Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas para la interpretación y aplicación de la nomenclatura de las tarifas establecidas por las leyes del Impuesto General de Importación y de Exportación (Continúa en la Sexta Sección).
(Viene de la Cuarta Sección)
Capítulo 32
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 o 32.04, de los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos (partida 32.06), de los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y de los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.12;
b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 o 35.01 a 35.04;
c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).
2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04.
3. Se clasificarán también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo o escamillas metálicos) del tipo de las utilizadas para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 o 32.15.
4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución.
5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos del tipo de los utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si pueden también utilizarse como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.
6. En la partida 32.12, sólo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas del tipo de las utilizadas, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por:
a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;
b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.
---------------------
CONSIDERACIONES GENERALES
Este Capítulo comprende las preparaciones utilizadas en las operaciones de curtido o precurtido de los cueros o de las pieles (extractos curtientes de origen vegetal, productos curtientes sintéticos, incluso mezclados con productos curtientes naturales y artificiales).
Comprende también las materias colorantes procedentes de materias vegetales, animales o minerales o de origen sintético y la mayor parte de las preparaciones obtenidas a partir de estas materias (colores para cerámica, pinturas, tintas, etc.). Comprende, finalmente, además de los barnices, diversas preparaciones, tales como los secativos y la mayor parte de los mástiques.
Con excepción de los productos comprendidos en las partidas 32.03 o 32.04, de los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos (partida 32.06), de los vidrios derivados de la sílice fundida o del cuarzo fundido en las formas previstas en la partida 32.07 y de los tintes presentados en formas o envases para la venta al por menor de la partida 32.12, los productos de constitución química definida presentados aisladamente se excluyen del presente Capítulo y se clasifican, en general, en los Capítulos 28 o 29.
Para determinadas pinturas o barnices de las partidas 32.08 a 32.10 o mástiques de la partida 32.14, la mezcla de diferentes elementos o la adición de algunos de ellos (por ejemplo, endurecedores) se efectúa en el momento en que se usan. Siguen clasificados en estas partidas, siempre que los diferentes componentes sean:
1o.) netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
2o.) presentados simultáneamente;
3o.) identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.
Sin embargo, en el caso de las preparaciones a las que hay que añadir un endurecedor en el momento de utilizarlas, el hecho de que este último no se presente simultáneamente no excluye a las preparaciones de estas partidas, siempre que, por su composición o su acondicionamiento, sean netamente identificables para su uso en la preparación de pinturas, barnices o mástiques.
---------------------
32.01 Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.
3201.10 - Extracto de quebracho.
3201.20 - Extracto de mimosa (acacia).
3201.90 - Los demás.
A) Extractos curtientes de origen vegetal.
Se trata de extractos de origen vegetal cuya utilización principal es el curtido de las pieles o cueros. Estos se preparan generalmente agotando en agua caliente, a veces acidulada, las materias primas vegetales (madera, cortezas, hojas, frutos, raíces, etc.) previamente trituradas o fragmentadas, filtrando o centrifugando y concentrando el líquido obtenido, tratándolo a veces con sulfitos, etc. Los extractos curtientes preparados así son líquidos pero pueden convertirse en pastosos o sólidos mediante una nueva concentración o evaporación. Todos estos extractos contienen, además de tanino, proporciones variables de otras sustancias, tales como azúcares, sales minerales o ácidos orgánicos. Son de color generalmente amarillento, pardusco o rojizo.
Los principales extractos curtientes son los de roble, castaño, quebracho, abeto, mimosa, zumaque, mirobálano, valonea, gambir (el extracto de gambir se designa, a veces, con el nombre de cachú gambir, pero no debe confundirse con el verdadero cachú, extraído del catecú, que se clasifica en la partida 32.03), de mangle o de dividivi (o libidibi).
La presente partida no comprende:
a) Los productos vegetales secos, molidos, pulverizados o no, principalmente utilizados para la preparación de extractos curtientes (partida 14.04).
b) Los extractos curtientes mezclados con productos curtientes sintéticos (partida 32.02).
c) Las lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, incluso concentradas (partida 38.04).
B) Taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.
Los taninos son los principales componentes activos de las materias curtientes vegetales. Se obtienen por tratamiento con éter o alcohol de las materias vegetales de la partida 14.04 o de los extractos curtientes del apartado A) anterior. El tanino de nuez de agallas al agua (llamado también extracto de nuez de agallas), menos puro que los taninos al éter o al alcohol, está también clasificado aquí.
Esta partida comprende todos los taninos (pirogálicos o catéquicos), aunque contengan impurezas debidas al procedimiento de extracción.
El tanino más utilizado es el tanino de nuez de agalla o ácido galotánico.
Entre los demás taninos, se pueden citar: el tanino de la corteza de roble o ácido quercitánico, el tanino de la madera de castaño o ácido castaneotánico, el tanino del quebracho o ácido quebrachotánico y el tanino de mimosa o ácido mimotánico.
Todos estos taninos se presentan generalmente en forma de polvo amorfo, blanco o amarillento, que se vuelve pardo en contacto con el aire. También pueden presentarse en escamas, agujas, etc. Se utilizan principalmente en tinturería como mordentes (mordientes), en la fabricación de tintas, para clarificar el vino o la cerveza, en farmacia o en fotografía.
Entre los derivados de los taninos comprendidos en esta partida, se pueden citar principalmente: los tanatos (de aluminio, de bismuto, de calcio, de hierro, de manganeso, de mercurio, de cinc, de hexametileno tetramina, de fenazona o de orexina), el acetiltanino y el metilenditanino. Todos estos derivados se emplean con frecuencia en medicina.
Esta partida no comprende:
a) Los derivados de los taninos que tengan el carácter de sales o de otros compuestos de los metales preciosos (de la partida 28.43), así como los de las partidas 28.44 a 28.46.
b) El ácido gálico (partida 29.18).
c) Los tanatos y demás derivados tánicos de los productos comprendidos en las partidas 29.36 a 29.39 o 29.41.
d) Los productos curtientes sintéticos, incluso mezclados con curtientes naturales, llamados a veces, impropiamente taninos sintéticos (partida 32.02).
e) Los tanatos y demás derivados tánicos de las proteínas de las partidas 35.01 a 35.04, por ejemplo, el tanato de caseína (partida 35.01), el tanato de albúmina (partida 35.02) o el tanato de gelatina (partida 35.03).
---------------------
32.02 Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido.
3202.10 - Productos curtientes orgánicos sintéticos.
3202.90 - Los demás.
Esta partida comprende:
I) Productos curtientes.
Siempre que no sean compuestos de constitución química definida presentados aisladamente de los Capítulos 28 o 29, los productos curtientes de la presente partida comprenden:
A) Los productos curtientes orgánicos sintéticos (designados, a veces, con el nombre de syntans ).
Son productos que, aunque pueden utilizarse solos como curtientes para obtener cueros de color claro, se utilizan con más frecuencia conjuntamente con productos curtientes naturales o mezclados con éstos, a los que facilitan la penetración en las pieles. Los principales productos de esta clase son:
1) Los productos curtientes sintéticos aromáticos, entre los que se pueden citar: los productos obtenidos por condensación de los ácidos fenolsulfónicos, cresolsulfónicos o naftalenosulfónicos con formaldehído; los hidrocarburos aromáticos sulfonados de peso molecular elevado, así como otros productos, tales como las polisulfamidas y los ácidos polihidroxipoliarilsulfonsulfónicos.
2) Los alquilsulfocloruros (designados a veces con el nombre de productos curtientes sintéticos a base de aceite).
3) Los productos curtientes resínicos total o casi totalmente hidrosolubles. Entre estos productos se encuentran los obtenidos por condensación de formaldehído con la diciandiamida, la urea o la melamina.
B) Los productos curtientes inorgánicos o taninos minerales (a base de sales de cromo, de aluminio, hierro, circonio, etc.).
Los curtientes descritos en los incisos A) y B) se clasifican en la presente partida, aunque estén mezclados entre sí (por ejemplo, syntans orgánicos mezclados con sales de cromo o de aluminio) o si están mezclados con curtientes naturales.
La presente partida comprende también los productos que, además de su utilización principal como curtientes sintéticos, se emplean también en determinados usos secundarios (igualado del teñido, blanqueado, etc.).
II) Curtientes artificiales.
Son preparaciones muy diversas de naturaleza compleja que sirven para provocar la eliminación de la materia proteica interfibrilar y generalmente también de la cal, todavía contenidas en la dermis de las pieles descarnadas. Estas preparaciones flexibilizan las pieles y las dejan más apropiadas para el curtido. Comúnmente, están constituidas por enzimas seleccionadas, pancreatina, etc., mezcladas a veces con productos desencalantes y soportes tales como el salvado o la harina de madera.
Esta partida no comprende:
a) Las lejías residuales de la fabricación de pasta de celulosa, incluso concentradas (partida 38.04).
b) Los productos de apresto o de acabado, los aceleradores del teñido o de fijación de las materias colorantes y otros productos y preparaciones (por ejemplo, los aderezos preparados y los mordentes (mordientes)) utilizados en la industria del cuero, siempre que no se utilicen principalmente como curtientes (partida 38.09).
---------------------
32.03 Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.
Esta partida comprende la mayor parte de los productos de origen vegetal o animal cuya aplicación principal es su uso como materias colorantes. Estos productos se extraen generalmente de sustancias vegetales (madera, corteza, raíces, semillas, flores, líquenes, etc.) o animales por agotamiento con agua o disoluciones diluidas de ácidos o de amoníaco o, en el caso de ciertas materias colorantes de origen vegetal, por fermentación. Son de composición relativamente compleja y contienen normalmente uno o varios principios colorantes asociados con pequeñas cantidades de otras sustancias (azúcares, taninos, etc.) procedentes de las materias primas o del procedimiento de extracción. Estas materias colorantes quedan comprendidas aquí, aunque tengan el carácter de productos de constitución química definida presentados aisladamente.
Entre estos productos se pueden citar:
1) Como materias colorantes o extractos tintóreos de origen vegetal, los que se obtienen a partir de la madera de campeche (la hemateína, la hematoxilina, etc.), de la madera amarilla (madera de Cuba, de Tampico, etc.), de la madera roja (madera de Pernambuco, de Lima, del Brasil, etc.), de la madera de sándalo, de quercitrón, de catecú (extracto conocido con el nombre de cachú), de bija (cuyo extracto tintóreo se llama urucú o achiote), de granza o rubia (la rancina y otros extractos tintóreos de rubia), de orcaneta, de alheña, de cúrcuma, de las semillas de Persia, de cártamo, de azafrán, etc. Pertenecen también a esta partida otras materias colorantes, tales como la orcilla y el tornasol, preparadas a partir de ciertos líquenes; la enocianina, extraída del hollejo de ciertas uvas; la clorofila, que se extrae de las ortigas o de otros vegetales, la clorofila al sodio o al cobre, la xantofila, la imitación del pardo de Vandyke preparada a partir de materias vegetales (corteza de haya, corcho, etc.) parcialmente descompuesta y el índigo natural extraído de determinadas leguminosas del género Indigofera (Indigofera tinctoria, especialmente), que se presenta generalmente en polvo, en pasta o en trozos de color azul violáceo.
2) Como materias colorantes de origen animal: el carmín de cochinilla, obtenido por extracción del insecto, generalmente con agua acidulada o amoníaco; el quermés, colorante rojo extraído del insecto quermés; la sepia, materia colorante parda procedente de la bolsa de tinta de la sepia; los extractos colorantes que se preparan con la goma laca y principalmente el lac-dye ; el pigmento nacarado (de perlas) natural, obtenido a partir de escamas de pescado, que consiste esencialmente en guanina e hipoxantina en forma cristalina.
La partida comprende también las preparaciones a base de materias colorantes de origen vegetal o animal del tipo de las utilizadas para colorear cualquier materia o bien destinadas a participar como ingredientes en la fabricación de colorantes. Se trata principalmente de las preparaciones siguientes:
1o.) Disoluciones de achiote en aceites vegetales, utilizadas en algunos países para colorear la mantequilla.
2o.) Pigmento nacarado (de perlas) natural, disperso en un medio constituido por agua o una mezcla de agua y de disolvente soluble en agua. Este producto que se suele denominar esencia de Oriente o esencia de perlas se utiliza en la fabricación de recubrimientos acuosos o de productos cosméticos.
Sin embargo, se excluyen las preparaciones mencionadas en la última parte de la Nota 3 del presente Capítulo.
También se excluyen de la partida:
a) El negro de humo (partida 28.03).
b) Los productos que en la práctica casi no se emplean por sus propiedades colorantes, tales como la morina, la hematina y la hemina (Capítulo 29).
c) Las materias colorantes orgánicas sintéticas (partida 32.04).
d) Las lacas colorantes obtenidas por fijación sobre un soporte de una materia colorante natural de origen animal o vegetal (laca de carmín de cochinilla, laca de campeche, de madera amarilla, de madera roja, etc.) (partida 32.05).
e) Los tintes y demás materias colorantes presentadas en formas o envases para la venta al por menor (partida 32.12).
f) El negro de marfil y demás negros de origen animal (partida 38.02).
---------------------
32.04 Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.
- Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de dichas materias colorantes:
3204.11 -- Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes.
3204.12 -- Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes mordientes y preparaciones a base de estos colorantes.
3204.13 -- Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes.
3204.14 -- Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes.
3204.15 -- Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes.
3204.16 -- Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes.
3204.17 -- Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes.
3204.19 -- Las demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de varias de las subpartidas 3204.11 a 3204.19.
3204.20 - Productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados para el avivado fluorescente.
3204.90 - Los demás.
l.- Materias colorantes orgánicas sintéticas aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas.
Las materias colorantes orgánicas sintéticas se obtienen generalmente de los aceites u otros productos de la destilación del alquitrán de hulla.
Esta partida comprende principalmente:
A) Las materias colorantes orgánicas sintéticas sin mezclar (tengan o no constitución química definida), así como las materias colorantes orgánicas sintéticas tipificadas o normalizadas, es decir, simplemente mezcladas con sustancias inertes desde el punto de vista tintóreo (por ejemplo: sulfato de sodio anhidro, cloruro de sodio, dextrina o almidón) con objeto de atenuar y graduar su poder colorante. La adición eventual a estas materias colorantes de pequeñas cantidades de productos tensoactivos destinados a facilitar el teñido de la fibra no modifica su clasificación. En estas diversas formas, las materias colorantes pueden presentarse en polvo, en cristales, en pasta, etc.
Las materias colorantes orgánicas sintéticas se clasifican, sin embargo, en la partida 32.12, cuando se presenten como tintes en formas o envases para la venta al por menor (véase la Nota Explicativa de la partida 32.12, apartado C).
B) Las materias colorantes orgánicas sintéticas mezcladas entre sí.
C) Las materias colorantes orgánicas sintéticas en forma de dispersiones concentradas en plástico, caucho (hule) natural o sintético, plastificantes y otros medios. Estas dispersiones, generalmente en plaquitas o en trozos, se utilizan como materia prima para colorear caucho (hule), plástico, etc., en la masa.
D) Las mezclas de materias colorantes orgánicas sintéticas que comprendan proporciones relativamente elevadas de productos tensoactivos o de aglomerantes orgánicos, utilizadas para la coloración en la masa del plástico, etc., o destinadas a formar parte de la composición de preparaciones para el estampado de textiles. Normalmente se presentan en pasta.
E) Las demás preparaciones a base de materias colorantes orgánicas sintéticas del tipo de las utilizadas para colorear cualquier materia o bien destinadas a participar como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, están excluidas las preparaciones contempladas en la última parte de la Nota 3 del presente Capítulo.
Entre las materias colorantes orgánicas sintéticas comprendidas aquí, se pueden citar:
1) Las materias colorantes nitrosadas y las materias colorantes nitradas.
2) Las materias colorantes azoicas (materias colorantes mono- o poliazoicas).
3) Las materias colorantes derivadas del estilbeno.
4) Las materias colorantes tiazólicas (tiazoles) (por ejemplo, las tioflavinas).
5) Las materias colorantes derivadas del carbazol.
6) Las materias colorantes derivadas de la quinona-imina y, en especial, las azinas (indulinas, nigrosinas, eurodinas, safraninas, etc.), oxiazinas (galocianinas, etc.) o tiazinas (por ejemplo, azul de metileno), así como los colorantes indofenólicos o indamínicos.
7) Las materias colorantes derivadas del xanteno, tales como las pironinas, las rodaminas, las eosinas o la fluoresceína.
8) Las materias colorantes derivadas de la acridina o de la quinoleína, por ejemplo: las cianinas, isocianinas y criptocianinas.
9) Las materias colorantes derivadas del di- o del trifenilmetano, por ejemplo, la auramina y la fucsina.
10) Las materias colorantes derivadas de la hidroxiquinona o la antraquinona, por ejemplo, la alizarina.
11) Las materias colorantes derivados sulfonados del índigo.
12) Las demás materias colorantes para teñir a la tina o a la cuba (por ejemplo, el índigo sintético), las demás materias colorantes al azufre, los indigosoles, etc.
13) Los verdes fosfovolfrámicos, etc. (para distinguir estos productos de las lacas, véase el tercer párrafo de la Nota Explicativa de la partida 32.05).
14) Las ftalocianinas (incluso en bruto) y sus compuestos metálicos, incluso sus derivados sulfonados.
15) Los carotenoides obtenidos por síntesis, por ejemplo: el -caroteno, el -8 -apocarotenal, el ácido -8 -apocarotenoico, los ésteres etílico y metílico de este ácido y la cantaxantina.
Algunas materias colorantes azoicas (llamadas colorantes al hielo) suelen presentarse en forma de mezclas de una sal de diazonio estabilizado y de un copulante y crean la materia colorante azoica insoluble sobre la propia fibra. Estas mezclas se clasifican también en la presente partida.
Sin embargo, no se clasifican aquí, sino en el Capítulo 29, las sales de diazonio estabilizadas normalizadas, que puedan ser aplicadas sobre la fibra por separado del copulante durante las operaciones de teñido, aunque permitan el desarrollo de la misma materia colorante.
Esta partida no comprende los productos intermedios obtenidos durante la fabricación de colorantes que no constituyen en sí mismos materias colorantes. Estos productos intermedios (tales como, el ácido monocloroacético, los ácidos bencensulfónicos y naftalensulfónicos, el resorcinol (resorcina), los nitroclorobencenos, los nitrofenoles y los nitrosofenoles, las nitrosaminas, la anilina, los derivados nitrados y sulfonados de las aminas, la bencina, los ácidos aminonaftolsulfónicos, la antraquinona o las metilanilinas) se clasifican en el Capítulo 29. Se diferencian netamente de ciertos productos de la presente partida presentados en bruto, tales como las ftalocianinas que están químicamente terminadas y sólo necesitan un simple acondicionamiento físico para alcanzar su poder colorante óptimo.
Las materias colorantes orgánicas sintéticas pueden ser solubles o insolubles en agua. Han sustituido casi totalmente a las materias colorantes orgánicas naturales, en especial, en el teñido o estampado de fibras textiles, cueros, pieles, papel o madera. Se utilizan también para la preparación de lacas colorantes de la partida 32.05, de preparaciones de las partidas 32.08 a 32.10, 32.12 y 32.13, de tintas de la partida 32.15 o para la coloración de plásticos, caucho (hule), ceras, aceites, emulsiones fotográficas, etc.
Algunas de ellas se emplean también como reactivos coloreados de laboratorio o en medicina.
Se excluyen las sustancias que en la práctica no se utilizan por sus propiedades colorantes. Es el caso, por ejemplo, de los azulenos (partida 29.02), del trinitrofenol (ácido pícrico) y del dinitroortocresol (partida 29.08), de la hexanitrodifenilamina (partida 29.21), del anaranjado de metilo (partida 29.27), de la bilirrubina, biliverdina y porfirinas (partida 29.33) y de la acriflavina (partida 38.24).
II.- Productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.
1) Los productos de avivado fluorescente comprendidos en esta partida son productos orgánicos sintéticos que absorben los rayos ultravioleta y emiten una radiación azul visible, aumentando así la blancura aparente de los productos blancos. Muchos de ellos se derivan del estilbeno, principalmente.
2) Los luminóforos orgánicos son productos de síntesis que por la acción de radiaciones luminosas producen un fenómeno de luminiscencia o, más exactamente, de fluorescencia.
Algunos de estos productos tienen también el carácter de materias colorantes. Como ejemplo de estos luminóforos, se puede citar la disolución sólida de rodamina B en plástico, que produce una fluorescencia roja y se presenta generalmente en polvo.
Sin embargo, la mayor parte de los luminóforos orgánicos (por ejemplo, el dietildihidroxitereftalato y la salicilaldazina) no son, en sí mismos, materias colorantes. Se utilizan mezclados con pigmentos colorantes a los que aumentan el brillo. Estos productos se clasifican aquí, aunque sean de constitución química definida, pero los mismos productos presentados en forma no luminiscente (por ejemplo, menos puros o con estructura cristalina diferente) se clasifican en el Capítulo 29; por eso, la salicilaldazina del tipo utilizado para insuflar el caucho (hule) se clasifica en la partida 29.28.
Los luminóforos orgánicos se clasifican también aquí cuando están mezclados entre sí o con pigmentos colorantes orgánicos de la presente partida. Mezclados con pigmentos colorantes inorgánicos, se clasifican en la partida 32.06.
*
* *
Nota Explicativa de subpartidas.
Subpartidas 3204.11 a 3204.19
Las materias colorantes orgánicas sintéticas y las preparaciones a base de estas materias previstas en la Nota 3 del Capítulo 32 se subdividen en función de sus aplicaciones o uso. Los productos de estas subpartidas se describen a continuación.
Los colorantes dispersos son esencialmente colorantes no iónicos insolubles en agua que se aplican en dispersión acuosa a las fibras hidrofóbicas. Se utilizan en las fibras de poliéster, de nailon o de otras poliamidas, de acetato de celulosa, en las fibras acrílicas y para colorear algunas materias termoplásticas.
Los colorantes ácidos son colorantes aniónicos solubles en agua, que se aplican a las fibras de nailon, de lana, de seda, a las fibras modacrílicas o al cuero.
Los colorantes con mordente (mordiente) son colorantes solubles en agua que necesitan el empleo de un mordente (mordiente) (por ejemplo, las sales de cromo) para fijarse en las fibras textiles.
Los colorantes básicos son colorantes catiónicos solubles en agua que se aplican a las fibras modacrílicas, a las de nailon modificadas o de poliésteres modificados o al papel crudo. Inicialmente, se utilizaban para teñir la seda, la lana, el algodón mordentado con tanino, telas en las que la vivacidad de los tonos era más importante que la solidez de los colores. Algunos colorantes básicos poseen actividad biológica y se utilizan en medicina como antisépticos.
Los colorantes directos son colorantes aniónicos solubles en agua que en solución acuosa y en presencia de un electrólito pueden teñir directamente las fibras celulósicas. Se utilizan para teñir el algodón, la celulosa regenerada, el papel, el cuero y, en menor medida, el nailon. Para mejorar la solidez de los colores, los tejidos teñidos con colorantes directos se someten con frecuencia a tratamientos ulteriores, tales como la diazotación y copulación in situ, la quelación con sales de metales o el tratamiento con formaldehído.
Los colorantes a la tina o a la cuba son colorantes insolubles en agua que se reducen en un baño alcalino para transformarlos en leucoderivados solubles antes de aplicarlos en esta forma, principalmente a las fibras de celulosa, después de lo cual se regeneran por reoxidación en la forma cetónica insoluble inicial.
Los colorantes reactivos son colorantes que se fijan ellos mismos en la fibra, comúnmente fibras de algodón, de lana o de nailon, por reacción con los grupos funcionales de las moléculas de la fibra para formar una unión covalente.
Los colorantes pigmentarios (pigmentos) son colorantes orgánicos sintéticos que conservan la forma cristalina o su forma específica durante la aplicación (contrariamente a los colorantes, que pierden la estructura cristalina por disolución o vaporización, aunque la pueden recuperar en una fase ulterior del teñido). Comprenden las sales de metales insolubles de algunos de los colorantes mencionados anteriormente.
La subpartida 3204.19 comprende, entre otros:
las mezclas a que se refiere la Nota 2 del presente Capítulo.
los colorantes solventes, que se disuelven en disolventes orgánicos y se aplican por ejemplo, a las fibras sintéticas de nailon, de poliéster o acrílicas, o se utilizan para colorear la gasolina, barnices, tintes, las tintas, ceras, etc.
Algunas materias colorantes de las mencionadas anteriormente pertenecen, por sus aplicaciones, a dos o más categorías correspondientes a diferentes subpartidas. Estas materias colorantes se clasifican entonces como sigue:
Las que son utilizables como colorantes a la tina o la cuba y como colorantes pigmentarios (pigmentos), tal como se presentan, se clasifican como colorantes de tina en la subpartida 3204.15.
Las demás que puedan clasificarse en dos o más de las subpartidas específicas 3204.11 a 3204.17 se clasifican en la última por orden de numeración.
Las que puedan clasificarse en una de las subpartidas 3204.11 a 3204.17 y en la subpartida residual 3204.19 se clasificarán en la subpartida más específica.
Las mezclas de materias colorantes orgánicas sintéticas y las preparaciones a base de estas mezclas se clasificarán como sigue:
Las mezclas de dos o más productos de la misma subpartida se clasificarán en dicha subpartida.
Las mezclas de dos o más productos de subpartidas diferentes (3204.11 a 3204.19) se clasificarán en la subpartida residual 3204.19.
Los productos de avivado fluorescente, llamados a veces colorantes blancos se excluyen de las subpartidas 3204.11 a 3204.19, por estar recogidos más específicamente en la subpartida 3204.20.
---------------------
32.05 Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de lacas colorantes.
Se consideran lacas colorantes, los compuestos insolubles en agua obtenidos por fijación de una materia colorante orgánica natural (de origen animal o vegetal) o sintética, soluble o insoluble en agua, sobre un soporte generalmente mineral (sulfato de bario, sulfato de calcio, alúmina, caolín, talco, sílice, tierras silíceas fósiles, carbonato de calcio, etc.).
La fijación de la materia colorante sobre el soporte se realiza, según los casos:
1) Por precipitación del colorante sobre el soporte mediante agentes de precipitación (tanino, cloruro de bario, etc.) o por coprecipitación del colorante y del soporte.
2) Por teñido del soporte con una disolución de la materia colorante.
3) Por mezcla mecánica intima de una materia colorante insoluble con la sustancia inerte del soporte.
No conviene pues confundir las lacas colorantes con otros productos y en especial con las materias colorantes orgánicas insolubles en agua que llevan elementos minerales formando parte integrante de la molécula: es el caso de las materias colorantes orgánicas hechas insolubles en forma de sus sales metálicas (por ejemplo, las sales de calcio de las materias colorantes sulfonadas o incluso las sales de materias colorantes básicas con ácidos complejos, tales como los ácidos fosfovolfrámicos, fosfomolíbdicos o fosfomolibdovolfrámicos) (partida 32.04).
Las lacas colorantes se fabrican sobre todo a partir de materias colorantes orgánicas sintéticas de la partida 32.04, que resisten mejor a la oxidación, principalmente, a partir de materias colorantes azoicas, de colorantes de tina derivados de la antraquinona o de la serie de la alizarina. Estas lacas se utilizan, principalmente, para la fabricación de tintas de imprenta, de papeles pintados o de pinturas al aceite.
Las lacas colorantes pueden prepararse también con materias colorantes orgánicas de origen animal o vegetal de la partida 32.03. Se pueden citar entre ellas: la laca de carmín de cochinilla, que se obtiene generalmente por tratamiento del carmín de cochinilla en disolución acuosa con alumbre y que se utiliza sobre todo en la fabricación de pinturas para acuarelas o de colorantes para jarabes, dulces o licores; la laca de campeche o la laca de maderas amarillas o de maderas rojas.
Todos estos productos suelen presentarse en polvo.
También se clasifican aquí las lacas colorantes presentadas en dispersiones concentradas en plástico, caucho (hule), plastificantes u otros medios, que se utilizan como materia prima para colorear masas de plástico, caucho (hule), etc. Estas dispersiones se presentan generalmente en plaquitas o en trozos.
Esta partida comprende también otras preparaciones a base de lacas colorantes del tipo de las utilizadas para colorear cualquier materia o destinadas a participar como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, se excluyen las preparaciones a que se refiere la última parte de la Nota 3 del presente Capítulo.
También se excluyen de la presente partida, los productos siguientes que se conocen con el nombre de lacas pero que no tienen nada en común con las lacas que se clasifican aquí:
a) La goma laca de China o del Japón (partida 13.02).
b) Las pinturas laqueadas, a veces, también designadas en el comercio con el nombre de lacas (partidas 32.08 a 32.10 y 32.12).
---------------------
32.06 Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, excepto las de las partidas 32.03, 32.04 o 32.05; productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.
- Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio:
3206.11 -- Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca.
3206.19 -- Los demás.
3206.20 - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo.
3206.30 - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio.
- Las demás materias colorantes y las demás preparaciones:
3206.41 -- Ultramar y sus preparaciones.
3206.42 -- Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc.
3206.43 -- Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros).
3206.49 -- Las demás.
3206.50 - Productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos.
A. Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, excepto las de las partidas 32.03, 32.04 o 32.05.
Esta partida comprende las materias colorantes inorgánicas o de origen mineral.
Se excluyen sin embargo:
a) Las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí, y los óxidos de hierro micáceos naturales (partida 25.30) (véase la Nota Explicativa de la partida 25.30).
b) Las materias colorantes inorgánicas sin mezclar de constitución química definida: óxido de cinc, de hierro, de plomo o de cromo, sulfuro de cinc, sulfuro de mercurio (bermellón verdadero), carbonato básico de plomo (albayalde), cromato de plomo, etc. (Capítulo 28); el acetoarsenito de cobre (verde de Schweinfurt) (partida 29.42).
c) El polvo y laminillas o escamillas metálicas (Secciones XIV o XV).
Entre las materias colorantes comprendidas aquí, se pueden citar:
1) Los pigmentos a base de dióxido de titanio constituidos por dióxido de titanio tratado en su superficie o por mezclas de dióxido de titanio y otros productos (sulfato de calcio, sulfato de bario, etc.), o incluso por mezclas de estos productos preparados en una suspensión acuosa. El dióxido de titanio sin tratar en su superficie y sin mezclar, también designado con el nombre de blanco de titanio, se clasifica en la partida 28.23.
2) Los pigmentos a base de compuestos de cromo, tales como los pigmentos amarillos que consisten en mezclas de cromato de plomo con otros productos inorgánicos (como el sulfato de plomo) y los pigmentos verdes que consisten en mezclas de óxido de plomo con otras sustancias.
3) Los pigmentos a base de compuestos de cadmio, principalmente el pigmento amarillo que consiste en una mezcla de sulfuro de cadmio con sulfato de bario, y el rojo de cadmio, mezcla de sulfuro de cadmio con seleniuro de cadmio.
4) El ultramar. El azul de ultramar, obtenido antaño a partir del lapislázuli, se fabrica hoy artificialmente tratando una mezcla de silicatos, de aluminatos, de azufre, de carbonato de sodio, etc. El verde, el rosa y el violeta de ultramar se clasifican también aquí. Pero el pigmento, llamado a veces amarillo de ultramar, que consiste en un cromato sin mezclar, sigue el régimen de la partida 28.41.
5) Los pigmentos a base de sulfuro de cinc, principalmente el litopón y los productos similares, pigmentos blancos constituidos por una mezcla en proporciones variables de sulfuro de cinc con sulfato de bario.
6) El azul de Prusia (azul de Berlín) y demás pigmentos a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros). El azul de Prusia es un ferrocianuro férrico de constitución química no definida. Se puede obtener precipitando un ferrocianuro alcalino con una sal ferrosa y oxidando después con un hipoclorito. Es un sólido amorfo de color azul. Forma parte de la composición de numerosos colores que se clasifican también en la presente partida. Entre éstos se pueden citar: el azul mineral (con sulfato de bario y caolín), el verde milorio o verde inglés (con amarillo de cromo, incluso con sulfato de bario agregado), el verde de cinc (con cromato de cinc) y las composiciones para tintas de color, con ácido oxálico. El azul de Turnbull es un ferrocianuro ferroso de composición química no definida, que puede presentarse solo o mezclado.
7) El negro de origen mineral (excepto los comprendidos en las partidas 25.30 o 28.03), por ejemplo:
a) El negro de pizarras bituminosas (mezcla de silicatos con carbono, obtenido por calcinación ligera de pizarras bituminosas).
b) El negro de sílice (mezcla de sílice con carbono, preparada por calcinación de una mezcla de hulla con kieselguhr).
c) El negro de alúmina (mezcla de alúmina con carbono, obtenido por calcinación de una mezcla de bauxita y brea o grasa).
8) Las tierras colorantes avivadas con cantidades mínimas de materias colorantes orgánicas (las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí, pero sin avivar, se clasifican generalmente en la partida 25.30 - véase la Nota Explicativa correspondiente).
9) El extracto de Cassel (pardo de Vandyke) y productos similares, que se obtienen comúnmente por tratamiento de tierras colorantes de la partida 25.30 (tierra de Cassel, tierra de Colonia, etc.) por medio de una lejía de potasa o de amoníaco.
10) Los pigmentos a base de compuestos de cobalto y, especialmente, el azul cerúleo.
11) Los pigmentos que son minerales finamente molidos (por ejemplo, la ilmenita).
12) El gris de cinc (óxido de cinc muy impuro).
13) Los pigmentos nacarados (de perlas) sintéticos, es decir los pigmentos nacarantes inorgánicos, como:
a) El oxicloruro de bismuto, con adición de una pequeña cantidad de un agente tensoactivo orgánico;
b) La mica recubierta de oxicloruro de bismuto, de dióxido de titanio o de dióxido de titanio y óxido férrico.
Estos productos se utilizan en la fabricación de diversos productos cosméticos.
Los pigmentos colorantes inorgánicos con materias colorantes orgánicas añadidas están también comprendidos en esta partida.
Todas estas materias colorantes se utilizan principalmente para la fabricación de colores o pigmentos para cerámica de la partida 32.07, pinturas o colores de las partidas 32.08 a 32.10, 32.12 o 32.13, o tintas de imprenta de la partida 32.15.
La presente partida comprende también las preparaciones a base de las materias colorantes consideradas anteriormente o incluso de pigmentos colorantes de la partida 25.30 o del Capítulo 28 y el polvo y laminillas o escamillas metálicas del tipo de los utilizados para colorear cualquier materia o bien destinados a intervenir como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes, en forma de:
l) dispersiones concentradas en plástico, caucho (hule), plastificantes u otros medios. Estas dispersiones, generalmente en plaquitas o en trozos, se utilizan para colorear plásticos, caucho (hule), etc., en la masa.
II) mezclas que contengan en proporciones relativamente elevadas productos tensoactivos o aglomerantes orgánicos, utilizadas para colorear plástico en la masa, etc., o que participen en la composición de preparaciones para la impresión de textiles. Se presentan generalmente en forma de pastas.
Sin embargo, se excluyen las preparaciones a que se refiere la última parte de la Nota 3 del presente Capítulo.
Además de los productos antes excluidos, esta partida no comprende:
Los productos de la clase de los empleados como cargas en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan como pigmentos colorantes en las pinturas al agua, por ejemplo:
a) El caolín (partida 25.07).
b) La creta y el carbonato de calcio (partidas 25.09 o 28.36).
c) El sulfato de bario (partidas 25.11 o 28.33).
d) La tierra de diatomita (partida 25.12).
e) La pizarra (partida 25.14).
f) La dolomita (partida 25.18).
g) El carbonato de magnesia (partidas 25.19 o 28.36).
h) El yeso (partida 25.20).
ij) El amianto (partida 25.24).
k) La mica (partida 25.25).
l) El talco (partida 25.26).
m) La calcita (partida 25.30).
n) El hidróxido de aluminio (partida 28.18).
o) Las mezclas entre sí de dos o más de los productos mencionados en los incisos a) a n) (partida 38.24, generalmente).
B. Productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.
Los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos son productos que por la acción de radiaciones visibles o invisibles (luz solar, rayos ultravioleta, rayos catódicos o rayos X, principalmente) producen un fenómeno de luminiscencia (de fluorescencia o bien de fosforescencia).
La mayor parte de ellos consisten en sales de metales activadas por la presencia, en cantidades mínimas, de activadores, tales como la plata, el cobre o el manganeso. Es el caso en especial del sulfuro de cinc activado por la plata o por el cobre, del sulfato de cinc activado por el cobre y del silicato doble de cinc y berilio activado por el manganeso.
Otros son sales de metales que deben sus propiedades luminiscentes al hecho de que, como consecuencia de tratamientos apropiados, han adquirido una estructura cristalina muy especial, y no a la presencia de activadores. Entre éstos, que conservan siempre el carácter de productos de constitución química definida que no contienen ninguna otra sustancia, se pueden citar el volframato de calcio y el de magnesio. Los mismos productos químicos en forma no luminiscente (por ejemplo, menos puros o con una estructura cristalina diferente) se clasifican en el Capítulo 28; por eso, el volframato de calcio amorfo, que se utiliza como reactivo, se clasifica en la partida 28.41.
Los productos inorgánicos utilizados como luminóforos llevan a veces pequeñas cantidades de sustancias radiactivas añadidas para hacerlos luminiscentes. Cuando la radiactividad resultante es superior a 74 Bq/g (0.002 µCi/g), deben considerarse mezclas que contienen sustancias radiactivas y se clasifican en la partida 28.44.
Estos productos mezclados entre sí (por ejemplo, la mezcla de sulfuro de cinc activado por cobre con sulfuro doble de cinc y de cadmio activado por cobre) o con pigmentos colorantes inorgánicos (del Capítulo 28 o del apartado A anterior) quedan clasificados en la presente partida.
Participan en la preparación de pinturas luminiscentes o se utilizan para el revestimiento de tubos fluorescentes de alumbrado, pantallas de aparatos de televisión o de oscilógrafos, pantallas de aparatos de radiografía o de radioscopía, pantallas de aparatos de radar, etc.
Esta partida no comprende los productos que respondan a las especificaciones de las partidas 28.43 a 28.46 (por ejemplo, una mezcla de óxido de itrio y de óxido de europio), cualquiera que sea su acondicionamiento o su utilización.
*
* *
Nota Explicativa de Subpartida
Subpartida 3206.19
Las preparaciones de un contenido de dióxido de titanio inferior al 80% incluyen las dispersiones concentradas en plástico, caucho (hule) natural, caucho (hule) sintético o plastificantes, comúnmente conocidas con el nombre de mezclas maestras, utilizadas para colorear plástico, caucho (hule), etc., en la masa.
---------------------
32.07 Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, del tipo de los utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas.
3207.10 - Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares.
3207.20 - Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones similares.
3207.30 - Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares.
3207.40 - Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas.
Esta partida comprende un conjunto de preparaciones utilizadas esencialmente en la industria cerámica (de la porcelana, loza, gres, etc.), en la industria del vidrio o para el revestimiento o la decoración (esmaltado) de artículos de metal.
1) Los pigmentos, opacificantes y colores preparados para la cerámica, esmaltado o la industria del vidrio son mezclas secas obtenidas por cocción de óxidos (óxidos de antimonio, de plata, de arsénico, de cobre, de cromo, de cobalto, etc.) o de sales (tales como los fluoruros, fosfatos, etc.), con fundente o sin él o con otras materias, que resisten sin alterarse en atmósferas oxidantes a temperaturas elevadas (que exceden generalmente de 300°C). Estos productos se utilizan para colorear u opacificar por cocción y se incorporan, a estos efectos, a una pasta cerámica o se mezclan con una composición vitrificable, o bien se aplican a la superficie del objeto antes del vidriado.
2) Las composiciones vitrificables, llamadas, según los casos, esmaltes, baños, vidriados, y a veces, barnices, son mezclas de sílice con otros productos (feldespato, caolín, álcalis, carbonato de sodio, compuestos de metales alcalinotérreos, óxido de plomo, ácido bórico, etc.) que dan una superficie en capa brillante o mate por vitrificación en caliente. En muchos casos, algunos de los compuestos citados se han fundido previamente e intervienen en la mezcla en forma de frita.
Las composiciones vitrificables pueden ser transparentes (coloreadas o no) o pueden opacificarse con pigmentos u opacificantes. También están clasificadas aquí cuando tienen productos cristalizantes añadidos (por ejemplo, óxido de cinc o de titanio) para provocar cristalizaciones decorativas durante el enfriamiento que sigue a la cocción. Las composiciones vitrificables se presentan generalmente en forma de polvo o gránulos o granallas.
3) Los engobes son pastas semifluidas a base de arcillas, que pueden estar coloreadas y que se emplean para recubrir, parcialmente (en forma de motivos) o totalmente, los objetos de cerámica antes de la cocción o después de una cocción previa.
4) Los lustres líquidos, que consisten generalmente en suspensiones de compuestos de metales en esencia de trementina o en otros disolventes orgánicos y se utilizan para la decoración de objetos de cerámica o de vidrio. Los más utilizados son los de oro, plata, aluminio o cromo.
5) La frita de vidrio y cualquier variedad de vidrio (incluida la vitrita y los vidrios derivados de la sílice o del cuarzo fundido) se clasifican aquí, siempre que se presenten en polvo, en gránulos o granallas, laminillas o escamillas, o copos, incluso coloreados o plateados.
Estos productos, que suelen intervenir con frecuencia en la composición de revestimientos para objetos de cerámica, de vidrio o de metal, tienen, además, otros usos. La frita, por ejemplo, se emplea en la preparación de las composiciones vitrificables del inciso 2) anterior. El polvo y los gránulos o granallas de vidrio se utilizan a veces en la fabricación de artículos porosos (discos, placas, tubos, etc.) para laboratorio.
La vitrita se emplea generalmente para la fabricación de aislantes eléctricos (por ejemplo, casquillos de bombillas eléctricas).
Las demás variedades de vidrio en polvo se utilizan, según los casos, como abrasivos, para la decoración de tarjetas postales o accesorios para árboles de Navidad, para la fabricación de artículos de vidrio de varios colores, etc.
Cuando no se presenta en polvo, gránulos o granallas, laminillas o escamillas, o copos, el vidrio está excluido de la presente partida y se clasifica generalmente en el Capítulo 70; es el caso, en especial, de la vitrita y del vidrio esmalte en masa (partida 70.01), del vidrio esmalte en barras, varillas o tubos (partida 70.02) y de los granitos esféricos regulares (microesferas) utilizados para el revestimiento de pantallas de cine, de paneles de señalización, etc. (partida 70.18).
---------------------
32.08 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo.
3208.10 - A base de poliésteres.
3208.20 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
3208.90 - Los demás.
A.- Pinturas
Se trata de pinturas constituidas por dispersiones de materias colorantes insolubles (principalmente de pigmentos minerales u orgánicos o de lacas colorantes), de polvo o laminillas o escamillas metálicas en un aglutinante disperso o disuelto en un medio no acuoso. El aglutinante, que constituye el filmógeno, consiste en polímeros sintéticos (por ejemplo: resinas fenólicas, resinas amínicas, polímeros acrílicos termoendurecibles u otros, resinas alcídicas y otros poliésteres, polímeros vinílicos, siliconas, resinas epoxi, caucho (hule) sintético) o bien en polímeros naturales modificados químicamente (por ejemplo: derivados químicos de la celulosa o del caucho (hule) natural).
Con fines bien determinados, se pueden añadir al aglutinante cantidades más o menos importantes de otros productos; se trata principalmente de secativos (principalmente a base de compuestos de cobalto, de manganeso, de plomo o de cinc), espesativos (jabón de aluminio o de cinc), agentes de superficie, cargas (sulfato de bario, carbonato de calcio, talco, etc.) y productos antipiel (butanona-oxima, principalmente).
En las pinturas diluidas en un disolvente no acuoso, el disolvente y el diluyente son líquidos volátiles (white spirit, tolueno, esencia de trementina, de madera de pino o de pasta de celulosa al sulfato, mezclas de disolventes sintéticos, etc.) que se añaden para disolver un aglutinante sólido y para dar a la pintura una consistencia fluida que permita la aplicación.
Cuando el medio está constituido por un barniz, la pintura se llama esmalte; al secar, forma una película, especialmente lisa, brillante o mate y dura.
La composición de las pinturas cuyo disolvente no es acuoso y de los esmaltes depende de los usos a los que estén destinados. Estos productos contienen normalmente varios pigmentos y varios aglutinantes. Cuando se aplican en una superficie, forman después del secado una película no adhesiva y opaca, coloreada, brillante o mate.
B.- Barnices
Se consideran barnices, las preparaciones liquidas destinadas a proteger o a decorar las superficies. Estos barnices son a base de polímeros sintéticos, incluido el caucho (hule) sintético, o de polímeros naturales modificados químicamente (por ejemplo: nitratos de celulosa u otros derivados de la celulosa, novolacas u otras resinas fenólicas, resinas amínicas o siliconas) con disolventes y diluyentes. Forman una película seca, insoluble en agua, relativamente dura, más o menos transparente o translúcida, lisa y continua, que puede ser brillante, mate o satinada.
Pueden estar coloreados por adición de colorantes solubles en el medio. (En las pinturas o en los esmaltes, la materia colorante se llama pigmento y es insoluble en el medio véase el apartado A anterior).
*
* *
Para aplicar las pinturas y barnices, se utiliza comúnmente la brocha o el rodillo; los principales métodos industriales son la pulverización, la inmersión o la aplicación a máquina.
Están también comprendidos aquí:
1) Los barnices para diluir en el momento de su aplicación. Están constituidos por resina disuelta en una mínima cantidad de disolvente y por ingredientes tales como agentes antipiel, determinados agentes tixotrópicos o secantes que los adecuan para su utilización única como barnices. Estos barnices, en los que dichos ingredientes secundarios también están en solución, se pueden diferenciar de las disoluciones definidas en la Nota 4 del presente Capítulo por la distinta naturaleza química de sus respectivos ingredientes secundarios y por la diversidad que tal distinción implica en las funciones que respectivamente desempeñan en ambos tipos de disoluciones.
2) Los barnices endurecibles por radiación, constituidos por oligómeros (por ejemplo, polímeros con 2, 3 o 4 unidades monoméricas) y monómeros de reticulación, en disolventes volátiles, incluso con fotoiniciadores. Estos barnices endurecen por la acción de las radiaciones ultravioleta o infrarroja, de los rayos X, de haces de electrones o de otras radiaciones, formando estructuras reticuladas insolubles en disolventes (película endurecida seca). Estos productos sólo se clasificarán en la presente partida, si son claramente identificables como concebidos para su utilización exclusiva como barnices. Los productos análogos que se utilicen como emulsiones fotográficas, se clasificarán en la partida 37.07.
3) Los barnices que consistan en disoluciones de polímeros descritas en el apartado C siguiente, es decir, disoluciones de productos de las partidas 39.01 a 39.13, cualquiera que sea el peso de disolvente que entre en su composición, a las que se han añadido sustancias distintas de las necesarias para la fabricación de productos expresamente comprendidos en las partidas 39.01 a 39.13, tales como agentes antipiel y determinados agentes tixotrópicos o secantes, que los hacen apropiados para su utilización exclusiva como barnices.
Están excluidas de este apartado las disoluciones definidas en la Nota 4 del presente Capítulo (véase el apartado C siguiente).
C.- Disoluciones definidas en la Nota 4 del Capítulo
En virtud de la Nota 4 del Capítulo, se clasifican en la presente partida las disoluciones (excepto los colodiones) constituidas:
por uno o varios productos de los considerados en los textos de las partidas 39.01 a 39.13 y, en su caso, por los ingredientes necesarios para la fabricación de estos productos, tales como aceleradores, retardadores o reticulantes (con exclusión de los ingredientes solubles, tales como colorantes, o insolubles, tales como cargas o pigmentos, y de todos los productos que podrían estar comprendidos en estas partidas por el juego de otras disposiciones de la Nomenclatura), disueltos en disolventes orgánicos volátiles cuyo peso exceda del 50% del peso de la disolución;
por uno o varios de dichos productos y por un plastificante en disolventes orgánicos volátiles cuyo peso exceda del 50% del peso de la disolución.
Estas disoluciones se clasifican en el Capítulo 39 cuando el peso del disolvente orgánico volátil no exceda del 50% del peso de la disolución.
La expresión disolventes orgánicos volátiles también incluye los disolventes que tengan un punto de ebullición relativamente elevado (trementina, por ejemplo).
*
* *
Están excluidos los adhesivos de composición análoga a la de las preparaciones descritas en el penúltimo párrafo del apartado B precedente, y los pegamentos acondicionados para la venta al por menor con un peso neto que no exceda de 1 kg (partida 35.06).
Están también excluidos de esta partida:
a) Las preparaciones para el revestimiento de superficies, tales como fachadas o suelos, a base de plástico, con una fuerte proporción de cargas, que se aplican como plastes (enduidos) de tipo convencional, es decir, con la espátula, la llana, etc. (partida 32.14).
b) Las tintas de imprenta que, aunque tienen una composición cualitativa análoga a la de las pinturas, no son adecuadas para las mismas aplicaciones (partida 32.15).
c) Los barnices del tipo de los utilizados para las uñas que se presenten como se indica en la Nota Explicativa de la partida 33.04.
d) Los líquidos correctores constituidos esencialmente por pigmentos, aglutinantes y disolventes, acondicionados en envases para la venta al por menor, utilizados para enmascarar los errores mecanográficos u otras impresiones no deseadas en textos mecanografiados, manuscritos, fotocopias, hojas o planchas para impresoras offset o artículos similares y los barnices celulósicos acondicionados para la venta al por menor como productos para la corrección de clisés (partida 38.24).
e) Los colodiones con cualquier proporción de disolvente (partida 39.12).
---------------------
32.09 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.
3209.10 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
3209.90 - Los demás.
Las pinturas de la presente partida están compuestas por aglutinantes a base de polímeros sintéticos o de polímeros naturales modificados, en dispersión o en disolución en un medio acuoso, mezclados con dispersiones de materias colorantes insolubles (pigmentos minerales u orgánicos o lacas coloreadas, principalmente) y cargas. Llevan añadidos agentes de superficie y coloides protectores para estabilizarlas. Los barnices de la presente partida son análogos a las pinturas, pero no contienen pigmentos; sin embargo, pueden contener una materia colorante soluble en el aglutinante.
El aglutinante, que constituye el filmógeno, consiste en polímeros tales como, por ejemplo, los ésteres poliacrílicos, el poliacetato de vinilo o el policloruro de vinilo, o bien en productos de copolimerización del butadieno y del estireno.
La expresión medio acuoso comprende cualquier medio constituido por agua o por una mezcla de agua con un disolvente hidrosoluble.
La presente partida no comprende:
a) Las preparaciones para el recubrimiento de superficies, tales como fachadas o suelos, a base de plástico y con una fuerte proporción de cargas, que se aplican como los plastes (enduidos) de tipo convencional, es decir, con espátula, llana, etc. (partida 32.14).
b) Las tintas de imprenta que, aunque tienen una composición cualitativa análoga a la de las pinturas, no son adecuadas para las mismas aplicaciones (partida 32.15).
---------------------
32.10 Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados del tipo de los utilizados para el acabado del cuero.
A. Pinturas
Se consideran pinturas en esta partida, principalmente:
1) Los aceites secantes (por ejemplo, aceite de lino) incluso modificados, o las resinas naturales disueltas o dispersas en un medio acuoso o no acuoso, con pigmentos añadidos.
2) Cualquier aglutinante líquido (incluidos los polímeros sintéticos o los naturales modificados químicamente) que contengan un endurecedor y pigmentos, pero que no contengan ni disolventes ni otros medios.
3) Las pinturas a base de caucho (hule) (excepto el sintético) disperso o disuelto en un medio no acuoso o disperso en un medio acuoso y con un pigmento añadido. Las pinturas de este tipo deben aplicarse en capas delgadas para que permanezcan flexibles.
B.- Barnices
Entre los barnices de la presente partida se pueden citar:
1) Los barnices de aceite, cuyo agente filmógeno es un aceite secante (por ejemplo, aceite de lino) o un mezcla de aceite secante y goma laca, gomas naturales o resinas naturales.
