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DOF: 30/05/2000

CONVENIO de Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL 2000 QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE YUCATAN.

CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL 2000

  Antecedentes.

Capítulo Primero. Del Objeto del Convenio.

Capítulo Segundo. De la Coordinación de Acciones en las Regiones Prioritarias y de Atención Inmediata.

Capítulo Tercero. Del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADE).

Capítulo Cuarto. De los Programas para el Desarrollo Social y Productivo.

Capítulo Quinto. Del Ordenamiento Territorial, el Desarrollo Urbano y la Vivienda.

Capítulo Sexto. De la Participación Social en la Política de Desarrollo Social.

Capítulo Séptimo. De la Incorporación de la Perspectiva de Género en la Política Social.

Capítulo Octavo. Del Desarrollo Institucional Municipal.

Capítulo Noveno. De la Evaluación y Seguimiento de los Programas para el Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza.

Capítulo Décimo. Del Sistema Estatal de Control y Desarrollo Administrativo.

Capítulo Décimo Primero. Estipulaciones Finales.

Antecedentes.

1. En el año de 1976, se dispuso por el Ejecutivo Federal la celebración de los Convenios Unicos de Coordinación cuyo propósito era coordinar con el Ejecutivo Estatal programas, obras y servicios públicos para la consecución del desarrollo regional; esta práctica administrativa se ha reiterado a lo largo del tiempo hasta nuestros días, la cual a través del Convenio de Desarrollo Social adiciona a sus principios la instrumentación de acciones, programas y recursos para la atención a la población en desventaja social y económica.

2. Conforme al Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 las prioridades nacionales en materia de desarrollo social tienen como centro fundamental de atención el abatimiento de los niveles de pobreza y la disminución de la desigualdad que prevalece en el país, tanto entre regiones como entre grupos sociales, no sólo como imperativo ético y político, sino en cumplimiento del mandato constitucional de alcanzar un desarrollo con justicia social.

3. El Programa para Superar la Pobreza 1995-2000 establece entre sus estrategias generales, la de construir una política de superación de la pobreza extrema de alcance nacional como instrumento para sumar los esfuerzos y recursos tanto del sector público y privado, como de los propios beneficiarios en torno a objetivos comunes y asimismo lograr una mayor vinculación y coordinación de programas con la finalidad de que las acciones permitan una elevación real y perdurable de la calidad de vida de la población.

4. El desarrollo social de los mexicanos y de las mexicanas, y particularmente, el mejoramiento de las condiciones del bienestar de los grupos más desfavorecidos, constituyen el objetivo fundamental de la acción gubernamental; ese fin supremo orienta el conjunto integral de los instrumentos de gobierno y en general toda la actividad del Estado y sus instituciones.

5. El acceso de la población a niveles de vida cada vez más adecuados y dignos, constituye no sólo una exigencia de ética social correlativa a los principios y naturaleza de la Nación, sino además una premisa insoslayable para el desarrollo general del país.

6. La superación de las condiciones de pobreza que observan grandes grupos de mexicanos y mexicanas en el mejoramiento social de la población en general, son una actividad central de la administración pública, y que demanda el concurso de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad en su conjunto, por el enorme reto de esa problemática y los esfuerzos que deben desarrollar para superarla.

7. Por ello, la política social presenta como importantes vertientes estratégicas la integralidad de sus acciones y la coordinación institucional, la suma de voluntades y esfuerzos de la Federación y el Estado, con la participación que corresponda al municipio, así como una intensa participación de la sociedad, un fortalecido apoyo hacia las regiones y grupos de población más pobres, y un dinámico proceso de descentralización de los instrumentos de dicha política.

8. El Convenio de Desarrollo Social para el ejercicio fiscal 2000 se ubica en el contexto de sumar esfuerzos, acciones y voluntades, y constituye un valioso instrumento para impulsar dichas estrategias de la política social.

9. Los objetivos y estructura del Convenio hacen patente el compromiso con la justicia social y la atención de los grupos más necesitados, manifestación de la intención conjunta de abordar de manera integral esos problemas, haciendo partícipe fundamental de dichas acciones a los gobiernos municipales, a la sociedad en general y especialmente a la población más vulnerable del Estado, a fin de que se sume como un agente activo de los procesos correlativos a su mejoramiento social.

10. El presente Convenio expresa el compromiso gubernamental y social para brindar un esfuerzo fortalecido a las regiones más pobres del Estado, a fin de apoyar la superación de su condición de marginación y hacer posible su acceso a mayores y mejores condiciones de bienestar.

11. Este Convenio manifiesta la preocupación gubernamental para desarrollar una estrategia que permita una ocupación del territorio cada vez más adecuada, que colabore a un desarrollo eficiente y equilibrado entre regiones y grupos, que sea sustentable y que sea garante de la seguridad de los asentamientos humanos y de actividades económicas.

  En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 25, 26, 105, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 27, 31, 32 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 25, 32, 33 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal; 16, 18, 19, 20, 66, 67, 71, 73, 74 y 75 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000; y demás disposiciones federales aplicables; 55, 60 y 87 fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán; 7, 8, 9, 11, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán; 47, 48, 49 y 50 de la Ley de Planeación del Estado, las partes suscriben el presente Convenio al tenor de las siguientes:

Cláusulas

Capítulo Primero

Del Objeto del Convenio.

  Primera. El presente Convenio tiene por objeto definir y establecer los criterios, estrategias y recursos financieros para la ejecución coordinada de proyectos y acciones entre los Ejecutivos Federal y Estatal con la participación que corresponda a los municipios y a los sectores de la sociedad, que permitan el combate a la pobreza y la promoción del desarrollo social y regional.

  Segunda. El Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal acuerdan que para cumplir con el objeto del presente Convenio, instrumentarán las siguientes políticas y acciones:

A. Vincular la ejecución de las acciones derivadas de los programas a cargo de sus dependencias y entidades, en congruencia con las estrategias y objetivos determinados en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y en el Plan Estatal de Desarrollo 1995-2001

B. Fomentar las potencialidades productivas y económicas en la entidad, como base para la generación de empleos que proporcionen un mayor ingreso familiar.

C. Orientar sus esfuerzos y actividades preferentemente hacia las regiones prioritarias y de atención inmediata.

D. Instrumentar políticas en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población.

E. Fortalecer la participación de los municipios y de los sectores social y privado en el diseño de políticas y estrategias y en la ejecución de acciones que permitan consolidar la política social y el combate a la pobreza, con un sentido federalista, integral y de corresponsabilidad de las instituciones de gobierno y de la sociedad en su conjunto.

F. Impulsar la cultura de equidad y justicia entre hombres y mujeres, a partir de la incorporación de las perspectivas de género en sus programas y acciones.

G. Promover el desarrollo institucional de los municipios para fortalecer su participación en los procesos de descentralización.

