Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se registra el acuerdo de participación para el Proceso Electoral Federal 1999-2000, que suscriben el Partido Revolucionario Institucional y la Agrupación Política Nacional Instituto para el Desarrollo Equitativo y Democrático, A.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG166/99.
RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE REGISTRA EL ACUERDO DE PARTICIPACION PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 1999-2000, QUE SUSCRIBEN EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRATICO, A.C.
ANTECEDENTES
A) EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ES UN PARTIDO POLITICO NACIONAL CON REGISTRO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR TANTO SE ENCUENTRA EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y SUJETO A LAS OBLIGACIONES QUE SEÑALA EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN TAL VIRTUD, COMO LO DISPONE EL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE CONSTITUYE COMO UNA ENTIDAD DE INTERES PUBLICO QUE TIENE COMO FIN PROMOVER LA PARTICIPACION DEL PUEBLO EN LA VIDA DEMOCRATICA, CONTRIBUIR A LA INTEGRACION DE LA REPRESENTACION NACIONAL Y COMO ORGANIZACION DE CIUDADANOS, HACER POSIBLE EL ACCESO DE ESTOS AL EJERCICIO DEL PODER PUBLICO, DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS, PRINCIPIOS E IDEAS QUE POSTULAN, MEDIANTE EL SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO.
B) EN SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA NUEVE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL OTORGO REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL A LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRATICO , AL CONSIDERAR SATISFECHO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE PARA TAL EFECTO SEÑALAN EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EL ACUERDO DEL MISMO CONSEJO GENERAL DENOMINADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES , PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, POR TANTO, EN TERMINOS DE LO SEÑALADO POR EL NUMERAL 33 DEL INVOCADO CODIGO, SE CONSIDERA COMO UNA ASOCIACION CIUDADANA QUE COADYUVA AL DESARROLLO DE LA VIDA DEMOCRATICA Y DE LA CULTURA POLITICA, ASI COMO A LA CREACION DE UNA OPINION PUBLICA MEJOR INFORMADA.
C) EL DIEZ DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 83 DE LOS ESTATUTOS VIGENTES DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, SE SUSCRIBIO EL DOCUMENTO DENOMINADO DECLARACION POR EL VOTO LIBRE Y SECRETO , ENTRE EL MENCIONADO PARTIDO POLITICO, REPRESENTADO POR LOS CIUDADANOS LICENCIADA DULCE MARIA SAURI RIANCHO, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTA DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL, Y EL SENADOR LICENCIADO ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO GENERAL DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, Y LAS SIGUIENTES AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, REPRESENTADAS POR SUS PRESIDENTES NACIONALES: CENTRO POLITICO MEXICANO, LIC. J. ANTONIO PONS GUTIERREZ; CRUZADA DEMOCRATICA NACIONAL, DR. JAIME MIGUEL MORENO GARAVILLA; DEMOCRACIA XXI, LIC. LUIS PRIEGO ORTIZ; FAMILIA EN MOVIMIENTO, LIC. RAFAEL REYES GOMEZ; FRENTE LIBERAL MEXICANO SIGLO XXI, DIP. LIC. SALVADOR ORDAZ MONTES DE OCA; JACINTO LOPEZ MORENO, LIC. JOSE LUIS GONZALEZ AGUILERA; MEXICO NUEVO, LIC. BENJAMIN AYALA VELAZQUEZ; PLATAFORMA CUATRO, LIC. MARCO TULIO ZARATE LUNA; PRAXIS DEMOCRATICA, LIC. RICARDO JIMENEZ MERINO; Y EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRATICO, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL, LIC. CARLOS RIOS LARA. LAS CLAUSULAS DE DICHO DOCUMENTO SON LAS SIGUIENTES: PRIMERA.- EL PARTIDO Y LAS AGRUPACIONES , SE COMPROMETEN A ESTABLECER UN PROGRAMA ESPECIAL PARA LA PROMOCION DEL VOTO CIUDADANO LIBRE Y SECRETO, BAJO LA COORDINACION DE EL PARTIDO . SEGUNDA.- LAS AGRUPACIONES APOYAN LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL LIC. FRANCISCO LABASTIDA OCHOA. TERCERA.- LAS AGRUPACIONES SE COMPROMETEN A HACER SUYA LA PLATAFORMA ELECTORAL DE EL PARTIDO , EN ATENCION A LAS COINCIDENCIAS DE PRINCIPIOS QUE SOSTIENEN CON ESTE. CUARTA.- EL PARTIDO SE COMPROMETE A SUSCRIBIR LOS ACUERDOS DE PARTICIPACION PARTICULARES QUE CONVENGA CON CADA AGRUPACION POLITICA NACIONAL PARA LOS COMICIOS DEL AÑO 2000, EN LOS TERMINOS DE LA LEGISLACION APLICABLE Y LAS DISPOSICIONES DE SUS DOCUMENTOS BASICOS. QUINTA.- LAS AGRUPACIONES SE COMPROMETEN A ACATAR LAS LEYES EN LA MATERIA Y LAS DISPOSICIONES PERTINENTES CONTENIDAS EN LOS DOCUMENTOS BASICOS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE EL PARTIDO .
