Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas para la interpretación y aplicación de la nomenclatura de las tarifas establecidas por las leyes del Impuesto General de Importación y de Exportación (Continúa en la Séptima Sección).
(Viene de la Quinta Sección)
B) El caucho (hule) natural en otras formas.
En la presente partida, la expresión caucho (hule) natural comprenden el caucho de la Hevea, tal como se obtiene en los lugares de producción, es decir, después de someterlo, en las fábricas de la plantación, a tratamientos que permitan su transporte y conservación o a conferirle determinadas características para facilitar su manufactura o mejorar la calidad de los productos terminados. Estos tratamientos no deben, sin embargo, cambiar el carácter esencial de materia prima; además; no deben, en particular, tener adición alguna de negro de humo, de anhídrido silícico o de cualquier otra sustancia de las prohibidas por la Nota 5 a).
La coagulación del látex de caucho (hule) natural se efectúa en tinas de formas variadas, provistas eventualmente de divisiones móviles. Para separar los glóbulos de caucho del suero acuoso, se coagula el látex acidificándolo ligeramente, por ejemplo, con ácido acético al 1% o ácido fórmico al 0.5%. Al final de la operación, el coágulo se extrae en forma de placas o de cinta continua.
Los tratamientos posteriores difieren según que se trate de obtener la hoja ahumada o el crepé pálido o café, gránulos reaglomerados, o bien polvo o migas sin reaglomerar ( free-flowing powders ).
1) Caucho (hule) en hojas y crepé.
Para la preparación de hojas, la cinta de caucho (hule) se lleva hacia los trenes laminadores donde los últimos cilindros imprimen sobre las hojas marcas características que facilitan el secado al aumentar la superficie de evaporación. A la salida de los laminadores, la cinta de caucho, de un espesor entre 3 y 4 mm, se corta en hojas. Después, estas hojas se colocan en una cámara de secado o de ahumado. El ahumado tiene por objeto secar el caucho (hule) impregnándolo al mismo tiempo de sustancias creosotadas que sirven como antioxidantes y antisépticos.
Para la preparación del crepé pálido, el coágulo de caucho (hule) se trata en una batería de máquinas para hacer el crepé. Las primeras máquinas de la batería tienen cilindros acanalados, mientras que las últimas los tienen lisos y giran a velocidades diferentes. La operación, que tiene lugar bajo una corriente de agua, somete al caucho a un lavado a fondo. El secado se efectúa a la temperatura ambiente o en aire caliente, en cámaras de secado ventiladas. Se pueden superponer varias capas de crepé para formar placas de crepé para suelas.
Se fabrican igualmente hojas de la manera siguiente: posterior a la coagulación del látex en tinas cilíndricas, el coágulo se corta por aserrado en una larga cinta que después se corta en hojas. Estas últimas se secan generalmente sin ahumar.
Determinados cauchos, principalmente los crepés que no son pálidos, no se fabrican directamente a partir de la coagulación del látex, sino que se elaboran con coágulos obtenidos durante el sangrado o de coágulos tratados por medio del subsecuente reaglomerado y lavado en máquinas de hacer crepé . Las hojas que se obtienen son de diferente espesor y se someten a un secado idéntico al del crepé pálido.
El caucho (hule) natural, tal como se describe anteriormente, se comercializa normalmente según su aspecto en formas y normas internacionales de calidad establecidas por los organismos internacionales correspondientes.
Los tipos más comunes son: las hojas ahumadas y sus recortes, los crepés pálidos y sus recortes, los crepés cafés y las hojas gofradas, secadas al aire (air dried sheets).
2) Caucho (hule) natural técnicamente especificado (TSNR).
Es un caucho (hule) natural en bruto que se ha sometido a ensayos y se ha clasificado en cinco clases o calidades generales (5L, 5, 10, 20 y 50), según las especificaciones que figuran en el cuadro siguiente.
Cuadro
Clases o calidades de TSNR y límites máximos autorizados para cada parámetro
CLASES o CALIDADES | 5L | 5 | 10 | 20 | 50 |
PARAMETROS | | | | | |
Impurezas retenidas por un tamiz con número de malla 325 (% máx. en peso) | 0.05 | 0.05 | 0.10 | 0.20 | 0.50 |
Contenido de cenizas (% máx. en peso) | 0.60 | 0.60 | 0.75 | 1.00 | 1.50 |
Contenido de nitrógeno (% máx. en peso) | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 | 0.70 |
Materias volátiles (% máx. en peso) | 1.00 | 1.00 | 1.00 | 1.00 | 1.00 |
Plasticidad rápida Wallace - valor inicial mínimo (Po) | 30 | 30 | 30 | 30 | 30 |
Indice de retención de plasticidad, PRI (% mínimo) | 60 | 60 | 50 | 40 | 30 |
Límite de color (escala Lovibond, máx.) | 6.00 | | | | |
El TSNR ( technically specified natural rubber ) debe ir acompañado de un certificado de ensayo expedido por las autoridades competentes del país productor en el que se indique la clase o calidad, las especificaciones y el resultado de los ensayos a los que se ha sometido. Algunos países productores pueden haber creado clases o calidades cuyas especificaciones sean más estrictas que las indicadas en el cuadro anterior. El TSNR se acondiciona en balas de 33.3 kg envueltas en polietileno. Normalmente, estas balas se manejan en paletas con 30 o 36 de ellas y se cubren con forros de polietileno en el interior o con polietileno retráctil. Cada bala o cada paleta, se marca con las especificaciones que señalen la clase o calidad, el peso, el código del productor, etc.
3) Caucho (hule) granulado reaglomerado.
Las técnicas para el tratamiento del caucho (hule) están diseñadas para obtener productos más limpios, con propiedades constantes y una mejor presentación que las hojas o los crepés.
El procedimiento de fabricación implica: la granulación del coágulo, una limpieza particularmente intensa, secado y prensado en balas. La granulación se efectúa con muy diversos tipos de máquinas, principalmente, cortadoras de cuchillas rotativas, molinos de martillo, paletizadores y máquinas de hacer crepé. La acción puramente mecánica de estas máquinas puede reforzarse añadiendo pequeñas cantidades de aceite de ricino (0.2 a 0.7%), estearato de cinc u otros productos llamados de desmigajado. Estos últimos productos se añaden al látex antes de la coagulación. No modifican ni las condiciones de trabajo ni las propiedades del caucho (hule).
Los granulados se secan en secadores semicontinuos de carros, en secadores continuos de bandas o en extrudidoras-secadoras.
Los granulados así secados se prensan finalmente a presión elevada en balas paralelepipédicas cuyo peso varía entre 32 y 36 kilos. El caucho granulado reaglomerado se vende generalmente con especificaciones técnicas garantizadas.
4) Caucho (hule) natural en polvo o en migas, sin reaglomerar ( free flowing powders ).
Se prepara en las condiciones indicadas en el inciso 3) anterior, sin someterlo, sin embargo, a la operación de prensado.
Para evitar la reaglomeración de los granulados por la acción de su peso, se recubren con sustancias inertes pulvurulentas, tales como talco u otros productos antiadhesivos.
Se puede así obtener caucho (hule) en polvo inyectando simultáneamente en cámaras de secado, el látex y una sustancia inerte, tal como arena silícea, cuyo objeto es precisamente impedir la aglomeración de las partículas.
5) Tipos especiales de caucho (hule) natural.
Pueden obtenerse diferentes tipos de caucho (hule) natural en las formas descritas en los incisos 1) a 4) anteriores. Los principales son los siguientes:
a) El caucho (hule) CV ( constant viscosity ) y el caucho (hule) LV ( low viscosity ).
El caucho (hule) CV se obtiene añadiendo, antes de la coagulación, una muy pequeña cantidad de hidroxilamina (0.15%) y el caucho LV añadiendo, también antes de la coagulación, una pequeña cantidad de aceite mineral.
La hidroxilamina tiene por objeto impedir, durante el almacenamiento, el espontáneo aumento de la viscosidad del caucho (hule) natural. El uso de estos cauchos permite a los fabricantes prever los tiempos de masticación.
b) El caucho (hule) peptizado.
Este producto se obtiene añadiendo al látex, antes de la coagulación, cerca de 0.5% de un agente peptizante para disminuir la viscosidad del caucho durante el secado. Este caucho necesita, de hecho, de un tiempo de masticación más reducido.
c) El caucho (hule) para elaboración mejorada ( superior processing rubber ).
Este producto se obtiene coagulando una mezcla de látex ordinario y látex prevulcanizado, o bien mezclando el coágulo de látex natural con coágulo de látex prevulcanizado. Su utilización facilita las operaciones de extrudido y de calandrado.
d) El caucho (hule) purificado.
Este producto se obtiene, sin adición de otras sustancias, por una modificación al procedimiento normal de obtención del caucho (hule), por ejemplo, por centrifugación del látex.
Se utiliza para la preparación de caucho (hule) clorado, así como en algunas manufacturas en las que las impurezas contenidas normalmente en el caucho (hule) perjudicarían las propiedades de los objetos vulcanizados (cables eléctricos, etc.).
e) El caucho (hule) skim .
Este producto se obtiene coagulando el subproducto de la centrifugación del látex.
f) El caucho (hule) anticristalizante ( anticrystallising rubber ).
Este producto se obtiene añadiendo al látex, antes de la coagulación, ácido tiobenzoico; por eso es resistente a las heladas.
C) La balata.
La goma de balata o balata se extrae del látex de determinadas Sapotáceas, principalmente de la madera de abeja (Manilkara bidentata), que se encuentra sobre todo en el Brasil.
La balata es de color rojizo. Suele expedirse en bloques que pesan hasta 50 kilos y, en algunos casos, en hojas de un espesor entre 3 y 6 mm.
Se utiliza principalmente en la fabricación de correas transportadoras o de transmisión. Mezclada con gutapercha, se emplea igualmente en la industria de cables submarinos y en la fabricación de pelotas de golf.
D) La gutapercha.
La gutapercha se extrae del látex de ciertas especies vegetales (por ejemplo: de los géneros Palaquium y Payena) perteneciente a la familia de las Sapotáceas que crecen en Extremo Oriente.
Es de color amarillo o amarillo rojizo. Se expide, según el origen, en panes de un peso que varía entre 0.5 y 3 kg o en bloques de un peso entre 25 a 28 kg.
Independientemente de sus aplicaciones, mezclada con la balata, en la fabricación de cables submarinos, pelotas de golf y correas, la gutapercha se utiliza también en la fabricación de juntas para bombas y válvulas, rodillos para la hilatura del lino, revestimientos de depósitos, frascos para ácido fluorhídrico, adhesivos, etc.
E) La goma de guayule, que se extrae del látex de una planta originaria de México (Parthenium agentatum).
El caucho (hule) de guayule se expide generalmente en panes o en hojas.
F) La goma chicle, que se extrae del látex contenido en la corteza de algunos árboles de la familia de las Sapotáceas, cultivadas en las zonas tropicales de América.
Esta goma, de color rojizo, se expide generalmente en panes de dimensiones irregulares o en bloques de un peso aproximado de 10 kg.
Se utiliza principalmente para la fabricación de goma para mascar. Se emplea también para la fabricación de ciertas cintas utilizadas en cirugía y de artículos dentales.
G) Las gomas naturales análogas, tal como el jelutong .
Para que se clasifiquen en esta partida, las gomas deben ser de la naturaleza del caucho (hule).
H) Las mezclas entre sí de los productos enumerados anteriormente.
Se excluyen de esta partida:
a) Las mezclas entre sí de productos de la presente partida con productos de la partida 40.02 (partida 40.02).
b) El caucho (hule) natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas a las que se le han añadido, antes o después de la coagulación, sustancias prohibidas por la Nota 5 a) del presente Capítulo (partida 40.05 o 40.06).
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40.02 Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
- Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR):
4002.11 -- Látex.
4002.19 -- Las demás.
4002.20 - Caucho butadieno (BR).
- Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR):
4002.31 -- Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR).
4002.39 -- Los demás.
- Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR):
4002.41 -- Látex.
4002.49 -- Las demás.
- Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR):
4002.51 -- Látex.
4002.59 -- Las demás.
4002.60 - Caucho isopreno (IR).
4002.70 - Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM).
4002.80 - Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida.
- Los demás:
4002.91 -- Látex.
4002.99 -- Las demás.
La presente partida comprende:
1) El caucho (hule) sintético tal como se define en la Nota 4 del presente Capítulo (ver más abajo). Este término se aplica al látex de caucho (hule) sintético, incluso prevulcanizado, y al caucho (hule) presentado en otras formas primarias o en placas, hojas o tiras. Pertenece también a la presente partida el caucho (hule) sintético sometido a tratamientos tendentes a permitir el transporte y la conservación o a conferirle determinadas características destinadas a facilitar la elaboración o mejorar la calidad de los productos terminados. Estos tratamientos no deben, sin embargo, alterar el carácter esencial de la materia prima de los productos tratados. En particular, no deben contener ninguna sustancia prohibida por la Nota 5 a) del presente Capítulo.
Entre los productos mezclados con otras sustancias que no están excluidas de la presente partida en virtud de las disposiciones de la Nota 5 del presente Capítulo, se pueden citar, principalmente, el caucho (hule) sintético extendido con aceites que contenga aproximadamente el 50% de aceite añadido al látex.
2) El caucho (hule) facticio derivado de los aceites. El caucho (hule) facticio se obtiene tratando determinados aceites vegetales o de pescado (oxidados o no, o parcialmente hidrogenados) con azufre, o bien con cloruro de azufre.
Este producto es poco resistente y se utiliza principalmente mezclado con el caucho (hule) natural o sintético, así como para la fabricación de gomas de borrar.
3) Las mezclas entre sí de los productos enumerados anteriormente.
4) Las mezclas de los productos de la partida 40.01 con productos de la presente partida.
Nota 4 (definición de caucho (hule) sintético).
Esta Nota tiene tres partes. Mientras que las materias contempladas en los apartados a) y c) deben responder a las condiciones de vulcanización, de alargamiento y de remanencia mencionadas en el apartado a), los tioplastos citados en el apartado b) no están sometidos a ellas. Conviene precisar que la definición de caucho (hule) sintético se aplica no sólo a los productos de la partida 40.02. sino también a los citados en la Nota 1. En consecuencia, en cualquier parte de la Nomenclatura en que figure el término, caucho (hule), este término abarca también el caucho (hule) sintético tal como se define en la Nota 4.
El término caucho (hule) sintético se aplica:
a) A las materias sintéticas no saturadas que respondan a las condiciones de vulcanización, de alargamiento y de remanencia estipuladas en el apartado a) de la Nota. Para este ensayo, está autorizada la adición de sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización. Está autorizada la presencia de pequeñas cantidades de los productos de descomposición de los emulsionantes (Nota 5 b) 2o.)) y de muy pequeñas cantidades de otros aditivos especiales de los mencionados en la Nota 5 b) 3o.). Por el contrario, no está permitida la presencia de cualquier sustancia que no sea necesaria para la reticulación, tal como pigmentos (excepto los destinados simplemente a facilitar la identificación), plastificantes, diluyentes, materias de carga inertes o activas o disolventes orgánicos. De esto, se deduce que la presencia de aceite mineral o de ftalato de dioctilo no está admitida para efectos de este ensayo.
En consecuencia, en el caso de materias que contengan sustancias no autorizadas en los términos de la Nota 4 (por ejemplo: aceite mineral), este ensayo se realizará con una muestra que no contenga estas sustancias o en la que estas sustancias se hayan separado. En el caso de manufacturas vulcanizadas que no pueden someterse a ensayos tal como se presentan, es necesario realizar el ensayo con una muestra de la materia prima sin vulcanizar con la que se hayan fabricado tales manufacturas.
Entre estas materias sintéticas no saturadas, se pueden citar, por ejemplo, el caucho (hule) de estireno-butadieno (SBR), el caucho de estireno-butadieno carboxilado (XSBR), el caucho butadieno (BR), el caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR), el caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR), el caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR), el caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR), el caucho isopreno (IR), el caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM), el caucho acrilonitrilo-butadieno carboxilado (XNBR) y el caucho acrilonitrilo-isopreno (NIR). Para que se clasifiquen como caucho sintético, todas estas materias deben responder a las condiciones de vulcanización, de alargamiento y de remanencia indicadas anteriormente.
b) A los tioplastos (TM), que son materias sintéticas saturadas obtenidos por la acción de un dihalogenuro alifático sobre un polisulfuro de sodio, generalmente vulcanizable con los vulcanizantes clásicos. Las características mecánicas de ciertos tipos tioplastos son menores que las de los demás cauchos sintéticos, pero su interés reside en la resistencia a los solventes. Conviene no confundirlos con los polisulfuros de la partida 39.11 (véase la Nota Explicativa de esa partida).
c) A los productos designados a continuación, si satisfacen las condiciones de aptitud a la vulcanización, alargamiento y remanencia establecidas en el apartado a) anterior:
1) Caucho (hule) natural modificado por injerto o por mezcla con materias plásticas.
Estos productos se obtienen generalmente por fijación en el caucho (hule), con la ayuda de un catalizador de polimerización, de monómeros polimerizables, o bien por coprecipitación de látex de caucho (hule) natural con látex de polímero sintético.
Su característica esencial son, en cierta medida, autorreforzantes, es decir que, en este aspecto, de propiedades análogas a las de las mezclas de caucho (hule) natural y negro de humo.
2) Caucho (hule) natural despolimerizado por tratamiento mecánico (malaxado) en condiciones de temperatura determinadas.
3) Mezclas de materias sintéticas no saturadas y altos polímeros sintéticos saturados (por ejemplo: mezcla de caucho (hule) acrilonitrilo-butadieno con policloruro de vinilo).
Se excluyen de la presente partida:
a) Los elastómeros que no satisfagan las condiciones estipuladas en la Nota 4 del presente Capítulo (Capítulo 39, generalmente).
b) Los productos de la presente partida que se hayan mezclado antes o después de la coagulación con materias que no estén autorizadas en los términos de la Nota 5 a) del presente Capítulo (partidas 40.05 o 40.06).
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40.03 Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
El caucho (hule) regenerado procede del tratamiento de manufacturas de caucho gastadas (principalmente, neumáticos) y de desechos y recortes de caucho vulcanizado. La operación consiste en ablandar este caucho y eliminar, generalmente por distintos medios químicos o mecánicos, determinadas materias indeseadas que contiene. El producto que se obtiene conserva todavía residuos de azufre o de otros agentes de vulcanización y es de una calidad inferior al caucho natural. Puede presentarse en placas espolvoreadas con talco o separadas por láminas de polietileno.
La presente partida comprende el caucho (hule) regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras, incluso mezclado con caucho natural o con otras sustancias añadidas, siempre que el producto conserve el carácter esencial de caucho regenerado.
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40.04 Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos.
La expresión desechos, desperdicios y recortes está definida en la Nota 6 del presente Capítulo.
La presente partida comprende:
1) Los desechos, desperdicios y recortes procedentes de la fabricación o del trabajo del caucho (hule) sin vulcanizar o vulcanizado sin endurecer.
2) Las manufacturas de caucho (hule) sin endurecer definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.
Están comprendidos en esta categoría los neumáticos (llantas neumáticas) gastados, inutilizables para el recauchutado y los desperdicios de estos neumáticos que se han sometido generalmente a tratamientos tales como:
a) el destalonado, que consiste en cortar el neumático con una máquina especial lo más cerca posible de los talones ;
b) el recortado, que consiste en separar la banda de rodadura;
c) el corte en trozos.
Se excluyen los neumáticos (llantas neumáticas) utilizables para él recauchutado (partida 40.12).
3) El caucho (hule) en polvo o en gránulos obtenido a partir de los productos mencionados en los apartados 1) y 2) anteriores.
El polvo de caucho (hule) (conocido igualmente con el nombre de polvillo) y los granulados de caucho están constituidos por desechos de caucho vulcanizado reducidos a polvo. Pueden utilizarse también como carga en los materiales de revestimiento de carreteras y en otras mezclas a base de caucho o moldearlos directamente en forma de artículos que no exijan una gran resistencia.
Los desechos, desperdicios, recortes, polvo y gránulos de caucho (hule) endurecido se clasifican en la partida 40.17.
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40.05 Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
4005.10 - Caucho con adición de negro de humo o de sílice.
4005.20 - Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10.
- Los demás:
4005.91 -- Placas, hojas y tiras.
4005.99 -- Los demás.
La presente partida comprende el caucho (hule) mezclado, sin vulcanizar, presentado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
Para la aplicación de esta partida, el término caucho (hule) tiene el mismo significado que en la Nota 1 del presente Capítulo. Está partida comprende pues el caucho (hule) natural, la balata, la gutapercha, el guayule, el chicle y las gomas naturales análogas, el caucho (hule) sintético, el caucho (hule) facticio derivado de aceites, así como las materias anteriores regeneradas, siempre que estas materias tengan otras sustancias añadidas.
De acuerdo con la Nota 5 a) del presente Capítulo, las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho (hule) ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido, antes o después de la coagulación, aceleradores, retardadores o activadores de vulcanización (con excepción de la adición para la preparación del látex prevulcanizado), pigmentos u otras materias colorantes, diferentes a los destinados simplemente a facilitar la identificación, plastificantes o diluyentes (a excepción de los aceites minerales en el caso de los cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, solventes orgánicos o cualquier otra sustancia, con excepción de las permitidas en el apartado b) de la Nota 5.
La presente partida comprende:
A) El caucho (hule) con la adición de negro de humo o anhídrido silícico (con o sin, aceite mineral u otros ingredientes).
Esta categoría comprende, principalmente, las mezclas maestras que contengan de 40 a 70 partes aproximadamente de negro de humo por 100 partes de caucho (hule) seco. Se comercializan generalmente en balas.
B) Caucho (hule) mezclado sin contenido de negro de humo ni anhídrido silícico.
Este caucho (hule) contiene sustancias tales como solventes orgánicos, vulcanizantes, aceleradores de vulcanización, plastificantes, diluyentes, espesantes, cargas (excepto el negro de humo o el anhídrido silícico). Algunos pueden contener arcilla roja o proteínas.
Pertenecen a estas dos categorías los tipos de productos siguientes:
1) El látex de caucho (hule) mezclado (incluido el látex prevulcanizado), con la condición de que la adición de sustancias no le confiera el carácter de una preparación perteneciente a una partida más específica de la Nomenclatura.
Por lo tanto, están excluidos, principalmente, los barnices y pinturas a base de látex (Capítulo 32).
2) Las dispersiones y soluciones de caucho (hule) sin vulcanizar en solventes orgánicos, utilizadas para la fabricación de objetos por inmersión, revestimiento o recubrimiento de ciertos artículos.
3) Las placas, hojas y tiras, constituidas por tejidos combinados con caucho (hule) mezclado, de gramaje superior a 1,500 g/m2 y con un contenido de materias textiles, en peso, inferior o igual al 50%.
Estos productos se obtienen por calandrado, por engomado o bien por los dos sistemas al mismo tiempo. Se utilizan principalmente para la fabricación de neumáticos, tubos, etc.
4) Cualquier otra placa, hoja o tira de caucho (hule) mezclado, susceptible de utilizarse para la reparación en caliente de cámaras de aire, para la fabricación de parches y piezas adhesivas, de juntas para algunos cierres herméticos, de granulados de caucho (hule), etc., para el moldeado de suelas.
5) El caucho (hule) mezclado en forma de granulados, dispuesto para la vulcanización y utilizado, en tal estado, para el moldeo (principalmente en la industria del calzado).
Las placas, hojas y tiras (incluidos los bloques de forma regular) de la presente partida pueden estar trabajadas en la superficie (impresas, gofradas, estriadas, acanaladas, etc.) o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, pero sin cortar en forma distinta de la cuadrada o rectangular y sin trabajar de otro modo.
Se excluyen igualmente de la presente partida:
a) Las dispersiones concentradas de materias colorantes en caucho (hule) (incluidas las lacas colorantes), utilizadas como materia prima para colorear el caucho (hule) en masa (partida 32.04, 32.05 o 32.06).
b) Los productos a base de látex u otro caucho (hule) que se presenten en forma más o menos pastosa, utilizados como mastiques o recubrimientos (partida 32.14).
c) Las colas y otros adhesivos preparados constituidos por soluciones y dispersiones de caucho (hule) adicionados con cargas inertes, agentes de vulcanización y resinas, así como las soluciones y dispersiones de caucho (hule) acondicionadas para la venta al por menor como pegamentos o adhesivos, de peso neto igual o inferior a 1 kg. (partida 35.06).
d) Las mezclas entre sí de productos de la partida 40.01 con productos de la partida 40.02 (partida 40.02).
e) El caucho (hule) regenerado mezclado con caucho natural o con adición de otras sustancias y tenga el carácter esencial de caucho regenerado (partida 40.03).
f) Las placas, hojas y tiras de caucho (hule) sin vulcanizar con trabajos distintos del simple trabajo de superficie o cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular (partida 40.06).
g) Las placas, hojas y tiras constituidas por napas de hilados textiles paralelizados y aglomerados entre sí con caucho (hule) (partida 59.06).
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40.06 Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y artículos (por ejemplo: discos, arandelas), de caucho sin vulcanizar.
4006.10 - Perfiles para recauchutar.
4006.90 - Los demás.
La presente partida comprende el caucho (hule) sin vulcanizar, incluso mezclado, que se presente en formas no precisadas en las partidas precedentes del presente Capítulo, así como los artículos de caucho (hule) sin vulcanizar, incluso mezclado.