2) Los barnices y lacas a base de goma laca, de resinas o de gomas naturales, constituidos principalmente por disoluciones o dispersiones de gomas o de resinas naturales (goma laca, resina copal, colofonia, damar, etc.) en alcohol (barnices al alcohol), en esencia de trementina, de madera de pino o de pasta de celulosa al sulfato, en white spirit, acetona, etc.
3) Los barnices bituminosos a base de betún natural, de brea o de productos similares. (En relación con la distinción entre los barnices bituminosos y algunas mezclas de la partida 27.15, véase la exclusión d) de las Notas Explicativas de esa partida.)
4) Los barnices líquidos sin disolvente, que pueden estar constituidos por:
a) plásticos líquidos (generalmente resinas epoxi o poliuretanos) y un filmógeno, llamado en este caso endurecedor . En algunos barnices, el endurecedor debe añadirse en el momento de su utilización. En este caso, cada componente se presenta en distinto envase, pudiendo estar ambos envases reunidos en un solo embalaje;
b) una sola resina, en la que la formación de la película en el momento de su utilización depende del efecto del calor o de la humedad atmosférica y no de la adición de un endurecedor; o
c) oligómeros (por ejemplo, polímeros con 2, 3 o 4 unidades monoméricas) y monómeros de reticulación, incluso con fotoiniciadores. Estos barnices endurecen por la acción de las radiaciones ultravioleta o infrarroja, de los rayos X, de haces de electrones o de otras radiaciones, formando estructuras reticuladas insolubles en disolventes (película endurecida seca).
Los productos descritos en este apartado sólo se clasificarán en la presente partida si son claramente identificables como concebidos para su utilización exclusiva como barnices. Si no se cumple esta condición, los barnices descritos en los incisos a) y b) se clasificarán en el Capítulo 39. Los productos análogos a los descritos en el inciso c) que se utilicen como emulsiones fotográficas, corresponderán a la partida 37.07.
5) Los barnices a base de caucho (hule) (excepto el sintético) disperso o disuelto en un medio no acuoso o disperso en un medio acuoso, con la adición eventual al aglutinante de una materia colorante soluble. Estos barnices deben contener otros ingredientes para poder utilizarse exclusivamente como barnices. Si no se cumple esta condición, estos productos se clasificarán generalmente en el Capítulo 40.
C.- Pinturas al temple (incluido el blanco para el calzado) y pigmentos al agua preparados del tipo de los utilizados para el acabado del cuero
1) Las pinturas al temple ( distempers ) están compuestas esencialmente por pigmentos colorantes o materias minerales, tales como el blanco de España (creta), que hacen las veces de pigmentos, y ciertas cantidades (muy pequeñas generalmente) de aglutinantes, por ejemplo, cola de pieles o de caseína. Algunas de ellas llevan incorporadas cargas, antisépticos o insecticidas.
Las pinturas al temple (designadas también a veces con el nombre de pinturas al agua) comprenden principalmente el blanco de gelatina, las pinturas de caseína y las pinturas de silicatos. Se presentan generalmente en polvo, en pasta o en emulsiones.
2) El blanco para el calzado, que consiste en blanco de España aglomerado en pastillas con un aglutinante (dextrina o cola de piel, principalmente), es una variedad de pintura al agua. Se puede presentar también en pasta o en dispersión.
3) Los pigmentos al agua preparados del tipo de los utilizados para el acabado del cuero son composiciones semejantes a las pinturas al agua; consisten en mezclas de pigmentos minerales u orgánicos y algunas cantidades de productos aglutinantes (de caseinatos principalmente). Se presentan en polvo, en pasta o en dispersiones en agua. Se les añaden a veces productos para dar brillo a los cueros.
También se excluyen de esta partida:
a) Las preparaciones para el recubrimiento de superficies, tales como fachadas o suelos, a base de plástico o de caucho (hule) y con una fuerte proporción de cargas, que se aplican como los plastes (enduidos) de tipo convencional, es decir, con espátula, llana, etc. (partida 32.14).
b) Las tintas de imprenta que, aunque tienen una composición cualitativa análoga a la de las pinturas, no son adecuadas para las mismas aplicaciones (partida 32.15).
c) Las pinturas pulverulentas consistentes, principalmente, en plásticos y que contengan aditivos y pigmentos, utilizadas en el revestimiento de objetos por la acción del calor, incluso con aplicación de electricidad estática (Capítulo 39).
---------------------
32.11 Secativos preparados.
Los secativos preparados son mezclas utilizadas para acelerar el secado de algunos tipos de pinturas o de barnices, facilitando la oxidación del aceite secante que contienen. Consisten generalmente en mezclas de distintos productos secantes (borato de plomo, naftenato u oleato de cinc, bióxido de manganeso, resinato de cobalto, etc.) con una carga inerte por ejemplo, yeso (secativos sólidos) o en disoluciones concentradas de diversos productos secativos en esencia de trementina, de madera de pino, de pasta de celulosa al sulfato, de white spirit, etc. (por ejemplo, naftenato de calcio o de cobalto en white spirit) con aceite secante o sin él (secativos líquidos o pastosos).
Esta partida no comprende:
a) Los aceites cocidos o modificados químicamente de otro modo, de la partida 15.18.
b) Los productos de constitución química definida sin mezclar (Capítulos 28 o 29, comúnmente).
c) Los resinatos (partida 38.06).
---------------------
32.12 Pigmentos (incluidos el polvo o escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor.
3212.10 - Hojas para el marcado a fuego.
3212.90 - Los demás.
A.- Pigmentos (incluidos el polvo y las laminillas o escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados para la fabricación de pinturas
La presente partida comprende las dispersiones concentradas de pigmentos molidos (incluidos el polvo y laminillas o escamillas de aluminio y de otros metales) en un medio no acuoso (por ejemplo: aceites secantes, white spirit, esencia de trementina, de madera de pino, de pasta de celulosa al sulfato o barniz), en forma líquida o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas o esmaltes.
El presente grupo también comprende las dispersiones concentradas, a veces denominadas esencia de Oriente o esencia de perla :
a) de un pigmento nacarado (de perlas) natural que contiene guanina e hipoxantina, obtenido a partir de las escamas de ciertos pescados, o
b) de un pigmento nacarado (de perlas) sintético (principalmente la mica recubierta de oxicloruro de bismuto o de dióxido de titanio),
presentadas en un barniz o en una laca (por ejemplo, laca a base de nitrocelulosa) o en una solución de polímeros sintéticos.
Estos productos se destinan a la fabricación de perlas artificiales, barnices para uñas u otras pinturas y barnices.
B.- Hojas para el marcado a fuego
A veces llamadas hojas de reporte, estos artículos consisten en hojas delgadas:
1) formadas de polvos metálicos (incluso de metales preciosos) o de pigmentos, íntimamente mezclados con cola, gelatina o cualquier otro aglomerante, o
2) de papel, de plástico o de cualquier otra materia que forme soporte, sobre las cuales se deposita un metal (incluidos los metales preciosos) o pigmentos, por pulverización catódica, por vaporización o por cualquier otro procedimiento.
Estas hojas se utilizan para marcar las encuadernaciones, los desudadores o las guarniciones interiores de sombreros, etc., por presión en caliente a mano o a máquina.
Las hojas metálicas delgadas obtenidas por batido o laminado se clasifican sin embargo, según la materia constitutiva: por ejemplo, las hojas de oro en la partida 71.08, las de cobre en la partida 74.10, o las de aluminio en la partida 76.07.
C.- Tintes y demás materias colorantes en formas o envases para la venta al por menor
Los tintes son productos no filmógenos que consisten normalmente en mezclas de materias colorantes con sustancias inertes normalizadoras, productos tensoactivos que favorecen la penetración y la fijación de la materia colorante y, a veces, mordentes (mordientes).
Estos productos sólo están comprendidos en esta partida cuando se presenten:
1) En envases (tales como bolsas de polvo o frascos de líquido) para la venta al por menor para usarlos como tintes.
2) En formas tales que la venta al por menor como tintes no deje lugar a dudas (bolas, pastillas, comprimidos o formas análogas).
Los tintes acondicionados de este modo son los que se venden esencialmente como tintes domésticos utilizados por los particulares para teñir sus ropas. Otros se utilizan para teñir el calzado, los muebles de madera, etc. Finalmente, algunos son tintes especiales utilizados en los laboratorios principalmente para colorear preparaciones microscópicas.
Esta partida no comprende:
a) Los colores preparados para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de letreros, los colores para modificar los matices o para el entretenimiento, en pastillas, tubos, botes, tarros, frascos, platillos o acondicionamientos similares (partida 32.13).
b) Las tintas de imprenta (partida 32.15).
c) Los productos de maquillaje (partida 33.04).
d) Los tintes para el cabello de la partida 33.05.
e) Los pasteles (partida 96.09).
---------------------
32.13 Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.
3213.10 - Colores en surtidos.
3213.90 - Los demás.
Esta partida comprende los colores o pinturas preparados que corresponden a los tipos utilizados para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de letreros, o los colores utilizados para modificar los matices o para entretenimiento (por ejemplo: pinturas para acuarela, guaches o pinturas al óleo), siempre que se presenten en pastillas, tubos, botes, frascos, cubiletes y demás envases o presentaciones similares.
Las cajas surtidas de estos productos también están comprendidas aquí, incluso si contienen accesorios tales como pinceles, difuminos, cubiletes, paletas o espátulas.
Esta partida no comprende la tinta o los colores para imprenta, la tinta china, incluso sólidas (por ejemplo, pastillas o barritas) y los demás productos de la partida 32.15, ni los pasteles y demás artículos de la partida 96.09.
---------------------
32.14 Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios del tipo de los utilizados en albañilería.
3214.10 - Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura.
3214.90 - Los demás.
Los mástiques y plastes (enduidos) de la presente partida son preparaciones de composición muy variable que se caracterizan esencialmente por su utilización.
Estas preparaciones suelen presentarse en un estado más o menos pastoso y endurecen generalmente después de aplicarlas. Algunas de ellas se presentan sin embargo, sólidas o en polvo y se trasforman en pastosas al emplearlas, por tratamiento térmico (por ejemplo, fusión) o por adición de un líquido (por ejemplo, agua).
Los mástiques y plastes (enduidos) se aplican generalmente por medio de una espátula, de la paleta, de la llana o de herramientas similares.
I.- Masilla, cementos de resina y otros mástiques
Los mástiques se utilizan principalmente para obturar fisuras, para conseguir la estanqueidad o, en ciertos casos, para fijar o adherir piezas. A diferencia de las colas u otros adhesivos, se aplican en capas gruesas. Conviene destacar, sin embargo, que este grupo de productos también comprende los mástiques utilizados sobre la piel de los pacientes alrededor de las estomas y de las fístulas.
Este grupo comprende principalmente:
1) Los mástiques a base de aceite, compuestos esencialmente de aceites secantes, cargas (que reaccionan con el aceite o son inertes) y endurecedores. El más común de estos mástiques es la masilla de vidrieros.
2) Los mástiques a base de cera (cera de obturación), constituidos por ceras de cualquier clase a las que se añaden con frecuencia resinas, goma laca, caucho (hule), ésteres resínicos, etc., para aumentar la adhesividad. También se consideran mástiques a base de cera los mástiques en los que la cera se ha reemplazado total o parcialmente por productos tales como el alcohol cetílico o el alcohol esteárico. Entre estos productos, se pueden citar los mástiques para injertar y los mástiques de tonelería.
3) Los cementos de resina que están constituidos por resinas naturales (goma laca, damar o colofonia) o plástico (resinas alcídicas, poliésteres, resinas de cumarona-indeno, etc.) mezcladas entre sí y frecuentemente con otras materias, tales como ceras, aceite, betún, caucho (hule), ladrillo molido, cal, cemento o cualquier otra carga mineral. Hay que precisar que algunos de estos mástiques están ya comprendidos entre los demás mástiques, principalmente entre los que son a base de plástico o de caucho (hule). Los mástiques de esta categoría tienen múltiples aplicaciones: se utilizan como masas de relleno en la industria electrotécnica, el enmasillado del vidrio, de los metales o artículos de porcelana. Se aplican generalmente después de haberse fluidificado por fusión.
4) Los mástiques a base de vidrio soluble que se preparan generalmente en el momento de aplicarlos mezclando dos componentes. Uno de ellos está constituido por una disolución acuosa de silicato de sodio y de silicato doble de potasio y de sodio, el otro, por materias de carga (cuarzo en polvo, arena, fibras de amianto, etc.). Estos mástiques se emplean principalmente para rellenar las bujías de encendido, para conseguir la estanqueidad de los bloques o cárteres de motores, los silenciadores, los radiadores, etc., o para rellenar ciertas juntas.
5) Los mástiques a base de oxicloruro de cinc, que se obtienen a partir de óxido de cinc y de cloruro de cinc, a los que se añaden retardadores y a veces materias de carga. Se emplean para enmasillar la madera, la cerámica u otras materias.
6) Los mástiques a base de oxicloruro de magnesio, que se obtienen a partir del cloruro y del óxido de magnesio a los que se añaden cargas (por ejemplo, harina de madera). Se utilizan principalmente para la obturación de fisuras en las manufacturas de madera.
7) Los mástiques a base de azufre, compuestos por azufre mezclado con cargas inertes. Se presentan sólidos y se utilizan para obturaciones duras, impermeables y resistentes a los ácidos, así como para la fijación de piezas.
8) Los mástiques a base de yeso que se presentan en forma de polvos fibrosos o de copos, constituidos por una mezcla de yeso en una proporción cercana al 50% y productos tales como las fibras de amianto, celulosa de madera, fibras de vidrio o arena y que, ya pastosos por adición de agua, se utilizan para inmovilizar tornillos, clavijas, chavetas, ganchos, etc.
9) Los mástiques a base de plástico (por ejemplo: poliésteres, poliuretanos y resinas epoxi), con una proporción elevada (hasta el 80%) de cargas muy diversas, tales como arcilla, arena, silicatos, dióxido de titanio o polvos metálicos. Algunos mástiques se utilizan después de añadirles un endurecedor. Se emplean para sellar ciertas juntas, como mástiques de carrocero, para reparar piezas metálicas o para fijarlas a otras materias, etc.
10) Los mástiques a base de óxido de cinc y de glicerol (glicerina) empleados para la confección de revestimientos resistentes a los ácidos, para la fijación de piezas de hierro en la porcelana o para unir tubos.
11) Los mástiques a base de caucho (hule), compuestos, por ejemplo, de tioplastos con cargas (grafito, silicatos, carbonatos, etc.) y, en algunos casos, un disolvente orgánico. Se utilizan, después de añadir un endurecedor, para la preparación de revestimientos protectores flexibles y resistentes a los agentes químicos o a los disolventes, así como para el calafateado. Estos mástiques pueden también consistir en dispersiones acuosas de caucho (hule) con sustancias colorantes, plastificantes, materias de carga, aglutinantes o antioxidantes añadidos, y utilizados para sellar herméticamente latas metálicas.
12) Los mástiques del tipo de los utilizados sobre la piel. Pueden estar constituidos, por ejemplo, por carboximetilcelulosa de sodio, pectina, gelatina y poliisobutileno en un disolvente orgánico, como alcohol isopropílico. Se utilizan, por ejemplo, en la piel de los pacientes alrededor de las estomas y de las fístulas como productos de obturación para conseguir un contacto impermeable entre la piel y la bolsa para heces. Carecen de propiedades terapéuticas o profilácticas.
13) Las ceras para sellar que están constituidas esencialmente por una mezcla de materiales resinosos (goma laca o colofonia, por ejemplo), cargas minerales y materias colorantes, con estos dos últimos productos añadidos en cantidades generalmente elevadas. Se utilizan para llenar huecos, el cierre hermético de aparatos de vidrio, para lacrar, etc.
II.- Plastes (enduidos) de relleno utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios del tipo de los utilizados en albañilería
Los plastes (enduidos) se distinguen de los mástiques en la medida en que se aplican sobre superficies generalmente más amplias. Se diferencian, por otra parte, de las pinturas, barnices y productos similares por su elevado contenido de cargas y, en su caso, de pigmentos; dicho contenido es muy superior al de los aglutinantes y disolventes o líquidos de dispersión.
A) Plastes (enduidos) de relleno utilizados en pintura.
Los plastes (enduidos) de relleno utilizados en pintura se emplean en la preparación de superficies (paredes interiores, principalmente) para igualar las irregularidades, obturar, en su caso, las fisuras o agujeros que puedan tener y evitar la porosidad. Después de endurecidos y lijados, sirven de soporte a la pintura.
Pertenecen a esta categoría, los plastes (enduidos) a base de aceite, de caucho (hule), de cola, etc. Los plastes (enduidos) a base de plástico cuya composición es comparable a la de determinados mástiques de la misma clase se utilizan como plastes (enduidos) de carrocero, etc.
B) Plastes (enduidos) no refractarios del tipo de los utilizados en albañilería.
Los plastes (enduidos) no refractarios del tipo de los utilizados en albañilería se aplican sobre las fachadas, paredes interiores, suelos o techos de edificios, sobre las paredes o el fondo de las piscinas, etc., para hacerlos más resistentes a la humedad y mejorar su aspecto. En general, después de aplicarlos forman el revestimiento definitivo de dichas superficies.
Este grupo comprende principalmente:
1) Los plastes (enduidos) en polvo constituidos por yeso y arena con plastificantes, en partes iguales.
2) Los plastes (enduidos) pulverulentos a base de polvo de cuarzo y de cemento con una pequeña cantidad de plastificantes, utilizados principalmente para la colocación de placas y baldosas, después de añadirles agua.
3) Los plastes (enduidos) pastosos que se obtienen por recubrimiento de materias de carga minerales (por ejemplo: gránulos de mármol, de cuarzo o mezclas de cuarzo y de sílice) con un aglutinante (plástico o resina) y con adición de pigmentos, etc., y, en su caso, cierta cantidad de agua o de disolvente.
4) Los plastes (enduidos) líquidos compuestos, por ejemplo, de un caucho (hule) sintético o de polímeros acrílicos, de fibras de amianto mezcladas con un pigmento y agua. Aplicados en las fachadas con brocha o con pistola, forman una capa mucho más gruesa que la pintura.
*
* *
Para algunos de los productos descritos anteriormente, la mezcla de los diferentes elementos o la unión de algunos de ellos debe efectuarse en el momento de usarlos. Tales productos se clasifican en la presente partida, siempre que los componentes sean:
1o.) netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento,
2o.) presentados simultáneamente, y
3o.) identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros.
Sin embargo, en el caso de productos a los que ha de añadirse un endurecedor en el momento de usarlos, el hecho de que este último no se presente al mismo tiempo, no les excluye de la presente partida, siempre que, por su composición o su acondicionamiento, sean netamente identificables como destinados a utilizarse en la preparación de mástiques o de plastes (enduidos).
Esta partida no comprende:
a) La resina natural, llamada en algunos países mastique, goma mastique o resina mástique (partida 13.01).
b) El yeso, la cal y el cemento (partidas 25.20, 25.22 y 25.23).
c) Los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).
d) El cemento y demás productos de obturación dental (partida 30.06).
e) La pez de cerveceros y demás productos de la partida 38.07.
f) El cemento y mortero refractarios (partida 38.16).
g) Los aglomerantes preparados para moldes o núcleos de fundición (partida 38.24).
---------------------
32.15 Tintas de imprenta, tintas para escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas.
- Tintas de imprenta:
3215.11 -- Negras.
3215.19 -- Las demás.
3215.90 - Las demás.
A) Tintas de imprenta. Son preparaciones de consistencia más o menos grasa o pastosa obtenidas por malaxado de un pigmento negro o de color finamente molido con un excipiente. El pigmento utilizado, que es generalmente negro de humo en las tintas de imprenta negras, puede ser orgánico o inorgánico en las tintas de color. El excipiente está constituido, por ejemplo, por resinas naturales o polímeros sintéticos, dispersos en aceites o disueltos en disolventes y una pequeña cantidad de aditivos para darle las propiedades funcionales deseadas.
B) Tintas comunes de escribir o de dibujar. Son disoluciones o suspensiones de una materia colorante, negra o de color, en agua, generalmente con gomas y otros productos añadidos (por ejemplo, conservadores). Se pueden citar entre ellas, las tintas fijas con sales de hierro, las tintas fijas con campeche, las tintas a base de colorantes orgánicos sintéticos, etc. La tinta china empleada especialmente para dibujar, consiste normalmente en una suspensión de negro de humo en agua con gomas (goma arábiga, goma laca, etc.) o ciertas colas animales.
C) Las demás tintas entre las que se pueden citar:
1) La tinta para copiar o para calcar y las tintas hectográficas. Son tintas comunes a las que se ha aumentado la consistencia añadiéndoles glicerol (glicerina), azúcar u otros productos.
2) La tinta para bolígrafos.
3) La tinta para copiadoras, para tampones o para cintas de máquinas de escribir.
4) La tinta para marcar la ropa, tal como la de nitrato de plata.
5) La tinta metálica, constituida por metales o aleaciones finamente divididos en suspensión en una disolución de gomas, por ejemplo la tinta de oro, la de plata o la de bronce.
6) La tinta simpática (o invisible) que tenga el carácter de preparación, por ejemplo, la obtenida a partir del cloruro de cobalto.
La tinta se presenta generalmente líquida o en pasta. Sin embargo, esta partida comprende no sólo la tinta concentrada todavía líquida sino también la tinta sólida (en polvo, comprimidos, pastillas, barritas, etc.) utilizable como tal por simple disolución o dispersión.
Esta partida no comprende:
a) Los reveladores constituidos por un virador o tóner (mezcla de negro de humo con resinas termoplásticas) mezclado con un vehículo (granos de arena recubiertos de etilcelulosa), utilizados en las máquinas fotocopiadoras (partida 37.07).
b) Las puntas de plumas fuente con el depósito de tinta (partida 96.08). Por el contrario, se clasifican aquí los simples cartuchos llenos de tinta para estilográficas comunes.
c) Las cintas entintadas para máquinas de escribir y los tampones entintadores (partida 96.12).
---------------------
Capítulo 33
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 o 13.02;
b) el jabón y demás productos de la partida 34.01;
c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.
2. En la partida 33.02 se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida 33.01, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.
3. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.
4. En la partida 33.07 se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; las guatas, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.
---------------------
CONSIDERACIONES GENERALES
Los aceites esenciales y las oleorresinas de extracción de la partida 33.01 se obtienen siempre por extracción de materias vegetales. El método de extracción utilizado determina el tipo de producto obtenido. Ciertas plantas, como por ejemplo la canela, pueden dar un aceite esencial o una oleorresina de extracción según el método con que se las haya tratado: destilación por arrastre de vapor o extracción con disolventes orgánicos.
Las partidas 33.03 a 33.07 comprenden productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para usarlos como productos de estas partidas y acondicionados para la venta al por menor para estos usos (véase la Nota 3 del Capítulo).
Los productos de las partidas 33.03 a 33.07 siguen clasificados aquí, aunque contengan accesoriamente ciertas sustancias farmacéuticas o desinfectantes y aunque se les atribuyan accesoriamente propiedades terapéuticas o profilácticas (véase la Nota 1 d) del Capítulo 30). Sin embargo, los desodorantes preparados de locales se clasifican en la partida 33.07, aunque tengan propiedades desinfectantes que no sean accesorias.
Las preparaciones (por ejemplo, barnices) y los productos sin mezclar (polvo de talco sin perfumar, tierra de batán, acetona, alumbre, etc.) que, además de los usos antes aludidos, puedan utilizarse para otros fines, se clasifican en estas partidas sólo en los casos siguientes:
a) Cuando se presenten acondicionados para la venta al consumidor indicando por medio de etiquetas, impresos o de otro modo que están destinados al uso como preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética o como desodorantes de locales.
b) Cuando estén acondicionados en formas especiales que no den lugar a dudas sobre su destino para los mismos usos (este sería el caso, por ejemplo, de un barniz de uñas presentado en un frasquito cuyo tapón estuviera provisto de un pincel para la aplicación del barniz).
Este Capítulo no comprende:
a) La vaselina distinta de la adecuada para el cuidado de la piel acondicionada para la venta al por menor para el citado uso (partida 27.12).
b) Las preparaciones medicinales utilizadas accesoriamente como preparaciones de perfumería, de cosmética o de tocador (partidas 30.03 o 30.04).
c) El jabón y el papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01).
---------------------
33.01 Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los concretos o absolutos ; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.
- Aceites esenciales de agrios (cítricos):
3301.11 -- De bergamota.
3301.12 -- De naranja.
3301.13 -- De limón.
3301.14 -- De lima o limeta.
3301.19 -- Los demás.
- Aceites esenciales, excepto los de agrios (cítricos):
3301.21 -- De geranio.
3301.22 -- De jazmín.
3301.23 -- De lavanda (espliego) o de lavandín.
3301.24 -- De menta piperita (Mentha piperita).
3301.25 -- De las demás mentas.
3301.26 -- De espicanardo ( vetiver ).
3301.29 -- Los demás.
3301.30 - Resinoides.
3301.90 - Los demás.
A. Aceites esenciales, incluidos los concretos o absolutos ; resinoides; oleorresinas de extracción.
Los aceites esenciales (también denominados esencias) son materias primas de origen vegetal utilizadas en perfumería, en ciertas industrias alimentarias o en otras industrias. Su composición es generalmente muy compleja; entre ellos se encuentran principalmente alcoholes, aldehídos, cetonas, éteres, ésteres, fenoles e hidrocarburos terpénicos o terpenos, en cantidades más o menos importantes. Los aceites esenciales se clasifican en esta partida, aunque estén desterpenados, es decir, se hayan separado los componentes terpénicos, que alteran el aroma. La mayoría son volátiles y sólo manchan el papel de forma pasajera.
Según los casos, los aceites esenciales se obtienen por alguno de los procedimientos siguientes:
1) Por expresión (procedimiento utilizado principalmente para extraer el aceite esencial de las cortezas de limón).
2) Por destilación por arrastre de vapor de agua.
3) Por extracción con disolventes orgánicos, como el éter de petróleo, el benceno, la acetona o el tolueno, o con fluidos supercríticos como el anhídrido carbónico a presión, a partir de productos vegetales frescos.
4) Por extracción a partir de las disoluciones concentradas comprendidas en el apartado B siguiente, obtenidas por enflorado o maceración.
Esta partida comprende también los aceites esenciales concretos, que también se denominan esencias concretas, o más simplemente concretos, que se obtienen por el procedimiento considerado en el anterior inciso 3) y son más o menos sólidos, según la proporción de sustancias céreas que contengan. Por eliminación de estas ceras, se obtienen las esencias absolutas, también llamadas absolutas o quintaesencias, que igualmente se clasifican en la presente partida.
Los resinoides se utilizan principalmente como fijadores en las industrias de perfumería, cosmética, jabonería o de agentes de superficie. Están compuestos esencialmente por materias no volátiles y se obtienen por extracción con disolventes orgánicos o con fluidos supercríticos a partir de los exudados siguientes:
1o.) materias resinosas vegetales naturales desecadas no celulares (por ejemplo, oleorresinas u oleogomas-resinas naturales).
2o.) materias resinosas animales naturales desecadas (por ejemplo, castóreo, algalia o almizcle).
Las oleorresinas de extracción, conocidas también en el comercio como oleorresinas preparadas u oleorresinas de especias , son productos obtenidos a partir de materias vegetales naturales celulares en bruto (especias o plantas aromáticas, normalmente) por extracción con disolventes orgánicos o con fluidos supercríticos. Estos extractos contienen principios odoríferos volátiles (por ejemplo, aceites esenciales) y principios saborizantes no volátiles (o elementos acerbos) (resinas, aceites grasos, ingredientes picantes) que determinan el olor y el sabor característicos de la especia o de la planta aromática. El contenido en aceites esenciales de estas oleorresinas de extracción varía en fuerte proporción según la especia o la planta aromática de la que provienen. Estos productos se utilizan principalmente como agentes saborizantes en la industria alimentaria.
Se excluyen de la partida:
a) Las oleorresinas naturales (partida 13.01).
b) Los extractos vegetales, no expresados ni comprendidos en otra parte (por ejemplo, las oleorresinas extraídas en fase acuosa), que contienen ingredientes volátiles y, normalmente, una proporción mucho más importante de otros ingredientes de la planta (al margen de sustancias odoríferas) (partida 13.02).
c) Las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32.03).
Los aceites esenciales, los resinoides y las oleorresinas de extracción contienen a veces pequeñas cantidades de disolventes procedentes de la extracción (por ejemplo, de alcohol etílico) pero esto no afecta a su clasificación.
Los aceites esenciales, los resinoides y las oleorresinas de extracción que han sido tipificados por eliminación o por adición de una parte de su ingrediente principal, permanecen clasificados en esta partida siempre que la composición del producto así tipificado se mantenga en los límites normales de este tipo de producto en estado natural. Sin embargo, se excluyen los aceites esenciales, los resinoides y las oleorresinas de extracción que han sido fraccionados o modificados de otra manera (excepción hecha de la desterpenación), dando lugar a que la composición del producto resultante difiera sensiblemente de la del producto original (generalmente, partida 33.02). Están excluidos además de la partida los productos presentados con diluyentes o con soportes añadidos, como aceites vegetales, dextrosa o almidón (generalmente, partida 33.02).
En el anexo de las Notas Explicativas de este Capítulo figura una lista de los principales aceites esenciales, resinoides y oleorresinas de extracción.
B. Disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas.
Estos productos proceden de la extracción mediante grasas, aceites fijos, ceras, vaselinas, etc., de las esencias contenidas en las plantas y flores, tanto si esta operación ha tenido lugar en frío como en caliente (procedimiento de enflorado o de maceración o digestión). Estos productos se presentan en forma de disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, etc. Los concentrados en grasas se designan comercialmente con el nombre de pomadas de flores. Las preparaciones capilares en forma de pomada se clasifican en la partida 33.05.
C. Subproductos terpénicos.
Esta partida comprende los subproductos terpénicos separados de los aceites esenciales por destilación fraccionada o por cualquier otro procedimiento. Estos subproductos se utilizan principalmente para perfumar ciertos jabones de tocador o como saboreadores en las industrias de la alimentación.
D. Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.
Los destilados acuosos aromáticos comprendidos en la presente partida se obtienen en general directamente destilando productos vegetales con vapor de agua. Basta separar por decantación los aceites esenciales extraídos; quedan los productos acuosos de la destilación, es decir, los destilados acuosos. Estos destilados acuosos, que han retenido pequeñas cantidades de aceites esenciales, tienen el perfume de los productos vegetales tratados. Algunos, obtenidos a partir de productos vegetales conservados en alcohol, pueden contener, después de la destilación, pequeñas cantidades de alcohol. Otros pueden contener las cantidades de alcohol necesarias para su conservación (por ejemplo, el agua de hamamelis).
La presente partida comprende también las disoluciones de aceites esenciales en agua.
Estos productos están comprendidos aquí, aunque estén mezclados entre sí sin otras materias añadidas o cuando están acondicionados para la venta al por menor como productos de perfumería o como medicamentos.
Entre ellos se pueden citar los destilados acuosos de azahar, de rosa, toronjil, yerbabuena, hinojo, lauroceraso, tilo, hamamelis, etc.
Además de las exclusiones contempladas más arriba, no están comprendidos en esta partida:
a) La oleorresina de vainilla, a veces llamada impropiamente resinoide de vainilla o extracto de vainilla (partida 13.02).
b) Los componentes de los aceites esenciales (por ejemplo, los terpenos aislados) o de los resinoides, que tengan el carácter de productos de constitución química definida del Capítulo 29, tanto si se han aislado por tratamiento de estas sustancias, como si se han obtenido sintéticamente.
c) Las mezclas de aceites esenciales, las mezclas de resinoides, las mezclas de oleorresinas de extracción, las mezclas de aceites esenciales con resinoides o con oleorresinas de extracción o cualquier combinación de estos productos, así como las mezclas a base de aceites especiales, con resinoides o con oleorresinas de la partida 33.02.
d) La esencia de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas (partida 38.05).
*
* *
Nota Explicativa de subpartidas.
Subpartida 3301.12
A los efectos de la subpartida 3301.12, el término naranja no se aplica a las mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios.
---------------------
33.02 Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, del tipo de las utilizadas como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.
3302.10 - Del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas.
3302.90 - Las demás.
Esta partida comprende, a condición de que tengan el carácter de materias básicas para las industrias de perfumería, de fabricación de alimentos y bebidas (pastelería, confitería, saborización de bebidas, por ejemplo) o de otras industrias, principalmente la jabonera:
1) Las mezclas de aceites esenciales.
2) Las mezclas de resinoides.
3) Las mezclas de oleorresinas de extracción.
4) Las mezclas de sustancias aromáticas artificiales.
5) Las mezclas de dos o más sustancias odoríferas (aceites esenciales, resinoides, oleorresinas de extracción o sustancias aromáticas artificiales).
6) Las mezclas de una o varias sustancias odoríferas (aceites esenciales, resinoides, oleorresinas de extracción o sustancias aromáticas artificiales) combinadas con diluyentes o soportes añadidos como aceite vegetal, dextrosa o almidón.
7) Las mezclas incluso combinadas con un diluyente o un soporte, o con alcohol, de productos de otros Capítulos (especias, por ejemplo) con una o varias sustancias odoríferas (aceites esenciales, resinoides, oleorresinas de extracción o sustancias aromáticas artificiales), siempre que estas sustancias constituyan el o los elementos básicos de la mezcla.
Los productos obtenidos por extracción de uno o varios ingredientes de los aceites esenciales, de los resinoides o de las oleorresinas de extracción, de modo que la composición del producto resultante difiera sensiblemente de la del producto original son también mezclas de la presente partida. Se trata, por ejemplo, del aceite de mentona (obtenido del aceite de menta piperita cuya congelación, seguida de un tratamiento con ácido bórico, permite extraer la mayor parte del mentol, y que contiene, principalmente, 63% de mentona y 16% de mentol), del aceite de alcanfor blanco (obtenido a partir del aceite de alcanfor en el que la congelación y la destilación permiten extraer el alcanfor y el safrol y que contiene de 30 a 40% de cineol y también dipenteno, pineno, canfeno, etc.) y del geraniol (obtenido por destilación fraccionada de aceite de citronela y que contiene de 50 a 77% de geraniol, así como una cantidad variable de citronelol y de nerol).
Pertenecen principalmente a la presente partida las bases para perfumes que consistan en mezclas de aceites esenciales y de fijadores que sólo están listas para su uso después de añadirles alcohol. Se clasifican también aquí las simples disoluciones en un alcohol (etílico, isopropílico, etc.) de una o de varias sustancias odoríferas naturales o artificiales, siempre que tales disoluciones sean materias básicas para perfumería, alimentación u otras industrias.
También pertenecen a la presente partida las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas. Estas preparaciones, que pueden ser alcohólicas o no alcohólicas, se utilizan para la fabricación de diversas bebidas no alcohólicas o alcohólicas. Deben contener una o más de las sustancias odoríferas mencionadas en la Nota 2 del presente Capítulo, las cuales se utilizan, en primer término, para proporcionar la fragancia, y en segundo, para saborizar las bebidas. Dichas preparaciones contienen en general una cantidad relativamente pequeña de las sustancias odoríferas que caracterizan a una bebida determinada; además, pueden contener jugos (zumos) de frutas u otros frutos, colorantes, acidulantes, edulcorantes, etc., siempre que mantengan su carácter de sustancias odoríferas. En el estado en que se presentan, estas preparaciones no son consumibles directamente como bebidas, lo que las distingue de las bebidas del Capítulo 22.
Se excluyen de esta partida las preparaciones compuestas incluso alcohólicas, de los tipos utilizados para fabricación de bebidas, a base de sustancias distintas de las odoríferas aludidas en la Nota 2 de este Capítulo (partida 21.06, salvo que correspondan a otra partida más específica de la Nomenclatura).
---------------------
33.03 Perfumes y aguas de tocador.
La presente partida comprende los perfumes en forma líquida, cremosa o sólida (incluidas las barritas) y el agua de tocador, cuya principal función es la de perfumar el cuerpo.
Los perfumes propiamente dichos, designados también con el nombre de extractos, son generalmente aceites esenciales, esencias concretas de flores, esencias absolutas o mezclas de sustancias odoríferas artificiales, disueltas en un alcohol de alta graduación. Estas composiciones se completan comúnmente con adyuvantes (olores ligeros) y un fijador o estabilizante.
El agua de tocador por ejemplo, agua de colonia o agua de lavanda (que no debe confundirse con los destilados acuosos aromáticos ni con las disoluciones acuosas de aceites esenciales de la partida 33.01) difiere de los perfumes propiamente dichos por su baja concentración de aceites esenciales, etc., y por la graduación frecuentemente menos elevada del alcohol empleado.
Esta partida no comprende:
a) El vinagre de tocador (partida 33.04).
b) Las lociones para después del afeitado y los desodorantes corporales (partida 33.07).
---------------------
33.04 Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.
3304.10 - Preparaciones para el maquillaje de los labios.
3304.20 - Preparaciones para el maquillaje de los ojos.
3304.30 - Preparaciones para manicuras o pedicuros.
- Las demás:
3304.91 -- Polvos, incluidos los compactos.
3304.99 -- Las demás.
A. Preparaciones de belleza, de maquillaje y para el cuidado de la piel, incluidas las preparaciones antisolares y bronceadoras
Están comprendidos en la presente partida:
1) Los lápices de labios y demás productos de maquillaje para los labios.
2) Las sombras para los párpados, los lápices para las cejas y demás productos de maquillaje para los ojos.
3) Los demás productos de belleza o de maquillaje preparados y las preparaciones para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, tales como: el maquillaje base, los llamados polvos de arroz, incluso compactos, los polvos para bebés (incluido el polvo de talco sin mezclar ni perfumar acondicionado para la venta al por menor), otros polvos y maquillajes, las leches de belleza o leches de tocador, las lociones tónicas o lociones corporales, la vaselina acondicionada para la venta al por menor para el cuidado de la piel, las cremas de belleza, Cold creams, y cremas nutritivas (incluidas las que contienen jalea real de abejas), las cremas protectoras destinadas a prevenir las irritaciones de la piel, las preparaciones para el tratamiento del acné (excepto el jabón de la partida 34.01) que están concebidas principalmente para limpiar la piel y no contienen ingredientes activos en cantidad suficiente para considerar que tienen una actividad esencialmente terapéutica o profiláctica sobre el acné, el vinagre de tocador, que es una mezcla de vinagre o ácido acético con alcohol perfumado, etc.
Este grupo comprende también las preparaciones antisolares (bloqueadores solares) y las preparaciones bronceadoras.
B.- Preparaciones para manicuras o pedicuros
Este grupo comprende los polvos pulidores y barnices para uñas, los removedores de barnices para uñas, las preparaciones para quitar la cutícula y demás preparaciones para manicuras y pedicuros.
Se excluyen de la presente partida:
a) Las preparaciones medicinales para el tratamiento de ciertas enfermedades de la piel, como por ejemplo, las pomadas para el tratamiento del eczema (partida 30.03 o 30.04).
b) Los desodorantes para los pies, así como las preparaciones para el tratamiento de las uñas de los animales (partida 33.07).
---------------------
33.05 Preparaciones capilares.
3305.10 - Champúes.
3305.20 - Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes.
3305.30 - Lacas para el cabello.
3305.90 - Las demás.
La presente partida comprende:
1) El champú que contenga jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo 34) y los demás champúes.
2) Las preparaciones para la ondulación o desrizado permanentes.
3) Las lacas para el cabello.
4) Las demás preparaciones para el cabello, tales como la brillantina; los aceites, pomadas o fijadores; los tintes y los productos decolorantes para el cabello; los enjuagues.
Las preparaciones para las partes vellosas del cuerpo, excepto el cuero cabelludo, se clasifican en la partida 33.07.
---------------------
33.06 Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), acondicionado para su venta al por menor.
3306.10 - Dentífricos.
3306.20 - Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental).
3306.90 - Los demás.
La presente partida comprende la preparaciones para la higiene bucal o dental, tales como:
I) Los dentífricos de cualquier clase:
1) Las pastas dentífricas y otras preparaciones para los dientes. Se trata de sustancias o de preparaciones utilizadas con un cepillo de dientes, destinadas a limpiar o a pulir la superficie accesible de los dientes o a otros fines, como el tratamiento profiláctico de las caries.
Las pastas dentífricas y otras preparaciones para los dientes permanecen clasificadas en esta partida, aunque contengan agentes con propiedades abrasivas y aunque vayan a utilizarse por los dentistas.
2) Las preparaciones para la limpieza o el pulido de las dentaduras postizas, incluso si contienen agentes con propiedades abrasivas.
II) Los productos para enjuagar la boca y para perfumar el aliento.
III) Los polvos, cremas y comprimidos para facilitar la adherencia de las dentaduras postizas.
También se clasifica en esta partida el hilo utilizado para limpiar los espacios interdentales (hilo dental), acondicionado para su venta al por menor.
---------------------
33.07 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.
3307.10 - Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.
3307.20 - Desodorantes corporales y antitraspirantes.
3307.30 - Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.
- Preparaciones para perfumar o desodorizar locales, incluidas las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas:
3307.41 -- Agarbatti y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión.
3307.49 -- Las demás.
3307.90 - Los demás.
Esta partida comprende:
I) Las preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, como por ejemplo, las cremas y espumas de afeitar, incluso con jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo 34); las lociones para después del afeitado, las barras de alumbre y los lápices hemostáticos.
El jabón de afeitar en barra corresponde a la partida 34.01.
II) Los desodorantes corporales y los antitraspirantes.
III) Las preparaciones para el baño, tales como las sales perfumadas y las preparaciones para baños de espuma, incluso con jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo 34).
Las preparaciones constituidas total o parcialmente por agentes de superficie orgánicos en forma líquida o crema, incluso acondicionados para su venta al por menor, utilizados para lavar o limpiar la piel, se clasifican en la partida 34.02.
IV) Las demás preparaciones para perfumar o desodorantes de locales y las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas.
1) Las preparaciones para perfumar los locales y las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas, actúan generalmente por evaporación o combustión, tales como el Agarbatti, y pueden presentarse líquidas, en polvo, en conos, papel impregnado, etc. Algunas de estas preparaciones se utilizan para enmascarar los olores.
2) Preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.
Las preparaciones desodorantes de locales, consisten esencialmente en sustancias (por ejemplo, metacrilato de laurilo) que actúan por vía química sobre los olores a eliminar, u otras sustancias que absorben físicamente los olores, por ejemplo, por fuerzas de Van der Waal. Acondicionadas para la venta al por menor, estas preparaciones se presentan generalmente en recipientes de aerosoles.
Los productos tales como el carbón activado acondicionados para la venta al por menor como desodorantes para refrigeradores, automóviles, etc., se clasifican también en la presente partida.
V) Los demás productos, tales como:
1) Los depilatorios.
2) Las bolsitas que contengan partes de plantas aromáticas, utilizados para perfumar los armarios de ropa.
3) Los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de maquillaje.
4) Las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales. Puede tratarse de disoluciones desinfectantes, de limpieza, de impregnación o de disoluciones para aumentar la comodidad.
5) La guata, fieltro y tela sin tejer impregnados, recubiertos o revestidos de perfumes o de maquillaje.
6) Las preparaciones de tocador para animales, tales como los champúes para perros y los baños para mejorar el plumaje de los pájaros.
---------------------
ANEXO
Lista de los principales aceites esenciales, resinoides y oleorresinas de extracción clasificados en la partida 33.01.
Aceites esenciales
Abedul | Espliego | Narciso |
Acoro | Estragón | Neroli (azahar) |
Agujas de coníferas | Eucalipto | Niauli |
(excepto el pino, | Galanga | Nuez moscada |
partida 38.05 ) | Gardenia | Orégano |
Ajenjo | Geranio | Pachuli |
Ajo | Guayaco | Palmarrosa |
Albahaca | Hinojo | Palo de rosa |
Alcanfor | Hisopo | Perejil |
Alcaravea | Ho (Shiu) | Petit grain |
Almendras amargas | Ilang- ilang | Pimienta |
Angélica | Jacinto | Pimienta negra |
Anís | Jazmín | Pimiento |
Apio | Jengibre | Pirola ( Winter green ) |
Badiana | Junquillo | Retama |
Benjuí | Kuromoji | Romero |
Bergamota | Lavandín | Rosa |
Bigarada | Laurel | Ruda |
Cálamo | Lemongras | Sabina |
Cananga | Lima | Salvia |
Canela | Limón | Sándalo |
Castilla | Linaloe | Santonico (semencontra) |
Casia | Lirio (iris) | Sasafrás |
Cayeput (o cayeputi) | Lúpulo | Serpol |
Cebolla | Macís | Stechas |
Cedro | Mandarina | Tanaceto (abrotano) |
Cidra | Manzanilla (camomila) | Tolú |
Cilantro, culantro | Mawah (Geranio de Kenia) | Tomillo |
o coriandro | Mejorana | Toronja |
Ciprés | Menta | Toronjil (melisa) |
Citronela | Mimosa | Tuya |
Clavo | Mirra | Valeriana |
Comino | Mirto | Verbena |
Copaiba | Mostaza | Vetiver (espicanardo) |
Culiban (cinamomo) | Musgo de encina | Violeta |
Enebro | Naranja amarga | Yerbabuena (menta, |
Eneldo | Naranja dulce (Portugal) | menta piperita, poleo) |
Resinoides
Algalia | Benzoína (benjui) | Incienso macho u olíbano |
Almáciga | Castóreo | Láudano |
Almizcle | Copaiba | Mirra |
Asafétida | Elemí | Opoponax |
Bálasmo de la Meca | Estoraque | Tolú |
Bálsamo del Perú | Gálbano | |
Oleorresinas de extracción
Ajedrea | Coriandro | Mejorana |
Albahaca | Cubeba | Mostaza |
Alcaravea | Cúrcuma | Nuez moscada |
Alholva | Chile (pimiento capsicum) | Orégano |
Anís | Enebro | Paprika |
Apio | Eneldo | Pimienta larga |
Apio del monte | Estragón | Pimienta negra |
Badiana | Galanga | Rábano picante |
Canela | Hinojo | Romero |
Cardamomo | Jengibre | Salvia |
Casia | Laurel | Timol |
Cinamomo | Lúpulo | Vainillina |
Clavo de olor | Macís | Zanahoria |
Comino | Malagueta | |
Copaiba | (semilla del paraíso) | |
---------------------
Capítulo 34
Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, del tipo de las utilizadas como preparaciones de desmoldeo (partida 15.17);
b) los compuestos aislados de constitución química definida;
c) los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 33.05, 33.06 o 33.07).
2. En la partida 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasificarán en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasificarán en la partida 34.05 como pastas y polvos para fregar y preparaciones similares.
3. En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del 0.5% a 20°C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:
a) producen un líquido trasparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y
b) reducen la tensión superficial del agua a 4.5 x 10-2 N/m (45 dinas/cm) o menos.
4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida 34.03 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del Capítulo 27.
5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 34.04 sólo se aplica:
A) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua;
B) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;
C) a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, minerales u otras materias.
Por el contrario, la partida 34.04, no comprende:
a) los productos de las partidas 15.16, 34.02 o 38.23, incluso si presentan las características de ceras;
b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida 15.21;
c) las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados;
d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas 34.05, 38.09, etc.).
---------------------
CONSIDERACIONES GENERALES
Este Capítulo, que comprende productos obtenidos esencialmente por tratamiento industrial de aceites, grasas o ceras, agrupa los productos de jabonería, determinadas preparaciones lubricantes, las ceras preparadas, algunas preparaciones para limpiar, pulir o fregar, las velas (bujías), etc., así como algunos productos artificiales, tales como los agentes de superficie, las preparaciones tensoactivas y las ceras artificiales.
Este Capítulo no comprende los elementos y compuestos de constitución química definida presentados aisladamente ni los productos naturales sin mezclar ni preparar.
---------------------
34.01 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; papel, guatas, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
- Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guatas, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes:
3401.11 -- De tocador (incluso los medicinales).
3401.19 -- Los demás.
3401.20 - Jabón en otras formas.
I. Jabón
El jabón es una sal alcalina (inorgánica u orgánica) de un ácido graso o de una mezcla de ácidos grasos que contengan por lo menos ocho átomos de carbono. En la práctica, una parte de los ácidos grasos se sustituye a veces por ácidos resínicos.
La presente partida sólo comprende los jabones solubles en agua, es decir, los jabones propiamente dichos. Constituyen un tipo de agentes de superficie aniónicos con una reacción alcalina que, en disolución acuosa, producen abundante espuma.
Existen tres categorías de jabón:
El jabón duro, que se fabrica casi siempre con sosa (hidróxido de sodio) o carbonato de sodio y que constituye la mayor parte del jabón común. Puede ser blanco, coloreado o jaspeado.
El jabón blando, que se fabrica, por el contrario, con potasa (hidróxido de potasio) o carbonato de potasio. El jabón de este tipo es viscoso y generalmente de color verde, pardo o amarillo claro. Puede contener pequeñas cantidades de productos tensoactivos orgánicos de síntesis que no exceden generalmente del 5%.
El jabón líquido, que consiste en una disolución acuosa de jabón que a veces contiene pequeñas cantidades de alcohol o de glicerol (glicerina) añadidos (que no exceden generalmente del 5%), pero que no contiene productos tensoactivos orgánicos de síntesis.
Este apartado comprende principalmente:
1) El jabón de tocador, que suele estar coloreado o perfumado y que comprende: el jabón ligero o flotante para el baño y el jabón desodorante, así como el de glicerina, el de afeitar, el medicinal y algunos jabones desinfectantes o abrasivos mencionados más adelante.
a) El jabón ligero o flotante para el baño y el jabón desodorante.
b) El jabón de glicerol (glicerina), jabón translúcido procedente del tratamiento del jabón blanco con alcohol, glicerina o azúcar.
c) El jabón de afeitar (las cremas de afeitar se clasifican en la partida 33.07).
d) El jabón medicinal que contiene sustancias medicamentosas tales como el ácido bórico, el ácido salicílico, azufre o sulfonamidas.
e) El jabón desinfectante, que contiene pequeñas cantidades de fenol, cresol, naftol, formaldehído u otras sustancias bactericidas o bacteriostáticas. Este jabón no debe confundirse con las preparaciones desinfectantes de la partida 38.08 formadas por los mismos componentes. La diferencia entre estas dos clases de productos reside en las proporciones respectivas de los componentes (jabón, por un lado, y fenol, cresol, etc., por otro). Las preparaciones desinfectantes de la partida 38.08 contienen proporciones importantes de fenol, cresol, etc., y son líquidas, mientras que el jabón es generalmente sólido.
f) El jabón abrasivo consiste en jabón con arena, sílice, piedra pómez pulverizada, polvo de pizarra, aserrín (serrín) de madera o cualquier producto similar. Sin embargo, sólo está comprendido aquí el jabón que se presenta en barras, en piezas troqueladas o moldeadas o en panes. La pasta y el polvo abrasivos para fregar, aunque contengan jabón, se clasifican en la partida 34.05.
2) El jabón doméstico, que puede estar coloreado o perfumado o tener abrasivos o desinfectantes.
3) El jabón de resina, de tall oil o de naftenatos, que contiene no sólo sales alcalinas de ácidos grasos, sino también resinatos alcalinos de la partida 38.06 o naftenatos alcalinos de la partida 34.02.
4) El jabón industrial, preparado para usos especiales, tales como el trefilado, la polimerización del caucho sintético o para lavanderías.
Salvo la excepción prevista en el inciso 1) f) precedente, los jabones de la presente partida se presentan generalmente en las formas siguientes: en barras, en piezas troqueladas o moldeadas, en panes, escamas, en polvo, pasta o en disoluciones acuosas.
II. Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos, o en piezas troqueladas o moldeadas aunque contengan jabón
Esta partida comprende, siempre que se presenten en barras, panes o trozos, o en formas troqueladas o moldeadas, es decir, en las formas más comúnmente utilizadas para los jabones destinados a los mismos usos, los productos y preparaciones de tocador o para lavar en los que el elemento activo esté constituido, en todo o en parte, por agentes de superficie de síntesis, que pueden estar mezclados con jabón en cualquier proporción.
