CIRCULAR CONSAR 12-9, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales sobre el registro de la contabilidad y elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 12-9
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD Y ELABORACION Y PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones l y ll, 12 fracciones l, Vlll y XVI, 84, 85 y 88 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD Y ELABORACION Y PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
PRIMERA.- Se adicionan a la regla cuarta de la Circular CONSAR 12-7, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1999, modificada a su vez por la Circular CONSAR 12-8, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1999, los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto para quedar en los siguientes términos:
CUARTA.-
En las cuentas de retiros acumulados de las Administradoras (7117, 7217) y de las Prestadoras de Servicios (7317, 7417), se deben mantener registrados los retiros acumulados a partir del primer día hábil del año, por lo que para el inicio de año debe cancelarse el acumulado anterior.
En las cuentas de traspasos acumulados de las Administradoras (7118, 7218), se deben mantener registrados los traspasos acumulados a partir del primer día hábil del año, por lo que para el inicio de año debe cancelarse el acumulado anterior.
En las cuentas de unificación de cuentas de las Administradoras (7120, 7220), se deben mantener registradas las unificaciones de cuentas que realicen las Administradoras a partir del primer día hábil del año, por lo que para el inicio de año debe cancelarse el acumulado anterior.
El registro contable de las operaciones deberá elaborarse de acuerdo a los movimientos de cargo y abono previstos en las Guías Contables de Administradoras y Sociedades de Inversión que serán notificadas a las Administradoras y Sociedades de Inversión por la Comisión. Las operaciones no contempladas en las guías señaladas, deberán ser registradas apegándose en el caso de las Administradoras a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
SEGUNDA.- Se adicionan, las siguientes cuentas y subcuentas del Anexo A de la Circular CONSAR 12-7 en los siguientes términos y orden.
7120 | Unificación de cuentas, Administradora |
01 | Unificación de cuentas RCV |
02 | Unificación de cuentas Vivienda |
7220 | Administradora, unificación de cuentas |
01 | Unificación de cuentas RCV |
02 | Unificación de cuentas Vivienda |
TERCERA.- Se modifican y derogan las siguientes cuentas y subcuentas del Anexo A de la Circular CONSAR 12-7 en los siguientes términos y orden.
7308 | Bancos Retiros de Prestadora de Servicios |
10 | Retiro por Negativa de Pensión |
20 | Retiro Recursos Vivienda |
31 | Saldo Mínimo Afore |
32 | Derogada |
41 | Derogada |
42 | Derogada |
43 | Derogada |
44 | Derogada |
50 | Derogada |
60 | Derogada |
70 | Derogada |
7408 | Prestadora de Servicios Bancos Retiros |
10 | Retiro por Negativa de Pensión |
20 | Retiro Recursos Vivienda |
31 | Saldo Mínimo Afore |
32 | Derogada |
41 | Derogada |
42 | Derogada |
43 | Derogada |
44 | Derogada |
50 | Derogada |
60 | Derogada |
70 | Derogada |
CUARTA.- Se adicionan al anexo B de la Circular CONSAR 12-7, las subcuentas que a continuación se señalan, en el siguiente orden:
1202
03
05 Entidades de la Administración Pública Federal
1222
03
05 Entidades de la Administración Pública Federal
1301
02
03 Liquidación 72 Hrs.
05
06 Intereses comprados 72 Hrs.
1303
04
05 Entidades de la Administración Pública Federal
2101
01
02
03 Liquidación 72 Hrs.
05
06 Intereses vendidos 72 Hrs.
5102
04
05 Entidades de la Administración Pública Federal
5202
04
05 Entidades de la Administración Pública Federal
QUINTA.- Se modifica la siguiente subcuenta del Anexo B de la Circular CONSAR 12-7 en los siguientes términos y orden:
5132
04
05 Entidades de la Administración Pública Federal
SEXTA.- Se modifican las siguientes cuentas del Anexo C de la Circular CONSAR 12-7, en los siguientes términos:
7120 Unificación de cuentas, Administradora
7308 Bancos Retiros de Prestadora de Servicios
SEPTIMA.- Se adiciona la siguiente subcuenta al Anexo D de la Circular CONSAR 12-7, en los siguientes términos:
1202
03
05 Entidades de la Administración Pública Federal
TRANSITORIA
UNICA.- Las presentes reglas entrarán en vigor el día 7 de junio de 2000.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de mayo de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Guillermo Prieto Treviño.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de junio de 2000
Lunes 5 de junio de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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