La presente partida comprende:
A) Los perfiles de caucho (hule) sin vulcanizar, principalmente las placas y tiras de sección distinta de la cuadrada o rectangular, obtenidos generalmente por extrusión. Se clasifican aquí, en particular, los perfiles para el recauchutado que se utilizan para la reconstrucción de la banda de rodadura de los neumáticos (llantas neumáticas) y se presentan en tiras de sección sensiblemente trapezoidal.
B) Los tubos de caucho (hule) sin vulcanizar, que se obtienen en la extrusora y se emplean, en particular, para el revestimiento interior de tubos de la partida 59.09.
C) Los demás artículos de caucho (hule) natural o sintético, sin vulcanizar, tales como:
1) Los hilos obtenidos por corte helicoidal de hojas de caucho (hule) sin vulcanizar o por extrusión de mezclas a base de látex (incluso prevulcanizado).
2) Los discos y arandelas de caucho (hule) sin vulcanizar, que se utilizan para asegurar el cierre hermético de ciertos recipientes.
3) Las placas, hojas y tiras de caucho (hule) sin vulcanizar trabajadas, excepto trabajadas en su superficie, o bien cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular.
Se excluyen de la partida:
a) Las cintas adhesivas, cualquiera que sea la materia del soporte (clasificación según el soporte: por ejemplo: partidas 39.19, 40.08, 48.23, 56.03 o 59.06).
b) Los discos, arandelas y juntas de caucho (hule) sin vulcanizar, que se presenten en bolsitas, sobres o embalajes análogos, mezclados con artículos similares de composición diferente (partida 84.84).
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40.07 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.
Los hilos de caucho (hule) pueden obtenerse cortando de hojas o placas de caucho (hule) vulcanizado o por vulcanización de hilos obtenidos por extrusión.
Esta partida comprende:
1) Los hilos desnudos, sencillos, de caucho (hule) vulcanizado, de cualquier perfil, con la condición de que la mayor dimensión del corte transversal sea inferior o igual a 5 mm. Se excluyen los hilos cuya mayor dimensión del corte transversal exceda de 5 mm. (partida 40.08).
2) Las cuerdas (de hilos múltiples), cualquiera que sea el espesor de los hilos con los que se han formado.
Se excluyen de la presente partida las materias textiles combinadas con hilos de caucho (hule) (Sección XI). Así por ejemplo, los hilos y cuerdas de caucho (hule) recubiertos de textiles se clasifican en la partida 56.04.
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40.08 Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer.
- De caucho celular:
4008.11 -- Placas, hojas y tiras.
4008.19 -- Los demás.
- De caucho no celular:
4008.21 -- Placas, hojas y tiras.
4008.29 -- Los demás.
Esta partida comprende:
1) Las placas, hojas y tiras (cuya mayor dimensión del corte transversal exceda de 5 mm) sin cortar en longitudes determinadas o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular.
2) Los bloques de forma regular.
3) Las varillas y perfiles (incluidos los hilos de cualquier perfil cuya mayor dimensión de la sección transversal exceda de 5 mm). Los perfiles son productos que se obtiene en grandes longitudes en una sola operación (generalmente la extrusión) cuya sección transversal es constante o repetitiva de un extremo a otro. Permanecen clasificados en la presente partida, estén o no cortados en longitudes determinadas, salvo si esta última es inferior a la mayor dimensión de la sección transversal.
Los productos de la presente partida pueden estar trabajados en la superficie, es decir, impresos, gofrados, estriados, acanalados, con nervaduras, etc., al natural o coloreados en la masa o en la superficie. Los perfiles que se utilizan para obturar las juntas de las ventanas, donde una de sus superficies es adhesiva, se clasifican en la presente partida. Esta partida comprende igualmente los revestimientos para suelos, en piezas o en losetas, las alfombras y demás artículos de forma cuadrada o rectangular obtenidos por simple corte de placas u hojas de caucho (hule).
La clasificación de los productos hechos con caucho (hule) vulcanizado (excepto el caucho endurecido), combinado (en la masa o en la superficie) con materias textiles, está sujeta a las disposiciones de la Nota 3 del Capítulo 56 y de la Nota 4 del Capítulo 59. Las combinaciones de caucho vulcanizado (excepto el caucho endurecido), permanecen clasificadas en esta partida con la condición de que conserven el carácter esencial de caucho (hule).
Se clasifican pues en la presente partida:
A) Las placas, hojas y tiras de caucho (hule) celular combinadas con tejidos, fieltro, tela sin tejer o tejidos de punto y en las que estas últimas materias textiles sean un simple soporte.
Respecto a esto último, se considera que desempeñan el papel de simple soporte, cuando están aplicadas en una sola de las caras de estas placas, hojas y tiras, los productos textiles sin forma, crudos, blanqueados o teñidos uniformemente. Por el contrario, los que tienen forma, están estampados o se han sometido a trabajos más avanzados, así como los productos textiles especiales, tales como el terciopelo, tul y encajes, se considera que desempeñan una función superior a la de un simple soporte.
Las placas, hojas y tiras de caucho celular combinadas con productos textiles en las dos caras, cualquiera que sea la naturaleza del producto textil, están, sin embargo, excluidas de la presente partida (partida 56.02, 56.03 o 59.06).
B) El fieltro impregnado, recubierto, revestido con caucho (hule) vulcanizado sin endurecer. o estratificado con estas mismas materias, con un contenido de materias textiles, en peso, inferior o igual al 50% o que esté completamente inmerso en caucho.
C) Las telas sin tejer totalmente inmersas en caucho (hule) o totalmente recubiertas o revestidas de caucho por las dos caras, siempre que el recubrimiento o revestimiento sean perceptibles a simple vista, haciendo abstracción de los cambios de color provocados por estas operaciones.
Se excluyen de la presente partida, principalmente:
a) Las correas transportadoras o de transmisión de caucho (hule) vulcanizado, tanto si están cortadas en dimensiones determinadas o presentadas en forma de bandas de longitud indeterminada (partida 40.10).
b) Las placas, hojas y tiras, incluso sin trabajar en la superficie (incluidos los artículos de forma cuadrada o rectangular obtenidos cortando estas placas y hojas), con bordes biselados o moldurados, esquinas redondeadas, bordes calados, trabajados de otra forma o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular (partidas 40.14, 40.15 o 44.16).
c) Los tejidos combinados con hilos de caucho (hule) (Capítulos 50 a 55 o 58).
d) Los productos de las partidas 56.02 o 56.03.
e) Las alfombras de materias textiles con un soporte de caucho celular (Capítulo 57).
f) Las napas tramadas para neumáticos (partida 59.02).
g) Los tejidos cauchutados definidos en la Nota 4 del Capítulo 59 (partida 59.06).
h) Los tejidos de punto combinados con hilos de caucho (hule) (partidas 60.01 o 60.02).
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40.09 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)).
4009.10 - Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, sin accesorios.
4009.20 - Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, sin accesorios.
4009.30 - Reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil, sin accesorios.
4009.40 - Reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios.
4009.50 - Con accesorios.
Esta partida comprende los tubos constituidos exclusivamente por caucho (hule) vulcanizado sin endurecer, así como los tubos con pared de caucho (hule) vulcanizado reforzada por una estratificación constituida, por ejemplo, por una o varias capas plegadas textiles, o una o varias napas de hilados textiles paralelizados, o alambres inmersos en el caucho (hule). Estos tubos pueden, además, llevar exteriormente una funda de tejido delgado o un entorchado o trenzado de hilados textiles; también pueden llevar, exterior o interiormente, una espiral de alambre.
Por el contrario, esta partida no comprende los tubos de materias textiles, llamados tubos tejidos, cuyo interior está revestido con látex de caucho (hule) para hacerlos estancos o llevan un alma constituida por un forro interior de caucho (hule). Estos tubos se clasifican en la partida 59.09.
Los tubos, incluso con accesorios (por ejemplo, juntas, codos o racores) se clasifican en la presente partida, siempre que conserven el carácter de tubos.
Se clasifican también en esta partida los tubos de caucho (hule) vulcanizado, aunque estén cortados en longitud indeterminada, salvo si esta última es inferior a la mayor dimensión del corte transversal (por ejemplo, la longitud de tubo destinado a la fabricación de cámaras de aire).
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40.10 Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado.
- Correas transportadoras:
4010.11 -- Reforzadas solamente con metal.
4010.12 -- Reforzadas solamente con materia textil.
4010.13 -- Reforzadas solamente con plástico.
4010.19 -- Las demás.
- Correas de transmisión:
4010.21 -- Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal.
4010.22 -- Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal.
4010.23 -- Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm, con muescas (sincrónicas).
4010.24 -- Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm, con muescas (sincrónicas).
4010.29 -- Las demás.
Esta partida comprende las correas transportadoras o de transmisión totalmente de caucho (hule) vulcanizado, o las de tejido impregnado, recubierto o estratificado con caucho y las fabricadas a partir de hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos o enfundados con caucho (véase la Nota 8 del presente Capítulo). Comprende igualmente las correas de caucho vulcanizado reforzado tejido de fibra de vidrio, con fibra de vidrio o con tela metálica.
Las correas, excepto las que sean totalmente de caucho (hule) vulcanizado, están generalmente constituidas por un alma formada por varias capas de tejido cauchutado o no (tejido de trama y urdimbre, de punto, napas de hilados textiles paralelizados, etc.), o por cables o bandas de acero, revestida de caucho (hule) vulcanizado, que cubre totalmente el alma.
Esta partida comprende tanto las correas de longitud indeterminada destinadas a cortarlas en dimensiones adecuadas, como las correas ya cortadas en longitudes determinadas y cuyos extremos están o no unidos o provistos de grapas u otros dispositivos de unión; comprende también las correas sin fin.
La sección de estas correas puede ser rectangular, trapezoidal, redonda, etc.
Las correas trapezoidales, son correas cuya sección presenta uno o varios perfiles trapezoidales. Estos perfiles están destinados a asegurar una buena sujeción de la correa en la ranura y para evitar el menor deslizamiento a lo largo del juego de poleas. Esta partida comprende las correas cuya sección presenta:
A) Un solo perfil trapezoidal.
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B) Un perfil trapezoidal en las caras interna y externa.
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C) Al menos dos perfiles trapezoidales en la misma cara.
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Algunas correas acanaladas o ranuradas (moldeadas o talladas), que aparentan correas trapezoidales, se utilizan para reducir la tensión normal de flexión y contribuir a disipar el calor producido por una rápida flexión, como es el caso de los mecanismos de arrastre o donde la correa gira sobre pequeñas poleas a alta velocidad. Estas ranuras no tienen ninguna incidencia en la clasificación.
Las correas de transmisión con entalladuras (síncronas) (véase la ilustración) se diseñan para transmitir toda la potencia manteniendo constante la relación de giro entre las poleas. El artículo en su conjunto es a menudo designado como correa de síncrona o positiva. Las entalladuras, practicadas generalmente sobre la superficie interior de la correa, se adaptan previamente a las ranuras de la polea. Las correas síncronas no tienen el perfil transversal trapezoidal.
Las correas de esta partida pueden presentarse con forma de collar (tubo) que se corta para obtener el producto terminado. Esta presentación no afecta a la clasificación.
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Correa de transmisión con entalladuras (síncrona)
Las correas transportadoras o de transmisión que se presenten con las máquinas o los aparatos para los que están proyectadas se clasifican con estas máquinas o aparatos (Sección XVI, principalmente), incluso si no están montadas.
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40.11 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.
4011.10 - Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar break o station wagon y los de carrera).
4011.20 - Del tipo de los utilizados en autobuses o camiones.
4011.30 - Del tipo de los utilizados en aviones.
4011.40 - Del tipo de los utilizados en motocicletas.
4011.50 - Del tipo de los utilizados en bicicletas.
- Los demás:
4011.91 -- Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares.
4011.99 -- Los demás.
Los artículos comprendidos aquí se destinan a equipar las ruedas de los vehículos y aeronaves de cualquier clase, así como las ruedas y ruedecitas para juguetes, máquinas, material de artillería, etc. Pueden requerir o no de cámara de aire.
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Nota Explicativa de subpartida.
Subpartida 4011.91
Las ilustraciones de ciertos tipos de neumáticos que se clasifican en la presente subpartida se reproducen a continuación:
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40.12 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura intercambiables para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores ( flaps ), de caucho.
4012.10 - Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados.
4012.20 - Neumáticos (llantas neumáticas) usados.
4012.90 - Los demás.
La presente partida comprende los neumáticos de caucho (hule) recauchutados, así como los neumáticos de caucho usados, que pueden todavía utilizarse como tales o para recauchutarse.
Los bandajes (llantas macizas o huecas) se destinan, por ejemplo, a equipar las ruedas y ruedecillas de juguetes o muebles. Los bandajes huecos, que tienen un volumen de aire hermético, se utilizan para equipar las ruedas de carretillas, carritos y vehículos similares. Las bandas de rodadura intercambiables para neumáticos se destinan a montarse en una carcasa neumática especialmente proyectada para tal efecto. La expresión bandas de rodadura intercambiables para neumáticos también comprende las bandas que están unidas a la circunferencia de la carcasa del neumático y generalmente tienen un diseño acanalado. Se usan para recauchutar neumáticos. Los protectores ( flaps ) se destinan a proteger la cámara de aire del contacto de la llanta metálica o de los extremos de los rayos.
Se excluyen de la partida los bandajes macizos o huecos fabricados con materias del Capítulo 39, por ejemplo, poliuretano (Sección XVII, generalmente) y los neumáticos gastados no utilizables para recauchutar (partida 40.04).
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40.13 Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas).
4013.10 - Del tipo de las utilizadas en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar break o station wagon y los de carrera), en autobuses o camiones.
4013.20 - Del tipo de las utilizadas en bicicletas.
4013.90 - Las demás.
Las cámaras se utilizan, por ejemplo, para equipar los neumáticos de vehículos de carretera con motor, remolques o bicicletas.
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40.14 Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido.
4014.10 - Preservativos.
4014.90 - Los demás.
Esta partida comprende los artículos de caucho (hule) vulcanizado sin endurecer, con guarniciones de caucho endurecido o de otras materias o sin ellas, que se utilizan para fines de higiene o de profilaxis tales como: preservativos, cánulas, peras para inyección o para otros usos (para cuentagotas, vaporizadores, etc.), tetinas, pezoneras, bolsas de hielo o de agua caliente, bolsas para oxígeno, dediles o cojines neumáticos para enfermos.
Las prendas y complementos, de vestir (incluidos los guantes y las prendas de vestir de protección contra los rayos X) se clasifican en la partida 40.15.
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40.15 Prendas de vestir, guantes y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.
- Guantes:
4015.11 -- Para cirugía.
4015.19 -- Los demás.
4015.90 - Los demás.
Ya estén confeccionados por pegado, costura o de otro modo, esta partida comprende las prendas y demás complementos, de vestir (incluso los guantes), por ejemplo, las prendas de vestir, guantes, delantales, etc., de protección para cirujanos y radiólogos, las prendas para buzos, etc.:
1) Totalmente de caucho (hule).
2) De tejido, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho (hule), excepto los clasificados en la Sección XI (véase la Nota 3 del Capítulo 56 y la Nota 4 del Capítulo 59).
3) De caucho (hule) combinado con partes de materias textiles, siempre que conserven el carácter esencial de artículos de caucho.
Entre los artículos susceptibles de clasificarse en uno de los tres grupos mencionados anteriormente, conviene citar: las esclavinas, mandiles, sobaqueras, baberos, fajas, fajas-corsé, etc.
Se excluyen de este Capítulo:
a) Las prendas y complementos, de vestir de materias textiles combinadas con hilos de caucho (hule) (Capítulos 61 o 62).
b) El calzado y partes de calzado del Capítulo 64.
c) Los artículos de sombrerería y las partes de estos artículos del Capítulo 65, incluidos los gorros de baño.
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Nota Explicativa de subpartida.
Subpartida 4015.11
Se consideran guantes para cirugía los artículos delgados del tipo de los utilizados por los cirujanos, fabricados por inmersión, que presentan una gran resistencia al rasgado. Se presentan generalmente en envases estériles.
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40.16 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.
4016.10 - De caucho celular.
- Las demás:
4016.91 -- Revestimientos para el suelo y alfombras.
4016.92 -- Gomas de borrar.
4016.93 -- Juntas y demás elementos con función similar de estanqueidad.
4016.94 -- Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos.
4016.95 -- Los demás artículos inflables.
4016.99 -- Las demás.
La presente partida comprende todas las manufacturas de caucho (hule) vulcanizado sin endurecer que no estén comprendidas en las partidas precedentes del presente Capítulo ni en otros Capítulos.
La presente partida comprende:
1) Los artículos de caucho celular.
2) Los revestimientos para suelos y alfombras (incluidas las de baño), excepto las alfombras de forma cuadrada o rectangular obtenidas por simple corte de placas o de hojas de caucho (hule), sin otro trabajo que, en su caso, un simple trabajo de superficie (véase la Nota Explicativa de la partida 40.08).
3) Las gomas de borrar.
4) Las juntas.
5) Las defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos.
6) Los colchones, almohadas, cojines y demás artículos inflables (excepto los de las partidas 40.14 y 63.06).
7) Las muñequeras elásticas y ataduras, de caucho (hule), las bolsas para tabaco, las letras, cifras y similares para tampones.
8) Los tapones y arandelas para cerrar los frascos.
9) Los rotores para bombas y los moldes, así como los demás artículos para usos técnicos (incluidas las partes y accesorios de máquinas y aparatos de la Sección XVI y los instrumentos y aparatos del Capítulo 90).
10) Los bloques amortiguadores de caucho (hule), los guardafangos y cubrepedales para vehículos de motor, las zapatas para frenos, los guardafangos y bloques de pedales para ciclos, así como las demás partes y accesorios para el material de transporte de la Sección XVII.
11) Las placas, hojas y tiras cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular y los artículos del tipo de los excluidos de la partida 40.08, porque están fresados, torneados, unidos por pegado, por costura o trabajados de otro modo.
12) Los parches de forma cuadrada o rectangular, con los bordes biselados, así como los parches de cualquier otra forma para la reparación de cámaras de aire, obtenidos por moldeado, recortado o amolado y constituidos corrientemente por una capa de caucho (hule) autovulcanizable sobre un soporte de caucho vulcanizado y, a reserva de lo dispuesto en la Nota 4 del Capítulo 59, los mismos artículos formados por varias capas de tejido y de caucho.
Están igualmente excluidos de la presente partida:
a) Los artículos de tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestido o estratificados con caucho (hule), que se clasifican en la Sección XI (véase la Nota 4 del Capítulo 56 y la Nota 4 del Capítulo 59) y los artículos de materias textiles combinadas con hilos de caucho (hule) (Sección XI).
b) El calzado y las partes de calzado del Capítulo 64.
c) Los artículos de sombrerería y sus partes del Capítulo 65, incluidos los gorros de baño.
d) Los dispositivos de fijación de ventosa constituidos por una montura, un asa, una palanca destinadas a crear una depresión, en metales comunes y las ventosas de caucho (hule) (Sección XV).
e) Las canoas y balsas de caucho (hule) (Capítulo 89).
f) Las partes y accesorios de instrumentos de música (Capítulo 92).
g) Los colchones, almohadas y cojines de caucho celular, recubiertos o sin recubrir, incluidos los cojines que se calienten eléctricamente rellenos interiormente de caucho celular de la partida 94.04.
h) Los juegos, juguetes y artículos para diversión y deportes y sus partes del Capítulo 95.
ij) Los sellos, numeradores, componedores, fechadores, estampillas y similares, manuales y otros artículos del Capítulo 96.
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40.17 Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido.
El caucho (hule) endurecido (por ejemplo: la ebonita) se obtiene vulcanizando el caucho con una gran proporción de azufre (superior a 15 partes por 100 de caucho). El caucho endurecido puede contener también pigmentos y cantidades elevadas de cargas, por ejemplo carbón, arcilla y sílice. Sin cargas, pigmentos ni estructura celular, el caucho endurecido es una materia dura, café negruzca (a veces roja), que prácticamente no es flexible ni elástica y puede moldearse, aserrarse, perforarse, tornarse, pulirse, etc. Muchos cauchos endurecidos adquieren un acabado muy brillante cuando están pulidos.
La presente partida comprende el caucho (hule) endurecido, incluida la variedad celular o porosa, en cualquier forma, así como los desechos y desperdicios.
Está también comprendido aquí, el conjunto de manufacturas de caucho (hule) endurecido no expresadas ni comprendidas en otros Capítulos y principalmente: las cubas, cubetas, mangos para artículos de cuchillería, empuñaduras, botones de mando, mangos para cualquier uso, artículos de tubería, tapones y artículos de higiene, etc.
Se excluyen de la presente partida, principalmente:
a) Las partes de caucho (hule) endurecido para máquinas o aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para usos electrotécnicos de la Sección XVI.
b) Las partes y accesorios de caucho (hule) endurecido para vehículos, etc., que se clasifican en los Capítulos 86 a 88.
c) Los instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, así como los demás instrumentos y aparatos del Capítulo 90.
d) Los instrumentos de música y sus partes y accesorios (Capítulo 92).
e) Las partes de armas y principalmente las cachas para culatas de armas de fuego (Capítulo 93).
f) Los muebles, los aparatos de alumbrado y demás artículos del Capítulo 94.
g) Los juguetes, juegos y artículos para diversión o deportes (Capítulo 95).
h) Los artículos de cepillería y demás artículos del Capítulo 96.
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Sección VIII
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
Capítulo 41
Pieles (excepto la peletería) y cueros
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11);
b) las pieles y partes de pieles, de aves, con sus plumas o su plumón (partidas 05.05 o 67.01, según los casos);
c) las pieles en bruto, curtidas o adobadas, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasificarán en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, Breitschwanz , caracul , persa o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tibet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, reno, alce, ciervo, corzo o perro.
2. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.11.
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CONSIDERACIONES GENERALES
El presente Capítulo comprende:
l) Las pieles en bruto, con exclusión de las pieles con el pelo o con las plumas o plumón. Comprende también las pieles en bruto sin depilar de los animales mencionados en la Nota 1 c), así como en las Notas Explicativas de las partidas 41.01 a 41.03.
II) Las pieles mencionadas anteriormente, precurtidas, curtidas, agamuzadas, apergaminadas o preparadas después de curtidas, con excepción de las pieles con pelo.
A. Pieles precurtidas o curtidas (incluidas las pieles agamuzadas)
El curtido impide la descomposición de las pieles y aumenta su resistencia e impermeabilidad. Antes del curtido propiamente dicho, las pieles se someten a una serie de operaciones preparatorias (trabajo de ribera), que consisten en empaparlas en agua alcalina para que desprendan la sal utilizada para conservarlas y suavizarlas (reverdecimiento), depilarlas y descarnarlas y después eliminar la cal y otros ingredientes que hayan servido para el depilado (desencalado) y, finalmente, enjuagarlas.
El curtido propiamente dicho se efectúa en baños que contienen bien leños, cortezas, hojas, etc., o sus extractos (curtido vegetal), bien, sales minerales, tales como las sales de cromo o de hierro, alumbres, etc. (curtido mineral), o bien, formaldehído o curtientes sintéticos (llamado curtido químico o sintético). También suelen combinarse estos diferentes procedimientos. En el curtido o adobado al alumbre, se llama hongroyage ( Hungarian dressing ) al curtido de grandes cueros mediante una mezcla de alumbre y sal , y megisserie ( tanwing ) al realizado con una mezcla de sal, alumbre, yemas de huevo y harina. Las pieles adobadas por el segundo procedimiento se utilizan principalmente en la fabricación de guantes o de calzado fino.
Los cueros y pieles que están ligeramente curtidos, pero que deben ser objeto del curtido propiamente dicho antes del adobado, se llaman precurtidos.
Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado) son pieles con un curtido especial al aceite.
B. Cueros preparados después de curtidos
Después del curtido, los cueros y pieles (que generalmente se denominan en crosta ) se someten a una serie de operaciones que los hacen directamente utilizables: el adobado. Estas operaciones consisten en suavizar o en determinados casos, hacer más resistentes las pieles curtidas, igualar el espesor, aplanar y lustrar la superficie, etc. Van acompañadas casi siempre de un engrasado (con aceite, sebo, degrás, etc.) para hacerlas más suaves, o bien impermeables.
Los cueros y pieles pueden someterse después a operaciones de acabado: teñido, graneado o gofrado (para imitar otras pieles), encolado, amolado del lado de la carne o a veces por el de la flor para darle aspecto de ante (piel de Suecia o aterciopelado), impresión, encerado, glaseado, satinado, etc.
Los cueros y pieles pueden estar recubiertos de una capa de barniz o revestidos con una película preformada de plástico (cueros y pieles barnizados o revestidos) o pueden estar recubiertos con polvo u hojas metálicas (cueros y pieles metalizados).
C. Cueros y pieles apergaminados
Los cueros y pieles apergaminados no están curtidos, sino sometidos únicamente a ciertos tratamientos para su conservación. Se obtienen a partir de pieles en bruto que, sucesivamente, se reverdecen, depilan, se descarnan, se lavan y se extienden en marcos, etc., y después se recubren con una capa de blanco de España y de carbonato de sodio o de cal apagada; se raspan después y se limpian o pulen con piedra pómez. Pueden, además, aprestarse con una cola a base de almidón y de gelatina.