Esta partida comprende también, siempre que se presenten en las formas indicadas anteriormente, los productos y preparaciones de este tipo a los que se han dado propiedades abrasivas añadiéndoles arena, sílice, piedra pómez pulverizada, etc.
III. Papel, guatas, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
Este apartado comprende el papel, las guatas, el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes, incluso perfumados o acondicionados para la venta al por menor. Estos productos se utilizan generalmente para la limpieza de las manos y para el rostro.
Además de las exclusiones ya mencionadas, la presente partida no comprende:
a) Las pastas de neutralización (soap-stocks) (partida 15.22).
b) Los productos y preparaciones insolubles en agua que sólo sean jabón en el sentido químico de la palabra, como los jabones calizos y demás jabones metálicos (Capítulos 29, 30, 38, etc., según los casos).
c) El papel, las guatas, el fieltro y la tela sin tejer simplemente perfumados (Capítulo 33).
d) El champú y los dentífricos (incluso los jabones dentífricos) (partidas 33.05 y 33.06, respectivamente).
e) Los agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón), las preparaciones tensoactivas y las preparaciones para lavar, aunque contengan jabón, así como las disoluciones o dispersiones de jabón en ciertos disolventes orgánicos de la partida 34.02.
f) El plástico y el caucho celulares, las materias textiles (excepto las guatas, el fieltro y la tela sin tejer) y los estropajos metálicos impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes, que siguen generalmente el régimen de la materia constitutiva del soporte.
---------------------
34.02 Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01.
- Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor:
3402.11 -- Aniónicos.
3402.12 -- Catiónicos.
3402.13 -- No iónicos.
3402.19 -- Los demás.
3402.20 - Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor.
3402.90 - Las demás.
l. Agentes de superficie orgánicos, excepto el jabón.
Los agentes de superficie orgánicos de esta partida son compuestos de constitución química no definida que tienen uno o varios grupos funcionales hidrófilos e hidrófobos en una relación tal que mezclados con agua a una concentración del 0.5% a 20°C, y dejados en reposo durante una hora a la misma temperatura, producen un líquido transparente o translúcido o una emulsión estable sin separación de sustancias insolubles. (Ver Nota 3 a) del Capítulo). En el sentido de esta partida, una emulsión no debe ser considerada estable si, después de haber estado en reposo durante una hora a 20°C: 1) las partículas sólidas son visibles a simple vista, 2) se separa en fases que se pueden distinguir visualmente o 3) se separa en una parte transparente y una parte translúcida visibles a simple vista.
Pueden formar una capa de adsorción en una interfase; en este estado presentan un conjunto de propiedades fisico-químicas, principalmente una actividad en superficie (por ejemplo: descenso de la tensión superficial, formación de espuma, emulsificación o acción humectante) de aquí que se conozcan comúnmente con el nombre de agentes de superficie , o simplemente surfactantes .
Sin embargo, los productos que no sean capaces de reducir la tensión superficial del agua a 4.5 por 10-2 N/m (45 dinas/cm) o menos, en una concentración de 0.5% a una temperatura de 20°C, no se consideran agentes de superficie y están por tanto excluidos de esta partida.
Los agentes de superficie orgánicos pueden ser:
1) Aniónicos. Se ionizan en disolución acuosa para producir iones orgánicos cargados negativamente causantes de la actividad de superficie. Se trata principalmente de los sulfatos y los sulfonatos de grasas, aceites vegetales (triglicéridos) o ácidos resínicos; de los sulfatos y sulfonatos de alcoholes grasos; de los sulfonatos de petróleo, por ejemplo de metales alcalinos (incluidos los que contienen una cierta proporción de aceite mineral), de amonio o de etanolaminas, de los alquilpolietersulfatos, de los alquilsulfonatos o alquilfeniletersulfonatos; de los alquilsulfatos, de los alquilarilsulfonatos (tales como los dodecilbencenosulfonatos técnicos).
Estos agentes de superficie pueden tener, como impurezas resultantes del proceso de manufactura, pequeñas cantidades de alcoholes grasos, alquilatos o de otras materias primas hidrófobas que no se han sulfatado o sulfonado. Pueden contener también sulfato de sodio u otras sales minerales residuales en una proporción que no excede generalmente de 15%, expresada en sales anhidras.
2) Catiónicos. Se ionizan en disolución acuosa para producir iones orgánicos cargados positivamente, causantes de la actividad de superficie. Se trata generalmente de sales de aminas grasas y de bases de amonio cuaternario.
3) No iónicos. No producen iones en disolución acuosa. La solubilidad en agua de los agentes de superficie no iónicos se debe a la presencia en su molécula de grupos funcionales con una gran afinidad por el agua. Se trata principalmente de condensados de alcoholes grasos, ácidos grasos o de alquilfenoles con óxido de etileno, o etoxilados de amidas de ácidos grasos.
4) Anfolitos. Pueden ionizarse en disolución acuosa, según las condiciones del medio, confiriendo al compuesto el carácter de agente de superficie aniónico o catiónico.
Este comportamiento iónico es análogo al de los compuestos anfóteros en el sentido más general. Se trata aquí, por ejemplo, de las proteínas alquilbetaínicas o sulfobetaínicas, de los productos de su descomposición y de los compuestos de sustitución de los ácidos aminocarboxílicos, aminosulfónicos, aminosulfúricos o aminofosfóricos.
II.- Preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01
El presente grupo comprende tres categorías de preparaciones:
A) Las preparaciones tensoactivas propiamente dichas.
Estas preparaciones comprenden principalmente:
1) Las mezclas entre sí de agentes de superficie del apartado I anterior, por ejemplo: mezclas de sulforricinatos con alquilnaftalenos sulfonados o con alcoholes grasos sulfatados.
2) Las disoluciones o dispersiones de agentes de superficie del apartado I anterior en un disolvente orgánico, por ejemplo: disolución de un alcohol graso sulfatado en ciclohexanol o en tetrahidronaftaleno.
3) Las demás mezclas a base de un agente de superficie del apartado I anterior, por ejemplo: las que contengan una cierta proporción de jabón, tales como el alquilbencenosulfonato con estearato de sodio.
4) Las disoluciones o dispersiones de jabón en ciertos disolventes orgánicos, tales como el ciclohexanol. (Las disoluciones de jabón en agua, a veces con pequeñas cantidades de alcohol o de glicerina que no exceden generalmente del 5%, son jabones líquidos de la partida 34.01).
Las preparaciones tensoactivas se utilizan para numerosos fines industriales por su actividad limpiadora, humectante, emulsionante o dispersante, principalmente como:
1o.) Detergentes para la industria textil, utilizados para eliminar las grasas y la suciedad durante la fabricación y acabado de textiles.
2o.) Humectantes, emulsionantes, adyuvantes para el tejido y productos de avivado en la industria textil.
3o.) Reverdecedores (para pieles en bruto), desengrasantes, humectantes de teñido, igualadores y productos de matizado para pieles, cueros y peletería.
4o.) Materias básicas para las preparaciones para lavar que se describen en el apartado B) siguiente (ejemplo: preparaciones tensoactivas aniónicas que pueden contener, como residuos o bien como componentes añadidos intencionadamente, cantidades notables de sulfato de sodio o de otras sales minerales de las derivadas del procedimiento de fabricación del producto tensoactivo).
5o.) Dispersantes para la industria del papel y del caucho sintético.
6o.) Productos para la flotación en la industria minera.
7o.) Emulsionantes para la preparación de productos farmacéuticos y de cosméticos.
Este grupo también incluye las preparaciones constituidas total o parcialmente por agentes de superficie orgánicos en forma líquida o crema, incluso acondicionados para su venta al por menor, utilizados para lavar o limpiar la piel.
B) Las preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, a base de jabón u otros agentes de superficie orgánicos.
Se clasifican en este grupo las preparaciones para lavar, las preparaciones auxiliares del lavado y algunas preparaciones de limpieza. Estas diversas preparaciones están formadas, en general, por componentes esenciales y por uno o varios componentes complementarios cuya presencia permite distinguirlas de las preparaciones tensoactivas descritas en el apartado A) anterior.
Los componentes esenciales consisten en productos orgánicos tensoactivos de síntesis, o jabones, o incluso en una mezcla de estos productos.
Los componentes complementarios están constituidos por:
1) adyuvantes (ejemplos: polifosfatos, carbonato, silicato o borato de sodio o sales del ácido nitrilotriacético (NTA));
2) reforzantes (ejemplos: alcanolamidas, amidas de ácidos grasos u óxidos de aminas);
3) cargas (ejemplos: sulfato o cloruro de sodio);
4) aditivos (ejemplos: blanqueadores químicos u ópticos, agentes antisedimento, inhibidores de corrosión, productos antielectroestáticos, colorantes, perfumes, bactericidas, enzimas).
Estas preparaciones ejercen su acción sobre las superficies disolviendo o dispersando las manchas que las ensucian.
Las preparaciones para lavar a base de agentes de superficie se llaman también detergente. Este tipo de preparaciones se utiliza también para lavar la vajilla o los utensilios de cocina.
Se presentan en forma líquida, pulverulenta o pastosa y se utilizan con fines domésticos o industriales. Los productos de tocador o los de lavado en barras, en piezas troqueladas o moldeadas o en panes se clasifican, sin embargo, en la partida 34.01.
Las preparaciones auxiliares para lavar se emplean para el remojo (prelavado), enjuagado o blanqueado de la ropa.
Las preparaciones de limpieza se destinan al cuidado del suelo, cristales u otras superficies. Pueden contener pequeñas cantidades de sustancias odoríferas.
C) Las preparaciones para limpieza o el desengrasado, excepto las que sean a base de jabón o de otros agentes de superficie orgánicos.
Se trata principalmente:
1o.) De productos de limpieza ácidos o alcalinos destinados más especialmente a la limpieza de los aparatos sanitarios, sartenes, etc., y que contienen principalmente sulfato ácido de sodio o una mezcla de hipoclorito de sodio y de ortofosfato trisódico.
2o.) De preparaciones para el desengrasado o la limpieza utilizadas principalmente en la industria lechera o cervecera, a base de:
sustancias alcalinas, tales como el carbonato de sodio o la sosa cáustica,
o bien de disolventes y emulsionantes.
Esta clase de productos puede contener pequeñas cantidades de jabón y de otros agentes de superficie.
Esta partida no comprende:
a) Los champúes, así como las preparaciones para baños de espuma, incluso con jabón u otros agentes de superficie orgánicos (Capítulo 33).
b) El papel, las guatas, el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01).
c) Las preparaciones que contengan agentes de superficie en las que la función tensoactiva no sea necesaria o sólo sea subsidiaria en relación con la función principal de la preparación (partidas 34.03, 34.05, 38.08, 38.09, 38.24, etc., según los casos).
d) Las preparaciones abrasivas que contengan agentes de superficie (pastas y polvos para fregar) (partida 34.05).
e) Los naftenatos, los sulfonatos de petróleo y demás productos y preparaciones tensoactivos, insolubles en agua. Estos productos se clasifican en la partida 38.24, siempre que no estén comprendidos en una partida más específica.
---------------------
34.03 Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones del tipo de las utilizadas para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias, excepto las que contengan como componente básico 70% o más en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
- Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso:
3403.11 -- Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias.
3403.19 -- Las demás.
- Las demás:
3403.91 -- Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias.
3403.99 -- Las demás.
Excepto los productos que contengan como componente básico 70% o más, en peso, de aceites de petróleo o de mineral bituminoso (véase la partida 27.10), la presente partida comprende principalmente las mezclas preparadas de los tipos siguientes:
A) Las preparaciones lubricantes para disminuir la fricción entre las partes o piezas móviles de máquinas, vehículos, aeronaves u otros dispositivos, aparatos o instrumentos. En general, estos lubricantes consisten en mezclas de aceites o grasas animales, vegetales o minerales o son a base de estos productos y suelen contener aditivos, tales como grafito, bisulfuro de molibdeno, talco, negro de humo, jabones cálcicos o metálicos, pez, productos antiherrumbre, o antioxidantes. Sin embargo, la presente partida comprende también preparaciones lubricantes sintéticas a base, por ejemplo, de sebacato de dioctilo o de dinonilo, de ésteres fosfóricos, de bifenilos policlorados, de polietilenglicol o de polipropilenglicol. Los lubricantes sintéticos, principalmente los que son a base de siliconas y las preparaciones llamadas jet lube oils (o synthetic ester lubes), que son para condiciones de uso especiales (lubricantes ignífugos, lubricantes para rodamientos de instrumentos de precisión, motores de reacción, etc.).
B) Los aceites y grasas para estirado empleados en trefilería para facilitar el deslizamiento del alambrón en las hileras. Son principalmente ciertas emulsiones acuosas de sebo y de ácido sulfúrico; mezclas de jabón de sosa (de sodio), de estearato de aluminio, de aceites minerales y de agua; mezclas de aceites, de grasas y de sulfo-oleatos; mezclas en polvo de jabones cálcicos y de cal.
C) Los aceites de corte o taladrinas. Estos aceites, compuestos generalmente a base de aceite animal, vegetal o mineral, suelen llevar añadidos agentes tensoactivos.
Las preparaciones para la obtención de aceites de corte (por ejemplo, a base de sulfonatos de petróleo o de otros productos tensoactivos), que no pueden generalmente utilizarse en el estado en que se presentan como aceites de corte, se excluyen no obstante de la presente partida (partida 34.02).
D) Las preparaciones para el desenroscado de tuercas destinadas a desbloquear los tornillos, tuercas u otras piezas. Están constituidas generalmente, en esencia, por aceites lubricantes y pueden contener también lubricantes sólidos, disolventes, agentes de superficie, productos antiherrumbre, etc.
E) Las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión que contengan esencialmente lubricantes.
F) Las preparaciones para el desmoldeo a base de lubricantes, utilizadas en diversas industrias (por ejemplo: plásticos, caucho, construcción o fundición) tales como:
1) Los aceites minerales, vegetales o animales u otras grasas (incluidos los sulfonados, oxidados o hidrogenados), mezclados o emulsionados con ceras, lecitina o antioxidantes.
2) Las mezclas que contengan grasas o aceites de silicona.
3) Las mezclas de polvo de grafito, talco, mica, bentonita o aluminio con aceites, grasas, ceras, etc.
Se excluyen sin embargo, las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites animales o vegetales del tipo de las utilizadas para el desmoldeo (por ejemplo, aceite de desmoldeo para la panadería) (partida 15.17).
G) Las preparaciones lubricantes para el tratamiento de textiles, cuero, pieles, peletería, etc. Estas preparaciones pueden servir para lubricar o para suavizar las fibras textiles durante las operaciones de hilatura, para aceitar o para engrasar el cuero, etc. Este grupo comprende principalmente las preparaciones que consisten en aceites minerales o grasas mezclados con agentes de superficie (por ejemplo, sulforricinoleatos), así como las preparaciones dispersables en agua destinadas al ensimado de textiles que contengan gran proporción de agentes de superficie mezclados con aceites minerales y otros productos químicos.
La presente partida también comprende:
1) Las suspensiones estabilizadas de bisulfuro de molibdeno en aceite mineral que contengan el 70% o más, en peso, de aceite mineral, que se añaden en pequeñas proporciones, únicamente por sus cualidades lubricantes especiales, a los aceites lubricantes de motores, etc., en las que el bisulfuro de molibdeno es el componente básico.
2) Las preparaciones antiherrumbre a base de lanolina disueltas en white spirit , aunque contengan el 70% o más, en peso, de white spirit .
3) Las pastas que no se endurecen, constituidas por una mezcla de vaselina con jabón cálcico, utilizadas para conseguir la lubricación y la estanqueidad de las juntas en los sistemas de freno neumático por depresión.
Se excluyen también de esta partida:
a) El degrás artificial (partida 15.22).
b) El grafito coloidal o semicoloidal o las pastas de grafito, de la partida 38.01.
c) Las preparaciones para facilitar la adherencia de las correas de transmisión (partida 38.24), así como las preparaciones antiherrumbre de la partida 38.24.
---------------------
34.04 Ceras artificiales y ceras preparadas.
3404.10 - De lignito modificado químicamente.
3404.20 - De polietilenglicol.
3404.90 - Las demás.
La presente partida comprende las ceras artificiales (conocidas a veces en la industria con el nombre de ceras sintéticas) y las ceras preparadas (definidas en la Nota 5 del presente Capítulo), constituidas por materias orgánicas de peso molecular relativamente elevado, que no sean compuestos de constitución química definida presentados aisladamente. Estas ceras son:
A) Los productos orgánicos obtenidos por un procedimiento químico que presenten el carácter de cera, incluso solubles en agua. Se excluyen sin embargo, las ceras de la partida 27.12 obtenidas por síntesis (por ejemplo, las ceras obtenidas por el método Fischer-Tropsch constituidas esencialmente por hidrocarburos) o por cualquier otro procedimiento. Los productos céreos solubles en agua que tengan propiedades tensoactivas están también excluidos y se clasifican en la partida 34.02.
B) Los productos obtenidos mezclando dos o más ceras animales diferentes, ceras vegetales diferentes o ceras de otras clases, o mezclando ceras que pertenezcan a clases diferentes (animales, vegetales u otras) (por ejemplo: mezcla de diferentes ceras vegetales, mezcla de una cera mineral con una cera vegetal). Las mezclas de ceras minerales están, sin embargo, excluidas y se clasifican en la partida 27.12.
C) Los productos que presenten el carácter de ceras, a base de una o varias ceras, y que contengan, además, grasas, resinas, materias minerales u otras materias. Las ceras animales o vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, están sin embargo, excluidas y se clasifican en la partida 15.21. Las ceras minerales sin mezclar o las mezclas de ceras minerales, incluso coloreadas, también están excluidas y se clasifican en la partida 27.12.
Sin embargo, los productos mencionados en los apartados A), B) y C) anteriores se excluyen de la presente partida (partidas 34.05, 38.09, etc.), cuando están mezclados, dispersos (en suspensión o en emulsión) o disueltos en un medio líquido.
Las ceras de los incisos A) y C) anteriores deben tener:
1) Un punto de gota superior a 40°C, y
2) Una viscosidad medida con el viscosímetro rotativo inferior o igual a 10 Pa.s (o 10,000 cP) a una temperatura de 10°C por encima de su punto de gota.
Además, estos productos tienen generalmente las características siguientes:
a) brillan si se frotan con una ligera presión;
b) su consistencia y solubilidad dependen mucho de la temperatura;
c) a 20°C:
1o.) algunos son blandos y moldeables (pero no viscosos ni líquidos) (ceras blandas), otros son quebradizos (ceras duras);
2o.) no son transparentes, pero pueden ser translúcidos.
d) por encima de 40°C, se funden sin descomponerse;
e) ligeramente por encima de su punto de fusión, no forman fácilmente filamentos;
f) son malos conductores del calor y de la electricidad.
Las ceras de esta partida pueden ser de composición química muy diversa. Entre ellas se pueden citar:
1) Las ceras de polialquilenos, por ejemplo, las ceras de polietileno, que forman parte de la composición de materias que se utilizan para envolver, como lubricantes para textiles, encáusticos, etc.
2) Las ceras obtenidas por oxidación parcial de hidrocarburos (tales como, por ejemplo, la parafina natural o sintética). Suelen formar parte del betún para el calzado, recubrimientos, lubricantes, etc.
3) Las ceras compuestas por mezclas de cloroparafinas, bifenilos policlorados o de policloronaftalenos. Se utilizan como ignifugantes, aislantes, productos de impregnación para condensadores, lubricantes, productos de conservación para la madera, etc.
4) Las ceras de polietilenglicol. Son solubles en agua e intervienen en la preparación de cosméticos o de productos farmacéuticos, como aglutinates, suavizantes, conservadores, así como en las colas para textiles o papel o en la composición de tintas o en el caucho, etc.
5) Las ceras formadas por mezclas de cetonas grasas, de ésteres grasos (tales como el monoestearato de propilenglicol modificado con pequeñas cantidades de jabón; la mezcla de mono- y diestearatos de glicerina esterificada con ácido bitartárico y ácido acético), de aminas grasas o de amidas grasas. Intervienen en la composición de cosméticos, betunes, pinturas, etcétera.
6) Las ceras obtenidas por modificación química total o parcial de ceras naturales, tales como la cera de lignito.
7) Las ceras compuestas de dos o más ceras diferentes (excepto las mezclas de ceras minerales que se clasifican en la partida 27.12) o de una o varias ceras con otra materia, por ejemplo: la cera compuesta de parafina y de polietileno, utilizada como revestimiento; la cera compuesta de parafina y de ácido esteárico, utilizada como materia prima para la fabricación de velas (bujías); la cera compuesta de cera de hidrocarburos oxidados y de un emulsionante; las ceras para sellar o las ceras de composición análoga, cualquiera que sea su presentación, excepto las de la partida 32.14.
Estas ceras se clasifican aquí aunque estén coloreadas.
Además de las exclusiones mencionadas anteriormente, esta partida no comprende:
a) Los alcoholes de lanolina, aunque presenten el carácter de ceras (partida 15.05).
b) Los aceites hidrogenados, aunque presenten el carácter de ceras (partida 15.16).
c) Los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente (Capítulo 29).
d) Las ceras para odontología o compuestos para impresión dental presentadas en surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares (partida 34.07).
e) Los ácidos grasos monocarboxílicos industriales y los alcoholes grasos industriales, aunque presenten el carácter de ceras (partida 38.23).
f) Las mezclas de mono-, di- y tri-, ésteres de ácidos grasos de la glicerina que no tengan el carácter de ceras (partida 38.24).
g) Las mezclas de bifenilos policlorados y las mezclas de cloroparafinas, que no tengan el carácter de ceras (partida 38.24).
h) Las mezclas de polietilenglicoles que no tengan el carácter de ceras (partida 38.24 o 39.07, principalmente).
ij) El polietileno que no tenga el carácter de cera (partida 39.01, principalmente).
---------------------
34.05 Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guatas, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida 34.04.
3405.10 - Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles.
3405.20 - Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera.
3405.30 - Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metales.
3405.40 - Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.
3405.90 - Las demás.
Esta partida comprende el betún y las cremas para el calzado, los encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metales (plata, cobre, etc.), así como las mezclas en pasta o en polvo para fregar (los utensilios de cocina, fregaderos, baldosas, cocinas, etc.) y las preparaciones similares. La partida comprende también las preparaciones similares que tengan propiedades protectoras.
Según los casos, estas preparaciones son a base de ceras, de abrasivos o de otras materias. Se pueden citar entre estas preparaciones:
1) El betún y los encáusticos que consistan en ceras impregnadas con esencia de trementina, o emulsionadas en medios acuosos y frecuentemente con colorantes añadidos.
2) Los abrillantadores (lustres) para metales y los abrillantadores para vidrio constituidos por materias abrasivas muy blandas, tales como la creta o el kieselguhr, en una emulsión de white spirit y de jabón líquido.
3) Los productos de pulido, acabado o abrillantado final de los metales o de otras materias, que contienen polvo de diamante.
4) El polvo para fregar consistente en mezclas de arena finamente molida con algunas cantidades de carbonato de sodio y de jabón. Las pastas para fregar se obtienen, por ejemplo, aglomerando el polvo por medio de una solución de cera en aceite mineral lubricante.
Estas preparaciones, que suelen presentarse acondicionadas para la venta al por menor, se presentan generalmente en pasta, líquidas o en polvo, en tabletas o barritas y pueden emplearse en usos domésticos o industriales.
La presente partida comprende también el papel, guata, fieltro, tela sin tejer o plástico y caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de las preparaciones mencionadas anteriormente. Se excluyen, sin embargo, las gamucillas y los estropajos metálicos para fregar, impregnados, recubiertos o revestidos con estas preparaciones (Secciones XI y XV, respectivamente).
Se excluyen también:
a) Los polvos abrasivos sin mezclar (generalmente, Capítulos 25 o 28).
b) Los blancos minerales para el calzado comprimidos en tabletas y las preparaciones líquidas para teñir el calzado de ante (partida 32.10).
c) El degrás y el degrás artificial (partida 15.22); los demás aceites y grasas para el engrasado de cueros (Capítulo 15, partidas 27.10, 34.03, 38.24, etc.).
d) Los productos para la limpieza de ropa en seco (quitamanchas), que se clasifican según su naturaleza (se trata generalmente de gasolinas de la partida 27.10 o de productos de las partidas 38.14 o 38.24).
---------------------
34.06 Velas, cirios y artículos similares.
Las velas (bujías) y cirios son de estearina, de parafina o de cera; las velas se fabrican con sebo.
Todos estos artículos están comprendidos aquí incluso coloreados, perfumados o decorados.
Se clasifican también en esta partida las lamparillas y mariposas, incluso con flotador.
Se excluyen de esta partida:
a) Las velas (bujías) antiasmáticas (partida 30.04).
b) Los fósforos-vela (partida 36.05).
c) Las mechas, cintas y velas (bujías) a base de azufre y similares de la partida 38.08.
---------------------
34.07 Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas ceras para odontología o compuestos para impresión dental , presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.
A) Pastas para modelar.
Son preparaciones plásticas que utilizan principalmente los artistas modeladores y los orfebres para crear modelos y que se utilizan también para el entretenimiento de los niños.
Las constituidas a base de oleato de cinc, que son las más numerosas, contienen además cera, aceite de vaselina y caolín. Tienen un tacto ligeramente graso.
Otras consisten en mezclas de pasta de celulosa y de caolín con aglomerantes.
Estas preparaciones están frecuentemente coloreadas y se presentan en masa, en panes, en barritas, plaquitas, etc.
Los surtidos, incluidos los de entretenimiento de los niños, también están clasificados aquí.
B) Preparaciones llamadas ceras para odontología o compuestos para impresión dental .
Son preparaciones que se utilizan en odontología para tomar la impresión de los dientes. Son de composición variada. Generalmente se obtienen mezclando ceras con plásticos o a veces con gutapercha y determinados productos tales como la colofonia, la goma laca y materias de carga (mica pulverizada, principalmente). Además, suelen estar coloreadas. Su consistencia es dura o ligeramente blanda.
Estas preparaciones están comprendidas en la presente partida solamente cuando se presentan en surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, macizas o huecas, barritas o formas similares. Presentadas de otro modo (por ejemplo, en masa), se clasifican según su naturaleza (partidas 34.04, 38.24, etc.).
C) Las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.
Entre estas preparaciones, se pueden citar las que consisten en escayola con alginatos alcalinos o metilcelulosa y las compuestas de yeso (escayola), incluso coloreado, con productos tales como el almidón y la esencia de vainilla. Se utilizan para tomar la impresión de los dientes, para la fabricación de modelos o para otros usos odontológicos y se clasifican en la presente partida cualquiera que sea la forma en que se presenten. Tales preparaciones no deben confundirse con la escayola que sólo contiene pequeñas cantidades de aceleradores o de retardadores (partida 25.20).
Los cementos y demás productos de obturación dental se clasifican en la partida 30.06.
---------------------
Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las levaduras (partida 21.02);
b) los componentes de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02);
d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del Capítulo 34;
e) las proteínas endurecidas (partida 39.13);
f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo 49).
2. El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, inferior o igual al 10%.
Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10% se clasificarán en la partida 17.02.
---------------------
35.01 Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína.
3501.10 - Caseína.
3501.90 - Los demás.
A) Caseína y sus derivados.
1) La caseína es la principal materia proteica que entra en la composición de la leche. Se obtiene a partir de la leche desnatada (descremada), de la que se han precipitado los productos sólidos, generalmente por medio de ácidos o de cuajo. Se clasifican aquí los diversos tipos de caseína, cuyas características varían según el procedimiento utilizado para cuajar la leche, por ejemplo: caseína ácida, caseinógeno, caseína al cuajo o paracaseína, etc.
La caseína suele presentarse en polvo granuloso, blanco amarillento, soluble en medio alcalino, pero insoluble en agua. Se emplea principalmente en la preparación de colas o de pinturas, en las operaciones de estucado del papel o en la fabricación de plásticos de caseína (caseína endurecida), de textiles artificiales o de productos dietéticos o farmacéuticos.
2) Los caseinatos (sales de la caseína) comprenden en particular los caseinatos sódico y amónico, que se conocen como caseínas solubles y suelen emplearse en la preparación de alimentos concentrados o de productos farmacéuticos, y el caseinato cálcico, utilizado principalmente, según sus características, en las preparaciones alimenticias o como cola.
3) Entre los demás derivados de la caseína comprendidos aquí, se pueden citar la caseína clorada, bromada, yodada y el tanato de caseína. Estos productos se emplean en farmacia.
B) Colas de caseína.
Consisten, bien en caseinato cálcico sin mezclar (véase más arriba), bien en mezclas de caseína y de cal con pequeñas cantidades de bórax o de cloruro amónico, principalmente. Estas colas se presentan generalmente en polvo.
Sin embargo, esta partida no comprende:
a) Los caseinatos de metales preciosos (partida 28.43) ni los demás caseinatos comprendidos en las partidas 28.44 a 28.46.
b) Los productos conocidos impropiamente con el nombre de caseínas vegetales (partida 35.04).
c) Las colas de caseína acondicionadas para la venta al por menor, de peso neto inferior o igual a 1 kg (partida 35.06).
d) La caseína endurecida (partida 39.13).
---------------------
35.02 Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas.
- Ovoalbúmina:
3502.11 -- Seca.
3502.19 -- Las demás.
3502.20 - Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero.
3502.90 - Los demás.
1) Las albúminas son proteínas animales o vegetales. Las primeras son las más importantes, principalmente la clara de huevo (ovoalbúmina), la albúmina de la sangre (suero-albúmina), la albúmina de la leche (lactoalbúmina) y la albúmina de pescado. Contrariamente a las caseínas, son solubles tanto en agua como en medios alcalinos y las disoluciones se coagulan por la acción del calor.
La presente partida comprende igualmente los concentrados de proteínas de lactosuero que contengan dos o más proteínas de lactosuero con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca. El contenido en proteínas de lactosuero se calcula multiplicando el contenido de nitrógeno por un factor de conversión de 6.38. Los concentrados de proteínas de lactosuero que contengan el 80% o menos en peso de proteínas de lactosuero, calculado sobre materia seca, se clasifican en la partida 04.04.
Las albúminas se presentan habitualmente con aspecto viscoso o en forma de hojuelas amarillentas y transparentes o de polvo amorfo, blanco, amarillento o rojizo.
Estas sustancias se emplean en la preparación de colas, alimentos o productos farmacéuticos, en las operaciones de acabado del cuero, en el estampado de tejidos, en el tratamiento del papel (principalmente de los papeles fotográficos), en la clarificación del vino o de otras bebidas, etc.
2) Albuminatos (sales de las albúminas) y demás derivados de las albúminas. Entre estos productos se pueden citar: el albuminato de hierro, el albuminato de mercurio, la bromoalbúmina, la yodoalbúmina y el tanato de albúmina.
Están además excluidos de esta partida:
a) La sangre desecada, a veces denominada impropiamente albúmina de la sangre (partida 05.11).
b) Los albuminatos de metales preciosos (partida 28.43) y los demás albuminatos comprendidos en las partidas 28.44 a 28.46.
c) La albúmina de la sangre preparada para usos terapéuticos o profilácticos y el plasma humano (Capítulo 30).
---------------------
35.03 Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida 35.01.
La gelatina y las colas de esta partida son sustancias proteicas solubles en agua, obtenidas por tratamiento de las pieles, cartílagos, huesos, tendones u otras sustancias animales semejantes, generalmente por medio de agua caliente, acidificada o no.
A) Se reserva el nombre de gelatina a las sustancias proteicas, menos aglutinantes y más refinadas que las colas, que forman con el agua las jaleas o geles más puros. La gelatina se utiliza principalmente en la preparación de productos alimenticios, productos farmacéuticos, emulsiones fotográficas o medios de cultivo, así como para clarificar el vino o la cerveza. Igualmente se emplean en la industria textil, papelera, de artes gráficas o en la fabricación de materias plásticas (gelatina endurecida) o sus manufacturas.
La gelatina suele obtenerse en forma de hojas delgadas, transparentes, casi incoloras e inodoras, que presentan todavía la señal de las redes sobre las que se han secado; pero también puede presentarse en bloques, placas, hojas, escamas, copos, polvos, etc.
Las hojas de gelatina, estén o no coloreadas, de superficie lisa o labrada (gofrada, metalizada o, incluso, y salvo lo dispuesto en el Capítulo 49, impresa, etc.), se clasifican aquí siempre que se presenten cortadas en forma cuadrada o rectangular. Por el contrario, se excluyen de esta partida y se clasifican en la partida 96.02, si se presentan cortadas en otras formas (por ejemplo, circular). Las manufacturas de gelatina sin endurecer, moldeadas o talladas, se clasifican también en la partida 96.02.
B) Esta partida también comprende los derivados de la gelatina; por ejemplo, el tanato y el bromotanato de gelatina.
C) Esta partida comprende igualmente una variedad de productos denominados ictiocolas. Las ictiocolas se obtienen por simple tratamiento mecánico de las vejigas natatorias de ciertos pescados (especialmente el esturión). Se presentan sólidas, particularmente en forma de hojas delgadas semitransparentes. Se emplean principalmente para la clarificación del vino, de la cerveza o de otras bebidas alcohólicas o en farmacia.
D) Las demás colas de origen animal comprendidas en este apartado son gelatinas impuras que, por ello, sólo sirven como colas. Pueden contener aditivos, tales como conservadores, pigmentos u otros productos que modifiquen la viscosidad.
Comprenden principalmente:
1) Cola de huesos, cola de pieles, cola de nervios, cola de tendones. Estas colas tienen un color que varía del amarillo al pardo oscuro, un olor fuerte y se presentan, generalmente, en hojas más gruesas, más duras y más quebradizas que las hojas de gelatina en bruto, o también en forma de gránulos, escamas, etc.
2) Cola de pescado, excepto la ictiocola. Se obtiene por la acción de agua caliente sobre desperdicios de pescado, tales como pieles, cartílagos, espinas, aletas, y se presenta comúnmente en forma de líquidos gelatinosos.
Esta partida no comprende:
a) Las colas de caseína (partida 35.01).
b) La cola acondicionada para la venta al por menor de un peso neto máximo de 1 kg (partida 35.06).
c) Las pastas a base de gelatina para reproducciones gráficas, rodillos de imprenta o usos análogos (partida 38.24).
d) La gelatina endurecida (partida 39.13).
---------------------
35.04 Peptonas y sus derivados; las demás materias proteicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.
Esta partida comprende:
A) Las peptonas y sus derivados.
1) Las peptonas son sustancias solubles que resultan de la disociación de las proteínas por hidrólisis o por la acción de determinadas enzimas (pepsina, papaína, pancreatina, etc.). Suelen presentarse en forma de un polvo blanco o amarillento, muy higroscópico y, por ello, contenidas en recipientes herméticos. Las peptonas también pueden presentarse en disolución. Las principales variedades de peptonas son las peptonas de carne, de levadura, de sangre y de caseína.
Intervienen en la fabricación de preparaciones alimenticias o farmacéuticas e igualmente se utilizan para desarrollar cultivos microbianos, etc.
2) Los peptonatos son derivados de las peptonas. Se utilizan principalmente en farmacia; los más importantes son los peptonatos de hierro y los de manganeso.
B) Las demás sustancias proteicas y sus derivados, que no estén comprendidos en otras partidas más específicas de la Nomenclatura, y principalmente:
1) Las glutelinas y las prolaminas (por ejemplo, las gliadinas extraídas del trigo o del centeno y la zeína extraída del maíz) que son proteínas extraídas de los cereales.
2) Las globulinas, por ejemplo las lactoglobulinas y las ovoglobulinas (pero véase la exclusión d) al final de la Nota Explicativa).
3) La glicinina (proteína principal de la soja (soya)).
4) Las queratinas del cabello, del pelo, de las uñas, de los cuernos, de los cascos y pezuñas, de las plumas, etc.
5) Los nucleoproteidos y sus derivados, desdoblables en proteínas y ácidos nucleicos. Los nucleoproteidos se aíslan principalmente a partir de la levadura de cerveza. Sus sales (de hierro, de cobre, de mercurio, etc.) encuentran su utilización principal en farmacia.
6) Los aislados de proteínas que se obtienen por extracción a partir de una sustancia vegetal (harina de soja (soya) desgrasada, principalmente) y consisten en mezclas de diferentes proteínas contenidas en esta sustancia. Generalmente, el contenido de proteínas en estos productos no es inferior al 90%.
C) El polvo de pieles, incluso tratado al cromo, que se emplea para la determinación del tanino en las materias curtientes naturales y en los extractos curtientes vegetales. Es un colágeno prácticamente puro que se obtiene sometiendo las pieles frescas a una preparación especial. Puede contener una mínima cantidad de alumbre de cromo añadido (polvo de pieles tratado al cromo). Cuando no ha sido previamente tratado al cromo, se le añade alumbre de cromo inmediatamente antes de usarlo. El polvo de piel tratado al cromo no debe confundirse con el polvo o harina de cuero al cromo (partida 41.10), que no puede emplearse para la determinación del tanino y cuyo valor, por otra parte, es más bajo.
Esta partida no comprende:
a) Los hidrolizados de proteínas, que consisten esencialmente en una mezcla de aminoácidos y de cloruro de sodio, así como los concentrados obtenidos por eliminación de determinados componentes de la harina de soja (soya) desgrasada, destinados a añadirse como aditivos a las preparaciones alimenticias (partida 21.06).
b) Los proteinatos de metales preciosos (partida 28.43) y los demás proteinatos comprendidos en las partidas 28.44 a 28.46.
c) Los ácidos nucleicos y sus sales (nucleatos) (partida 29.34).
d) El fibrinógeno, la fibrina, las globulinas de la sangre y las seroglobulinas, la inmunoglobulina humana normal y los antisueros (inmunoglobulinas específicas) y otros componentes de la sangre (partida 30.02).
e) Los productos de esta partida presentados como medicamentos (partida 30.03 o 30.04).
f) Las enzimas (partida 35.07).
g) Las proteínas endurecidas (partida 39.13).
---------------------
35.05 Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados.
3505.10 - Dextrina y demás almidones y féculas modificados.
3505.20 - Colas.
La presente partida comprende:
A) La dextrina y demás almidones y féculas modificados, es decir, los productos procedentes de la transformación de los almidones o de las féculas por la acción del calor, de productos químicos (ácidos, álcalis, etc.) o de diastasas, así como el almidón y fécula modificados, por ejemplo: por oxidación, eterificación o esterificación. Los almidones reticulados (por ejemplo, el fosfato de dialmidón ) constituyen un grupo importante de los almidones modificados.
1) La dextrina procedente:
de la degradación por hidrólisis ácida o enzimática de almidones o de féculas, cuyo producto resultante ha sido llamado con más exactitud maltodextrina. No se clasifican aquí como dextrina más que los productos de este tipo cuyo contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, sea inferior o igual al 10%;
o bien de la degradación por calentamiento en seco de almidón o de fécula, incluso con adición de reactivos químicos en pequeña cantidad. En ausencia de reactivos, el producto resultante se conoce como almidón o fécula tostados.
La dextrina se presenta en forma de polvo blanco, amarillento o pardo, según el modo de obtención y la variedad del almidón o de la fécula empleados. Es soluble en agua (calentada eventualmente a una temperatura apropiada) e insoluble en alcohol.
2) El almidón y fécula solubles (amilógenos) se preparan hirviendo en agua, durante largo tiempo, el almidón o la fécula, o manteniéndolos, también durante largo tiempo, en contacto con ácidos diluidos y fríos; constituyen sustancias intermedias de la transformación del almidón o de la fécula en dextrina. Se clasifica, igualmente, en esta partida, el almidón soluble que contenga pequeñas cantidades de caolín, destinado sobre todo a añadirlo a la pasta de celulosa durante la fabricación del papel.
3) El almidón pregelatinizado o hinchado se obtiene después de haberlo humedecido con agua y tratado térmicamente para obtener una masa más o menos gelatinosa que luego se seca y se reduce a polvo por molido. También puede obtenerse por extrusión seguida de molturación para transformarlo en polvo. Este producto se utiliza en la fabricación del papel, en la industria textil, en metalurgia (para la preparación de los núcleos de fundición), en las industrias alimentarias, para la alimentación de los animales, etc.
4) El almidón y fécula eterificados o esterificados (almidones y féculas modificados por eterificación o esterificación). Entre los almidones y féculas eterificados, se pueden citar los almidones y féculas con grupos hidroxietílicos, hidroxipropílicos o carboximetílicos y, entre los almidones y féculas esterificados, los acetatos de almidón, utilizados principalmente en la industria textil o la industria del papel y los nitratos de almidón, utilizados para la fabricación de explosivos.
5) Los demás almidones y féculas modificados, por ejemplo:
1o.) el dialdehído de almidón, y
2o.) el almidón tratado con formaldehído o con epiclorhidrina, utilizado principalmente como polvo para guantes quirúrgicos.
En general, los almidones modificados de la presente partida pueden distinguirse de los almidones sin modificar del Capítulo 11 en función de los cambios en sus propiedades, por ejemplo, la claridad de la solución y del gel, la tendencia a gelificar o cristalizar, la capacidad de aglutinarse en presencia de agua, la estabilidad a la congelación y a la descongelación, la temperatura de gelatinización o la viscosidad máxima.
B) Las colas a base de almidón o de fécula, de dextrina o de otros almidones o féculas modificados.
1) La cola de dextrina consiste en dextrina en solución acuosa o en dextrina mezclada con otras sustancias (por ejemplo, cloruro de magnesio).
2) La cola de almidón o de fécula se obtiene por tratamiento de almidón o de fécula por medio de álcalis (principalmente la sosa cáustica).
3) La cola constituida por mezclas de almidón sin tratar y de bórax con derivados hidrosolubles de celulosa o con éteres de almidón.
Todos estos productos se presentan generalmente en forma de polvo amorfo, o en masas gomosas de color blanco, amarillo o parduzco, por lo que algunos de ellos reciben, a veces, los nombres de goma de almidón o british gum. Se emplean principalmente como cola, en la industria de los colorantes, así como en la industria textil, papelera o en metalurgia.
Esta partida no comprende:
a) El almidón y la fécula sin transformar (partida 11.08).
b) Los productos de la degradación del almidón o de la fécula con un contenido de azúcares reductores, expresados en dextrosa sobre materia seca, superior al 10% (partida 17.02).
c) La cola acondicionada para la venta al por menor de peso neto inferior o igual a 1 Kg (partida 35.06).
d) Los aprestos preparados a base de almidón o de dextrina, para la industria textil, la industria del papel o industrias similares (partida 38.09).
---------------------
35.06 Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 Kg.
3506.10 - Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 Kg.
- Los demás:
3506.91 -- Adhesivos a base de caucho o plástico (incluidas las resinas artificiales).
3506.99 -- Los demás.
Esta partida comprende:
A. Los productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como tales, de un peso neto inferior o igual a 1 kg.
Este grupo comprende las colas y otros adhesivos preparados del apartado B siguiente, así como los demás productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, siempre que estén acondicionados para la venta al por menor como tales colas o adhesivos en envases cuyo contenido no exceda de 1 Kg.
Los envases para la venta al por menor son generalmente frascos o potes de vidrio, cajas o tubos metálicos, cajas de cartón, bolsas de papel, etc.; pueden consistir, por ejemplo, en una simple banda de papel enrollada alrededor de una tableta de cola de huesos. Las colas y adhesivos listos para el uso directo, presentados en frascos, potes o cajas llevan, a veces, un pincelito del tipo apropiado que sigue en este caso el régimen de las colas y adhesivos.
Cuando se trate de productos que puedan servir para fines distintos que los de las colas o los adhesivos (por ejemplo, la dextrina o la metilcelulosa en gránulos), sólo pueden clasificarse en la presente partida cuando el envase para la venta al por menor contenga indicaciones que impliquen que estos productos se destinan a la venta como colas o adhesivos.
B. Las colas y demás adhesivos preparados que no estén expresados ni comprendidos en una partida más específica de la Nomenclatura, por ejemplo:
1) La cola de gluten (cola de Viena), fabricada, en general, con gluten hecho soluble por una fermentación parcial. Estas colas se presentan, principalmente, en escamas o polvo cuyo color varia del amarillento al pardo.
2) Las colas y demás adhesivos obtenidos por tratamiento químico de gomas naturales.
3) Los adhesivos a base de silicatos, etc.
4) Las preparaciones especialmente elaboradas para utilizarlas como adhesivos que consisten en polímeros o en mezclas de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 que, independientemente de las sustancias que pueden añadirse a los productos del Capítulo 39 (materias de carga, plastificantes, disolventes, pigmentos, etc.), contienen otras sustancias añadidas no clasificables en ese Capítulo (ceras, por ejemplo).
5) Los adhesivos que consistan en una mezcla de caucho, disolventes orgánicos, materias de carga inertes, vulcanizantes y resinas.
Están comprendidos en partidas más específicas de la Nomenclatura, siempre que no se presenten en las formas previstas en el apartado A anterior, los productos citados a continuación:
a) La cola de caseína (partida 35.01), la cola de origen animal (partida 35.03) y la cola a base de almidón o de fécula, de dextrina de otros almidones o féculas modificados (partida 35.05).
b) Los productos tales como: la liga (partida 13.02), los silicatos sin mezclar (partida 28.39), el caseinato cálcico (partida 35.01), la dextrina (partida 35.05), las materias plásticas en disolución (Capítulo 39 o partida 32.08) y las disoluciones de caucho (partida 40.05), tanto si estos productos son susceptibles de utilizarse como colas u otros adhesivos en el mismo estado en que se presentan, como si lo son después de una transformación previa.
Hay que destacar que entre los productos comprendidos en la presente partida, algunos se utilizan directamente como colas o adhesivos, mientras que otros necesitan una disolución o una dispersión en agua antes de su empleo.
Esta partida no comprende los aprestos para la industria textil (partida 38.09), ni los aglomerantes para núcleos de fundición (partida 38.24), que en algunos países suelen denominarse colas, pero que no se utilizan por sus propiedades adhesivas.
Se excluyen también los productos que respondan a las características de mástiques o plastes de la partida 32.14.
---------------------
35.07 Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte.
3507.10 - Cuajo y sus concentrados.
3507.90 - Las demás.
Las enzimas son sustancias orgánicas elaboradas por las células vivas, capaces de desencadenar y de regular reacciones químicas específicas en el interior o en el exterior de las células vivas sin experimentar modificaciones en su propia estructura química.
Las enzimas pueden subdividirse:
l. En función de su constitución química, en:
a) Enzimas cuya molécula está constituida sólo por una proteína (pepsina, tripsina, ureasa, etc.).
b) Enzimas cuya molécula se compone de una proteína asociada a un compuesto no proteico de bajo peso molecular que actúa como cofactor. El cofactor puede ser un ion metálico (por ejemplo: el cobre en la ascorbato oxidasa, el cinc en la fosfatasa alcalina de placenta humana) o una molécula orgánica compleja llamada coenzima (por ejemplo: el difosfato de tiamina en la piruvato decarboxilasa, el fosfato de piridoxal en la glutamino-oxo-ácido-aminotransferasa). En ciertos casos, los dos deben estar presentes.
II. En función de:
a) su actividad química como oxidorreductasas, transferasas, hidrolasas, liasas, isomerasas, ligasas, o
b) su actividad biológica, por ejemplo: amilasas, lipasas o proteasas.
*
* *
La presente partida comprende:
A. Las enzimas puras (aisladas).
Se presentan generalmente en forma cristalina y están principalmente destinadas al uso en medicina o en la investigación científica. No son tan importantes en el comercio internacional como los concentrados enzimáticos y las preparaciones enzimáticas.
B. Los concentrados enzimáticos.
Estos concentrados se obtienen generalmente de los extractos acuosos o por medio de disolventes, de órganos de animales, de plantas, de microorganismos o de caldos de cultivo (estos últimos procedentes de bacterias o de mohos, etc.). Estos productos, que pueden contener varias enzimas en proporciones diversas, pueden estar normalizados o estabilizados.
Conviene observar que algunos agentes de normalización o de estabilización están ya presentes en cantidades variables en los concentrados, y proceden, bien del licor de fermentación, o bien del proceso de clarificación o de precipitación.
Los concentrados pueden obtenerse, por ejemplo, en forma de polvo por precipitación o liofilización, o en forma de gránulos por medio de soportes inertes o de agentes de granulación.
C. Preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Las preparaciones enzimáticas se obtienen diluyendo los concentrados citados en el apartado B anterior o bien por mezcla de enzimas aisladas o de concentrados enzimáticos. Las preparaciones a las cuales se han añadido otras sustancias que las hacen útiles para un fin determinado se clasifican también en esta partida, siempre que no estén comprendidas en otra partida más específica de la Nomenclatura.
Este grupo comprende fundamentalmente:
1o.) Las preparaciones enzimáticas para ablandar la carne, tales como las constituidas por una enzima proteolítica (por ejemplo, papaína) con dextrosa u otros productos alimenticios agregados.
2o.) Las preparaciones enzimáticas para clarificar la cerveza, el vino o los jugos (zumos) de frutas (por ejemplo, las enzimas pectolíticas con gelatina, bentonita, etc.).
3o.) Las preparaciones enzimáticas para el desencolado de los tejidos, tales como las constituidas a base de -amilasas o proteasas bacterianas.
Se excluyen, principalmente, de esta partida, las preparaciones siguientes:
a) Los medicamentos (partidas 30.03 o 30.04).
b) Las preparaciones enzimáticas para precurtición (partida 32.02).
c) Las preparaciones enzimáticas para prelavado o para lavado y demás productos del Capítulo 34.
*
* *
Entre las enzimas que se encuentran en el comercio, las más importantes son las siguientes:
1) El cuajo (lab-fermento, quimosina, renina).
El cuajo se obtiene a partir del cuajar fresco o desecado de terneras o por cultivo de ciertos microorganismos. Se trata de una enzima proteolítica que cuaja la leche haciendo flocular (coagular) la caseína. Se presenta líquido, en polvo o en comprimidos. Puede contener sales (por ejemplo: cloruro de sodio, cloruro de calcio o sulfato de sodio) como consecuencia de los procesos de obtención o que se han añadido para la normalización, así como agentes de conservación (por ejemplo, el glicerol (glicerina)).
El cuajo se utiliza fundamentalmente en la industria del queso.
2) Las enzimas pancreáticas.
Entre las enzimas segregadas por el páncreas las más importantes son la tripsina y la quimotripsina, que escinden las proteínas, la a-amilasa, que escinde las féculas y almidones, y la lipasa, que escinde las grasas. Se utilizan fundamentalmente en medicina y en farmacia para tratamiento de los trastornos digestivos.
Los concentrados enzimáticos del páncreas se obtienen generalmente a partir de páncreas frescos o desecados. Pueden contener sales que absorben grandes cantidades de agua de cristalización y determinados coloides protectores que permiten el almacenamiento o el transporte. Se utilizan para la fabricación de productos de desencolado, de lavado, de depilación o de curtición.
Entre las preparaciones enzimáticas del páncreas comprendidas en esta partida, pueden citarse las utilizadas para el desencolado de los textiles.
3) La pepsina.
La pepsina se obtiene a partir de la mucosa del estómago de los cerdos o de los bovinos. Para estabilizarla, a veces se conserva en una disolución saturada de sulfato de magnesio o se mezcla con sacarosa o lactosa (pepsina en polvo).
La pepsina se utiliza principalmente en medicina, en combinación con el ácido clorhídrico o el clorhidrato de betaína, o bien en forma de vino de pepsina.
4) Las enzimas de malta.
Sólo se trata aquí de las amilasas de la malta.
Los extractos de malta se clasifican en la partida 19.01.
5) La papaína, las bromelinas y la ficina.
Se designa con el nombre de papaína, tanto el jugo desecado del papayo (Carica papaya) como las dos fracciones obtenidas a partir de éste, la papaína en sentido estricto y la quimopapaína.