H. Instaurar los mecanismos de evaluación, seguimiento y control de los programas y acciones materia del presente Convenio.

  Tercera. El Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal acuerdan que el presente Convenio será la vía de coordinación de las administraciones públicas federal y estatal para la planeación y ejecución de programas, acciones, y para el ejercicio de recursos que se lleven a cabo coordinadamente en la entidad federativa.

  Los programas y acciones que las partes acuerden, con la intervención que en su caso corresponda a los municipios, formarán parte de este Convenio y se formalizarán a través de Acuerdos o Convenios de Coordinación, Convenios de Reasignación y Anexos de Ejecución. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos federal y estatal con la participación de los municipios y grupos sociales interesados, se suscribirán Convenios de Concertación.

  Asimismo, las partes acuerdan que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, emita un dictamen de congruencia de éstos documentos con el Convenio de Desarrollo Social.

  Los convenios de reasignación deben ser sometidos, previa su suscripción, a la autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Para su celebración se ajustarán a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 y a las disposiciones legales y administrativas federales aplicables.

  Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que suscriban instrumentos de los tipos mencionados, deberán informar al respecto a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Capítulo Segundo

De la Coordinación de Acciones en las Regiones Prioritarias y de Atención Inmediata.

  Cuarta. Las regiones prioritarias y de atención inmediata que serán objeto de atención por los Ejecutivos Federal y Estatal en una estrategia de articulación y suma de esfuerzos se contienen en el Anexo 1 del presente Instrumento, de conformidad con el Acuerdo por el que se identifican las regiones prioritarias y de atención inmediata por sus condiciones de rezago y marginación, conforme a indicadores de pobreza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero del año 2000.

  Quinta. Las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal deberán conjuntar esfuerzos para articular los programas y acciones a su cargo, que incidan en las regiones prioritarias y de atención inmediata referidas en la Cláusula anterior del presente Convenio, a efecto de potenciar el impacto de sus resultados y logros.

  Por su parte, el Ejecutivo Estatal en la realización de sus programas y acciones determinará las directrices conforme a las cuales sus dependencias y entidades, deberán observar la coordinación necesaria para vigorizar y fortalecer los esfuerzos que permitan impulsar el desarrollo social de las regiones prioritarias y de atención inmediata, a que se refiere el párrafo anterior, considerando para ello la participación que corresponda a los municipios y comunidades beneficiarias.

  Sexta. Los Ejecutivos Federal y Estatal acuerdan que los programas, recursos y acciones a cargo de cada ámbito de gobierno deberán aplicarse coordinadamente, de manera que su integración redunde en su aplicación eficaz en beneficio de las regiones prioritarias y de atención inmediata, establecidas en el Anexo 1 del presente Instrumento.

  Específicamente, ambas partes propiciarán en sus programas y trabajo institucional:

A. El fortalecimiento de la aplicación de los recursos y acciones orientados a las regiones prioritarias y de atención inmediata.

B. La coordinación e integración de programas y acciones, en un marco de objetivos y estrategias, para incrementar el impacto de sus resultados.

C. La participación de los gobiernos municipales y de la sociedad, en las estrategias, programas y acciones por realizar en las regiones de referencia.

D. La información a los municipios, comunidades y población en general, de cada región sobre los programas y acciones por realizar, su desarrollo, y resultados, a fin de fortalecer el apoyo social hacia la actividad institucional que se realice.

E. La evaluación y seguimiento de las acciones y programas, con los objetivos determinados a efecto de reorientar y ajustar su operación cuando sea necesario.

  Séptima. El COPLADE a través del Subcomité Especial de Atención a Regiones Prioritarias será el responsable de formular y/o actualizar los estudios denominados Programas Rectores de Desarrollo Regional para cada una de las regiones prioritarias y de atención inmediata existentes en el Estado, con el fin de que el trabajo y acciones intergubernamentales y sociales por realizarse en ellas, cuente con un marco único de objetivos y estrategias.

  Asimismo, el Ejecutivo del Estado asume el compromiso de promover e instruir lo necesario para que dichos estudios, sean considerados como el instrumento estratégico fundamental, que orientará la acción de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como de los municipios en un contexto de coordinación y suma de esfuerzos con las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal.

  Octava. El Ejecutivo Federal se compromete a apoyar al Ejecutivo Estatal, por medio de la Secretaría de Desarrollo Social, en las actividades correlativas a la formulación, actualización, instrumentación, seguimiento y evaluación de los Programas Rectores de Desarrollo Regional de cada una de las regiones prioritarias y de atención inmediata.

  Asimismo, se compromete a promover entre sus dependencias y entidades los citados programas.

  Novena. Ambas partes convienen en informar trimestralmente, en el seno del Subcomité de Atención a Regiones Prioritarias del COPLADE, los avances y resultados de las acciones en la atención a las regiones prioritarias y de atención inmediata, para lo cual establecerán los mecanismos de coordinación y de trabajo conjunto que sean necesarios al efecto.

  Décima. Ambos Ejecutivos se comprometen a promover que los municipios participen en la formulación, instrumentación, operación, seguimiento y evaluación de los programas y acciones correlativos a la estrategia integral que se plantea en este Capítulo.

  Particularmente las partes promoverán su participación financiera en dicha estrategia; su aportación al respecto se acordará en el seno del Subcomité de Atención a Regiones Prioritarias del COPLADE, en el cual participarán los municipios respectivos.

Capítulo Tercero

Del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADE).

  Décima Primera. Los Ejecutivos Federal y Estatal acuerdan impulsar y hacer más eficiente la planeación del desarrollo estatal, a efecto de que apoye un trabajo institucional y social cada vez más coordinado, integrado y eficaz en favor del avance del Estado.

  El COPLADE es el órgano básico de planeación del desarrollo estatal y en ese sentido, ambas partes acuerdan sumar esfuerzos y definir conjuntamente una estrategia tendiente a hacer cada vez más eficiente el funcionamiento de ese organismo.

  En el mismo sentido, el Ejecutivo Estatal se compromete a formular, instrumentar, dar seguimiento y evaluar un programa de trabajo para el COPLADE, referido al presente ejercicio fiscal, que orientará la operación de dicho órgano durante el citado período.

  Al efecto, el Ejecutivo Federal asume el compromiso de proporcionar asistencia técnica, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, para la realización de las actividades señaladas en esta Cláusula y, en general, para fortalecer el funcionamiento de ese órgano de planeación.

  Décima Segunda. Con objeto de impulsar la planeación en el Estado, ambas partes se comprometen a desarrollar conjuntamente metodologías, instrumentos, mecanismos y esquemas de planeación adecuados a las condiciones locales, y que favorezcan el desarrollo de esa materia en la entidad federativa.

  El Ejecutivo Federal realizará sus actividades derivadas de dicho compromiso por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social.