Las calidades más finas, denominadas vitelas, proceden de pieles de ternera. Estas pieles se utilizan en la encuadernación, para la impresión de documentos importantes o en la fabricación de parches para tambores.
Otras pieles (de animales grandes generalmente) se tratan también de la misma manera y se destinan a la fabricación de partes de máquinas, de herramientas, de artículos de viaje, etc.
III) Los recortes y demás desperdicios de cuero o de pieles, preparados, o de cuero regenerado con exclusión de los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto o de pieles de peletería.
IV) El cuero regenerado a base de cuero o de fibras de cuero.
Las pieles y cueros de este Capítulo pueden presentarse enteras o sin la cabeza y las patas o como partes de pieles (medias pieles, bandas, cuellos, crupones, faldas, etc.) y otras piezas (hojas, tiras, etc.). Sin embargo, las partes de pieles preparadas, cortadas para un uso determinado, se clasifican en otros Capítulos y en particular en los Capítulos 42 o 64.
Los cueros divididos siguen el régimen de los cueros completos. El dividido se efectúa antes o después del curtido.
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41.01 Cueros y pieles, en bruto, de bovino o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos.
4101.10 - Cueros y pieles enteros de bovino, con un peso unitario inferior o igual a 8 Kg para los secos, a 10 Kg para los salados secos y a 14 Kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo.
- Los demás cueros y pieles de bovino, frescos o salados verdes (húmedos):
4101.21 -- Enteros.
4101.22 -- Crupones y medios crupones.
4101.29 -- Los demás.
4101.30 - Los demás cueros y pieles, de bovino, conservados de otro modo.
4101.40 - Cueros y pieles de equino.
La presente partida comprende las pieles en bruto (incluso depiladas) de bovinos (es decir, los animales de la partida 01.02, véase la Nota Explicativa de dicha partida) o de equinos (caballos, mulos, asnos, cebras, etc.).
Las pieles pueden presentarse frescas (verdes) o ya imputrescibles por salado, secado, encalado, piquelado o cualquier otro método de conservación; pueden también haberse limpiado, dividido o raspado, pero no deben estar apergaminadas ni curtidas (ni siquiera parcialmente) ni preparadas de otra forma.
Las pieles pueden salarse en seco o con salmuera. En el salado en seco, se añaden a veces otras materias para evitar la formación de manchas. En la India, en particular, se añade a veces un recubrimiento a base de tierra arcillosa que contiene sulfato de sodio.
Las pieles pueden secarse directamente o después de saladas. Antes del secado o durante el secado, suelen tratarse con insecticidas, desinfectantes o preparaciones similares.
El encalado de las pieles se efectúa por inmersión en una lechada de cal o por medio de un baño a base de cal. La cal facilita el depilado de las pieles y asegura al mismo tiempo la conservación.
El piquelado de las pieles consiste en sumergirlas en disoluciones muy diluidas de ácido clorhídrico, de ácido sulfúrico o de otros productos químicos con sal. Este procedimiento permite conservar las pieles.
Se excluyen de esta partida:
a) Las pieles comestibles de animales sin cocer (partidas 02.06 o 02.10). (Cuando están cocidas, dichas pieles se clasifican en la partida 16.02).
b) Los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto (partida 05.11).
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Nota Explicativa de subpartida.
Subpartida 4101.10
La subpartida 4101.10 no comprende las pieles divididas.
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41.02 Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo.
4102.10 - Con lana.
- Sin lana (depilados):
4102.21 -- Piquelados.
4102.29 -- Los demás.
Esta partida comprende las pieles en bruto de ovino, incluso depiladas. No comprende sin embargo, las pieles sin depilar de corderos llamados de astracán, breitschwanz, caracul, persas o similares (es decir, las variedades de corderos semejantes a los corderos caracul o persas, pero que se designan con nombres diferentes en las distintas partes del mundo) y las pieles de corderos de la India, de China, de Mongolia o del Tíbet.
Estas pieles en bruto pueden presentarse frescas (verdes) o haberlas hecho imputrescibles por salado, secado, encalado, piquelado o por cualquier otro método de conservación (véase la Nota Explicativa de la partida 41.01). Pueden también estar limpias, divididas o raspadas pero no pueden estar apergaminadas ni curtidas (ni siquiera parcialmente), ni preparadas de otro modo.
Se excluyen de la presente partida:
a) Las pieles comestibles de animales sin cocer (partida 02.06 o 02.10). (Cuando están cocidas, dichas pieles se clasifican en la partida 16.02).
b) Los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto (partida 05.11).
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41.03 Los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) o 1 c) de este Capítulo.
4103.10 - De caprino.
4103.20 - De reptil.
4103.90 - Los demás.
La presente partida comprende:
A) Todas las pieles en bruto depiladas, excepto las de las partidas 41.01 o 41.02. Están comprendidas aquí las pieles de aves sin las plumas ni el plumón y las pieles de pescado, de reptiles y las pieles depiladas de cabra, cabritilla y cabrito (incluidos los del Yemen, de Mongolia o del Tíbet).
B) Las pieles en bruto sin depilar únicamente de los animales siguientes:
1) Cabras, cabritillas y cabritos (excepto los del Yemen, de Mongolia o del Tíbet).
2) Porcinos, incluido el pecarí.
3) Gamuzas y gacelas.
4) Alces, renos, ciervos y otros cérvidos.
5) Perros.
Estas pieles en bruto pueden presentarse frescas (verdes) o haberlas hecho imputrescibles por salado, secado, encalado, piquelado o por cualquier otro método de conservación (véase la Nota Explicativa de la partida 41.01). Pueden también estar limpias, divididas o raspadas, pero no pueden estar apergaminadas ni curtidas (ni siquiera parcialmente) ni preparadas de otro modo.
Se excluyen de la presente partida:
a) Las pieles comestibles sin cocer de animales (Capítulo 2) o de pescado (Capítulo 3). (Cuando están cocidas, dichas pieles se clasifican en el Capítulo 16).
b) Los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto (partida 05.11).
c) Las pieles y partes de pieles de aves, con las plumas o el plumón, de las partidas 05.05 o 67.01.
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41.04 Cueros y pieles, de bovino o de equino, depilados, preparados, excepto los de las partidas 41.08 o 41.09.
4104.10 - Cueros y pieles enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados).
- Los demás cueros y pieles, de bovino o de equino, curtidos o recurtidos, pero sin preparación posterior, incluso divididos:
4104.21 -- Cueros y pieles, de bovino, con precurtido vegetal.
4104.22 -- Cueros y pieles, de bovino, precurtidos de otro modo.
4104.29 -- Los demás.
- Los demás cueros y pieles, de bovino o de equino, apergaminados o preparados después del curtido:
4104.31 -- Plena flor y plena flor dividida.
4104.39 -- Los demás.
Están comprendidos aquí los cueros y pieles de bovino o de equino, precurtidos o curtidos, siempre que estén depilados. Están también comprendidos aquí los cueros y pieles apergaminados y los cueros y pieles preparados después del curtido (véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo).
Los cueros y pieles comprendidos aquí son especialmente resistentes. Las suelas para el calzado y las correas para maquinaria se fabrican generalmente con esta clase de cuero.
El cuero para suelas es un cuero muy prensado (por batido o cilindrado); si está curtido con sustancias vegetales o por procedimientos combinados, es de color marrón; si está curtido al cromo, tiene un color azul verdoso.
El cuero para correas de máquinas se obtiene a partir de crupones de bovino. Este cuero, generalmente curtido con productos vegetales, se impregna intensamente con aceite para hacerlo sólido, flexible o inextensible.
El cuero de bovino o de equino se utilizan particularmente para la confección de empeines para el calzado. La variedad llamada boxcalf que es una piel de ternera curtida al cromo o a veces por procedimientos combinados, teñida y pulida, se destina también a este uso.
Se excluyen de esta partida:
a) Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado) de la partida 41.08.
b) Los cueros y pieles barnizados o revestidos y los cueros y pieles metalizados (partida 41.09).
c) Los recortes y demás desperdicios de cuero o de piel preparados (partida 41.10).
d) Las pieles de bovino o de equino curtidas o adobadas, sin depilar (Capítulo 43).
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Notas Explicativas de subpartidas.
Subpartidas 4104.21 y 4104.22
Estas subpartidas sólo comprenden los cueros y pieles ligeramente curtidos, pero que deben ser objeto del curtido propiamente dicho antes de los trabajos de adobado.
Subpartida 4104.31
En la subpartida 4104.31 la expresión plena flor y plena flor dividida se refiere a los cueros y pieles con su flor original (superficie externa del lado del pelo), tal como se presentan cuando se ha eliminado la epidermis, sin eliminar ninguna película de la superficie por amolado o desflorado, por ejemplo.
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41.05 Cueros y pieles, de ovino depilados, preparados, excepto los de las partidas 41.08 o 41.09.
- Curtidos o recurtidos, pero sin otra preparación posterior, incluso divididos:
4105.11 -- Con precurtido vegetal.
4105.12 -- Precurtidos de otra forma.
4105.19 -- Los demás.
4105.20 - Apergaminados o preparados después del curtido.
La presente partida comprende las pieles de ovino (incluidas las pieles de mestizos de Indias ) depiladas, que están precurtidas, curtidas, apergaminadas o preparadas después del curtido (véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo).
Las pieles de ovino tienen cierto parecido con las de caprino, pero se diferencian de estas últimas por tener una textura menos homogénea y un grano menos regular y por el hecho de que no crujen cuando se pliegan. En las pieles de ovino, la epidermis puede separarse fácilmente del resto de la piel, mientras que las de caprino no se prestan a esta operación.
Las pieles de ovino se someten frecuentemente al curtido o adobado al alumbre (véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo).
La parte externa muy delgada o la plena flor dividida de una piel de bovino curtida se denomina flor. Tratadas con determinados curtientes vegetales, las pieles de ovino constituyen la badana.
Se excluyen de esta partida:
a) Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado) de la partida 41.08.
b) Los cueros y pieles barnizados o revestidos y los cueros y pieles metalizados (partida 41.09).
c) Los recortes y demás desperdicios de cuero o de piel preparados (partida 41.10).
d) Las pieles de ovino curtidas o adobadas, sin depilar (Capítulo 43).
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Nota explicativa de subpartidas.
Subpartidas 4105.11 y 4105.12
Estas subpartidas sólo comprenden las pieles ligeramente curtidas, pero que deben ser objeto del curtido propiamente dicho antes de los trabajos de adobado.
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41.06 Cueros y pieles, de caprino depilados, preparados, excepto los de las partidas 41.08 o 41.09.
- Curtidos o recurtidos, pero sin preparación posterior, incluso divididos:
4106.11 -- Con precurtido vegetal.
4106.12 -- Precurtidos de otra forma.
4106.19 -- Los demás.
4106.20 - Apergaminados o preparados después del curtido.
Esta partida comprende las pieles de caprino depiladas, que están precurtidas, curtidas, apergaminadas o preparadas después del curtido (véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo).
La distinción entre las pieles de caprino y las pieles de ovino está precisada en la Nota Explicativa de la partida 41.05.
Las pieles de caprino pueden estar adobadas al alumbre (véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo).
Se excluyen de esta partida:
a) Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado) de la partida 41.08.
b) Los cueros y pieles barnizados o revestidos y los cueros y pieles metalizados (partida 41.09).
c) Los recortes y demás desperdicios de cuero o de piel preparados (partida 41.10).
d) Las pieles de caprino curtidas o adobadas, sin depilar (Capítulo 43).
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Nota Explicativa de subpartidas.
Subpartidas 4106.11 y 4106.12
Estas subpartidas sólo comprenden las pieles ligeramente curtidas, pero que deben ser objeto del curtido propiamente dicho antes de los trabajos de adobado.
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41.07 Cueros y pieles depilados de los demás animales y cueros y pieles de animales sin pelo, preparados, excepto los de las partidas 41.08 o 41.09.
4107.10 - De porcino.
- De reptil:
4107.21 -- Con precurtido vegetal.
4107.29 -- Los demás.
4107.90 - De los demás animales.
La presente partida comprende las pieles depiladas de todos los animales, excepto los mencionados en las partidas 41.04 a 41.06, así como las pieles de animales sin pelo que se hayan sometido a las mismas operaciones que las pieles comprendidas en estas partidas (véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo).
Están clasificadas aquí, por ejemplo, las pieles depiladas (excepto las de las partidas de 41.08 o 41.09) de porcino, antílopes, canguros, corzos, gamuzas, renos, alces, elefantes, camellos, hipopótamos, perros, etc., así como las pieles de reptiles (lagartos, serpientes, cocodrilos, etc.), de pescados o de mamíferos marinos.
Las pieles conocidas comercialmente con el nombre de doeskin, que son pieles lavables que proceden de pieles de ovino divididas, curtidas con formaldehído o con aceite, están excluidas (partidas 41.05 o 41.08).
Se excluyen también de la presente partida:
a) Los recortes y demás desperdicios de cuero o de pieles preparadas (partida 41.10).
b) Las pieles curtidas o adobadas, sin depilar (Capítulo 43).
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Nota Explicativa de subpartida.
Subpartida 4107.21
Esta subpartida solamente comprende los cueros y pieles ligeramente curtidos, pero que deben ser objeto del curtido propiamente dicho antes de los trabajos de adobado.
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41.08 Cueros y pieles, agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite).
Los cueros y pieles agamuzados se someten a un curtido especial por batanado enérgico y repetido en presencia de aceite de pescado o de otros aceites animales, después se secan en una estufa o en el aire y se desgrasan parcialmente por inmersión en una disolución alcalina. Se pueden después limpiar o pulir con piedra pómez u otros abrasivos para obtener una superficie aterciopelada. Los cueros y pieles tratados de esta manera proceden comúnmente del lado de la carne de las pieles de ovinos divididas o sin dividir, a las que se ha quitado la flor.
Los cueros y pieles agamuzados se caracterizan por la suavidad al tacto, la flexibilidad, el color amarillo (siempre que no estén teñidos) y por el hecho de ser lavables; se utilizan en guantería o como artículos para enjuagar. Las pieles de animales grandes (corzos, ciervos, etc.) tratados de manera similar se utilizan para la fabricación de artículos industriales, de equipamiento o para arneses.
Las pieles y cueros que se obtienen utilizando únicamente aceites como se ha indicado anteriormente se designan a veces con el nombre de gamuzas pleno aceite.
Las pieles blancas y lavables que tienen las mismas propiedades que las pieles agamuzadas y se obtienen por curtido parcial con formaldehído, seguido de un curtido con aceite parecido al agamuzado descrito anteriormente (pieles que se conocen con el nombre de agamuzado combinado al aceite), se clasifican en la presente partida. Por el contrario, los cueros y pieles previamente adobados al alumbre y después tratados con formaldehído para obtener pieles blancas y lavables están excluidos. Ocurre lo mismo con los cueros y pieles simplemente engrasados con aceite después de curtidos por otros procedimientos.
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41.09 Cueros y pieles barnizados (charolados) o revestidos; cueros y pieles metalizados.
La presente partida comprende:
1) Los cueros y pieles barnizados (charolados). Se trata de cueros recubiertos con una capa de barniz o revestidos con una película preformada de plástico brillante como un cristal.
El barniz utilizado puede estar pigmentado o no, y puede ser a base de:
a) aceite vegetal secante (aceite de linaza generalmente);
b) derivados de la celulosa (principalmente, la nitrocelulosa);
c) productos sintéticos (incluso termoplásticos), principalmente poliuretanos.
La película de plástico preformada que recubre el cuero es, generalmente, de poliuretano o de policloruro de vinilo.
La superficie de estos productos no es necesariamente lisa. Puede estar estampada o grabada para imitar determinadas pieles (cocodrilo, lagarto, etc.) o artificialmente arrugada o graneada. Sin embargo, esta superficie debe permanecer brillante como un cristal.
El espesor de la capa o de la película no debe exceder de 0.15 mm.
Están igualmente incluidos en este grupo las pieles y cueros revestidos o recubiertos de una pintura o una laca constituida por pigmentos (laminilla de mica, de sílice o análogas, por ejemplo), que dan a la superficie un brillo metálico, en un aglutinante de plástico o de aceite secante vegetal principalmente ( imitaciones de cueros y pieles metalizados ).
2) Los cueros revestidos. Son cueros que están revestidos con una película preformada de plástico de un espesor superior a 0.15 mm pero inferior a la mitad del espesor total, cuya superficie, brillante como un cristal, recuerda la del cuero barnizado. (El cuero revestido de una película preformada de plástico de espesor superior a 0.15 mm, y superior o igual a la mitad del espesor total se clasifica en el Capítulo 39).
3) Los cueros y pieles metalizados. Se trata de cuero y piel recubiertos con polvo u hojas metálicas (plata, oro, bronce, aluminio, etc.).
El cuero regenerado, charolado o metalizado, se clasifica en la partida 41.11.
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41.10 Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, inutilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.
Esta partida comprende:
1) Los recortes y demás desperdicios de cuero o de pieles preparadas o de cuero regenerado obtenidos durante la fabricación de artículos de cuero, susceptibles de utilizarse principalmente para la fabricación de cuero artificial o regenerado, de colas o como abono.
2) Las manufacturas gastadas que no puedan utilizarse para el fin para el que fueron concebidas, ni como cueros o pieles para la confección de otros artículos.
3) El aserrín y el polvo de cuero (desperdicios de la limpieza o pulido con piedra pómez, o amolado del cuero) que se utilizan como abonos o para la fabricación de tejidos aterciopelados artificiales, de cubresuelos regenerados, etc.
4) La harina de cuero, que procede de la molturación de desperdicios de cuero y se utiliza principalmente para la fabricación de tejidos aterciopelados o como materia de carga en la fabricación de plásticos.
Los recortes y manufacturas viejas (por ejemplo, correas usadas), que puedan utilizarse todavía para la fabricación de artículos de cuero se clasifican en las partidas 41.04 a 41.09, según corresponda.
Se excluyen también de la presente partida:
a) Los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto (partida 05.11).
b) Los zapatos viejos de la partida 63.09.
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41.11 Cuero regenerado, a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas.
La presente partida sólo comprende el cuero regenerado a base de cuero natural o de fibras de cuero. No comprende las imitaciones de cuero que no contengan cuero natural, tales como el plástico (Capítulo 39), el caucho (hule) (Capítulo 40), el papel y cartón (Capítulo 48), los tejidos recubiertos (Capítulo 59), etc.
El cuero regenerado puede obtenerse por diversos procedimientos:
1) Por aglomeración a presión, con cola u otros aglutinantes, de recortes, desperdicios o fibras de cuero.
2) Por aglomeración sin aglutinante de trozos, recortes, desperdicios o fibras de cuero superpuestos y fuertemente comprimidos.
3) Por tratamiento con agua caliente de recortes y desperdicios de cuero, que se reducen a fibras; la pasta así obtenida se tamiza después, se lamina y se calandra en hojas, sin adición de aglutinantes.
El cuero artificial o regenerado puede estar pintado, pulido, graneado o estampado, amolado con abrasivos (piel de Suecia), barnizado o metalizado.
Permanecen clasificados en la presente partida cuando se presentan en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; si se presentan en piezas cortadas de forma distinta a la cuadrada o rectangular, se clasifican en otros Capítulos y principalmente en el Capítulo 42.
Los recortes y demás desperdicios de cuero artificial o regenerado susceptibles de utilizarse para la fabricación de cuero artificial o regenerado, o como abonos, etc., se clasifican en la partida 41.10.
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CAPITULO 42
Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06);
b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 o 43.04, según los casos);
c) los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;
f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;
g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);
h) los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente);
ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 92.09);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 96.06.
2. A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende:
a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no diseñadas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23);
b) los artículos de materia trenzable (partida 46.02).
B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas naturales o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.
3. En la partida 42.03 la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, en particular, a los guantes (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).
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CONSIDERACIONES GENERALES
El presente Capítulo comprende principalmente las manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado. Sin embargo, las partidas 42.01 y 42.02 comprenden también determinados artículos de materias distintas del cuero y que pertenecen a industrias afines a la del cuero. Comprende finalmente ciertas manufacturas de tripas, vejigas o tendones.
Se excluyen sin embargo, determinadas manufacturas mencionadas a continuación en las Notas Explicativas de las distintas partidas.
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42.01 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.
La presente partida comprende los artículos de enjaezar y ataviar para todos los animales, de cuero natural o regenerado, peletería, textiles u otras materias.
Comprende, entre otros, las sillas, arneses, arreos y collerones (incluidas las riendas, las bridas y los tiros) para animales de silla, de tiro o de carga, las rodilleras, orejeras y artículos de protección, los arneses especiales para animales de circo, los bozales para todos los animales, colleras (o collares), traíllas y arneses para perros y gatos, las alforjas, fundas de arzón para armas, los paños, tapices y cojines para la silla, las mantas para los caballos, de forma especial, abrigos para perros, etc.
Se excluyen de esta partida:
a) Los accesorios y guarniciones de sillas y de talabartería (por ejemplo: frenos, estribos o hebillas) presentados aisladamente (Sección XV generalmente), así como los ornamentos (por ejemplo, penachos para animales de circo), que siguen su propio régimen.
b) Los arneses para niños o adultos (partidas 39.26, 42.05, 63.07, etc.).
c) Los látigos, fustas y otros artículos de la partida 66.02.
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42.02 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), gemelos, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel.
- Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares:
4202.11 -- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero barnizado (charolado).
4202.12 -- Con la superficie exterior de plástico o materia textil.
4202.19 -- Los demás.
- Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:
4202.21 -- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero barnizado (charolado).
4202.22 -- Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
4202.29 -- Los demás.
- Artículos de bolsillo o de bolsos de mano (carteras):
4202.31 -- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero barnizado (charolado).
4202.32 -- Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
4202.39 -- Los demás.
- Los demás:
4202.91 -- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero barnizado (charolado).
4202.92 -- Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
4202.99 -- Los demás.
La presente partida comprende únicamente los artículos enumerados en el texto y los continentes similares.
Estos artículos pueden ser flexibles por la ausencia de soporte rígido (artículos de marroquinería) o rígidos, debido a la existencia de un soporte sobre el que se aplica la materia que constituye la cubierta o envolvente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las Notas 1 y 2 del presente Capítulo, los artículos comprendidos en la primera parte del texto pueden ser de cualquier materia. En esta primera parte, la expresión continentes similares engloba las cajas para sombreros, los estuches para accesorios de aparatos fotográficos, las cartucheras, las vainas de cuchillos de caza o de acampada, los estuches o cajas de herramientas portátiles especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicas con sus accesorios o sin ellos, etc.
Sin embargo, los artículos comprendidos en la segunda parte del texto de la partida deben estar fabricados exclusivamente con las materias enumeradas en el texto o estar recubiertos, en su totalidad o en la mayor parte, con estas mismas materias o con papel (el soporte puede ser de madera, metal, etc.). En esta segunda parte, la expresión continentes similares comprende las billeteras, estuches de correspondencia, estuches para estilográficas, boletos o tickets , los estuches para agujas, llaves, cigarros, pipas, cepillos, calzado, envoltorios para herramientas, joyas, etc.
Las manufacturas de esta partida pueden tener partes de metales preciosos, o de metales chapados con metales preciosos, perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso si estas partes no son simples accesorios o guarniciones de mínima importancia, siempre que estas partes no confieran al artículo en cuestión su carácter esencial. Así, estaría comprendido en esta partida un bolso de mano de cuero con una montura de plata y un botón de ónix (véase la Nota 2 B) de este Capítulo).
El término bolsas para artículos de deporte comprende artículos tales como las bolsas de golf, de gimnasia, para raquetas de tenis, para el transporte de esquís o para la pesca.
La expresión estuche para joyas comprende, no sólo los cofrecitos especialmente concebidos para guardar las joyas, sino también los continentes semejantes con tapa, de diversos tamaños (incluso los que presentan charnelas y dispositivos de cierre). Estos últimos están especialmente preparados para contener uno o más artículos de joyería o de bisutería, y generalmente presentan el interior forrado con materias textiles. Se utilizan para presentar y vender los artículos de joyería o bisutería, siendo susceptibles de uso prolongado.
Se excluyen de esta partida:
a) Las bolsas para la compra descritas en la Nota 2 A) a) del presente Capítulo (partida 39.23).
b) Los artículos de materia trenzable (partida 46.02).
c) Los artículos que, aunque tengan el carácter de continentes, no son similares a los comprendidos en el texto, tales como cubiertas y forros para libros, protege-documentos, carpetas de expedientes, carpetas de mesa, marcos para fotografías, bomboneras, tabaqueras, ceniceros, frascos de cerámica, de cristal, etc., que están recubiertos de cuero, hojas de plástico, etc., en su totalidad o en su mayor parte. Estos artículos se clasifican en la partida 42.05 si están fabricados o revestidos de cuero natural, artificial o regenerado, o en otros Capítulos si están fabricados o revestidos con otras materias.
d) Los artículos confeccionados con redes (partida 56.08).
e) Los artículos de bisutería (partida 71.17).
f) Los estuches o cajas de herramientas que no estén especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicas con sus accesorios o sin ellos (generalmente, partidas 39.26 o 73.26).
g) Las vainas de sables, espadas, bayonetas u otras armas blancas (partida 93.07).
h) Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos y artefactos deportivos).
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Nota Explicativa de subpartidas.
