59.63 m. y Rac=N 69º02 29 E hasta el vértice 31, continúa tangente de 127.34 m. y Rac=N 72º30 00 E hasta el vértice 32, continúa tangente de 34.83 m. y Rac=N 79º48 57 E hasta el vértice 33, continúa tangente de 11.26 m. y Rac=N 51º31 55 E hasta el vértice 34, continúa tangente de 137.31 m. y Rac=N 72º51 56 E hasta el vértice 35, continúa tangente de 44.07 m. y Rac=N 84º30 10 E hasta el vértice 36, continúa tangente de 40.15 m. y Rac=N 88º15 39 E hasta el vértice 37, continúa tangente de 12.22 m. y Rac=S 89º35 02 E hasta el vértice 38, continúa tangente de 27.92 m. y Rac=S 87º41 02 E hasta el vértice 39, continúa tangente de 20.65 m. y Rac=S 84º43 43 E hasta el vértice 40, continúa tangente de 20.15 m. y Rac=S 82º47 54 E hasta el vértice 41, continúa tangente de 20.17 m. y Rac=S 80º26 42 E hasta el vértice 42, continúa tangente de 16.36 m. y Rac=S 78º24 09 E hasta el vértice 43, continúa tangente de 20.24 m. y Rac=S 76º18 55 E hasta el vértice 44, continúa tangente de 20.12 m. y Rac=S 74º05 06 E hasta el vértice 45, continúa tangente de 20.15 m. y Rac=S 71º48 43 E hasta el vértice 46, continúa tangente de 19.94 m. y Rac=S 69º44 53 E hasta el vértice 47, continúa tangente de 32.06 m. y Rac=S 68º05 37 E hasta el vértice 48, continúa tangente de 11.66 m. y Rac=S 59º33 42 E hasta el vértice 49, continúa tangente de 12.11 m. y Rac=S 63º09 45 E hasta el vértice 50, continúa tangente de 15.78 m. y Rac=S 61º13 09 E hasta el vértice 51, continúa tangente de 67.69 m. y Rac=S 51º57 36 E hasta el vértice 52, continúa tangente de 91.88 m. y Rac=S 49º30 28 E hasta el vértice 53, continúa tangente de 40.01 m. y Rac=N 37º33 44 E hasta el vértice 54, continúa tangente de 40.34 m. y Rac=N 50º18 56 W hasta el vértice 55, continúa tangente de 51.21 m. y Rac=N 50º21 38 W hasta el vértice 56, continúa tangente de 24.14 m. y Rac=N 45º24 14 W hasta el vértice 57, continúa tangente de 28.03 m. y Rac=N 42º16 35 W hasta el vértice 58, continúa tangente de 15.99 m. y Rac=N 30º06 13 W hasta el vértice 59, continúa tangente de 20.69 m. y Rac=N 20º51 41 W hasta el vértice 60, continúa tangente de 44.09 m. y Rac=N 26º43 39 W hasta el vértice 61, continúa tangente de 148.32 m. y Rac=N 23º19 29 W hasta el vértice 62, continúa tangente de 172.33 m. y Rac=N 24º01 15 W hasta el vértice 63, continúa tangente de 41.96 m. y Rac=S 66º00 08 W hasta el vértice 1, lugar donde cierra la poligonal de afectación.

El plano del área a que se refiere el presente artículo está a disposición de los interesados en la Dirección General de Carreteras Federales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La expropiación de los terrenos a que se refiere el artículo anterior incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que formen parte de ellos.

ARTÍCULO TERCERO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tomará posesión de la superficie expropiada y la pondrá a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarla a la referida obra.

ARTÍCULO CUARTO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, fijará el monto de las indemnizaciones que deban cubrirse, en los términos de ley, a quienes acrediten su legítimo derecho.

ARTÍCULO QUINTO.- Una vez fijado el monto de las indemnizaciones y los términos de éstas se procederá al pago de las mismas por conducto y con cargo al presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados. En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, efectúese una segunda publicación para que surta efectos de notificación personal.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.


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