  Décima Tercera. Las partes se comprometen a llevar a cabo una valoración sobre la estructura actual y el funcionamiento del COPLADE y derivar de la misma una propuesta que, en su caso, sea procedente instrumentar para hacer cada vez más eficiente la operación e integración de ese órgano.

  Sobre el particular se considera especialmente el fortalecimiento de los Subcomités Especial de Atención a Regiones Prioritarias; y de Obras Públicas; Desarrollo Urbano y Vivienda; de los Grupos de Trabajo de Desarrollo Institucional Municipal, de Desarrollo Regional, y de Control y Evaluación, los tres del Subcomité de Modernización de la Administración y las Finanzas Públicas; del Grupo de Trabajo Ordenamiento Territorial y Suelo en el Subcomité de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda; y, la creación del Subcomité Especial de la Mujer.

  Décima Cuarta. Ambas partes acuerdan promover el fortalecimiento del Grupo de Trabajo de Etnodesarrollo en el seno del COPLADE, así como su estrecha articulación con el Subcomité de Atención a Regiones Prioritarias (SARP), con el fin de orientar las estrategias de atención interinstitucional en las regiones del Estado con población indígena mayoritaria.

  Décima Quinta. El Ejecutivo Estatal conviene en apoyar las gestiones y propuestas del Subcomité de Etnodesarrollo ante el SARP para planear, programar y presupuestar las acciones orientadas al desarrollo de la población indígena ante el COPLADE.

  El Instituto Nacional Indigenista emitirá su opinión respecto del análisis y evaluación de las regiones indígenas que requieran de atención inmediata a efecto de que los Ejecutivos Federal y Estatal tomen en cuenta dicha opinión para, en su caso modificar la distribución de las regiones prioritarias y de atención inmediata, conforme a las orientaciones y necesidades del ejercicio fiscal.

  Décima Sexta. Las partes se comprometen a definir e instrumentar las acciones necesarias para que sus respectivas dependencias y entidades coordinen sus programas y actividades en el seno del COPLADE, informando ante este órgano sobre los avances y desarrollo de las mismas durante el presente ejercicio fiscal, y los resultados y metas alcanzadas al cierre de éste.

  El Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal convienen que el SARP actúe como órgano de análisis y evaluación para la formación de consensos en la toma de decisiones en materia de política social dirigida hacia esos espacios prioritarios. El Ejecutivo Estatal se compromete a fortalecer dicho Subcomité y a procurar la representación comunitaria y ciudadana en materia de desarrollo social.

  Décima Séptima. Las partes se comprometen a desarrollar y apoyar iniciativas tendientes a favorecer la comunicación, coordinación e intercambio de experiencias entre los Comités de Planeación para el Desarrollo de los Estados, así como a impulsar la constitución de una Comisión Nacional Coordinadora de esos Comités.

Capítulo Cuarto

De los Programas para el Desarrollo Social y Productivo.

  Décima Octava. Los recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, que se asignan a los fondos a que se refiere el Artículo 16 del propio Decreto, así como las acciones y programas que se ejercerán y aplicarán en el Estado, se distribuirán conforme a lo establecido en el Artículo 16 del citado Decreto, y se destinarán exclusivamente a la población en pobreza extrema para la promoción del desarrollo integral de las comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos, y el desarrollo regional, en las regiones prioritarias y de atención inmediata a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente Convenio.

  La selección de los beneficiarios se realizará con base en los criterios que se establecen en el Artículo 67 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, que garanticen que los apoyos lleguen a la población más necesitada.

  Décima Novena. Ambas partes acuerdan promover y realizar acciones por medio de programas y proyectos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , destinados a la atención de la población en pobreza extrema, para beneficiar a los municipios del Estado, particularmente a los comprendidos en las regiones prioritarias y de atención inmediata.

  Vigésima. El Ejecutivo Federal asignará al Estado recursos federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social por un monto de $96 696,900.00 (NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), para el financiamiento de acciones y proyectos que atiendan necesidades de la población en pobreza extrema de las regiones prioritarias y de atención inmediata para la promoción del desarrollo integral.

  La distribución de esos recursos por programas, regiones prioritarias y de atención inmediata, conforme a las características que señala el Artículo 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, se establecen en los Anexos 2 y 3 de este Convenio.

  Las partes acuerdan que la distribución de los recursos por regiones prioritarias y de atención inmediata será susceptible de modificarse por acuerdo de las partes, conforme a las orientaciones y necesidades que se presenten durante el ejercicio fiscal, con tal propósito convienen en la celebración de acuerdos de coordinación para dicho objeto, mismos que formarán parte integrante de este Convenio, y requerirán del previo acuerdo del COPLADE.

  Asimismo, los Ejecutivos Federal y Estatal convienen en buscar fuentes alternativas de ingreso a fin de lograr una mayor autosuficiencia de los programas que se aplican en el Estado.

  Vigésima Primera. Los Ejecutivos Federal y Estatal acuerdan que la instrumentación, operación, ejecución, evaluación y seguimiento de los programas que integran el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social destinados a la atención de la población en pobreza extrema, se sujetarán a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, así como a las reglas de operación que al efecto se emitan, a los documentos de coordinación que se suscriban para la ejecución de los citados programas, y a las demás disposiciones legales federales aplicables.

  Las partes acuerdan integrar proyectos productivos que se complementen con los recursos de otros programas que ejecutan las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado.

  Vigésima Segunda. Ambos Ejecutivos convienen que la ministración de recursos federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se hará considerando la estacionalidad del gasto definida para ese Ramo, y las propuestas presentadas y aprobadas para su ejecución en este ejercicio fiscal.

  Vigésima Tercera. El Ejecutivo Federal a través de las estrategias diferenciadas y complementarias que lleva a cabo la Secretaría de Desarrollo Social en torno a la política de desarrollo social, establece en este Convenio acciones que vienen ejecutando diversos órganos desconcentrados y organismos sectorizados a esta dependencia para el desarrollo de acciones de combate a la pobreza, mismas que se contienen en el presente Capítulo.

  Vigésima Cuarta. El Ejecutivo Federal por medio de la Secretaría de Desarrollo Social, y el Ejecutivo Estatal se comprometen a impulsar la realización de proyectos y actividades productivas para apoyar el mejoramiento de empleo y las condiciones de bienestar de la población pobre, a través del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (FONAES). Ambas partes promoverán la participación de los municipios y los grupos sociales, en el desarrollo de esa estrategia, sujetándose a las reglas de operación que para tal efecto se expidan, conforme a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación vigente.

