AVISO de demarcación de zona federal del arroyo Cuenca Chica, que se localiza en el Municipio de Acapulco de Juárez, Gro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios.
AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DEL ARROYO CUENCA CHICA, QUE SE LOCALIZA EN EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUAREZ, GRO.
Conforme lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o. y 4o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones I, V, VIII y XII, 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracciones III y IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal del Arroyo Cuenca Chica, con una longitud aproximada de 260.00 m. localizada desde su origen a unos 630.00 m. al SW del Morro Sur de la Base Naval de la Secretaría de Marina, en el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, hasta su confluencia en la Bahía de Acapulco. Las aguas del Arroyo Cuenca Chica están determinadas de propiedad nacional, según Declaratoria número 7/99 de fecha 22 de noviembre de 1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación, Organo del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 15 de febrero del año 2000.
El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en el Estado de Guerrero, también deberá notificarse en forma personal, a los propietarios colindantes; acto continuo a la notificación, se procederá a la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal del Arroyo Cuenca Chica, levantándose acta circunstanciada, en la que se asienten los trabajos realizados, los documentos que exhiban los propietarios colindantes y lo que hayan manifestado, para que en un término que no exceda de diez días hábiles contados a partir de la fecha de levantamiento del acta circunstanciada, expongan lo que a su derecho convenga, vencido dicho plazo se resolverá sobre la demarcación correspondiente en un término no mayor de 15 días hábiles.
Los trabajos técnicos de delimitación y los planos correspondientes estarán a disposición de los interesados, en la oficina de la Comisión Nacional del Agua, conocida como Colegio Argudín, sita en Gran Vía Tropical número 26, fraccionamiento Las Playas Caleta, en el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero.
Este Aviso entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de febrero de 2000.- El Subdirector General de Administración del Agua, Sergio Moreno Mejía.- Rúbrica.
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