DOF: 05/01/2000

DECRETO por el que se declara de utilidad pública la construcción de la autopista Pátzcuaro-Uruapan-Lázaro Cárdenas, tramo Pátzcuaro-Uruapan, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 48,400.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Salvador Escalante, Mich. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 14 y 63, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., fracciones II y XII, 2o., 3o., 4o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción de la autopista Pátzcuaro-Uruapan-Lázaro Cárdenas, tramo Pátzcuaro-Uruapan, y su respectivo derecho de vía, ubicados en el Municipio de Salvador Escalante, Estado de Michoacán;

Que la autopista de referencia es una vía general de comunicación que facilitará el transporte de personas y bienes que concurren a la Ciudad de Morelia, capital del Estado; proporcionará un ahorro considerable en costos de operación vehicular y tiempos de recorrido entre las Ciudades de Morelia y Uruapan; evitará el tránsito de vehículos foráneos dentro del área urbana de Pátzcuaro, Tingambato y Uruapan, reduciendo los riesgos de accidentes para los habitantes de las citadas poblaciones, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos que se mencionan en el considerando anterior, y

Que para la atención de las necesidades de interés general, que deben ser satisfechas de manera prioritaria, el Gobierno Federal requiere adquirir las superficies necesarias mediante la expropiación correspondiente, cubriendo la indemnización a las personas que acrediten su legítimo derecho a las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la construcción de la autopista Pátzcuaro-Uruapan-Lázaro Cárdenas, tramo Pátzcuaro-Uruapan, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 48,400.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Salvador Escalante, Estado de Michoacán, comprendida entre los kilómetros=31+740.00 al 32+546.40, con origen de cadenamiento en el Entronque Las Trojes, Estado de Michoacán, y cuyos datos de localización son los siguientes:

Se inicia la afectación en el PST=31+740.00, continúa tangente de 469.34 m. y AZAC=265°36 43 hasta el TE=32+209.34, continúa longitud parcial de curva compuesta de 337.06 m. con las siguientes características: Delta t=30°59 52 derecha, Delta c=23°11 52 , Gc=2°00 , St=198.00 m., Rc=572.95 m., Lc=231.97 m., qe=3°54 , Le=78.00 m. hasta el PSC=32+546.40 m., lugar donde termina la afectación.

La amplitud del derecho de vía es de 60.00 m. en forma constante, correspondiendo 30.00 m. a cada lado del eje del camino.

El plano del área a que se refiere el presente artículo, está a disposición de los interesados en la Dirección General de Carreteras Federales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La expropiación de los terrenos a que se refiere el artículo anterior, incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que formen parte de ellos.

ARTÍCULO TERCERO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tomará posesión de la superficie expropiada y la pondrá a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarla a la referida obra.

ARTÍCULO CUARTO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, fijará el monto de las indemnizaciones que deban cubrirse, en los términos de ley, a quienes acrediten su legítimo derecho.

ARTÍCULO QUINTO.- Una vez fijado el monto de las indemnizaciones y los términos de éstas, se procederá al pago de las mismas por conducto y con cargo al presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados. En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, efectúese una segunda publicación para que surta efectos de notificación personal.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Miércoles 5 de enero de 2000


Miércoles 5 de enero de 2000 DIARIO OFICIAL 



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