  Vigésima Quinta. Las partes acuerdan continuar apoyando e impulsando el Programa de Educación, Salud y Alimentación (PROGRESA) en el Estado y desarrollar acciones para que las familias beneficiarias, reciban oportuna y adecuadamente los beneficios de cada componente del Programa, así como para fortalecer la calidad de los servicios de educación y salud que se otorgan a las familias y localidades beneficiarias del Programa. Las acciones del PROGRESA continuarán orientándose a las regiones y localidades de mayor marginación en el Estado, sujetándose a las reglas de operación que para tal efecto se expidan, conforme a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación vigente.

  El padrón de beneficiarios del PROGRESA será actualizado y administrado por la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación (CONPROGRESA) y supervisado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

  En caso de ampliarse o modificarse el padrón de familias beneficiarias del PROGRESA, el proceso de identificación de los beneficiarios se realizará por la CONPROGRESA, de acuerdo con los criterios establecidos en sus reglas de operación, así como por las disposiciones del Artículo 75 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

  La CONPROGRESA valorará y considerará, en su caso, las opiniones que el Ejecutivo Estatal formule respecto a las localidades beneficiarias, orientación y desarrollo del Programa en la entidad federativa, a efecto del mejor logro de sus objetivos.

  Vigésima Sexta. Los Ejecutivos Federal y Estatal convienen en continuar la operación del Programa de Subsidio al Consumo de la Tortilla, cuyo beneficio consiste en el otorgamiento de un kilogramo diario de tortilla en forma subsidiada a las familias con ingresos menores a dos salarios mínimos en regiones de pobreza extrema de las zonas urbanas y suburbanas de la entidad, que integren el padrón correspondiente, asegurando el aporte nutricional de más de una tercera parte de energía requerida por la población beneficiada.

  El Programa es operado por el Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio a la Tortilla (FIDELIST), quien realizará sus acciones de acuerdo con el presupuesto que le ha sido autorizado para dicho fin.

  Las partes acuerdan realizar las acciones necesarias para que las familias que forman parte del padrón del FIDELIST reciban de manera, oportuna, efectiva y adecuada el beneficio del Programa de Subsidio al Consumo de la Tortilla, sujetándose a las reglas de operación que para tal efecto se expidan, en atención a lo previsto por los artículos 73 y 74 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación vigente.

  La administración y actualización del referido Padrón corresponderá al FIDELIST.

  Vigésima Séptima. Ambos Ejecutivos convienen en continuar impulsando y apoyando la estrategia de abastecimiento a las zonas rurales más pobres del Estado a través del Programa de Abasto Rural, orientando sus acciones sobre todo hacia las regiones de atención inmediata y en las regiones donde opera el PROGRESA. El Ejecutivo del Estado promoverá la participación de los municipios, para que se disponga de la infraestructura municipal, que apoye el desarrollo de dicho Programa.

  Diconsa, S.A. de C.V. invertirá en el Estado para el mantenimiento y acondicionamiento de su infraestructura, que sustente la operación del Programa.

  Ambas partes acuerdan aumentar el número de tiendas comprometiéndose el Ejecutivo del Estado a promover ante los ayuntamientos respectivos, la obtención de recursos para hacer posible dicho propósito.

  Vigésima Octava. Para apoyar el mejoramiento de los niveles nutricionales de los grupos más vulnerables de población, especialmente de los niños de esos núcleos poblacionales, el Ejecutivo Federal distribuirá en el Estado por medio de LICONSA, S.A. de C.V. leche subsidiada.

  El padrón de beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche será administrado por LICONSA, S.A. de C.V. de acuerdo con sus reglas de operación y al presupuesto autorizado.

  Vigésima Novena. El Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional Indigenista, y el Ejecutivo Estatal acuerdan impulsar la identificación de las demandas, así como la solución de los problemas, riesgos y rezagos de la población indígena, valorando y considerando la opinión de ese organismo, respecto de los beneficiarios, y de la orientación y desarrollo de las acciones interinstitucionales en las regiones indígenas del Estado.

  Trigésima. Para fortalecer las acciones de la política social en el Estado, el Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Instituto Nacional de Solidaridad (INDESOL), llevará a cabo diversos programas y proyectos de capacitación, formación, asesoría y asistencia técnica, así como apoyo con fondos institucionales para las comunidades, las organizaciones comunitarias, sociales y las autoridades municipales, y la realización de acciones de seguimiento y evaluación.

  Trigésima Primera. Con el objeto de contribuir al fortalecimiento de las comunidades productoras de artesanías en el Estado, el Ejecutivo Federal a través del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART), en coordinación con el organismo designado para tal efecto por el Ejecutivo Estatal, promoverá acciones de apoyo a los artesanos en materia de asesorías técnicas, otorgamiento de créditos, comercialización de la producción y estímulos económicos a través de concursos artesanales.

Capítulo Quinto

Del Ordenamiento Territorial, el Desarrollo Urbano y la Vivienda.

  Trigésima Segunda. Los Ejecutivos Federal y Estatal acuerdan promover, con la participación que corresponda al municipio, el ordenamiento territorial estatal, municipal y microregional de la entidad federativa el que orientará las acciones de los sectores público, social y privado para la distribución geográfica equilibrada de la población y de sus actividades, acorde con la localización, potencialidad y aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales que conforman el entorno físico y biótico.

  En el cumplimiento de dicho propósito, las partes convienen en promover, en su caso, la adecuación de los ordenamientos jurídicos federales y locales con el objeto de regular el ordenamiento territorial; así como en suscribir acuerdos de coordinación o anexos de ejecución, derivados del presente Instrumento, en los cuales se coordinarán acciones y recursos para formular y evaluar los proyectos de ordenamiento territorial, conforme a los objetivos y estrategias de la planeación económica y social, urbana y ambiental; la capacitación de los servidores públicos estatales y municipales en la materia; y el otorgamiento de asesoría y apoyo técnico que requiera el Estado y los municipios, entre otras acciones.

  Trigésima Tercera. El Ejecutivo del Estado se compromete a iniciar los trabajos para elaborar un atlas de micro-zonificación de riesgos a nivel regional y de centro de población, con el objeto de tomar decisiones que coadyuven a la prevención de desastres de origen natural y/o químico. En la elaboración del atlas citado, el Ejecutivo Federal se compromete a prestar, por conducto de sus dependencias y entidades, la asistencia técnica que se requiera por parte del Ejecutivo Estatal.

  Trigésima Cuarta. Para impulsar el ordenamiento territorial de la entidad federativa, el Ejecutivo Federal se compromete a analizar, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, conjuntamente con el Ejecutivo Estatal, la factibilidad de realizar un estudio que sea la base para la formulación del Programa de Ordenamiento Territorial del Estado.

  Para tal efecto, el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal, mediante un anexo de ejecución determinarán los objetivos, alcances y términos de los estudios por realizar.

