EXTRACTO de Acuerdo de inicio de investigación de oficio por prácticas monopólicas absolutas que publica la Comisión Federal de Competencia, en cumplimiento del artículo 27 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica (expediente número IO-07-2000).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.
EXTRACTO DE ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACION DE OFICIO POR PRACTICAS MONOPOLICAS ABSOLUTAS QUE PUBLICA LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 27 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA.
Esta Comisión Federal de Competencia ha tenido conocimiento de presuntas prácticas monopólicas absolutas, consistentes en contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, con objeto o efecto de establecer, concertar o coordinar posturas en la licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas entre los 2500 y los 2690 Megahertz, para la provisión de los servicios de televisión y audio restringidos por microondas, iniciada el veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, y concluida el diecisiete de febrero de dos mil.
En virtud de lo anterior se inicia la investigación de oficio identificada bajo el número IO-07-2000, a fin de determinar la actualización de las referidas prácticas monopólicas, así como, en su caso, quienes resulten responsables por su realización.
El periodo de la investigación no será inferior a treinta días hábiles ni excederá de noventa, contados a partir de la publicación del presente Extracto en el Diario Oficial de la Federación, mismo que podrá ser ampliado por la Comisión. Los agentes económicos que se consideren afectados por los hechos motivo de la investigación podrán presentar sus denuncias hasta antes del emplazamiento, en su caso, a los presuntos responsables, el cual no podrá realizarse sino después de que concluya el periodo de treinta días señalado. Asimismo, cualquier persona podrá coadyuvar en el procedimiento.
Con fundamento en el artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica, la información obtenida en la realización de la investigación es estrictamente confidencial. En caso de determinarse una presunta responsabilidad a cargo de algún agente económico, se le emplazará en términos de la fracción I del artículo 33 del referido ordenamiento.
México, Distrito Federal, a cuatro de abril de dos mil.- Así lo acordó y firma el Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia, Luis A. Prado Robles.- Rúbrica.
(R.- 124074)
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