Subpartidas 4202.31, 4202.32 y 4202.39
Estas subpartidas comprenden los artículos que se llevan en el bolsillo o en el bolso de mano, y principalmente, las fundas y estuches para gafas, las carteras, las billeteras, los portamonedas, los portallaves, pitilleras, portapuros, portapipas y bolsas para tabaco.
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42.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.
4203.10 - Prendas de vestir.
- Guantes, mitones y manoplas:
4203.21 -- Diseñados especialmente para la práctica del deporte.
4203.29 -- Los demás.
4203.30 - Cintos, cinturones y bandoleras.
4203.40 - Los demás complementos (accesorios) de vestir.
Con las excepciones mencionadas más abajo, esta partida comprende todas las prendas y complementos de vestir de cuero natural, artificial o regenerado, tales como abrigos, chaquetones, guantes (incluidos los guantes de deporte y los de protección), mandiles, muñequeras y brazaletes, mangas y otros equipos especiales de protección individual, tirantes, cinturones, bandoleras o tahalíes y corbatas.
La presente partida comprende también las tiras de cuero obtenidas por corte que terminan en forma de V en uno de los extremos, reconocibles como destinadas a la fabricación de cinturones.
Los guantes de cuero o de piel forrados o guarnecidos con peletería natural o artificial están comprendidos en la presente partida.
Con excepción de estos guantes, las prendas y complementos de vestir, de cuero natural, artificial o regenerado se clasifican en las partidas 43.03 o 43.04 si están forrados interiormente con peletería natural o artificial, o si tienen partes exteriores de peletería natural o artificial, cuando estas partes sobrepasen el papel de simples guarniciones.
La presencia de elementos calentadores eléctricos en los artículos de esta partida no influye en su clasificación.
Las manufacturas de esta partida pueden tener partes de metales preciosos, o de metales chapados con metales preciosos, perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso si estas partes no son simples accesorios o guarniciones de mínima importancia, siempre que estas partes no confieran al artículo en cuestión su carácter esencial. Así, estaría comprendido en esta partida un cinturón de cuero con una hebilla de oro (véase la Nota 2 B) de este Capítulo).
Están excluidos igualmente de la presente partida:
a) Las prendas y complementos de vestir, de pieles curtidas sin depilar y principalmente de piel de ovino con la lana (Capítulo 43).
b) Las prendas de vestir de tejido reforzado con cuero o piel (Capítulos 61 o 62).
c) Los artículos del Capítulo 64 (por ejemplo: calzado, botines o sus partes).
d) Los artículos de sombrerería y sus partes del Capítulo 65.
e) Los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17).
f) Las pulseras para relojes (partida 91.13).
g) Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los artículos de deporte como espinilleras y tobilleras para el criquet, el hockey, etc., o el equipo deportivo especial de protección individual, tales como las pecheras y máscaras de esgrima). (Sin embargo, las prendas de cuero para la práctica de los deportes y los guantes de deporte permanecen clasificados en la presente partida).
h) Los botones y broches de presión, las formas para botones y otras partes de botones o de broches de presión y los esbozos de botones (partida 96.06).
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Nota Explicativa de subpartida.
Subpartida 4203.21
Por guantes, mitones y manoplas diseñados especialmente para la práctica del deporte, se entenderá los guantes, mitones y manoplas, que se venden por unidades o por pares, con un diseño funcional para hacerlos especialmente apropiados para la práctica de los deportes (por ejemplo, los guantes para el hockey sobre hielo, que protegen las manos y permiten sujetar mejor los palos ( sticks ), y los guantes de boxeo).
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42.04 Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado.
Entre los artículos de la presente partida, se pueden citar:
1) Las correas de cualquier sección para máquinas (de transmisión, transportadoras, etc.), incluso trenzadas, que se presenten terminadas o en longitudes indeterminadas. Las correas planas están formadas por bandas de cuero unidas por pegado o de otro modo. Las correas de sección circular se obtienen generalmente a partir de tiras enrolladas y unidas del mismo modo.
Las correas transportadoras o de transmisión que se presenten con las máquinas o aparatos para los que están proyectadas se clasifican con dichas máquinas o aparatos (Sección XVI, principalmente), aunque no estén montadas.
2) Los cangilones para transportadores.
3) Las bridas, tacos, planchas y cintas sin terminales para cardas, los segmentos para peinadoras, los manguitos para estiradoras, las tiras y manguitos para continuas de hilar, los tacos para lanzaderas, los tiratacos para telares y demás artículos para la industria textil (las guarniciones de cardas con sus dientes o puntas se clasifican en la partida 84.48).
4) Los engranajes, juntas, arandelas, cueros para válvulas, artículos embutidos para bombas, prensas, etc. Los manguitos para cilindros de prensas tipográficas y el cuero perforado para separadoras.
5) Los mazos de cuero.
6) Los diafragmas (membranas para contadores de gas), así como las demás partes de aparatos o instrumentos del Capítulo 90.
7) Los tubos.
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42.05 Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.
La presente partida comprende los artículos de cuero natural, artificial o regenerado que no se clasifiquen en las partidas precedentes del presente Capítulo o de otros Capítulos de la Nomenclatura.
Están comprendidos aquí principalmente:
Los identificadores para piezas de equipaje y tarjeteros, los suavizadores para navajas de afeitar, los cordones para zapatos, las asas de portamantas, las esquineras de baúles, maletas, etc., los pufes sin rellenar (los rellenos se clasifican en la partida 94.04), las correas de uso general que no constituyan artículos de las partidas 42.01 o 42.04, los andadores para niños o adultos, las viras en longitud indeterminada, las alfombras (excepto las de sillas de montar que se clasifican en la partida 42.01), las cubiertas y forros para libros, las carpetas de mesa, las botas de vino, los odres y otros continentes, incluso los que estén forrados en su totalidad o en la mayor parte con cuero natural, artificial o regenerado, que no sean similares a los comprendidos en la partida 42.02, las partes de tirantes, hebillas, cierres y monturas-cierre, forrados de cuero, las vainas, bellotas, fiadores y artículos similares para paraguas, sombrillas, toldos o bastones, las dragonas para sables o espadas, las pieles agamuzadas con los bordes dentados o ensambladas para servir de bayetas (las pieles agamuzadas, obtenidas por un corte somero, se clasifican, sin embargo, en la partida 41.08), los tampones (almohadillas) para pulir las uñas recubiertos de ante, así como las partes cortadas en forma para artículos y manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado (por ejemplo, para prendas de vestir), no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Se excluyen también de esta partida:
a) Las partes de calzado del Capítulo 64.
b) Los látigos, fustas y artículos similares de la partida 66.02.
c) Las flores, hojas y frutos artificiales y sus partes (partida 67.02).
d) Los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17).
e) Los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo, muebles o partes de muebles o aparatos de alumbrado).
f) Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos y artefactos deportivos).
g) Los botones, broches de presión, etc., de la partida 96.06.
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42.06 Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.
4206.10 - Cuerdas de tripa.
4206.90 - Las demás.
La presente partida comprende:
1) Las cuerdas de tripa, conocidas también con el nombre de catgut, que se obtienen, en general, a partir de tripas de cordero limpiadas, torcidas y secadas. Se utilizan sobre todo para fabricar raquetas de tenis, así como sedales para la pesca y piezas mecánicas.
El catgut estéril y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas y las cuerdas de tripa acondicionadas como cuerdas armónicas se excluyen de esta partida y se clasifican, respectivamente, en las partidas 30.06 y 92.09.
2) La tripa de batihojas (membrana exterior del intestino ciego de carnero u otros rumiantes, preparada) cortada en forma cuadrada, rectangular u otra, así como las demás manufacturas de esta materia.
3) Las manufacturas de vejigas (bolsas de tabaco, etc.) y las manufacturas de tendones (correas de máquinas, tiras para el montaje de correas de transmisión, etc.); las tripas artificiales fabricadas con tripas naturales hendidas y pegadas entre sí.
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Capítulo 43
Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Notas.
1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca a las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las pieles y partes de pieles de ave, con su pluma o su plumón (partidas 05.05 o 67.01, según los casos);
b) las pieles en bruto sin depilar, de la naturaleza de las clasificadas en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo;
c) los guantes confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03);
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;
f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).
3. Se clasificarán en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.
4. Se clasificarán en las partidas 43.03 o 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones.
5. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 o 60.01, generalmente).
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CONSIDERACIONES GENERALES
El presente Capítulo comprende:
1) La peletería en bruto, excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 o 41.03.
2) Las pieles sin depilar, curtidas o adobadas de otro modo para peletería, ensambladas o no.
3) Las prendas y complementos de vestir y demás artículos fabricados con las pieles citadas anteriormente (salvo las excepciones previstas en la Nota Explicativa de la partida 43.03).
4) La peletería artificial o facticia, confeccionada o sin confeccionar.
Las pieles y partes de pieles de aves con las plumas o el plumón están excluidas de este Capítulo y se clasifican en las partidas 05.05 o 67.01, según los casos.
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Conviene observar que las partidas 43.01 a 43.03 comprenden la peletería y los artículos de peletería de ciertas especies de animales salvajes actualmente amenazadas, protegidas, o en peligro de extinción o que corren ese riesgo, si el comercio de los animales de estas especies no se regula estrictamente. Estas especies se enumeran en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), firmada en Washington, E.U.A., en 1973.
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43.01 Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 o 41.03.
4301.10 - De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.20 - De conejo o liebre, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.30 - De cordero llamadas astracán , Breitschwanz , caracul , persa o similares, de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.40 - De castor, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.50 - De rata almizclera, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.60 - De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.70 - De foca u otaria, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.80 - Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.90 - Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.
La presente partida comprende las pieles en bruto sin depilar de todos los animales, con excepción de las pieles siguientes, que se clasifican en las partidas 41.01, 41.02 o 41.03:
a) Pieles de bovino (es decir, de los animales de la partida 01.02, véase la Nota Explicativa de dicha partida).
b) Pieles de equino (caballos, mulos, asnos, cebras, etc.).
c) Pieles de ovino (excepto las pieles de corderos llamados de astracán , Breitschwanz , caracul , persa o similares, y las pieles de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet).
Los términos astracán , Breitschwanz , caracul y persa se utilizan para los mismos tipos de corderos. Sin embargo, cuando se utilizan estos términos en relación con la peletería, designan calidades diferentes, dependiendo, por ejemplo, de la edad del cordero.
d) Pieles de caprino (excepto las pieles de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet).
e) Pieles de porcino (incluido el pecarí).
f) Pieles de gamuza o de gacela.
g) Pieles de reno, alce, ciervo o corzo.
h) Pieles de perro.
Las pieles de la presente partida se consideran en bruto, no sólo cuando se presentan en estado natural, sino también cuando han sido limpiadas y preservadas del deterioro por secado, salado (húmedo o seco) o incluso cuando se han sometido a operaciones tales como el deschurrado (separación de los pelos burdos de determinadas pieles) o el descarnado (separación del tejido fibroso y adiposo pegado a la dermis).
Están también clasificadas aquí las partes de pieles en bruto, tales como cabezas, colas y patas, salvo que se trate manifiestamente de desechos inutilizables en peletería que se clasifican en la partida 05.11.
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43.02 Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida 43.03.
- Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar:
4302.11 -- De visón.
4302.12 -- De conejo o liebre.
4302.13 -- De cordero llamadas astracán , Breitschwanz , caracul , persa o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet.
4302.19 -- Las demás.
4302.20 - Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar.
4302.30 - Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.
La presente partida comprende:
1) Las pieles sin ensamblar (incluidas las cabezas, colas, patas y otros trozos, desechos y recortes), sin depilar que estén curtidas o adobadas de otro modo, siempre que no estén cortadas para un uso específico. Las pieles curtidas o adobadas, enteras, sin ensamblar y sin cortar o que no estén trabajadas para un uso determinado, permanecen clasificadas en la presente partida aunque estén listas para su uso final (por ejemplo, como alfombras).
2) Los ensamblados de peletería curtidos o adobados o de partes de peletería (incluidas las pieles llamadas alargadas), cosidas generalmente en forma de cuadrados, rectángulos, trapecios o cruces, sin adición de otras materias.
Las pieles alargadas son pieles que están cortadas en tiras en forma de V o de W y que se han ensamblado en su orden primitivo con objeto de aumentar la longitud en detrimento de la anchura.
El curtido es el tratamiento de la parte interna de la piel por métodos análogos a los utilizados para obtener el cuero (véanse a este respecto las Consideraciones Generales del Capítulo 41). Las pieles tratadas así pueden distinguirse generalmente de las pieles en bruto por la suavidad al tacto y la flexibilidad. Los pelos también pueden estar tratados para mejorar su aspecto o darles la apariencia de pieles de otros animales mediante operaciones de blanqueo, decoloración o teñido (teñido de puntas o de inmersión) y acabado (peinado, cardado, igualado o batanado, lustrado o tratamiento con resinas artificiales).
Están también comprendidas aquí las pieles sin depilar, curtidas o adobadas, de las especies excluidas de la partida 43.01, tales como las pieles de potros, terneras u ovinos.
Los ensamblados de peletería curtidos o adobados o de sus partes que se clasifican en esta partida, son semiproductos compuestos de dos o más pieles, o trozos de piel, cosidos generalmente en cuadrados, rectángulos, trapecios o cruces, sin adición de otras materias. Estos semiproductos se destinan a recibir un trabajo complementario.
Estas formas se designan con el nombre de:
1) Napas, cuadrados y tiras: ensamblados rectangulares o cuadrados.
2) Cruces: ensamblados en forma de cruz.
3) Sacos: ensamblados en forma de trapecio, cosidos a veces en forma tubular.
Se clasifican también en la presente partida los cuerpos ( bodies ), que se destinan a la confección de abrigos o chaquetas de peletería. Están constituidos generalmente por tres ensamblados de piel distintos: uno en forma de trapecio isósceles con la base mayor curvilínea, del que se cortará la espalda; y los otros dos de forma rectangular, de los que se cortarán los delanteros y las mangas.
Se excluyen de esta partida:
a) Las pieles y partes de pieles (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), así como los ensamblados cosidos que presenten, incluso aproximadamente, la forma de las prendas, de las partes o de los complementos de vestir o de otros artículos y las guarniciones acabadas utilizables así o después de un simple corte (partida 43.03).
b) Los ensamblados (por ejemplo, los artículos que están galoneados) que lleven otras materias (por ejemplo, las colas combinadas con cuero o tejido) (partida 43.03).
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43.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería.
4303.10 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir.
4303.90 - Los demás.
Salvo las excepciones mencionadas a continuación, la presente partida agrupa todas las prendas de vestir, partes y complementos de vestir (manguitos, estolas, corbatas, cuellos, etc.):
A) De peletería.
B) De cualquier materia, si están forradas interiormente con peletería.
C) De cualquier materia, si llevan partes exteriores de peletería que excedan la función de simples adornos o guarniciones.
Pueden considerarse como simples adornos o guarniciones de peletería, el cuello y los forros de una prenda (siempre que, sin embargo, estas piezas no tengan una importancia tal que pueda considerarse que constituyen en sí mismas prendas de vestir, tales como capas o esclavinas), los adornos, los rebordes de los bolsillos, de faldas o de abrigos y las aplicaciones.
La presente partida comprende además las pieles sin depilar curtidas o adobadas de otro modo para peletería, ensambladas con unión de otras materias (por ejemplo, por galoneado), siempre que la unión de estas otras materias no modifique su carácter esencial de peletería.
Están también comprendidos aquí todos los demás artículos y sus partes, de peletería, o a los que la peletería confiera el carácter esencial, por ejemplo, las mantas, colchas y cubrepiés, las alfombras, los pufes sin rellenar, los bolsos, morrales y mochilas, los artículos para usos técnicos (principalmente, las fundas para pulir y los manguitos para rodillos de pintar o decorar).
Se excluyen de esta partida:
a) Los artículos de la primera parte de la partida 42.02.
b) Los guantes de cuero y peletería, cualesquiera que sean las proporciones respectivas de estos componentes (partida 42.03). Los guantes totalmente de peletería se clasifican aquí.
c) Los artículos del Capítulo 64.
d) Los artículos de sombrerería y sus partes, del Capítulo 65.
e) Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juegos, juguetes o artefactos deportivos).
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43.04 Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.
La expresión peletería facticia o artificial designa los artículos constituidos por lana, pelo u otras fibras (incluidas las fibras en forma de hilados de chenilla), pegadas o cosidas sobre cuero, tejido o cualquier otra materia, que imiten la peletería, con exclusión de las imitaciones obtenidas por tejido, incluso de punto (terciopelo, felpa, tejidos con bucles o rizados, tejidos de pelo largo, etc.), que se clasifican con las manufacturas correspondientes de materias textiles (partidas 58.01 o 60.01, generalmente). La expresión peletería facticia o artificial tampoco se aplica a la peletería auténtica a la que se ha añadido pelo por pegado o cosido.
La peletería artificial o facticia de la presente partida puede presentarse en piezas o en artículos confeccionados (incluidas las prendas y complementos de vestir), de acuerdo con las disposiciones previstas en la Nota Explicativa de la partida 43.03.
Están también comprendidas aquí las colas artificiales que se obtienen fijando pelos a un soporte de cuero o a una cuerda. Los artículos que sean colas auténticas o desperdicios de peletería aplicados en un soporte se clasifican en la partida 43.03.
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Sección IX
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
Capítulo 44
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11);
b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01);
c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04);
d) los carbones activados (partida 38.02);
e) los artículos de la partida 42.02;
f) las manufacturas del Capítulo 46;
g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);
ij) las manufacturas de la partida 68.08;
k) la bisutería de la partida 71.17;
l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);
m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos de música y sus partes);
n) las partes de armas (partida 93.05);
o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas, botones y lápices), excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03;
r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
2. En este Capítulo se entiende por madera densificada, la madera, incluso la enchapada, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera enchapada, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.
3. En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.
4. Los productos de las partidas 44.10, 44.11 o 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas.
5. La partida 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.
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Nota de subpartida
1. En las subpartidas 4403.41 a 4403.49, 4407.24 a 4407.29n.a., 4408.31 a 4408.39 y 4412.13 a 4412.99, se entiende por maderas tropicales los siguientes tipos de madera:
Abura, Acajou d Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Río, Palissandre de Rose, Pau Marfim, Pulai, Punah, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Teak, Tiama, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.
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CONSIDERACIONES GENERALES
El presente Capítulo comprende la madera en bruto, los productos semimanufacturados de madera y, en general, las manufacturas de estas materias.
En general, estos productos pueden agruparse en las categorías siguientes:
1) La madera en bruto (tal como se ha talado, groseramente escuadrada o simplemente hendida, descortezada, etc.), la leña, los desperdicios y desechos de madera, el aserrín de madera, la madera en plaquitas o en partículas; los flejes de madera, rodrigones o tutores, varas, palos, estacas y estaquillas de madera, postes, etc.; el carbón vegetal; la lana y la harina de madera; las traviesas o durmientes de madera para vías férreas y similares (partidas 44.01 a 44.06, generalmente). Hay que observar, sin embargo, que el presente Capítulo no comprende la viruta de madera o las astillas, trituradas, molidas o pulverizadas, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o como insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11), así como las virutas de madera o las astillas, trituradas, molidas o pulverizadas, utilizadas principalmente para teñir o curtir (partida 14.04).
2) La madera aserrada, desbastada, cortada, desenrollada, cepillada, lijada, unida a tope, por ejemplo por entalladuras múltiples (procedimiento que produce una junta encolada parecida a los dedos entrelazados y que consiste en unir a tope trozos más cortos para obtener una pieza de madera de la longitud deseada), o perfiles (partidas 44.07 a 44.09).
3) Los tableros de partículas y tableros similares, los tableros de fibra, la madera estratificada (paneles), la madera llamada densificada (partidas 44.10 a 44.13).
4) Las manufacturas de madera (con exclusión de los artículos especificados en la Nota 1 del presente Capítulo y que, junto con otros, se mencionan más adelante en las Notas Explicativas de determinadas partidas) (partidas 44.14 a 44.21).
Los tableros para la construcción constituidos por superposición de varias capas de madera y de plástico se clasifican, en principio, en el presente Capítulo. La clasificación de estos tableros depende de la o las superficies exteriores que, normalmente, les confieren el carácter esencial, habida cuenta de su utilización. Así, por ejemplo, los tableros de construcción utilizados como elementos para tejados, paredes o pisos, constituidos por una cara exterior de madera (tablero de partículas) combinada con una cara de plástico aislante se clasifican en la partida 44.10, cualquiera que sea el espesor del plástico, pues es la resistencia y la rigidez de la madera las que permiten utilizar el tablero como elemento de construcción, mientras que la capa de plástico sólo tiene una función accesoria como aislante. Por el contrario, un tablero cuya parte de madera sólo sirva de soporte a una superficie exterior de plástico, se clasifica en la mayoría de los casos en el Capítulo 39.
Los artículos de madera desmontados o sin ensamblar todavía se clasifican con los mismos artículos montados o ensamblados, siempre que las diversas partes se presenten juntas. Del mismo modo, las partes y accesorios de vidrio, mármol, metal u otras materias, montados o sin montar, presentados con los artículos de madera a los que pertenecen, siguen el mismo régimen que dichos artículos.
En la Nomenclatura, la clasificación de la madera no se modifica, generalmente, como consecuencia de los tratamientos necesarios para su conservación, tales como eliminación de la savia, carbonización superficial, revestimientos someros o impregnación con creosota u otros conservadores (por ejemplo: alquitrán de hulla, pentaclorofenol, arseniato de cobre al cromo o arseniato de cobre amoniacal). El pintado, teñido o barnizado de la madera, tampoco influye en su clasificación. Sin embargo, estas Consideraciones Generales no se aplican en las subpartidas de las partidas 44.03 y 44.06, en las que se han previsto disposiciones especiales para la clasificación de ciertas categorías de madera pintada, teñida o tratada con conservadores.
Algunas materias leñosas, por ejemplo, el bambú y el mimbre, que se emplean principalmente para la fabricación de artículos de cestería, se clasifican en la partida 14.01, cuando están sin trabajar y en el Capítulo 46, cuando se trata de manufacturas de cestería. Sin embargo, productos como el bambú en forma de plaquetas o de partículas (utilizados para la fabricación de tableros de partículas, paneles de fibras o pasta de celulosa) y los artículos de bambú o de otras materias leñosas que no sean manufacturas de cestería, ni muebles, u otros artículos comprendidos más específicamente en otra parte, se clasifican en este Capítulo con los artículos correspondientes de madera, salvo disposición en contrario (por ejemplo en el caso de las partidas 44.10 y 44.11) (véase la nota 6 de este Capítulo).
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Nota Explicativa de subpartida.
Nombre de ciertas maderas tropicales
En la Nota 1 de subpartida de este Capítulo y en las subpartidas apropiadas de las partidas 44.03, 44.07, 44.08 y 44.12, las maderas tropicales se han designado con los nombres piloto recomendados por la Asociación Técnica Internacional de Maderas Tropicales (ATIBT). El nombre piloto se deriva del nombre local empleado en los principales países productores o consumidores.
Los nombres piloto apropiados, con los nombres científicos y los nombres locales correspondientes, se enumeran en el anexo de las Notas Explicativas del presente Capítulo.
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44.01 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares.
4401.10 - Leña.
- Madera en plaquitas o partículas:
4401.21 -- De coníferas.
4401.22 -- Distinta de la de coníferas.
4401.30 - Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares.
La presente partida comprende:
A) La leña, que se presenta generalmente en forma de:
1) Leños en bruto o cortezas.
2) Trozos de leños hendidos.
3) Ramas delgadas, haces de ramajes, sarmientos de viña, gavillas de leña, tocones y raíces de árboles.
B) La madera en plaquitas o en partículas, es decir, la madera reducida mecánicamente a fragmentos en forma de plaquitas (fragmentos poco gruesos, rígidos y toscamente escuadrados) o de partículas (fragmentos delgados, flexibles y de escasas dimensiones), destinados a la fabricación de pasta de celulosa por procedimiento mecánico, químico o semiquímico, o a la fabricación de tableros de fibra o de partículas. Por aplicación de la Nota 6 de este Capítulo, están también comprendidos en esta partida los productos análogos obtenidos, por ejemplo, a partir del bambú.
La madera para triturar presentada en trozas o en cuartos se clasifica en la partida 44.03.
C) El aserrín (serrín), incluso aglomerado en forma de leños, briquetas, pellets o formas similares.
D) Los desperdicios y desechos de madera que no puedan utilizarse en carpintería. Se emplean principalmente como madera para triturar en la fabricación de pasta para papel, la de tableros de partículas o de fibras, o como leña. Tales son en especial los recortes de serrería o de cepillado (incluidos los costeros), los desperdicios de manufacturas, las planchas rotas, las cajas viejas inutilizables como tales, las cortezas y la viruta (incluso aglomerada en forma de leños, briquetas, pellets o formas similares), los demás desperdicios y desechos de carpintería, las maderas curtientes o tintóreas y las cortezas para curtir, agotadas.
También se excluyen de esta partida:
a) La madera y desperdicios de madera recubiertos con resinas presentados como teas (partida 36.06).
b) Las trozas del tipo de las utilizadas para triturar o para la fabricación de fósforos (partida 44.03) y que se diferencian generalmente de la leña por su presentación; se clasifican con cuidado, se descortezan y se pelan (se quita el líber) y no tienen, en principio, leños agrietados, podridos, rotos, curvados, nudosos, en horquilla, etc.
c) La madera en tablillas, láminas o cintas, que se utiliza en cestería, para hacer tamices, cajas para productos farmacéuticos, etc., y la viruta utilizada en la fabricación de vinagre o para la clarificación de líquidos (partida 44.04).
d) La lana y la harina de madera (partida 44.05).