  Trigésima Quinta. El Ejecutivo del Estado, coordinadamente con el Ejecutivo Federal, se comprometen a fortalecer el Grupo de Trabajo Ordenamiento Territorial y Suelo en el Subcomité de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda del COPLADE, a fin de que sea la instancia fundamental para promover, impulsar y apoyar la definición, instrumentación, seguimiento y evaluación de la política respectiva y del Programa que en la materia se formule para la entidad federativa.

  Trigésima Sexta. El Ejecutivo Estatal se compromete a promover y apoyar la participación de los municipios en la estrategia de ordenamiento territorial; en ese sentido, otorgará el apoyo técnico que requieran para que formulen un Programa Municipal de Ordenamiento Territorial.

  De igual forma, se compromete a promover y apoyar a los municipios para que, en su caso, constituyan en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, un Subcomité de Ordenamiento Territorial, que sea el foro para apoyar las tareas de formulación del programa municipal, así como para realizar su difusión, seguimiento y evaluación.

  El Ejecutivo Federal se compromete a apoyar el desarrollo de esas actividades, en el marco de sus facultades, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social.

  Trigésima Séptima. Las partes convienen en impulsar y apoyar, en el marco de sus facultades, sobre la base de instrumentos de planeación vigentes, un proceso ordenado y armónico de los asentamientos humanos en el Estado, para coadyuvar a un desarrollo estatal cada vez más eficiente, sustentable y equilibrado entre las regiones.

  En ese contexto, atendiendo a la concurrencia que la Constitución General de la República contempla en materia de asentamientos humanos, el Ejecutivo Estatal en el marco del COPLADE, se compromete a:

A. Establecer y promover la congruencia de las disposiciones jurídicas estatales y municipales en el renglón de desarrollo urbano y vivienda, con la Ley General de Asentamientos Humanos y demás legislación y normas aplicables.

B. Elaborar y/o actualizar, así como dar vigencia a los planes o programas estatales de desarrollo urbano y de vivienda, y promover ante los municipios la formulación o actualización de los respectivos planes de desarrollo urbano municipal y de centros de población que se requieran.

C. Impulsar el programa de constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y vivienda, denominado Programa de Incorporación de Suelo Social (PISO), conjuntando esfuerzos y recursos con los gobiernos federal y municipales.

D. Definir e instrumentar el Programa Estatal de Manejo de Residuos Sólidos, promoviendo asimismo ante los municipios la formulación y desarrollo de sus programas correspondientes, apoyándolos al respecto.

E. Continuar impulsando y apoyando el Programa de Cien Ciudades, para los centros de población de la entidad federativa considerados en el mismo.

F. Impulsar y apoyar las acciones encaminadas a la desregulación y desgravación de los trámites necesarios para la producción de vivienda, principalmente la de interés social y popular.

  Para coadyuvar en los esfuerzos anteriores, el Ejecutivo Federal se compromete a apoyar con asistencia técnica y capacitación, así como con otras modalidades específicas que se convengan durante el desarrollo de las acciones.

  Trigésima Octava. Ambas partes establecen el compromiso de impulsar la participación de la sociedad en las tareas de planeación del desarrollo urbano, para lo cual acuerdan instalar o fortalecer en su caso, el Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano promoviendo asimismo, la integración y el funcionamiento adecuado de los consejos municipales.

  Trigésima Novena. Los dos Ejecutivos convienen continuar impulsando el Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva (VIVAH), considerando lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, a fin de otorgar subsidios para la construcción de viviendas de tipo progresivo, para atender a la población con ingresos familiares iguales o inferiores a dos salarios mínimos, mediante un esquema que combina ahorro y subsidios directos y que alienta la corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno y los beneficiarios.

  En el marco de las reglas de operación de ese Programa, ambas partes acordarán, por la vía de la Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Ejecutivo Federal, las estrategias, la operación, las metas, las inversiones y la estructura financiera del mismo.

  Las partes promoverán la participación social y de los municipios, en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa.

  Cuadragésima. Las partes se comprometen a la realización de acciones dirigidas al fortalecimiento del organismo promotor de vivienda en el Estado, con el objetivo de impulsar una estrategia que oriente territorialmente la atención de la problemática habitacional.

  Para tales efectos, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y demás entidades y dependencias competentes y el Ejecutivo Estatal, elaborarán en el marco de la normatividad aplicable, un acuerdo de coordinación y vinculación técnica, o en su caso anexo de ejecución, en los que se establecerá el marco estratégico y operativo para la realización de las acciones necesarias que den cumplimiento al objetivo mencionado.

  Cuadragésima Primera. Las partes acuerdan realizar, a través del organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado responsable de los programas estatales de vivienda, un Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, de conformidad con la normatividad establecida por el Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO).

  El Ejecutivo Estatal celebrará convenios con los municipios para cofinanciar los programas que se instrumenten dentro de los límites de las previsiones presupuestales para el ejercicio fiscal en curso. Estos programas se realizarán con participación de la sociedad.

Capítulo Sexto

De la Participación Social en la Política de Desarrollo Social.

  Cuadragésima Segunda. Para impulsar una amplia participación social en el proceso de formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas y acciones de la política social, ambas partes convienen en desarrollar coordinadamente esfuerzos y acciones fortalecidas en ese campo; específicamente, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, los Ejecutivos Federal y Estatal se comprometen a:

A. Definir e instrumentar conjuntamente un programa de fortalecimiento de la participación social, al efecto las partes celebrarán un acuerdo de coordinación en el que se establezcan las acciones por realizar.

B. Consolidar a la figura jurídica de los Consejos de Desarrollo Municipal y sus funciones como órganos responsables de participar en la planeación y programación de los proyectos y acciones financiados con el Fondo para la Infraestructura Social Municipal e instancia básica para la articulación de esfuerzos de los gobiernos municipales y la sociedad, a fin de impulsar el desarrollo comunitario, conforme a las previsiones que ya se han incorporado en la legislación estatal y las que se establezcan en los reglamentos municipales.

C. Promover ante los municipios y apoyarlos para que los Consejos de Desarrollo Municipal, se integren y funcionen adecuada y eficientemente y se sustenten en una amplia participación social.

D. Adecuar la estructura y funcionamiento del COPLADE para hacer posible la participación municipal y social en dicho órgano de planeación.

E. Promover y apoyar ante sus dependencias, y coordinadamente ante los municipios, que se fortalezcan sus áreas de promoción, apoyo y asistencia a la participación social.

F. Impulsar la integración y funcionamiento eficiente de los Consejos Regionales de Desarrollo como instancia de participación social para la planeación, priorización y seguimiento de acciones en las regiones prioritarias y de atención inmediata del Estado.

G. Promover la participación de las dependencias federales, estatales y municipales en la operación de los Consejos Regionales de Desarrollo, a efecto de lograr una efectiva complementariedad de acciones y optimización de recursos.