La papaína se utiliza, por ejemplo, para la fabricación de cervezas estables al frío, en la preparación de productos para ablandar la carne (véase el apartado C, inciso 1o.) anterior) o en medicina.
El jugo desecado que sólo es parcialmente hidrosoluble, corresponde a la partida 13.02.
Las bromelinas se obtienen de la piña (ananá).
La ficina se obtiene a partir del jugo lechoso de algunas higueras.
6) Las amilasas y las proteasas procedentes de microorganismos.
Algunos microorganismos, colocados en medios de cultivo apropiados, segregan cantidades considerables de amilasas o de proteasas.
Después de separar las células y otras impurezas, las disoluciones se concentran por evaporación al vacío a bajas temperaturas y las enzimas de estas disoluciones se precipitan por adición de sales inorgánicas (como el sulfato de sodio) o disolventes orgánicos miscibles en agua (acetona, por ejemplo).
Como ejemplos de amilasas y de proteasas microbianas, se pueden citar:
a) Las -amilasas bacterianas.
Las -amilasas bacterianas (obtenidas fundamentalmente por medio del Bacillus subtilis) son enzimas que licúan el almidón y que se utilizan para la producción de adhesivos o de recubrimientos a base de almidón para papeles, en panadería o en otras industrias alimenticias o para la obtención de productos de desencolado en la industria textil.
b) Las amilasas fúngicas.
Las amilasas fúngicas son esencialmente -amilasas procedentes de cultivos de mohos y principalmente de los géneros Rhizopus o Aspergillus.
Su poder de licuefacción, aun siendo elevado, es sin embargo, inferior al de las amilasas bacterianas.
Las amilasas fúngicas encuentran numerosas aplicaciones en las industrias alimenticias.
Hay que destacar que las amilasas fúngicas contienen a veces proteasas, gluco-oxidasa e invertasa.
c) Las amiloglucosidasas.
Estas enzimas, obtenidas por ejemplo a partir de mohos de los géneros Rhizopus o Aspergillus, son poderosos agentes sacarificantes, pero no poseen ninguna propiedad de licuefacción. Se utilizan para obtener un alto rendimiento en dextrosa a partir de sustancias amiláceas.
Se emplean principalmente para la producción de dextrosa y de jarabes de glucosa y como sacarificantes en los caldos de fermentación de alcohol de granos.
d) Las proteasas.
Las proteasas bacterianas son enzimas proteolíticas (obtenidas a partir del Bacillus subtilis) que se usan en la fabricación de agentes desencolantes para la industria textil, como ingredientes en algunos productos de lavado o en cervecería. Las proteasas producidas por los mohos se utilizan en medicina o en farmacia.
7) Las -amilasas.
Estas enzimas se obtienen a partir de vegetales tales como la cebada malteada, el trigo o los frijoles (habas) de soja (soya). Producen la maltosa a partir del almidón y de las dextrinas.
8) Las enzimas pectolíticas.
Estas enzimas se obtienen por cultivo de numerosos tipos de mohos, principalmente de los géneros Rhizopus o Aspergillus. Se emplean en la fabricación y el tratamiento de jugos (zumos) de frutas o de legumbres y hortalizas con el fin de facilitar el exprimido y de aumentar la cantidad de jugo obtenido.
9) La invertasa (-fructofuranosidasa).
La invertasa se obtiene frecuentemente a partir de la levadura de cerveza de baja fermentación.
Esta enzima fracciona la sacarosa en glucosa y fructosa. Se utiliza en la fabricación de jarabes de mesa, de chocolate o de mazapán o en usos culinarios.
10) La glucosa isomerasa.
Esta enzima se obtiene por cultivo de ciertos microorganismos pertenecientes principalmente a los géneros Streptomices o Bacillus. Se utiliza para la transformación parcial de glucosa en fructosa en la fabricación de jarabes fuertemente edulcorados.
Además de las exclusiones ya mencionadas, la presente partida no comprende:
a) La levadura (partida 21.02).
b) Las coenzimas, tales como la cocarboxilasa (pirofosfato de aneurina), la cocimasa (nicotinamida-adenina dinucleótido) (Capítulo 29).
c) Las glándulas desecadas y los demás productos de la partida 30.01.
d) Los cultivos de microorganismos, las enzimas de la sangre (por ejemplo, trombina) y otros productos de la partida 30.02.
---------------------
Capítulo 36
Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
Notas.
1.- Este Capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los citados en las Notas 2 a) o 2 b) siguientes.
2.- En la partida 36.06, se entiende por artículos de materias inflamables, exclusivamente:
a) el metaldehído, la hexametilenotetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o en pasta;
b) los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes del tipo de los utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3, y
c) las antorchas y hachos de resina, teas y similares.
---------------------
CONSIDERACIONES GENERALES
El presente Capítulo comprende las mezclas de productos químicos caracterizados por contener el oxígeno necesario para su combustión y porque su descomposición provoca el rápido desprendimiento de un gran volumen de gases a temperatura elevada, es decir, pólvoras y explosivos preparados.
También comprende algunos accesorios indispensables para la deflagración de estos productos: cebos y cápsulas fulminantes, cordones detonantes, etc.
Finalmente, comprende otros productos preparados a partir de sustancias explosivas, inflamables, combustibles o pirofóricas para producir un efecto luminoso o sonoro, una humareda, una llama o chispas, como los artículos de pirotecnia, los fósforos (cerillas), el ferrocerio y ciertos combustibles.
Con excepción de los combustibles descritos en los apartados II A), II B)1) y II B)2) de la Nota Explicativa de la partida 36.06, este Capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente (Capítulos 28 o 29, normalmente). Tampoco comprende las municiones del Capítulo 93.
---------------------
36.01 Pólvoras.
Estas pólvoras son mezclas cuya combustión produce un gran volumen de gases calientes. Estos últimos generan la propulsión.
En el caso de la pólvora para armas, la deflagración se produce en un espacio reducido de volumen prácticamente constante y la presión que se crea en el tubo del arma impulsa un proyectil a gran velocidad.
En el caso de pólvoras para motores de cohetes, la deflagración crea una presión constante y la expulsión de los gases por una tobera produce la impulsión.
Estas pólvoras contienen productos combustibles y productos que favorecen la combustión (comburentes). Pueden contener también productos para regular la velocidad de combustión.
La presente partida comprende principalmente:
1) La pólvora negra.
La pólvora negra, que está constituida por la mezcla íntima de nitrato potásico o nitrato sódico, azufre y carbón de madera.
Esta pólvora, cuyo color varía del negro al pardo oscuro, es ligeramente higroscópica y se utiliza como pólvora de caza o para cargar barrenos de mina. En el primer caso, se presenta en forma de granos redondos y calibrados; en el segundo, los granos son de grosores diversos y pueden estar triturados.
2) La pólvora para armas (excepto la pólvora negra).
a) La pólvora sin humo.
Es a base de nitrocelulosa (nitratos de celulosa), comúnmente de algodón pólvora (algodón nitrogenado o fulmicotón) o nitrocelulosa grado pólvora para minas, asociados a otros productos y en especial a estabilizantes, tales como la difenilamina. Esta pólvora se puede fabricar, bien a partir de nitrocelulosa y disolventes, por medio de nitrocelulosa con nitrato de bario o de potasio, de dicromatos alcalinos, etc., y disolventes, o también por asociación de nitroglicerina (trinitrato de glicerol) con nitrocelulosa (pólvoras llamadas balistitas, corditas, etc.).
La pólvora sin humo suele presentarse en forma de barritas, tubos, discos, hojuelas o gránulos.
b) La pólvora compuesta.
En la pólvora compuesta, se pueden asociar a los productos base (nitrocelulosa, nitroglicerina) aditivos como la nitroguanidina, el hexógeno (1,3,5-trinitro-1,3,5-triazinano) o el octógeno (1,3,5,7-tetranitro-1,3,5,7-tetrazocano), destinados a mejorar sus características de combustión.
Para obtener una pólvora, pueden utilizarse también aglutinantes poliméricos asociados a estos mismos componentes (pero que no contengan nitrocelulosa).
3) La pólvora para motores de cohetes (propergoles).
a) Los propergoles homogéneos.
Están constituidos esencialmente por nitrocelulosa y nitratos orgánicos con otros productos añadidos (estabilizantes, catalizadores balísticos, etc.). Se presentan en forma de bloques, generalmente cilíndricos, cargados como cartuchos en la cámara de combustión.
b) Los propergoles compuestos.
Estos productos están constituidos por un comburente (perclorato de amonio, nitrato de amonio, etc.) y un reductor, generalmente un caucho sintético, y eventualmente un metal reductor (aluminio, etc.).
Esta partida no comprende:
a) Los productos de constitución química definida presentados aisladamente (generalmente, Capítulos 28 o 29).
b) Los explosivos preparados de la partida 36.02.
c) La nitrocelulosa o nitrato de celulosa y, en particular, el algodón pólvora (algodón nitrogenado) o fulmicotón (partida 39.12).
---------------------
36.02 Explosivos preparados, excepto las pólvoras.
La presente partida comprende las mezclas de sustancias químicas cuya combustión produce una reacción más violenta que la generada por la pólvora. Esta combustión (detonación) produce en general un gran desprendimiento de gases a elevada temperatura lo que origina una enorme presión en un tiempo muy corto. Estos productos suelen llevar añadidos agentes flegmatizantes que tienen por objeto disminuir la sensibilidad a los choques y a los roces.
Esta partida comprende principalmente:
1) Los explosivos que consisten en mezclas a base de nitrato de glicerina (nitroglicerina) y de etilenglicol (nitroglicol). Estos productos se llaman normalmente dinamita y suelen contener otras sustancias como la nitrocelulosa (algodón pólvora o algodón nitrogenado), nitrato de amonio, turba, harina de madera, cloruro de sodio, gránulos o granalla de aluminio.
2) Los explosivos que consisten en mezclas a base de otros nitratos orgánicos o de compuestos nitrados, tales como las mezclas a base de TNT (2,4,6-trinitrotolueno), hexógeno, octógeno, tetril (N-metil-N,2,4,6-tetranitroanilina), pentrita (tetranitrato de pentaeritritol, PETN) o de TATB (1,3,5-triamino-2,4,6-trinitrobenceno).
Las mezclas a base de TNT que comprenden las hexolitas (TNT + hexógeno) y las pentolitas (TNT + PETN) se flegmatizan con una cera o un aglutinante polimérico.
3) Los explosivos que consisten en mezclas a base de nitrato de amonio sensibilizadas con productos distintos del nitrato de glicerol o de un glicol. Con la dinamita contemplada en el inciso 1) anterior constituyen los explosivos esenciales para minas, canteras y obras públicas.
El presente grupo comprende principalmente:
a) Los amonales, amatoles y el aceite combustible de nitrato de amonio (ANFO);
b) Los explosivos nitrados encartuchados;
c) Los caldos y geles explosivos (Iodos), constituidos por una mezcla de nitratos alcalinos y agua y sensibilizados con un nitrato amínico o un polvo fino de aluminio;
d) Las emulsiones explosivas constituidas por una disolución acuosa de nitratos alcalinos emulsionados con aceites minerales.
4) Los explosivos que consisten en mezclas a base de cloratos o de percloratos, por ejemplo las cheditas destinadas a las minas y canteras.
5) Las preparaciones primarias o de cebado, mucho más sensibles en seco al choque y al frotamiento que los explosivos de carga mencionados en los cuatro grupos precedentes, son mezclas principalmente a base de nitruro de plomo (azida de plomo) o de trinitrorresorcinato (o estifnato) de plomo y de tetraceno. Estos explosivos se utilizan generalmente en la preparación de cebos de percusión, de fricción o de llama para las cargas propulsoras o para los detonadores para explosivos.
Todos estos explosivos pueden presentarse en polvo, gránulos, pasta, caldo, emulsión o geles más o menos secos, bien a granel, o bien en forma de cargas o de cartuchos.
Esta partida no comprende los explosivos de constitución química definida presentados aisladamente (comúnmente, Capítulos 28 o 29), por ejemplo, los nitratos inorgánicos de la partida 28.34, el fulminato de mercurio (partida 28.38), el trinitrotolueno (partida 29.04), el trinitrofenol (partida 29.08).
---------------------
36.03 Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos.
Estos productos se llaman generalmente accesorios para iniciar el fuego y son necesarios para la ignición de la pólvora y de los explosivos.
La presente partida comprende:
A) Las mechas de seguridad y los cordones detonantes.
Las mechas de seguridad o mechas de minero (mechas lentas o cordones Bickford) son dispositivos que sirven para transmitir una llama hacia un inflamador o detonador común. Generalmente están constituidas por una delgada envoltura de materias textiles, alquitranada o impregnada de caucho (hule) o de plástico y contienen una carga lineal de pólvora negra.
Los cordones detonantes se emplean para transmitir una o varias detonaciones. Suelen estar constituidos por un alma de pentrita u otra sustancia explosiva, contenida en una vaina impermeable de materias textiles o plásticos (mechas flexibles) o en un tubo delgado de plomo o estaño (mechas emplomadas o estañadas). En algunos casos, la carga explosiva sólo se deposita, en una capa delgada, en la superficie interior de un tubo de plástico.
Estos dispositivos se emplean comúnmente en las minas, canteras y obras públicas.
B) Cebos y cápsulas fulminantes.
1) Los cebos comunes están constituidos por una pequeña cápsula, generalmente metálica, que contiene una mezcla a base de trinitrorresorcinato (o estifnato) de plomo, tetraceno y varios agentes oxidantes y reductores que detona por la acción de un percutor; las cargas de esta mezcla de explosivos pesan normalmente entre 10 y 200 mg, se colocan en la base de los casquillos y se utilizan para encender la pólvora.
2) Los cebos de fricción o estopines están formados generalmente por dos tubos concéntricos de metal o de cartón que contienen dos cargas diferentes: una carga fulminante en el interior del tubo central, que se enciende tirando bruscamente de un hilo provisto de dientes de sierra, llamado rugoso, y una carga de pólvora, contenida en el espacio comprendido entre los dos tubos, que se inflama a su vez y sirve para transmitir la ignición. Igual que los cebos del inciso 1) anterior, los estopines se emplean para inflamar la pólvora.
3) Las cápsulas fulminantes o detonadores comunes consisten en un tubito, generalmente de metal o plástico, cerrado por uno de sus extremos y que contiene una pequeña carga de un explosivo primario y una carga de otro explosivo (por ejemplo: pentrita, hexógeno o tetril). Estos artículos se utilizan para producir una onda explosiva que hace detonar los explosivos preparados, excepto las pólvoras. La ignición de estos detonadores se provoca generalmente por la llama procedente de la mecha de seguridad que llega hasta el detonador.
C) Los inflamadores (ignitores).
El presente grupo comprende principalmente:
1) Los inflamadores eléctricos, que están constituidos por una mecha eléctrica y una pequeña carga de pólvora de encendido, generalmente pólvora negra.
La mecha eléctrica está constituida por dos conductores aislados en cuyo extremo está soldado un filamento metálico que forma un puente eléctricamente resistente; este filamento está inmerso en una perla de encendido. Se utiliza para encender la pólvora o un explosivo primario.
2) Los inflamadores químicos, tales como los formados por un cilindro en cuyo interior se aloja una ampolla de vidrio que contiene un producto químico (por ejemplo, ácido sulfúrico) y, separado por una membrana metálica, un tapón de clorato de potasio. Cuando se rompe la ampolla, el ácido corroe la membrana (que sirve de elemento retardador) y reacciona con el clorato de potasio, produciendo un gran desprendimiento de calor que se utiliza para la ignición de una carga de pólvora, o una mecha de seguridad.
D) Los detonadores eléctricos.
Los detonadores eléctricos llevan en un estuche metálico (o eventualmente de plástico), una mecha eléctrica del inciso C) 1) anterior, una pequeña carga de un explosivo primario (50 a 500 mg de una composición a base de nitruro de plomo, en general) y una carga un poco más importante de otro explosivo (por ejemplo: pentrita, hexógeno o tetril).
Este grupo comprende también ciertos detonadores eléctricos llamados cebos eléctricos. Están a veces miniaturizados y la mecha puede remplazarse por la incorporación en la composición primaria de aditivos que la hagan conductora, lo que permite la inflamación por inducción.
Esta partida no comprende:
a) Los cebos parafinados en tiras o rollos para lámparas de mineros, para mecheros, encendedores, etc., ni las cápsulas y fulminantes para pistolas de juguete (partida 36.04).
b) Los artículos sin carga explosiva o inflamable (cápsulas, tubos, dispositivos eléctricos, etc.), que, según su naturaleza, siguen sus regímenes respectivos.
c) Las espoletas de proyectiles y las vainas (casquillos), con fulminantes o sin ellos (partida 93.06).
---------------------
36.04 Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia.
3604.10 - Artículos para fuegos artificiales.
3604.90 - Los demás.
Están comprendidos en la presente partida los artículos de pirotecnia que pueden producir un efecto luminoso, sonoro, gaseoso, fumígeno o incendiario, entre los que se pueden citar:
1) Los fuegos artificiales:
a) Los artículos para fuegos artificiales (bombas, mechas, cohetes, petardos, piñatas, tracas, antorchas luminosas, bengalas, etc.) que se emplean en espectáculos por los efectos sonoros, luminosos, o fumígenos, de su combustión. La inflamación se produce por una pólvora de encendido, tal como la pólvora negra, contenida en estos artículos y encendida por una mecha eléctrica o una mecha con estopín.
b) Los juguetes pirotécnicos, tales como cápsulas y fulminantes para pistolas de juguete o para producir chispas (presentados en tiras, hojas, rollos o anillos circulares de plástico) y los cirios mágicos; la combustión de estos juegos pirotécnicos sólo provoca efectos limitados.
2) Los artificios técnicos:
a) Los dispositivos de señalización sonora o luminosa, tales como: cohetes de náufrago, cartuchos de destellos para el equipamiento de aeronaves, cohetes de iluminación, petardos, antorchas para ferrocarriles, cohetes de auxilio individuales, efectos luminosos para el cine o la televisión, dispositivos de iluminación, emisores-guía, señuelos pirotécnicos o dispositivos fumígenos eventualmente coloreados. Su característica general es la de producir un efecto relativamente duradero, luminoso, sonoro o fumígeno.
b) Los artículos para uso agrícola o industrial, tales como: cohetes o cartuchos granífugos (antigranizo), fumígenos agrícolas, petardos para espantar a los animales, dispositivos fumígenos para probar la estanqueidad de las tuberías y cartuchos para encender los hachones.
La presente partida comprende también otros dispositivos pirotécnicos que no se mencionan en los grupos precedentes (por ejemplo: los cohetes lanzacabos, los cordones emplomados de corte que no transmiten la detonación).
Se excluyen de esta partida:
a) Las sustancias para la producción de destellos de la partida 37.07.
b) Los artículos cuyo efecto luminoso se produce por un fenómeno de quimiluminiscencia (partida 38.24).
c) Los cartuchos con carga explosiva para las herramientas de remachar o para el arranque de motores de émbolo de encendido por compresión (partida 93.06).
---------------------
36.05 Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 36.04.
Esta partida comprende los fósforos que producen una llama por frotamiento sobre una superficie rugosa preparada o no para tal efecto. Suelen estar constituidos por un trocito alargado de madera, cartón, fibras textiles impregnadas de cera, estearina, parafina, etc., y por una cabeza compuesta por diversos productos químicos inflamables.
Las bengalas y los demás artificios de pirotécnia que se inflaman por frotamiento y se presentan en forma de fósforos, se clasifican en la partida 36.04.
---------------------
36.06 Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma; artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 de este Capítulo.
3606.10 - Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en recipientes del tipo de los utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3.
3606.90 - Los demás.
I. Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma
Las aleaciones pirofóricas son aleaciones que por frotamiento contra superficies rugosas emiten chispas suficientes para la ignición del gas, la gasolina, la yesca u otras materias inflamables. Consisten, generalmente, en aleaciones de cerio y otros metales. La más usada es el ferrocerio.
Estos productos están comprendidos en la presente partida, cualquiera que sea su forma de presentación y, en particular, cuando se presentan en forma de pequeños cilindros o barritas para mecheros o para otros encendedores mecánicos (piedras para mecheros o encendedores). Pueden presentarse acondicionados o no para la venta al por menor.
II. Artículos de materias inflamables
Este grupo comprende únicamente:
A) Los combustibles líquidos y gases combustibles licuados (gasolina o butano licuado, principalmente), presentados en recipientes (ampollas, frascos, latas, etc.) del tipo de los utilizados para cargar o recargar los encendedores o mecheros, de una capacidad inferior o igual a 300 cm3.
Sin embargo, cuando constituyen partes de encendedores o mecheros, los cartuchos de recambio y demás recipientes (llenos o vacíos) se clasifican en la partida 96.13.
B) Los combustibles sólidos siguientes:
1) El metaldehído (combustible meta) y la hexametilenotetramina (hexamina) cuando se presentan en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustible. Cuando se presentan en otras formas (por ejemplo, en polvo o en cristales), estos productos se excluyen y se clasifican, respectivamente, en las partidas 29.12 y 29.33.
2) Los productos químicos similares (aunque sean de constitución química definida) presentados en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles.
C) Los combustibles sólidos o pastosos siguientes:
Los combustibles sólidos o pastosos a base de alcohol que contienen, además, productos tales como jabones, materias gelatinosas, derivados de la celulosa (estos combustibles suelen venderse con el nombre de alcohol solidificado), y los combustibles preparados similares sólidos o pastosos.
Como ejemplo de combustibles preparados sólidos de este último tipo, se pueden citar las barritas de carbón vegetal en polvo que contienen pequeñas proporciones de nitrato de sodio destinado a favorecer la combustión y carboximetilcelulosa que sirve de aglomerante y que se destinan a consumirse lentamente en una estufilla prácticamente hermética (estanca al aire) que puede llevarse en la ropa para servir de fuente de calor.
D) Las antorchas y hachos (candelas) de resina, las teas y productos similares.
Se clasifican en este grupo:
1) Las antorchas y hachos (candelas) de resina, que proporcionan iluminación durante un periodo de tiempo relativamente largo y están formados por materias combustibles impregnadas de resina, de asfalto, de pez, etc., y comúnmente fijados sobre un mango de madera o envueltos en papel, tejidos u otras materias.
2) Las teas, cuya combustión es rápida y de corta duración y que están concebidas para inflamar otro combustible, tal como la madera, el carbón, el coque, el aceite pesado. Estos artículos pueden consistir, por ejemplo, en resinas de urea-formaldehído con queroseno y agua, o en papel impregnado de aceite mineral o de parafina.
Por el contrario, el aserrín (serrín) de madera aglomerado en briquetas, que constituye un combustible, se clasifica en la partida 44.01.
---------------------
Capítulo 37
Productos fotográficos o cinematográficos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho.
2. En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación.
---------------------
CONSIDERACIONES GENERALES
Este Capítulo comprende las placas, películas, filmes , papel, cartulina, cartón y textiles destinados a la reproducción fotográfica o cinematográfica, monocroma o en colores, y recubiertos con una o varias capas de una emulsión, sensible a la luz o a otras diversas radiaciones que posean energía suficiente para hacer reaccionar las superficies sensibles a los fotones (o fotosensibles), es decir, las radiaciones cuya longitud de onda no exceda aproximadamente de 1,300 nanómetros en el espectro electromagnético (rayos gamma, rayos X, rayos ultravioleta y rayos del infrarrojo cercano, por ejemplo), así como a la radiación de partículas (o radiación nuclear). Algunas placas no están, sin embargo, recubiertas de una emulsión, sino que están constituidas total o esencialmente por un plástico fotosensible y pueden estar pegadas a un soporte.
Las emulsiones más comúnmente utilizadas son las constituidas por halogenuros de plata (bromuro de plata, bromoyoduro de plata, etc.) u otras sales de metales preciosos; pero ciertas emulsiones utilizadas para fines especiales (reproducción de planos o dibujos industriales, reproducción fotomecánica, etc.), son a base de ferricianuro potásico o de otros compuestos de hierro, de dicromato amónico o potásico, o de sales de diazonio para emulsiones diazóicas, etc.
A) Las placas, películas y filmes se incluyen en el presente Capítulo cuando se presenten:
1) Sensibilizados, pero sin impresionar.
2) Impresionados, es decir, expuestos a la acción de la luz o de otras formas de radiación, estén o no revelados, o sea, tratados químicamente con el fin de hacer que aparezca la impresión fotográfica.
Las placas, películas y filmes pueden ser negativos (cuando la luz y las sombras estén invertidos), positivos (positivos comunes y positivos lavender: estos últimos se emplean para la reproducción de otros positivos) o reversibles (es decir, aquellos cuya especial emulsión permite obtener directamente impresiones positivas).
B) El papel, cartón y textiles fotográficos (negativos o positivos) sólo se incluyen aquí cuando están sensibilizados o impresionados; pero se excluyen de este Capítulo cuando están revelados y corresponden entonces al Capítulo 49 o a la Sección XI.
El Capítulo 37 comprende, además, en la partida 37.07, productos químicos para usos fotográficos y productos para producir la luz de destello.
Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho. Los desperdicios y materiales de desecho fotográficos o cinematográficos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso del tipo utilizado principalmente para la recuperación del metal precioso, se clasifican en la partida 71.12. Los demás desperdicios y materiales de desecho fotográficos o cinematográficos se clasifican según su materia constitutiva (por ejemplo: en la partida 39.15 si son de plástico, y en la 47.07 si son de papel).
---------------------
37.01 Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores.
3701.10 - Para rayos X.
3701.20 - Películas autorrevelables.
3701.30 - Las demás placas y películas planas en las que un lado por lo menos exceda de 255 mm.
- Las demás:
3701.91 -- Para fotografía en colores (policroma).
3701.99 -- Las demás.
Esta partida comprende:
A) Las placas y películas planas, fotográficas, excepto las de papel, cartón o textiles.
Estas placas y películas planas (es decir, sin enrollar), incluso las películas presentadas en discos, no están impresionadas y, generalmente, están recubiertas de una emulsión fotográfica sensible. Pueden ser de cualquier materia, excepto el papel (por ejemplo, placas utilizadas para la reproducción de negativos), cartón y textiles (partida 37.03). En general, la placa u hoja que sirve de soporte a la emulsión es de vidrio, acetato de celulosa, politereftalato de etileno u otro plástico; también puede ser de metal o de piedra para los procedimientos de impresión fotomecánicos. Algunas placas, que después de expuestas y reveladas se utilizarán para imprimir, no están sin embargo, recubiertas de una emulsión, sino que están constituidas total o esencialmente por un plástico fotosensible. Pueden estar pegadas a un soporte de metal o de cualquier otra materia. En algunas de estas placas hay que reforzar el grado de sensibilidad antes de la exposición.
Estos artículos se utilizan para fines muy diversos y, en particular:
1) Para trabajos de aficionados o de profesionales. Tal es el caso de las placas de vidrio, de las placas para retratos y de los filmpacks .
2) En radiografía, incluso en radiografía dental. En este caso, casi siempre están sensibilizados por ambas caras.
3) Para la reproducción fotomecánica (fotolitografía, heliograbado, fotograbado, fotocolografía, fotocromotipografía, etc.).
4) Para usos especiales: placas y películas para microfotografía, fotomicrografía, astronomía, fotografía de los rayos cósmicos, fotografía aérea, etc.
B) Las películas planas autorrevelables, incluso en cargadores.
Se trata, igualmente, de películas planas sensibilizadas sin impresionar. Las películas fotográficas autorrevelables están constituidas por una hoja sensibilizada de cualquier materia (negativo), una hoja de papel especialmente tratado (positivo) y un revelador, que permiten obtener instantáneamente fotografías positivas terminadas. Estas películas pueden presentarse en cargadores (casetes o continentes con varias películas planas de esta clase) destinados a introducirlos directamente en un aparato fotográfico, o en cajas que contengan un cierto número de hojas que pueden utilizarse individualmente.
Sin embargo, se excluyen las películas autorrevelables, sensibilizadas pero sin impresionar, en rollos (partida 37.02).
Además se excluyen de esta partida:
a) Las placas y películas planas, sin sensibilizar (que se clasifican según su propia naturaleza).
b) Las películas sensibilizadas sin impresionar, enrolladas (partida 37.02).
---------------------
37.02 Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar.
3702.10 - Para rayos X.
3702.20 - Películas autorrevelables.
- Las demás películas, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105 mm:
3702.31 -- Para fotografía en colores (policroma).
3702.32 -- Las demás, con emulsión de halogenuros de plata.
3702.39 -- Las demás.
- Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm:
3702.41 -- De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, para fotografía en colores (policroma).
3702.42 -- De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, excepto para fotografía en colores.
3702.43 -- De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m.
3702.44 -- De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm.
- Las demás películas para fotografía en colores (policroma):
3702.51 -- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m.
3702.52 -- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m.
3702.53 -- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas.
3702.54 -- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas.
3702.55 -- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.
3702.56 -- De anchura superior a 35 mm.
- Las demás:
3702.91 -- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m.
3702.92 -- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m.
3702.93 -- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m.
3702.94 -- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.
3702.95 -- De anchura superior a 35 mm.
Esta partida comprende:
A) Las películas fotográficas en rollos, de cualquier materia, excepto las de papel, cartón o textiles.
Estas películas se presentan enrolladas (es decir en forma diferente a la plana). Están sensibilizadas pero sin impresionar y sirven para tomar un número más o menos grande de imágenes. El soporte es flexible y consiste generalmente, en acetato de celulosa, politereftalato de etileno u otro plástico. Esta partida no comprende el papel, cartón o textiles sensibilizados, utilizados a veces como negativos, que se clasifican en la partida 37.03.
Estas películas pueden estar perforadas o no y protegidas de la luz por una caja o por una hoja de papel enrollado en espiral juntamente con la película o mediante otros embalajes.
Se clasifican aquí:
1) Las películas cinematográficas que sirven para impresionar una serie continua de imágenes y cuyos anchos normales son 35, 16, 9.5 u 8 mm.
2) Las películas fotográficas que sirven para tomar clichés estáticos.
Las películas fotográficas que todavía no han sido cortadas a los formatos utilizables quedan comprendidas en esta partida.
Estos artículos sirven, como las placas de la partida 37.01, para trabajos de aficionados o de profesionales, en radiografía, para la reproducción fotomecánica o para usos especiales. Las películas para radiografía, casi siempre están sensibilizadas en las dos caras.
También se clasifican aquí las bandas y películas sensibilizadas para registro de sonido por procedimientos fotoeléctricos.
B) Las películas fotográficas autorrevelables, en rollos.
Las películas fotográficas autorrevelables en rollos permiten obtener instantáneamente fotografías positivas terminadas. Estos artículos están compuestos de una película sensibilizada de cualquier materia, tal como el acetato de celulosa, politereftalato de etileno u otros plásticos, papel, cartón o textiles (negativos), de una banda de papel tratado especialmente (positivo) y de un revelador.
Por el contrario, se excluyen las películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas sin impresionar (partida 37.01).
Además se excluyen de esta partida:
a) Las placas y películas fotográficas planas, sensibilizadas, pero sin impresionar y sin enrollar (partida 37.01).
b) las películas sin sensibilizar, de plástico (Capítulo 39).
c) Las bandas y películas preparadas para la grabación de sonido por procedimientos distintos de los fotoeléctricos, pero sin impresionar (partida 85.23).
---------------------
37.03 Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar.
3703.10 - En rollos de anchura superior a 610 mm.
3703.20 - Los demás, para fotografía en colores (policroma).
3703.90 - Los demás.
Esta partida comprende las superficies sensibles sin impresionar en las que el soporte de la emulsión es de papel, cartón o textiles. Estos artículos pueden estar enrollados o sin enrollar.
Están diseñados para:
1) La producción de positivos fotográficos (para trabajos de aficionados o profesionales, fotocopia, radiografía, impresión de electrocardiogramas o de oscilogramas, impresión fonográfica, etc.).
2) Obtener negativos; en este caso pueden utilizarse como placas y películas fotográficas comunes.
3) La producción de calcos fotográficos (reproducción de planos, dibujos industriales, etc.).
Esta partida no comprende:
a) Las películas fotográficas autorrevelables, planas o en rollos, sensibilizadas sin impresionar (partidas 37.01 o 37.02).
b) El papel, cartón y textiles, impresionados pero sin revelar (partida 37.04).
c) El papel, cartón y textiles, preparados para usos fotográficos, pero sin sensibilizar todavía, por ejemplo: el papel y cartón, recubiertos de gelatina, albúmina, barita, óxido de cinc, etc. (Capítulo 48 o Sección XI).
d) El papel, cartón y textiles, impresionados y revelados (Capítulo 49 o Sección XI).
---------------------
37.04 Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.
Esta partida comprende, cuando estén impresionados pero sin revelar, las placas, películas, papel, cartón y textiles que, simplemente sensibilizados, se clasifican en las partidas 37.01, 37.02 o 37.03. Estos artículos pueden ser negativos o positivos (reversibles o no).
Cuando están impresionados y revelados, se clasifican en las partidas 37.05 o 37.06, o bien en el Capítulo 49 o en la Sección XI.
---------------------
37.05 Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas, excepto las cinematográficas (filmes).
3705.10 - Para la reproducción offset.
3705.20 - Microfilmes.
3705.90 - Las demás.
Esta partida comprende, cuando están impresionadas y reveladas, las placas y películas de las partidas 37.01 o 37.02, siempre que, si se trata de películas perforadas, sean del tipo de las utilizadas para reproducir o proyectar imágenes estáticas (filmes y películas fotográficas). Esta partida comprende los positivos y los negativos; los positivos se designan también con el nombre de diapositivas a causa de su transparencia.
La partida comprende también las microrreproducciones con soporte transparente (microfilmes).
También se clasifican aquí las pantallas de contacto, graduadas (o degradadas) de medio tono, que presentan multitud de puntos dispuestos generalmente en forma de tablero de ajedrez (o damero), así como las demás pantallas obtenidas por fotografía, utilizadas en artes gráficas.
Se excluyen de la presente partida:
a) Las películas reveladas, impresionadas para la proyección de imágenes animadas (películas cinematográficas), que deben clasificarse en la partida 37.06.
b) El papel, cartón y textiles, fotográficos, revelados, que corresponden al Capítulo 49 o a la Sección XI.
c) Placas reveladas para la impresión (por ejemplo, offset ), listas para el uso (partida 84.42).
---------------------
37.06 Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente.
3706.10 - De anchura superior o igual a 35 mm.
3706.90 - Las demás.
Esta partida comprende las películas cinematográficas ( filmes ), es decir, las destinadas a la proyección de imágenes animadas, de cualquier anchura, impresionadas y reveladas, negativas o positivas, que lleven impresionada una serie de imágenes solamente o una serie de imágenes y sonido a la vez, incluso si la impresión del sonido se ha efectuado por un procedimiento que no sea fotoeléctrico (por ejemplo, magnético).
Esta partida comprende también las películas cinematográficas negativas o positivas de cualquier anchura, siempre que estén impresionadas y reveladas y no lleven más que la impresión del sonido en una o varias pistas. El registro de las películas que llevan una sola pista, debe haberse efectuado por un procedimiento fotoeléctrico. También están comprendidas en esta partida las películas que lleven varias pistas, una de ellas, por lo menos, impresionada por un procedimiento fotoeléctrico, aunque las otras se hayan grabado por procedimientos magnéticos. Las pistas impresionadas por procedimientos fotoeléctricos se presentan en forma de bandas estrechas que reproducen las vibraciones sonoras.
Las películas o bandas obtenidas exclusivamente por procedimientos distintos de los fotoeléctricos (grabado mecánico, grabado magnético, etc.) se excluyen de esta partida (partida 85.24).
---------------------
37.07 Preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo.
3707.10 - Emulsiones para sensibilizar superficies.
3707.90 - Los demás.
Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los incisos A) y B) siguientes, esta partida comprende los productos químicos del tipo de los utilizados para la obtención directa de imágenes fotográficas, y especialmente:
1) Las emulsiones para la sensibilización de superficies (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo).
2) Los reveladores, que tienen por objeto hacer visibles las imágenes fotográficas latentes (como la hidroquinona, el pirocatecol, el pirogalol, la fenidona, el sulfato de metil-p-aminofenol y sus derivados). También están comprendidos aquí los reveladores utilizados para la reproducción de documentos por procedimiento electrostático.
3) Los fijadores, cuya finalidad es hacer permanentes las imágenes reveladas (como el hiposulfito o tiosulfato sódico, el metabisulfito sódico, el tiosulfato de amonio, el tiocianato de amonio, de sodio o de potasio).
4) Los reforzadores y los debilitadores, cuya función es aumentar o disminuir la intensidad de la imagen (como el cloruro de mercurio, el dicromato de potasio y el persulfato de amonio).
5) Los viradores ( toners ), que sirven para modificar el color de la imagen (como el monosulfuro de sodio).
6) Los quitamanchas, para hacer desaparecer las manchas surgidas durante el revelado, el fijado, etc. (como el alumbre de potasa).
La presente partida comprende igualmente, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los incisos A) y B) siguientes, los productos para producir destellos. Estos productos consisten, generalmente, en polvos, tabletas u hojitas de magnesio o de aluminio, a los que se agregan a veces sustancias para favorecer la combustión.
Los productos antes mencionados sólo están comprendidos en la presente partida cuando cumplan las condiciones siguientes:
A) Los productos puros sólo corresponden a la presente partida:
1o.) Cuando estén dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades en que deben ser utilizados; en este caso, se presentan generalmente en pastillas, tabletas o bolsitas que contienen la cantidad de polvo o cristales necesaria, por ejemplo, para un baño revelador.
2o.) Cuando se presenten acondicionados para la venta al por menor con indicaciones para su uso directo en fotografía. Estas indicaciones de uso pueden figurar en el recipiente o envase, en folletos que acompañan al producto o de cualquier otra manera.
Los productos puros que se presenten en formas distintas de las que se indican en este inciso A), se excluyen y se clasifican, según su naturaleza, en sus respectivas partidas (los productos químicos en los Capítulos 28 o 29, los polvos metálicos en la Sección XV, etc.).
B) Las preparaciones en forma de mezclas de dos o más productos, estudiadas para uso fotográfico, se incluyen, en todos los casos, en la presente partida, estén o no dosificadas o acondicionadas para la venta al por menor.
No están comprendidos aquí, principalmente:
a) Los productos auxiliares que no se utilicen para la obtención efectiva de las imágenes fotográficas, calcos fotográficos, etc., por ejemplo; adhesivos, barnices, lápices y colores para retocar las imágenes.
b) Las lámparas y tubos para la producción de destellos en fotografía, de la partida 90.06.
c) Los productos que respondan a las especificaciones de las partidas 28.43 a 28.46 (sales y compuestos de metales preciosos, etc.), cualesquiera que sean el acondicionamiento y la utilización.
---------------------
Capítulo 38
Productos diversos de las industrias químicas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:
1) el grafito artificial (partida 38.01);
2) los insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08;
3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13);
4) los productos citados en las Notas 2 a) o 2 c) siguientes;
b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, del tipo de las utilizadas en la preparación de alimentos para el consumo humano (partida 21.06 generalmente);
c) los medicamentos (partidas 30.03 o 30.04).
d) los catalizadores agotados del tipo de los utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 26.20), los catalizadores agotados del tipo de los utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 71.12), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV).
2. Se clasificarán en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura:
a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2.5 g;
b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;
c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor;
d) los productos para la corrección de clisés de multicopista ( stencils ) y demás correctores líquidos, acondicionados en envases para la venta al por menor;
e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).
---------------------
CONSIDERACIONES GENERALES
El presente Capítulo agrupa una cantidad considerable de materias procedentes de las industrias químicas o de las industrias afines.
No comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente (estos productos se clasifican en los Capítulos 28 o 29, generalmente), salvo los productos enumerados en la lista limitativa siguiente:
1) El grafito artificial (partida 38.01).
2) Los insecticidas, raticidas o rodenticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, que se presenten en las formas o envases previstos en la partida 38.08.
3) Los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13).
4) Los cristales cultivados de óxido de magnesio o de sales halógenas de metales alcalinos o alcalinotérreos (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g (partida 38.24).
5) Los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor (partida 38.24).
En la Nota 1 b) del presente Capítulo, la expresión sustancias alimenticias u otras sustancias que tengan valor nutritivo se refiere principalmente a productos comestibles de las Secciones I a IV.
Esta expresión comprende también algunos otros productos, principalmente los productos del Capítulo 28 utilizados como complementos minerales en las preparaciones alimenticias, los alcoholes de azúcar de la partida 29.05, los aminoácidos esenciales de la partida 29.22, la lecitina de la partida 29.23, las provitaminas y vitaminas de la partida 29.36, los azúcares de la partida 29.40, los constituyentes de la sangre animal de la partida 30.02 destinados a utilizarse en las preparaciones alimenticias, la caseína y los caseinatos de la partida 35.01, las albúminas de la partida 35.02, la gelatina comestible de la partida 35.03, las materias proteicas comestibles de la partida 35.04, las dextrinas y otros almidones modificados comestibles de la partida 35.05, el sorbitol de la partida 38.24, los productos comestibles del Capítulo 39 (como la amilopectina y la amilosa de la partida 39.13). Conviene señalar que los productos enumerados anteriormente lo han sido únicamente a título de ejemplo y que esta enumeración no debe considerarse exhaustiva.
La simple presencia de sustancias alimenticias u otras sustancias que tengan valor nutritivo en una mezcla, no es suficiente para excluir estas mezclas del Capítulo 38, por aplicación de la Nota 1 b) de este Capítulo. Las mezclas que se excluyen del Capítulo 38 en virtud de esta Nota pertenecen a la clase de productos que se utilizan en la preparación de productos destinados a la alimentación humana.
---------------------
38.01 Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas.
3801.10 - Grafito artificial.
3801.20 - Grafito coloidal o semicoloidal.
3801.30 - Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos.
3801.90 - Las demás.
1) El grafito artificial (electro-grafito) es una variedad de carbón generalmente preparada en horno eléctrico calentando una mezcla de polvo de coque finamente molido (generalmente coque de petróleo, pero a veces, también coque de antracita, de retorta, de brea, etc.) con aglomerantes carbonados, tales como brea o alquitrán, a una temperatura suficiente (del orden de 2,500 a 3,200°C) para obtener la grafitación del conjunto bajo la acción catalizadora de los productos presentes en la mezcla, tales como la sílice o el óxido de hierro. Primero se extrude o moldea la mezcla a presión en bloques verdes de sección cuadrada o redonda, que a continuación se someten a una cocción previa, a 1,000°C aproximadamente, y después a la grafitación, o bien directamente a la grafitación.
Se obtiene de este modo un producto con una densidad aparente de 1.5 a 1.6 aproximadamente, cuya estructura cristalina es homogénea y se puede reconocer como la del grafito por difractometria de rayos X. El análisis químico confirma también que se trata de grafito (precipitación del ácido grafítico).
Además del grafito artificial común, esta partida comprende:
a) El grafito artificial de pureza nuclear, es decir, el grafito obtenido por procedimientos especiales, que contiene 1 parte por millón, o menos, de boro y que tiene una sección de adsorción total eficaz para los neutrones térmicos de 5 milibarns o menos por átomo. Este producto, por tener un contenido muy bajo de cenizas (20 partes por millón o menos), se emplea como moderador o reflector en los reactores nucleares.
b) El grafito artificial impregnado o impermeabilizado, es decir, el grafito que, para aumentar su densidad aparente o la impermeabilidad a los gases, se impregna en vacío con alquitrán, resinas o disoluciones de azúcar u otros productos orgánicos; a continuación se cuecen de nuevo los bloques para grafitar los residuos carbonosos de estos productos añadidos.
La operación de impregnación puede hacerse varias veces para alcanzar una densidad aparente más elevada (1.9 o más) o una gran impermeabilidad. El grafito impregnado puede ser de pureza nuclear.
El grafito artificial clasificado en la presente partida se presenta generalmente en polvo, escamas, bloques, plaquitas, barras o varillas. Los bloques y plaquitas se utilizan para la fabricación por corte o mecanizado muy cuidadoso (con tolerancias muy estrictas y acabado de superficie apropiado) de escobillas u otras piezas para usos eléctricos o electrónicos de la partida 85.45 o de piezas para reactores nucleares.
Se clasifican también aquí los desperdicios y desechos de manufacturas, así como las manufacturas agotadas que no puedan servir más que para la recuperación del grafito artificial.
Por el contrario, la presente partida no comprende:
a) El grafito natural (partida 25.04).
b) El grafito de retorta o carbón de retorta, llamado a veces impropiamente grafito artificial (partida 27.04).
c) El grafito artificial con la superficie rectificada, torneada, taladrada, fresada, etc., cortado o transformado en piezas u objetos que, si no están diseñados para usos eléctricos, se clasifican generalmente en la partida 68.15 (por ejemplo: filtros, arandelas, cojinetes, moldes o ladrillos refractarios a los ácidos), y si son para usos eléctricos se clasifican en la partida 85.45.
d) Las manufacturas refractarias al fuego a base de grafito artificial cocidas como los productos cerámicos (partidas 69.02 o 69.03).
e) Los bloques, plaquitas, barras y semiproductos similares de grafito artificial que contengan, además, plata en polvo (partida 71.06).
2) El grafito coloidal o semicoloidal.
a) El grafito coloidal constituido por grafito natural o artificial en suspensión coloidal en agua o en otros medios (por ejemplo, alcohol o aceites minerales). Estas suspensiones coloidales de grafito pueden estabilizarse añadiendo pequeñas cantidades de productos tales como el tanino o el amoniaco. El grafito coloidal se presenta generalmente semifluido. Se utiliza principalmente para la preparación de lubricantes o por sus propiedades conductoras de la electricidad.
b) El grafito semicoloidal (a saber, el grafito en suspensión semicoloidal en agua o en otros medios). El grafito semicoloidal puede utilizarse para la preparación de aceites grafitados o para obtener superficies grafitadas.
La presente categoría de productos comprende únicamente el grafito en suspensión coloidal o semicoloidal en cualquier medio, siempre que el grafito constituya el elemento base.
3) Preparaciones a base de grafito o de otros carbones, en pasta, bloques, plaquitas u otros semiproductos.
a) El carbón en composiciones metalografíticas u otras, presentado en bloques, plaquitas, barras o semiproductos similares.
Esta denominación cubre un conjunto de semiproductos (bloques y plaquitas, principalmente) para la fabricación de escobillas de máquinas eléctricas o de otras piezas de electrotecnia a base de materias carbonosas empleadas solas o mezcladas con otras sustancias. Estos artículos son en general de los tipos siguientes:
1o.) Carbón obtenido por cocción a una temperatura de 1,000 a 1,200°C, insuficiente para conseguir una grafitación efectiva, de mezclas de coque finamente molido o de negro de humo o de gases y polvo de grafito natural o artificial, con aglomerantes carbonados tales como la brea o el alquitrán.
Los productos así obtenidos no tienen estructura homogénea: al microscopio, se pueden distinguir los gránulos de grafito de los gránulos de carbón amorfo y, por análisis químico, se obtiene un precipitado de ácido grafítico menor que el que se obtiene a partir del grafito artificial.
2o.) Composiciones metalografíticas, que se obtienen por una técnica parecida a la sinterización (aglomeración, moldeado y cocción) a partir de mezclas de polvo de grafito y de polvo de metales comunes (cobre, cadmio o aleaciones de estos metales) cuya proporción puede variar entre 10 y 95%.
3o.) Las composiciones obtenidas por moldeado de polvo de grafito natural o artificial mezclado con plástico.
Los bloques y plaquitas, principalmente, realizados con los productos anteriores, miden generalmente 200 x 100 x 35 mm o 150 x 70 x 30 mm y se utilizan principalmente para la fabricación por corte o mecanizado muy cuidadoso (con tolerancias muy estrictas y acabado de superficie apropiado), de escobillas para usos eléctricos o electrónicos de la partida 85.45.
Los mismos semiproductos, cuando contienen polvo de plata, se clasifican en la partida 71.06. Se excluyen igualmente de la presente partida los bloques cortados en formas especiales, trabajados, con las superficies rectificadas, etc., que se clasifican generalmente en las partidas 68.15 u 85.45 y las manufacturas refractarias al fuego a base de carbón amorfo o de grafito natural cocidas como los productos cerámicos (partidas 69.02 o 69.03).
b) Las composiciones para electrodos a base de materias carbonosas, en pasta. Estos productos consisten esencialmente en una mezcla de antracita y de brea de alquitrán de hulla que desempeña el papel de aglomerante. Se presentan generalmente en bloques pequeños que, introducidos en la parte superior de una envoltura metálica, se ablandan por la acción del calor y se ajustan a la envoltura produciendo así un electrodo continuo para hornos, sin necesidad de paradas, al contrario de lo que ocurre con los electrodos prefabricados que hay que cambiarlos cuando se agotan. El tipo más conocido de estas composiciones es la pasta Söderberg.
Composiciones en pasta similares que endurecen in situ se utilizan para el revestimiento de hornos.
La presente categoría de productos comprende igualmente el grafito en pasta, que consiste en una mezcla de grafito formada de partículas de las que la mayoría tienen dimensiones superiores a 5 micrómetros (micras) y aceites minerales y que pueden utilizarse indistintamente para el tratamiento de superficies, principalmente en maquinaria pesada, o bien para la preparación de grasas grafitadas.
---------------------
38.02 Carbones activados; materias minerales naturales activadas; negros de origen animal, incluido el negro animal agotado.
3802.10 - Carbones activados.
3802.90 - Los demás.
A. Carbones activados; materias minerales naturales activadas
Un carbón o una materia mineral natural se consideran activados cuando su estructura superficial se ha modificado por un tratamiento apropiado (térmico, químico, etc.) para adecuarlos a ciertos usos, tales como la decoloración, la adsorción de gases o de la humedad, la catálisis, el intercambio iónico o la filtración.
Estos productos se pueden clasificar en dos grupos:
I) Los productos caracterizados generalmente por una superficie específica1 muy elevada (del orden de centenas de m2 por gramo), y por la presencia de fuerzas de Van der Waals (adsorción física) o de enlaces químicos libres susceptibles de saturarse por moléculas orgánicas o inorgánicas (adsorción química).
Estos productos se obtienen por tratamiento químico o térmico de ciertas materias vegetales o minerales (arcilla, bauxita, etc.) en presencia de impurezas naturales o de productos extraños añadidos. Este tratamiento provoca una modificación de la estructura de la materia base, acompañada de un aumento de la superficie específica y, en el caso de las sustancias cristalinas, distorsiones en el plano reticular por efecto de la inserción o a la sustitución de átomos de valencia diferente. Las valencias que quedan libres provocan la condensación de protones o de electrones en la superficie del producto, activándolo como adsorbente químico, catalizador o intercambiador iónico.
II) Productos que tienen generalmente una superficie específica poco elevada (del orden de 1 a 100 m2 por gramo). Aunque tienen una densidad de carga eléctrica en general elevada, estos productos no tienen una capacidad pronunciada de adsorción y en consecuencia no son decolorantes. Por el contrario, en suspensión acuosa, pueden producir interacciones electrostáticas intensas en los coloides, facilitando o inhibiendo la coagulación, lo que los hace apropiados para su uso como productos filtrantes.
Los productos de este segundo tipo se obtienen generalmente por un tratamiento térmico apropiado y la presencia de materias alcalinas durante la calcinación puede favorecer la formación de cargas superficiales.
Entre los productos de esta partida se pueden citar:
a) El carbón activado. Se obtiene comúnmente por tratamiento a elevada temperatura de carbón vegetal, mineral u otro (por ejemplo: carbón vegetal, de nuez de coco, turba, lignito, hulla o antracita) en presencia de vapor de agua, de gas carbónico o de otros gases (activación por gas) o por calcinación seca de materias celulósicas previamente impregnadas con disoluciones de ciertos productos químicos (activación química).
