DOF: 05/06/2000

CONVOCATORIA extraordinaria a los sindicatos de trabajadores y de patrones registrados, a los trabajadores libres y patrones independientes, para que el próximo día catorce de junio de dos mil, elijan a quienes los representarán en la Junta Especial Número 61 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Tepic, Nay.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA

A los sindicatos de trabajadores y de patrones registrados, a los trabajadores libres y patrones independientes, para que el próximo día catorce de junio de dos mil, elijan a quienes los representarán en la Junta Especial Número 61 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Tepic, Estado de Nayarit.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 648, 649, 651, 652, 653, 660, 664 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, se convoca en forma extraordinaria a los sindicatos de trabajadores y de patrones registrados, a los trabajadores libres y patrones independientes, sujetos a la competencia exclusiva señalada en el artículo 527 del mismo ordenamiento legal, para que el próximo día catorce de junio de dos mil, elijan a quienes los representarán ante la Junta Especial Número 61 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, la cual fue creada por Acuerdo del suscrito publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha dos de junio de dos mil, para el periodo comprendido del quince de junio de dos mil, al treinta y uno de diciembre del mismo año.

La Convención se celebrará de conformidad con las siguientes:

BASES

PRIMERA.- La Junta Especial de referencia conocerá y resolverá los conflictos individuales de patrones y trabajadores, dedicados a las actividades de todas las ramas industriales y empresas señaladas en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, comprendidas en la jurisdicción territorial de todos los municipios del Estado de Nayarit, en los términos de lo dispuesto por el artículo 606 del citado ordenamiento legal.

SEGUNDA.- Se elegirá un representante propietario y un suplente por cada uno de los sectores obrero y patronal, para integrar la Junta Especial Número 61 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Tepic, Estado de Nayarit.

TERCERA.- Las convenciones tendrán lugar el próximo día catorce de junio de dos mil, a las 12:00 horas, tratándose del sector obrero y, a las 13:00 horas, para el sector patronal, en el local que ocupa la Oficina Federal del Trabajo, sita en la avenida Allende número 110 Oriente, piso 1, despachos 212 y 213, colonia Centro, en la ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, código postal 63000.

CUARTA.- Los trabajadores y patrones a que se refiere la presente Convocatoria, formarán por duplicado sus padrones en los casos siguientes:

I. Los sindicatos de trabajadores que hayan obtenido su registro, con los miembros que los integren y los trabajadores libres, cuando:

a) Estén prestando sus servicios a un patrón, y

b) Hubiesen prestado servicios a un patrón, por un periodo de seis meses durante el año anterior a la fecha de la presente Convocatoria.

II. Los sindicatos de patrones que hayan obtenido su registro, con los trabajadores al servicio de sus miembros, y

III. Los patrones independientes, con los trabajadores a su servicio.

QUINTA.- Los padrones deberán contener los siguientes datos:

I. Denominación y domicilio de los sindicatos de trabajadores y de patrones;

II. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que presten sus servicios, y

III. Nombre del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se dediquen.

SEXTA.- Los padrones relativos a la Convención, se presentarán en la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Nayarit, a más tardar el día doce de junio de dos mil.

Los Inspectores Federales del Trabajo comprobarán y certificarán la exactitud de los datos contenidos en los padrones, desahogando las diligencias que acuerde la Dirección General de Registro de Asociaciones.

SEPTIMA.- La participación en la elección de representantes se hará por conducto de los delegados que acrediten los interesados, de conformidad con las normas siguientes:

Tienen derecho a designar delegados a la Convención:

a) Los sindicatos de trabajadores registrados;

b) Los trabajadores libres que hubiesen prestado servicios a un patrón, por un periodo no menor de seis meses durante el año anterior a la fecha de la presente Convocatoria; éstos deberán designar un delegado en cada empresa o establecimiento;

c) Los sindicatos de patrones registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio, y

d) Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio.

OCTAVA.- Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos, tanto de trabajadores como de patrones o por la directiva que designen los trabajadores libres.

Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la Convención o hacerse representar mediante carta poder otorgada ante dos testigos y certificada por el Inspector Federal del Trabajo.

Las credenciales para acreditarse como delegados a la Convención se presentarán en la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Nayarit, a más tardar el día doce de junio de dos mil.

El Director General de Registro de Asociaciones o el Delegado Federal del Trabajo en el Estado de Nayarit, indistintamente, certificarán con vista de los datos del Inspector Federal del Trabajo, el número de votos que corresponda a cada credencial.

NOVENA.- En el funcionamiento de la Convención se observarán las normas a que se refiere el artículo 660 de la Ley Federal del Trabajo. Si ningún sindicato de trabajadores o de patrones o los trabajadores libres o los patrones independientes, concurren a la Convención, o ésta no hace la elección correspondiente de representantes el día catorce de junio de dos mil, se entenderá que los interesados delegan la facultad de designarlos en el Secretario del Trabajo y Previsión Social, conforme a lo dispuesto por el artículo 661 de la Ley Federal del Trabajo.

DECIMA.- El día quince de junio de dos mil, a las 11:00 horas, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, tomará a los representantes electos la protesta legal correspondiente.

DECIMAPRIMERA.- Publíquese la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación de esta ciudad, y en uno de la ciudad de Tepic, Estado de Nayarit.

La presente Convocatoria tiene su fundamento en lo dispuesto por el capítulo I, del título trece de la Ley Federal del Trabajo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Mariano Palacios Alcocer.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de junio de 2000


Lunes 5 de junio de 2000 DIARIO OFICIAL 


Lunes 5 de junio de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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