H. Desarrollar una estrategia de capacitación, asesoría y asistencia técnica para apoyar a las organizaciones comunitarias y sociales, a fin de coadyuvarles a lograr una eficiente participación en las tareas del desarrollo social.

Capítulo Séptimo

De la Incorporación de la Perspectiva de Género en la Política Social.

  Cuadragésima Tercera. Los Ejecutivos Federal y Estatal acuerdan promover y apoyar el desarrollo de una relación de género justa y equitativa que coadyuve a una convivencia armónica de la sociedad, para que ello sea factor impulsor del avance de la entidad.

  Al efecto, ambas partes acuerdan incorporar la perspectiva de género con medidas concretas en sus programas y acciones, especialmente en los vinculados con el desarrollo social, a fin de que se apoye el fortalecimiento de una cultura de equidad y justicia en el acceso a las oportunidades y recursos y en la distribución de las responsabilidades y beneficios, entre hombres y mujeres, tanto al interior de la vida familiar como al exterior de ésta.

  Correlativamente, el Ejecutivo del Estado formula el compromiso de proceder en el mismo sentido, respecto de sus programas y acciones, a fin de que se avance en el logro de una relación de género justa y equitativa entre hombres y mujeres.

  Cuadragésima Cuarta. El Ejecutivo del Estado se compromete a crear el Subcomité Especial de la Mujer, a efecto de coordinar e impulsar el avance de una estrategia en esa materia. En el caso de que exista el Subcomité de la Mujer en dicho órgano, buscará su homologación con el primero, a fin de darle integralidad y perspectiva a las acciones planteadas.

  Cuadragésima Quinta. El Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías de Desarrollo Social, a través del Instituto Nacional de Solidaridad, y de Gobernación, esta última a través de la Coordinación del Programa Nacional de la Mujer, apoyará con asistencia técnica y capacitación, los esfuerzos y acciones para la constitución y operación de dicho Subcomité.

  Cuadragésima Sexta. El Ejecutivo del Estado se compromete a promover ante los municipios, el apoyo para una mayor representación comunitaria femenina en los Consejos de Desarrollo Municipal, a efecto de hacer posible una relación de género más equitativa en el proceso de planeación y toma de decisiones, de las inversiones y acciones de desarrollo comunitario.

Capítulo Octavo

Del Desarrollo Institucional Municipal.

  Cuadragésima Séptima. Los Ejecutivos Federal y Estatal convienen en promover e impulsar, en el marco de sus facultades, el desarrollo institucional de los municipios, a efecto de coadyuvar al fortalecimiento de ese orden de gobierno y apoyar al logro de un proceso de descentralización eficiente.

  En ese contexto, el Ejecutivo del Estado se compromete a formular o actualizar el Programa de Desarrollo Institucional Municipal del Estado, haciendo participar en dichas actividades a los municipios, y a promover su adopción e instrumentación por los gobiernos municipales, así como a efectuar su seguimiento y evaluación, en ese mismo contexto participativo.

  Asimismo, establece el compromiso de promover entre los municipios y apoyarlos al respecto, para la formulación e instrumentación de sus programas propios de Desarrollo Institucional, previstos en el Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, los cuales serán el marco estratégico particular para orientar sus acciones en esa materia.

  El Ejecutivo Federal apoyará con capacitación, difusión, asesoría y asistencia técnica, que solicite el Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Instituto Nacional de Solidaridad (INDESOL).

  Cuadragésima Octava. El Ejecutivo del Estado acuerda fortalecer el Grupo de Trabajo de Desarrollo Institucional Municipal, del Subcomité de Modernización de la Administración y las Finanzas Públicas del COPLADE, para que sea el órgano en cuyo seno se formule o actualice, instrumente, dé seguimiento y evalúe el Programa de Desarrollo Institucional Municipal. Sobre el particular, se considerarán los mecanismos para hacer posible una participación adecuada de los municipios en ese foro.

  Cuadragésima Novena. Ambas partes acuerdan promover la celebración de convenios con los municipios, en el marco de las disposiciones del segundo párrafo del Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, los programas que de manera directa planteen realizar los municipios en esta materia, con la previsión de hasta el 2% (dos por ciento) de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

  Las partes acuerdan constituir o fortalecer el Fondo para apoyar el Programa de Desarrollo Institucional Municipal, aportando al mismo recursos financieros. Al efecto, el Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Desarrollo Social, y el Ejecutivo Estatal conforme a las reglas de operación del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , acordarán el marco estratégico, operativo, metas, inversiones y estructura financiera.

Capítulo Noveno

De la Evaluación y Seguimiento de los Programas para el Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza.

  Quincuagésima. Ambas partes convienen en evaluar los programas y acciones de desarrollo social que se realizan en el Estado.

  El Ejecutivo del Estado se compromete a proporcionar al Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Desarrollo Social:

A. Informes trimestrales evaluatorios de los beneficios económicos y sociales tanto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en sus dos vertientes; como del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , para los programas que operen en el Estado.

B. Igualmente, a la conclusión del ejercicio, un informe general de evaluación que comprenda, entre otros aspectos una estimación de la evolución de los indicadores sociales sobre los que inciden los programas desarrollados para los últimos cinco años y para el año siguiente.

C. De igual forma, la elaboración de un documento de evaluación sobre los resultados e impactos de las acciones para la atención a las regiones prioritarias y de atención inmediata, para cada una de esas regiones del Estado, el cual debe ser formulado en el seno del Subcomité de Atención a Regiones Prioritarias del COPLADE y en los Consejos Regionales de Desarrollo.

  Quincuagésima Primera. El Ejecutivo Federal promoverá la evaluación del impacto de los programas integrados a los Fondos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en regiones prioritarias y de atención inmediata, y el Ejecutivo Estatal se compromete a apoyar esta tarea promoviendo la colaboración de los gobiernos municipales que correspondan.

  Quincuagésima Segunda. Ambas partes acuerdan la realización periódica de reuniones de evaluación y seguimiento en el seno del COPLADE, así como en los Consejos Regionales de Desarrollo, con el objeto de analizar tanto los avances como los problemas encontrados y establecer medidas que mejoren el impacto de los programas sociales.

  El Ejecutivo del Estado se compromete igualmente, a promover ante los ayuntamientos, la realización de reuniones de evaluación y seguimiento dentro del Consejo de Desarrollo Municipal, así como a apoyar a ese orden de gobierno para el fortalecimiento de esas actividades en el ámbito municipal.

  Quincuagésima Tercera. El Ejecutivo Estatal se compromete a proporcionar periódicamente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, la información sobre la operación y resultados del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en sus dos vertientes y de los fondos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , con las particularidades, tiempos y términos definidos por esa Secretaría. En el caso del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la información que se entregue será la que generen y proporcionen los municipios conforme a los formatos establecidos al efecto.