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44.02 Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos), incluso aglomerado.
El carbón vegetal procede de la carbonización de la madera al abrigo del aire. Puede presentarse en forma de bloques, cilindros, palitos, gránulos, polvo o aglomerado en briquetas, tabletas, bolas, etc., con alquitrán u otras sustancias.
A diferencia del carbón animal y mineral, el carbón vegetal es más ligero que el agua y la textura de la madera es siempre visible cuando se presenta en trozos.
Se clasifica también en esta partida un producto análogo al carbón de madera, que se obtiene por carbonización de cáscaras de coco o productos similares.
Se excluyen de esta partida:
a) El carbón vegetal acondicionado como medicamento del Capítulo 30.
b) El carbón vegetal mezclado con incienso, que se presente en tabletas o de otro modo (partida 33.07).
c) El carbón vegetal activado (partida 38.02).
d) El carbón vegetal especialmente acondicionado para dibujar (partida 96.09).
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44.03 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
4403.10 - Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación.
4403.20 - Las demás, de coníferas.
- Las demás, de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo:
4403.41 -- Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.
4403.49 -- Las demás.
- Las demás:
4403.91 -- De robles (Quercus spp.), incluida la encina.
4403.92 -- De haya (Fagus spp.).
4403.99 -- Las demás.
La presente partida comprende la madera en bruto, tal como se ha talado (troncos y trozas), incluso descortezada, pelada (sin el líber) o desbastada con hacha o azuela, es decir, la madera sin las ramas de la que sólo se han quitado las asperezas y las partes que estorban. También se clasifica aquí la madera desalburada, es decir, la madera a la que se le ha quitado la capa exterior del árbol, formada por los anillos anuales de crecimiento más recientes, para evitar el deterioro de la madera o facilitar el transporte.
Están comprendidos aquí principalmente, siempre que se presenten en las formas indicadas anteriormente: la madera para aserrado, los postes para líneas telefónicas, telegráficas o eléctricas, la madera para minas, la madera para triturar (incluso cortada en cuartos), la madera para la fabricación de fósforos, de lana de madera, de utensilios de madera, etc., la madera en troncos para la fabricación de hojas para chapar, los rodrigones o tutores, palos, estacas y estaquillas de madera sin hendir ni apuntar, los puntales, etc.
Los postes para líneas telegráficas, telefónicas o eléctricas se clasifican en la presente partida incluso si han sido alisados con plana, o descortezados con descortezadoras mecánicas para emparejar la superficie y quedar así dispuestos para el uso. Estos postes suelen estar pintados, barnizados o impregnados con creosota o con productos similares.
Pertenecen igualmente a esta partida los tocones de determinados árboles que se utilizan para obtener hojas para chapar, las excrecencias del tronco (nudos) y determinadas raíces simplemente desbastadas, destinadas a la fabricación de escalabornes para pipas.
El término madera escuadrada abarca a los troncos y trozas de madera cuyo contorno ha sido rebajado, en su totalidad o por lo menos en dos caras opuestas (madera semiescuadrada), con hacha o azuela o incluso con sierra para darle forma aproximadamente cuadrada o rectangular. La madera escuadrada se caracteriza por la presencia de partes que no están planas o de trazas de la corteza. Esta madera se destina generalmente al aserrado, pero puede utilizarse también así como madera para carpintería, por ejemplo.
Se clasifican también en la presente partida ciertas maderas que, como la madera de teca, por ejemplo, están cortadas toscamente mediante cuñas o con la azuela.
Se excluyen de la presente partida:
a) La madera simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares (partida 44.04).
b) Las traviesas o durmientes de madera para vías férreas o similares (partida 44.06).
c) La madera aserrada en planchas, vigas, tablones, cabrios, etc. (partidas 44.07 o 44.18).
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Nota Explicativa de subpartida.
Subpartida 4403.10
La subpartida 4403.10 comprende los productos tratados con pintura o con creosota, alquitrán de hulla, pentaclorofenol, arseniato de cobre o de cromo o arseniato de cobre amoniacal para asegurar la conservación a largo plazo.
No comprende los productos tratados con sustancias para asegurar la conservación simplemente durante el almacenaje o transporte.
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44.04 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares.
4404.10 - De coníferas.
4404.20 - Distinta de la de coníferas.
La presente partida comprende:
1) Los flejes de madera, constituidos por ramitas de sauce, de avellano, abedul, etc., hendidas, descortezadas o toscamente alisadas, para la fabricación de aros (cercos) para toneles, cubas o barriles o de elementos para vallas. Se presentan generalmente en atados o en coronas.
No están comprendidos aquí los flejes de madera cortados en longitudes determinadas con entalladuras en los extremos para ensamblarlos. Esta madera se clasifica en la partida 44.16.
2) Los rodrigones hendidos, que son estacas o varas hendidas que se utilizan sobre todo en horticultura o en agricultura como tutores (testigos), como vallados y en algunos casos para techos o fabricación de celosías de cerramientos.
3) Las estacas y estaquillas (incluidas las de cercas y vallados) que consistan en madera redonda o hendida, incluso descortezada, apuntadas, incluso impregnadas con conservadores, pero sin aserrar longitudinalmente.
4) La madera simplemente desbastada o redondeada, sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, cortada en longitudes determinadas y de un espesor adecuado para utilizarla en la fabricación de bastones, astiles de palos de golf, paraguas, látigos, mangos de herramientas y artículos similares (por ejemplo, pértigas para tintorería y mangos de escobas).
Se excluye la madera cepillada, curvada o torneada (en un torno común o especial) o trabajada de otro modo, que se clasifica en las partidas correspondientes a los bastones, paraguas, mangos de herramientas, etc., cuando presenta las características de estos artículos.
5) La madera en tablillas, láminas o cintas, constituida por láminas y hojas cortadas, desenrolladas o a veces aserradas, en bandas delgadas, flexibles, estrechas y regulares, que se utilizan en cestería, para fabricación de cribas o tamices, cajas y cestas para queso, productos farmacéuticos o fósforos, o para fabricar cerillas, clavos para el calzado, etc.
Está igualmente comprendida aquí la viruta de madera, generalmente de haya o de avellano, que se parece a las cintas o láminas de madera enrolladas y se utiliza para la fabricación de vinagre o para la clarificación de líquidos. Se distingue de la viruta de la partida 44.01, porque es de espesor, anchura y longitud uniformes y se presenta enrollada sobre sí misma en pequeños cilindros de dimensiones regulares.
La madera para monturas de cepillos y esbozos de hormas para el calzado se clasifica en la partida 44.17.
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44.05 Lana de madera; harina de madera.
La lana de madera, llamada también paja o fibra de madera, consiste en cintas delgadas de madera rizada, en masa, de anchura y espesor regulares y de gran longitud, lo que las diferencia de la viruta comprendida en la partida 44.01. Se obtiene a partir de rollizos de madera blanda (álamos, coníferas, etc.), por medio de máquinas especiales que funcionan como cepilladoras; se presenta generalmente en balas muy prensadas.
La lana de madera de la presente partida puede presentarse en bruto o preparada (teñida, engomada, etc.), acondicionada en torcidas toscas o en hojas (napas) dispuestas entre dos capas de papel. Se utiliza sobre todo como embalaje, para relleno o para la fabricación de tableros aglomerados (por ejemplo, para la fabricación de algunos tableros de las partidas 44.10 o 68.08).
La harina de madera es un polvo que procede de la molienda del aserrín (serrín), viruta u otros pequeños desperdicios de madera o del acribado de aserrín. Se utiliza ampliamente como carga en la industria de los plásticos y se emplea en la fabricación de madera artificial o de linóleo. Puede distinguirse del aserrín de madera de la partida 44.01 por las dimensiones más reducidas y por la mayor regularidad de las partículas que la componen.
La harina de corozo, de cáscara de coco y similares, se clasifica en la partida 14.04.
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44.06 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.
4406.10 - Sin impregnar.
4406.90 - Las demás.
La presente partida comprende las piezas de madera, sin cepillar, de sección más o menos rectangular, de los tipos utilizados generalmente como soportes para las vías férreas. Comprende también las traviesas o durmientes de las bifurcaciones, que son más largas, y las traviesas de puentes, más anchas, más gruesas y habitualmente más largas que los durmientes comunes.
Estas traviesas pueden tener las aristas ligeramente biseladas y agujeros o muescas para la sujeción de los rieles. También pueden estar reforzadas en los extremos con grapas, horquillas, flejes o pernos para impedir que se agrieten.
Los productos de esta partida pueden estar tratados en la superficie con insecticidas o fungicidas para la conservación. La conservación a largo plazo se consigue frecuentemente con creosota o productos similares.
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Nota Explicativa de subpartidas.
Subpartidas 4406.10 y 4406.90
En las subpartidas de la partida 44.06, se entenderá por madera impregnada, la madera tratada con creosota u otros productos para conservarla a largo plazo. El término no incluye las traviesas tratadas con productos fungicidas o insecticidas para protegerlas contra los hongos y parásitos simplemente durante el transporte o el almacenado. Estas traviesas deberán clasificarse como sin impregnar.
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44.07 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm.
4407.10 - De coníferas.
- De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo:
4407.24 -- Virola, Mahogany (Swietenia spp.), Imbuia y Balsa.
4407.25 -- Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.
4407.26 -- White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan.
4407.29 -- Las demás.
- Las demás:
4407.91 -- De robles (Quercus spp.), incluida la encina.
4407.92 -- De haya (Fagus spp.).
4407.99 -- Las demás.
La presente partida comprende, salvo algunas excepciones, la madera aserrada o desbastada longitudinalmente, o bien cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm. Se presenta en forma de vigas, jácenas, tablones, planchas, tablas, chillas, listones, etc., y productos considerados como equivalentes a la madera aserrada que se obtienen con cepilladora-fresadora, operación que permite obtener dimensiones muy precisas y un aspecto de superficie mejor que el que se consigue por aserrado, lo que hace innecesario el cepillado posterior. Comprende también las hojas que resultan del cortado o desenrollado, así como las tablillas y frisos para parqués (parquet), excepto las que están perfiladas a lo largo de los cantos o de las caras (partida 44.09).
Esta partida comprende también la madera que no tenga la sección cuadrada o rectangular, así como la que no sea de sección uniforme.
Puede también estar cepillada (aunque el ángulo formado por dos lados adyacentes se haya redondeado ligeramente durante esta operación), lijada o unida a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples (véanse las Consideraciones Generales del Capítulo).
Se excluyen también de esta partida:
a) La madera escuadrada, por ejemplo mediante un trabajo tosco con la sierra (partida 44.03).
b) La madera en tablillas, láminas, cintas y similares (partida 44.04).
c) La madera aserrada, cortada o desenrollada, incluidas las hojas para chapado y contrachapado, de espesor inferior o igual a 6 mm. (partida 44.08).
d) La madera perfilada a lo largo de uno o varios de sus cantos o caras, de la partida 44.09.
e) Las tablillas y frisos para parqués ( parquet ), chapados o contrachapados (partida 44.12).
f) Las obras de carpintería y las piezas de carpintería para construcciones (partida 44.18).
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44.08 Hojas para chapado o contrachapado (incluso unidas) y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas o unidas por entalladuras múltiples, de espesor inferior o igual a 6 mm.
4408.10 - De coníferas.
- De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo:
4408.31 -- Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.
4408.39 -- Las demás.
4408.90 - Las demás.
La presente partida incluye, como hojas para chapado, la madera aserrada, cortada o desenrollada, de espesor inferior o igual a 6 mm (sin incluir el soporte, llegado el caso), tanto si se destina a obtener madera chapada o contrachapada como si se destina a otros usos, tales como la fabricación de cajas para cigarros, de instrumentos de música, etc. Puede estar alisada, teñida, recubierta, impregnada o reforzada con un soporte de papel o de tejido, o incluso dispuesta en forma de hojas con motivos decorativos imitando la marquetería.
La madera utilizada para la fabricación de contrachapados se obtiene generalmente por desenrollado. Para esta operación, el tronco de madera, que se prepara habitualmente por vaporizado o inmersión en agua caliente, gira alrededor de su eje contra la cuchilla de la máquina de desenrollar de modo que corte ininterrumpidamente una hoja en una sola operación.
La operación de cortado (troceado) consiste en someter un tronco de madera, que se prepara habitualmente por vaporizado o inmersión en agua caliente, a la acción de una cuchilla animada de un movimiento alternativo, que saca una hoja en cada pasada. La plataforma que soporta el tronco se levanta o se desplaza después de cada una de las operaciones. La cuchilla se mueve bien en dirección horizontal, o bien en dirección vertical; en algunos casos, la cuchilla permanece fija y el tronco se empuja contra la cuchilla. El tronco queda así cortado en láminas o en hojas muy delgadas.
Las hojas de esta partida pueden estar ensambladas (es decir, cosidas o pegadas por los bordes para constituir hojas más anchas destinadas a la fabricación de contrachapados y de maderas estratificadas similares). Además pueden estar cepilladas, lijadas o unidas a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples (véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo). Por otra parte, también se clasifican en esta partida las hojas para chapado que han sido recubiertas con papel, plástico o madera para reforzarlas o para ocultar defectos que puedan presentar (por ejemplo, un agujero debido a un nudo).
Las hojas para chapado utilizadas en ebanistería se obtienen principalmente por aserrado o cortado (troceado) y proceden de especies más finas.
La presente partida comprende, entre otras, la madera de poca longitud con sección casi cuadrada y cuyo espesor es de 3 mm aproximadamente, que se utiliza para la fabricación de artículos de pirotecnia, cajas, juguetes, maquetas, etc.
La madera cortada o desenrollada, presentada en láminas estrechas del tipo de las usadas para cestería o para la fabricación de envases ligeros, cajitas para queso, pastilleros, etc., se clasifica en la partida 44.04.
También se excluyen de la presente partida las hojas delgadas de madera utilizadas para chapar, obtenidas por corte (troceado) de madera estratificada (partida 44.12).
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44.09 Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V , moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras o cantos, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples.
4409.10 - De coníferas.
4409.20 - Distinta de la de coníferas.
Esta partida comprende la madera y principalmente las planchas que, después de escuadradas o aserradas, han sido perfiladas en toda la longitud en uno o varios cantos o caras, bien para facilitar el ensamblado, o bien para obtener las molduras o varillas descritas en el inciso 4 siguiente, incluso cepilladas, lijadas o unidas a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples (véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo). Para efectos de este Capítulo, el término cantos incluye los bordes terminales. Se considera madera perfilada la que tiene la sección transversal uniforme en toda la longitud, y la que tiene un motivo en relieve repetido.
La madera con lengüetas o machihembrada es la que tiene los bordes ranurados o con lengüetas, es decir, un borde tiene ranuras y el otro tiene salientes o lengüetas para que se adapten unas a otras.
La madera ranurada o cajeada es la madera en la que uno o los dos cantos presentan un perfil vaciado (rebajado) cuadrado o rectangular.
La madera biselada es madera con las aristas eliminadas.
La presente partida comprende igualmente:
1) Las planchas cepilladas con los bordes redondeados.
2) La madera con juntas en V en la que los lados están ranurados con lengüetas y parcialmente biselados, incluida la madera con juntas centrales en V , es decir, la que tiene un canal en forma de V en el centro, sus lados frecuentemente ranurados con lengüetas y, a veces, está biselada.
3) Las planchas ranuradas y con lengüetas para techos, etc., que presentan una moldura sencilla en los bordes o en el centro.
4) La madera moldurada (conocida también con el nombre de molduras o junquillos), es decir, los listones de madera de diferentes perfiles (obtenidos mecánicamente o a mano) que se utilizan para la fabricación de marcos, puertas, para el enmarcado de papeles para decorar, o para la decoración de obras de carpintería o de ebanistería.
Los listones de madera reconocibles como destinados a formar parte de un mueble, tales como los dentados para estanterías de armarios, de bibliotecas, etc., se clasifican en la partida 94.03.
5) La madera redondeada, tal como la madera hilada que está constituida generalmente por varillas de sección generalmente redonda y de poco diámetro, que se destina principalmente a la fabricación de cerillas, clavos para calzado, de algunas persianas para ventanas, palillos mondadientes o de algunas rejillas utilizadas en quesería. Están comprendidas también en la presente partida las barras o varillas redondas de madera de sección uniforme, cuyo diámetro varía en general de 2 mm a 75 mm y su longitud de 45 cm a 250 cm, como las que se utilizan principalmente para ensamblar las partes de muebles de madera.
La presente partida comprende además las tablillas y frisos para parqués ( parquet ) constituidos por piezas de madera relativamente estrechas, siempre que estén perfiladas (por ejemplo, ranuradas y con lengüetas). Cuando sólo están cepilladas, lijadas o ensambladas a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples, se clasifican en la partida 44.07.
Las tablillas y frisos chapados o contrachapados se clasifican en la partida 44.12.
Se excluyen igualmente de la presente partida:
a) Los juegos de planchas cepilladas que, ensambladas, constituirán cajas completas (partida 44.15).
b) La madera con mortajas, muescas, espigas, pechos de paloma, colas de milano, etc., así como los ensamblados de carpintería que constituyan tableros y principalmente los tableros para parqués ( parquet ) formados por la unión de tablillas, frisos, planchas, etc., incluso sobre un soporte formado por una o varias capas de madera (partida 44.18).
c) Los tableros constituidos por listones de madera en bruto groseramente aserrada, yuxtapuestos por encolado para facilitar el transporte o permitir darles forma posteriormente (partida 44.21).
d) La madera moldurada obtenida superponiendo una moldura a una pieza de madera o a otra moldura (partidas 44.18 o 44.21).
e) La madera (excepto la pintada, teñida o barnizada) con un trabajo de superficie distinto del cepillado o lijado (por ejemplo, chapada, pulida, bronceada o recubierta con una hoja delgada de metal) (partida 44.21, generalmente).
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44.10 Tableros de partículas y tableros similares, de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.
- De madera:
4410.11 -- Tableros llamados waferboard , incluidos los llamados oriented strand board .
4410.19 -- Los demás.
4410.90 - De las demás materias leñosas.
Los tableros de partículas son productos planos que se fabrican en longitudes, anchuras y grosores diversos, por prensado o por extrusión. Se obtienen generalmente a partir de plaquitas o de partículas de madera producidas por reducción mecánica de troncos o residuos de madera. Pueden obtenerse igualmente a partir de otras materias leñosas, tales como los fragmentos procedentes del bagazo, del bambú, paja de cereales o incluso con desechos de lino o de cáñamo. Los tableros de partículas se aglomeran normalmente por adición de aglutinantes orgánicos, habitualmente una resina termoendurecible (termofija) cuyo peso no excede generalmente del 15% del peso del tablero.
Las plaquitas, partículas y otros fragmentos que constituyen los tableros de partículas de la presente partida se observan generalmente a simple vista en el corte. Sin embargo, un examen al microscopio puede ser necesario en algunos casos para distinguir estas partículas y fragmentos de las fibras lignocelulósicas que caracterizan los tableros de fibra de la partida 44.11.
La presente partida también comprende:
1) Los tableros llamados oriented strand board, constituidos por capas de delgadas fibras de madera con una longitud de al menos el doble de su anchura. Dichas fibras se mezclan con aglutinantes (generalmente impermeables) tales como el isocianato o las resinas fenólicas y se apilan en capas que forman un tablero grueso en el que las fibras están generalmente orientadas a lo largo en la capa superficial y con orientación cruzada, o depositadas al azar, en las capas internas, para mejorar las características de elasticidad mecánica de este tipo de tableros. Después se prensan en caliente, lo que permite obtener un tablero rígido de construcción sólida y de estructura homogénea.
2) Los tableros llamados waferboard, constituidos por delgadas láminas de madera con una longitud de al menos el doble de su anchura. Estas láminas se mezclan con aglutinantes (generalmente impermeables) tales como el isocianato o las resinas fenólicas y se apilan en capas depositadas al azar que forman un tablero grueso. Después se prensan en caliente, lo que permite obtener un tablero de construcción sólida y de estructura homogénea que tiene una resistencia elevada a la carga y a la humedad.
Los tableros de partículas de esta partida generalmente se lijan. Pueden además impregnarse con una o varias sustancias no indispensables para aglomerar sus materias constitutivas, pero que confieren al tablero una propiedad complementaria, por ejemplo, impermeabilidad, imputrescibilidad, resistencia al ataque de insectos, parásitos, etc., al fuego o a la propagación de las llamas, a los agentes químicos o a la electricidad, o aumento de la densidad. En este último caso, el producto impregnante alcanza proporciones importantes.
Los tableros de partículas extruidos pueden estar horadados internamente de extremo a extremo con uno o varios orificios.
Se clasifican igualmente en la presente partida, los tableros llamados estratificados constituidos por:
1) un tablero de partículas recubierto, en una o en las dos caras, por un tablero de fibra;
2) varios tableros de partículas, incluso recubiertos con un tablero de fibra en una o las dos caras;
3) varios tableros de partículas y varios tableros de fibra contraencolados en cualquier orden.
Los productos comprendidos en la presente partida permanecen clasificados en ella incluso si han sido trabajados en las formas previstas para los bienes de la partida 44.09, curvados, corrugados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular, e incluso si han sido trabajados en la superficie o en los bordes, o revestidos o recubiertos (con tejidos, plástico, pintura, papel o metal, por ejemplo), o sometidos a cualquier otro trabajo, siempre que dichas operaciones no confieran a los productos el carácter de artículos de otras partidas.
Se excluyen de la presente partida:
a) Las placas y tiras de plástico con harina de madera como materia de carga (Capítulo 39).
b) Los tableros de partículas chapados y los tableros similares (por ejemplo, los tableros chapados que incorporen tableros de los llamados oriented strand board o waferboard), aunque estén horadados internamente de extremo a extremo con uno o varios orificios (partida 44.12).
c) Los tableros celulares de madera en los que las dos caras estén constituidas por un tablero de partículas (partida 44.18).
d) Los tableros constituidos por materias leñosas aglomeradas con cemento, yeso o escayola u otros aglomerantes minerales (partida 68.08).
También se excluyen de la presente partida los productos que tengan el carácter de artículos o partes de artículos comprendidos más específicamente en otra parte, tanto si se han obtenido directamente por prensado, extrusión o moldeado, como por otros trabajos.
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44.11 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.
- Tableros de fibra de masa volúmica superior a 0.8 g/cm3:
4411.11 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.
4411.19 -- Los demás.
- Tableros de fibra de masa volúmica superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3:
4411.21 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.
4411.29 -- Los demás.
- Tableros de fibra de masa volúmica superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3:
4411.31 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.
4411.39 -- Los demás.
- Los demás:
4411.91 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.
4411.99 -- Los demás.
Los tableros de fibra se fabrican frecuentemente con plaquitas de madera desfibradas mecánicamente o desintegradas al vapor o con otras materias lignocelulósicas desfibradas (procedentes por ejemplo, del bagazo o el bambú). Las fibras que constituyen el tablero se reconocen al microscopio. La cohesión de las fibras se debe al afieltrado y a sus propiedades adhesivas debidas generalmente a la lignina que contienen. Pueden añadirse cantidades adicionales de resinas o de otros aglutinantes orgánicos para aglomerar las fibras. Pueden utilizarse agentes impregnantes u otros productos durante o después de la fabricación de los tableros para conferirles alguna propiedad complementaria, por ejemplo, impermeabilidad, imputrescibilidad, resistencia al ataque de insectos, parásitos, etc., al fuego o a la propagación de las llamas. Los tableros de fibra pueden consistir de una sola hoja, o bien de varias hojas contraencoladas.
Existen tres categorías principales de tableros de fibra, a saber:
Los tableros con una masa volúmica superior a 0.8 g/cm3 (conocidos en algunos países con el nombre de tableros duros). Estos tableros se utilizan principalmente para paredes, techos y pisos, para puertas y muebles y como material de construcción en edificios.
Los tableros con una masa volúmica superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3 (conocidos en ciertos países con el nombre de tableros semiduros). Estos tableros se utilizan principalmente para paredes interiores y exteriores. Un tipo especial de tableros semiduros, conocido en ciertos países como tablero MFD (medium density fibreboard), se utiliza muy especialmente en la fabricación de puertas y de muebles ya que se presta al mecanizado, lo que le permite sustituir a la madera maciza.
Los tableros con una masa volúmica inferior o igual a 0.35 g/cm3 (conocidos en ciertos países con el nombre de tableros blandos o tableros aislantes). Se utilizan principalmente para el aislamiento térmico o acústico en el interior de los edificios. Algunos tipos especiales de tableros de aislamiento se utilizan para entarimado.
Los productos comprendidos en la presente partida permanecen clasificados en ella incluso si han sido trabajados en las formas previstas para los bienes de la partida 44.09, curvados, corrugados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular, e incluso si han sido trabajados en la superficie o en los bordes, o revestidos o recubiertos (con tejidos, plástico, pintura, papel o metal, por ejemplo), o sometidos a cualquier otro trabajo, siempre que dichas operaciones no confieran a los productos el carácter de artículos de otras partidas.
