DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 36-01-74.11 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Santa María Magdalena, Municipio de Querétaro, Qro. (Reg.- 1010)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción VI de la Ley de Expropiación; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 20863 de fecha 15 de marzo de 1999, la Secretaría de la Defensa Nacional solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 37-99-60.1198 Has., de terrenos del ejido denominado SANTA MARÍA MAGDALENA , Municipio de Querétaro del Estado de Querétaro, para destinarlos a la ampliación del campo militar número 17-A (Querétaro, Qro.), que permita contar con mayores espacios para el óptimo adiestramiento de las tropas destacadas en el mismo y demás actividades castrenses, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción VI de la Ley de Expropiación, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 36-01-74.11 Has., de temporal de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 8 de mayo de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 1924 y ejecutada el 26 de junio de 1924, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido SANTA MARÍA MAGDALENA , Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, una superficie de 540-00-00 Has., para beneficiar a 180 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 13 de enero de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 1937, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal SANTA MARÍA MAGDALENA , Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, una superficie de 738-59-84 Has., para beneficiar a 101 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, ejecutándose dicha resolución en sus términos; por Resolución Presidencial de fecha 14 de marzo de 1951, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1951 y ejecutada el 13 de enero de 1953, se dividió el ejido SANTA MARÍA MAGDALENA , Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, en dos núcleos ejidales siendo el primero SANTA MARÍA MAGDALENA , con una superficie de 873-88-84 Has., para beneficiar a 90 ejidatarios, más la parcela escolar y el segundo EL CASTILLO , Municipio de Apaseo el Bajo, Estado de Guanajuato, con una superficie de 381-50-00 Has., para beneficiar a 30 ejidatarios, más la parcela escolar, mediante Acta de Asamblea General de Ejidatarios de fecha 20 de septiembre de 1997, se aprobó el parcelamiento legal en una fracción de los terrenos concedidos al núcleo ejidal SANTA MARÍA MAGDALENA ; por Decreto Presidencial de fecha 1o. de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1991, se expropió al ejido SANTA MARÍA MAGDALENA , Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, una superficie de 0-63-99.82 Ha., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la subestación Querétaro Poniente de 30 MVA-115/13.8 KV-3/5A; por Decreto Presidencial de fecha 18 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 1994, se expropió al ejido SANTA MARÍA MAGDALENA , Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, una superficie de 7-77-48 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; y por Decreto Presidencial de fecha 15 de noviembre de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1996, se expropió al ejido SANTA MARÍA MAGDALENA , Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, una superficie de 10-00-05.50 Has., a favor del Gobierno del Estado de Querétaro, para destinarse a la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales de la zona norte de la ciudad de Querétaro.
RESULTANDO TERCERO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. LEN 99 0369 de fecha 2 de julio de 1999, con vigencia de seis meses a partir de su registro en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número LEN 99 0369 el día 5 de julio de 1999, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $100,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 36-01-74.11 Has., de terrenos de temporal a expropiar es de $3 601,741.10.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción VI de la Ley de Expropiación, 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 36-01-74.11 Has., de temporal de uso común, de terrenos del ejido SANTA MARÍA MAGDALENA , Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, será a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional para destinarlos a la ampliación del campo militar número 17-A (Querétaro, Qro.), que permita contar con mayores espacios para el óptimo adiestramiento de las tropas destacadas en el mismo y demás actividades castrenses. Debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $3 601,741.10 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 36-01-74.11 Has., (TREINTA Y SEIS HECTÁREAS, UNA ÁREA, SETENTA Y CUATRO CENTIÁREAS, ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS) de temporal de uso común, de terrenos del ejido SANTA MARÍA MAGDALENA , Municipio de Querétaro del Estado de Querétaro, a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional, quien las destinará a la ampliación del campo militar número 17-A (Querétaro, Qro.), que permita contar con mayores espacios para el óptimo adiestramiento de las tropas destacadas en el mismo y demás actividades castrenses.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $3 601,741.10 (TRES MILLONES, SEISCIENTOS UN MIL, SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 10/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido SANTA MARÍA MAGDALENA , Municipio de Querétaro del Estado de Querétaro, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los tres días del mes de enero del año dos mil.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Eduardo Robledo Rincón.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Enrique Cervantes Aguirre.- Rúbrica.
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