  Quincuagésima Cuarta. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, se compromete a proporcionar asistencia técnica al Ejecutivo Estatal, cuando éste lo solicite, en materia de evaluación y seguimiento para los programas financiados con recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social .

  Quincuagésima Quinta. La evaluación final sobre el impacto social de cada uno de los programas, deberá realizarse a través de una instancia externa, con base en lo que se establezca en las reglas de operación de cada programa.

Capítulo Décimo

Del Sistema Estatal de Control y Desarrollo Administrativo.

  Quincuagésima Sexta. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, se compromete a asesorar y apoyar al Ejecutivo Estatal en la realización de acciones para la instrumentación y consolidación de los sistemas de control y evaluación, para el desarrollo y modernización de las Administraciones Públicas Estatal y Municipal, a fin de asegurar la aplicación transparente, honesta y eficaz de los recursos federales objeto del presente Convenio.

  Para efecto de lo anterior, las Secretarías de Desarrollo Social, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, conjuntamente con el órgano estatal de control llevarán a cabo periódicamente el análisis de resultados de las acciones realizadas a fin de proponer, en su caso, las medidas pertinentes para el logro de los objetivos.

  Quincuagésima Séptima. En el caso del PROGRESA, la CONPROGRESA y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, conjuntamente con el órgano estatal de control, llevarán a cabo periódicamente el análisis de los resultados de las acciones realizadas en el Estado, de conformidad con el programa de trabajo que al efecto se acuerde.

  Quincuagésima Octava. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Ejecutivo Estatal a través del órgano estatal de control, en el marco legal de sus respectivas competencias realizarán la fiscalización y evaluación periódica de los programas objeto de este Convenio y de los que de él se deriven, que sean ejecutados en la entidad con recursos federales asignados al Estado, con el objeto de conocer el grado de su cumplimiento y proponer, en su caso, las medidas que sean necesarias para consolidar los avances, o bien para prever insuficiencias o corregir irregularidades detectadas.

  En lo concerniente a la supervisión y control de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios , el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Ejecutivo Estatal por conducto de su órgano de control y supervisión, se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.

  Quincuagésima Novena. El Ejecutivo Federal, conforme a la normatividad que al efecto establezca a través de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Ejecutivo Estatal llevarán a cabo acciones tendientes a impulsar y consolidar el Programa de Contraloría Social, en la ejecución de los programas de este Convenio, apoyando y promoviendo la participación comunitaria organizada en el control y vigilancia de las acciones y obras financiadas parcial o totalmente con recursos federales.

  El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, propondrá y acordará con el Ejecutivo Estatal, a través de su órgano de control estatal, un programa de trabajo para el presente ejercicio fiscal, en materia de control, inspección, evaluación y vigilancia de los programas ejecutados con recursos federales asignados al Estado. Asimismo, ambos Ejecutivos convienen en proporcionar el apoyo, capacitación y asesoría técnica a los integrantes de los Comités Comunitarios y de los Consejos de Desarrollo Municipal, para impulsar y consolidar la estrategia del Programa de Contraloría Social.

  Sexagésima. El Ejecutivo Estatal se compromete a continuar promoviendo e impulsando el Sistema de Atención a la Ciudadanía y de Quejas y Denuncias, en relación con los programas, obras y acciones realizadas en el marco de este Convenio, informando periódicamente a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo sobre la situación de las mismas.

  Para la adecuada operación y consolidación de este Sistema, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, proporcionará el apoyo y asistencia necesarios.

  Sexagésima Primera. El Ejecutivo Estatal se compromete a entregar trimestralmente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la información programática-presupuestaria y de avances físicos y financieros, en relación con la ejecución de los distintos programas previstos en el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , acompañada de los informes de resultados que se lleven a cabo en el seno del Subcomité Especial de Control y Evaluación del COPLADE, así como a solicitud de parte, la documentación de carácter técnico, administrativo o contable relativa a los mismos programas.

  Asimismo, el Ejecutivo Estatal se compromete a proporcionar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la información que la misma requiera para efectuar el control, inspección, evaluación y vigilancia del ejercicio de los demás recursos federales que se transfieran o reasignen al Estado.

  Sexagésima Segunda. El Ejecutivo Estatal se compromete a continuar promoviendo y apoyando la creación de los órganos de control y evaluación en las administraciones municipales, y en donde esta figura ya exista, a su fortalecimiento, así como la existencia de vocales de control y vigilancia en los Consejos de Desarrollo Municipal y Comités Comunitarios, a efecto de avanzar en el esquema de coordinación Federación-Estado-Municipio en esta materia.

  A tal efecto, los Ejecutivos Federal y Estatal proporcionarán a los municipios la asesoría y apoyo técnico necesarios, a fin de que se establezcan los mecanismos de supervisión y vigilancia del gasto público, particularmente el que corresponde a recursos aplicados en el marco de este Convenio.

  Sexagésima Tercera. Los Ejecutivos Federal y Estatal, continuarán elaborando el Inventario Estatal de Obra Pública, registrando en el mismo, las obras y acciones terminadas y aquellas que se encuentren en proceso, enviándose a las Secretarías de Desarrollo Social, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo para la planeación y ejecución de los programas de trabajo correspondientes.

Capítulo Décimo Primero

Estipulaciones Finales.

  Sexagésima Cuarta. Los Ejecutivos Federal y Estatal acuerdan realizar las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Convenio, así como en los acuerdos o convenios de coordinación, anexos de ejecución, convenios de concertación y convenios de reasignación que de él deriven. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas; manifestando dichas circunstancias por escrito, a la brevedad posible.

  Sexagésima Quinta. Cuando el incumplimiento del presente Convenio, acuerdos o convenios de coordinación, anexos de ejecución, convenios de concertación, convenios de reasignación, así como a las reglas de operación de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , y demás reglas de los diversos programas federales, sea consecuencia del dolo, culpa o negligencia de los servidores públicos y demás autoridades a quienes compete realizar las acciones previstas en dichos instrumentos, las partes convienen en que se procederá a comunicar los hechos a las autoridades federales o locales que resulten competentes, a fin de que se determinen las responsabilidades administrativas, civiles o penales en que se hubieren incurrido y se apliquen las sanciones que conforme a derecho procedan.

  Cuando en el ejercicio de sus atribuciones las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, o de Desarrollo Social, detecten desviaciones o incumplimiento a lo convenido, la Secretaría de Desarrollo Social después de escuchar la opinión del Ejecutivo Estatal, podrá suspender la radicación de los recursos federales provenientes del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , e inclusive solicitar su reintegro.

  De las controversias que se susciten con motivo de la ejecución del presente Convenio, así como de los instrumentos de coordinación que de él deriven, conocerá la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación; y las que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de los diversos instrumentos de concertación derivados del propio Convenio, serán resueltas por los tribunales competentes, conforme a las leyes aplicables.