El carbón activado se utiliza en polvo fino para la decoloración de líquidos en numerosas industrias (azucareras, de la glucosa, de los aceites, enología, industrias farmacéuticas, etc.). En forma de gránulos, se utiliza para la adsorción de gases o vapores, en especial, para la recuperación de disolventes volátiles (por ejemplo, en las operaciones de limpieza en seco o desbenzolado del gas de hulla), la purificación del agua, el saneamiento del aire o la protección contra los gases tóxicos. Se emplea también como catalizador o para eliminar los gases que se acumulan alrededor de los electrodos durante el proceso de electrólisis (despolarizantes).
b) Las materias minerales naturales activadas, tales como:
1) La diatomita activada preparada a partir del kieselguhr o de otras tierras silíceas fósiles. Estas tierras se seleccionan, se decalcifican, según las necesidades, por medio de ácidos, se calcinan en presencia de productos sinterizantes, tales como el cloruro o el carbonato de sodio y se muelen y clasifican granulométricamente por selección apropiada. La diatomita calcinada sin sinterizantes está, sin embargo, excluida (partida 25.12).
2) Algunas rocas volcánicas, como las perlitas que, después de un primer triturado, se someten a un choque térmico en una llama a temperatura elevada (1,000°C o más) seguida de un segundo molido y de una clasificación granulométrica. La perlita activada se presenta en forma de un polvo brillante, muy ligero. Examinada al microscopio, aparece constituida por laminillas muy delgadas, transparentes y con la superficie curvada.
Estas dos categorías de productos presentan una densidad aparente muy baja y se utilizan como filtrantes principalmente durante la preparación de productos químicos o farmacéuticos (antibióticos, en especial), en la industria azucarera, en la fabricación de glucosa, en el tratamiento de bebidas, para la filtración del agua, etc.).
3) La arcilla y las tierras activadas son arcillas coloidales o tierras arcillosas seleccionadas y activadas según su destino por medio de un producto alcalino o ácido, desecadas y trituradas. Si se activan con un producto alcalino, son emulsionantes, agentes de suspensión o aglomerantes y se emplean principalmente para la fabricación de productos de limpieza o pulido, y por su poder hinchante elevado, se utilizan para mejorar las arenas de moldeo en fundición y los Iodos de sondeo. Cuando están activadas con ácidos, se utilizan principalmente en la decoloración de aceites, grasas y ceras de origen animal, vegetal o mineral.
4) La bauxita activada se prepara, sobre todo, por activación de la bauxita mediante álcalis o por un tratamiento térmico apropiado; se utiliza, sobre todo, como catalizador, deshidratante o decolorante.
Se excluyen igualmente de la presente partida:
a) Las materias minerales activas por su propia naturaleza (por ejemplo, tierra de batán o tierra de Fuller), siempre que no se hayan sometido a ningún tratamiento que modifique su estructura superficial (Capítulo 25).
b) Los productos químicos activados, como la alúmina activada (partida 28.18), el gel de sílice activado (partidas 28.11 o 38.24), las zeolitas artificiales y el carbón sulfonado, intercambiador de iones (partida 38.24).
c) El carbón activado que tenga el carácter de medicamento (partidas 30.03 o 30.04) o acondicionado para la venta al por menor como desodorante para refrigeradores, automóviles, etc. (partida 33.07).
d) Los catalizadores constituidos por un producto químico (por ejemplo, óxido metálico) fijado sobre una materia activa (carbón o diatomita activados, principalmente) que tenga la función de soporte (partida 38.15).
e) La perlita dilatada que se presente en gránulos ligeros de forma esferoidal (partida 68.06).
B. Negros de origen animal, incluido el negro animal agotado
Este grupo comprende las diversas variedades de negros obtenidos por carbonización de materias de origen animal y especialmente:
1) El negro de huesos (llamado también negro animal), que se obtiene por calcinación en recipiente cerrado, de huesos previamente desgrasados. Es un producto negro y poroso que sólo contiene una reducida proporción de carbono puro (alrededor del 10 al 20% de su peso), a no ser que se haya tratado con ácidos (negro lavado) pues en este caso, la proporción es mucho más elevada. Se presenta en polvo, gránulos o fragmentos que conservan la forma de los huesos o de los trozos de huesos utilizados para su preparación o incluso en pasta. Es un decolorante muy empleado en numerosas industrias y, sobre todo, en la azucarera. Se utiliza igualmente como pigmento negro, principalmente en la fabricación de cremas y betunes para el calzado y en la de ciertas tintas.
El negro de huesos agotado se emplea como abono y para la obtención de pigmentos negros.
2) El negro de sangre, que procede de la calcinación de la sangre desecada en recipiente cerrado, se utiliza principalmente como decolorante.
3) El negro de marfil se obtiene por calcinación de los desperdicios de marfil. Se presenta generalmente en polvo muy fino, de color negro aterciopelado, y también en forma de pequeños conos irregulares y se emplea en la pintura artística.
(El negro de huesos de alta calidad se denomina, a veces, con el término negro de marfil).
4) Los negros de cuero, de cuerno, asta de ciervo, cascos y pezuñas, de caparazones de tortuga, etc.
---------------------
38.03 Tall oil , incluso refinado.
El tall oil , llamado también resina líquida, se obtiene partiendo de la lejía negra residual de la fabricación de la pasta de celulosa por procedimientos alcalinos y, más especialmente, por el procedimiento al sulfato. Esta lejía mantenida en reposo en tinas apropiadas, forma en la superficie una masa espumosa que tratada en caliente, generalmente con una disolución de ácido sulfúrico, da origen al tall oil en bruto.
El tall oil en bruto, de color marrón oscuro y de consistencia semifluida, consiste en una mezcla de ácidos grasos (ácidos oleico, linoleico y sus isómeros, principalmente), de ácidos resínicos (del tipo abiético, sobre todo) y de una pequeña cantidad de productos no saponificables (esteroles, alcoholes superiores y diversas impurezas), en proporciones variables según la naturaleza de la madera utilizada.
El tall oil refinado puede obtenerse por destilación a presión muy baja del tall oil en bruto (el tall oil preparado de esta manera se conoce con el nombre de tall oil destilado) o por otros procedimientos (tratamiento por disolventes selectos, por tierras activadas, etc.). Es un líquido de color amarillento, constituido esencialmente por una mezcla de ácidos grasos y de ácidos resínicos.
El tall oil se utiliza en la preparación de emulsiones para carreteras, de jabón común, jabones metálicos, productos humectantes y emulsionantes para la industria textil y papelera, de aceites secantes para la fabricación de barnices, pinturas o linóleos, aceites para el trabajo de los metales, desinfectantes, mástiques, etc.; también se emplea como plastificante del caucho (hule) y, cada vez más, para la extracción de los ácidos grasos y resínicos que contiene.
Esta partida no comprende:
a) El tall oil saponificado que se obtiene por neutralización de tall oil refinado por medio de sosa o potasa cáusticas (partida 34.01).
b) Las lejías residuales de la fabricación de pasta de celulosa por el procedimiento al sulfato, incluso concentradas, y las masas espumosas formadas en la superficie de estas lejías (partida 38.04).
c) Los ácidos resínicos llamados ácidos resínicos del tall oil separados de los ácidos grasos del tall oil (partida 38.06).
d) La pez de sulfato (pez de tall oil ), residuo de la destilación del tall oil (partida 38.07).
e) Los ácidos grasos del tall oil que contengan 90% o más en peso (calculado sobre producto seco) de ácidos grasos separados de la casi totalidad de los ácidos resínicos del tall oil por destilación fraccionada en vacío o por cualquier otro procedimiento (partida 38.23).
---------------------
38.04 Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos, excepto el tall oil de la partida 38.03.
Esta partida comprende:
1) Las lejías residuales de la fabricación de la pasta de celulosa al sulfito, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas térmicamente. Estas lejías consisten principalmente en sales de ácidos lignosulfónicos mezclados con azúcares y otros productos. Se presentan en general en forma de líquidos viscosos o pastas pegajosas de color marrón, o bien en masas negruzcas de fractura vítrea (se designan entonces con el nombre de pez de sulfito o de pez de celulosa) o en forma de extractos secos en polvo.
Estas lejías se utilizan como aglomerantes para briquetas de combustibles, de núcleos de fundición, en la preparación de colas, de productos de impregnación, de fungicidas, para obtener alcoholes, en tenería, etc.
El presente grupo comprende también los lignosulfonatos, obtenidos normalmente por precipitación de lejías de lignosulfito. Los lignosulfonatos se utilizan como aglomerantes en las colas o adhesivos, como dispersantes, aditivos para el hormigón o para los Iodos de perforación.
2) Las lejías residuales de la fabricación de pasta de celulosa a la sosa o al sulfato, concentradas, desazucaradas o tratadas, incluso químicamente, así como la masa espumosa que se recoge en la superficie de estas lejías en las cubas de reposo. Estas lejías, generalmente negruzcas, se emplean principalmente para obtener el tall oil y, a veces también, hidróxido de sodio (sosa cáustica).
Esta partida no comprende:
a) El hidróxido de sodio (sosa cáustica) (partida 28.15).
b) El tall oil (partida 38.03).
c) La pez de sulfato (pez de tall oil ) (partida 38.07).
---------------------
38.05 Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al bisulfito (bisulfito de trementina) y demás paracimenos en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal.
3805.10 - Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina).
3805.20 - Aceite de pino.
3805.90 - Los demás.
Esta partida comprende principalmente productos ricos en terpenos (pineno alfa, norpineno o pineno beta, limonenos, etc.), obtenidos a partir de la madera resinosa de coníferas o de sus productos de exudación.
Están comprendidos aquí:
1) Los productos volátiles de la destilación (generalmente efectuada por arrastre con vapor de agua) de los jugos (exudados) oleorresinosos procedentes de los pinos o de otras coníferas (abetos, alerces, etc.). Estos productos volátiles se conocen, en ciertos países, como esencia de trementina. En otros países, sin embargo, el nombre de esencia de trementina se reserva exclusivamente a productos volátiles dentro de un rango de punto de ebullición y densidad, que proceden de la destilación de bálsamos frescos (miera) extraídos de pinos vivos.
Son líquidos móviles, incoloros, insolubles en agua, muy refringentes y de olor penetrante. Se emplean principalmente como disolventes, sobre todo en la preparación de barnices, pinturas, betunes y cremas para el calzado y encáusticos. También se emplean en la preparación de productos farmacéuticos, en la fabricación del alcanfor sintético, de la terpina o del terpineol, etc.
2) La esencia de madera de pino o esencia de pino y la esencia de pasta celulósica al sulfato y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación u otros tratamientos de la madera de coníferas.
a) La esencia de madera de pino o esencia de pino es el producto más volátil de los que se obtienen mediante tratamiento con vapor de agua o por destilación seca en recipiente cerrado de los tocones u otras partes de los pinos suficientemente resinosas.
b) La esencia de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) es un subproducto volátil de la fabricación de la pasta de papel partiendo de maderas resinosas, por los procedimientos al sulfato o a la sosa.
Las esencias a que se refiere el inciso 2) son líquidos ricos en terpeno, que se emplean como sucedáneos de la esencia de trementina procedente de la destilación de la miera de pinos vivos. Se utilizan especialmente como disolventes en la preparación de barnices, pinturas, etc.
3) El dipenteno en bruto. Es una esencia terpénica (que puede contener hasta cerca del 80% de dipenteno) que se obtiene por fraccionamiento de la esencia de madera de pino o como subproducto de la fabricación del alcanfor sintético. Cuando es puro o comercialmente puro, corresponde a la partida 29.02.
4) La esencia de pasta celulósica al sulfito es un subproducto muy volátil de la fabricación de la pasta de papel, partiendo de maderas resinosas, por el procedimiento al sulfito. Es un líquido ligeramente amarillento, constituido principalmente por paracimeno y que contiene, además, pequeñas cantidades de terpenos y otros productos. La presente partida comprende también todos los p-cimenos en bruto, cualquiera que sea su origen.
5) El aceite de pino (pine-oil). Este producto se recoge, inmediatamente después de la esencia de madera de pino, generalmente en el curso de la destilación (seca o en presencia de vapor de agua) de las cepas resinosas de los pinos. Se obtiene también por síntesis química, es decir, hidratación química del -pineno. La presente partida comprende solamente el aceite de pino que contenga -terpineol como componente principal. Es un líquido incoloro o de color ambarino, rico en -terpineol y se emplea principalmente como humectante y disolvente en la industria textil, en la fabricación de barnices y pinturas, como desinfectante y para enriquecer por flotación los minerales metalúrgicos.
Esta partida no comprende:
a) Los hidrocarburos terpénicos o terpenos presentados aisladamente, puros o comercialmente puros, el terpineol y la terpina (Capítulo 29).
b) La esencia de agujas de pino, que es un aceite esencial de la partida 33.01.
c) El aceite de colofonia (partida 38.06).
---------------------
38.06 Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia y aceites de colofonia; gomas fundidas.
3806.10 - Colofonias y ácidos resínicos.
3806.20 - Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos, excepto las sales de aductos de colofonias.
3806.30 - Gomas éster.
3806.90 - Los demás.
A. Colofonias y ácidos resínicos
Las colofonias y los ácidos resínicos están constituidos esencialmente por mezclas complejas de ácidos abiéticos y de ácidos afines con pequeñas proporciones de componentes no ácidos. Son sólidos y normalmente transparentes y de aspecto vítreo. Según la cantidad de impurezas que contengan, su color varía entre el amarillo claro y el marrón oscuro.
Las colofonias y los ácidos resínicos se obtienen según los procedimientos siguientes:
1) Separación de los componentes terpénicos volátiles (esencia de trementina y disolventes terpénicos) durante la destilación de las materias oleorresinosas previamente recogidas como exudados de pinos u otras coníferas (resina de pino, galipot, barras, etc.).
2) Extracción con disolventes de los tocones de pinos.
3) Destilación fraccionada del tall oil, subproducto de las industrias de la pasta de papel y del papel.
Las colofonias y los ácidos resínicos se utilizan en la fabricación de jabones, encolado del papel, preparación de barnices, ceras o betunes para el calzado, encáusticos, mástiques, tintas, lacres, aglutinantes para núcleos de fundición, pez de cerveceros, etc., o como materia prima en la obtención de los derivados y los aceites de resina que se describen, respectivamente, en los siguientes apartados B a D.
B. Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos, excepto las sales de aductos de colofonias.
Este grupo abarca las sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos, excepto las de aductos de colofonia.
Los resinatos sódico o potásico suelen prepararse hirviendo una disolución de sosa o potasa cáusticas a la que se han añadido colofonias o ácidos resínicos en polvo. Los demás resinatos inorgánicos se obtienen, generalmente, por precipitación de una disolución de resinatos sódico o potásico mediante una disolución de sal metálica (resinatos precipitados) o por fusión de una mezcla de colofonias o ácidos resínicos y un óxido metálico (resinatos fundidos). Entre estos productos, se pueden citar los resinatos de aluminio, calcio, cobalto, cobre, manganeso, plomo y cinc.
Los resinatos se utilizan para incrementar las propiedades secantes de los aceites empleados en la fabricación de barnices o pinturas y en la preparación de productos anticriptogámicos, de desinfectantes, etc.
Esta categoría también comprende las colofonias endurecidas, que se obtienen, generalmente, tratando las colofonias o los ácidos resínicos con hidróxido cálcico (en proporción aproximada al 6%), lo que origina su endurecimiento, haciéndolas más adecuadas para la fabricación de barnices.
Se excluyen de la presente partida:
a) Los resinatos de metales preciosos (partida 28.43) y los resinatos de las partidas 28.44 a 28.46.
b) Los secantes preparados a base de resinatos (partida 32.11).
c) Los jabones de resina obtenidos por saponificación de mezclas de ácidos grasos superiores, colofonias y ácidos resínicos (partida 34.01) y las preparaciones para lavar a base de resinatos (partida 34.02).
C. Gomas éster
Las gomas éster se obtienen por esterificación, mediante etilenglicol, glicerina u otro polialcohol, de las colofonias o los ácidos resínicos o, incluso, de sus derivados oxidados, hidrogenados, deshidrogenados o polimerizados. Las gomas éster son más plásticas que las resinas naturales, lo que permite mezclarlas más fácilmente con pigmentos y otras sustancias.
D. Los demás
I) Derivados de colofonias y de los ácidos resínicos
1) Colofonias y ácidos resínicos oxidados, que suelen resultar como producto residual de la destilación de los extractos de los tocones de coníferas que se han dejado en tierra mucho tiempo para provocar la oxidación natural de los ácidos resínicos que contienen. La oxidación de las colofonias y de los ácidos resínicos también puede producirse artificialmente. Las colofonias y los ácidos resínicos oxidados se utilizan en la preparación de colas, emulsiones, barnices, pinturas, tintas, aislantes eléctricos, etc.
2) Colofonias y ácidos resínicos hidrogenados, que son consecuencia del tratamiento de las colofonias o de los ácidos resínicos con hidrógeno en presencia de un catalizador. Son más estables a la oxidación que las colofonias y ácidos resínicos comunes y se decoloran con mayor dificultad por la acción de la luz. Sirven para preparar barnices, jabones, etc.
3) Colofonias y ácidos resínicos deshidrogenados, que se preparan principalmente calentando las colofonias y ácidos resínicos a temperatura moderada o a alta temperatura por catálisis ácida; también el azufre y el selenio son catalizadores útiles. Se utilizan en la fabricación de barnices, etc.
4) Colofonias y ácidos resínicos polimerizados, que se obtienen por tratamiento con ácido sulfúrico, sirviendo, en particular, para preparar barnices de alta viscosidad y estabilidad. Tienen un bajo grado de polimerización. Las colofonias y los ácidos resínicos polimerizados suelen estar constituidos por dímeros y ácidos sin polimerizar. También puede hacerse referencia a ellos como colofonias dimerizadas.
5) Esteres monoalcohólicos de colofonias y de ácidos resínicos. Estos ésteres se conocen como resinatos o abietatos de metilo, de etilo o de bencilo, o como hidroabietato de metilo; se emplean particularmente como plastificantes de barnices celulósicos.
6) Mezclas de alcoholes dihidroabietílicos, tetrahidroabietílicos y dehidroabietílicos ( alcohol abietílico ).
7) Aductos de colofonias y sus derivados. Son colofonias o ácidos resínicos modificados con ácido fumárico, ácido maleico o su anhídrido; se utilizan en la preparación de resinas alquídicas, productos de encolado con colofonia o tintas. Los aductos se pueden esterificar posteriormente mediante etilenglicol, glicerina u otros polialcoholes. Este grupo también comprende las sales de aductos de colofonias, como son las sales de aductos de colofonias y ácido maleico, o de aductos de colofonias y ácido fumárico.
II) Esencia y aceites de colofonia
Estos productos se obtienen, generalmente, a partir de las colofonias o de los ácidos resínicos, descomponiendo los ácidos resínicos por destilación mediante corriente de vapor de agua recalentado, en presencia de un catalizador, o mediante destilación seca. Esencialmente consisten en mezclas complejas de hidrocarburos y pueden contener cantidades variables de ácidos orgánicos, según las condiciones de la destilación.
1) La esencia de colofonia, que es la fracción más volátil, es un líquido móvil de color pajizo y olor penetrante, utilizado como disolvente de resinas, en la fabricación de barnices, pinturas, etc.
2) Los aceites de colofonia son más o menos espesos, de color y calidad variables (aceites dorados, blancos, verdes o pardos) y olor empireumático. Se emplean, sobre todo, en la fabricación de lubricantes, aceites de corte (taladrinas), tintas de imprenta, ungüentos, barnices o pinturas.
Se excluyen de la presente partida:
a) Los aceites de colofonia sulfonados (partida 34.02).
b) Los constituyentes volátiles de la destilación de los jugos o exudados oleorresinosos procedentes de los pinos o de otras coníferas vivas (partida 38.05).
c) La pez de colofonia (partida 38.07).
III) Gomas fundidas
Las gomas fundidas se obtienen a partir de exudados o jugos oleorresinosos de los árboles de la floresta tropical mediante un tratamiento térmico (pirogenación) que consiste en calentar los exudados para hacerlos más solubles en los aceites secantes. El copal es el suministrador habitual de las gomas fundidas.
---------------------
38.07 Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal.
Esta partida comprende productos de composición compleja obtenidos durante la destilación (o carbonización) de la madera resinosa o no resinosa. Durante la operación se obtienen esencialmente, además de los gases, jugos piroleñosos, alquitrán de madera y carbón de madera, en proporciones que varían de acuerdo a la naturaleza de la madera tratada y la marcha de la operación. Los jugos piroleñosos (llamados, a veces, ácido piroleñoso en bruto), que no son objeto de comercio internacional, contienen ácido acético, alcohol metílico, acetona y pequeñas cantidades de furfural y de alcohol alílico. Esta partida comprende también la pez vegetal de todas clases, la pez de cerveceros y productos similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal.
Los productos comprendidos en esta partida son:
A) El alquitrán de madera, el aceite de alquitrán de madera, incluso descreosotado y la creosota de madera.
1) El alquitrán de madera se obtiene por escurrido durante la carbonización de la madera resinosa o no resinosa en piras o fosas (alquitranes de flujo, como el alquitrán llamado de Noruega) o por destilación en retortas o en hornos (alquitrán de destilación). Este último se obtiene directamente por separación de los jugos piroleñosos (alquitrán de decantación) o por destilación de los jugos piroleñosos en los que han estado parcialmente disueltos (alquitrán llamado de vinagre, o alquitrán disuelto).
El alquitrán parcialmente destilado del que se han separado ciertos aceites volátiles mediante una destilación más avanzada se clasifica igualmente en la presente partida.
Todos estos alquitranes están constituidos por mezclas complejas de hidrocarburos, fenoles y sus homólogos, furfural, ácido acético y otros diversos productos.
El alquitrán de madera resinosa que se distingue del alquitrán de madera no resinosa porque contiene, además, productos procedentes de la destilación de la resina (terpenos, aceites de colofonias, etc.) es un producto viscoso, cuyo color varía entre el marrón y el marrón anaranjado. Se emplea sobre todo, sin más modificación que una simple deshidratación o destilación parcial, en marina para impregnar las jarcias, en la industria del caucho como plastificante, en la preparación de mástiques y en farmacia.
El alquitrán de madera no resinosa, líquido espeso de color pardo negruzco, que se emplea principalmente para la obtención, por destilación u otros procedimientos, de una extensa gama de subproductos (creosota de madera, guayacol, etc.).
El alquitrán de enebro rojo, conocido con el nombre de aceite de cade y utilizado principalmente en farmacia y en la industria jabonera, pertenece al grupo de los alquitranes de madera.
2) El aceite de alquitrán de madera se produce en el curso de la destilación del alquitrán de madera. Los aceites ligeros, que contienen hidrocarburos alifáticos, terpenos y cetonas superiores, se utilizan para la preparación de baños de desinfección para el ganado lanar y de productos de pulverización para la horticultura, en tanto que los aceites pesados, formados por hidrocarburos alifáticos y aromáticos, cetonas y fenoles superiores, se utilizan para la impregnación de la madera y para la extracción de la creosota de madera.
Los aceites descreosotados obtenidos después de la extracción de la creosota se utilizan, según los casos, para enriquecer por flotación los minerales metalúrgicos, para la preparación de productos anticriptogámicos, como disolventes, como combustibles, etc.
3) La creosota de madera (llamada abreviadamente creosota) es un componente esencial del alquitrán de madera. Se obtiene generalmente destilando el alquitrán de madera no resinosa y separando a continuación la creosota por medio de una disolución de sosa cáustica, acidificando y destilando nuevamente. Es un líquido incoloro, pero que se colorea por la acción del aire y de la luz, cáustico, con olor a humo, y se utiliza especialmente como desinfectante y antiséptico. No debe confundirse con la creosota de hulla o aceite de creosota mineral, que se clasifica en la partida 27.07.
B) El metileno (alcohol metílico en bruto) se extrae de los jugos piroleñosos. Es un líquido de color amarillento y olor empirreumático que contiene generalmente de 70 a 90% de alcohol metílico, cantidades variables de acetona y de otras cetonas (de 8 a 20%, generalmente) y otras impurezas (acetato de metilo, alcoholes superiores, productos alquitranados, etc.). Algunos tipos de metileno se emplean para desnaturalizar el alcohol etílico.
C) Pez vegetal (brea vegetal).
Es el residuo de la destilación o de otros tratamientos de materias de origen vegetal. Se pueden citar:
1) Pez negra (brea o pez de alquitrán vegetal), residuo de la destilación del alquitrán de madera.
2) Pez de colofonia, residuo de la elaboración de esencia y aceites de colofonia por destilación de las colofonias.
3) Pez de sulfato (pez de tall oil ), residuo de la destilación del tall oil , etc.
Estas peces son generalmente de color pardo negruzco, pardo rojizo o pardo amarillento. Se reblandecen casi siempre con el calor de la mano. Se utilizan, según su naturaleza, para calafatear las embarcaciones, recubrimientos impermeabilizantes de textiles, impregnación de madera, para el revestimiento antiherrumbre, como aglomerantes, etc.
D) Pez (o brea) de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal.
1) Pez (o brea) de cervecería se emplea para revestir en caliente los barriles de cerveza. Habitualmente se obtiene fundiendo mezclas de colofonia, parafina y aceites de colofonia, o mezclas de colofonia y aceites vegetales (por ejemplo, aceites de linaza, algodón o colza).
2) Pez (o brea) de zapateros (o de guarnicioneros), que se emplea para impermeabilizar y dar consistencia a los hilos y bramantes que sirven para coser calzado y los artículos de guarnicionería. Consiste generalmente en una mezcla de colofonia, aceite de colofonia, parafina, ozoquerita, etc., a la que se incorporan sustancias inorgánicas en polvo (por ejemplo, talco o caolín). Se presenta generalmente en bloques, barritas o discos.
3) Pez naval. Se emplea para calafatear las embarcaciones y se prepara, en general, fundiendo una mezcla de pez negra, alquitrán de madera y colofonia.
Esta partida no comprende:
a) La resina natural procedente de ciertas coníferas y llamada pez de Borgoña y también pez de los Vosgos, así como la pez amarilla que es la pez de Borgoña depurada por fusión y tamizado (partida 13.01).
b) La pez de estearina (pez o brea esteárica), la pez (o brea) de suarda y la pez de glicerina (partida 15.22).
c) La brea mineral (Capítulo 27).
d) El alcohol metílico puro o comercialmente puro, así como los demás productos de constitución química definida presentados aisladamente que pudieran obtenerse mediante nuevas destilaciones y tratamientos más avanzados de los productos primarios de la destilación de la madera, por ejemplo, el ácido acético, la acetona, el guayacol, el formaldehído o los acetatos (Capítulo 29).
e) El lacre (partidas 32.14 o 34.04).
f) Las lejías residuales de la fabricación de pasta de celulosa (partida 38.04).
g) La colofonia impura conocida con la denominación de brea resinosa (partida 38.06).
---------------------
38.08 Insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas y papeles matamoscas.
3808.10 - Insecticidas.
3808.20 - Fungicidas.
3808.30 - Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.
3808.40 - Desinfectantes.
3808.90 - Los demás.
Esta partida comprende un conjunto de productos (excepto los que tengan carácter de medicamentos para medicina humana o veterinaria comprendidos en las partidas 30.03 o 30.04) concebidos para destruir o rechazar los gérmenes patógenos, los insectos (mosquitos, polilla, doríforas, cucarachas, etc.), los musgos, hongos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pájaros, etc. Los productos cuya finalidad es repeler los parásitos o la desinfección de las semillas se hallan también comprendidos en la presente partida.
La aplicación de estos insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes, etc., se efectúa por pulverización, espolvoreo, riego, embadurnado, impregnación, etc.; en algunos casos es necesaria la combustión. Estos productos actúan, según los casos, por envenenamiento de los sistemas nervioso o digestivo, por asfixia, por el olor, etc.
También se clasifican en esta partida los inhibidores de germinación y los reguladores de crecimiento vegetal destinados a detener, o bien a favorecer los procesos fisiológicos de las plantas. Estos productos se aplican por diversos métodos y sus efectos tienden a la destrucción de la planta, a favorecer su crecimiento o a incrementar el rendimiento.
Estos productos sólo están comprendidos en la presente partida en los siguientes casos:
1) Cuando se presenten en envases (tales como recipientes metálicos o cajas de cartón) para la venta al por menor como insecticidas, desinfectantes, etc., o en formas tales (bolas, sartas de bolas, tabletas, pastillas, comprimidos y formas similares) que su venta al por menor para dichos fines no ofrezca ninguna duda.
Los productos así presentados pueden ser mezclas o no. Los que no sean mezclas son, generalmente, productos de constitución química definida que en otras condiciones corresponderían al Capítulo 29, por ejemplo, naftaleno o 1,4-diclorobenceno.
La presente partida comprende igualmente los productos siguientes, siempre que estén acondicionados para la venta al por menor como fungicidas, desinfectantes, etc.:
a) Productos y composiciones orgánicas tensoactivas, de catión activo (tales como sales de amonio cuaternario), dotadas de propiedades antisépticas, desinfectantes, bactericidas o germicidas.
b) Polivinilpirrolidona-yodo, obtenido por reacción del yodo con la polivinilpirrolidona.
2) Cuando tienen el carácter de preparaciones, cualquiera que sea la presentación (incluso los líquidos, papillas y polvo a granel). Estas preparaciones consisten en suspensiones del producto activo en agua o en otros líquidos (por ejemplo, dispersión de DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis-(p-clorofenil)etano) en agua) o en mezclas de otras clases. Las disoluciones de un producto activo en un disolvente, excepto el agua, se consideran igualmente como preparaciones; por ejemplo, una disolución de extracto de pelitre (excepto el extracto de pelitre tipificado) o de naftenato de cobre en un aceite mineral.
Se clasifican igualmente en la presente partida, siempre que presenten ya propiedades insecticidas, fungicidas, etc., las preparaciones intermedias que requieran la mezcla para producir un insecticida, un fungicida, un desinfectante, etc., listo para el uso.
Las preparaciones insecticidas, desinfectantes, etc., pueden ser a base de compuestos cúpricos (por ejemplo: acetato, sulfato o acetoarsenito de cobre), de azufre, de productos sulfurados (sulfuro de calcio, bisulfuro de carbono, etc.), de aceite de creosota mineral o de aceites antracénicos, de DDT, de lindano, de paranitrofeniltiofosfato de dietilo (paratión), de derivados de los fenoles o de los cresoles, de productos arsenicales (arseniato de calcio, arseniato de plomo, etc.) de materias de origen vegetal (nicotina, polvos o jugos de tabaco, rotenona, pelitre, escila marina, aceite de colza, etc.), de reguladores del crecimiento vegetal naturales o sintéticos (por ejemplo, 2,4-D), de virus, de cultivos de microorganismos, etc.
Entre otros ejemplos de preparaciones comprendidas en esta partida, se pueden citar los cebos envenenados, que consisten en productos alimenticios (granos de trigo, salvado, melazas, etc.), mezclados con sustancias tóxicas.
3) Cuando se presenten en forma de artículos unitarios o de longitud indeterminada provistos de un soporte (de papel, materias textiles o madera, principalmente), tales como las cintas, mechas y bujías azufradas para la desinfección de toneles, de habitaciones, etc., los papeles matamoscas (incluso los recubiertos simplemente de colas, sin producto tóxico), las bandas o tiras recubiertas de liga arborícola (incluso sin producto tóxico), los papeles impregnados de ácido salicílico para la conservación de artículos de confitería, los papeles o palitos de madera recubiertos de lindano y que actúan por combustión, etc.
*
* *
Los productos de la partida 38.08 pueden subdividirse como sigue:
I) Los insecticidas.
Por insecticida se entiende no sólo los productos concebidos para matar insectos, sino también los productos que posean sobre aquéllos un efecto repulsivo o de atracción. Los productos se presentan en distintas formas, tales como pulverizadores o bloques (para destruir la polilla), aceites y barritas (contra los mosquitos), polvo (contra las hormigas), tiras contra las moscas o diatomita o cartón impregnados de cianógeno (contra las pulgas y los piojos).
Varios insecticidas se caracterizan por su modo de actuar o el sistema de utilización. Entre estos productos se pueden distinguir:
los reguladores de crecimiento de los insectos: productos químicos que interfieren los procesos bioquímicos y fisiológicos de los insectos.
los fumigantes: productos químicos que se difunden en la atmósfera en forma gaseosa.
los esterilizantes químicos: productos químicos que se utilizan para esterilizar ciertas partes de la población de insectos.
los productos de efecto repulsivo: sustancias que impiden el ataque de los insectos haciendo desagradables u hostiles los alimentos o las condiciones de vida.
los productos de efecto atractivo: utilizados para atraer los insectos hacia cepos o cebos envenenados.
II) Los fungicidas.
Los fungicidas (por ejemplo, las preparaciones a base de compuestos de cobre) son productos destinados a prevenir el crecimiento de los hongos y mohos (productos anticriptogámicos). Otros fungicidas (tales como los que son a base de formaldehído) están concebidos para destruir los hongos y mohos ya existentes.
Los fungicidas pueden caracterizarse también por su manera de actuar o el modo de utilizarlos. Como ejemplo se pueden citar:
Los fungicidas sistémicos (endoterápicos) | | a estos compuestos los transporta la savia y se desplazan hacia determinadas partes de la planta a partir del punto de aplicación. |
Los fumigantes | | estos productos combaten la acción de los hongos y mohos cuando se aplican en forma de vapor en las partes enfermas de la planta. |
III) Los herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.
Los herbicidas son productos químicos que se utilizan para regular el crecimiento de las plantas indeseadas o destruirlas. Algunos herbicidas se aplican por contacto en las partes o semillas en reposo de los vegetales, mientras que otros se aplican recubriendo completamente las hojas. Su acción puede ser selectiva (herbicidas específicos) o no selectiva (herbicidas que destruyen completamente la vegetación).
El grupo comprende también los desfoliantes que son productos químicos destinados a provocar la caída prematura de las hojas de los vegetales.
Los productos inhibidores de germinación pueden aplicarse a las semillas, bulbos, tubérculos o al suelo, etc., para prevenir o retardar la germinación.
Los reguladores del crecimiento vegetal se destinan a modificar el proceso fisiológico de las plantas para acelerar o retardar el crecimiento, aumentar el rendimiento, mejorar la calidad o facilitar la cosecha, etc. Las hormonas vegetales (fitohormonas) constituyen uno de los tipos de reguladores del crecimiento vegetal (como el ácido giberélico, por ejemplo). También se utilizan para estos fines productos químicos de síntesis.
IV) Los desinfectantes.
Los desinfectantes son productos que destruyen de modo irreversible las bacterias, virus u otros microorganismos indeseados que se encuentran generalmente en los objetos inanimados.
Los desinfectantes se utilizan, por ejemplo, en los hospitales para la limpieza de las paredes, etc., o para la esterilización de los instrumentos. También se utilizan en agricultura para la desinfección de las semillas.
Están incluidos en este grupo los productos desinfectantes, bacteriostáticos y esterilizantes.
La presente partida comprende igualmente productos destinados a la lucha contra los ácaros (acaricidas), moluscos (molusquicidas), nemátodos (nematocidas), roedores (raticidas o rodenticidas), los pájaros (avicidas) y demás animales perjudiciales (productos para combatir las lampreas, los depredadores, etc.).
Esta partida no comprende:
a) Los productos usados como insecticidas, desinfectantes, etc., que no cumplan las condiciones anteriores. Estos productos se clasifican según su naturaleza, en sus respectivas partidas; por ejemplo:
1o.) La flor de pelitre molida (partida 12.11).
2o.) El extracto de pelitre (incluso tipificado por adición de aceite mineral) (partida 13.02).
3o.) La naftalina y el aceite de creosota mineral (partida 27.07).
4o.) El naftaleno, DDT y demás productos de constitución química definida presentados aisladamente (o disueltos en agua) (Capítulo 28 o 29).
5o.) Los cultivos de microorganismos utilizados como base para los raticidas, etc. (partida 30.02).
6o.) El crudo amoniacal (partida 38.24).
b) Las preparaciones comprendidas en partidas más específicas de la Nomenclatura o que posean, con carácter accesorio, propiedades desinfectantes, insecticidas, etc., por ejemplo:
1o.) Las pinturas submarinas que contienen materias tóxicas (partidas 32.08, 32.09 o 32.10).
2o.) Los jabones desinfectantes (partida 34.01).
3o.) Los encáusticos al DDT (partida 34.05).
c) Los insecticidas, desinfectantes, etc., que tengan el carácter de medicamentos para medicina humana o veterinaria (partidas 30.03 o 30.04).
d) Las preparaciones desodorantes de locales que tengan propiedades desinfectantes (partida 33.07).
*
* *
Nota Explicativa de Subpartidas.
Subpartidas 3808.10 a 3808.90
La clasificación de los productos con múltiples usos que en principio pudieran clasificarse en varias subpartidas está regida habitualmente por la Regla General 3.
---------------------
38.09 Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo, aprestos y mordientes), del tipo de los utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.
3809.10 - A base de materias amiláceas.
- Los demás:
3809.91 -- Del tipo de los utilizados en la industria textil o industrias similares.
3809.92 -- Del tipo de los utilizados en la industria del papel o industrias similares.
3809.93 -- Del tipo de los utilizados en la industria del cuero o industrias similares.
La presente partida comprende una amplia gama de productos y preparaciones del tipo de los utilizados en general durante las operaciones de fabricación o de acabado de los hilados textiles, tejidos, fieltro, papel, cartón, cuero o materias análogas, no expresados ni comprendidos en otras partidas de la Nomenclatura.
Se reconocen como pertenecientes a esta partida por su composición y presentación, que les confieren una utilización específica en las industrias citadas en el texto de la partida o en industrias similares, tales como la industria de revestimientos de materias textiles para el suelo, la industria de fibras vulcanizadas o la industria de la peletería. Los productos y preparaciones destinados más específicamente a usos domésticos, tales como los suavizantes para textiles, están también clasificados en la presente partida.
Están comprendidos aquí:
A) Los productos y preparaciones utilizados en la industria textil o industrias similares:
1) Las preparaciones para modificar el tacto, por ejemplo, los productos que dan rigidez, en general a base de materias naturales amiláceas (almidón de trigo, de arroz o de maíz, fécula de papa (patata), dextrina, etc.), de sustancias mucilaginosas (líquenes o alginatos, etc.), de gelatina, de caseína, de gomas vegetales (goma de tragacanto, etc.) o de colofonia; las cargas; los suavizantes a base de glicerol (glicerina), de derivados de la imidazolina, etc.; los productos de relleno a base de compuestos naturales o sintéticos de peso molecular elevado.
Además de los componentes básicos citados, algunas de estas preparaciones pueden tener también otros componentes, tales como productos humectantes (jabones, etc.), lubricantes (aceite de lino, ceras, etc.), materias de relleno (caolín, sulfato de bario, etc.) o antisépticos (principalmente, sales de cinc, sulfato de cobre y fenol).
2) Productos antideslizantes o antidesmallado. Estos productos tienen por misión reducir el deshilachado de los tejidos e impedir el deslizamiento de las mallas en los artículos de punto, las medias y artículos acabados. Estos productos son en general preparaciones a base de polímeros y de resinas naturales o de ácido silícico.
3) Repelentes de la suciedad. Son en general a base de ácido silícico, de compuestos de aluminio o de derivados orgánicos.
4) Productos para acabado inencogible o inarrugable. Son mezclas de compuestos de constitución química definida que tienen por lo menos dos grupos reactivos, por ejemplo, compuestos de bis-(hidroximetilo), así como ciertos aldehídos y acetales.
5) Productos de mateado. Son productos que se utilizan para disminuir el aspecto brillante de los textiles, que consisten generalmente en suspensiones de pigmentos (óxido de titanio, óxido de cinc, litopón, etc.), estabilizados con éteres de la celulosa, gelatina, cola, agentes de superficie orgánicos, etc.
Las preparaciones comprendidas aquí no tienen nada en común con las pinturas llamadas pinturas de apresto o aprestos (partidas 32.08, 32.09 o 32.10), ni con las preparaciones lubricantes para el enzimado (partidas 27.10 o 34.03, según los casos).
6) Productos ignifugantes. Son productos a base de sales de amonio, de compuestos de boro, de compuestos de nitrógeno, de bromo o de fósforo o preparaciones con sustancias orgánicas cloradas y óxido de antimonio u otros óxidos.
7) Aprestos abrillantadores. Se emplean para dar a los textiles un aspecto brillante. Son generalmente emulsiones de parafina, de cera, de poliolefinas o de poliglicoles.
8) Mordientes. Estos productos se utilizan en el teñido de las materias textiles o en el estampado de tejidos para fijar los colorantes. Estas preparaciones, solubles en agua, son a base de, principalmente, sulfatos o acetatos (de aluminio, de antimonio, de cromo o de hierro), de tartrato de antimonio y de potasio (emético), de dicromato de potasio o de otras sales metálicas, o también de tanino (véase sin embargo la exclusión d) al final de la presente Nota Explicativa).
9) Aceleradores de tintura o de fijación de los colorantes. Son productos que se utilizan para acelerar los procesos de teñido o estampación por hinchamiento de las fibras sintéticas. Se trata principalmente de preparaciones a base de difenilo, o de derivados del benceno, del fenol o del ácido cresotínico, tales como el tricloruro de benceno, el ortofenilfenol, los ésteres metílicos del ácido cresotínico, así como las mezclas de estos productos entre sí, aunque contengan agentes de superficie.
10) Productos antiafieltrantes. Estos productos se emplean para reducir la capacidad de afieltrado de las fibras animales. Suele tratarse de productos de cloración o de oxidación, así como formulaciones especializadas de sustancias generadoras de resinas sintéticas.
11) Productos de encolado. Estos productos se destinan a conferir a los hilados más resistencia durante las operaciones de tejido. Se trata de preparaciones generalmente a base de almidón, de derivados del almidón o de otros aglomerantes polímeros naturales o sintéticos. Pueden contener igualmente humectantes, suavizantes, grasas, ceras u otras materias. Se clasifican también en este grupo las ceras preparadas emulsionadas para hilos de urdimbre y las grasas preparadas emulsionadas para encolado.
12) Productos oleofobizantes. Estos productos se emplean para hacer los textiles oleófobos. Se trata en general de emulsiones o de disoluciones a base de compuestos fluorados orgánicos, tales como los ácidos carboxílicos perfluorados, que pueden contener igualmente resinas modificadas (cargas inertes).
13) Productos hidrofobizantes (impermeabilizantes). Son generalmente emulsiones acuosas de productos hidrófobos (parafina, cera o lanolina) estabilizadas, por ejemplo, con éteres de la celulosa, gelatina, cola, agentes de superficie orgánicos u otros productos con sales solubles de aluminio y de circonio. A esta serie pertenecen también los productos a base de siliconas y de derivados fluorados.
B) Los productos y preparaciones utilizados en la industria del papel o cartón o industrias similares.
1) Aglutinantes. Tienen por objeto reunir entre sí, en la pasta de estucado, las partículas de los pigmentos. Son preparaciones a base de productos naturales como la caseína, el almidón y los derivados del almidón, la proteína de soja (soya), la cola animal, los alginatos o los derivados celulósicos.
2) Productos de encolado o adyuvantes de encolado. Estos productos se utilizan en el tratamiento del papel para mejorar la uniformidad de la impresión, el alisado y el brillo y conferirle una buena aptitud para la escritura. Estas preparaciones pueden ser a base de jabón de colofonia, de colas reforzadas con resinas, de dispersiones de cera o de parafina, de polímeros acrílicos, de almidón, de carboximetilcelulosa o de goma vegetal.
3) Productos de refuerzo en húmedo. Estas preparaciones tienen como finalidad aumentar la resistencia a la tracción del papel mojado o de las telas sin tejer.
C) Los productos y preparaciones que se utilizan en la industria del cuero o industrias similares.
1) Ligantes (aglutinantes). Estas preparaciones se utilizan para fijar los pigmentos en el cuero. Están especialmente preparadas, generalmente a base de prótidos, resinas o ceras naturales, etc.
2) Agentes de relleno superficial. Se preparan especialmente para emplearlos como capas de obturación superficial en el acabado del cuero. Su constitución y composición corresponden a las de los aglutinantes contemplados en el inciso 1) anterior.
3) Productos impermeabilizantes. Se trata comúnmente de: 1o.) de jabones de cromo, 2o.) de derivados de los ácidos alquilsuccínico o cítrico, etc., en disolventes tales como el alcohol isopropílico, por ejemplo, o 3o.) de productos químicos fluorados en disolución o en dispersión.
Además de los productos excluidos anteriormente, esta partida no comprende:
a) Las preparaciones lubricantes del tipo de las utilizadas para el enzimado, aceitado o engrasado de materias textiles, cuero, peletería u otras materias (partidas 27.10 o 34.03).
b) Los productos de constitución química definida presentados aisladamente (normalmente, Capítulos 28 o 29).
c) Los pigmentos, colores preparados, pinturas, etc. (Capítulo 32).
d) Los productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, principalmente los adyuvantes de teñido de la partida 34.02.
e) La dextrina y otros almidones y féculas modificados y las colas a base de almidón o de fécula, de dextrina o de otros almidones o féculas modificados (partida 35.05).
f) Los insecticidas y demás preparaciones de la partida 38.08.
g) Las emulsiones, dispersiones y disoluciones de polímeros (partida 32.09 o Capítulo 39).
---------------------
38.10 Preparaciones para el decapado de los metales; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones del tipo de las utilizadas para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura.
3810.10 - Preparaciones para el decapado de los metales; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos.
3810.90 - Los demás.
1) Preparaciones para el decapado de los metales. Son preparaciones usadas para eliminar de la superficie de los metales, los óxidos, herrumbre, calamina u otros compuestos metálicos que pueden haberse formado, o incluso para volver ásperas dichas superficies con el fin de facilitar determinadas aplicaciones. El decapado se efectúa como operación de acabado del metal, o bien en una etapa anterior del proceso metalúrgico (por ejemplo, para preparar el metal antes de las operaciones de estirado o de trefilado), o también como operación preparatoria de trabajos de superficie, tales como la galvanización, metalización, estañado, chapado, deposición electrolítica o pintura.
Las preparaciones decapantes son generalmente a base de ácidos diluidos (clorhídrico, sulfúrico, fluorhídrico, nítrico, fosfórico, etc.) y contienen a veces inhibidores (economizadores de decapado) cuyo papel es limitar la corrosión del metal. Algunas de estas preparaciones son, por el contrario, a base de álcalis (por ejemplo, sosa cáustica).
No están comprendidas aquí las preparaciones para la limpieza de los metales (partida 34.02).
2) Los flujos para soldar y demás preparaciones auxiliares para soldar los metales. Los flujos para soldar tienen por objeto favorecer el contacto de los metales durante las operaciones de soldadura protegiendo de la oxidación tanto las superficies metálicas que se sueldan como el propio producto de aporte. Tienen, en efecto, la propiedad de disolver el óxido que se forma durante la oxidación. El cloruro de cinc, el cloruro de amonio, el bórax, la colofonia y la lanolina son los productos que más se emplean en estas preparaciones.
Se clasifican también aquí las mezclas de gránulos o de polvos de aluminio con diversos óxidos metálicos (por ejemplo, el óxido de hierro), que se emplean como termógenos (procedimiento de aluminotermia) en las operaciones de soldadura autógena, etc.
3) Las pastas y polvos para soldar constituidos por metal y otros productos. El papel de estas preparaciones (llamadas también soldaduras) es el adherir una a otra, durante la soldadura, las superficies metálicas que se han de juntar. Su componente esencial es el metal de aporte (generalmente una aleación de estaño, de plomo, de cobre, etc.). Sin embargo, estas preparaciones sólo están comprendidas en esta partida si cumplen al mismo tiempo las dos condiciones siguientes:
a) Que contengan otros componentes distintos de los metálicos. Estos componentes son auxiliares de soldadura de la naturaleza de los descritos en el inciso 2) anterior.
b) Que se presenten en polvo o en pasta.
Las preparaciones de aporte compuestas únicamente de polvos metálicos (mezclados o no entre sí) se clasifican en el Capítulo 71 o en la Sección XV, según la naturaleza de sus componentes.
4) Las preparaciones del tipo de las utilizadas para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura. Su objeto fundamental es permitir la eliminación en forma de escoria fusible de los óxidos que se forman durante las operaciones de soldadura o deposición de metal. Consisten comúnmente en una mezcla refractaria constituida, especialmente, por cal o caolín.
Los electrodos y varillas recubiertos o rellenos para soldadura o deposición de metal están comprendidos en la partida 83.11.
---------------------
38.11 Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales.
- Preparaciones antidetonantes:
3811.11 -- A base de compuestos de plomo.
3811.19 -- Las demás.
- Aditivos para aceites lubricantes:
3811.21 -- Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
3811.29 -- Los demás.
3811.90 - Los demás.
Los aditivos de esta partida son preparaciones que se añaden a los aceites minerales o a otros líquidos utilizados para los mismos fines con objeto de eliminar o disminuir las propiedades indeseables o por el contrario proporcionar o aumentar determinadas propiedades.
A) Aditivos preparados para aceites minerales.
1.- Aditivos para aceites crudos. Esta categoría abarca los anticorrosivos que se añaden a los aceites crudos para proteger las estructuras metálicas (sobre todo las columnas de destilación). Sus componentes activos son generalmente sustancias aminadas, derivadas particularmente de la imidazolina.
2.- Aditivos para gasolina. Esta categoría engloba:
a) Los antidetonantes, que tienen como objeto aumentar la resistencia a la autoinflamación de los carburantes y evitan así el fenómeno llamado de picado . Son generalmente a base de tetraetilo de plomo y tetrametilo de plomo y contienen, además, por ejemplo, bromuro de etileno o monocloronaftaleno.
b) Los inhibidores de oxidación. Los más importantes son a base de productos fenólicos (por ejemplo, dimetil-tert-butilfenol) y de derivados de aminas aromáticas (alquil p-fenilendiaminas, por ejemplo).
c) Los aditivos para impedir la formación de escarcha en los circuitos de alimentación de los motores. Estos productos, que se añaden a la gasolina, suelen ser a base de alcoholes (por ejemplo, alcohol isopropílico).
d) Los detergentes, que son preparaciones que se utilizan para mantener limpios los carburadores, así como la admisión y el escape de los cilindros.
e) Los aditivos peptizantes, que impiden la formación de sedimentos en el carburador y en la admisión del motor.
3.- Aditivos para aceites lubricantes. Esta categoría engloba:
a) Los mejoradores de viscosidad, que son a base de polímeros tales como polimetacrilatos, polibutenos o polialquilestirenos.
b) Los aditivos anticongelantes, que impiden la aglomeración de cristales a bajas temperaturas. Los productos de esta categoría son a base de polímeros de etileno, de ésteres y éteres vinílicos o de ésteres acrílicos.
c) Los inhibidores de oxidación, generalmente a base de compuestos fenólicos o aminados.
d) Los aditivos contra el desgaste y de alta presión (EP). Son aditivos para presiones muy altas, a base de organoditiofosfatos de cinc, aceites sulfurados, hidrocarburos clorados, fosfatos y tiofosfatos aromáticos.
e) Los detergentes y dispersantes, tales como los constituidos a base de alquilfenatos, de naftenatos o de sulfonatos de petróleo, de ciertos metales (aluminio, calcio, cinc o bario).
f) Los productos antiherrumbre a base de sales orgánicas (sulfonatos) de determinados metales (calcio o bario), aminas o ácidos alquilsuccínicos.
g) Los aditivos antiespuma, generalmente a base de siliconas, que impiden la formación de espuma.
Las preparaciones lubricantes para añadir en pequeñas cantidades a los carburantes o a los lubricantes con objeto de disminuir, principalmente, el desgaste de los motores, se excluyen de la presente partida (partidas 27.10 o 34.03).
4.- Aditivos para otros aceites minerales. Esta categoría engloba:
a) Los aditivos anticongelantes, semejantes a los contemplados en el inciso 3 b) anterior.
b) Los inhibidores de oxidación, de la misma naturaleza que los empleados para la gasolina.
c) Los mejoradores del índice de cetano para el gasóleo, destinados a mejorar el tiempo de autocombustión, por ejemplo, los constituidos a base de nitratos o de nitritos de alquilo.
d) Los aditivos con actividad de superficie para prevenir o eliminar los depósitos (asfaltenos) que pueden formarse durante el almacenado de algunos aceites pesados.
e) Los aditivos para prevenir o disminuir el depósito de sustancias sólidas indeseables (ceniza, negro de humo) en las cámaras de combustión de los hornos o en los tubos de evacuación de humos y los aditivos para disminuir la corrosión por la acción de productos volátiles (SO2 y SO3, por ejemplo) en las estructuras de transmisión de calor y en las chimeneas.
f) Los aditivos para impedir la formación de hielo en los circuitos de alimentación de los motores.
