DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 27-38-53 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido El Costeño, Municipio de Ensenada, B.C. (Reg.- 1013)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción VI de la Ley de Expropiación; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 42922 de fecha 23 de junio de 1997, la Secretaría de la Defensa Nacional solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 27-84-51 Has., de terrenos del ejido denominado EL COSTEÑO , Municipio de Ensenada del Estado de Baja California, para destinarlos al establecimiento de una unidad militar tipo batallón, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción VI de la Ley de Expropiación, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 27-38-53 Has., de agostadero de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 6 de mayo de 1970, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1970 y ejecutada el 18 de noviembre de 1970, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido EL COSTEÑO , Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, una superficie de 225,316-00-00 Has., para beneficiar a 65 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar.
RESULTANDO TERCERO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 99 0665 HMO de fecha 29 de julio de 1999, con vigencia de seis meses a partir de su registro en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número 99 0665 HMO el día 29 de julio de 1999, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario para los terrenos de agostadero con influencia suburbana el de $13,500.00 por hectárea, por lo que el monto a cubrir por las 24-68-81 Has., es de $333,289.35 y para los terrenos de agostadero con influencia suburbana, servicios públicos y vías de comunicación el de $17,500.00 por hectárea, por lo que el monto a cubrir por las 2-69-72 Has., es de $47,201.00, dando un total por concepto de indemnización de $380,490.35.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción VI de la Ley de Expropiación, 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 27-38-53 Has., de agostadero de uso común, de terrenos del ejido EL COSTEÑO , Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, será a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional para destinarlos al establecimiento de una unidad militar tipo batallón. Debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $380,490.35 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 27-38-53 Has., (VEINTISIETE HECTÁREAS, TREINTA Y OCHO ÁREAS, CINCUENTA Y TRES CENTIÁREAS) de agostadero de uso común, de terrenos del ejido EL COSTEÑO , Municipio de Ensenada del Estado de Baja California, a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional, quien las destinará al establecimiento de una unidad militar tipo batallón.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $380,490.35 (TRESCIENTOS OCHENTA MIL, CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS 35/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido EL COSTEÑO , Municipio de Ensenada del Estado de Baja California, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los tres días del mes de enero del año dos mil.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Eduardo Robledo Rincón.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Enrique Cervantes Aguirre.- Rúbrica.
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