A LA FIRMA DE ESTE DOCUMENTO CONCURRIO, COMO TESTIGO DE HONOR EL CANDIDATO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, LIC. FRANCISCO LABASTIDA OCHOA.
D) EL DIEZ DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRATICO, PRESENTARON UN ACUERDO DE PARTICIPACION PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE-DOS MIL ANTE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SUSCRITO POR LA CIUDADANA LICENCIADA DULCE MARIA SAURI RIANCHO, PRESIDENTA DEL CONSEJO POLITICO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y EL LICENCIADO CARLOS RIOS LARA, SECRETARIO GENERAL NACIONAL DEL COMITE DIRECTIVO NACIONAL DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRATICO.
CONSIDERANDO
1. QUE DE ACUERDO CON LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 34, PARRAFO 1 DEL CODIGO DE LA MATERIA, LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES SOLO PODRAN PARTICIPAR EN PROCESOS ELECTORALES FEDERALES MEDIANTE ACUERDOS DE PARTICIPACION CON UN PARTIDO POLITICO, DEBIENDO PRESENTAR DICHO ACUERDO ANTE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE CONFORMIDAD CON EL SEÑALADO ARTICULO 34, PARRAFO 2, EN LOS PLAZOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 64, PARRAFOS 1 Y 5 DEL SEÑALADO CODIGO, PARA EFECTOS DE SU REGISTRO.
2. QUE EL ACUERDO DE PARTICIPACION SUSCRITO POR LOS REPRESENTANTES DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRATICO, FUE PRESENTADO EL DIEZ DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN TIEMPO Y FORMA, DE CONFORMIDAD CON EL SELLO DE RECEPCION, EN RELACION CON LO QUE DISPONEN LOS NUMERALES 34, PARRAFO 2 Y 64, PARRAFOS 1 Y 5 DEL CODIGO DE LA MATERIA.
3. QUE LA CIUDADANA LICENCIADA DULCE MARIA SAURI RIANCHO, PRESIDENTA DEL CONSEJO POLITICO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, SE ENCUENTRA FACULTADA PARA SUSCRIBIR ESTE TIPO DE ACUERDOS, AL TENOR DE LO PRECEPTUADO POR LOS NUMERALES 83, FRACCION II, EN RELACION CON EL 82, FRACCIONES I Y II DE LOS ESTATUTOS DEL PROPIO PARTIDO; QUE ASIMISMO, EL LICENCIADO CARLOS RIOS LARA, SECRETARIO GENERAL NACIONAL DEL COMITE DIRECTIVO NACIONAL DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRATICO, ES LA PERSONA FACULTADA PARA FIRMAR EL ACUERDO DE REFERENCIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO POR EL ARTICULO CUADRAGESIMO FRACCION V, EN RELACION CON LOS NUMERALES SEPTIMO, FRACCION III Y DECIMO TRANSITORIOS DE LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE REFERENCIA.
4. QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 93, PARRAFO 1, INCISO i) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE ENTRE SUS ATRIBUCIONES LLEVAR EL LIBRO DE REGISTRO DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y DE SUS REPRESENTANTES ACREDITADOS ANTE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO A NIVEL NACIONAL, LOCAL, Y DISTRITAL, ASI COMO EL DE LOS DIRIGENTES DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS , POR LO TANTO, SEGUN DOCUMENTOS QUE OBRAN EN LOS ARCHIVOS DE LA DIRECCION EJECUTIVA EN MENCION, SE CONSIDERA QUE LAS PERSONAS QUE SUSCRIBIERON EL ACUERDO DE PARTICIPACION QUE NOS OCUPA, SE ENCUENTRAN LEGAL Y ESTATUTARIAMENTE FACULTADAS PARA ELLO.