B) Aditivos preparados para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales.
Entre los líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales, se pueden citar:
a) Los carburantes a base de alcoholes.
b) Los lubricantes sintéticos:
1o.) a base de ésteres de ácidos orgánicos (adipatos, azelatos o ésteres de neopentilpoliol) de ácidos inorgánicos (fosfatos de triaril);
2o.) a base de poliéteres (éteres de polietileno o de polipropilenglicol);
3o.) a base de siliconas.
Los aditivos de estos productos son los mismos que los de los aceites minerales correspondientes.
Esta partida no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente (Capítulos 28 o 29, comúnmente) y los sulfonatos de petróleo que no se presenten en forma de preparaciones.
Se excluyen también de esta partida:
a) Las preparaciones lubricantes a base de disulfuro de molibdeno (partida 34.03).
b) El grafito coloidal en suspensión en aceite o en cualquier otro medio y el grafito semicoloidal (partida 38.01).
---------------------
38.12 Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico.
3812.10 - Aceleradores de vulcanización preparados.
3812.20 - Plastificantes compuestos para caucho o plástico.
3812.30 - Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico.
Para la aplicación de esta partida los términos compuestos , preparaciones y preparados incluyen:
1o.) las mezclas deliberadas y
2o.) las mezclas de reacción que comprendan productos fabricados a partir de series homólogas como, por ejemplo, ácidos grasos o alcoholes grasos de la partida 38.23.
A) Aceleradores de vulcanización preparados.
Se da el nombre de aceleradores de vulcanización a los productos que se añaden al caucho antes de la vulcanización para mejorar las propiedades físicas del artículo vulcanizado y reducir el tiempo y la temperatura necesarios para la vulcanización. Estos productos pueden accesoriamente desempeñar el papel de plastificantes. Esta partida sólo comprende estos productos cuando tienen el carácter de preparaciones, es decir, de mezclas.
Estas preparaciones son generalmente a base de productos orgánicos (difenilguanidina, ditiocarbamatos, sulfuros de tiourama, hexametilentetramina, mercaptobenzotiazol, etc.) asociados frecuentemente a activadores inorgánicos (óxido de cinc, óxido de magnesio, óxido de plomo, etc.).
B) Plastificantes compuestos para caucho o para plástico, no expresados ni comprendidos en otras partidas.
La presente categoría comprende los plastificantes compuestos que se utilizan para obtener en el plástico el grado de flexibilidad deseado o para aumentar la plasticidad de las mezclas de caucho. Como ejemplos de este tipo de productos, se pueden citar las mezclas deliberadas de dos o más ésteres de ftalato, y también las mezclas de ftalatos de dialquilo obtenidas a partir de mezclas de alcoholes grasos de la partida 38.23. Los plastificantes se utilizan comúnmente para el policloruro de vinilo y los ésteres de la celulosa.
La presente partida no comprende los productos utilizados como plastificantes o a veces designados como tales que se encuentren comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura (véanse las exclusiones al final de esta Nota Explicativa).
C) Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o para plástico.
Esta categoría comprende las preparaciones antioxidantes para caucho o para plástico (utilizadas principalmente en la fabricación del caucho y destinadas a prevenir el endurecimiento o el envejecimiento), tales como las mezclas de difenilaminas alquiladas y las preparaciones a base de N-naftilanilina.
La presente categoría comprende igualmente los estabilizantes compuestos para caucho o para plástico. Como ejemplo de este tipo de productos, se pueden citar las mezclas deliberadas de dos o más estabilizantes y también las mezclas de reacción, tales como las mezclas de compuestos orgánicos de estaño, obtenidas a partir de mezclas de alcoholes grasos de la partida 38.23. En el plástico, los estabilizantes se utilizan principalmente para impedir la separación o liberación del ácido clorhídrico en determinados polímeros como el policloruro de vinilo. Pueden utilizarse igualmente como estabilizantes térmicos para las poliamidas.
Se excluyen de la presente partida:
a) Los aceites de petróleo, la vaselina, la parafina o el asfalto del Capítulo 27.
b) Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente de los Capítulos 28 o 29, por ejemplo, el ftalato de dioctilo.
c) Los antioxidantes preparados como aditivos para aceites minerales o para otros líquidos utilizados con los mismos fines que estos últimos (partida 38.11).
d) Los peptizantes destinados al tratamiento del caucho, aunque se denominen igualmente plastificantes químicos (partida 38.24, generalmente).
e) Los polímeros del Capítulo 39.
---------------------
38.13 Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras.
Esta partida comprende:
A) Las preparaciones para aparatos extintores de incendios que tengan el carácter de mezclas. Se pueden citar entre ellas, las mezclas a base de bicarbonatos, que contienen a veces extracto de regaliz, extracto de madera de Panamá o productos tensoactivos para producir una espuma aislante. Estas preparaciones se presentan en estado líquido o secas.
B) Las cargas extintoras, es decir, los recipientes ligeros (por ejemplo, de cristal o de chapa delgada) preparados para incorporarse como recargas en los aparatos extintores, cuando contengan:
1) preparaciones del tipo de las descritas en el inciso A) anterior; o
2) dos o más productos (por ejemplo, una disolución de sulfato de aluminio y una disolución de bicarbonato de sodio) sin mezclar, pero separadas por un tabique y que entrarán en contacto en el momento de utilizarlas; o
3) un solo producto sin mezclar (por ejemplo, tetracloruro de carbono, bromuro de metilo, o ácido sulfúrico).
C) Las granadas y bombas extintoras, es decir, los recipientes cargados con productos extintores (mezclados o no) y que se utilizan así, sin tener que incorporarlos a los aparatos extintores. Se trata aquí de recipientes de vidrio o de alfarería que se arrojan al fuego y se rompen liberando su contenido, o de ampollas de vidrio que basta romper con los dedos uno de los extremos para que surja el producto extintor.
En cuanto a los aparatos extintores, incluso portátiles, cargados o no, que funcionan, por ejemplo, con una maza o un punzón (invirtiéndolos, golpeando una uña, trinquete, etc.) están comprendidos en la partida 84.24.
Están también excluidos de esta partida los productos químicos sin mezclar que tengan propiedades extintoras y se presenten sin estar acondicionados en forma de cargas, granadas o bombas de los incisos B) 2), B) 3) o C) anteriores (generalmente, Capítulos 28 o 29).
---------------------
38.14 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.
Esta partida comprende, siempre que no sean productos químicos aislados de constitución química definida y no estén comprendidos en una partida más específica, los disolventes y diluyentes orgánicos (aunque contengan en peso 70% o más de aceite de petróleo). Son líquidos más o menos volátiles utilizados, entre otras cosas, para la preparación de barnices y pinturas o para el desengrasado de piezas mecánicas, etc.
Están comprendidos aquí principalmente:
1) Las mezclas de acetona, de acetato de metilo y de alcohol metílico y las mezclas de acetato de etilo, alcohol butílico y tolueno.
2) Las preparaciones para el desengrasado de piezas mecánicas, constituidas por una mezcla de:
1o.) white spirit y tricloroetileno; o
2o.) gasolina, productos clorados y xileno.
Se admiten también en esta partida las preparaciones que se utilizan para quitar la pintura o el barniz (quitapinturas), constituidas por las mezclas mencionadas anteriormente, con pequeñas cantidades de parafina (para retardar la evaporación de los disolventes), emulsionantes, gelificantes, etc.
Por el contrario, esta partida no comprende:
a) Los disolventes o diluyentes sin mezclar de constitución química definida (Capítulo 29, generalmente) ni los demás productos de constitución compleja que se utilizan como disolventes o diluyentes pero están comprendidos en otras partidas más específicas: por ejemplo el disolvente-nafta (partida 27.07), el white spirit (partida 27.10), la esencia de trementina, de madera de pino o de pasta al sulfato (partida 38.05), el aceite de alquitrán de madera (partida 38.07), y los disolventes compuestos inorgánicos (partida 38.24, generalmente).
b) Los disolventes para barnices de uñas acondicionados para la venta al por menor (partida 33.04).
---------------------
38.15 Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Catalizadores sobre soporte:
3815.11 -- Con níquel o sus compuestos como sustancia activa.
3815.12 -- Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa.
3815.19 -- Los demás.
3815.90 - Los demás.
Esta partida comprende las preparaciones para iniciar o acelerar determinados procesos químicos. No están comprendidos aquí los productos que retardan el desarrollo de estos procesos.
Estas preparaciones pertenecen generalmente a dos grupos:
a) Las del primer grupo están constituidas, generalmente, por una o varias sustancias activas depositadas en un soporte (conocidas con el nombre de catalizadores sobre soporte), o bien por mezclas a base de sustancias activas. Se trata en la mayor parte de los casos de ciertos metales, óxidos metálicos, otros compuestos metálicos o mezclas de estas sustancias. Los metales más utilizados como tales o en forma de compuestos son el cobalto, el níquel, el paladio, el platino, molibdeno, cromo, cobre y cinc. El soporte, a veces activado, está constituido generalmente por alúmina, carbono, gel de sílice, arena fósil o materias cerámicas. Los catalizadores Ziegler y Ziegler-Natta sobre soporte son ejemplos de catalizadores sobre soporte.
b) Las del segundo grupo son mezclas a base de compuestos cuya naturaleza y proporciones varían según la reacción química que vayan a catalizar. Estas preparaciones comprenden principalmente:
1o.) Los catalizadores de radicales libres (por ejemplo, disoluciones orgánicas de peróxidos orgánicos o de compuestos azoicos o mezclas redox);
2o.) Los catalizadores iónicos (el alquil-litio, por ejemplo).
3o.) Los catalizadores para las reacciones de policondensación (tales como las mezclas de acetato de calcio y de trióxido de antimonio).
Las preparaciones del segundo grupo se utilizan generalmente durante la fabricación de los polímeros.
Esta partida no comprende:
a) Los catalizadores agotados del tipo utilizado para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metales comunes (partida 26.20) y los catalizadores agotados del tipo de los utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 71.12).
b) Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente (Capítulos 28 o 29).
c) Los catalizadores constituidos únicamente por metales o aleaciones metálicas que se presenten en polvo muy fino, tela metálica, etc. (Secciones XIV o XV).
d) Los aceleradores de vulcanización preparados (partida 38.12).
---------------------
38.16 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01.
Se clasifican aquí determinadas preparaciones (principalmente para el revestimiento interior de los hornos) constituidas por productos refractarios tales como tierra de chamota, tierra de dinas, corindón molido, cuarcita en polvo, cal, dolomita calcinada, con un aglomerante añadido (por ejemplo, silicato de sodio, fluorosilicato de magnesio o de cinc).
Se clasifican además en la presente partida las preparaciones refractarias a base de sílice para la fabricación de moldes para odontología o joyería por el procedimiento llamado a la cera perdida.
Esta partida comprende igualmente el hormigón refractario constituido por una mezcla de cemento hidráulico termorresistente (por ejemplo, cementos aluminosos) y agregados refractarios. Estos productos se utilizan para fabricar los cimientos o soleras de hornos, los hornos de coque, etc., o para reparar el revestimiento interior de los hornos.
La presente partida comprende igualmente:
a) Las materias refractarias llamadas plásticas , que son productos comercializados en forma de una masa coherente grumosa y húmeda constituida frecuentemente por agregados refractarios, arcilla y ciertos aditivos menores.
b) Las mezclas de enlucido cuya composición es análoga a la de los productos del inciso a) anterior y que forman, después de aplicarlas con una pistola neumática manual, un recubrimiento o revestimiento densos.
c) Las mezclas proyectables, que son agregados refractarios mezclados con aglutinantes hidráulicos, endurecibles u otros y que se aplican sobre los revestimientos interiores de los hornos, a veces cuando estos están todavía calientes, con pistolas especiales de aire comprimido que proyectan las mezclas a través de una boquilla.
La presente partida excluye la pasta carbonosa de la partida 38.01.
---------------------
38.17 Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto las de las partidas 27.07 o 29.02.
3817.10 - Mezclas de alquilbencenos.
3817.20 - Mezclas de alquilnaftalenos.
Esta partida comprende las mezclas de alquilbencenos y de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno y del naftaleno. Tienen cadenas laterales relativamente largas y no son productos de la clase de los citados en la segunda parte del texto de la partida 27.07. Las mezclas de alquilbencenos se utilizan principalmente como disolventes o en la fabricación de productos tensoactivos, lubricantes o aceites aislantes. Las mezclas de alquilnaftalenos se utilizan en su mayor parte para la fabricación de los ácidos alquilnaftalensulfónicos o sus sales.
La presente partida excluye las mezclas de isómeros de la partida 29.02.
---------------------
38.18 Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas ( wafers ) o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica.
Esta partida comprende:
1) Los elementos químicos del Capítulo 28 (principalmente silicio y selenio) dopados con boro o fósforo, por ejemplo, generalmente en una proporción del orden de una parte por millón, siempre que se presenten en discos, plaquitas o formas análogas. Cuando se presentan en las formas en que se obtienen en bruto, en cilindros o en barras se clasifican en el Capítulo 28.
2) Los compuestos químicos, tales como el seleniuro y el sulfuro de cadmio o el arseniuro de indio, con ciertos aditivos (por ejemplo, germanio, yodo), generalmente en una proporción de algunas partes por cien, para los usos indicados en el texto, tanto si se presentan en cilindros, en barras, etc., como si se presentasen cortados en discos, plaquitas o formas análogas.
Estos cristales pueden estar pulidos, incluso recubiertos con una capa epitaxial uniforme.
Sin embargo, los que hayan sido objeto de trabajos más avanzados, principalmente los que se han sometido a una difusión selectiva, se clasifican en la partida 85.41, como dispositivos semiconductores.
---------------------
38.19 Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites.
Esta partida comprende los líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, por ejemplo, los que consisten en mezclas de aceite ricino, de etoxietanol (etilglicol) o de ricinoleato de glicol y alcohol butílico o los compuestos de 4-hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona-alcohol), de ftalato de etilo y de 1,2-propanodiol, así como las mezclas de glicoles.
Pertenecen también a esta partida los líquidos para frenos a base de poliglicoles, siliconas u otros polímeros del Capítulo 39.
Los líquidos para transmisiones hidráulicas que contengan una proporción de aceite de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual a 70% en peso se clasifican, sin embargo, en la partida 27.10.
---------------------
38.20 Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar.
La presente partida comprende las preparaciones antihielo y los líquidos preparados para descongelar (principalmente, las mezclas a base de derivados del glicol).
Algunas preparaciones antihielo actúan también como refrigerantes o como intercambiadores de calor.
Sin embargo, la partida no comprende los aditivos preparados para aceites minerales o para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales (partida 38.11).
---------------------
38.21 Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos.
Esta partida comprende preparaciones muy diversas en las que las bacterias, hongos y mohos, microbios, virus y demás microorganismos, utilizados con fines médicos (obtención de antibióticos, etc.) u otros fines científicos o industriales (fabricación de vinagre, ácido láctico, alcohol butílico, etc.) pueden obtener el alimento necesario y reproducirse.
Estas preparaciones están normalmente constituidas por extractos de carne, sangre fresca, suero sanguíneo, huevos, papas (patatas), peptonas, alginatos, agar-agar, gelatina, etc., frecuentemente con otros ingredientes añadidos (glucosa, glicerol (glicerina), cloruro de sodio, citrato de sodio, colorantes, etc.). Pueden haber experimentado un tratamiento especial con ácidos, fermentos digestivos o álcalis, para llevarlas al grado de acidez o alcalinidad deseado, etc.
Otros medios de cultivo preparados consisten en mezclas de cloruro de sodio, cloruro de calcio, sulfato de magnesio, sulfato ácido de potasio, aspartato de potasio y lactato de amonio, en agua destilada.
Finalmente, determinados medios de cultivo para virus están constituidos por embriones vivos en un líquido nutritivo.
Todas estas preparaciones se presentan, en general, en forma de líquidos (caldos), pasta o polvo algunas veces comprimido, o en gránulos y se conservan estériles en botellas, tubos o ampollas de vidrio o incluso en latas cerradas.
Esta partida no comprende los productos que no han sido especialmente preparados como medios de cultivo y, en particular:
a) El agar-agar (partida 13.02).
b) La albúmina de sangre o huevos (partida 35.02).
c) La gelatina (partida 35.03).
d) Las peptonas (partida 35.04).
e) Los alginatos (partida 39.13).
---------------------
38.22 Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 o 30.06.
Esta partida comprende los reactivos de diagnóstico o de laboratorio, sobre cualquier soporte y los reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, excepto los de la partida 30.02, los que se van a administrar sobre el paciente y los usados para determinar grupos o factores sanguíneos de la partida 30.06. Los reactivos de diagnóstico se utilizan en la evaluación de los procesos y estados físicos, biofísicos o bioquímicos en animales y humanos, su función se basa en el cambio cuantificable de las sustancias químicas o biológicas que constituyen el reactivo. Los reactivos de diagnóstico preparados de esta partida pueden tener una función similar a la de los destinados a ser administrados sobre el paciente (subpartida 3006.30), con la excepción de que se aplican in vitro más frecuentemente que in vivo. Los reactivos de laboratorio preparados incluyen no sólo los de diagnóstico sino los demás reactivos analíticos utilizados para propósitos distintos a la detección o la diagnosis. Los reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados pueden usarse en laboratorios médicos, veterinarios, científicos o industriales, en hospitales, la industria, el campo o, en algunos casos, en el hogar.
Los reactivos de esta partida se presentan sobre soporte o en forma de preparaciones que contienen más de un ingrediente. Pueden consistir por ejemplo, en mezclas de dos o más reactivos o en un solo reactivo disuelto en un disolvente distinto del agua. También pueden presentarse sobre soporte de papel, plástico u otros materiales, impregnados o recubiertos con uno o más reactivos de diagnóstico o de laboratorio, tales como los papeles litmus, de pH o buscapolos pole-finding, o las placas recubiertas para inmuno-ensayo. Los reactivos de esta partida también pueden presentarse en forma de surtidos o conjuntos, que comprenden varios componentes, incluso si uno o más de ellos son compuestos de constitución química definida presentados aisladamente de los Capítulos 28 o 29, o materias colorantes sintéticas de la partida 32.04, o cualquier otra sustancia que presentada aisladamente correspondería a otra partida. Ejemplos de estos conjuntos o surtidos son los concebidos para la determinación de glucosa en sangre, cetonas en orina, etc., y los que contienen enzimas. Sin embargo, se excluyen los conjuntos o surtidos de diagnóstico que tengan el carácter esencial de productos de las partidas 30.02 o 30.06 (por ejemplo, los que contengan anticuerpos mono- o policlonales).
Los productos de esta partida deben ser claramente identificables como concebidos para uso exclusivo como reactivos de diagnóstico o de laboratorio. Lo anterior puede comprobarse fácilmente por su composición, su etiquetado, las indicaciones de uso in vitro o en laboratorio, indicaciones de la prueba específica que realizan, o su presentación (por ejemplo, presentados sobre soporte).
Esta partida no comprende los siguientes productos aunque se presenten acondicionados para uso como reactivos de diagnóstico o de laboratorio:
a) Los productos de las partidas 28.43 a 28.46 (véase la Nota 1 de la Sección VI);
b) Los productos comprendidos en la Nota 1 del Capítulo 28, o la Nota 1 del Capítulo 29;
c) Las materias colorantes de la partida 32.04, incluso las preparaciones mencionadas en la Nota 3 del Capítulo 32;
d) Los medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos (partida 38.21).
---------------------
38.23 Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.
- Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:
3823.11 -- Acido esteárico.
3823.12 -- Acido oleico.
3823.13 -- Acidos grasos del tall oil .
3823.19 -- Los demás.
3823.70 - Alcoholes grasos industriales.
A. Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado
Los ácidos grasos monocarboxílicos industriales se producen generalmente por saponificación o por hidrólisis de aceite y grasas naturales. La separación de los ácidos grasos en productos sólidos (saturados) y productos líquidos (insaturados) se hace generalmente por cristalización, con disolvente o sin él. La parte líquida comercialmente conocida como ácido oleico u oleína , contiene ácido oleico y otros ácidos grasos insaturados (por ejemplo, linoleico y linolénico), así como una pequeña cantidad de ácidos grasos saturados. La parte sólida, conocida comercialmente como ácido esteárico o estearina , contiene principalmente los ácidos palmítico y esteárico, así como una pequeña cantidad de ácidos grasos insaturados.
Entre los ácidos grasos del presente grupo, se pueden citar:
1) El ácido esteárico comercial (estearina) que es un producto blanco y sólido de olor característico. Es relativamente duro y quebradizo y se vende generalmente en forma de perlas , hojuelas o polvo. Se vende también líquido cuando se transporta caliente en cisternas isotérmicas.
2) El ácido oleico comercial (oleína) que es un líquido aceitoso de color que varía de incoloro a marrón, con olor característico.
3) Los ácidos grasos del tall oil , constituidos por ácidos oleico y linoleico. Se obtienen por destilación del tall oil en bruto y contienen el 90% o más, en peso, calculado sobre producto seco, de ácidos grasos separados de la casi totalidad de los ácidos resínicos del tall oil por destilación fraccionada en vacío o por cualquier otro procedimiento.
4) Los ácidos grasos destilados que se obtienen por escisión hidrolítica de diversos aceites y grasas (por ejemplo, el aceite de coco, de palma o el sebo) seguida por una purificación (destilación).
5) El destilado de ácido graso, que se obtiene a partir de aceite y grasas que se han sometido a destilación en vacío y en presencia de vapor, como parte de un proceso de refinado. El destilado de ácido graso se caracteriza por el elevado contenido de ácidos grasos libres ( agl ).
6) Los ácidos grasos obtenidos por oxidación catalítica de hidrocarburos sintéticos de peso molecular elevado.
7) Los aceites ácidos del refinado con un contenido bastante elevado de ácidos grasos libres. Estos aceites proceden de la descomposición, mediante ácidos minerales, de las pastas de neutralización obtenidas durante el refinado.
Se excluyen de esta partida:
a) El ácido oleico de pureza igual o superior al 85% (calculada en peso del producto en estado seco) (partida 29.16).
b) Los demás ácidos grasos de pureza igual o superior al 90% (calculada en peso del producto en estado seco) (generalmente partidas 29.15, 29.16 o 29.18).
B. Alcoholes grasos industriales
Los alcoholes grasos industriales comprendidos en la presente partida son mezclas de alcoholes acíclicos obtenidas principalmente por reducción catalítica de los ácidos grasos industriales de esta partida (véase el apartado A anterior) o de sus ésteres, por saponificación del aceite de cachalote, por reacción catalítica entre olefinas, monóxido de carbono e hidrógeno (síntesis Oxo), por hidratación de las olefinas, por oxidación de hidrocarburos o por otros medios.
Normalmente son productos líquidos; sin embargo, algunos son sólidos.
Los principales alcoholes grasos industriales de la presente partida son los siguientes:
1) El alcohol laurílico industrial, mezcla de alcoholes grasos saturados obtenido por reducción catalítica de los ácidos grasos del aceite de coco. Es liquido a la temperatura normal, pero en climas fríos adquiere una consistencia semisólida.
2) El alcohol cetílico industrial, mezcla de alcohol cetílico y de alcohol esteárico en la que predomina el primero; se obtiene a partir del aceite de cachalote o del aceite de espermaceti. A temperatura ambiente es un sólido cristalino y translúcido.
3) El alcohol estearílico industrial que es una mezcla de alcohol esteárico y de alcohol cetílico obtenido por reducción de la estearina o de aceites ricos en ácido esteárico o incluso del aceite de cachalote, por hidrogenación e hidrólisis, seguidas de destilación. A temperatura ambiente es un sólido blanco cristalino.
4) El alcohol oleílico industrial obtenido por reducción de la oleína o a partir de alcoholes derivados del aceite de cachalote por presión hidráulica. Es líquido a la temperatura ambiente.
5) Las mezclas de alcoholes primarios alifáticos, compuestos habitualmente de alcoholes con seis a trece átomos de carbono. Se trata de líquidos obtenidos generalmente por la síntesis Oxo.
Los alcoholes grasos mencionados en los incisos 1) a 4) anteriores se utilizan, sobre todo, en la preparación de derivados sulfonados, cuyas sales alcalinas son los agentes de superficie orgánicos de la partida 34.02. Los alcoholes grasos del inciso 5) se utilizan sobre todo en la fabricación de plastificantes para el policloruro de vinilo.
Los alcoholes grasos industriales que tengan carácter de ceras están también clasificados aquí.
Esta partida no comprende los alcoholes grasos de constitución química definida de pureza igual o superior al 90% (calculado en peso del producto en estado seco) (generalmente, partida 29.05).
---------------------
38.24 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte; productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte.
3824.10 - Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición.
3824.20 - Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres.
3824.30 - Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos.
3824.40 - Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones.
3824.50 - Morteros y hormigones, no refractarios.
3824.60 - Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44.
- Mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos:
3824.71 -- Que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con flúor y cloro.
3824.79 -- Las demás.
3824.90 - Los demás.
Esta partida comprende:
A. Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición
La presente partida comprende los aglutinantes para núcleos de fundición, a base de productos resinosos naturales (por ejemplo, colofonia), aceite de linaza, mucílagos vegetales, dextrina, melaza, polímeros del Capítulo 39, etc.
Se trata aquí de preparaciones que mezcladas con arenas de moldeo dan a éstas una consistencia tal que pueden utilizarse en fundiciones como moldes o como núcleos y facilitar la eliminación después de la colada de la pieza.
Sin embargo, la dextrina y otros almidones y féculas modificados y las colas a base de almidón o de fécula, de dextrina o de otros almidones o féculas modificados se clasifican en la partida 35.05.
B. Productos químicos y preparaciones (químicas u otras)
Con sólo tres excepciones (véanse los incisos 7), 19) y 31) siguientes), la presente rúbrica no comprende productos de constitución química definida presentados aisladamente.
Los productos químicos incluidos aquí son, por lo tanto, productos cuya constitución no está definida y que, o bien se obtienen como subproductos de la fabricación de otras materias (es el caso, por ejemplo, de los ácidos nafténicos), o bien se preparan especialmente.
Las preparaciones (químicas u otras) consisten en mezclas (de las que las emulsiones y dispersiones son formas especiales), o bien, a veces, disoluciones. (Se recuerda que las disoluciones en agua de productos químicos de los Capítulos 28 o 29 permanecen comprendidas en estos Capítulos, mientras que las disoluciones de estos productos en otros disolventes están excluidas de ellos, salvo muy pocas excepciones, y, por esta razón, consideradas como preparaciones de la presente partida).
Las preparaciones clasificadas aquí pueden estar entera o parcialmente compuestas de productos químicos (lo que constituye el caso general) o totalmente formadas por componentes naturales (véase, por ejemplo, el inciso 23) siguiente).
La presente partida no comprende, sin embargo, las mezclas de productos químicos y sustancias alimenticias u otras sustancias con valor nutritivo del tipo de las utilizadas para la preparación de determinados alimentos para el consumo humano, ya como componentes de estos alimentos, ya como mejoradores de ciertas características (por ejemplo, mejoradores de panadería, de repostería o de galletería). Estos productos se clasifican generalmente en la partida 21.06.
Siempre que no contravengan las reservas formuladas anteriormente, entre los productos químicos y las preparaciones comprendidas aquí se pueden citar:
1) Los ácidos nafténicos (subproductos del refinado de determinados aceites de petróleo o de mineral bituminoso), así como sus sales, con excepción de los naftenatos hidrosolubles de la partida 34.02 y de las sales de las partidas 28.43 a 28.46. Están comprendidos aquí, en particular, los naftenatos de calcio, bario, cinc, manganeso, aluminio, cobalto, cromo, plomo, etc., de los que algunos se utilizan para la obtención de secantes o de aditivos para aceites minerales, así como los naftenatos de cobre, utilizados para la preparación de fungicidas.
2) Las mezclas sin aglomerar de carburos metálicos (de carburo de volframio, de molibdeno, etc.) entre sí o con aglutinantes metálicos (por ejemplo, cobalto) para la fabricación de puntas de útiles o artículos similares de la partida 82.09.
3) Los aditivos preparados para cemento, morteros u hormigones, por ejemplo, las preparaciones antiácidas a base de silicatos de sodio o de potasio y de fluorosilicatos de sodio o de potasio, así como las preparaciones para añadir al cemento con objeto de hacerlo impermeable (incluso con jabón), principalmente, las preparaciones a base de óxido de calcio, de ácidos grasos, etc.
4) El mortero y hormigón no refractarios.
5) El sorbitol, excepto el de la partida 29.05.
La presente categoría comprende principalmente los jarabes de sorbitol (D-glucitol) que contengan otros polioles, cuyo contenido en D-glucitol está generalmente comprendido entre 60 y 80% sobre el extracto seco. Este producto se obtiene por hidrogenación de jarabe de glucosa con un elevado contenido de di- y polisacáridos, sin que se haya seguido ningún procedimiento para aislarlos. Tienen la propiedad de ser difícilmente cristalizables y se utilizan en un gran número de industrias (productos alimenticios, cosméticos o farmacéuticos, plástico o materias textiles, principalmente).
El sorbitol que responda a las exigencias de la Nota 1 del Capítulo 29 se clasifica en la partida 29.05. El sorbitol de este tipo se obtiene comúnmente por hidrogenación de glucosa o de azúcar invertido.
6) Las mezclas de carburo de calcio, carbonato de calcio y otras materias, tales como el carbono o el fluoruro de calcio, preparadas para su utilización como productos desulfurantes en siderurgia.
7) Los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos (de fluoruro de calcio o de litio, de cloruro de potasio o de sodio, de bromuro de potasio, de bromoyoduro de potasio, etc.), de peso unitario igual o superior a 2.5 gr. Los elementos de óptica de cristales cultivados se clasifican en la partida 90.01.
Los cristales cultivados (con exclusión de los elementos de óptica) de peso unitario inferior a 2.5 g, se clasifican en el Capítulo 28, o en la partida 25.01 (cristales de cloruro de sodio) o en la partida 31.04 (cristales de cloruro de potasio).
8) Los sulfonatos de petróleo insolubles en agua, que se obtienen del petróleo o sus fracciones por sulfonación, principalmente con ácido sulfúrico, óleum o anhídrido sulfúrico disuelto en anhídrido sulfuroso liquido, seguido normalmente este tratamiento de una neutralización. Hay que observar que los sulfonatos de petróleo solubles en agua, tales como los de los metales alcalinos, de amonio o de etanolaminas se clasifican en la partida 34.02.
9) Los policlorodifenilos (bifenilos policlorados) (mezclas de derivados clorados del difenilo) y las cloroparafinas.
Los policlorodifenilos y cloroparafinas sólidos que tengan carácter de ceras artificiales se clasifican en la partida 34.04.
10) Las mezclas de polietilenglicoles de peso molecular muy bajo, por ejemplo, las mezclas de di-, tri- y tetraetilenglicoles.
Los demás polietilenglicoles se clasifican en la partida 39.07 o, si tienen carácter de ceras artificiales, en la partida 34.04.
11) Las mezclas de mono-, di- y tri-, ésteres de ácidos grasos del glicerol (glicerina), utilizadas como emulsionantes de las grasas.
Sin embargo, cuando estos productos presenten el carácter de ceras artificiales, corresponden a la partida 34.04.
12) Los aceites de fusel, que se obtienen durante la rectificación de las flemas (etanol en bruto).
13) El aceite de Dippel (aceite de huesos, alquitrán de huesos), que se obtienen por destilación hidrogenada de huesos o astas de rumiantes. Es un líquido negruzco muy viscoso y con olor fétido, que se utiliza principalmente en la preparación de insecticidas o de bases pirídicas.
14) Los intercambiadores de iones (incluso los intercambiadores de bases y los intercambiadores de ácidos), excepto los polímeros del Capítulo 39. Son preparaciones insolubles que, en contacto con la disolución de un electrólito, intercambian, por una reacción reversible, uno de sus iones por un ion de un compuesto disuelto en la disolución. Esta propiedad de intercambiadores de iones se aprovecha industrialmente, por ejemplo, para liberar de sales de calcio o de magnesio el agua muy caliza (dura) destinada a la alimentación de las calderas, en las industrias textiles o de tintorería, en las lavanderías, etc. Se utilizan también para transformar el agua salada en agua potable o para otros usos. Entre ellos se pueden citar, las zeolitas sódicas artificiales, que son aluminosilicatos.
15) Las preparaciones desincrustantes a base de carbonato de sodio, de silicato de sodio, de materias tánicas, etc. Añadidas a las aguas duras, estas preparaciones tienen como objeto precipitar en forma de Iodos evacuables la mayor parte de las materias incrustantes (sales de calcio o de magnesio) que el agua contiene en disolución, previniendo de este modo los depósitos calcáreos que podrían formarse en los hervidores, tubos de calderas de vapor u otros aparatos por los que circula el agua.
16) La oxilita (o piedra de oxígeno), que se prepara añadiendo a un peróxido de sodio pequeñas cantidades de productos tales como las sales de cobre o de níquel. La oxilita regula el desprendimiento de oxígeno al sumergirla en agua. Se presenta frecuentemente en cubos o en placas.
17) Los aditivos para endurecer los barnices o colas, por ejemplo los que consisten en una mezcla de cloruro de amonio y urea.
18) Los compuestos absorbentes a base de bario, de circonio, etc., que sirven para perfeccionar el vacío en los tubos o válvulas eléctricos. Estas composiciones se presentan generalmente en pastillas, tabletas o formas análogas o también en tubos o alambres metálicos.
19) Los productos borradores de tinta (es decir, para quitar la tinta) acondicionados en envases para la venta al por menor. Consisten normalmente en disoluciones acuosas de productos de constitución química definida. En algunos casos, se utiliza un solo compuesto (por ejemplo, una disolución acuosa de cloramina), pero en otros son necesarios dos productos diferentes cuyas funciones son complementarias. En este último caso, se presentan dos frascos en el mismo empaque de los que uno contiene, por ejemplo, una disolución acuosa de bisulfito de sodio y el otro una disolución acuosa de permanganato de potasio.
20) Los productos para la corrección de clichés o esténciles acondicionados en envases para la venta al por menor. Consisten normalmente en barnices celulósicos coloreados de rosa, contenidos en frasquitos cuya tapa está provista, en la mayoría de los casos, de un pincel.
Estos barnices se excluyen de la presente partida cuando no estén acondicionados para la venta al por menor para este uso. Los diluyentes orgánicos compuestos para estos barnices se clasifican en la partida 38.14.
21) Los líquidos correctores acondicionados en envases para la venta al por menor. Se trata de líquidos opacos (de color blanco u otro) constituidos esencialmente por pigmentos, aglutinantes y disolventes, que se utilizan para enmascarar los errores mecanográficos u otras marcas indeseadas en los textos mecanografiados, manuscritos, fotocopias, hojas o planchas para máquinas de imprimir en offset o artículos similares. Se presentan normalmente en frasquitos con un pequeño contenido (con la tapa frecuentemente provista de un pincel), en latas o en forma de estilográficas.
Los diluyentes orgánicos compuestos para estos líquidos se clasifican en la partida 38.14.
22) Las preparaciones enológicas, que se utilizan principalmente para clarificar el vino y otras bebidas fermentadas. Frecuentemente son a base de polivinilpirrolidona o de sustancias gelatinosas o albuminosas, tales como la ictiocola, la gelatina, la espuma perlada de Irlanda y la clara de huevo. Sin embargo, se excluyen las preparaciones que contengan enzimas (partida 35.07).
23) Los diluyentes compuestos para pinturas (cargas). Son preparaciones en polvo que se añaden frecuentemente a la pintura (excepto a las pinturas al agua) con objeto de reducir el precio de costo y que, en ciertos casos, tienen al mismo tiempo el fin de mejorar determinadas cualidades (por ejemplo, facilitar la dispersión de los pigmentos colorantes). Se utilizan también en la fabricación de pinturas al agua en las que, en este caso, desempeñan el papel de pigmentos. Estas preparaciones consisten en mezclas entre sí de dos o más productos naturales (creta, sulfato de bario natural, pizarra, dolomita, carbonato de magnesio natural, yeso, amianto, mica, talco, calcita, etc.), en mezclas de productos naturales de los tipos precisados con productos químicos o también en mezclas entre sí de productos químicos (por ejemplo, mezclas de hidróxido de aluminio y de sulfato de bario).
Esta categoría de productos comprende igualmente el carbonato de calcio natural (blanco de Champaña) finamente pulverizado y en el que cada partícula está recubierta mediante un tratamiento especial, de una película hidrófuga de ácido esteárico.
24) Las preparaciones para la fabricación de ciertos artículos cerámicos (por ejemplo, dientes artificiales). Consisten, principalmente, en mezclas a base de caolín, de cuarzo y de feldespato.
25) Los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo, conos de Seger). Son pequeños artículos, generalmente de forma piramidal, formados por mezclas de sustancias análogas a las que forman la composición de las pastas cerámicas o de las preparaciones vitrificables. Su composición se ha estudiado para que se ablanden y fundan a una temperatura bien determinada. Permiten así vigilar la cocción de los objetos de cerámica, por ejemplo.
26) La cal sodada, que se prepara impregnando cal pura con sosa cáustica y se utiliza para absorber el anhídrido carbónico en los aparatos respiratorios de recirculación de aire para anestesia, en los submarinos, etc. Se excluye la cal sodada que se presente como reactivo de laboratorio (partida 38.22).
27) La gel de sílice hidratada coloreada con sales de cobalto, que se utiliza como desecante y cambia su color cuando termina su actividad.
28) Las preparaciones antiherrumbre. Se trata de preparaciones a base, por ejemplo, de ácido fosfórico, que actúan químicamente para prevenir la herrumbre.
Las preparaciones antiherrumbre a base de lubricantes se clasifican en las partidas 27.10 o 34.03, según los casos.
29) Las preparaciones (por ejemplo, comprimidos) que consistan en una mezcla de sacarina o de sus sales y de sustancias tales como el bicarbonato de sodio (hidrogenocarbonato de sodio) y el ácido tartárico principalmente, que no sean sustancias alimenticias y se utilicen para edulcorar.
30) Las sales para salazón constituidas por cloruro de sodio al que se han añadido nitrito de sodio (sales nitritadas) o nitrato de sodio (sales nitradas).
Estos mismos productos, cuando se les ha añadido azúcar, se clasifican en la partida 21.06.
31) Determinados elementos sin montar, cortados, de materias piezoeléctricas (excepto el cuarzo, la turmalina, etc., de las partidas 71.03 o 71.04).
Las materias más comúnmente utilizadas para la preparación de elementos piezoeléctricos de la presente partida son:
a) La sal de Seignette (tartrato doble de potasio y de sodio tetrahidratado); el tartrato de etilendiamina; los ortomonofosfatos de amonio, de rubidio, o de cesio y los cristales mixtos de estos últimos.
b) El titanato de bario, el circotitanato de plomo; el metaniobato de plomo; el circotitanato doble de plomo y de estroncio; el titanato de calcio, etc.
Se pueden obtener tallando con precisión cristales cultivados de gran calidad, en el sentido de su eje eléctrico. Los cristales sin cortar siguen su propio régimen Capítulos 28 o 29 si son compuestos de constitución química definida presentados aisladamente; en caso contrario, permanecen clasificados en la presente partida.
También están clasificados aquí los elementos policristalinos polarizados de los productos del inciso b) anterior, siempre que estén sin montar.
32) Las preparaciones para facilitar la adherencia de las correas de transmisión, constituidas por grasas, abrasivos, etc., aunque contengan 70% o más en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
33) Productos intermedios de la fabricación de determinadas sustancias terapéuticas (por ejemplo, los antibióticos) que se obtienen con microorganismos por fermentación, filtración y primera extracción y no contienen generalmente más del 70% de sustancias activas; por ejemplo, las tortas alcalinas, que son productos intermedios de la fabricación de la clorotetraciclina (aureomicina), constituidas por el micelio inactivo, el adyuvante de filtración y, en una proporción de 10 a 15%, la clorotetraciclina.
34) Los artículos que producen un efecto luminoso por un fenómeno de quimiluminiscencia, por ejemplo las barritas en las que el efecto luminoso se obtiene por una reacción química entre ésteres de tipo oxálico y peróxido de hidrógeno, en presencia de un disolvente y de un compuesto fluorescente.
35) Las preparaciones para facilitar el arranque de los motores de gasolina, que contienen éter dietílico y aceites de petróleo en una proporción igual o superior a 70% en peso, así como otros elementos, siendo el éter dietílico el elemento base.
36) La pasta en polvo para modelar, compuesta de cerca de 30% de harina de centeno y una cantidad casi igual de celulosa de madera, así como cemento, cola y creta; se utiliza, después de mezclada con agua. Sin embargo, la presente partida no comprende la pasta para modelar preparada de la partida 34.07.
37) El pigmento mate compuesto de una sal de aluminio de un ácido resínico modificado y cuyas partículas están recubiertas de un éter de la celulosa destinado a protegerlas contra los disolventes y a evitar la formación de sedimentos.
38) La pasta de escamas de pescado o guano de pescado, que consiste en una pasta en bruto plateada, que se obtiene tratando las escamas de pescado en presencia de white spirit y destinada, por la guanina que contiene, a su utilización, después de refinada, en la fabricación de esencia de Oriente.
39) Los cristales de bromoyoduro de talio, constituidos por una disolución sólida de bromuro y de yoduro, que se utilizan por sus propiedades ópticas (gran transparencia a los rayos infrarrojos).
40) Los agentes gelificantes, productos de constitución química no definida, que consisten en una montmorillonita sometida a un tratamiento especial para hacerla organófila, que se presenta en forma de polvo de color blanco crema, y se utiliza para la fabricación de numerosas preparaciones orgánicas (pinturas, barnices, dispersiones vinílicas, ceras, adhesivos, mástiques, cosméticos, etc.).
41) Los ácidos grasos industriales:
1o.) Dimerizados.
2o.) Trimerizados.
3o.) Esterificados con alcohol amílico y después epoxidados.
42) El aglomerado a base de óxido molíbdico técnico, carbono y ácido bórico, preparado para utilizarlo como composición de aporte en la fabricación de aceros.
43) El producto en polvo denominado comercialmente óxido gris u óxido negro o a veces impropiamente polvo de plomo , que consiste en una mezcla especialmente preparada de monóxido de plomo (65% a 80%) y plomo metal (el resto) obtenido por oxidación controlada de plomo puro durante un tratamiento en un molino de bolas y utilizado en la fabricación de placas para acumuladores.
44) Las mezclas de isómeros de dos compuestos orgánicos diferentes, los isómeros de divinilbenceno (proporción típica, de 25 a 45%) y los isómeros de etilvinilbenceno (proporción típica de 33 a 50%), utilizados como reticulantes en las resinas de poliestireno en las que los dos grupos de isómeros intervienen en la reticulación.
45) Las mezclas utilizadas como espesantes o como estabilizantes de emulsiones en las preparaciones químicas o también como aglomerantes para la fabricación de muelas abrasivas, que consisten en productos clasificados ya sea en distintas partidas o bien en una misma partida del Capítulo 25, incluso con materias clasificadas en otros Capítulos y que tengan alguna de las composiciones siguientes:
Mezcla de diversas arcillas.
Mezcla de diversas arcillas con feldespato.
Mezcla de arcilla, de feldespato en polvo y bórax natural pulverizado (tinkal).
Mezcla de arcilla, de feldespato y de silicato de sodio.
46) Las mezclas utilizadas como soporte de cultivo, tales como las tierras de transplante, que consisten en productos del Capítulo 25 (tierra, arena, arcilla), aunque contengan pequeñas cantidades de elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.
Se excluyen sin embargo, las mezclas de turba con arena y arcilla cuyo carácter esencial se lo confiere la turba (partida 27.03).
47) La pasta a base de gelatina utilizada para reproducciones gráficas, rodillos entintadores de imprenta y usos similares. La composición de estas pastas es variable, pero el elemento esencial es la gelatina, a la que se añaden proporciones variables de dextrina y sulfato de bario, en el caso de pastas para copiar, o glicerol o azúcar y cargas (caolín, etc.) en el de pastas para rodillos de imprenta.
Estas pastas están comprendidas aquí, tanto si se presentan a granel (cajas, bidones, etc.) como si se presentan dispuestas ya para su uso (generalmente sobre papel o tejidos).
Los rodillos de imprenta recubiertos de pasta se clasifican en la partida 84.43.
C. Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otras partidas de la Nomenclatura
1) Los óxidos de hierro alcalinizados para la depuración de gases (en particular del gas de hulla) se obtienen como subproducto en uno de los procedimientos de extracción del aluminio a partir de la bauxita. Además de los óxidos de hierro, estos productos contienen carbonato de sodio, sílice, etc.
2) Los productos residuales de la fabricación de antibióticos (llamados tortas o cakes), que contengan cantidades muy pequeñas de antibióticos y puedan utilizarse para la preparación de alimentos compuestos para los animales.
3) Las aguas amoniacales. Constituyen la parte acuosa del alquitrán de hulla en bruto y proceden de la condensación del gas de hulla; son también producto de la absorción de amoníaco en las aguas de lavado del gas de alumbrado. Antes de transportarlas, se someten generalmente a una concentración. Se presentan como un líquido marrón que se utiliza para la fabricación de sales amoniacales (en particular, del sulfato de amonio) o en disoluciones acuosas purificadas concentradas de gas amoníaco.
4) El crudo amoniacal. Después del tratamiento físico destinado a eliminar en forma de aguas amoniacales la mayor parte del amoníaco que contiene, el gas de hulla se trata químicamente con una masa depuradora normalmente constituida por óxido férrico hidratado (hematites parda), aserrín (serrín) de madera y sulfato de calcio. Esta masa elimina ciertas impurezas (ácido sulfhídrico, ácido cianihidríco, etc.) del gas de hulla. Cuando está agotada, constituye el crudo amoniacal, también llamado más brevemente crudo, formado por una mezcla de azufre, azul de Prusia, una pequeña cantidad de sales amoniacales y otras sustancias. El crudo amoniacal se presenta generalmente en forma de polvo o de gránulos, de color que varía del verdoso al parduzco y con olor desagradable. Se utiliza sobre todo para la extracción del azufre o de los cianuros (en especial del azul de Prusia) o como abono o insecticida.
Se excluyen también de esta partida:
a) Los subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales (partida 33.01).
b) Las lejías residuales de la fabricación de pasta de celulosa (partida 38.04).
c) Los aprestos y productos de acabado y demás productos o preparaciones del tipo de las utilizadas en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, de la partida 38.09.
d) Las mezclas de materias minerales para usos de aislamiento térmico o acústico o para la absorción de sonido, de la partida 68.06 o las mezclas a base de amianto, o a base de amianto y de carbonato de magnesio, de la partida 68.12.
*
* *
Nota Explicativa de Subpartidas
Subpartidas 3824.71 y 3824.79
Las subpartidas 3824.71 y 3824.79 incluyen las mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con al menos dos halógenos diferentes, incluso las mezclas de estos derivados perhalogenados con otras sustancias como el benceno.
El comercio de mezclas que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados con flúor o cloro únicamente, esta controlado por el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que reducen la capa de ozono.
---------------------
Sección VII
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:
a) por su acondicionamiento, netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
b) presentados simultáneamente;
c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.
2. Con excepción de los artículos de las partidas 39.18 o 39.19, corresponden al Capítulo 49 el plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal.
---------------------
CONSIDERACIONES GENERALES
Nota 1 de la Sección.
Esta Nota se refiere a la clasificación de los productos presentados en surtidos que consistan en dos o más elementos componentes distintos, comprendidos en su totalidad o en parte en la Sección VII. La Nota sólo contempla, sin embargo, los surtidos cuyos componentes estén destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII. Estos surtidos se clasifican en la partida correspondiente a este último producto, siempre que estos componentes cumplan las condiciones enunciadas en los incisos a), b) y c) de la Nota.
Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos clasificados en su totalidad o en parte en la Sección VII y reconocibles como destinados a utilizarlos sucesivamente sin mezclarlos no están amparados por la Nota 1 de la presente Sección. Estos productos, cuando estén acondicionados para la venta al por menor, se clasifican por aplicación de las Reglas Generales (Regla 3 b), generalmente); en lo que se refiere a los que no están acondicionados para la venta al por menor, sus elementos constitutivos se clasifican separadamente.
Nota 2 de la Sección.
Los artículos de la partida 39.18 (revestimientos para el suelo, revestimientos de plástico para paredes o techos) y de la partida 39.19 (placas, etc., autoadhesivas, de plástico), incluso con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con la utilización inicial, no se clasifican en el Capítulo 49, sino que permanecen clasificados en las partidas mencionadas anteriormente. Por el contrario, todos los demás artículos de plástico o de caucho (hule) del tipo de los descritos en la presente Sección se clasifican en el Capítulo 49 cuando las impresiones o ilustraciones de las que están recubiertos no tengan un carácter accesorio en relación con la utilización inicial.
---------------------
Capítulo 39
Plástico y sus manufacturas
Notas.
1. En la Nomenclatura se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.
En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las ceras de las partidas 27.12 o 34.04;
b) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29);
c) la heparina y sus sales (partida 30.01);
d) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 39.01 a 39.13, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución (partida 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;
e) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02;
f) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06);
g) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 38.22)
h) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;
ij) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 42.02;
k) las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46;
l) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;
m) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
n) los artículos de la Sección XII (por ejemplo, calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas y sus partes);
o) los artículos de bisutería de la partida 71.17;
p) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);
q) las partes del material de transporte de la Sección XVII;
r) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo, elementos de óptica, monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos de dibujo);
s) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo, cajas y envolturas y similares de relojes o demás aparatos de relojería);
t) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo, instrumentos musicales y sus partes);
u) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo, muebles, aparatos de alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas);
v) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, juguetes, juegos, artefactos deportivos);
w) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo, brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera (cierres relámpago), peines, boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas, boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas, portaminas).
3. En las partidas 39.01 a 39.11 solo se clasificarán los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química:
a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen menos del 60% en volumen a 300°C referidos a 1,013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 39.01 y 39.02);
b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno (partida 39.11);
c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;
d) las siliconas (partida 39.10);
e) los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros.
4. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente el 95% o más en peso del contenido total del polímero.
Salvo disposición en contrario, en este Capítulo los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros, se clasificarán en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se considerarán conjuntamente.
Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasificarán en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
5. Los polímeros modificados químicamente, en los que sólo los apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por reacción química, se clasificarán en la partida del polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto.
6. En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;
b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.
7. La partida 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partidas 39.01 a 39.14).
8. En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo, tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), del tipo de los utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, con excepción de los últimos citados, no se considerarán tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1.5 veces la anchura) o poligonal regular.
9. En la partida 39.18, la expresión revestimientos de plástico para paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima, susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel.
10. En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tirasn.a. se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).
11. La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II:
a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l;
b) elementos estructurales utilizados, por ejemplo, para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;
c) canalones y sus accesorios;
d) puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y umbrales;
e) barandillas, balaustradas, pasamanos y barreras similares;
f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios;
g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo, en tiendas, talleres, almacenes;
h) motivos arquitectónicos de decoración, por ejemplo, los acanalados, cúpulas, remates;
ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, por ejemplo, tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.
*
* *
Nota de subpartida.
