DOF: 07/01/2000

ACUERDO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Almacenes de Depósito Ocejo, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.-1568.

AUTORIZACIONES A ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO.- Se revoca la otorgada a esa sociedad.

Almacenes de Depósito Ocejo, S.A. de C.V. Organización Auxiliar del Crédito Oriente 107 No. 3118 Col. Tablas de San Agustín 07860, México, D.F.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Esta Secretaría, mediante concesión otorgada el 6 de julio de 1935, facultó a esa sociedad para llevar a cabo las operaciones a que se refería el artículo 104 fracciones l y ll de la Ley General de Instituciones de Crédito, actualmente artículos 11 y 12 fracciones l, ll y lll de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, acto administrativo modificado posteriormente por el de autorización, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1990, de acuerdo con lo establecido por el artículo tercero transitorio del mismo.

SEGUNDO.- Almacenes de Depósito Ocejo, S.A. de C.V., mediante escrito del 16 de abril del presente año, remitió a esta dependencia el cuarto testimonio de la escritura pública número 53,821 del 14 de abril de 1999, pasada ante la fe del licenciado Mario Rea Vázquez, Notario Público número 106 del Distrito Federal, misma que contiene la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de esa sociedad, celebrada el 6 de abril último, en la que acordaron aumentar su capital social pagado en la cantidad de $2 500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para que el capital mínimo fijo pagado sin derecho a retiro ascendiera a $10 100,000.00 (diez millones cien mil pesos 00/100 M.N.), modificando al efecto el artículo sexto de sus estatutos sociales.

Asimismo, en dicha asamblea señalaron que a efecto de cumplir como almacén general de depósito del nivel II con el Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1999, el cual señala un capital mínimo pagado para este tipo de almacenadoras de $13 310,000.00 (trece millones trescientos diez mil pesos 00/100 M.N.), se apegarían a lo estipulado en el punto cuarto del mencionado acuerdo.

TERCERO.- Esta Secretaría mediante oficio número 366-l-B-2268 del 14 de mayo del año en curso, comunicó a ese almacén general de depósito que una vez analizada la documentación que remitieron no era de aceptarse el procedimiento seguido para aumentar el capital de esa sociedad, en virtud a que la asamblea general extraordinaria de accionistas antes citada se llevó a cabo en contravención a lo que establece el artículo 190 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que el quórum fue de tan sólo 49.99%, lo cual no está permitido tratándose de una primera convocatoria, por lo que deberían celebrar una nueva asamblea similar en la que ratificaran los acuerdos tomados y que cubriera los requisitos señalados en la referida Ley General de Sociedades Mercantiles, ya sea en primera o ulterior convocatoria, concediéndoles un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha de recibo del mencionado oficio, para que remitieran la protocolización de dicha asamblea, de lo contrario se procedería conforme lo establece el artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

CUARTO.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número 601-II-58324 del 16 de julio del año en curso, informó a esta dependencia que de la revisión a los estados financieros de Almacenes de Depósito Ocejo, S.A. de C.V. con cifras al 31 de mayo del presente año, observó que su capital fijo pagado ascendía a $7 600,000.00 (siete millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) cantidad que resultaba inferior en $3 623,000.00 (tres millones seiscientos veintitrés mil pesos 00/100 M.N.) al capital pagado mínimo exigible de $11 223,000.00 (once millones doscientos veintitrés mil pesos 00/100 M.N.) para los almacenes generales de depósito que se encuentran ubicados en el nivel II, como es el caso de esa sociedad, e incluso inferior en $927,000.00 (novecientos veintisiete mil pesos 00/100 M.N.) al capital pagado exigible de $8 527,000.00 (ocho millones quinientos veintisiete mil pesos 00/100 M.N.) para los de nivel III.

Lo anterior en contravención a lo dispuesto en el artículo 8o. fracción I de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con el Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 1998, y al segundo párrafo del inciso d) del punto tercero de la Resolución que modificó el referido Acuerdo de capitales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo del año en curso.

QUINTO.- Esta Secretaría con base en el artículo 32 fracción XVIII de su Reglamento Interior y con fundamento en los artículos 1o., 8o. fracción I y 78 fracción II de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con los puntos segundo, tercero y sexto, último párrafo del multicitado Acuerdo de capitales, con oficio número 366-l-B-3450 del 23 de julio de 1999, dando inicio al procedimiento de revocación a la autorización otorgada a Almacenes de Depósito Ocejo, S.A. de C.V. para operar como almacén general de depósito, emplazó a esa sociedad para que en un término de 5 días hábiles, contado a partir de la fecha de recibo de dicho oficio, contestara por escrito con copia a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ofreciera pruebas y alegara lo que a su derecho conviniera en relación con la irregularidad señalada en el antecedente cuarto, misma que ubica a dicha sociedad en la causal de revocación contenida en la fracción II del artículo 78 de la mencionada ley.

SEXTO.- Almacenes de Depósito Ocejo, S.A. de C.V., mediante escrito del 30 de julio último, en respuesta a nuestro oficio número 366-l-B-3450 del 23 del mismo mes, por el que se les emplazó dando inicio al procedimiento de revocación a su autorización para operar como almacén general de depósito, haciendo valer su derecho de audiencia manifestó que:

Con fecha 19 de abril de 1999 recibieron ustedes testimonio número 53821 del Notario número 106 del Distrito Federal en el cual se les avisa del aumento de capital por la cantidad de $2 500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) dicho aumento fue promovido por el Director General Sr. Francisco Ocejo Girón, anexamos copia de dicha carta.