Se excluyen de la presente partida:
a) Los tableros de partículas, incluso estratificados con uno o varios tableros de fibra (partida 44.10).
b) La madera estratificada con un alma constituida por tableros de fibra (partida 44.12).
c) Los tableros celulares de madera en los que las dos caras estén constituidas por un tablero de fibra (partida 44.18).
d) El cartón, como el cartón múltiplex, el presspan y el cartón paja, que pueden distinguirse generalmente de los tableros de fibra por su estructura en capas, que se hace aparente al exfoliar (Capítulo 48).
e) Los tableros de fibra reconocibles como partes de muebles (Capítulo 94, generalmente).
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Nota Explicativa de subpartidas.
Subpartidas 4411.11, 4411.21, 4411.31 y 4411.91
Para la clasificación en estas subpartidas, el lijado no se considera un trabajo mecánico.
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44.12 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar.
- Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm:
4412.13 -- Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
4412.14 -- Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
4412.19 -- Las demás.
- Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas:
4412.22 -- Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
4412.23 -- Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.29 -- Las demás.
- Las demás:
4412.92 -- Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
4412.93 -- Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.99 -- Las demás.
Esta partida comprende:
1) La madera contrachapada que está constituida por hojas de chapado cortadas (por lo menos tres), ensambladas generalmente en tableros. Las hojas se encolan y se prensan unas contra otras de tal modo que la fibra de la madera de una hoja se cruza en un ángulo determinado con la fibra de la hoja superior o inferior. Esta disposición de las fibras tiene por objeto conseguir tableros más resistentes, compensando las dilataciones que se oponen a su deformación. Cada chapa se llama hoja; el contrachapado está formado generalmente por un número impar de hojas y la intermedia se denomina alma.
En las subpartidas 4412.13, 4412.14 y 4412.19, el espesor unitario se refiere al espesor de cada una de las hojas que constituyen el contrachapado.
2) La madera chapada constituida por planchas o tableros formados por una hoja de chapado aplicada por encolado y presión sobre un soporte de madera generalmente de calidad inferior.
Se consideran también madera chapada, las planchas o tableros constituidos por una hoja de chapado aplicada sobre un soporte de materia distinta de la madera (por ejemplo, de plástico), siempre que la hoja de chapado sea la que confiera al tablero el carácter esencial.
3) La madera estratificada similar. En este grupo se distinguen dos categorías:
Los tableros de alma gruesa que pueden utilizarse sin estructura ni armazón. El alma está entonces constituida por planchas en bruto, por listones encolados, o bien por tablillas encoladas. Se obtienen así tableros muy rígidos de varios centímetros de espesor, capaces de soportar sin deformación cargas importantes.
Los tableros compuestos. En este tipo de tableros, el alma de madera se ha reemplazado por otras materias, tales como tableros de partículas, tableros de fibra, desechos de serrería encolados entre sí, amianto (asbesto) o corcho.
Esta partida también comprende las hojas delgadas de madera utilizadas para chapar, obtenidas por corte (troceado) de madera estratificada.
Sin embargo, no están comprendidos aquí los productos macizos de tablillas de madera, tales como las vigas o cintras de madera en láminas (generalmente partida 44.18).
Los productos comprendidos en la presente partida permanecen clasificados en ella incluso si han sido trabajados en las formas previstas para los bienes de la partida 44.09, curvados, corrugados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular, e incluso si han sido trabajados en la superficie o en los bordes, o revestidos o recubiertos (con tejidos, plástico, pintura, papel o metal, por ejemplo), o sometidos a cualquier otro trabajo, siempre que dichas operaciones no confieran a los productos el carácter de artículos de otras partidas.
La partida también comprende los tableros de madera chapada o contrachapada que se usan para recubrir el piso, llamados a veces pisos de parqué (parquet) . Estos tableros presentan una chapa delgada de madera en la superficie, que imitan los tableros para parqués (parquet) constituidos por el ensamblado de tiras o listones.
Se excluyen igualmente de esta partida:
a) Los tableros de madera llamada densificada (partida 44.13).
b) Los tableros celulares de madera y tableros para parqués ( parquet ), incluidos los tableros constituidos por frisos para parqués ensamblados sobre un soporte formado por una o varias capas de madera (partida 44.18).
c) La marquetería y la madera taraceada (partida 44.20).
d) Los tableros reconocibles como partes de muebles (Capítulo 94, generalmente).
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Nota Explicativa de subpartidas.
Subpartidas 4412.13, 4412.14 y 4412.19
La madera contrachapada permanece clasificada en estas subpartidas aunque su superficie haya sido revestida o trabajada de la forma que se describe en el penúltimo párrafo de la Nota Explicativa de la partida 44.12.
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44.13 Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.
La madera densificada comprendida aquí está tratada química o físicamente para producir un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos. Comprende las piezas de madera maciza o constituidas por chapados generalmente encolados, pero, en este último caso, el tratamiento es más avanzado que el necesario para conseguir la cohesión.
Los dos procedimientos principales, la impregnación y la densificación, pueden emplearse aisladamente o combinados para obtener los productos de esta partida.
La impregnación se obtiene por medio de plásticos termoendurecibles (termofijos) o metal fundido.
La impregnación con plásticos termoendurecibles (por ejemplo, resinas amínicas o fenólicas) se aplica frecuentemente a la madera estratificada en hojas muy delgadas, más que a la madera maciza, que no siempre permite una penetración muy profunda en la masa.
La madera metalizada se obtiene por inmersión de madera maciza previamente calentada en un baño de metal fundido (estaño, antimonio, plomo, bismuto, o sus aleaciones) y a presión. La masa volúmica de la madera metalizada es generalmente superior a 3.5 g/cm3.
La densificación reduce el espacio ocupado por las cavidades celulares de la madera. Puede conseguirse por comprensión transversal con prensas hidráulicas potentes o por laminado entre cilindros, o bien por compresión en todos los sentidos a alta temperatura en autoclave. La masa volúmica de la madera densificada puede alcanzar 1.4 g/cm3.
La impregnación y la densificación pueden realizarse simultáneamente. Se utilizan a este efecto maderas estratificadas cuyas delgadas hojas, generalmente de madera de haya, se encolan e impregnan simultáneamente a alta presión y temperatura por medio de plásticos termoendurecibles (termofijos).
La madera densificada se emplea generalmente para la fabricación de engranajes, hélices, lanzaderas para tejer, piezas de maquinaria, aisladores u otros artículos para la industria eléctrica, depósitos, tinas para las industrias químicas, etc.
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44.14 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.
La presente partida comprende los marcos de madera de cualquier forma y de cualquier dimensión, que se obtienen con listones o molduras ensamblados, o bien de una sola pieza a partir de madera tallada en la masa. Los marcos de la presente partida pueden también ser de marquetería o de taracea.
Los marcos provistos de un vidrio o de un respaldo o soporte permanecen clasificados aquí.
Las estampas, grabados o fotografías que se presenten con un marco de madera también se clasifican en esta partida cuando el marco confiera su carácter esencial al conjunto; en otro caso, estos artículos se clasificarán en la partida 49.11.
Asimismo, se excluyen los espejos enmarcados (partida 70.09).
Respecto de los cuadros, pinturas, dibujos, pasteles, collages y cuadros similares, así como de los grabados, estampas y litografías originales enmarcados, véase la Nota 5 del Capítulo 97 y las Notas Explicativas de las partidas 97.01 y 97.02 para determinar si el artículo enmarcado debe clasificarse en conjunto o si el marco debe clasificarse separadamente.
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44.15 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas-caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.
4415.10 - Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.
4415.20 - Paletas, paletas-caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas.
I. Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares
Esta parte de la partida comprende:
1) Las cajas y cajitas de tableros macizos utilizadas para el envasado y el transporte de diversas mercancías.
2) Las cajas de listones, tales como cajas, bandejas, jaulas y bateas, que se utilizan generalmente para el transporte de frutas, legumbres, hortalizas o huevos, y los envases de grandes dimensiones como los que se utilizan para el transporte de artículos de vidrio, alfarería, maquinaria, etc.
3) Las cajas de madera en láminas o desenrollada, pero sin trenzar, del tipo de las utilizadas para el queso o para productos farmacéuticos, o cajas de fósforos (incluso con frotador) y los envases troncocónicos de listones, para la comercialización de mantequilla o frutas.
4) Los envases cilíndricos o en forma de tonel, que no constituyan manufacturas de tonelería, principalmente los utilizados para el transporte de colorantes o de determinados productos químicos.
Estos envases (cajas, jaulas, principalmente) pueden presentarse sin tapa (envases abiertos). Pueden presentarse también sin ensamblar o parcialmente ensamblados, siempre que las partes necesarias para el montaje se presenten en series o juegos aislados que permitan el ensamblado de un envase completo o de un envase incompleto que presente las características esenciales del envase completo. Cuando estas partes no se presenten en series o juegos aislados susceptibles de ensamblarse como envases completos, o como envases incompletos que tengan el carácter esencial del envase completo, el conjunto se clasificará, según los casos, como madera aserrada, cepillada, etc.
Las cajas y envases de la presente partida pueden estar clavados o ensamblados de cualquier otro modo (por ejemplo, mediante lengüetas y machihembrados). Pueden además llevar bisagras, asas, sistema de cierre, soportes, esquineros o patas, o bien estar forrados interiormente con metal, tejido, papel, etc.
Las cajas y envases usados que puedan reutilizarse como tales permanecen clasificados aquí, mientras que los envases inútiles, que sólo pueden utilizarse como leña, se clasifican en la partida 44.01.
Se excluyen también de esta partida:
a) Los artículos de la partida 42.02.
b) Los cofres, escriños, estuches y manufacturas similares de la partida 44.20.
c) Los contenedores especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte (partida 86.09).
II. Carretes para cables
Los carretes para cables son manufacturas de grandes dimensiones, de diámetro generalmente superior a un metro que se utilizan para enrollar y transportar los cables eléctricos o telefónicos y cables similares. Permiten desenrollar el cable y facilitar la colocación.
III. Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga
Las plataformas para carga son dispositivos móviles en los que puede colocarse cierta cantidad de mercancías para constituir una unidad de carga para la manipulación, transporte o almacenamiento con aparatos mecánicos.
Una paleta es una plataforma de carga constituida por dos pisos unidos verticalmente por travesaños (paletas de doble cara) o por un piso que se apoya en tacos o soportes y diseñado esencialmente para permitir la manipulación por medio de carretillas elevadoras de horquilla (montacargas). Las paletas-caja tienen por lo menos tres costados verticales fijos, abatibles o desmontables y permiten el apilado de una paleta de doble cara o de otra paleta-caja.
Las plataformas, las plataformas de teleras , las plataformas-caja, las plataformas de testeros son otros tipos de plataformas de carga.
IV. Collarines (cercos) para paletas
Los collarines (cercos) para paletas están compuestos de cuatro tablas generalmente provistas de bisagras en los extremos, que permiten formar un cerco que se apoya sobre la paleta.
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44.16 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.
La presente partida comprende todos los recipientes de madera del ámbito de la tonelería o pipería, es decir, los toneles en los que las duelas y los fondos están ensamblados por medio de una ranura (jable) practicada en la cara interna de las duelas y que se mantienen unidas por medio de cercos o zunchos de madera o metal.
Están comprendidas aquí principalmente las distintas categorías de toneles, tales como fudres, cubas, barricas, pipas, barriles, aunque no sean estancos, así como las tinas, tinajas, etc.
Los recipientes clasificados en esta partida pueden presentarse desmontados o parcialmente ensamblados e incluso estar forrados o revestidos interiormente.
Se clasifican también aquí las duelas, así como las demás piezas de madera, acabadas o sin acabar, reconocibles como partes de manufacturas de tonelería, tales como las tapas y los zunchos de madera de longitud determinada con entalladuras de ensamblado en los extremos.
Está también comprendida aquí la madera destinada a la fabricación de duelas, o fondos (es decir, los costados y los fondos de manufacturas de tonelería) que se presenten en forma de:
1) Madera que, después de cortada en cuartos (sectores) se ha hendido en la dirección de los radios medulares, incluso si una de las caras principales está aserrada posteriormente para quitar las asperezas. Se admite que las caras hendidas estén toscamente trabajadas con hacha o cuchilla. En la terminología comercial, la denominación duelas se utiliza también para estos artículos.
2) Madera con las dos caras principales aserradas, siempre que por lo menos una de estas caras principales sea cóncava o convexa y se haya obtenido esta curvatura transversal por la acción de una sierra cilíndrica.
La presente partida no comprende:
a) La madera aserrada con las caras principales planas (partidas 44.07 o 44.08).
b) Los recipientes con las duelas simplemente fijadas a los fondos con clavos (partida 44.15).
c) Los toneles cortados para usarse como mesas, sillas, etc., que siguen el régimen de los muebles (Capítulo 94).
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44.17 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.
La presente partida comprende:
1) Las herramientas de madera, con exclusión de las herramientas cuya cuchilla, superficie operante o cualquiera otra parte operante estén constituidas por alguna de las materias que se mencionan en la Nota 1 del Capítulo 82.
Entre las herramientas que se clasifican aquí, se pueden citar las espátulas (excepto los artículos de cocina de la partida 44.19), palillos o estiques para modelar, los mazos, rastrillos, horquillas, palas (excepto domésticas), tornillos de carpintero, abrazaderas, pulidores, etc.
2) Las monturas de madera para herramientas, tales como las monturas de cepillos, garlopas o guillames o los marcos de sierras, sin las partes metálicas operantes (hierros o cuchillas).
3) Los mangos y empuñaduras de madera, torneadas o sin tornear, para herramientas o instrumentos de todas clases, tales como los mangos para azadas, palas, picos, rastrillos, martillos, destornilladores, sierras, limas, cuchillas, planchas, numeradores, etc.
4) Las monturas de cepillos terminadas o sin terminar (piezas de madera para monturas de cepillos), siempre que los artículos sin terminar tengan ya la forma de dichas monturas. Estas monturas pueden ser de una sola pieza o estar constituidas por dos o más partes.
5) Los mangos de escobas y cepillos, torneados o sin tornear, dispuestos para colocarles en uno de los extremos las fibras o pelos, así como los mangos para colocar en la montura de un cepillo.
6) Las hormas de madera para la fabricación de calzado, así como los ensanchadores y tensores de madera, terminados o sin terminar, para conservar la forma del calzado o agrandarlo.
Se excluyen de esta partida:
a) Los palos redondos simplemente desbastados o redondeados sin aserrar, para la fabricación de mangos de herramientas (partida 44.04).
b) Los bloques y desbastes simplemente aserrados en ciertas dimensiones, pero que por no tener todavía la forma de artículos de esta partida, no presentan el carácter de esbozos (partida 44.07).
c) Los mangos de madera para cubiertos de mesa (partida 44.21).
d) Las hormas de madera para sombrerería (partida 84.49).
e) Los moldes de madera de la partida 84.80.
f) Las máquinas y partes de máquinas, de madera (Capítulo 84).
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44.18 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros para parqués y tablillas para cubierta de tejados o fachadas ( shingles y shakes ), de madera.
4418.10 - Ventanas, contra-ventanas, y sus marcos y contramarcos.
4418.20 - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales.
4418.30 - Tableros para parqués.
4418.40 - Encofrados para hormigón.
4418.50 - Tablillas para cubierta de tejados o fachadas ( shingles y shakes ).
4418.90 - Los demás.
La presente partida comprende diversas obras de carpintería, incluida la marquetería y taracea, utilizadas en construcciones de cualquier clase. Estos artículos pueden presentarse ensamblados o sin ensamblar, pero en este último caso, las diferentes piezas que constituyan la obra deben llevar muescas, espigas, cajeados, mortajados u otros elementos de ensamblado de la misma clase. Pueden ir provistas de herrajes (pernos, goznes, bisagras, cerraduras, enmarcados metálicos, etc.).
El término obras de carpintería designa más específicamente las manufacturas de madera para los edificios, tales como puertas, ventanas, contraventanas, escaleras o marcos de puertas y ventanas, mientras que la denominación piezas de carpintería para la construcción comprende los trabajos de madera, tales como las vigas, cuartones, cabios, puntales, etc., que forman parte de las cubiertas y estructuras de todas las construcciones en general o en la construcción de andamiajes, encofrados, incluidos los encofrados para hormigón, etc. Sin embargo, no están comprendidos aquí los tableros de madera contrachapada, incluso recubiertos en las dos caras, utilizados como encofrado para el hormigón (partida 44.12).
Entre los productos de esta partida se puede citar la madera en láminas, que es una madera de carpintería de construcción que se obtiene pegando cierto número de capas de madera con la fibra en la misma dirección. Las láminas de las piezas curvadas están dispuestas de modo que el plano de las mismas y el de la carga aplicada formen un ángulo de 90°; por esta razón, las láminas de una viga recta de este tipo se colocan planas.
Pertenecen también a esta partida los tableros celulares de madera cuyo aspecto es bastante semejante al de ciertos tableros de la partida 44.12 (principalmente los que tienen el alma de láminas de madera), pero que están esencialmente constituidos por dos caras fijas y una armadura central, que puede consistir en un alma calada hecha con elementos ensamblados que dejan entre sí vacíos de cualquier forma geométrica (tableros celulares), o bien en un simple marco de tal forma que el vacío ocupa todo el interior del tablero. La parte hueca puede estar guarnecida con materias antiacústicas, aislantes o ignífugas, tales como el corcho, la pasta de celulosa, la lana de vidrio o el amianto. Las caras de estos tableros pueden ser de madera maciza, de tableros de partículas o de tableros similares, de tableros de fibra o de hojas de chapado y estar, como los tableros de la partida 44.12, recubiertos de hojas de metal común. Estos tableros son ligeros y resistentes y se utilizan principalmente para divisiones, puertas y a veces en la fabricación de ciertos muebles.
La presente partida comprende también los tableros de madera, incluso enmarcados, para parqués ( parquet ) constituidos por el ensamblado de láminas, listones, frisos, planchas, etc., incluidos los tableros para parqués constituidos por frisos ensamblados sobre un soporte formado por una o varias capas de madera. Los cantos de estos tableros pueden presentar lengüetas o ranuras para facilitar su ensamblado.
Los shingles (tejas) son ripias de madera aserradas longitudinalmente en las que uno de los extremos tiene generalmente un espesor superior a 5 mm y el otro un espesor generalmente inferior a 5 mm. Los bordes pueden estar aserrados de nuevo para que sean paralelos; los extremos pueden estar también aserrados para formar un ángulo recto con los bordes, o una curva o cualquier otra forma. Una de las caras puede estar lijada de un extremo a otro o estriada longitudinalmente.
Los shakes son ripias hendidas a mano o a máquina a partir de un bloque. El hendido permite que la ripia tenga las caras con la textura natural de la madera. A veces se sierran longitudinalmente dividiéndolas en diagonal en el espesor; se obtienen así dos ripias que tienen ambas una cara hendida y otra aserrada.
Se excluyen de la presente partida:
a) Los tableros de madera chapada o contrachapada que se usan para recubrir el piso, que presentan una chapa delgada de madera en la superficie, que imitan los tableros para parqués (parquet) constituidos por el ensamblado de tiras o listones. (partida 44.12).
b) Los armarios con fondos o sin ellos, aunque diseñados para fijarlos (clavarlos, etc.) o colgarlos del techo o de las paredes (partida 94.03).
c) Las construcciones prefabricadas (partida 94.06).
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44.19 Artículos de mesa o de cocina, de madera.
La presente partida comprende únicamente los objetos de madera para el servicio de mesa o de cocina, torneados o sin tornear, o de marquetería o taracea, con exclusión, sin embargo, de los artículos de mobiliario o de ornamentación.
Se clasifican aquí, principalmente, las cucharas, tenedores, cubiertos para ensalada, palas para sal, fuentes y platos, potes, tazas, platillos, cajas para especias y otras cajas comunes de cocina, recogemigas sin cepillo, servilleteros, moldes y rodillos de pastelería, moldes para mantequilla y manos de mortero, pasapurés, cascanueces, bandejas, charolas, cuencos, ensaladeras, paneras, tablas para picar, escurreplatos, medidas de capacidad para cocina, etc.
Se excluyen de esta partida:
a) Los artículos de tonelería (partida 44.16).
b) Las partes de madera para artículos de mesa o de cocina (partida 44.21).
c) Los cepillos y escobas (partida 96.03).
d) Las cribas y cedazos de mano (partida 96.04).
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44.20 Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94.
4420.10 - Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera.
4420.90 - Los demás.
La presente partida comprende los paneles de marquetería o taracea, incluso los que están constituidos parcialmente por materias distintas de la madera.
Comprende igualmente un gran número de artículos de madera (incluida la marquetería y taracea), generalmente de manufactura cuidada, tales como artículos de estuchería o de pequeña ebanistería (cajas, cofres, estuches, etc.), y los objetos de ornamentación. Estos artículos, aun adornados con un espejo, quedan clasificados aquí, siempre que conserven el carácter de manufacturas del tipo de las descritas en esta partida. Ocurre otro tanto con las cajas y otros continentes adornados interiormente en todo o en parte con cuero natural o artificial, cartón, plástico, tejidos, etc., siempre que tengan el carácter de manufacturas de madera.
Se clasifican principalmente en la presente partida:
1) Las cajas de madera laqueada, del tipo de las de China o Japón, las cajas, estuches y escriños de madera para cuchillos, cubiertos, aparatos científicos, etc.; las cajitas de bolsillo, cajas para papel de escribir, clasificadoras, cajas para labores, las cajas-neceser de costura o de bordado, bomboneras, tabaqueras, etc. Sin embargo, no están comprendidas aquí las cajas comunes de cocina (partida 44.19).
2) Los objetos de mobiliario de madera que no sean muebles del Capítulo 94 (véanse las Consideraciones Generales del Capítulo), tales como percheros, portacepillos, charolas y clasificadores de cartas para colocar sobre la mesa, ceniceros; portaplumas y escribanías (tinteros).
3) Las estatuillas y pequeños objetos de estantería o vitrina (animales y figuras diversas, etc.).
Se excluyen de aquí las partes de madera de los artículos de esta partida (partida 44.21).
Se excluyen igualmente de esta partida:
a) Los estuches para instrumentos de música o para armas, de madera y las vainas, estuches, cajas y continentes similares, forrados con cuero natural, artificial o regenerado, con papel o cartón, fibra vulcanizada, hojas de plástico o materias textiles (partida 42.02).
b) La bisutería (partida 71.17).
c) Las cajas y gabinetes de aparatos de relojería (Capítulo 91).
d) Los instrumentos de música y sus partes (Capítulo 92).
e) Las vainas para armas blancas (partida 93.07).
f) Los artículos del Capítulo 94 (muebles, aparatos de alumbrado, etc.).
g) Las pipas y partes de pipas, los botones, lápices y demás artículos del Capítulo 96.
h) Los objetos de arte o las antigüedades (Capítulo 97).
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44.21 Las demás manufacturas de madera.
4421.10 - Perchas para prendas de vestir.
4421.90 - Las demás.
La presente partida comprende el conjunto de manufacturas de madera, torneadas o sin tornear, o de marquetería o taracea, excepto las que ya están clasificadas en las partidas precedentes, y excepto las comprendidas, cualquiera que sea la materia constitutiva, en otros Capítulos de la Nomenclatura (véase principalmente la Nota 1 del presente Capítulo).
Comprende también las partes de madera de los artículos mencionados o comprendidos en las partidas precedentes, excepto los de la partida 44.16.
Se clasifican aquí principalmente:
1) Las canillas, carretes, bobinas para hilatura, tejido, hilo de coser, etc. Estos artículos, que se utilizan para enrollar hilados textiles o alambres, consisten generalmente en un alma de madera torneada de forma cónica o cilíndrica, normalmente horadada en toda la longitud y provista o no de rebordes en uno o en los dos extremos. Esta partida comprende también las bobinas con un alma central de madera torneada en la que se han fijado discos o aletas de madera o de otras materias y que se utilizan generalmente para el arrollamiento de alambres aislados para electricidad.
2) El material de uso rural (conejeras, polleros, colmenas, jaulas, perreras, pilas, yugos para ganado, etc.).
3) Los decorados (escenarios) para teatro, los bancos de carpintero, las escaleras y gradillas, escabeles de gradas, caballetes, letras, cifras, señales y letreros, etiquetas para horticultura, tableros indicadores, palillos mondadientes, persianas (incluso las venecianas), celosías y similares, gálibos, rodillos para persianas con resorte o sin él, enrejados para vallados, perchas para prendas de vestir, perchas para pantalones, tablas para lavar o para planchar, pinzas y ganchos para la ropa, clavos para carpintería, remos y canaletes, féretros, etc.
4) Los adoquines constituidos por bloques de madera de dimensiones uniformes y generalmente en forma de paralelepípedo. Se obtienen con tronceadoras de sierras circulares múltiples.
Los adoquines pueden tener listoncitos de madera clavados en los costados para absorber el hinchamiento debido a las variaciones higrométricas de la madera.
5) La madera preparada para fósforos obtenida por hilado o más generalmente a partir de hojas cortadas o desenrolladas; esta madera se corta después en las dimensiones habituales de los fósforos o cerillas Puede igualmente obtenerse en gran cantidad cortando un bloque de madera con troquel. Esta madera puede estar impregnada de productos químicos, tales como el fosfato de amonio, pero no se clasifican en este Capítulo si se presentan con la masa inflamable. Están también comprendidas en este grupo las cintas dentadas o con entalladuras en un lado, que se utilizan para la fabricación de fósforos en carteritas.