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se clasificarán conforme las disposiciones siguientes:
a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida Los/Las demás :
(1) el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo, polietileno o poliamida 6.6), significa que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con el 95% o más en peso del contenido total del polímero;
(2) los copolímeros citados en las subpartidas 3901.30, 3903.20, 3903.30 y 3904.30 se clasificarán en estas subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los copolímeros mencionados contribuyan con el 95% o más en peso del contenido total del polímero;
(3) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la subpartida denominada Los/Las demás , siempre que estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida;
(4) los polímeros a los que no le sean aplicables las disposiciones de los apartados (1), (2) o (3) anteriores, se clasificarán en la subpartida que, entre las restantes de la serie, comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Sólo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
b) cuando en la misma serie no exista una subpartida Los/Las demás :
(1) los polímeros se clasificarán en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Sólo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
(2) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la subpartida que corresponda al polímero sin modificar.
Las mezclas de polímeros se clasificarán en la misma subpartida que los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones.
Nota Aclaratoria.
Este Capítulo no comprende las preparaciones de materias plásticas reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado (partida 95.03).
---------------------
CONSIDERACIONES GENERALES
En general, el presente Capítulo comprende las sustancias llamadas polímeros, los semiproductos y las manufacturas de estas sustancias, siempre que no estén excluidas por la Nota 2 del Capítulo.
Polímeros
Los polímeros están constituidos por moléculas caracterizadas por la repetición de una o varias unidades monoméricas.
Los polímeros pueden obtenerse por reacción entre varias moléculas de constitución química idéntica o diferente. El proceso de obtención de los polímeros se llama polimerización. En un sentido amplio, este término designa especialmente los principales tipos de reacciones siguientes:
1. La polimerización de adición, en la que moléculas simples con función etilénica no saturada reaccionan entre sí por simple adición, sin formación de agua o de otros subproductos, para formar una cadena de polímero que contiene únicamente uniones carbono-carbono. Tal es el caso del polietileno obtenido a partir del etileno o de los copolímeros de etileno y de acetato de vinilo obtenidos a partir del etileno y del acetato de vinilo. Este tipo de polimerización se llama a veces polimerización simple o copolimerización, es decir, polimerización o copolimerización en sentido estricto.
2. La polimerización de reorganización, en la que moléculas con grupos funcionales que contengan átomos tales como el oxígeno, nitrógeno, azufre, etc., reaccionan entre sí por reorganización intramolecular y adición, sin formación de agua o de otros subproductos, para formar una cadena de polímero en la que las unidades monoméricas están ligadas por grupos éter, amida, uretano u otros. Tal es el caso del óxido de polimetileno obtenido a partir del formaldehído, de la poliamida-6 obtenida a partir de la caprolactama o de los poliuretanos obtenidos a partir de un poliol y de un diisocianato. Este tipo de polimerización se llama también poliadición.
3. La polimerización de condensación, en la que moléculas con grupos funcionales que contengan átomos tales como el oxígeno, nitrógeno, azufre, etc., reaccionan entre sí por condensación con formación de agua o de otros subproductos para formar una cadena polimérica en la que las unidades monoméricas se unen por grupos éter, éster, amida u otros. Tal es el caso del politereftalato de etileno obtenido a partir del etilenglicol y del ácido tereftálico o de la poliamida-6,6 obtenida a partir de la hexametilendiamina y del ácido adípico. Este tipo de polimerización se llama también condensación o policondensación.
Los polímeros pueden estar modificados químicamente, por ejemplo, por cloración del polietileno o del policloruro de vinilo, clorosulfonación del polietileno, acetilación o nitración de la celulosa o hidrólisis del poliacetato de vinilo.
Designaciones abreviadas de polímeros.
Los numerosos polímeros mencionados en este Capítulo son conocidos también bajo sus denominaciones abreviadas. La lista que sigue contiene algunas de las designaciones abreviadas utilizadas más frecuentemente:
ABS | Copolímero de acrilonitrilo-butadieno-estireno |
CA | Acetato de celulosa |
CAB | Acetobutirato de celulosa |
CMC | Carboximetilcelulosa |
CP | Propionato de celulosa |
CPE | Polietileno clorado |
EVA | Copolímero de etileno-acetato de vinilo |
HDPE | Polietileno de alta densidad |
LDPE | Polietileno de baja densidad |
LLDPE | Polietileno de baja densidad lineal |
PBT | Tereftalato de polibutileno |
PE | Polietileno |
PEOX | Oxido de polietileno (Polioxietileno) |
PET | Tereftalato de polietileno |
PIB | Poliisobutileno |
PMMA | Polimetacrilato de metilo |
PP | Polipropileno |
PPO | Oxido de polifenileno |
PPOX | Oxido de polipropileno (Polioxipropileno) |
PPS | Sulfuro de polifenileno |
PS | Poliestireno |
PTFE | Politetrafluoroetileno |
PVAC | Acetato de polivinilo |
PVAL | Alcohol polivinílico (Polialcohol vinílico) |
PVB | Polivinilbutiral (Polibutiral vinílico) |
PVC | Cloruro de polivinilo (Policloruro de vinilo) |
PVDF | Fluoruro de polivinilideno (Polifluoruro de vinilideno) |
PVP | Polivinilpirrolidona |
SAN | Copolímero de estireno acrilonitrilo |
Es de hacer notar que los polímeros comerciales contienen a menudo un número mayor de unidades monoméricas que el representado por su designación abreviada (por ejemplo, el polietileno de baja densidad lineal (LLDPE) que es esencialmente un polímero de etileno, que contiene un pequeño número (frecuentemente más del 5%) de unidades monoméricas de alfa olefinas). Además, las proporciones relativas de unidades monoméricas de que consta un polímero no se presentan necesariamente en el orden indicado por su designación abreviada (por ejemplo, el copolímero de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) donde el estireno constituye la unidad monomérica predominante).
Por lo anterior, las designaciones abreviadas deben servir solamente de guía. En cualquier caso, la clasificación estará determinada por aplicación de las Notas del Capítulo y de subpartida pertinentes, y sobre la base de las proporciones relativas de las unidades monoméricas que constituyen un polímero (véanse la Nota 4, y la Nota 1 de subpartida de este Capítulo).
Plásticos
Este término está definido en la Nota 1 del presente Capítulo como comprensivo de las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un solvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, forma que conservan cuando esta influencia se ha dejado de ejercer. En la Nomenclatura, el término plásticos comprende igualmente la fibra vulcanizada.
Estos términos no se aplican sin embargo a las materias que se consideran textiles de la Sección XI. Hay que subrayar que esta definición de plásticos es aplicable en toda la Nomenclatura.
El término polimerización se emplea en esta definición en un sentido amplio y contempla cualquier procedimiento de obtención de polímeros, incluida la polimerización de adición, de reorganización (poliadición) y de condensación (policondensación).
Una materia del presente Capítulo se llama termoplástica cuando puede ser repetidamente ablandada por calentamiento y endurecida por enfriamiento y adquirir así una forma debido a su plasticidad, por moldeo principalmente. Se llama termoendurecible (termofija) cuando puede transformarse o está ya transformada por un tratamiento químico o físico (por ejemplo, tratamiento térmico) en un producto no fusible.
Los plásticos tienen una gama de aplicaciones prácticamente ilimitada, pero muchas manufacturas de estas materias no se clasifican en el presente Capítulo (véase la Nota 2 del presente Capítulo).
Organización general del Capítulo
El Capítulo se divide en dos Subcapítulos. El Subcapítulo I comprende los polímeros en formas primarias y el Subcapítulo II los desechos, recortes y desperdicios, así como los semiproductos y las manufacturas.
En el Subcapítulo I, que se refiere a las formas primarias, los productos de las partidas 39.01 a 39.11 se obtienen por síntesis química, y los de las partidas 39.12 y 39.13 son polímeros naturales, o bien productos obtenidos a partir de polímeros naturales por tratamiento químico. La partida 39.14 comprende los intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13.
En el Subcapítulo II, la partida 39.15 comprende los desechos, recortes y desperdicios de plástico. Las partidas 39.16 a 39.25 comprenden los semiproductos o ciertas manufacturas específicas de plástico. La partida 39.26 es una partida residual que comprende las manufacturas no expresadas ni comprendidas en otras partidas, de plástico o de otras materias de las partidas 39.01 a 39.14.
Campo de aplicación de las partidas 39.01 a 39.11
El campo de aplicación de estas partidas se rige por la Nota 3 del presente Capítulo. Estas partidas sólo se aplican a los productos del tipo de los obtenidos por síntesis química correspondientes a las categorías siguientes:
a) las poliolefinas sintéticas líquidas, que son polímeros obtenidos a partir del etileno, del propeno, del buteno o de otras olefinas. Se clasifican en las partidas 39.01 o 39.02, siempre que destilen menos del 60% en volumen a 300°C y 1,013 milibares por un método a baja presión;
b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las de cumarona-indeno, obtenidas por copolimerización de mezclas de monómeros (incluidos la cumarona o el indeno) derivados del alquitrán de hulla (partida 39.11);
c) los demás polímeros sintéticos con un promedio de al menos 5 unidades monoméricas formando una secuencia ininterrumpida. Pertenecen a esta categoría los plásticos definidos en la Nota 1 del presente Capítulo.
Cuando se trata de calcular el número promedio de unidades monoméricas conforme a lo dispuesto en la Nota 3 c) del Capítulo, los polímeros de condensación y ciertos polímeros de reorganización, pueden contener más de una unidad monomérica, cada una con estructura química diferente. Una unidad monomérica es la unidad constitutiva más grande, procedente de una sola molécula del monómero en un proceso de polimerización. No debe confundirse unidad monomérica con la unidad constitutiva repetitiva, que es la unidad constitutiva más pequeña, cuya repetición proporciona la fórmula del polímero, ni con un monómero que es una molécula única a partir de la cual se pueden formar los polímeros.
Ejemplos:
a) Policloruro de vinilo
La cadena siguiente representa tres unidades monoméricas:
CH2CHClCH2CHClCH2CHCl
1 2 3
monómero unidad monomérica unidad constitutiva repetitiva
cloruro de vinilo CH2CHCl CH2CHCl
(CH2 = CHCl)
(En este caso particular, la unidad monomérica y la unidad constitutiva repetitiva son idénticas).
b) Poliamida-6,6
La cadena siguiente representa cuatro unidades monoméricas:
O O O O ½½ ½½ ½½ ½½
NH(CH2)6NHC(CH2)4CNH(CH2)6NHC(CH2)4C
1 2 3 4
monómeros unidades monoméricas unidad constitutiva repetitiva hexametilendiamina NH(CH2)6NH O O
(NH2(CH2)6NH2) ½½ ½½
NH(CH2)6NHC(CH2)4C
y y
Acido adípico O O
(HOOC(CH2)4COOH) ½½ ½½
C(CH2)4 C
(En este caso existen dos unidades monoméricas diferentes y la unidad constitutiva repetitiva está constituida por el conjunto de las dos unidades monoméricas diferentes).
c) Copolímero de etileno y de acetato de vinilo
La cadena siguiente representa seis unidades monoméricas:
CH2CH2CH2CHCHCH2CH2CH2CHCH2CH2CH2
1 2 3 4 5 6
(en donde Ac significa CH3C) ½½
( O )
monómeros unidades monoméricas unidad constitutiva repetitiva etileno (CH2 = CH2) CH2CH2
y y (*)
acetato de vinilo CH2CHOAc (CH2 = CHOAc) ½
d) las siliconas, que son productos de constitución química no definida cuya molécula tiene más de una unión silicio-oxígeno-silicio y grupos orgánicos unidos a los átomos de silicio por uniones directas silicio-carbono (partida 39.10);
e) los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros. Los prepolímeros son productos caracterizados por una cierta repetición de las unidades monoméricas, aun cuando puedan contener monómeros que no hayan reaccionado. Los prepolímeros no suelen utilizarse como tales sino para transformarlos en polímeros de mayor masa molecular por ulterior polimerización. El término prepolímero no comprende, por tanto, productos acabados tales como los diisobutilenos (partida 27.10) o las mezclas de polietilenglicoles de peso molecular muy bajo (partida 38.24). Como ejemplos de prepolímeros se pueden citar los epóxidos a base de bisfenol-A o de fenolformaldehído, epoxidados con epiclorhidrina y los isocianatos poliméricos.
Copolímeros y mezclas de polímeros
El término copolímero está definido en la Nota 4 de este Capítulo como los polímeros en los que ninguna unidad monomérica representa el 95% o más en peso del contenido total del polímero.
Así por ejemplo, no se considera copolímero a un polímero constituido por un 96% de la unidad monomérica de propileno y un 4% de otras unidades monoméricas de olefinas.
Los copolímeros comprenden los productos de copolicondensación, de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto.
Los copolímeros en bloque son copolímeros compuestos de al menos dos secuencias poliméricas unidas por unidades monoméricas de estructura diferente (por ejemplo, un copolímero de etileno y propileno conteniendo segmentos alternativos de polietileno y polipropileno).
Los copolímeros de injerto son copolímeros compuestos por una cadena polimérica principal a la cual se fijan cadenas laterales con unidades monoméricas de estructura diferente. Se trata, por ejemplo, de poliestireno injertado sobre un copolímero de estireno-butadieno o de un copolímero de estireno-acrilonitrilo injertado con polibutadieno.
La clasificación de los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros está determinada por lo dispuesto en la Nota 4 del Capítulo. Salvo disposición en contrario, estos productos se clasificarán en la partida que comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre todas las demás unidades comonoméricas simples. Así, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se considerarán conjuntamente como si se tratara de una unidad comonomérica simple.
Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple (o grupo de unidades monoméricas constituyentes cuyos polímeros se clasifiquen en la misma partida), los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasificarán en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
Así, por ejemplo, un copolímero de cloruro de vinilo y de acetato de vinilo con un 55% de unidad monomérica de cloruro de vinilo se clasifica en la partida 39.04, pero si contiene el 55% de la unidad monomérica de acetato de vinilo se clasifica en la partida 39.05.
De igual modo, un copolímero constituido por 45% de unidades monoméricas de etileno, 35% de unidades monoméricas de propileno y 20% de unidades monoméricas de isobutileno se clasificará en la partida 39.02, puesto que las unidades monoméricas de propileno e isobutileno, cuyos polímeros se clasifican en la partida 39.02, tienen el 55% del contenido total del copolímero y, considerados conjuntamente, predominan sobre la unidad monomérica de etileno.
Una mezcla de polímeros compuesta por 55% de poliuretano a base de diisocianato de tolueno y de un poliéter-poliol, y 45% de óxido de polixilileno se clasificará en la partida 39.09, puesto que la unidad monomérica de poliuretano predomina sobre las de poliéter de óxido de polixilileno. En el contexto de la definición de poliuretanos, todas las unidades monoméricas de un poliuretano, incluidas las de poliéter-poliol que forman parte del poliuretano, deben considerarse conjuntamente como unidades monoméricas de la partida 39.09.
Polímeros modificados químicamente
Los polímeros modificados químicamente en los que sólo los apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por reacción química, se clasificarán en la partida correspondiente al polímero sin modificar (véase la Nota 5 de este Capítulo). Esta disposición no se aplica a los copolímeros injertados.
Así, por ejemplo, el polietileno clorado y el polietileno clorosulfonado se clasificarán en la partida 39.01.
Los polímeros que son modificados químicamente para obtener grupos epóxidos reactivos, de manera que se obtengan resinas epóxidas (véase la Nota Explicativa de la partida 39.07), se clasificarán en la partida 39.07. Por ejemplo, las resinas fenólicas modificadas químicamente con epiclorhidrina se clasificarán como resinas epóxidas y no como resinas fenólicas modificadas químicamente de la partida 39.09.
Una mezcla de polímeros en la que uno de los polímeros que la integran ha sido modificado químicamente se considera modificada químicamente en su totalidad.
Formas primarias
Las partidas 39.01 a 39.14 comprenden únicamente los productos en formas primarias. La expresión formas primarias está definida en la Nota 6 del presente Capítulo y sólo se aplica a las materias presentadas en las siguientes formas:
1) Líquidos o pastas. Se trata generalmente, de polímeros básicos que deben todavía someterse a un tratamiento térmico u otro para formar la materia terminada, de dispersiones (emulsiones y suspensiones), o de disoluciones de materias sin tratar o parcialmente tratadas. Además de las sustancias necesarias para el tratamiento (tales como endurecedores (agentes de reticulación) u otros correactivos y aceleradores), estos líquidos o pastas pueden contener otras materias, tales como plastificantes, estabilizantes, cargas y colorantes principalmente, para conferir al producto terminado propiedades físicas particulares u otras características deseables. Estos líquidos o pastas se utilizan después por colada, extrusión, etc., y son igualmente utilizados como productos de impregnación, recubrimiento, revestimiento, como base para barnices o pinturas, como adhesivos, espesativos, floculantes, etc.
Cuando por resultado de la adición de ciertas sustancias, los productos obtenidos responden a la descripción de una partida más específica de la Nomenclatura, se excluyen del Capítulo 39; tal es el caso, por ejemplo, de:
a) adhesivos preparados véase la exclusión b) al final de las Consideraciones Generales del presente Capítulo;
b) aditivos preparados para aceites minerales de la partida 38.11.
Conviene igualmente subrayar que las disoluciones (excepto los colodiones) de los productos de las partidas 39.01 a 39.13 en solventes orgánicos volátiles se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 32.08 (véase la Nota 2 d) de este Capítulo), siempre que la proporción de estos solventes exceda del 50% del peso de estas soluciones.
Los polímeros líquidos sin disolvente, netamente identificables como destinados a su utilización únicamente como barnices (en los cuales la formación de la película en el momento de su utilización depende del efecto del calor o de la humedad atmosférica y no de la adición de un endurecedor), se clasifican en la partida 32.10. Siempre que esta condición no se cumpla, se clasifican en el presente Capítulo.
2) Gránulos, hojuelas, copos, grumos o polvo. En estas diversas formas estos productos pueden utilizarse para el moldeo, la fabricación de barnices, adhesivos, etc., como espesantes, floculantes, etc. Pueden consistir, bien en materias sin plastificar, pero que se harán plásticas durante el moldeo y el calentamiento, o bien en materias a las que ya se han incorporado los plastificantes. Estos productos pueden, además, contener cargas (por ejemplo, harina de madera, celulosa, materias textiles, sustancias minerales, almidón), materias colorantes u otras sustancias enumeradas en el inciso 1) anterior. El polvo puede utilizarse principalmente para el revestimiento de diversos objetos por la acción del calor con o sin electricidad estática.
3) Bloques irregulares, trozos o masas no coherentes, conteniendo o no materias de carga, colorantes u otras sustancias enumeradas en el inciso 1) anterior. Los bloques de forma geométrica regular no se consideran formas primarias y están comprendidos en la expresión placas, hojas, películas, tiras y láminas (véase la Nota 10 del presente Capítulo).
Los desechos, recortes y desperdicios, de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias se clasifican en las partidas 39.01 a 39.14 (según la materia) y no en la partida 39.15 (véase la Nota 7 del presente Capítulo).
Tubos
El término tubos que figura en el texto de la partida 39.17, está definido en la Nota 8 del presente Capítulo.
Placas, hojas, películas, tiras y láminas de la partida 39.20 o 39.21
Los términos placas, hojas, películas, tiras y láminas que figuran en los textos de las partidas 39.20 y 39.21, están definidos en la Nota 10 del presente Capítulo.
Las placas, hojas, etc., incluso trabajadas en la superficie (incluidos los cuadros y rectángulos obtenidos por corte de estos artículos), amoladas en los bordes, taladradas, fresadas, ribeteadas, torcidas, enmarcadas o trabajadas de otro modo o incluso cortadas en formas distintas de la cuadrada o rectangular se clasifican generalmente en las partidas 39.18, 39.19 o 39.22 a 39.26.
Plástico celular
El plástico celular es un plástico que presenta numerosas células (abiertas, cerradas o ambas) repartidas en toda su masa. Comprende al plástico esponjoso, al plástico expandido y al plástico microporoso o microcelular. Puede ser flexible o rígido.
El plástico celular se fabrica con una gran variedad de métodos y, generalmente, por incorporación de un gas en el plástico (por ejemplo: por mezcla mecánica, evaporación de un solvente de bajo punto de ebullición o degradación de una sustancia productora de gas), por la mezcla en el plástico con microesferas huecas (por ejemplo, de vidrio o resina fenólica), por la aglomeración de gránulos del plástico o por mezcla del plástico con agua o una materia soluble en un solvente que se extraen del plástico por lixiviación o maceración dejando huecos.
Plástico combinado con materias textiles
Los revestimientos para paredes o techos que respondan a las condiciones de la Nota 9 del presente Capítulo se clasifican en la partida 39.18. La clasificación de plástico combinado con materias textiles está regida esencialmente por la Nota 1 h) de la Sección XI, la Nota 3 del Capítulo 56 y la Nota 2 del Capítulo 59. El presente Capítulo comprende además los productos siguientes:
a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado con plástico, con un contenido de materias textiles, en peso, inferior o igual al 50%, así como los fieltros inmersos totalmente en plástico;
b) los tejidos y telas sin tejer, ya sea totalmente inmersos en plástico, o totalmente recubiertos o revestidos en las dos caras con dicho material, siempre que el recubrimiento o revestimiento sean perceptibles a simple vista, haciendo abstracción para la aplicación de esta disposición, de los cambios de color producidos por estas operaciones;
c) los tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico, que no puedan enrollarse a mano sin agrietarse en un mandril de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15°C y 30°C;
d) las placas, hojas o tiras, de plástico celular, combinadas con tejido, fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte.
A este respecto, se considera que desempeñan el papel de simple soporte, cuando están aplicados en una sola cara de estas placas, hojas y tiras, los productos textiles sin forma, crudos, blanqueados o teñidos uniformemente. Por el contrario, los que tienen forma, están estampados o se han sometido a trabajos más avanzados (por ejemplo: el perchado), así como los productos textiles especiales, tales como terciopelo, tules y encajes y los productos textiles de la partida 58.11, se considera que desempeñan una función superior a la de un simple soporte.
Sin embargo, las placas, hojas y tiras de plástico celular combinadas con productos textiles en las dos caras se excluyen de este Capítulo, cualquiera que sea la naturaleza del producto textil (generalmente partidas 56.02, 56.03 y 59.03).
Plásticos combinados con otras materias, excepto las materias textiles
El presente Capítulo comprende igualmente los productos siguientes, tanto si se han obtenido en una sola operación, como si se han obtenido en una serie de operaciones sucesivas, con la condición de que conserven el carácter esencial de manufacturas de plástico:
a) Las placas, hojas, etc., que incorporen, inmerso en el cuerpo de plástico constitutivo, una armadura o una red de refuerzo de otras materias (alambre, fibra de vidrio, etc.).
b) Las placas, hojas, etc., de plástico que lleven intercaladas materias tales como hojas metálicas, papel, cartón, etc.
Se excluyen de este Capítulo los productos de papel o cartón recubiertos en ambas caras con una hoja delgada protectora de plástico, cuando conserven el carácter esencial de papeles o cartones (generalmente, partida 48.11).
c) Las placas, hojas, tiras, etc., de plástico estratificado con papel o cartón y los productos constituidos por una capa de papel o cartón revestido o recubierto con una capa de plástico, cuando el espesor de esta última exceda de la mitad del espesor total, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14.
d) Los productos obtenidos por compresión de fibras de vidrio o que consistan en hojas de papel impregnadas previamente de plástico, con la condición, sin embargo, de que se trate de productos duros y rígidos; si por el contrario, conservan las características del papel o de las manufacturas de fibra de vidrio, permanecen clasificados en los Capítulos 48 o 70, según los casos.
Las disposiciones del apartado precedente se aplican igualmente, mutatis mutandis, a los monofilamentos, barras, varillas, perfiles, tubos y manufacturas.
Hay que observar que las telas y enrejados de metales comunes, simplemente empapados en plástico, se clasifican en la Sección XV, incluso si las mallas fueron obturadas por esta materia.
En el caso de paneles o de placas constituidos por la superposición de hojas de plástico y capas de madera de chapada, cuando la madera tenga el carácter de un simple soporte, se clasifican en el presente Capítulo; en cuanto a los paneles o placas en las que la madera constituya el elemento esencial y el plástico sólo sea accesorio (por ejemplo, plástico recubierto de caoba o de nudos de nogal), se clasifican en el Capítulo 44. Conviene señalar a este respecto, que los paneles de construcción constituidos por la superposición de capas de madera y plástico se clasifican, en principio, en el Capítulo 44 (véanse las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas de este Capítulo).
*
* *
Además de las exclusiones mencionadas en la Nota 2, el Capítulo excluye:
a) Las dispersiones concentradas de materias colorantes, de luminóforos orgánicos (por ejemplo, la rodamina B), de lacas colorantes, etc., en plástico que tengan el carácter de productos del Capítulo 32; véanse en particular las Notas Explicativas de la partida 32.04 (apartados I C) y II 2)), de la partida 32.05 (7o. párrafo) y de la partida 32.06 (apartado A, sexto párrafo, apartado I).
b) Las preparaciones especialmente elaboradas para utilizarlas como adhesivos consistentes en polímeros o en mezclas de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 que, independientemente de las sustancias que pueden añadirse a los productos de este Capítulo (materias de carga, plastificantes, solventes, pigmentos, etc.), contienen otras sustancias añadidas no clasificadas en este Capítulo (por ejemplo: ceras), así como los productos de las partidas 39.01 a 39.13 acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos de peso neto inferior o igual de 1 Kg (partida 35.06).
c) El plástico y las manufacturas de estas materias (con excepción de los artículos de las partidas 39.18 o 39.19) con impresiones o ilustraciones que no tengan carácter accesorio en relación con la utilización inicial (Capítulo 49).
Nota Explicativa de subpartida
Nota 1 de subpartida
Esta nota establece las normas de clasificación a nivel de subpartida de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y de las mezclas de polímeros. Sin embargo, antes de clasificar estos productos a nivel de subpartida se deben primero clasificar en la partida apropiada de acuerdo con las Notas 4 y 5 de este Capítulo (véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo).
Clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros) y de los polímeros modificados químicamente
De acuerdo a la Nota 1 de subpartida, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente se clasificarán de acuerdo a las disposiciones de los incisos a) o b) de la Nota, dependiendo de que exista o no una subpartida denominada Los/Las demás en la serie de subpartidas a considerar.
Una subpartida cuyo texto sea Los/Las demás no incluye subpartidas tales como Los demás poliésteres y De los demás plásticos .
La expresión en la serie de subpartidas a considerar se aplica a subpartidas de un mismo nivel, es decir, a subpartidas de un guión (nivel 1) o de dos guiones (nivel 2) (véase la Nota Explicativa de la Regla General 6).
Conviene señalar que ciertas partidas (por ejemplo: la partida 39.07) tienen los dos tipos de series de subpartidas.
A) Clasificación cuando existe una subpartida denominada Los/Las demás en la misma serie
1) El inciso a) (1) de la Nota 1 de subpartida define a los polímeros con el prefijo poli (por ejemplo, polietileno y poliamida-6,6), como aquellos en los que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente, contribuyen con el 95% o más en peso del contenido total del polímero. En el caso de las llamadas clases de polímeros, designadas con el prefijo poli (por ejemplo, los politerpenos de la subpartida 3911.10), todas las unidades monoméricas caen en una misma clase (por ejemplo, diferentes unidades monoméricas de terpeno en el caso de los politerpenos) deben comprender el 95% o más en peso de el polímero.
Conviene subrayar que esta definición sólo se aplica a los polímeros de subpartidas que tenga una subpartida llamada Los/Las demás en la misma serie de subpartidas a considerar.
Así, por ejemplo, un polímero constituido por 96% de la unidad monomérica de etileno y un 4% de la unidad monomérica de propileno y densidad (peso específico) superior o igual a 0.94 (siendo un polímero de la partida 39.01 por aplicación de la Nota 4 de este Capítulo), se clasificará como polietileno en la subpartida 3901.20, puesto que la unidad monomérica del etileno contribuye en más del 95% al contenido total del polímero y existe una subpartida llamada Los/Las demás en la misma serie de subpartidas a considerar.
La definición anterior de polímeros con el prefijo poli , cuando se aplica a los alcoholes polivinílicos no requiere de 95% o más en peso de las unidades monoméricas sean de alcohol vinílico . Sin embargo, requiere que el acetato de vinilo y las unidades monoméricas de alcohol vinílico consideradas juntas representen el 95% o más en peso del polímero.
2) El inciso a) (2) de la Nota 1 de subpartida trata sobre la clasificación de los productos de las subpartidas 3901.30, 3903.20, 3903.30 y 3904.30.
Los copolímeros clasificados en estas cuatro subpartidas deben tener el 95% o más en peso de unidades monoméricas constitutivas de los polímeros mencionados en la subpartida.
Así por ejemplo, un copolímero constituido por 61% de una unidad monomérica de cloruro de vinilo, 35% de una unidad monomérica de acetato de vinilo y 4% de una unidad monomérica de anhídrido maléico (siendo un polímero de la partida 39.04), se clasificará como un copolímero de cloruro de vinilo y de acetato de vinilo de la subpartida 3904.30 puesto que las unidades monoméricas de cloruro de vinilo y de acetato de vinilo, consideradas conjuntamente constituyen el 96% del contenido total del polímero.
Por otra parte, un copolímero constituido por 60% de una unidad monomérica de estireno, 30% de una unidad monomérica de acrilonitrilo y 10% de una unidad monomérica de viniltolueno (siendo un polímero de la partida 39.03), se clasificará en la subpartida 3903.90 (llamada Los demás ) y no en la subpartida 3903.20 puesto que las unidades monoméricas de estireno y de acrilonitrilo, consideradas conjuntamente constituyen únicamente el 90% del contenido total del polímero.
3) El apartado a) (3) de la Nota 1 de subpartidas se refiere a la clasificación de los polímeros modificados químicamente. Estos polímeros se clasificarán en la subpartida llamada Los/Las demás , siempre que éstos no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida. Por consiguiente los polímeros modificados químicamente no se clasificarán en la misma subpartida que el polímero sin modificar, a menos que dicho polímero se clasifique en una subpartida denominada Los/Las demás .
Así por ejemplo el polietileno clorado o clorosulfonado, siendo un polietileno modificado químicamente de la partida 39.01, se clasificará en la subpartida 3901.90 ( Los demás ).
Por otro lado, el alcohol polivínilico, que se obtiene por hidrólisis del poliacetato de vinilo se clasificará en la subpartida 3905.30 que específicamente lo comprende.
4) El apartado a) (4): Los polímeros que no pueden ser clasificados de acuerdo a las disposiciones de los incisos a) (1), (2) o (3) se clasificarán en la subpartida denominada Los/Las demás , salvo que exista una subpartida más específica en la serie de subpartidas consideradas que comprenda polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre todas las demás unidades monoméricas. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se deben considerar en conjunto. Sólo deberán compararse las unidades monoméricas constitutivas de polímeros de la serie de subpartidas consideradas.
Los textos de estas subpartidas específicas se redactan como sigue: polímeros de x , copolímeros de x o polímeros x . Por ejemplo, copolímeros de propileno (subpartida 3902.30), polímeros fluorados (subpartidas 3904.61 y 3904.69).
Para que se clasifiquen en estas subpartidas sólo es necesario que la unidad monomérica llamada en la subpartida predomine sobre todas las demás unidades monoméricas simples de la serie considerada. Es decir, la unidad monomérica llamada en la subpartida no debe representar más del 50% del contenido total del polímero de la serie considerada.
Así por ejemplo, un copolímero de etileno-propileno constituido por 40% de unidades monoméricas de etileno y 60% de unidades monoméricas de propileno (siendo un polímero de la partida 39.02), se clasificará en la subpartida 3902.30 como copolímero de propileno, puesto que el propileno es la única unidad monomérica constituyente que puede ser considerada.
Asimismo, un copolímero constituido por 45% de una unidad monomérica de etileno, 35% de una unidad monomérica de propileno y 20% de una unidad monomérica de isobutileno (siendo un polímero de la partida 39.02), se clasificará en la subpartida 3902.30 puesto que únicamente las unidades monoméricas de propileno e isobutileno se pueden comparar (las unidades monoméricas de etileno no se consideran), siendo la unidad monomérica de propileno la que predomina sobre la unidad monomérica de isobutileno.
Por otro lado, un copolímero constituido por 45% de una unidad monomérica de etileno, 35% de una unidad monomérica de isobutileno y 20% de una unidad monomérica de propileno (siendo un polímero de la partida 39.02), se clasificará en la subpartida 3902.90 puesto que únicamente las unidades monoméricas de isobutileno y propileno se pueden comparar, siendo la unidad monomérica de isobutileno la que predomina sobre la unidad monomérica de propileno.
B) Clasificación cuando en la serie considerada no existe una subpartida Los/Las demás
1) El inciso b) (1) de la Nota 1 de subpartida establece la clasificación de los polímeros en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple cuando no existe una subpartida denominada Los/Las demás en la serie de subpartidas consideradas. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se consideran en conjunto.
Este método de clasificación es similar al especificado en la Nota 4 de este Capítulo para la clasificación de polímeros a nivel de partida.
Este concepto de predominio de una unidad monomérica se aplica, excepto cuando los polímeros contienen unidades monoméricas clasificadas fuera de la serie de subpartidas consideradas. En tal caso, sólo deberán compararse las unidades monoméricas relativas a los polímeros de la serie de subpartidas consideradas.
Así, por ejemplo, los copolicondensados de urea y de fenol con formaldehído (siendo polímeros de la partida 39.09), se clasificarán en la subpartida 3909.10 si la unidad monomérica de urea predomina sobre la unidad monomérica de fenol y en la subpartida 3909.40 si la unidad monomérica de fenol es la que predomina, puesto que no existe ninguna subpartida denominada Los/Las demás en la serie de subpartidas consideradas.
Conviene recordar que la definición de polímeros, con el prefijo poli que figura en el inciso a) (1) de la Nota 1 de subpartidas no se aplica a las subpartidas que pertenecen a esta categoría.
Así, por ejemplo, los copolímeros que contengan a la vez unidades monoméricas constitutivas de policarbonato y de politereftalato de etileno, se clasificarán en la subpartida 3907.40 si predomina la primera unidad y en la subpartida 3907.60 si es la segunda, puesto que no existe una subpartida denominada Los/Las demás en la serie de subpartidas consideradas.
2) El inciso b) (2) de la Nota 1 de subpartidas trata sobre la clasificación de los polímeros modificados químicamente. Estos se clasificarán en la misma subpartida del polímero sin modificar, cuando no exista una subpartida denominada Los/Las demás en la serie de subpartidas consideradas.
Así por ejemplo, las resinas fenólicas acetiladas (siendo polímeros de la partida 39.09), se clasificarán en la subpartida 3909.40 como resinas fenólicas, puesto que no existe una subpartida llamada Los/Las demás en la serie de subpartidas consideradas.
Clasificación de las mezclas de polímeros
El último párrafo de la Nota 1 de subpartidas establece la clasificación de las mezclas de polímeros. Estas se clasificarán en la misma subpartida como si se tratara de polímeros de las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones.
Los ejemplos siguientes ilustran la clasificación de las mezclas de polímeros:
- una mezcla de polímeros de densidad (peso específico) superior a 0.94 y constituida por 96% de polietileno y 4% de polipropileno se clasificará en la subpartida 3901.20 como polietileno, puesto que la unidad monomérica de etileno constituye más de 95% del contenido total del polímero.
- una mezcla de polímeros con 60% de poliamida-6 y 40% de poliamida-6,6 se clasificará en la subpartida 3908.90 ( Los/Las demás ), puesto que ninguna unidad monomérica constituye el 95% o más en peso del contenido total del polímero.
- una mezcla de polipropileno (45%), politereftalato de butileno (42%) y poliisoftalato de etileno (13%), se clasificará en la partida 39.07, puesto que las unidades monoméricas constitutivas de los dos poliésteres en conjunto predominan sobre la unidad monomérica de propileno. Las unidades monoméricas de politereftalato de butileno y de polietileno isoftalato se consideran sin tomar en cuenta como se hayan combinado para formar cada uno de los polímeros de la mezcla. En este ejemplo, una de las unidades monoméricas de poliisoftalato de etileno y otra de politereftalato de butileno son las mismas que las unidades monómeras constitutivas del politereftalato de etileno. Sin embargo, esta mezcla se clasificará en la subpartida 3907.99 puesto que, al considerar únicamente las unidades monoméricas de poliéster, las unidades monoméricas constitutivas del otro poliéster predominan sobre las unidades monoméricas de politereftalato de etileno, siempre que la proporción estequiométrica sea exacta.
---------------------
SUBCAPITULO I
FORMAS PRIMARIAS
39.01 Polímeros de etileno en formas primarias.
3901.10 - Polietileno de densidad inferior a 0.94.
3901.20 - Polietileno de densidad superior o igual a 0.94.
3901.30 - Copolímeros de etileno y acetato de vinilo.
3901.90 - Los demás.
La presente partida comprende el polietileno y polietileno modificado químicamente (por ejemplo, el polietileno clorado y el polietileno clorosulfonado) y también los copolímeros de etileno (por ejemplo, los copolímeros de etileno y de acetato de vinilo, y los copolímeros de etileno y de propileno) en los que el etileno es la unidad comonomérica que predomina. Para la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y de las mezclas de polímeros, véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo.
El polietileno es un polímero translúcido cuya gama de aplicaciones es muy amplia. El polietileno de baja densidad (LDPE), es decir, el polietileno con una densidad (peso específico) inferior a 0.94 a 20°C, determinada utilizando un polímero sin aditivos, se utiliza sobre todo en forma de película para el envasado de productos alimenticios, principalmente, como revestimiento del papel, tableros de fibras, hojas de aluminio, etc., como aislante eléctrico y para la fabricación de diversos artículos domésticos, juguetes, etc. La presente partida también comprende el polietileno de baja densidad lineal (LLDPE). El polietileno de alta densidad (HDPE) es un polietileno que tiene una densidad (peso específico) igual o superior a 0.94 a 20°C, determinada utilizando un polímero sin aditivos. Se utiliza para fabricar un gran número de artículos por inyección, soplado y moldeado por inyección, de sacos tejidos, recipientes para gasolina o aceite, para la extrusión de tubos, etc. Los copolímeros de etileno y acetato de vinilo se emplean principalmente para fabricar cápsulas de taponado, revestimientos interiores de recipientes de cartón y películas extensibles para embalajes.
Se excluyen de la presente partida:
a) El polietileno líquido que no cumpla con las condiciones estipuladas en la Nota 3 a) del presente Capítulo (partida 27.10).
b) La cera de polietileno (partida 34.04).
---------------------
39.02 Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias.
3902.10 - Polipropileno.
3902.20 - Poliisobutileno.
3902.30 - Copolímeros de propileno.
3902.90 - Los demás.
La presente partida comprende los polímeros de todas las olefinas (es decir, los hidrocarburos acíclicos que tengan uno o varios enlaces), con excepción del etileno. Entre los polímeros de esta partida, los más importantes son el polipropileno, el poliisobutileno y los copolímeros de propileno. Para la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y de las mezclas de polímeros, véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo.
Las características físicas generales del polipropileno son similares a las del polietileno de alta densidad. El polipropileno y los copolímeros de propileno también tienen una amplia gama de aplicaciones, por ejemplo, para fabricar películas para embalaje, piezas moldeadas para la industria automotriz, aparatos y artículos domésticos, etc., fundas para hilos y cables, tapas de recipientes para productos alimenticios, productos recubiertos o estratificados, botellas, bandejas y cajas destinadas a colocar material de precisión, tubos para el transporte de líquidos, revestimientos interiores de depósitos, tuberías para fábricas de productos químicos, bases para alfombras de pelo insertado.
Cuando está suficientemente polimerizado, el poliisobutileno se parece al caucho (hule), pero no está clasificado en el Capítulo 40 por no responder a la definición de caucho sintético. Se utiliza para fabricar recubrimientos de albercas y para modificar otros plásticos.
El poliisobutileno ligeramente polimerizado que responda a las disposiciones de la Nota 3 a) del presente Capítulo está igualmente comprendido en esta partida. Es un líquido viscoso, utilizado para modificar las propiedades de los aceites lubricantes.
Sin embargo, esta partida no comprende el poliisobutileno sintético líquido o las demás poliolefinas sintéticas líquidas que no respondan a lo establecido en la Nota 3 a) de este Capítulo (partida 27.10).
---------------------
39.03 Polímeros de estireno en formas primarias.
- Poliestireno:
3903.11 -- Expandible.
3903.19 -- Los demás.
3903.20 - Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN).
3903.30 - Copolímeros de acrilonitrilobutadieno-estireno (ABS).
3903.90 - Los demás.
Esta partida comprende el poliestireno y los copolímeros del estireno. Los copolímeros del estireno más importantes son los copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN), los copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) y los copolímeros de estireno-butadieno. La mayor parte de los copolímeros de estireno-butadieno que contienen una proporción importante de butadieno responden a las condiciones estipuladas en la Nota 4 del Capítulo 40 y se clasifican, por tanto, en el Capítulo 40 como caucho (hule) sintético. Para la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y de las mezclas de polímeros, véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo.
El poliestireno sin expandir es una materia termoplástica, incolora y transparente que se encuentra en numerosas aplicaciones en la industrias eléctricas y de la radio. Encuentra igualmente ciertas aplicaciones en el embalaje, por ejemplo, en empaque de productos alimenticios y de cosméticos. Se utiliza también para fabricar juguetes, cajas para relojes y discos de gramófono.
El poliestireno expandido (celular) contiene en la masa gas procedente de la expansión y tiene una baja densidad aparente; se emplea mucho como aislante térmico para las puertas del refrigerador, conductos para acondicionadores de aire, armarios frigoríficos y vitrinas de congelación, así como en la industria de la construcción. Se utiliza también para fabricar envases desechables y artículos para servir los alimentos.
Algunos copolímeros de estireno modificados químicamente son intercambiadores de iones (partida 39.14).
Los copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN), cuya resistencia al estirado es elevada, que se prestan bien al moldeo y poseen buena resistencia a los productos químicos se utilizan para fabricar tazas, vasos, teclas de máquinas de escribir, piezas de refrigeradores, cubas para filtros de aceite y ciertos objetos domésticos. Los copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) tienen una resistencia elevada al choque y a los agentes atmosféricos, y se utilizan para fabricar partes y accesorios de carrocerías de automóviles, puertas de refrigeradores, teléfonos, botellas, tacones para el calzado, cárteres de máquinas, tubos, paneles de construcción, lanchas, etc.
---------------------
39.04 Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias.
3904.10 - Policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias.
- Los demás policloruros de vinilo:
3904.21 -- Sin plastificar.
3904.22 -- Plastificados.
3904.30 - Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo.
3904.40 - Los demás copolímeros de cloruro de vinilo.
3904.50 - Polímeros de cloruro de vinilideno.
- Polímeros fluorados:
3904.61 -- Politetrafluoroetileno.
3904.69 -- Los demás.
3904.90 - Los demás.
Esta partida comprende el policloruro de vinilo (PVC), los copolímeros de cloruro de vinilo, los polímeros del cloruro de vinilideno, los fluoropolímeros y los polímeros de otras olefinas halogenadas. Para la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y de las mezclas de polímeros, véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo.
El policloruro de vinilo (PVC) es una materia rígida e incolora con poca estabilidad térmica que tiene tendencia a adherirse a las superficies metálicas cuando está caliente. Principalmente por esta razón, es frecuentemente necesario añadirle estabilizantes, plastificantes, diluyentes, cargas, etc., para obtener plásticos utilizables. En forma de hojas flexibles, el policloruro de vinilo (PVC) es muy utilizado como materia impermeable para fabricar cortinas, delantales, impermeables, etc., y como cuero artificial de calidad utilizada para el tapizado y la decoración interior de vehículos de cualquier tipo destinados al transporte de viajeros. Las hojas de PVC rígidas encuentran aplicaciones en la fabricación de tapaderas, conducciones, revestimientos interiores de depósitos y numerosos artículos y material para la industria química. Las baldosas para el revestimiento del suelo de PVC constituyen igualmente una de las aplicaciones más comunes.
Los copolímeros más importantes del cloruro de vinilo son los copolímeros de cloruro de vinilo y de acetato de vinilo, que se utilizan principalmente en la fabricación de discos de música y en revestimientos para el suelo.
Los copolímeros de cloruro de vinilideno se utilizan ampliamente en la fabricación de embalajes para productos alimenticios, tapizado de asientos, como cerdas para cepillaría, recubrimientos de látex y tubos para la industria de productos químicos.
El politetrafluoroetileno (PTFE), que constituye uno de los polímeros fluorados más importantes, tiene numerosas aplicaciones en las industrias eléctricas, químicas y mecánicas. Por su resistencia elevada al calor, constituye una materia aislante excelente y su resistencia a los productos químicos le hace prácticamente indestructible.
Entre otros polímeros fluorados, se pueden citar los polímeros de clorotrifluoroetileno, el polifluoruro de vinilideno, etc.
---------------------
39.05 Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias.
- Poliacetato de vinilo:
3905.12 -- En dispersión acuosa.
3905.19 -- Los demás.
- Copolímeros de acetato de vinilo:
3905.21 -- En dispersión acuosa.
3905.29 -- Los demás.
3905.30 - Alcohol polivinílico, incluso con grupos acetato sin hidrolizar.
- Los demás:
3905.91 -- Copolímeros.
3905.99 -- Los demás.
Esta partida comprende todos los polímeros vinílicos, excepto los de la partida 39.04. Un polímero vinílico es un polímero cuyo monómero tiene la fórmula
en la que la unión CX no es una unión carbono-carbono ni una unión carbono-hidrógeno. Las cetonas polivinílicas, en las que la unión CX es una unión carbono-carbono, están, por tanto, excluidas (partida 39.11).
Los polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, cuyo poliacetato de vinilo es con mucho el polímero más importante, no son adecuados para la fabricación de artículos por su blandura y su elasticidad que son demasiado grandes. Se emplean generalmente para la preparación de lacas, pinturas, adhesivos y aprestos o para la impregnación de materias textiles, etc. Las soluciones y dispersiones (emulsiones y suspensiones) de poliacetato de vinilo se utilizan principalmente como adhesivos.
El alcohol polivinílico se prepara comúnmente por hidrólisis del poliacetato de vinilo. Los alcoholes polivinílicos pueden obtenerse de varias calidades diferentes según el contenido de grupos acetato sin hidrolizar. Son excelentes emulsionantes y agentes de dispersión que se utilizan como coloides protectores, adhesivos, aglutinantes y espesantes en las pinturas, en los productos farmacéuticos y de cosmética, así como en los textiles. Las fibras obtenidas a partir de alcoholes polivinílicos se utilizan para fabricar ropa interior, mantas y prendas de vestir, etc.
Los acetales polivinílicos pueden prepararse haciendo reaccionar el alcohol polivinílico con un aldehído como el formaldehído o el butiraldehído, o haciendo reaccionar el acetato polivinílico con un aldehído.
Entre los demás polímeros vinílicos, se pueden citar los ésteres polivinílicos, el polivinilcarbazol y la polivinilpirrolidona.
Para la clasificación de los polímeros (incluyendo los copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y de las mezclas de polímeros, véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo.
---------------------
39.06 Polímeros acrílicos en formas primarias.
3906.10 - Polimetacrilato de metilo.
3906.90 - Los demás.
La expresión polímeros acrílicos comprende los polímeros del ácido acrílico y del ácido metacrílico, sus sales o ésteres, o los aldehídos, amidas o nitrilos correspondientes.
El polimetacrilato de metilo es el polímero más importante de esta categoría. Se utiliza, por sus propiedades ópticas excelentes y su resistencia física, como vidrio, en la fabricación de letreros para el exterior y de otros artículos de escaparate, de publicidad o de presentación. Se utiliza igualmente en la fabricación de prótesis oculares, lentes de contacto y prótesis dentales.
Los polímeros de acrilonitrilo pueden utilizarse para fabricar fibras sintéticas.
Para la clasificación de los polímeros (incluyendo los copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y de las mezclas de polímeros, véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo.
Se excluyen de la presente partida:
a) Los polímeros acrílicos que constituyan intercambiadores de iones (partida 39.14).
b) Los copolímeros de acrilonitrilo que respondan a las disposiciones de la Nota 4 del Capítulo 40 (Capítulo 40).
---------------------
39.07 Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias.
3907.10 - Poliacetales.
3907.20 - Los demás poliéteres.
3907.30 - Resinas epoxi.
3907.40 - Policarbonatos.
3907.50 - Resinas alcídicas.
3907.60 - Politereftalato de etileno.
- Los demás poliésteres:
3907.91 -- No saturados.
3907.99 -- Los demás.
La presente partida comprende:
1) Los poliacetales (polioximetilenos): son polímeros que se obtienen a partir de un aldehído, normalmente el formaldehído y se caracterizan por la presencia de funciones acetal en la cadena del polímero. No deben confundirse con los acetales polivinílicos de la partida 39.05 en los que las funciones acetal son sustituyentes en la cadena del polímero. Esta familia de plásticos comprende los copolímeros del acetal que se consideran plásticos técnicos utilizados para la fabricación de jaulas de rodamientos, de levas, tableros de abordo para vehículos automóviles, de tiradores de puertas, palas de bombas y de ventiladores, tacones para el calzado, juguetes mecánicos, accesorios para plomería, etc.
2) Los demás poliéteres: son polímeros que se obtienen a partir de epóxidos, de glicoles o de materias similares y se caracterizan por la presencia de la función éter en la cadena del polímero. No deben confundirse con los éteres polivinílicos de la partida 39.05, en los que la funciones éter son sustituyentes en la cadena del polímero. Los miembros más importantes de este grupo son el polioxietileno, el polioxipropileno y el polioxifenileno (PPO) (o, más exactamente, poli (oxidimetilfenileno)). Estos productos tienen una amplia gama de aplicaciones, el PPO se utiliza, como los poliacetales, para la fabricación de piezas mecánicas y el polioxipropileno es un intermedio en la fabricación de espuma de poliuretano.
3) Las resinas epoxi: son polímeros que se obtienen, por ejemplo, por condensación de la epiclorhidrina (1-cloro-2,3-epoxipropano) con bisfenol A (4,4-isopropilidendifenol), resinas fenólicas (novolacas) u otros compuestos polihidroxilados o por epoxidación de compuestos no saturados. Cualquiera que sea la estructura fundamental del polímero, estas resinas se caracterizan por la presencia de grupos epóxido reactivos que le permiten reticular fácilmente en el momento de su uso, por adición de un compuesto aminado, un ácido o un anhídrido orgánico, un complejo de trifluoruro de boro o un polímero orgánico.
La consistencia de las resinas epoxi varía desde la de los líquidos de baja viscosidad hasta la de los sólidos con punto de fusión elevado. Se utilizan, principalmente, como revestimiento de superficie, como adhesivo, como resinas de colada o como resinas de moldeo.
Los aceites animales o vegetales epoxidados se clasifican en la partida 15.18.
4) Los policarbonatos: son polímeros que se obtienen por condensación del bisfenol A con el fosgeno (oxicloruro de carbono) o el carbonato de difenilo y se caracterizan por la presencia de funciones éster carbónicas en la cadena del polímero. Estos polímeros tienen cierto número de aplicaciones industriales, principalmente en la fabricación de artículos moldeados y artículos de sustitución del vidrio.
5) Los poliésteres: estos polímeros se caracterizan por la presencia de funciones éster carboxílicas en la cadena del polímero y se obtienen, por ejemplo, por condensación de un polialcohol y de un ácido policarboxílico. Se distinguen pues de los ésteres polivinílicos de la partida 39.05 y de los ésteres poliacrílicos de la partida 39.06 en que los grupos éster son sustituyentes en la cadena del polímero. Entre los poliésteres se pueden citar:
a) Las resinas alcídicas que son productos de policondensación de alcoholes polifuncionales y ácidos polifuncionales o sus anhídridos, en los que uno por lo menos debe ser total o parcialmente trifuncional o superior, modificados con otras sustancias, tales como ácidos grasos o aceites animales o vegetales, ácidos o alcoholes monofuncionales o colofonia. Se excluyen las resinas alcídicas sin aceite (véase el apartado d) siguiente). Las resinas de este grupo se utilizan principalmente como recubrimientos y participan, principalmente, en la composición de barnices de calidad. Se presentan normalmente en forma viscosas o en solución.
b) Los ésteres polialílicos que forman una categoría especial de poliésteres no saturados (para la explicación del término no saturado, véase el apartado d) siguiente), obtenidos a partir de ésteres del alcohol alílico con ácidos dibásicos, por ejemplo, ftalato de dialilo. Se utilizan como adhesivo de estratificación, recubrimientos, barnices y en aplicaciones que exijan permeabilidad a las microondas.
c) El politereftalato de etileno (PET). Es un polímero que generalmente se obtiene por esterificación del ácido tereftálico con etilenglicol, o por reacción entre el tereftalato de dimetilo y el etilenglicol. Además de las aplicaciones extremadamente importantes en el sector textil, se utiliza para fabricar películas para embalaje, cintas para grabación magnética, botellas para jugos de frutas, etc.
d) Los demás poliésteres, que pueden ser saturados o no saturados.
