DOF: 05/06/2000

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 53-30-68.82 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Naco, municipio del mismo nombre, Son. (Reg.- 1117)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3130/0050/99 de fecha 8 de julio de 1999, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 53-30-68.82 Has., de terrenos del ejido denominado NACO , Municipio de Naco, Estado de Sonora, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 53-30-68.82 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 16 de marzo de 1920, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1920 y ejecutada el 9 de junio de 1928, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido NACO , Municipio de Naco, Estado de Sonora, una superficie de 500-00-00 Has., para beneficiar a 6 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 26 de enero de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1940 y ejecutada el 17 de noviembre de 1946, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al núcleo ejidal NACO , Municipio de Naco, Estado de Sonora, una superficie de 1,200-00-00 Has., para beneficiar a 14 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea General de Ejidatarios de fecha 13 de agosto de 1995; por Resolución Presidencial de fecha 28 de agosto de 1970, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 1970 y ejecutada el 15 de febrero de 1971, se concedió por concepto de segunda ampliación de ejido al núcleo ejidal NACO , Municipio de Naco, Estado de Sonora, una superficie de 16,000-00-00 Has., para beneficiar a 184 capacitados en materia agraria; por sentencia del Tribunal Superior Agrario de fecha 30 de agosto de 1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 1995, se concedió por concepto de tercera ampliación de ejido al núcleo ejidal NACO , Municipio de Naco, Estado de Sonora, una superficie de 50-00-00 Has., para beneficiar a 162 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha sentencia en sus términos; por Decreto Presidencial de fecha 14 de mayo de 1975, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 1975, se expropió al ejido NACO , Municipio de Naco, Estado de Sonora, una superficie de 100-00-00 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse al mejoramiento del centro de población existente en los terrenos por expropiar, así como la regularización de la tenencia de la tierra y ampliación del fundo legal de la ciudad de Naco; por Decreto Presidencial de fecha 10 de noviembre de 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 1980, se expropió al ejido NACO , Municipio de Naco, Estado de Sonora, una superficie de 1-00-01 Ha., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de una subestación; y por Decreto Presidencial de fecha 23 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1993, se expropió al ejido NACO , Municipio de Naco, Estado de Sonora, una superficie de 11-41-42.15 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse al alojamiento de un tramo de vía y su derecho correspondiente, del ramal ferroviario Nogales-Naco.

RESULTANDO TERCERO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen técnico en relación a la solicitud de expropiación formulada por la promovente en que considera procedente la expropiación, en razón de encontrarse ocupada la superficie solicitada por asentamientos humanos irregulares.

RESULTANDO CUARTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 99 2340 de fecha 13 de diciembre de 1999, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo fijado el monto de la indemnización, atendiendo a la cantidad que se cobrará por la regularización como lo prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $14,617.30 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 53-30-68.82 Has., de terrenos de agostadero a expropiar es de $779,202.69.

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumplen con las causas de utilidad pública, consistentes en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, construcción de vivienda, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 53-30-68.82 Has., de agostadero de uso común, de terrenos del ejido NACO , Municipio de Naco, Estado de Sonora, será a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para que las destine a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona. Debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de $779,202.69 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 53-30-68.82 Has., (CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS, TREINTA ÁREAS, SESENTA Y OCHO CENTIÁREAS, OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS) de agostadero de uso común, de terrenos del ejido NACO , Municipio de Naco del Estado de Sonora, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la cual dispondrá de esa superficie para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en el Registro Agrario Nacional en su carácter de órgano administrativo desconcentrado de esa dependencia.

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $779,202.69 (SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL, DOSCIENTOS DOS PESOS 69/100 M.N.), suma que pagará al ejido afectado o depositará preferentemente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente, para que se aplique en los términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

TERCERO.- Se autoriza a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra a realizar la venta de los terrenos en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el asentamiento humano irregular, como a los terceros que le soliciten un lote o para la construcción de viviendas de interés social en las superficies no ocupadas, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.

Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la legislación local en materia de desarrollo urbano, los avalúos que practique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y los lineamientos que en su caso señale la Secretaría de Desarrollo Social.

CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido NACO , Municipio de Naco del Estado de Sonora, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de mayo de 2000.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Eduardo Robledo Rincón.- Rúbrica.


30 DIARIO OFICIAL


Lunes 5 de junio de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de junio de 2000



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