5. QUE EN EL DOCUMENTO PRESENTADO, ESTA ESTABLECIDO EL OBJETO MATERIA DEL ACUERDO DE PARTICIPACION, YA QUE SUS CLAUSULAS DISPONEN QUE: PRIMERA.- EL PARTIDO Y LA AGRUPACION CONVIENEN EN POSTULAR CONJUNTAMENTE LA CANDIDATURA PARA PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EL PERIODO 2000-2006, DEL LIC. FRANCISCO LABASTIDA OCHOA. SEGUNDA.- LA AGRUPACION HACE SUYA POR SUS COINCIDENCIAS EN MATERIA DE PRINCIPIOS PARA LA ACCION POLITICA, LA PLATAFORMA ELECTORAL QUE EL PARTIDO REGISTRE ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. TERCERA.- LA AGRUPACION APOYARA LAS CANDIDATURAS POSTULADAS POR EL PARTIDO EN LOS COMICIOS DEL AÑO 2000, Y DESARROLLARA LAS ACTIVIDADES DE PROSELITISMO QUE EN FORMA ESPECIFICA ACUERDE CON EL PARTIDO . CUARTA.- EN LAS ACTIVIDADES REFERIDAS EN LA CLAUSULA ANTERIOR, LA AGRUPACION UTILIZARA EL EMBLEMA DE EL PARTIDO . SOLO EN LOS CASOS QUE LA AGRUPACION Y EL PARTIDO LO ACUERDEN, LA AGRUPACION PODRA UTILIZAR SU EMBLEMA CONJUNTAMENTE CON EL EMBLEMA DE EL PARTIDO EN LA PROPAGANDA DE CAMPAÑA. QUINTA.- EL PARTIDO SE COMPROMETE A SUSCRIBIR CON LA AGRUPACION LOS ACUERDOS DE PARTICIPACION QUE CONVENGAN PARA LA POSTULACION DE CANDIDATOS PARA LA ELECCION DE DIPUTADOS Y SENADORES AL H. CONGRESO DE LA UNION, EN LOS TERMINOS DE LA LEGISLACION APLICABLE Y LAS DISPOSICIONES DE SUS DOCUMENTOS BASICOS. SEXTA.- EL PARTIDO Y LA AGRUPACION , SE COMPROMETEN A PROMOVER LA PARTICIPACION MAS AMPLIA DE LA CIUDADANIA EN LOS COMICIOS FEDERALES DEL AÑO 2000, A TRAVES DE SU VOTO LIBRE Y SECRETO EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 2 DE JULIO DEL MISMO AÑO Y, AL EFECTO, ALENTARAN LA REALIZACION DE PROGRAMAS ESPECIALES QUE COADYUVEN AL FORTALECIMIENTO DE LA VIDA DEMOCRATICA EN EL PAIS.
6. QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL APROBO EN LA SESION DEL VEINTIUNO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, CATALOGO DE CUENTAS Y GUIA CONTABILIZADORA APLICABLES A LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES; QUE EL LINEAMIENTO DECIMO QUINTO ESTABLECE QUE EL INFORME ANUAL SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, SERAN REPORTADOS LOS INGRESOS TOTALES Y GASTOS ORDINARIOS REALIZADOS DURANTE EL EJERCICIO. ASIMISMO, SE DEBERAN REPORTAR LAS APORTACIONES EN EFECTIVO Y EN ESPECIE QUE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL REALICE A PARTIDOS POLITICOS PARA CAMPAÑAS ELECTORALES; Y QUE EL MISMO LINEAMIENTO AGREGA QUE EN CASO DE EXISTIR ACUERDO DE PARTICIPACION, SE DEBERAN SEÑALAR LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL MISMO.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL CONCLUYE QUE EL ACUERDO DE PARTICIPACION PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE-DOS MIL, PRESENTADO POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRATICO, REUNE LOS REQUISITOS LEGALES NECESARIOS PARA SU REGISTRO.
EN CONSECUENCIA, SE PROPONE AL CONSEJO GENERAL QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 9o. Y 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS NUMERALES 34, PARRAFO 2; 64, PARRAFO 1; 83, PARRAFO 1, INCISO p); Y 93, PARRAFO 1, INCISO c), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 81 Y 82, PARRAFO 1, INCISOS g) Y z), DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL AL SEÑALADO ORGANO MAXIMO DE DIRECCION DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DICTE LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
PRIMERO.- PROCEDE EL REGISTRO DEL ACUERDO DE PARTICIPACION PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE-DOS MIL, SUSCRITO POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRATICO, EN LOS TERMINOS DE LOS CONSIDERANDOS DE ESTA RESOLUCION.
SEGUNDO.- EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRATICO, DEBERAN INFORMAR A LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES DEL CONSEJO GENERAL, DE LAS APORTACIONES QUE EN EFECTIVO O EN ESPECIE SE EFECTUEN AL PARTIDO. DICHAS APORTACIONES SE COMPUTARAN PARA LOS EFECTOS DE TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA.
TERCERO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS PERSONALMENTE LA PRESENTE RESOLUCION AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y A LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRATICO, E INSCRIBASE EN EL LIBRO RESPECTIVO QUE AL EFECTO LLEVA EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
CUARTO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
LA PRESENTE RESOLUCION FUE APROBADA EN SESION ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 1999.- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ.- RUBRICA.
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