Por poliésteres no saturados, se entiende a los poliésteres cuyo grado de insaturación etilénica es tal que pueden fácilmente reticularse (o están ya reticuladas) con monómeros que contengan uniones etilénicas para formar productos termoendurecibles (termofijos). Entre los poliésteres no saturados, se pueden citar los ésteres polialílicos (véase el apartado b) anterior) y los demás poliésteres (incluidas las resinas alcídicas sin aceite) fabricadas a partir de un ácido no saturado, por ejemplo, el ácido maleico o fumárico. Estos productos, que se presentan normalmente en forma de prepolímeros líquidos, se utilizan principalmente para fabricar estratificados reforzados con fibra de vidrio y productos moldeados transparentes termoendurecidos.
Entre los poliésteres saturados, se encuentran los polímeros a base de ácido tereftálico, tales como el politereftalato de butileno y las resinas alcídicas saturadas sin aceite. Estos productos son muy utilizados para fabricar películas y fibras textiles.
Para la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y de las mezclas de polímeros, véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo.
---------------------
39.08 Poliamidas en formas primarias.
3908.10 - Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 o 6,12.
3908.90 - Las demás.
La presente partida comprende las poliamidas y sus copolímeros. Las poliamidas lineales se conocen con el nombre de nailon.
Las poliamidas se obtienen por polimerización de condensación de diácidos orgánicos (por ejemplo, el ácido adípico, el ácido sebácico) con diaminas o bien ciertos aminoácidos condensados sobre sí mismos (por ejemplo, el ácido 11-aminoundecanoico) o por polimerización de reorganización de lactamas (por ejemplo, épsilon-caprolactama).
Ciertas poliamidas del tipo nailon son la poliamida-6, la poliamida-11, la poliamida-12, la poliamida-6,6, la poliamida-6,9, la poliamida-6,10 y la poliamida-6,12. Se pueden citar como ejemplo de poliamidas no lineales los productos de condensación de ácidos dimerizados de aceites vegetales con aminas.
Las poliamidas tienen una resistencia elevada al estirado y al choque. Poseen igualmente una excelente resistencia a los productos químicos, principalmente a los hidrocarburos, cetonas y ésteres aromáticos y alifáticos.
Independientemente de su empleo como materias textiles, las poliamidas tienen numerosas aplicaciones como materias termoplásticas de moldeo. Se utilizan igualmente como revestimientos, adhesivos, películas para embalaje, etc. Con solventes, tienen una aplicación especial como lacas.
Para la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y de las mezclas de polímeros, véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo.
---------------------
39.09 Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias.
3909.10 - Resinas ureicas; resinas de tiourea.
3909.20 - Resinas melamínicas.
3909.30 - Las demás resinas amínicas.
3909.40 - Resinas fenólicas.
3909.50 - Poliuretanos.
La presente partida comprende:
1) Las resinas amínicas.
Estas se forman por la condensación de aminas o amidas con aldehídos (formaldehído, furfural u otros). Las más importantes son los productos de condensación del formaldehído con la urea o la tiourea (resinas ureicas y resinas tioureicas), con la melamina (resinas melamínicas) o con anilina (resinas de la anilina).
Estas resinas se utilizan para la fabricación de artículos de plástico transparente, translúcida o con varios colores y poseen un hermoso brillo; se emplean para obtener, por moldeo, utensilios de mesa, artículos de fantasía u objetos para usos electrotécnicos. En solución y dispersión (emulsiones o suspensiones) (modificadas o no con aceites vegetales, ácidos grasos, alcoholes u otros polímeros sintéticos), se utilizan como adhesivos, aprestos para textiles, etc. (para la clasificación de los adhesivos, véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo, exclusión b)).
Las resinas poliaminas, como las polietilenaminas no son resinas amínicas y se clasifican en la partida 39.11 cuando cumplen las disposiciones de la Nota 3 del presente Capítulo.
2) Las resinas fenólicas.
Este grupo comprende una gran variedad de resinas obtenidas por condensación del fenol o sus homólogos (cresol, xilenol, etc.), o fenoles sustituidos, con aldehídos, tales como el formaldehído, acetaldehído, furfural, etc. La naturaleza del producto varía según las condiciones en que se efectúe la reacción y según que la materia esté o no modificada por la introducción de otras sustancias.
Pertenecen a este grupo, principalmente:
a) Las resinas (novolacas) fusibles y solubles permanentemente en alcohol o en otros solventes orgánicos y se obtienen en medio ácido; se utilizan principalmente para la preparación de barniz o de polvo para moldear.
b) Las resinas fenólicas termoendurecibles (termofijas), que se obtienen en un medio alcalino; durante la operación se obtiene una gama continua de productos: primero los resoles, productos líquidos, pastosos o sólidos que se utilizan como base para recubrimientos, para barnices, productos de impregnación, etc.; después, los resitoles que se emplean como polvo para moldear; finalmente, cuando la reacción está completamente terminada, las resitas, que se obtienen generalmente en formas acabadas, tales como placas, hojas, tubos o varillas u otros artículos que se clasifican generalmente en las partidas 39.16 a 39.26.
Algunas resinas de estos tipos se utilizan como intercambiadores de iones y se clasifican en la partida 39.14.
c) Las resinas fenólicas oleosolubles (solubles en aceites secantes) preparadas a partir de butilfenol, amilfenol, parafenilfenol u otros fenoles sustituidos; estas resinas se emplean generalmente para la preparación de barnices.
d) Los productos a base de las resinas mencionadas en los incisos a), b) y c) anteriores, modificadas por la unión de resinas naturales (colofonia, etc.), de resinas sintéticas (especialmente las resinas alcídicas), aceites vegetales, alcoholes, ácidos orgánicos u otros productos químicos que afecten la solubilidad en los aceites secantes. Estos productos se utilizan en la preparación de barnices o de pinturas, como recubrimientos o como productos de impregnación.
3) Los poliuretanos.
Esta clase incluye todos los polímeros que se obtienen por reacción de los isocianatos polifuncionales con los compuestos polihidroxilados, tales como el aceite de ricino, el 1,4-butano-diol, los polieterpolioles o los poliesterpolioles. Los poliuretanos existen en varias formas de las cuales las más importantes son la espuma, los elastómeros y los recubrimientos y revestimientos. Se utilizan igualmente como adhesivos, como compuestos de moldeo y como fibras.
Para la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y de las mezclas de polímeros, véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo.
---------------------
39.10 Siliconas en formas primarias.
Las siliconas de la presente partida son productos de constitución química no definida cuya molécula tiene más de una unión silicio-oxígeno-silicio, que contienen grupos orgánicos unidos a los átomos de silicio por enlaces directos silicio-carbono.
Su estabilidad es muy grande. Pueden presentarse en estados diversos (líquido, semifluido, pastoso o sólido) y comprenden principalmente los aceites de silicona, las grasas de silicona, las resinas de silicona y los elastómeros de silicona.
1) Los aceites y las grasas de silicona se emplean como lubricantes resistentes a temperaturas altas o bajas, como productos de impregnación hidrófobos, como dieléctricos, antiespumantes, productos de desmoldeo, etc. Pero hay que notar que las preparaciones lubricantes que consistan en mezclas con grasas o aceites de silicona se clasifican en las partidas 27.10 o 34.03, según los casos (véanse las Notas Explicativas correspondientes).
2) Las resinas de silicona se utilizan principalmente para la fabricación de barnices, revestimientos o piezas aislantes o impermeables resistentes a temperaturas elevadas. Se emplean también en la fabricación de estratificados, combinadas con materias de refuerzo (fibra de vidrio, amianto y mica), moldeados flexibles, así como para la tropicalización eléctrica.
3) Los elastómeros de siliconas, que no satisfagan la definición de caucho (hule) sintético del Capítulo 40, poseen una cierta extensibilidad que no se ve afectada por las temperaturas altas o bajas. Deben a esta propiedad su utilización en la fabricación de juntas y guarniciones para aparatos sometidos a temperaturas extremas. Han encontrado aplicación en medicina, en la que se emplean para la fabricación de las válvulas cerebrales automáticas utilizadas en los casos de hidrocefalia.
Para la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y de las mezclas de polímeros, véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo.
Se excluyen las siliconas que respondan a las condiciones de la Nota 3 del Capítulo 34 (partida 34.02).
---------------------
39.11 Resinas de petróleo, resinas de cumaronaindeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.
3911.10 - Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos.
3911.90 - Los demás.
La presente partida comprende los productos siguientes:
1) Las resinas de petróleo, de cumarona, de indeno o de cumarona-indeno y los politerpenos, que constituyen un grupo de resinas poco polimerizados obtenidas por polimerización de fracciones más o menos impuras que proceden, respectivamente, de destilados de petróleo sometidos a un craqueo avanzado, de alquitrán de hulla, de trementina o de otras fuentes de terpenos. Se utilizan para la fabricación de adhesivos y de recubrimientos y revestimientos y se incorporan frecuentemente como agentes de moldeo al caucho (hule) o a los plásticos, por ejemplo, para fabricar baldosas para revestimiento del suelo.
2) Los polisulfuros, son polímeros caracterizados por la presencia de uniones monosulfuro (por ejemplo, sulfuro de polifenileno) en la cadena del polímero. En los polisulfuros, cada átomo de azufre está unido de cada lado con átomos de carbono, contrariamente a los tioplastos del Capítulo 40 que tienen uniones azufre-azufre. Estos polisulfuros se utilizan para fabricar revestimientos y piezas moldeadas, tales como partes para aeronaves y automóviles, o palas para bombas.
3) Las polisulfonas, son polímeros caracterizados por la presencia de uniones sulfonas en la cadena del polímero. Esto ocurre en el producto obtenido por reacción entre la sal de sodio del bisfenol A (4,4 -isopropilidendifenol) y bis (4-clorofenil) sulfona. Encuentran aplicaciones en la fabricación de componentes eléctricos, objetos domésticos, etc.
4) Los demás productos mencionados en la Nota 3 del presente Capítulo comprenden principalmente las resinas de polixileno, el poli (I,4-diisopropilbenceno), las cetonas polivinílicas, las polietileniminas o las poliimidas.
Para la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y de las mezclas de polímeros, véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo.
---------------------
39.12 Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.
- Acetatos de celulosa:
3912.11 -- Sin plastificar.
3912.12 -- Plastificados.
3912.20 - Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones).
- Eteres de celulosa:
3912.31 -- Carboximetilcelulosa y sus sales.
3912.39 -- Los demás.
3912.90 - Los demás.
A.- Celulosa
La celulosa es un hidrato de carbono de peso molecular elevado y que forma la textura sólida de las materias vegetales. Se encuentra casi puro en el algodón. La celulosa no expresada ni comprendida en otras partidas, en formas primarias, se clasifica en la presente partida.
La celulosa regenerada es una materia brillante, transparente, generalmente obtenida por precipitación y coagulación de una disolución alcalina de xantato de celulosa extrudida en medio ácido. Se presenta generalmente en hojas delgadas y transparentes, que se clasifican en las partidas 39.20 o 39.21, o en forma de filamentos textiles de los Capítulos 54 o 55.
La fibra vulcanizada, que se obtiene tratando las placas de celulosa o el papel con cloruro de cinc y que se presenta generalmente en varillas, tubos, hojas, placas y tiras está pues igualmente excluida (partidas 39.16, 39.17, 39.20 o 39.21, generalmente).
B.- Derivados químicos de la celulosa
Este grupo engloba los derivados químicos de la celulosa que se emplean como productos base en la fabricación de plásticos y además para otros muchos fines.
Los principales derivados químicos de la celulosa (plastificados o no) son:
1) Los acetatos de celulosa, que se obtienen por tratamiento de la celulosa (generalmente de línteres de algodón o pasta química de madera para disolver) con anhídrido acético y ácido acético y en presencia de un catalizador (por ejemplo, ácido sulfúrico). Transformados en plástico por adición de plastificantes, dan productos que tienen la ventaja sobre los nitratos de celulosa de que son ininflamables y pueden utilizarse para el moldeo por inyección. Comúnmente se presentan en polvo, gránulos y disoluciones. Los acetatos de celulosa presentados en forma de hojas, películas, varillas, tubos, etc., se excluyen (generalmente, partidas 39.16, 39.17, 39.20 o 39.21).
2) Los nitratos de celulosa (nitrocelulosa). Estos productos se preparan mediante el tratamiento de la celulosa (generalmente, línteres de algodón) con una mezcla de ácido nítrico y ácido sulfúrico. Son muy inflamables y las variedades más ricas en nitrógeno ( fulmicotones ) se utilizan en la fabricación de explosivos. Por razones de seguridad, deben transportarse mojados con alcohol etílico, isopropílico o butílico, generalmente, o mojados o plastificados con ésteres ftálicos. El nitrato de celulosa plastificado con alcanfor en presencia de alcohol se obtiene el celuloide. El celuloide, que se presenta generalmente en hojas, películas, varillas, tubos y otras formas obtenidas por extrusión, se excluyen de la presente partida (generalmente, partidas 39.16, 39.17, 39.20 o 39.21); el celuloide no se presta al moldeo por inyección y por ello no se prepara en forma de polvo de moldeo.
La nitrocelulosa mezclada con otros plastificantes es ampliamente utilizada como base para la preparación de barnices; se presenta en forma de extracto seco o pastoso. La solución de nitrocelulosa en una mezcla de éter y de alcohol es el colodión, que está igualmente incluida aquí; si se dejan evaporar parcialmente los disolventes se obtiene la celoidina en forma sólida.
3) El acetobutirato de celulosa y el propionato de celulosa. Son ésteres de la celulosa que producen plásticos con las mismas características generales que las derivadas del acetato de celulosa.
4) Los éteres de la celulosa. Los más importantes entre ellos son la carboximetilcelulosa, la metilcelulosa y la hidroxietilcelulosa, que son solubles en agua y se utilizan como espesantes o como adhesivos (véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo, exclusión b) para la clasificación de los adhesivos). Entre los demás éteres de la celulosa de cierta importancia comercial, se puede citar la etilcelulosa que es un plástico ligero.
Los plásticos derivados químicamente de la celulosa necesitan generalmente la adición de plastificantes.
Para la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y de las mezclas de polímeros, véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo.
---------------------
39.13 Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.
3913.10 - Acido algínico, sus sales y sus ésteres.
3913.90 - Los demás.
Los productos siguientes constituyen algunos de los principales polímeros naturales o modificados, de la presente partida.
1) Acido algínico, sus sales y sus ésteres.
El ácido algínico, que es un ácido poliurónico, se extrae de las algas pardas (del género Phaeophita) por maceración en una solución alcalina. Se puede obtener precipitando el extracto en presencia de un ácido mineral o tratando al extracto para obtener un alginato de calcio impuro que, tratado después con un ácido mineral, es transformado en ácido algínico de gran pureza.
El ácido algínico es insoluble en agua pero sus sales de amonio y de los metales alcalinos se disuelven fácilmente en agua fría formando soluciones viscosas. Esta propiedad varía en función del origen y del grado de pureza de los alginatos. Los alginatos hidrosolubles se utilizan como espesantes, estabilizantes, gelificantes y filmógenos, principalmente en las industrias farmacéutica, de alimentos y textil, así como en la industria del papel.
Estos productos pueden contener agentes de conservación (por ejemplo, benzoato de sodio) y estar normalizados con agentes gelificantes (por ejemplo, sales de calcio), retardadores (por ejemplo, fosfatos, citratos), por aceleradores (por ejemplo, ácidos orgánicos) y reguladores (por ejemplo, sacarosa, urea). Tales adiciones no deben hacer al producto más adecuado para usos determinados que para uso general.
Entre los ésteres, se puede citar el alginato de propilenglicol que se utiliza en la industria de alimentos, etc.
2) Proteínas endurecidas.
Las proteínas son compuestos nitrogenados de origen vegetal o animal de un peso molecular elevado, son útiles para la fabricación de plásticos. Esta partida sólo comprende las proteínas endurecidas por tratamientos químicos. En el comercio, sólo se encuentra un número pequeño de plásticos proteínicos.
Hay que observar que las proteínas endurecidas se presentan generalmente en forma de bloques regulares, hojas, varillas o tubos. Presentados en estas formas, se clasifican en las partidas 39.16, 39.17, 39.20 o 39.21, generalmente.
3) Derivados químicos del caucho (hule) natural.
Sometiendo el caucho (hule) natural, que es un alto polímero, a tratamientos químicos apropiados se obtienen ciertas materias caracterizadas por su plasticidad.
Los principales derivados químicos de carácter comercial son:
a) El caucho (hule) clorado. Se presenta generalmente en forma de pequeños gránulos blancos y se utiliza para la preparación de pinturas y barnices que, después de aplicados, proporcionan una película resistente a la acción atmosférica o química.
b) El caucho (hule) clorohidratado. Se utiliza generalmente para embalaje o, cuando el producto está plastificado, para la confección de prendas de vestir de protección.
c) El caucho (hule) oxidado, que se obtiene por oxidación del caucho calentado en presencia de un catalizador. Es una materia resinosa utilizada para la fabricación de ciertos barnices.
d) El caucho (hule) ciclado, obtenido por tratamiento del caucho con ácidos sulfónicos, clorosulfúricos o cloroestánicos, principalmente. Durante la operación se forma una serie de productos de dureza variable, que se utilizan como bases en la preparación de pinturas, revestimientos impermeables y, en cierta medida, en la fabricación de productos de moldeo.
4) Dextrana, glucógeno ( almidón animal ) y quitina; plásticos obtenidos a partir de la lignina.
Esta partida comprende igualmente la amilopectina y la amilosa aisladas, obtenidas por fraccionamiento del almidón.
Para la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y de las mezclas de polímeros, véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo.
Se excluyen de la partida:
a) Las resinas naturales sin modificar (partida 13.01);
b) La harina de endospermios de semillas de algarroba (garrofín) o de guar, eterificadas o esterificadas (partida 13.02);
c) La linoxina (partida 15.18);
d) La heparina (partida 30.01);
e) El almidón y las féculas eterificadas o esterificadas (partida 35.05);
f) Las colofonias, los ácidos resínicos y sus derivados (incluidas las gomas éster y las gomas fundidas) (partida 38.06).
---------------------
39.14 Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13, en formas primarias.
Los intercambiadores de iones de la presente partida son polímeros reticulados que se presentan generalmente en gránulos y que contienen grupos iónicos activos (comúnmente sulfónicos, carboxílicos, fenólicos o aminados). Estos grupos iónicos activos confieren a los polímeros, cuando se ponen en contacto con una solución electrolítica, la propiedad de cambiar uno de sus propios tipos de iones con uno de los contenidos en la solución (del mismo signo positivo o negativo). Estos intercambiadores de iones se utilizan para ablandar el agua y la leche, en cromatografía, en la recuperación del uranio contenido en las soluciones ácidas y de la estreptomicina contenida en los caldos de cultivo, así como para diversas aplicaciones industriales.
Los intercambiadores de iones más comunes son copolímeros de estireno y de divinilbenceno, polímeros acrílicos y resinas fenólicas, modificadas químicamente.
La presente partida no comprende las columnas intercambiadoras de iones que contengan intercambiadores de iones de la presente partida (partida 39.26).
---------------------
SUBCAPITULO II
DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES; SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS
39.15 Desechos, desperdicios y recortes, de plástico.
3915.10 - De polímeros de etileno.
3915.20 - De polímeros de estireno.
3915.30 - De polímeros de cloruro de vinilo.
3915.90 - De los demás plásticos.
Los productos de la presente partida pueden consistir en manufacturas rotas o gastadas de plástico, manifiestamente inutilizables en tal estado, o bien desechos de fabricación (virutas, recortes, raspaduras, etc.). Algunos desechos pueden reutilizarse como material de moldeo, base para barnices, materias de carga, etc.
Sin embargo, la partida no comprende los desechos, recortes y desperdicios de una sola materia termoplástica que se hayan transformado en formas primarias (partidas 39.01 a 39.14).
Los desechos, recortes y desperdicios de una sola materia termoendurecible (termofija) o de varias materias termoplásticas mezcladas se clasifican en la presente partida, aunque se hayan transformado en formas primarias.
Se excluyen igualmente de esta partida los desperdicios, desechos y recortes de plástico que contengan metales preciosos o compuestos de metales preciosos, del tipo de los utilizados principalmente para la recuperación del metales preciosos (partida 71.12).
---------------------
39.16 Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico.
3916.10 - De polímeros de etileno.
3916.20 - De polímeros de cloruro de vinilo.
3916.90 - De los demás plásticos.
La presente partida comprende los monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles. Estos productos se obtienen en gran longitud en una sola operación (generalmente la extrusión) y presentan, de uno a otro extremo, una sección transversal constante o repetitiva. Los perfiles huecos tienen la Sección transversal diferente de la de los tubos de la partida 39.17 (véase la Nota 8 del presente Capítulo).
Están igualmente comprendidos en la partida los productos simplemente cortados en longitud determinada, cuando la longitud exceda de la mayor dimensión del corte transversal o cuando estén trabajados en la superficie (pulidos, mateados, etc.), pero sin trabajar de otro modo. Los perfiles utilizados para sellar los marcos de las ventanas, donde una de las caras es adhesiva, se clasifican en la presente partida.
Los productos cortados en longitud determinada, cuando la longitud no exceda de la mayor dimensión del corte transversal, o cuando estén trabajados de otro modo (perforados, fresados, unidos por encolado o por costura, etc.) se excluyen de esta partida. Se clasifican como manufacturas de las partidas 39.18 a 39.26, a reserva de que estén comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura.
Para la clasificación de los monofilamentos, las barras, varillas y perfiles de plástico combinados con otras materias, véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo.
---------------------
39.17 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo, juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico.
3917.10 - Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos.
- Tubos rígidos:
3917.21 -- De polímeros de etileno.
3917.22 -- De polímeros de propileno.
3917.23 -- De polímeros de cloruro de vinilo.
3917.29 -- De los demás plásticos.
- Los demás tubos:
3917.31 -- Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27.6 MPa.
3917.32 -- Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.
3917.33 -- Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios.
3917.39 -- Los demás.
3917.40 - Accesorios.
De acuerdo con la Nota 8 del presente Capítulo, se entenderá por tubos:
1) Los productos huecos, sean semiproductos o productos acabados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), del tipo de los utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos, siempre que tengan la sección transversal interior redonda, oval, rectangular (si la longitud no excediese de 1.5 veces el ancho) o si tuviese forma de un polígono regular, y
2) Las envueltas tubulares para embutidos (incluso atadas o con otro trabajo) y demás tubos planos.
Están igualmente comprendidos en la presente partida los accesorios de plástico para tubos (por ejemplo: juntas, codos, racores).
Los tubos y sus accesorios pueden ser rígidos o flexibles y estar reforzados o combinados de otro modo con otras materias. (Para la clasificación de los tubos de plástico combinados con otras materias, véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo.)
---------------------
39.18 Revestimientos de plástico para suelos, incluso autoadhesivos, en rollos o losetas; revestimientos de plástico para paredes o techos, definidos en la Nota 9 de este Capítulo.
3918.10 - De polímeros de cloruro de vinilo.
3918.90 - De los demás plásticos.
La primera parte de esta partida comprende los plásticos de los tipos normalmente utilizados como revestimientos para suelos en rollos o en forma de losas, baldosas, azulejos, mosaicos, baldosines y losetas. Hay que subrayar que los revestimientos para el suelo autoadhesivos se clasifican en la presente partida.
La segunda parte de la partida, cuyo alcance está definido en la Nota 9 del presente Capítulo, comprende los revestimientos de plástico para paredes o techos, incluso los que tienen soporte de materias textiles. Se excluyen los revestimientos similares de papel, recubiertos o revestidos de plástico, y se clasifican en la partida 48.14.
Hay que observar que la presente partida comprende los artículos con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización inicial (véase la Nota 2 de la Sección VII).
---------------------
39.19 Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos.
3919.10 - En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.
3919.90 - Las demás.
La presente partida comprende todas las formas planas autoadhesivas de plástico, incluso presentadas en rollos, excepto los revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 39.18. Sin embargo, el alcance de la presente partida se limita a las formas planas autoadhesivas aplicables por presión, es decir, a la temperatura ambiente sin humidificación u otra ayuda, son pegajosas permanentemente (de uno o ambos lados) y se adhieren firmemente a un gran número de superficies muy dispares por simple contacto o simple presión con el dedo o la mano.
Hay que observar que la presente partida comprende igualmente los artículos con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización inicial (véase la Nota 2 de la Sección VII).
---------------------
39.20 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.
3920.10 - De polímeros de etileno.
3920.20 - De polímeros de propileno.
3920.30 - De polímeros de estireno.
- De polímeros de cloruro de vinilo:
3920.41 -- Rígidos.
3920.42 -- Flexibles.
- De polímeros acrílicos:
3920.51 -- De polimetracrilato de metilo n.a..
3920.59 -- Las demás.
- De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos o demás poliésteres:
3920.61 -- De policarbonatos.
3920.62 -- De politereftalato de etileno.
3920.63 -- De poliésteres no saturados.
3920.69 -- De los demás poliésteres.
- De celulosa o de sus derivados químicos:
3920.71 -- De celulosa regenerada.
3920.72 -- De fibra vulcanizada.
3920.73 -- De acetato de celulosa.
3920.79 -- De los demás derivados de la celulosa.
- De los demás plásticos:
3920.91 -- De polivinilbutiral.
3920.92 -- De poliamidas.
3920.93 -- De resinas amínicas.
3920.94 -- De resinas fenólicas.
3920.99 -- De los demás plásticos.
Esta partida comprende las placas, hojas, películas, tiras y láminas de plástico (que no estén reforzadas, estratificadas, ni provistas de soporte o asociadas similarmente con otras materias), excepto las clasificadas en las partidas 39.18 o 39.19.
Esta partida comprende también las pastas de papel sintéticas, que consiste en hojas compuestas de fibras (fibrillas) no coherentes de polietileno o de polipropileno de una longitud media aproximada de 1 mm, que contienen generalmente 50% de agua.
Esta partida no comprende los productos que se han reforzado, estratificado, provisto de un soporte o asociado de manera similar a materias distintas del plástico (partida 39.21). La expresión combinación similar se aplica a combinaciones de plástico con materias distintas del plástico, que lo refuerzan (por ejemplo: enrejados metálicos inmersos, tejidos de fibra de vidrio inmersos, fibras minerales, filamentos).
Sin embargo, los productos de plástico mezclados con cargas presentadas en forma de polvo, gránulos, bolas o copos, se clasifican en esta partida. Además, los tratamientos secundarios de la superficie como la coloración, impresión (a reserva de la Nota 2 de la Sección VII), metalización al vacío no son considerados como refuerzos o combinaciones similares en el sentido de esta partida.
Esta partida excluye igualmente los productos celulares (partida 39.21) y las cintas de plástico, de anchura aparente no superior a 5 mm (Capítulo 54).
Según la Nota 10 del presente Capítulo la expresión placas, hojas, películas, tiras y láminas se aplica exclusivamente a las placas, hojas, películas, tiras y láminas y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie (por ejemplo: pulidos, gofrados, coloreados, simplemente ondulados o curvados), sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso, tales como los manteles para mesas, por ejemplo).
Por el contrario, se clasifican generalmente como artículos de las partidas 39.18, 39.19 o 39.22 a 39.26, las placas, hojas, etc., incluso trabajadas en la superficie (incluidos los cuadrados y rectángulos obtenidos por corte de estos artículos), amolados en los bordes, taladrados, fresados, ribeteados, torcidos, encuadrados o trabajados de otro modo o también cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular.
---------------------
39.21 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.
- Productos celulares:
3921.11 -- De polímeros de estireno.
3921.12 -- De polímeros de cloruro de vinilo.
3921.13 -- De poliuretanos.
3921.14 -- De celulosa regenerada.
3921.19 -- De los demás plásticos.
3921.90 - Los demás.
La presente partida comprende las placas, hojas, películas, tiras y láminas de plástico, excepto de las partidas 39.18, 39.19 o 39.20 o del Capítulo 54. Sólo comprende los productos celulares o los que están reforzados, estratificados, con soporte o similarmente combinados con otras materias. (Para la clasificación de las placas, hojas, etc., combinadas con otras materias, véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo.)
De acuerdo a la Nota 10 del presente Capítulo, la expresión placas, hojas, películas, tiras y láminas se aplica exclusivamente a las placas, hojas, películas, tiras y láminas y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie (por ejemplo, pulidos, gofrados, coloreados, simplemente ondulados o curvados), sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso).
Por el contrario, se clasifican generalmente como artículos de las partidas 39.18, 39.19 o 39.22 a 39.26, las placas, hojas, etc., incluso trabajadas en la superficie (incluidos los cuadrados y rectángulos obtenidos por corte de estos artículos), amolados en los bordes, taladrados, fresados, ribeteados, torcidos, encuadrados o trabajados de otro modo o también cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular.
---------------------
39.22 Bañeras, duchas, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios o higiénicos similares, de plástico.
3922.10 - Bañeras, duchas y lavabos.
3922.20 - Asientos y tapas de inodoros.
3922.90 - Los demás.
La presente partida comprende los artículos diseñados para fijar permanentemente en las viviendas, etc., normalmente por conexión a las cañerías de alimentación y evacuación de agua. Comprende igualmente otros artículos de uso sanitario o higiénico con dimensiones y empleos similares, tales como bidés portátiles, bañeras para niños e inodoros de campamento.
Las cisternas de plástico se clasifican en la presente partida, incluso cuando se equipan con su mecanismo.
Por el contrario, se excluyen de esta partida:
a) Los artículos portátiles de pequeñas dimensiones para uso sanitario o higiénico, tales como orinales, incluso de cama (partida 39.24).
b) Las jaboneras, portaesponjas, portacepillos de dientes, distribuidores de papel higiénico, toalleros y artículos similares que adornan o equipan los cuartos de baño, tocadores o cocinas; estos artículos se clasifican en la partida 39.25 si están diseñados para su fijación permanente en paredes u otras partes de construcción, en caso contrario pertenecen a la partida 39.24.
*
* *
Nota Explicativa de subpartida.
Subpartida 3922.90
La subpartida 3922.90 comprende, entre otros, a los fregaderos del tipo de los utilizados en las cocinas o en las instalaciones domésticas destinadas al lavado de la ropa.
---------------------
39.23 Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.
3923.10 - Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.
- Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos:
3923.21 -- De polímeros de etileno.
3923.29 -- De los demás plásticos.
3923.30 - Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.
3923.40 - Bobinas, carretes, canillas y soportes similares.
3923.50 - Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
3923.90 - Los demás.
La presente partida comprende el conjunto de artículos de plástico que se utilizan comúnmente como embalaje o para el transporte de toda clase de productos. Entre ellos se pueden citar:
a) Los recipientes, tales como cajas, jaulas y artículos similares, sacos (incluidas las bolsas, cucuruchos y bolsas para la basura), bombonas, toneles, bidones, botellas y frascos.
La partida también comprende:
i) las jarras sin asa que tengan el carácter de continentes utilizados para el envasado o transporte de determinados productos alimenticios, incluso si pueden utilizarse accesoriamente para el servicio de mesa o de tocador;
ii) las preformas de botellas de plástico, que constituyen productos intermedios con forma tubular, con un extremo cerrado y el otro abierto y roscado para asegurar el cierre, con la porción inferior al extremo roscado diseñada para expandir la preforma al tamaño y forma deseada.
b) Las bobinas, carretes, canillas y soportes similares, incluidos los casetes sin cinta magnética para video o audio.
c) Los tapones, tapaderas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
Están excluidos de la presente partida, entre otros, ciertos artículos domésticos, tales como los cubos de la basura y los vasos para servicio de mesa o de tocador que no tengan el carácter de continentes para envasado o transporte, incluso si se utilizan a veces para estos fines (partida 39.24), los continentes clasificados en la partida 42.02, así como los continentes flexibles para materias a granel de la partida 63.05.
---------------------
39.24 Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador, de plástico.
3924.10 - Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.
3924.90 - Los demás.
Esta partida comprende los siguientes artículos de plástico:
A) Entre las vajillas y artículos similares para el servicio de mesa: servicios de té y de café, platos, soperas, ensaladeras, fuentes y bandejas de todas clases, cafeteras, teteras, jarros, azucareras, tazas, salseras, rabaneras, compoteras, fruteros, paneras, mantequeras, aceiteras, saleros, mostaceros, salvamanteles, portacuchillos, servilleteros, cuchillos, tenedores y cucharas.
B) Entre los utensilios de uso doméstico: tazones, cántaros de cocina, potes para confituras, grasas, salazones, etc., tarros para leche, botes de cocina (para harina, especias, etc.), embudos, cucharones, recipientes graduados para cocina, rodillos para pasta.
C) Entre otros, artículos de uso doméstico: ceniceros, botellas de agua caliente, cerilleros, cubos de basura, regaderas, cajas para alimentos, cortinas, manteles, fundas protectoras de muebles.
D) Finalmente, como artículos de higiene o de tocador, aunque no sean de uso doméstico: accesorios de tocador (aguamaniles, palanganas, etc.), piletas para ducha, cubos de tocador y orinales, incluso de cama, escupideras, irrigadores, lavaojos; jaboneras, portaesponjas, portacepillos de dientes, distribuidores de papel higiénico, toalleros y artículos similares que adornan y equipan los cuartos de baño, tocadores o cocinas, siempre que no estén diseñados para su fijación permanente en la pared. Sin embargo, estos mismos artículos cuando estén diseñados para su fijación permanente en paredes u otras partes de construcción (por ejemplo, mediante tornillos, clavos, pernos u otra forma de sujeción), se excluyen (partida 39.25).
*
* *
Esta partida comprende igualmente los pocillos o jícaras sin asa para servicio de mesa y tocador que no tengan el carácter de continentes para envasado o transporte, aunque a veces se utilicen para tales fines. Por el contrario, se excluyen de aquí, los pocillos sin asa que tengan el carácter de continentes utilizados para el envasado o transporte (partida 39.23).
---------------------
39.25 Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.
3925.10 - Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l.
3925.20 - Puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y umbrales.
3925.30 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes.
3925.90 - Los demás.
La presente partida sólo comprende los artículos mencionados en la Nota 11 del presente Capítulo.
*
* *
Nota Explicativa de subpartida.
Subpartida 3925.20
La subpartida 3925.20 comprende las puertas montadas con sus bisagras o las puertas correderas de los tipos utilizados para el cierre de edificios, locales, etc. La presente subpartida no se aplica a las cercas que cierran la entrada de las vallas de los campos, jardines, patios, etc. (que se designan en inglés con el nombre de gates) (subpartida 3925.90).
---------------------
39.26 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
3926.10 - Artículos de oficina y artículos escolares.
3926.20 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir (incluidos los guantes).
3926.30 - Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.
3926.40 - Estatuillas y demás artículos de adorno.
3926.90 - Las demás.
La presente partida comprende las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otras partidas (tal como se definen en la Nota 1 del presente Capítulo) o de otras materias de las partidas 39.01 a 39.14. Están pues comprendidos aquí principalmente:
1) Las prendas y complementos de vestir (excepto los de juguetes) confeccionados por costura o pegado a partir de plástico en hojas, principalmente delantales, cinturones, baberos e impermeables. Las capuchas amovibles de plástico presentados con los impermeables de plástico a los que pertenecen, se clasifican en la presente partida.
2) Las guarniciones para muebles, carrocerías o similares.
3) Las estatuillas y demás objetos de adorno.
4) Las fundas, toldos, carpetas, protectores y forros para libros, y demás artículos protectores similares confeccionados por costura o pegado de plástico en hojas.
5) Los pisapapeles, cortapapeles, carpetas de mesa, portaplumas, señales para libros, etc.
6) Los tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogos de uso general.
7) Las correas transportadoras, de transmisión o para elevadores, sinfin, o cortadas en longitudes determinadas y con racores, o incluso con grapas u otros dispositivos de unión.
Las correas transportadoras, de transmisión o para elevadores, sinfin, de cualquier clase, presentadas con las máquinas o aparatos para los que están proyectadas, se clasifican con esas máquinas o aparatos (Sección XVI, principalmente), aunque no estén montadas. Además, esta partida no comprende las correas transportadoras o de transmisión de materias textiles, impregnadas, revestidas, recubiertas de plástico o estratificadas con plástico, que se clasifican en la Sección XI (por ejemplo, partida 59.10).
8) Las columnas intercambiadoras de iones rellenas con polímeros de la partida 39.14.
9) Los recipientes de plástico rellenos de carboximetilcelulosa (utilizados como bolsas de hielo ).
10) Los estuches o cajas para herramientas que no están especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicas con sus accesorios o sin ellos (véase la Nota Explicativa de la partida 42.02).
11) Diversos artículos, tales como: cierres para bolsos de mano, cantoneras para maletas, ganchos de suspensión, protectores para las patas de muebles, mangos (de herramientas, cuchillos, tenedores, etc.), perlas , cristales para relojes, cifras y letras, portaetiquetas.
---------------------
Capítulo 40
Caucho y sus manufacturas
Notas.
1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;
c) los sombreros, demás tocados y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65;
d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI;
e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 o 96;
f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13.
3. En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);
b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.
4. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 40.02, la denominación caucho sintético se aplica:
a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18°C y 29°C, puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 b) ii) y iii). Por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas;
b) a los tioplastos (TM);
c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y de recuperación establecidas en el apartado a) precedente.
5. a) Las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación:
i) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado);
ii) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación;
iii) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquiera otra sustancia, con excepción de las permitidas en el apartado b);
b) el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes permanecen clasificados en las partidas 40.01 o 40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en bruton.a.:
i) emulsionantes y antiadherentes;
ii) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsionantes;
iii) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, anticongelantes, peptizantes, conservantes o conservadores, estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades.
6. En la partida 40.04 se entiende por desechos, desperdicios y recortes, los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.
7. Los hilos, desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que la mayor dimensión de la sección transversal es superior a 5 mm, se clasificarán en la partida 40.08.
8. La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o de transmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.
9. En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras, así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor.
Los perfiles y varillas de la partida 40.08, incluso cortados en longitudes determinadas, son los que sólo tienen un simple trabajo de superficie.
*
* *
Nota Aclaratoria.
Este Capítulo no comprende las preparaciones de materias plásticas reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado (partida 95.03).
*
* *
Nota Explicativa de aplicación Nacional:
Para los efectos de este Capítulo el término losas comprende diversos artículos de caucho (hule), tales como las losas, mosaicos, baldosas, losetas, placas, baldosines y recubrimientos similares.
---------------------
CONSIDERACIONES GENERALES
Definición del caucho (hule)
El término caucho (hule) está definido en la Nota 1 del presente Capítulo. En este Capítulo, como en cualquier otro Capítulo de la Nomenclatura, este término se aplica, salvo disposiciones en contrario, a los productos siguientes:
1) Al caucho (hule) natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (es decir, análogas al caucho (hule)) (véase la Nota Explicativa de la partida 40.01).
2) Al caucho (hule) sintético, tal como se define en la Nota 4 del presente Capítulo. Para los ensayos estipulados en la Nota 4, se debe vulcanizar con azufre una muestra de la materia sintética no saturada o de una materia del tipo de las precisadas en la Nota 4 c) (en bruto sin vulcanizar) y después someterla a un ensayo de alargamiento y de recuperación (véase la Nota Explicativa de la partida 40.02). En consecuencia, en el caso de materias que contengan sustancias no permitidas por la Nota 4 (por ejemplo: aceite mineral), este ensayo se realizará con una muestra que no contenga esas sustancias o en la que esas sustancias se hayan retirado. En el caso de manufacturas de caucho (hule) vulcanizado que no puedan someterse a los ensayos en tal estado, es necesario obtener una muestra de la materia en bruto sin vulcanizar con la cual se han obtenido esas manufacturas, para realizar el ensayo correspondiente. Sin embargo, no se requiere ningún ensayo para los tioplastos que se consideran como caucho (hule) sintético en los términos de la definición.
3) Al caucho (hule) facticio derivado de aceites (véase la Nota Explicativa de la partida 40.02).
4) Al caucho (hule) regenerado (véase la Nota Explicativa de la partida 40.03).
La denominación caucho (hule) comprende los productos anteriores aunque estén sin vulcanizar, vulcanizados o endurecidos.
El término vulcanizado designa, en general, el caucho (hule) (incluido el caucho sintético) que, reticulado con azufre o cualquier otro agente de vulcanización (tal como el cloruro de azufre, determinados óxidos de metales polivalentes, selenio, teluro, di- y tetrasulfuros de tiouram, determinados peróxidos orgánicos y algunos polímeros sintéticos), ya sea utilizando o no el calor o la presión, o por radiaciones de alta energía, se ha transformado de un estado predominantemente plástico a un estado predominantemente elástico. Hay que subrayar que los criterios relativos a la vulcanización con azufre sólo se aplican a efectos de la Nota 4, es decir, para determinar si una sustancia es o no un caucho (hule) sintético. Cuando se ha determinado que una sustancia es un caucho (hule) sintético, los artículos fabricados con esta sustancia se consideran artículos de caucho (hule) vulcanizado para aplicación de las partidas 40.07 a 40.17, tanto si se han vulcanizado con azufre como si se ha hecho con otro vulcanizante.
Para los fines de la vulcanización, se añaden igualmente, independientemente de los agentes de vulcanización, otras sustancias tales como aceleradores, activadores, retardadores de vulcanización, plastificantes, diluyentes, cargas inertes o activas o cualquier otro aditivo de los mencionados en la Nota 5 b) del Capítulo. Ciertas mezclas que pueden vulcanizarse se consideran caucho (hule) mezclado y se clasifican en las partidas 40.05 o 40.06, según la forma en que se presenten.
El caucho (hule) endurecido (por ejemplo, la ebonita) se obtiene vulcanizando el caucho con una gran proporción de azufre hasta que resulte prácticamente rígido y sin elasticidad.
Alcance del Capítulo.
El presente Capítulo comprende el caucho (hule), tal como se ha definido anteriormente, en bruto o semimanufacturado, incluso vulcanizado o endurecido, así como las manufacturas constituidas totalmente por caucho o cuyo carácter esencial se deba al caucho, excepto los productos excluidos por la Nota 2 del Capítulo.
La organización general de las partidas es la siguiente:
a) Salvo lo dispuesto en la Nota 5, las partidas 40.01 y 40.02, comprenden esencialmente el caucho (hule) en bruto, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
b) Las partidas 40.03 y 40.04 comprenden el caucho (hule) regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras y los desechos, desperdicios y recortes de caucho (hule) sin endurecer, así como el caucho en polvo o en gránulos obtenidos a partir de estos desechos, desperdicios y recortes.
c) La partida 40.05 comprende el caucho (hule) mezclado, sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
d) La partida 40.06 comprende las demás formas y los artículos de caucho (hule) sin vulcanizar, incluso mezclado.
e) Las partidas 40.07 a 40.16 comprenden las semimanufacturas y las manufacturas de caucho (hule) vulcanizado, excepto las de caucho endurecido.
f) La partida 40.17 comprende el caucho (hule) endurecido, en todas las formas, incluidos los desechos y desperdicios y las manufacturas de caucho endurecido.
Formas primarias (partidas 40.01 a 40.03 y 40.05).
La expresión formas primarias está definida en la Nota 3 del presente Capítulo. Hay que subrayar que el látex prevulcanizado está expresamente comprendido por la definición de formas primarias y, por tanto, se considera sin vulcanizar. Dado que las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho (hule) o las mezclas de caucho (hule), con adición de disolventes orgánicos (véase la Nota 5), la expresión y demás dispersiones y soluciones que figura en la Nota 3 se aplica únicamente a la partida 40.05.
Placas, hojas y tiras (partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08).
Estos términos están definidos en la Nota 9 del presente Capítulo y comprenden los bloques de forma geométrica regular. Las placas, hojas y tiras pueden estar trabajadas en la superficie (impresas, gofradas, estriadas, acanaladas, con nervaduras, etc.) o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular (aunque esta operación les confiera el carácter de artículos listos para el uso tal como se presentan), pero sin cortar en forma distinta de la cuadrada o rectangular y sin trabajar de otro modo.
Caucho celular.
El caucho celular es un caucho que presenta numerosas células (abiertas, cerradas o ambas) repartidas en toda su masa. Comprende el caucho esponjoso o la espuma de caucho, el caucho expandido y el caucho microporoso o microcelular. Puede ser flexible o rígido (por ejemplo, la ebonita porosa).
Nota 5.
La Nota 5 del presente Capítulo contiene criterios que permiten establecer una distinción entre el caucho (hule) o las mezclas de caucho en formas primarias o en placas, hojas o tiras que no tengan agregadas sustancias de las estipuladas en esta Nota (partidas 40.01 y 40.02) y los mismos productos que si las tengan (40.05). Esta Nota no basa la distinción en el hecho de que esta adición tenga lugar antes o después de la coagulación. Sin embargo, permite la presencia de determinadas sustancias en el caucho (hule) o en las mezclas de caucho de las partidas 40.01 y 40.02, siempre que este caucho o estas mezclas de caucho conserven el carácter esencial de materia en bruto. Estas sustancias comprenden principalmente los aceites minerales, emulsionantes y productos antiadherentes, pequeñas cantidades (que no exceden generalmente del 5%) de productos de descomposición de los emulsionantes y muy pequeñas cantidades (comúnmente inferiores al 2%) de aditivos especiales.
Caucho (hule) combinado con materias textiles.
La clasificación del caucho (hule) combinado con materias textiles está regida esencialmente por la Nota 1 ij) de la sección XI, la Nota 3 del Capítulo 56 y la Nota 4 del Capítulo 59 y en cuanto a las correas transportadoras o de transmisión, por la Nota 8 del Capítulo 40 y la Nota 6 b) del Capítulo 59. El presente Capítulo comprende los productos siguientes:
a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho (hule), con un contenido de materias textiles, en peso, inferior o igual al 50%, así como los fieltros inmersos totalmente en caucho (hule);
b) las telas sin tejer totalmente inmersas en caucho (hule) o totalmente recubiertas o revestidas por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sean perceptibles a simple vista, haciendo abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
c) los tejidos (tal como se definen en la Nota 1 del Capítulo 59) impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho (hule), de gramaje superior a 1,500 g/m2 y con un contenido de materias textiles, en peso, inferior o igual al 50%;
d) las hojas, placas o tiras de caucho celular combinadas con tejidos (tal como se definen en la Nota 1 del Capítulo 59), fieltro o telas sin tejer, en los que la materia textil sea un simple soporte.
*
* *
El presente Capítulo no comprende los artículos mencionados en la Nota 2 de este Capítulo. En las Notas Explicativas de determinadas partidas, se mencionan igualmente exclusiones complementarias.
---------------------
40.01 Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
4001.10 - Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.
- Caucho natural en otras formas:
4001.21 -- Hojas ahumadas.
4001.22 -- Cauchos técnicamente especificados (TSNR).
4001.29 -- Los demás.
4001.30 - Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas.
La presente partida comprende:
A) El látex de caucho (hule) natural (incluso prevulcanizado).
Se entiende por látex de caucho (hule) natural, el líquido segregado por ciertas especies vegetales llamadas plantas del caucho (hule) y más especialmente por una variedad de Hevea llamada Hevea brasiliensis. Este líquido se presenta en forma de disolución acuosa de materias minerales y orgánicas (proteínas, ácidos grasos y derivados, sal, azúcares y heterósidos) que contienen en suspensión caucho (hule) (es decir, poliisopreno de peso molecular elevado) en una proporción de 30 a 40%.
Este grupo comprende:
1) El látex de caucho (hule) natural estabilizado o concentrado. El látex de caucho natural coagula espontáneamente algunas horas después de la sangría, por lo que debe estabilizarse para asegurar su conservación y prevenir la putrefacción o la coagulación. La estabilización consiste generalmente en una adición, al látex, de amoníaco en una proporción de 5 a 7 g por litro de látex, con lo que se consigue un producto llamado amoníaco lleno o tipo FA. Un segundo método de estabilización produce el amoníaco bajo o tipo LA, consiste en añadir una cantidad muy pequeña (1 a 2 g por litro de látex) de una mezcla a baja concentración de amoníaco y sustancias tales como disulfuro de tetrametiltiurama y óxido de cinc.
También se tiene el látex de caucho (hule) natural resistente a las heladas, especialmente estabilizado por la adición, principalmente, de cantidades mínimas de salicilato de sodio o de formaldehído, destinado a utilizarse en países fríos.
Por necesidades de transporte, principalmente, el látex de caucho (hule) natural se concentra por diversos procedimientos, tales como la centrifugación, evaporación, desnatado, etc.
El látex comercial contiene generalmente de 60 a 62% de materias sólidas; existen igualmente concentrados con un contenido de materias sólidas más elevado, que en algunos casos puede exceder del 70%.
2) El látex de caucho (hule) natural termosensibilizado, se obtiene agregando al látex de caucho natural termosensibilizantes. Cuando se calienta, este látex gelifica más rápidamente que el látex sin termosensibilizar. Se utiliza generalmente para la fabricación de artículos por inmersión o moldeo y para la fabricación de caucho esponjoso o de espuma.
3) El látex de caucho (hule) natural electropositivo, llamado también látex con carga eléctrica invertida, por que se obtiene invirtiendo la carga de las partículas de un látex normal concentrado, lo cual se obtiene generalmente agregándole productos tensoactivos catiónicos.
La utilización de estos látex combate la tendencia de la mayor parte de las fibras textiles a repeler el caucho (hule) de impregnación (lo que se explica por el hecho de que las fibras en un medio alcalino presentan una carga electrostática negativa como la del látex normal).
4) El látex de caucho (hule) natural prevulcanizado. Los procesos de fabricación consisten en hacer reaccionar los agentes de vulcanización con el látex durante un tratamiento térmico a temperatura generalmente inferior a 100°C.
Los glóbulos de caucho (hule) contenidos en el látex se vulcanizan en presencia de un exceso de azufre (precipitado o coloidal), óxido de cinc y aceleradores del tipo del ditiocarbamato. Variando la temperatura, la duración del calentamiento o la proporción de los ingredientes incorporados, se modifica a voluntad el grado de vulcanización del producto terminado. La vulcanización sólo debe afectar normalmente a la periferia de los glóbulos. Para evitar cualquier sobrevulcanización del látex, al final de la operación de calentamiento se retira el exceso de ingredientes, por centrifugación.
El látex prevulcanizado tiene un aspecto idéntico al del látex normal. El contenido de azufre combinado es generalmente de 1%.
La utilización del látex prevulcanizado permite evitar las operaciones de molido, preparación de mezclas, etc. Este látex se utiliza en manufacturas obtenidas por inmersión y por moldeo (artículos para uso farmacéutico y quirúrgico) y, cada vez más, en la industria textil y como adhesivo. También se utiliza en la fabricación de determinadas calidades de papel y de cuero artificial o regenerado y por su bajo contenido de materias solubles y de proteínas se obtiene un caucho (hule) de excelentes propiedades aislantes eléctricas.
El transporte de látex de caucho (hule) natural se efectúa, bien en barricas de 200 litros aproximadamente, recubiertas interiormente con un revestimiento especial, o bien a granel.
(Continúa en la Sexta Sección)
1 Superficie específica: La que ocuparía un gramo de materia pulverulenta si se sumaran las superficies desarrolladas de todos los granos que la constituyen.
Lunes 5 de junio de 2000 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)