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DOF: 05/06/2000

CIRCULAR CONSAR 12-9, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales sobre el registro de la contabilidad y elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 12-9

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD Y ELABORACION Y PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones l y ll, 12 fracciones l, Vlll y XVI, 84, 85 y 88 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD Y ELABORACION Y PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

PRIMERA.- Se adicionan a la regla cuarta de la Circular CONSAR 12-7, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1999, modificada a su vez por la Circular CONSAR 12-8, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1999, los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto para quedar en los siguientes términos:

CUARTA.-

En las cuentas de retiros acumulados de las Administradoras (7117, 7217) y de las Prestadoras de Servicios (7317, 7417), se deben mantener registrados los retiros acumulados a partir del primer día hábil del año, por lo que para el inicio de año debe cancelarse el acumulado anterior.

En las cuentas de traspasos acumulados de las Administradoras (7118, 7218), se deben mantener registrados los traspasos acumulados a partir del primer día hábil del año, por lo que para el inicio de año debe cancelarse el acumulado anterior.

En las cuentas de unificación de cuentas de las Administradoras (7120, 7220), se deben mantener registradas las unificaciones de cuentas que realicen las Administradoras a partir del primer día hábil del año, por lo que para el inicio de año debe cancelarse el acumulado anterior.

El registro contable de las operaciones deberá elaborarse de acuerdo a los movimientos de cargo y abono previstos en las Guías Contables de Administradoras y Sociedades de Inversión que serán notificadas a las Administradoras y Sociedades de Inversión por la Comisión. Las operaciones no contempladas en las guías señaladas, deberán ser registradas apegándose en el caso de las Administradoras a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

SEGUNDA.- Se adicionan, las siguientes cuentas y subcuentas del Anexo A de la Circular CONSAR 12-7 en los siguientes términos y orden.

7120 Unificación de cuentas, Administradora
01 Unificación de cuentas RCV
02 Unificación de cuentas Vivienda
7220 Administradora, unificación de cuentas
01 Unificación de cuentas RCV
02 Unificación de cuentas Vivienda

TERCERA.- Se modifican y derogan las siguientes cuentas y subcuentas del Anexo A de la Circular CONSAR 12-7 en los siguientes términos y orden.

7308 Bancos Retiros de Prestadora de Servicios
10 Retiro por Negativa de Pensión
20 Retiro Recursos Vivienda
31 Saldo Mínimo Afore
32 Derogada
41 Derogada
42 Derogada
43 Derogada
44 Derogada
50 Derogada
60 Derogada
70 Derogada
7408 Prestadora de Servicios Bancos Retiros
10 Retiro por Negativa de Pensión
20 Retiro Recursos Vivienda
31 Saldo Mínimo Afore
32 Derogada
41 Derogada
42 Derogada
43 Derogada
44 Derogada
50 Derogada
60 Derogada
70 Derogada

CUARTA.- Se adicionan al anexo B de la Circular CONSAR 12-7, las subcuentas que a continuación se señalan, en el siguiente orden:

1202

      03

      05 Entidades de la Administración Pública Federal

1222

      03

      05 Entidades de la Administración Pública Federal

1301

      02

      03 Liquidación 72 Hrs.

      05

      06 Intereses comprados 72 Hrs.

1303

      04

      05 Entidades de la Administración Pública Federal

2101

      01

      02

      03 Liquidación 72 Hrs.

      05

      06 Intereses vendidos 72 Hrs.

5102

      04

      05 Entidades de la Administración Pública Federal

5202

      04

      05 Entidades de la Administración Pública Federal

QUINTA.- Se modifica la siguiente subcuenta del Anexo B de la Circular CONSAR 12-7 en los siguientes términos y orden:

5132

      04

      05 Entidades de la Administración Pública Federal

SEXTA.- Se modifican las siguientes cuentas del Anexo C de la Circular CONSAR 12-7, en los siguientes términos:

7120 Unificación de cuentas, Administradora

7308 Bancos Retiros de Prestadora de Servicios

SEPTIMA.- Se adiciona la siguiente subcuenta al Anexo D de la Circular CONSAR 12-7, en los siguientes términos:

1202

      03

      05 Entidades de la Administración Pública Federal

TRANSITORIA

UNICA.- Las presentes reglas entrarán en vigor el día 7 de junio de 2000.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 16 de mayo de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Guillermo Prieto Treviño.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de junio de 2000


Lunes 5 de junio de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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