Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Juzgado Segundo de Distrito en Mexicali, Baja California
EDICTO
Al interesado.
Por auto de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictado en la causa penal número 146/99-2, instruida a Raúl Alejandro Zúñiga Espinoza y Alejando Zúñiga Espinoza, por delito de violación a la Ley General de Población, el ciudadano Juez Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad, resolvió no decretar el decomiso del vehículo marca Mustang, color rojo, modelo mil novecientos ochenta y cuatro, con placas de circulación IHUA024 del Estado de California, con serie número 1FABP28F2DF211394; que resultara afecto a la presente causa, por lo que se hace del conocimiento a quien resulte ser su legítimo propietario, que cuenta con un plazo de tres meses a partir de la última publicación, para que se presente a recogerlo; lo anterior con fundamento en el artículo 39 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados; bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, el Servicio de Administración lo declarará abandonado en términos del artículo 46 de la citada Ley. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad y en dos diarios de mayor circulación a nivel nacional, por dos veces con intervalo de tres días.- Notifíquese y cúmplase.
Mexicali, B.C., a 16 de noviembre de 1999.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado
Lic. José Waldemar Alvarado Ríos
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Juzgado Segundo de Distrito en Mexicali, Baja California
EDICTO
Al interesado.
Por auto de fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictado en la causa penal 223/99-1, instruida a Refugio Sánchez Hernández y otros, por delito contra la salud, el ciudadano Juez Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad, resolvió decretar su aseguramiento del vehículo afecto LTD Crown Victoria color blanco, modelo 1986, placas de circulación 3WHD616 de California, serie número 2FABP43FIGX105286, por lo que se hace del conocimiento de quien resulte ser su legítimo propietario, que queda a su disposición en este Juzgado copia certificada del acta levantada a la citada unidad, la cual incluye inventario con la descripción y estado en que se encuentra la unidad automotriz asegurada, a fin de que pueda ejercer su derecho de audiencia. En el entendido de que de no manifestar lo que a su derecho convenga y conforme al artículo 44 fracción I de la citada Ley, causará abandono transcurridos seis meses, contados a partir de la notificación que se le haga del aseguramiento decretado. Asimismo, se le apercibe que dicha unidad no podrá ser enajenada o gravada, cuya administración estará a cargo de los Servicios de Administración. Publíquese lo anterior en el Diario Oficial de la Federación, por dos veces, con intervalo de tres días, así como en dos diarios de mayor circulación a nivel nacional, y uno de mayor circulación de la localidad.- Notifíquese y cúmplase.
Mexicali, B.C., a 23 de noviembre de 1999.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado
Lic. José Waldemar Alvarado Ríos
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Juzgado Segundo de Distrito en Mexicali, Baja California
EDICTO
Al interesado.
Por auto de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictado en la causa penal número 224-99-2 instruida a Carlos Armando Moroyoqui Grijalva, por delito de introducción clandestina de municiones a territorio nacional y otro, el ciudadano Juez Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad, resolvió decretar su aseguramiento del vehículo afecto marca Ford, línea Escort, modelo 1982, color negro, con número de serie 2FABPPO521CX222556 con placas de circulación número 96WD5 del Estado de Sonora, por lo que se hace del conocimiento a quien resulte ser su legítimo propietario, que queda a su disposición en este Juzgado copia certificada del acta levantada a la citada unidad, la cual incluye inventario con la descripción y estado en que se encuentra la unidad automotriz asegurada, a fin de que pueda ejercer su derecho de audiencia. En el entendido de que de no manifestar lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 44 fracción I de la citada Ley, causará abandono transcurrido seis meses, contados a partir de la notificación que se le haga del aseguramiento decretado. Asimismo, se le apercibe que dicha unidad no podrá ser enajenada o gravada, cuya administración estará a cargo de los Servicios de Administración. Publíquese lo anterior en el Diario Oficial de la Federación, así como en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad y en dos diarios de mayor circulación a nivel nacional, por dos veces, con intervalo de tres días.- Notifíquese y cúmplase.
Mexicali, B.C., a 22 de noviembre de 1999.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado
Lic. José Waldemar Alvarado Ríos
Rúbrica.
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