DOF: 30/05/2000

AVISO de demarcación de zona federal de la barranca Brisamar 3, que se localiza en el Municipio de Acapulco de Juárez, Gro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios.

AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DE LA BARRANCA BRISAMAR 3, QUE SE LOCALIZA EN EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUAREZ, ESTADO DE GUERRERO.

Conforme lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o. y 4o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones I, V, VIII y XII, 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracciones III y IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de la Barranca Brisamar 3, con una longitud aproximada de 720.00 m. localizada desde su origen a unos 1800.00 m. al SE de la Playa Icacos, en el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, hasta su confluencia en la margen derecha a la Barranca Brisamar 1, que fue declarada de propiedad nacional con la misma declaratoria de esta corriente. Las aguas de la Barranca Brisamar 3, están determinadas de propiedad nacional, según Declaratoria número 7/99 de fecha 22 de noviembre de 1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación, Organo del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 15 de febrero de 2000.

El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en el Estado de Guerrero, también deberá notificarse en forma personal, a los propietarios colindantes; acto continuo a la notificación, se procederá a la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal de la Barranca Brisamar 3, levantándose acta circunstanciada, en la que se asienten los trabajos realizados, los documentos que exhiban los propietarios colindantes y lo que hayan manifestado, para que en un término que no exceda de diez días hábiles contados a partir de la fecha de levantamiento del acta circunstanciada, expongan lo que a su derecho convenga, vencido dicho plazo se resolverá sobre la demarcación correspondiente en un término no mayor de 15 días hábiles.

Los trabajos técnicos de delimitación y los planos correspondientes estarán a disposición de los interesados, en la oficina de la Comisión Nacional del Agua, como Colegio Argudín, sita en Gran Vía Tropical número 26, fraccionamiento Las Playas Caleta, en el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero.

Este Aviso entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de febrero de 2000.- El Subdirector General de Administración del Agua, Sergio Moreno Mejía.- Rúbrica.


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