6) Los clavos de madera para el calzado, obtenidos de la misma manera que la madera para las cerillas, pero están apuntados en un extremo y pueden ser de sección redonda, cuadrada o triangular. Se utilizan para sustituir a los clavos o la costura en la fijación de suelas en el calzado.
7) Las medidas de capacidad, excepto los artículos de cocina de la partida 44.19.
8) Los mangos de madera para cubiertos de mesa.
Se excluyen de esta partida:
a) Las bandas o tiras de madera que se emplean para la fabricación de fósforos (partida 44.04).
b) Los clavos de madera para calzado sin terminar, en forma de listones biselados de un lado, listos para cortarlos en forma de clavos (partida 44.09).
c) Los mangos de madera para cuchillos (distintos de los cuchillos de mesa) y otras herramientas o instrumentos de la partida 44.17.
d) Las manufacturas del Capítulo 46.
e) El calzado y sus partes (Capítulo 64).
f) Los bastones y partes de bastones, de paraguas, de sombrillas o de fustas (Capítulo 66).
g) Las máquinas y partes de máquinas, así como las partes de aparatos eléctricos de la Sección XVI (por ejemplo, los modelos de madera para moldes de la partida 84.80).
h) Los artículos de la Sección XVII (material de transporte); por ejemplo, las partes de carretería.
ij) Los instrumentos de dibujo o de medida (excepto las medidas de capacidad) y demás artículos del Capítulo 90.
k) Las culatas de fusiles y otras partes de madera de armas (partida 93.05).
l) Los juegos, juguetes y artefactos deportivos (Capítulo 95).
*
* *
ANEXO
DENOMINACION DE DETERMINADAS MADERAS TROPICALES
I.- Maderas tropicales de origen africano
Nombre piloto | Nombres científicos | Nombres locales |
Abura | Hallea ciliata Leroy | Angola | Mivuku |
| (Mitragyna ciliata Aubr. | Camerún | Elolom |
| & Pellegr.) | Congo | Vuku |
| | Costa de Marfil | Bahia |
| Hallea rubrostipulata Leroy (Mitragyna rubrostipulata Harv.) | Gabón Ghana Guinea Ecuatorial | Elelom Nzam Subaha Elelon |
| | Nigeria | Abura |
| Hallea stipulosa O. Kuntze (Mitragyna stipulosa Leroy) | Sierra Leona Uganda | Mboi Nzingu |
| | Zaire | Mvuku |
| | Zambia | Nzingu |
| | | |
| | Francia | Bahia |
| | | |
Acajou | Khaya ivorensis A. Chev. | Angola | Undia Nunu |
d Afrique | (= Khaya klainei Pierre) | Camerún | N Gollon |
| | Costa de Marfil | Acajou Bassam |
| | Gabón | Zaminguila |
| | Ghana | Takoradi Mahogany |
| | Guinea Ecuatorial | Caoba del Galón |
| | Nigeria | Ogwango |
| | | |
| | Alemania | Khaya Mahagoni |
| | Francia | Acajou Bassam |
| | Reino Unido | African Mahogany |
| | | |
| Khaya anthotheca C. DC. | Angola | N Dola |
| | Camerún | Mangona |
| | Congo | N Dola |
| | Costa de Marfil | Acajou blanc, |
| | | Acajou Krala |
| | Ghana | Ahafo |
| | Uganda | Munyama |
| | | |
| | Alemania | Khaya Mahagoni |
| | Francia | Acajou blanc |
Acajou | Khaya grandifoliola C. DC. | Costa de Marfil | Acajou á grandes feuilles |
d Afrique | | Nigeria | Benin Mahogany, |
(Cont.) | | | Akuk |
| | Uganda | Eri Kire |
| | | |
| | Francia | Acajou à grandes feuilles |
| | Reino Unido | Heavy African Mahogany |
Afrormosia | Pericopsis elata Van | Camerún | Obang |
| Meeuwen | Costa de Marfil | Assamela |
| (= Afrormosia elata Harms) | Ghana | Kokrodua |
| | República Centroafricana | Obang |
| | Zaire | Ole, |
| | | Bohala, |
| | | Mohole |
| | | |
| | Francia | Assamela, |
| | | Oleo Pardo |
Ako | Antiaris africana Engl. | Angola | Sansama |
| | Costa de Marfil | Ako, |
| Antiaris welwitschii Engl. | | Akede |
| | Ghana | Chenchen, |
| | | Kyenkyen |
| | Nigeria | Oro, |
| | | Ogiovu |
| | Tanzania | Mlulu, |
| | | Mkuzu |
| | Uganda | Kirundu, |
| | | Mumaka |
| | Zaire | Bonkonko, |
| | | Bonkongo |
| | | |
| | Alemania | Antiaris |
| | Reino Unido | Antiaris |
| | | |
Aningré | Aningeria robusta Aubr. & | Angola | Mukali, |
| Pellegr. | | Kali |
| | Congo | Mukali, |
| Aningeria superba A. Chev. | | N Kali |
| | Costa de Marfil | Aningueri blanc, |
| | | Aniegre |
| Aningeria altissima Aubr.& Pellegr. | Etiopía Kenia | Kararo Muna, |
| | | Mukangu |
| | Nigeria | Landojan |
Aningré | Aningeria spp. | República Centroafricana | M Boul |
(Cont.) | | Uganda | Osan |
| | Zaire | Tutu |
| | | |
| | Alemania | Aningré-Tanganyika Nuss |
| | Italia | Tanganyika Nuss |
| | Reino Unido | Aningeria |
| | | |
Avodiré | Turraeanthus africana | Costa de Marfil | Avodiré |
| Pellegr. | Ghana | Apapaye |
| | Liberia | Blimah-Pu |
| | Nigeria | Apaya |
| | Zaire | M Fube, |
| | | Lusamba |
| | | |
| | Bélgica | Lusamba |
Azobé | Lophira alata Banks | Camerún | Bongossi |
| ex Gaertn. f. | Congo | Bonkolé |
| (= Lophira procera A. Chev.) | Costa de Marfil | Azobé |
| | Gabón | Akoga |
| | Ghana | Kaku |
| | Guinea Ecuatorial | Akoga |
| | Nigeria | Ekki, |
| | | Eba |
| | Sierra Leona | Hendui |
| | | |
| | Alemania | Bonkole, |
| | | Bongossi |
| | Reino Unido | Ekki |
| | | |
Bossé clair | Guarea cedrata Pellegr. | Costa de Marfil | Bossé |
| | Ghana | Kwabohoro |
| Guarea laurentii De Wild. | Nigeria | Obobo Nofua |
| | Zaire | Bosasa |
| | | |
| | Alemania | Bossé |
| | Reino Unido | Scented Guarea |
| | | |
Bossé foncé | Guarea thompsonii Sprague | Costa de Marfil | Mutigbanaye |
| | Kenia | Bolon |
| | Nigeria | Obobo Nekwi |
| | Zaire | Diampi |
| | | |
| | Alemania | Diampi |
| | Reino Unido | Black Guarea |
| | | |
Dabema | Piptadeniastrum africanum | Camerún | Atui |
| Brenan | Congo | N Singa |
| (= Piptadenia africana | Costa de Marfil | Dabema |
| Hook. f.) | Gabón | Toum |
| | Ghana | Dahoma |
| | Guinea Ecuatorial | Tom |
| | Liberia | Mbeli |
| | Nigeria | Agboin, |
| | | Ekhimi |
| | Sierra Leona | Mbele, |
| | | Guli |
| | Uganda | Mpewere |
| | Zaire | Bokungu, |
| | | Likundu |
| | | |
| | Reino Unido | Dahoma, |
| | | Ekhimi |
| | | |
Dibétou | Lovoa trichilioides Harms | Camerún | Bibolo |
| (= Lovoa klaincana Pierre) | Costa de Marfil | Dibétou |
| | Gabón | Eyan |
| | Ghana | Dubini-Biri, |
| | | Mpengwa |
| | Guinea Ecuatorial | Nivero, |
| | | Embero |
| | Nigeria | Apopo, |
| | | Sida, |
| | | Anamenila |
| | Sierra Leona | Wnaimei |
| | Zaire | Lifaki-Maindu, |
| | | Bombulu |
| | | |
| | E.U.A. | Tigerwood, |
| | | Congowood |
| | Francia | Noyer d Afrique, |
| | | Noyer du Gabon |
| | Reino Unido | African Walnut, |
| | | Tigerwood |
| Lovoa brownii Sprague | Kenia | Mukongoro |
| | Uganda | Mukusu, |
| Lovoa swynnertonii Bak. f. | | Nkoba |
| | | |
| | Reino Unido | Uganda Walnut |
| | | |
Doussié | Afzelia africana Smith | Angola | N kokongo |
| | | Uvala |
| Afzelia bella Harms | Camerún | M Banga, |
| | | Doussié |
| Afzelia bipendensis Harms | Congo | N Kokongo |
| | Costa de Marfil | Lingue, |
| Afzelia pachyloba Harms | | Azodau |
| Afzelia cuanzensis Welw. | Ghana | Papao |
| | Mozambique | Mussacossa, |
| | | Chanfuta |
| | Nigeria | Apa, |
| | | Aligna |
| | Senegal | Lingue |
| | Sierra Leona | Kpendei |
| | Tanzania | Mkora, |
| | | Mbembakofi |
| | Zaire | Bolengu |
| | | |
| | Alemania | Afzelia |
| | E.U.A. | Afzelia |
| | Portugal | Chafuta |
| | Reino Unido | Afzelia |
Framiré | Terminalia ivorensis | Camerún | Lidia |
| A. Chev. | Costa de Marfil | Framiré |
| | Ghana | Emeri |
| | Liberia | Baji |
| | Nigeria | Idigbo, |
| | | Black Afara |
| | Sierra Leona | Baji |
| | | |
| | Reino Unido | Idigbo |
Fuma | Ceiba pentandra Gaertn. | Camerún | Doum |
| (= Ceiba thonningii A. Chev.) | Congo | Fuma |
| | Costa de Marfil | Enia, |
| | | Fromager |
| | Ghana | Onyina |
| | Liberia | Ghe |
| | Nigeria | Okha, |
| | | Araba |
| | Sierra Leona | Ngwe, |
| | | Banda |
| | Zaire | Fuma |
| | | |
| | Alemania | Fromager |
| | Francia | Ceiba |
| | Reino Unido | Ceiba |
Ilomba | Pycnanthus angolensis | Angola | Ilomba |
| Warb. | Camerún | Eteng |
| (= Pycnanthus kombo | Congo | Ilomba |
| Warb.) | Costa de Marfil | Walélé |
| | Gabón | Eteng |
| | Ghana | Otié |
| | Guinea Ecuatorial | Calabo |
| | Nigeria | Akomu |
| | Sierra Leona | Kpoyéi |
| | Zaire | Lolako, |
| | | Lejonclo |
Iroko | Chlorophora excelsa Benth. | Africa Oriental (Kenia, | Mvuli, |
| & Hook. f. | Tanzania y Uganda) | Mvule |
| | Angola | Moreira |
| Chlorophora regia A. Chev. | Camerún | Abang |
| | Congo | Kambala |
| | Costa de Marfil | Iroko |
| | Gabón | Abang, |
| | | Mandji |
| | Ghana | Odum |
| | Guinea Ecuatorial | Abang |
| | Liberia | Semli |
| | Mozambique | Tule Mufula |
| | Nigeria | Iroko |
| | Sierra Leona | Semli |
| | Zaire | Lusanga, |
| | | Molundu, |
| | | Mokongo |
| | | |
| | Bélgica | Kambala |
Kosipo | Entandrophragma candollei | Angola | Lifuco |
| Harms | Camerún | Atom-Assie |
| | Costa de Marfil | Kosipo |
| | Ghana | Penkwa-Akowaa |
| | Nigeria | Omu, |
| | | Heavy Sapelle |
| | Zaire | Impompo |
| | | |
| | Alemania | Kosipo-Mahagoni |
| | Reino Unido | Omu |
Kotibé | Nesogordonia papaverifera | Angola | Kissinhungo |
| R. Capuron | Camerún | Ovoe, |
| | | Ovoui |
| (= Cistanthera papaverifera | Costa de Marfil | Kotibé |
| A. Chev.) | Gabón | Aborbora |
| | Ghana | Danta |
| | Nigeria | Otutu |
| | República Centroafricana | Naouya |
| | Zaire | Kondofindo |
| | | |
| | Reino Unido | Danta |
Koto | Pterygota macrocarpa | Costa de Marfil | Koto |
| K. Schum. | Gabón | Ake |
| | Ghana | Kyere, |
| Pterygota bequaertii | | Awari |
| De Wild. | Nigeria | Kefe, |
| | | Poroposo |
| | República Centroafricana | Kakende |
| | Zaire | Ikame |
| | | |
| | Alemania | Anatolia |
| | Reino Unido | African Pterygota, |
| | | Pterygota |
Limba | Terminalia superba Engl. & | Camerún | Akom |
| Diels | Congo | Limba |
| | Costa de Marfil | Fraké |
| | Ghana | Ofram |
| | Guinea Ecuatorial | Akom |
| | Nigeria | Afara, |
| | | White Afara |
| | República Centroafricana | N Ganga |
| | Sierra Leona | Kojagei |
| | Zaire | Limba |
| | | |
| | E.U.A. | Korina |
| | Francia | Limbo, |
| | | Fraké, |
| | | Noyer du Mayombé |
Makoré | Tieghemella heckelii Pierre | Costa de Marfil | Makoré |
| | Gabón | Douka |
| | Ghana | Baku, |
| Tieghemella africana | | Abacu |
| A. Chev. | Guinea Ecuatorial | Okola |
| (= Dumoria spp.) | | |
| | Alemania | Douka |
| | Francia | Douka |
Mansonia | Mansonia altissima A. Chev. | Camerún | Koul |
| | Costa de Marfil | Bété |
| | Ghana | Aprono |
| | Nigeria | Ofun |
| | | |
| | Francia | Bété |
Moabi | Baillonella toxisperma Pierre | Camerún | Adjap, |
| (= Mimusops djave Engl.) | | Ayap |
| | Congo | Dimpampi |
| | Gabón | M Foi |
| | Guinea Ecuatorial | Ayap |
| | Zaire | Muamba jaune |
| | | |
| | Reino Unido | African Pearwood |
Niangon | Heritiera utilis Kosterm. | Costa de Marfil | Niangon |
| (= Tarrietia utilis Sprague) | Gabón | Ogoue |
| | Ghana | Nyankom |
| Heritiera densiflora Kosterm | Liberia | Whismore |
| (= Tarrieta densiflora Aubr. & Normand) | Sierra Leona | Yami |
Obeche | Triplochiton scleroxylon | Camerún | Ayous |
| K. Schum. | Costa de Marfil | Samba |
| | Ghana | Wawa |
| | Guinea Ecuatorial | Ayus |
| | Nigeria | Arere, |
| | | Obeche |
| | República Centroafricana | M Bado |
| | | |
| | Alemania | Abachi |
| | E.U.A. | Obeche o Samba |
| | Francia | Samba, |
| | | Ayous |
| | Reino Unido | Wawa |
Okoumé | Aucoumea klaineana Pierre | Congo | N Kumi |
| | Gabón | Okoumé, |
| | | Angouma |
| | Guinea Ecuatorial | Okumé, |
| | | N Goumi |
| | | |
| | Reino Unido | Gaboon |
Onzabili | Antrocargon micraster | Angola | N Gongo |
| A. Chev. | Camerún | Angonga |
| | Costa de Marfil | Akoua |
| Antrocargon klaineanum | Gabón | Onzabili |
| Pierre | Ghana | Aprokuma |
| | Guinea Ecuatorial | Anguekong |
| Antrocargon nannanii | Zaire | Mugongo |
| De Wild. | | |
| | Portugal | Mongongo |
Ovengkol | Guibourtia ehie J. Léonard | Costa de Marfil | Amazakoue |
| | Gabón | Ovengkol |
| | Ghana | Hyeduanini, |
| | | Anokye |
| | Guinea Ecuatorial | Palissandro |
| | | |
| | E.U.A. | Mozambique |
Ozigo | Dacryodes buettneri | Gabón | Ozigo, |
| H. J. Lam. | | Assia |
| (= Pachylobus buettneri | Guinea Ecuatorial | Assia |
| Engl.) | | |
| | Alemania | Assia |
Sapelli | Entandrophragma cylindricum Sprague | Angola | Undianuno |
| | Camerún | Assié-Sapelli |
| | Congo | Undianuno |
| | Costa de Marfil | Aboudikro |
| | Ghana | Penkwa |
| | Nigeria | Sapele |
| | República Centroafricana | M Boyo |
| | Uganda | Muyovu |
| | Zaire | Lifaki |
| | | |
| | Alemania | Sapelli- Mahagoni |
| | Reino Unido | Sapele |
Sipo | Entandrophragma utile | Angola | Kalungi |
| Sprague | Camerún | Asseng-Assié |
| | Costa de Marfil | Sipo |
| | Gabón | Assi |
| | Ghana | Utile |
| | Guinea Ecuatorial | Abebay |
| | Nigeria | Utile |
| | Uganda | Mufumbi |
| | Zaire | Liboyo |
| | | |
| | Alemania | Sipo-Mahagoni |
| | Reino Unido | Utile |
Tiama | Entandrophragma | Angola | Livuité, |
| angolense C DC. | | Acuminata |
| | Congo | Kiluka |
| Entandrophragma | Costa de Marfil | Tiama |
| congoense A. Chev. | Gabón | Abeubêgne |
| | Ghana | Edinam |
| | Guinea Ecuatorial | Dongomanguila |
| | Nigeria | Gêdu-Nohor |
| | Uganda | Mukusu |
| | Zaire | Lifaki, |
| | | Vovo |
| | | |
| | Alemania | Tiama-Mahagoni |
| | Reino Unido | Gêdu-Nohor |
Tola | Gosweilerodendron | Angola | Tola branca |
| balsamiferum Harms | Camerún | Sinedon |
| | Congo | Tola, |
| | | Tola blanc |
| | Gabón | Emolo |
| | Nigeria | Agba |
| | Zaire | Ntola |
| | | |
| | Alemania | Agba, |
| | | Tola branca |
| | Reino Unido | Agba |
II.- Otras maderas tropicales
Nombre piloto | Nombres científicos | Nombres locales |
Alan | Shorea albida Sym. | Malasia | Alan-Batu, |
| | | Red Selangan, |
| | | Meraka, |
| | | Selangan Merah, |
| | | Alan-Paya |
| | | |
Andiroba | Carapa guianensis Aubl. y | Brasil | Andiroba, |
| Carapa procera A. DC. | | Carapa, |
| | | Andirobeira, |
| | | Andiroba Branca, |
| | | Andiroba Vermelha |
| | Colombia | Masabalo, |
| | | Mazabalo |
| | Costa Rica | Cedro Bateo, |
| | | Cedro Macho |
| | Ecuador | Tangare, |
| | | Figueroa |
| | Guayana Francesa | Carapa |
| | Guyana | Crabwood |
| | Honduras | Bastard Mahogany, |
| | | Cedro Macho |
| | Panamá | Cedro Bateo, |
| | | Cedro Macho |
| | Surinam | Krappa |
| | Trinidad y Tobago | Crappo |
| | Venezuela | Carapa, |
| | | Masabalo |
| | | |
Balau | Balau, Red / Selangan Batu Merah | Filipinas | Guijo, Gisok |
| | | |
| Shorea balangeran (Korth.) | Indonesia | Belangeran, |
| Burck. | | Balau Merah |
| | Malasia | Balau Laut Merah, |
| Shorea collina Ridl. | | Damar Laut Merah, |
| | | Balau Membatu, |
| Shorea guiso (Blco.) Bl. | | Balau Merah, |
| | | Red Selangan Batu, |
| Shorea inaequilateralis Sym. | | Membatu, |
| | | Seri, |
| Shorea kunstleri King | Malasia | Selangan Batu Merah, |
| | (Cont.) | Seraya Sirup, |
| Shorea ochrophloia | | Selangan Batu No. 1, |
| E. J. Strugnell ex Sym. | | Sengawan, |
| | | Semayur, |
| Shorea spp. | | Empenit-Meraka |
| | Tailandia | Makata, |
| | | Chankhau |
| | | |
| | Alemania | Red Balau |
| | Reino Unido | Red Balau |
| Balau, Yellow / Selangan | Filipinas | Yakal, |
| Batu Kumus (Bangkirai) | | Gisok, |
| | | Malaykal |
| Shorea argentea C. F. C. | India | Sal |
| Fisher | Indonesia | Bangkirai, |
| | | Agelam, |
| Shorea astylosa Foxw. | | Benuas, |
| | | Brunas, |
| Shorea atrivernosa Sym. | | Selangan batu, |
| | | Kumus, |
| Shorea balangeran (Korth.) | | Kedawang, |
| | | Pooti |
| Shorea ciliata King | Malasia | Damar laut, |
| | | Kumus, |
| Shorea exelliptica W. Meijer | | Sengkawan Darat, |
| | | Balau Kumus, |
| Shorea foxworthyi Sym. | | Balau Simantok, |
| | | Selangan Batu No. 1, |
| Shorea gisok Foxw. | | Selangan Batu No 2 |
| | Myanmar (Burma) | Thitya |
| Shorea glauca King | Tailandia | Chan, |
| | | Ak o Aek, |
| Shorea laevis Ridl. | | Pa-Yom Dong |
| (= Shorea laevifolia Endert) | | |
| | Alemania | Balau |
| Shorea materialis Ridl. | Reino Unido | Balau, |
| | | Selangan Batu |
| Shorea maxwelliana King | | |
| | | |
| Shorea optusa Wall. | | |
| | | |
| Shorea robusta Gaertner f. | | |
| | | |
| Shorea roxburghii G. Don | | |
| | | |
| Shorea seminis V. Sl. | | |
| | | |
| Shorea submontana Sym. | | |
| | | |
| Shorea sumatrana Sym. | | |
| | | |
| Shorea scrobiculata Burck. | | |
| | | |
| Shorea barbata & ciliata | | |
| | | |
| Shorea spp. | | |
Balsa | Ochroma lagopus Sw. | América Central | Balsa |
| (= Ochroma pyramidale | Bolivia | Tami |
| Urb.) | Brasil | Pau de Balsa |
| | Colombia | Lanu |
| | Ecuador | Balsa |
| | El Salvador | Algodón |
| | Guatemala | Lanilla |
| | Honduras | Guano, |
| | | Balsa |
| | Nicaragua | Gatillo |
| | Perú | Balsa, |
| | | Topa, |
| | | Palo de Balsa |
| | Trinidad y Tobago | Bois flot |
| | Venezuela | Balso |
Cativo | Prioria copaifera Gris. | Colombia | Cativo, |
| | | Trementino, |
| | | Amasamujer, |
| | | Copachu |
| | Costa Rica | Cativo, |
| | | Camibar |
| | Panamá | Cativo |
| | Venezuela | Muramo, |
| | | Curucai |
Cedro | Cedrela spp. | Brasil | Cedro |
| | Guayana Francesa | Cedrat, |
| | | Cedro |
| | Guyana | Red Cedar |
| | Honduras | Cedro, |
| | | Cigarbox |
| | Surinam | Ceder |
Freijo | Cordia goeldiana Hub. | Brasil | Freijo, |
| | | FreiJorge |
Fromager | Ceiba pentandra Gaertn. | América Central | Ceiba, |
(Sumauma) | | | Ceibon, |
| | | Inup, |
| | | Piton, |
| | | Panya |
| | Bolivia | Ceiba, |
| | | Mapajo, |
| | | Toborochi |
| | Brasil | Sumauma, |
| | | Paneira |
| | Colombia | Ceiba, |
| | | Bonga |
| | Ecuador | Ceiba Uchuputu, |
| | | Guambush |
| | Guayana Francesa | Mahot coton, |
| | | Fromager, |
| | | Bois coton, |
| | | Kapokier |
| | Guyana | Kumaka, |
| | | Silk Cotton |
| | Perú | Ceiba, |
| | | Huimba |
| | Surinam | Kankantrie, |
| | | Koemaka |
| | Venezuela | Ceiba Yucca, |
| | | Ceiba |
Geronggang | Cratoxylon arborescens | Indonesia | Gerunggang, |
| (VahI) Bl. | | Mapat, |
| | | Mulu, |
| Cratoxylon arborescens | | Selunus |
| var. miquelli King | Malasia | Gonggang, |
| | | Serungan |
| Cratoxylon glaucum Korth. | | |
| | | |
| Cratoxylon lingustrinum BI. | | |
| (= Cratoxylon polyanthum | | |
| Korth.) | | |
Imbuia | Ocotea porosa Barosso | Brasil | Canela, |
| (= Phoebe porosa Mez.) | | Imbuia, |
| | | Embuia |
| | Sudamérica | Laurel |
| | | |
| | E.U.A. | Brazilian Walnut |
| | Reino Unido | Brazilian Walnut, |
| | | Imbuya |
Ipé | Tabebuia spp. (Tabebuia | América Central | Amapa |
| ipe Standl., Tabebuia | | Prieta, |