Posteriormente nos percatamos que dicho aumento fue elaborado con dinero de los acreedores de esta almacenadora y no con dinero de los accionistas, ya que se simuló que se les paga a los acreedores y después se le da entrada al dinero mediante los depósitos, anexamos relación de acreedores y copia de las fichas de depósito.

De dicha situación se le dio aviso a los auditores de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ya que se encontraban de visita en esta almacenadora, situación que constataron y de la cual se les entregó copia de la documentación correspondiente. Sobre dicho aumento de capital los auditores nos indicaron que cuándo haríamos la reversión, ya que no procedía, situación que se dio en el mes de mayo del presente, anexamos copia de la constancia de hechos levantada por los auditores de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En base a lo expuesto, ya que la pasada administración no cumplió satisfactoriamente con el aumento de capital, en este momento la actual administración está realizando todos los esfuerzos y gestiones necesarias para llevar a cabo dicho aumento sin dudar que esta vez se hará dentro del marco jurídico e institucional que se requiere para la estabilización y crecimiento sostenido de esta empresa, motivo por el cual solicitamos nos sea otorgado un plazo de 45 días a partir de esta fecha para poder realizar el aumento multimencionado, en el entendido que este plazo podría reducirse substancialmente y desde luego ser el máximo y definitivo en el que haríamos el citado aumento.

SEPTIMO.- Esta Secretaría con oficio número 366-l-B-3468 del 12 de agosto último, comunicó a la sociedad que no era posible otorgar la prórroga solicitada, en virtud a que ni la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito ni el Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con los que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 1998, contemplaban la posibilidad de que esta dependencia de manera excepcional otorgue a los almacenes generales de depósito, prórrogas para cumplir con el capital mínimo fijo pagado con que deben contar de conformidad con el Acuerdo de capitales, por lo que se continuaría hasta su conclusión el procedimiento de revocación instaurado en contra de esa sociedad.

OCTAVO.- Con oficio número 366-l-B-5702 del 17 de septiembre de 1999, esta dependencia, continuando con el procedimiento de revocación a que se encontraba sujeta la almacenadora de referencia, solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores expresara su opinión para los efectos del primer párrafo del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

NOVENO.- En respuesta a lo inmediato anterior, con oficio número 601-ll-79196 del 19 de noviembre de 1999, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores opinó en el sentido de que si esta Secretaría lo consideraba conveniente se procediera a revocar la autorización de Almacenes de Depósito Ocejo, S.A. de C.V. por la irregularidad en que incurrió, misma que la ubica en la causal de revocación prevista en la fracción ll del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Por lo antes expuesto, después de haber analizado el informe, así como la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el escrito de respuesta al emplazamiento por parte de la sociedad, se desprenden los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Almacenes de Depósito Ocejo, S.A. de C.V. no cumplió con la obligación de incrementar su capital mínimo fijo pagado a la suma de $11 223,000.00 (once millones doscientos veintitrés mil pesos 00/100 M.N.), contraviniendo lo dispuesto por el artículo 8o. fracción l de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como los puntos segundo, tercero y noveno del Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 1998, modificado por Resolución publicada en dicho Diario el 10 de marzo de 1999, situación que colocó a esa empresa en la causal de revocación a su autorización para operar como almacén general de depósito prevista en la fracción ll del artículo 78 de la mencionada ley.

SEGUNDO.- Esa sociedad con escrito del 30 de julio de 1999, mediante el cual dio respuesta al emplazamiento referido en el antecedente quinto, aceptó haber incurrido en la irregularidad que originó dicho emplazamiento sin lograr desvirtuarla, confirmando en su escrito que el aumento de capital a que se refiere el antecedente segundo del presente oficio no era válido, ya que con independencia de que el mencionado aumento de capital no fue aprobado por esta Secretaría con motivo de que la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se acordó, fue celebrada en contravención a lo que señala el artículo 190 de la Ley General de Sociedades Mercantiles como se describió en el antecedente tercero, esa sociedad manifestó que la anterior administración con fecha 19 de abril del presente año remitió a esta dependencia el primer testimonio de la escritura pública número 53,821 del 14 del mismo mes, la cual contiene la protocolización del acta de asamblea en cita celebrada el 17 de abril de 1999, en la que acordaron el incremento a su capital fijo pagado en $2 500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), percatándose la nueva administración posteriormente, que el citado aumento fue elaborado con dinero de los acreedores de la sociedad y no con recursos de los accionistas, ya que se simuló que se les paga a los acreedores y después se le dio entrada al dinero mediante los depósitos, por lo que procedieron a revertir dicho aumento de capital.

Por lo anterior y una vez comprobada la irregularidad a que se ha hecho referencia, como quedó establecido en los considerandos del presente oficio, después de haber escuchado la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y los argumentos expuestos por esa sociedad, esta Secretaría con base en el artículo 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior y con fundamento en los artículos 8o. fracción l y 78 fracción ll de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito ha resuelto dictar el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se declara la revocación de la autorización otorgada con el nombre de concesión el 6 de julio de 1935 que facultó a Almacenes de Depósito Ocejo, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para llevar a cabo las operaciones a que se refería el artículo 104 fracciones l y ll de la Ley General de Instituciones de Crédito, actualmente artículos 11 y 12 fracciones l, ll y lll de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

SEGUNDO.- Inscríbase la presente revocación en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal.

TERCERO.- Ese almacén general de depósito entrará en estado de disolución y liquidación en los términos de los artículos 78 y 79 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 3 de diciembre de 1999.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Angel Gurría.- Rúbrica.


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