  Sexagésima Sexta. Ambos Ejecutivos a través de sus respectivas dependencias, se comprometen a operar los programas en forma institucional, garantizando que los mismos se canalicen a la población objetivo. El incumplimiento de esta Cláusula se sancionará en términos de los ordenamientos legales correspondientes.

  Sexagésima Séptima. Los Ejecutivos Federal y Estatal convienen en que serán causas de inobservancia del presente Convenio, las siguientes:

A. El incumplimiento de los acuerdos o convenios de coordinación, anexos de ejecución, convenios de concertación o convenios de reasignación derivados del presente Convenio, a los lineamientos que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, así como a las reglas de operación de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , y demás reglas de los diversos programas federales.

B. La aplicación de los recursos federales transferidos al Estado a fines distintos de los pactados.

C. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en diversos instrumentos derivados de este Convenio.

  Sexagésima Octava. Este Convenio surte sus efectos a partir del día primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca de las acciones coordinadas de la Federación con el Estado.

  El presente Convenio se suscribe por los titulares de los Ejecutivos Federal y Estatal, así como por los servidores públicos federales y estatales que a continuación se señalan: Mérida, Yuc., a 22 de marzo de 2000.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Angel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos M. Jarque Uribe.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado de Yucatán, Víctor Manuel Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Renán Cleominio Zoreda Novelo.- Rúbrica.

  Las firmas que anteceden, corresponden a los servidores públicos que suscriben el Convenio de Desarrollo Social 2000, Federación-Estado de Yucatán celebrado el día 22 de marzo del mismo año.

ANEXOS

CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL 2000

CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL

REGIONES PRIORITARIAS Y DE ATENCION INMEDIATA

ESTADO DE YUCATAN

  ANEXO 1

REGIONES MUNICIPIOS
REGIONES PRIORITARIAS DE ATENCION INMEDIATA  
II ORIENTE CANTAMAYEC

CUNCUNUL

CHACSINKIN

CHANKOM

CHEMAX

CHICHIMILA

CHIKINDZONOT

DZITAS

KAUA

PETO

TAHDZIU

TEKOM

TEMOZON

TINUM

TIXCACALCUPUL

TIXMEUAC

UAYMA

VALLADOLID

YAXCABA

VII LITORAL ABALA

CELESTUN

CHOCHOLA

HALACHO

KINCHIL

KOPOMA

MAXCANU

MUNA

OPICHEN

SACALUM

SAMAHIL

SANTA ELENA

TETIZ

REGIONES PRIORITARIAS

I LITORAL

BUCTZOTZ

CALOTMUL

CENOTILLO

ESPITA

PANABA

RIO LAGARTOS

SAN FELIPE

SUCILA

TIZIMIN

REGIONES PRIORITARIAS

CENTRO LITORAL

BACA

BOKOBA

CACALCHEN

CANSAHCAB

CUZAMA

CHAPAB

CHUMAYEL

  DZAN

DZEMUL

DZIDZANTUN

DZILAM DE BRAVO

DZILAM GONZALEZ

DZONCAUICH

HOCABA

HOCTUN

HOMUN

HUHI

IZAMAL

KANTUNIL

MAMA

MAYAPAN

MOCOCHA

MOTUL

MUXUPIP

QUINTANA ROO

SANAHCAT

SEYE

SINANCHE

SOTUTA

SUDZAL

SUMA

TAHMEK

TECOH

TEKAL DE VENEGAS

TEKANTO

TEKIT

TELCHAC PUEBLO

TELCHAC PUERTO

TEMAX

TEPAKAN

TEYA

TICUL

TIXKOKOB

TUNKAS

XOCCHEL

YAXKUKUL

YOBAIN

REGIONES PRIORITARIAS  
VI INFLUENCIA-METROPOLITANA ACANCEH

CONKAL

CHICXULUB PUEBLO

HUNUCMA

IXIL

KANASIN

MERIDA

PROGRESO

TIMUCUY

TIXPEUAL

UCU

UMAN

VIII SURPONIENTE AKIL

MANI

OXKUTZCAB

TEABO

TEKAX

TZUCACAB

 

  

CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL

DISTRIBUCION DE LA INVERSION FEDERAL PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL POR PROGRAMA Y REGION

ESTADO DE YUCATAN

(miles de pesos)

ANEXO 2

    PROGRAMA  
               
REGION   Empleo Desarrollo Productores Servicio Coinversión Total
    Temporal Productivo Agrícolas de Social Social  
      de la Mujer Bajos Ingresos      
               
TOTAL ESTADO: 78,674.8 9,352.9 5,500.0 969.2 2,200.0 96,696.9
               
               
               
               
REGIONES DE ATENCION INMEDIATA   30,051.9 3,800.0 3,000.0 450.0   37,301.9
               
II ORIENTE   16,306.0 1,600.0 2,000.0 294.0   20,200.0
VII LITORAL   13,745.9 2,200.0 1,000.0 156.0   17,101.9
               
               
               
REGIONES PRIORITARIAS   48,622.9 5,552.9 2,500.0 519.2 2,200.0 59,395.0
               
I LITORAL   5,509.2 559.2 500.0 111.6   6,680.0
CENTRO LITORAL   24,995.8 2,245.8 800.0 158.4 500.0 28,700.0
VI INFLUENCIA METROPOLITANA   12,140.9 1,740.9 300.0 123.2 1,700.0 16,005.0
VIII SUR PONIENTE   5,977.0 1,007.0 900.0 126.0   8,010.0
               
               
               
               

CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL

METAS FEDERALES PROYECTADAS PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL POR PROGRAMA Y REGION

ESTADO DE YUCATAN

ANEXO 3

    PROGRAMA
        Desarrollo Productores    
REGION   Empleo Temporal Productivo Agrícolas de Servicio Coinversión
        de la Mujer Bajos Ingresos Social Social
    Jornal Empleo Proyecto Proyecto Beca Proyecto
               
TOTAL ESTADO: 1,899,047 21,580 94 27 219 17
               
               
               
               
REGIONES DE ATENCION INMEDIATA   725,391 8,243 38 15 75  
               
II ORIENTE   393,593 4,473 16 10 49  
VII LITORAL   331,798 3,770 22 5 26  
               
               
               
REGIONES PRIORITARIAS   1,173,656 13,337 56 12 144 17
               
I LITORAL   132,981 1,511 6 2 31  
CENTRO LITORAL   603,347 6,856 23 4 44 4
VI INFLUENCIA METROPOLITANA   293,056 3,331 17 2 34 13
VIII SUR PONIENTE   144,272 1,639 10 4 35  
               
               
               
               
               
               

 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de mayo de 2000


Martes 30 de mayo de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 


32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de mayo de 2000


Martes 30 de mayo de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47


48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de mayo de 2000


50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de mayo de 2000


Martes 30 de mayo de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49



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