DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 9-29-84.35 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido El Abileño, Municipio de Nava, Coah. (Reg.- 1011)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 10516 de fecha 27 de noviembre de 1997, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 9-28-07 Has., de terrenos del ejido denominado EL ABILEÑO , Municipio de Nava del Estado de Coahuila, para destinarlos a la construcción del libramiento Allende-Morelos-Nava, perteneciente a la carretera México-Piedras Negras, tramo Sabinas-Piedras Negras, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 9-29-84.35 Has., de agostadero de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 14 de abril de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 1937 y ejecutada el 13 de septiembre de 1937, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido EL ABILEÑO , Municipio de Nava, Estado de Coahuila, una superficie de 2,276-00-00 Has., para beneficiar a 81 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea General de Ejidatarios de fecha 31 de mayo de 1994; y por Decreto Presidencial de fecha 28 de junio de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1976, se expropió al ejido EL ABILEÑO , Municipio de Nava, Estado de Coahuila, una superficie de 53-25-06 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la planta termoeléctrica de Nava.
RESULTANDO TERCERO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 99 0459 TRC de fecha 6 de julio de 1999, con vigencia de seis meses a partir de su registro en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número TRC 99 0459 el día 8 de julio de 1999, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $3,500.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 9-29-84.35 Has., de terrenos de agostadero a expropiar es de $32,544.52.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 9-29-84.35 Has., de agostadero de uso común, de terrenos del ejido EL ABILEÑO , Municipio de Nava, Estado de Coahuila, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarlos a la construcción del libramiento Allende-Morelos-Nava, perteneciente a la carretera México-Piedras Negras, tramo Sabinas-Piedras Negras. Debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $32,544.52 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 9-29-84.35 Has., (NUEVE HECTÁREAS, VEINTINUEVE ÁREAS, OCHENTA Y CUATRO CENTIÁREAS, TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS) de agostadero de uso común, de terrenos del ejido EL ABILEÑO , Municipio de Nava del Estado de Coahuila, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción del libramiento Allende-Morelos-Nava, perteneciente a la carretera México-Piedras Negras, tramo Sabinas-Piedras Negras.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $32,544.52 (TREINTA Y DOS MIL, QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 52/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido EL ABILEÑO , Municipio de Nava del Estado de Coahuila, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los tres días del mes de enero del año dos mil.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Eduardo Robledo Rincón.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.
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