| capitata Sandw., Tabebuia | | Cortez, |
| serratifolia Nichols., | | Guayacan, |
| Tabebuia impetiginosa | | Cortés |
| Standl., etc.) | Bolivia | Ipé, |
| | | Lapacho |
| | Brasil | Ipé, |
| | | Pau d Arco |
| | Colombia | Canaguate, |
| | | Polvillo |
| | Guayana Francesa | Ebene verte |
| | Guyana | Hakia, |
| | | Iron Wood |
| | Paraguay | Lapacho Negro |
| | Perú | Tahuari Negro, |
| | | Ebano Verde |
| | Surinam | Groenhart |
| | Trinidad y Tobago | Puy, |
| | | Yellow Poui |
| | Venezuela | Acapro, |
| | | Puy |
Jaboty | Erisma uncinatum Warm. | Brasil | Quarubarana, |
| Erisma spp. | | Jaboti, |
| | | Cedrinho, |
| | | Cambara, |
| | | Quarubatinga, |
| | | Quaruba, |
| | | Vermelha |
| | Guayana Francesa | Jaboty, |
| | | Manonti Kouali, |
| | | Felli Kouali |
| | Surinam | Singri-Kwari |
| | Venezuela | Mureillo |
| | | |
| | Alemania | Cambara |
Jelutong | Dyera costulata Hook. f. | Indonesia | Jelutong, |
| | | Djelutong, |
| Dyera lowii Hook. f. | | Melabuwai |
| | Malasia | Jelutong, |
| | | Andjaroetoeng, |
| | | Letoeng, |
| | | Pantoeng, |
| | | Jelutong Bukit, |
| | | Jelutong Paya |
| | Singapur | Red y/o White Jelutong |
Jequitiba | Cariniana brasiliensis Casar. | Bolivia | Yesquero |
| (= C. legalis O. Ktze.) | Brasil | Jequitiba, |
| | | Jequitiba Branco, |
| Cariniana integrifolia Ducke | | Jequitiba Rosa, |
| | | Jequitiba Vermelho, |
| | | Estopeiro |
Jongkong | Dactylocladus stenostachys | Indonesia | Mentibu, |
| Oliv. | | Sampinur |
| | Malasia | Medang-Tabak, |
| | | Jongkong, |
| | | Medang, |
| | | Merubong |
Kapur | Dryobalanops aromatica | Indonesia | Kapur Singkel, |
| Gaertn. f. | | Kapur Sintuk, |
| | | Kapur Empedu, |
| Dryobalanops beccarii Dyer | | Kapur Tanduk, |
| | | Kapur Kayatan, |
| Dryobalanops fusca V. St. | | Petanang |
| | Malasia | Kapur-Kejatan. |
| Dryobalanops lanceolata | | Keladan, |
| Burck. | | Swamp Kapur, |
| | | Borneo Camphorwood - |
| Dryobalanops oblongifolia | | Paigie |
| Dyer | | |
| | | |
| Dryobalanops rappa Becc. | | |
| | | |
| Dryobalanops spp. | | |
Kempas | Koompassia malaccensis | Indonesia | Menggeris, |
| Maing. ex Benth. | | Toemaling |
| | Malasia | Kempas, |
| | | Mengris, |
| | | Impas |
| | Papúa y Nueva Guinea | Kempas |
| | Tailandia | Yuan |
Keruing | Dipterocarpus acutangulus | Camboya | Chloeuteal, |
| Vesque. | | Khlong, |
| (= Dipterocarpus | | Thbeng, |
| appendiculatus Scheff.) | | Trach |
| | Filipinas | Apitong |
| Diptercarpus alatus A. DC. | India | Gurjun |
| | Indonesia | Keroeing |
| Dipterocarpus baudi Korth. | Laos | Nhang |
| (= Dipterocarpus pilosus | Malasia | Keruing Gaga, |
| Roxb.) | | Keruing Bajak, |
| | Malasia (Cont.) | Keruing Baras |
| Dipterocarpus cornutus | Myanmar (Burma) | Yang, |
| Dyer | | Kanyin |
| | Sri Lanka | Hora |
| Dipterocarpus costulatus | Tailandia | Yang |
| V. SI. | Vietnam | Dau (Yaou), |
| | | Tro |
| Dipterocarpus kerrii King | | |
| | | |
| Dipterocarpus verrucossus Foxw. | | |
| | | |
| Dipterocarpus spp. | | |
Lauan, | Shorea contorta Vidal | Filipinas | White lauan, |
White | (ex Pentacme mindanensis Foxw. & | | Bagtikan o Lauan Malaanonan, |
| ex Pentacme contorta | | Mayapis, |
| Merr. & Rolfe) | | Almon |
| | Myanmar (Burma) | Ingyin |
| | Tailandia | Rang |
| Parashorea malaanonan | Vietnam | Ka-chac-xanh |
| Merr. | | |
| (= Parashorea plicata | | |
| Brandis) | | |
| | | |
| Parashorea tomentella | | |
| (Sym.) W. Meijer | | |
| (= Parashorea mal. var. | | |
| tomentella Sym.) | | |
| | | |
| Parashorea macrophylla Wyatt Smith ex Ashton | | |
| | | |
| | | |
| Shorea almon (Foxw.) | | |
| (= Shorea ovalis Bl. y | | |
| Shorea parvifolia Dyer) | | |
| | | |
| Shorea palosapsis Merr. | | |
Louro | Nectandra spp. | América Central | Aguacatillo, |
| | | Laurel |
| Ocotea spp. | Brasil | Louro, |
| | | Louro Branco |
| | | Louro Inhamui |
| | Colombia | Amarillo, |
| | | Laurel |
| | Ecuador | Canelo Amarillo, |
| | Ecuador (Cont.) | Jigua Amarillo, |
| | | Tinchi |
| | Guayana Francesa | Cedre Apici |
| | Guyana | Kereti- Silverballi |
| | Perú | Moena Amarilla |
| | Surinam | Pisi |
| | Trinidad y Tobago | Laurier |
| | Venezuela | Laurel |
Maçaranduba | Manilkara spp. | Brasil | Maçaranduba, |
| (Manilkara bidentata A. | | Maparajuba, |
| Chev., Manilkara huberi | | Paraju |
| Standl., Manilkara | Colombia | Balata, |
| surinamensis Dubard, etc.) | | Nispero |
| | Guayana Francesa | Balata franc, |
| | | Balata rouge, |
| | | Balata gomme |
| | Guyana | Balata, |
| | | Bulletwood, |
| | | Beefwood |
| | Panamá | Nispero |
| | Perú | Pamashto, |
| | | Quinilla Colorada |
| | Surinam | Bolletrie |
| | Venezuela | Balata, |
| | | Massarandu |
| | | |
| | E.U.A. | Bulletwood, |
| | | Beefwood |
Mahogany | Swietenia macrophylla King | América Central | Caoba, |
(Mogno) | | | Caoba del Sur, |
| Swietenia mahagoni Jacq. | | Caoba del Atlántica |
| | Bolivia | Caoba, |
| Swietenia humilis Zucc. | | Mara |
| | Brasil | Aguano, |
| Swietenia tessmannii | | Mogno, |
| Harms | | Araputanga |
| | Colombia | Caoba |
| Swietenia candollei Pitt. | Cuba | Caoba |
| | Guatemala | Chacalte |
| Swietenia krukovii Gleason | Haití | Mahogani |
| | México | Zopilote, |
| | | Baywood |
| | Nicaragua | Mahogani |
| | Perú | Aguano, |
| | | Caoba |
| | República Dominicana | Mahogani |
| | Venezuela | Caoba, |
| | | Orura |
| | España | Caoba |
| | E.U.A. | Mahogany, |
| | | Brazilian Mahogany |
| | Francia | Acajou d Amérique |
| | Holanda | Mahonie |
| | Italia | Mogano |
| | Reino Unido | Mahogany, |
| | | Brazilian Mahogany |
Mengkulang | Heritiera albiflora (Ridl.) | Camboya | Don-Chem |
| Kosterm. | Filipinas | Lumbayau |
| | Indonesia | Palapi, |
| Heritiera borneensis (Merr.) | | Teraling |
| Kosterm | Malasia | Mengkulang, |
| | | Kembang |
| Heritiera simplicifolia (Mast.) | Myanmar (Burma) | Kanze |
| Kosterm. | Tailandia | Chumprag |
| | Vietnam | Huynh |
| Heritiera javanica (Bl.) | | |
| Kosterm. | Australia | Red Tulip Oak o |
| | | Brown Tulip Oak |
| Heritiera künstleri (King) Kosterm. | | |
| | | |
| Heritiera parakensis King | | |
| | | |
| Heritiera sumatrana (Miq.) Kosterm. (= Tarrietia spp.) | | |
Meranti Bakau | Shorea rugosa Sym. var. uliginosa Heim. | Malasia | Meranti Bakau |
| | | |
Meranti, | Shorea curtisii Dyer ex King | Filipinas | Tanguile, |
Dark Red | | | Bataan, |
| Shorea pauciflora King | | Red Lauan |
| | Indonesia | Red Meranti, |
| Shorea platyclados V. Sl. ex | | Red Mertih, |
| Foxw. | | Meranti Ketung, |
| | | Meranti Bunga, |
| Shorea argentifolia Sym. | | Meranti Merah-Tua |
| | Malasia | Nemesu, |
| Shorea ovata Dyer ex King | | Meranti Bukit, |
| (= Shorea parvifolia King | | Meranti Daun Basar, |
| pro arte). | | Dark Red Seraya, |
| | | Obar Suluk, |
| Shorea singkawang Miq.) | Malasia | Seraya Bukit, |
| (Burck. | (Cont.) | Seraya Daun, |
| | | Binatoh, |
| Shorea pachyphylla Ridl. ex | | Engbang-Chenak, |
| Sym. | | Meranti Bunga Sengawan |
| | | |
| Shorea acuminata Dyer | E.U.A. | Dark Meranti |
| | Reino Unido | Red Lauan, |
| Shorea hemsleyana King | | Dark Red Seraya |
| | | |
| Shorea leprosuta B. | | |
| | | |
| Shorea macrantha Brandis | | |
| | | |
| Shorea platycarpa Heim. | | |
| | | |
| Shorea spp. | | |
Meranti, | Shorea acuminata Dyer | Filipinas | Almon, |
Light Red | | | Light Red Lauan |
| Shorea dasyphylla Foxw. | Indonesia | Red Meranti, |
| | | Meranti Merah-Muda, |
| Shorea hemsleyana (King) | | Meranti Bunga |
| King ex Foxw. | Malasia | Damar Siput, |
| (= Shorea macrantha | | Meranti-Hantu, |
| Brandis) | | Meranti Kepong, |
| | | Meranti Langgang, |
| Shorea johorensis Foxw. | | Meranti Melanthi, |
| | | Meranti Paya, |
| Shorea lepidota(Korth.) Bl. | | Meranti Rambai, |
| | | Meranti Tembaga, |
| Shorea leprosula Miq. | | Meranti Tengkawang, |
| | | Meranti Sengkawang, |
| Shorea macroptera Dyer | | Engkawang, |
| (= Shorea sandakanensis) | | Seraya Batu, |
| | | Seraya Punai, |
| Shorea ovalis (Korth.) Bl. | | Seraya Bunga, |
| | | Kawang |
| Shorea parvifolia Dyer | Tailandia | Saya Khao, |
| | | Saya Lueang, |
| Shorea palembanica Miq. | | Chan Hoi |
| | | |
| Shorea platycarpa Heim. | | |
| | | |
| Shorea teysmanniana Dyer | | |
| ex Brandis | | |
| | | |
| Shorea revoluta Ashton | | |
| | | |
| Shorea argentifolia Sym. | | |
| | | |
| Shorea leptoclados Sym. | | |
| | | |
| Shorea sandakanensis Sym. | | |
| | | |
| Shorea smithiana Sym. | | |
| | | |
| Shorea albida Sym. | | |
| (Shorea Alan Bunga) | | |
| | | |
| Shorea macrophylla (De Vries) Ashton | | |
| | | |
| | | |
| Shorea quadrinervis V. Sl. | | |
| | | |
| Shorea gysbertiana Burck. (= Shorea Macrophylla (De Vries) Ashton) | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| Shorea pachyphylla Ridl. ex Sym. | | |
| | | |
| | | |
| Shorea spp. | | |
Meranti, | Shorea agami Ashton | Camboya | Lumber, |
White | | | Koki Phnom |
| Shorea assamica Dyer | Filipinas | White Lauan, |
| | | White Meranti |
| Shorea bracteolata Dyer | Indonesia | Meranti Putih, |
| | | Damar Puthi |
| Shorea dealbata Foxw. | Malasia | Meranti Jerit, |
| | | Meranti Lapis, |
| Shorea henryana Lanessan | | Meranti Pa ang o |
| | | Kebon Tang, |
| Shorea lamellata Foxw. | | Meranti Temak, |
| | | Melapi, |
| Shorea resinosa Foxw. | | White Meranti |
| | Myanmar (Burma) | Makai |
| Shorea roxburghii G. Don | Tailandia | Pendan, |
| (= Shorea stalura Roxb.) | | Pa Nong, |
| | | Sual, |
| Shorea hypochra Hance | | Kabak Kau |
| | Vietnam | Xen, |
| Shorea hentonyensis Foxw. | | Chai |
| | | |
| Shorea sericeiflora C.E.C. Fischer & Hutch. | | |
| | | |
| | | |
| Shorea farinosa C.E.C. | | |
| Fischer | | |
| | | |
| Shorea gratissima Dyer | | |
| | | |
| Shorea ochracea Sym. | | |
| | | |
| Parashorea malaanonan (Blco.) Merr. (= Shorea polita Vidal) | | |
| | | |
| Shorea spp. | | |
Meranti, | Shorea faguetiana Heim. | Indonesia | Meranti Kuning, |
Yellow | | | Kunyit, |
| Shorea dolichocarpa V. Sl. | | Damar Hitam |
| | Malasia | Meranti Telepok, |
| Shorea maxima (King) Sym | | Meranti Kelim, |
| | | Yellow Meranti, |
| Shorea longisperma Roxb. | | Meranti Damar Hitam, |
| | | Yellow Seraya, |
| Shorea gibbosa Brandis | | Seraya Kuning, |
| | | Selangan Kuning, |
| Shorea multiflora (Burck.) | | Selangan Kacha, |
| Sym. | | Lun Kuning, |
| | | Lun Gajah |
| Shorea hopeifolia (Heim.) | | Lun Merat, |
| Sym. | | Lun Siput |
| | Tailandia | Kalo |
| Shorea resina-nigra Foxw. | | |
| | | |
| Shorea peltata Sym. | | |
| | | |
| Shorea acuminatissima Sym. | | |
| | | |
| Shorea blumutensis Foxw. | | |
| | | |
| Shorea faguetoides Ashton | | |
Merawan | Hopea apiculata Sym. | Indonesia | Merawan/Sengal |
| | Malasia | Merawan/Sengal, |
| Hopea griffithii Kurz | | Gagil, |
| | | Selangan, |
| Hopea lowii Dyer | | Selangan-Kasha |
| | Myanmar (Burma) | Thingan |
| Hopea mengarawan Miq. | Papúa y Nueva Guinea | Light Hopea |
| | Tailandia | Takhian |
| Hopea nervosa King | Vietnam | Sau |
| | | |
| Hopea odorata Roxb. | | |
| | | |
| Hopea papuana Diels | | |
| | | |
| Hopea sangal Korth. | | |
| | | |
| Hopea sulcata Sym. | | |
| | | |
| Hopea spp. | | |
Merbau | Intsia bakeri Prain | Fiji | Vesi |
| | Filipinas | Ipil, |
| Intsia bijuga (Colebr.) | | Ipil Laut |
| O. Ktze. | Indonesia | Merbau |
| | Madagascar | Hintsy |
| Intsia palembanica (Miq.) | Malasia | Merbau |
| | Nueva Caledonia | Komu |
| Intsia retusa O. Ktze. | Papúa y Nueva Guinea | Kwila |
| | Tailandia | Lum-Paw |
| | Vietnam | Gonuo |
| | | |
| | Australia | Kwila |
| | China | Kalabau |
| | Reino Unido | Moluccan Ironwood |
Merpauh | Swintonia floribunda Griff. | Camboya | Muom |
| (= D. Schwenkii Teijsmann) | India | Thayet-Kin |
| | Malasia | Merpau, |
| Swintonia penangiana King | | Merpauh |
| | Myanmar (Burma) | Taung Thayet, |
| Swintonia pierrei Hance | | Civit Taungthayet |
| | Pakistán | Civit |
| Swintonia spicifera Hook. f. | Vietnam | Muom |
| | | |
| Swintonia spp. | | |
| | | |
Mersawa | Anisoptera curtisii King | Filipinas | Palosapis |
| | Indonesia | Mersawa |
| Anisoptera costata Korth. | Malasia | Mersawa, |
| | | Pengiran |
| Anisoptera laevis Ridl. | Myanmar (Burma) | Kaunghmu |
| | Papúa y Nueva Guinea | Mersawa |
| Anisoptera marginata Korth. | Tailandia | Krabak, |
| | | Pik |
| Anisoptera oblonga Dyer | | |
| | | |
| Anisoptera thurifera Blume | | |
| | | |
| Anisoptera spp. | | |
Nyatoh | Palaquium acuminatum | Filipinas | Nato |
| Burck. | India | Pali |
| | Indonesia | Nyatoh |
| Palaquium hexandrum | Malasia | Nyatoh, |
| (Griff.). Baill. | | Mayang, |
| | | Taban, |
| Palaquium maingayi Engl. | | Riam |
| | Papúa y Nueva Guinea | Pencil Cedar |
| Palaquium rostratum Burck. | Tailandia | Kha-Nunnok |
| | Vietnam | Chay |
| Palaquium xanthochymum | | |
| Pierre ex Burck. | Reino Unido | Padang |
| | | |
| Palaquium spp. | | |
| | | |
| Payena maingayi C.B. Clarke | | |
| | | |
| Payena spp. | | |
| | | |
| Ganua motleyana Pierre ex Dubard | | |
Orey | Campnosperma | | |
| panamensis Standl. | | |
| | | |
| Campnosperma gummifera L. March. | | |
Padauk | Pterocarpus indicus Wild. | Filipinas | Manila-Padouk, |
| | | Narra, |
| Pterocarpus vidalianus | | Vitali |
| Rolfe. | India | Andaman-Padauk |
| | Indonesia | Sena, |
| | | Sonokembang, |
| | | Linggua, |
| | | Angsana, |
| | | Amboina |
| | Malasia | Sena |
| | Myanmar (Burma) | Pashu-Padauk |
| | Papúa y Nueva Guinea | Png-Rosewood |
| | | |
| | Alemania | Amboine/Amboyna o Padouk |
| | Francia | Amboine/Amboyna o Padouk |
| | Japón | Karin |
| | Reino Unido | Amboyna o Padouk |
Paldao | Dracontomelum dao Merr. | Filipinas | Dao, |
| & Rolfe | | Ulandug, |
| | | Lamio |
| Dracontomelum edule Merr. | Malasia | Sengkulang |
| | | |
| Dracontomelum sylvestre Bl. | | |
Palissandre de | Dalbergia tucurensis Donn | | |
Guatemala | Sm. | | |
PaIissandre | Dalbergia spruceana Benth. | Brasil | Caviuna, |
de Para | | | We-We, |
| | | Jacaranda |
| | | |
| | Alemania | Palissander |
| | España | Palisandro |
| | E.U.A. | Brazilian Rosewood |
| | Francia | Palissandre Rio |
Palissandre | Dalbergia nigra Fr. All. | Japón | Shitan |
de Rio | | Reino Unido | Brazilian Rosewood, |
| | | Jacaranda Pardo |
| | | |
| | | |
Palissandre | Dalbergia decipularis Rizz. | Brasil | Pau Rosa |
de Rose | y Matt. | Guayana Francesa | Bois de rose femelle |
Pau Marfim | Aspidosperma spp. | | |
(Piquia Marfim) | | | |
Pulai | Alstonia angustiloba Miq. | Filipinas | Dita |
| | Indonesia | Pulai, |
| Alstonia macrophylla Wall. | | Sepati |
| ex A. DC. | Malasia | Pulai |
| | Myanmar (Burma) | Letok, |
| Alstonia spathulata Bl. | | Sega |
| | Papúa y Nueva Guinea | White Cheese Wood, |
| Alstonia scholaris R. Br. | | Mike Wood |
| | Thailandia | Thia |
| Alstonia pneumatophora | Vietnam | Mo-Cua |
| Back. | | |
| | Australia | White Cheese Wood, |
| | | Mike Wood |
| | India | Chaitanwood, |
| | | Chatian |
| | Reino Unido | Pagoda Tree, |
| | | Patternwood |
Punah | Tetramerista glabra | Indonesia | Punal, |
| Miq. | | Bang Kalis, |
| | | Paya |
| | Malasia | Punam, |
| | | Ponga, |
| | | Peda, |
| | | Entuyut, |
| | | Amat, |
| | | Tuyut |
Ramin | Gonystylus bancanus (Miq.) | Filipinas | Lantunan-Bagio |
| Kurz | Indonesia | Garu-Buaja, |
| | | Akenia, |
| Gonystylus macrophyllus | | Medang Keram |
| (Miq.) | Islas Solomón | Ainunura, |
| | | Latareko, |
| Gonystylus phillipinensis | | Petata, |
| Elm. | | Fungunigalo |
| | Malasia | Melawis, |
| Gonystylus reticulatus (Elm.) | | Ramin Batu, |
| Merr. | | Ramin Telur, |
| | | Ahmin |
| | | |
| | Suiza | Akenia |
Saqui- | Bombacopsis quinata | América Central | Cedro Espino, |
Saqui | Dugand | | Cedro Espinoso, |
| | | Cedro Tolua, |
| | | Pochote |
| | Colombia | Cedro Tolua, |
| | | Ceiba Tolua, |
| | | Cedro Macho |
| | Venezuela | Saqui Saqui, |
| | | Cedro Dulce, |
| | | Murea |
Sepetir | Sindora ffinis De Witt | Camboya | Krakas |
| | Filipinas | Supa |
| Sindora coriacea Prain | Indonesia | Sindur |
| | Malasia | Sepetir, |
| Sindora echinocalyx Prain | | Meketil, |
| | | Saputi, |
| Sindora parvifolia Backer | | Sepeteh, |
| ex K. Heyne | | Petir, |
| | | Petir-Sepetir Pay o |
| Sindora siamensis Teijsm. | Malasia (Cont.) | Swamp-Sepetir, |
| ex Miq. | | Sepetir Nin-Yaki |
| | Tailandia | Krathon, |
| Sindora velutina Baker | | Maka-Tea |
| | | |
| Sindora spp. | | |
| | | |
| Pseudosindora palustris Sym. (= Copaifera palustris | | |
| De Witt) | | |
Seraya, | Parashorea malaanonan | Filipinas | Bagtikan, |
White | (Blco.) Merr. | | White Lauan |
| (= Parashorea plicata Brandis) | Indonesia | Pendan, |
| | | Urat Mata, |
| | | Belutu, |
| Parashorea macrophylla | | White Seraya |
| Wyatt Smith ex Ashton | Malasia | Urat Mata |
| | Myanmar (Burma) | Thingadu |
| Parashorea tomentella | Vietnam | Cho-Chi |
| W. Meijer | | |
Sucupira | Bowdichia nitida Benth. | Brasil | Sucupira, |
| | | Sapurira |
| Diplotropis martiusii Benth. | Colombia | Arenillo, |
| | | Zapan Negro |
| Diplotropis purpurea (Rich.) | Guayana Francesa | Coeur dehors, |
| Amsh. | | Baaka |
| | Guyana | Tatabu |
| | Perú | Chontaquiro, |
| | | Huasai-Caspi |
| | Surinam | Zwarte Kabbes |
| | Venezuela | Congrio, |
| | | Alcornoque |
Suren | Toona sureni (Blco) Merr. | Camboya | Chomcha |
| (= Cedrela toona Roxb. | Filipinas | Calantas |
| ex. Rolfe) | India | Toon |
| | Indonesia | Surian, |
| Toona ciliata Roem. | | Limpagna |
| (= Toona febrifuga Roem.) | Malasia | Surea-Bawang |
| | Myanmar (Burma) | Thitkado |
| Toona calantas Merr. & | Papúa y Nueva Guinea | Red Cedar |
| Rolfe (Toona australis | Tailandia | Toon, |
| (F.v. Muell.) Harms Sym.) | | Yomham |
| | Vietnam | Xoan-Moc |
| | | |
| | Australia | Red Cedar |
| | E.U.A. | Moulmein Cedar, |
| | E.U.A. (Cont.) | Burma Cedar |
| | Reino Unido | Moulmein Cedar, |
| | | Burma Cedar |
Teak | Tectona grandis L.f. | India | Sagwan |
| | Indonesia | Jati, |
| | | Tek |
| | Laos | May Sak |
| | Myanmar (Burma) | Kyun |
| | Tailandia | May Sak |
| | Vietnam | Giati, |
| | | Teck |
| | | |
| | Alemania | Burma-Rangoon-Java Teak |
| | Francia | Teck |
Virola | Virola spp. | América Central | Banak, |
| | | Sangre, |
| | | Palo de Sangre, |
| | | Bogamani, |
| | | Cebo, |
| | | Sangre Colorado |
| | Brasil | Ucuuba |
| | Colombia | Sebo, |
| | | Nuanamo |
| | Ecuador | Chaliviande, |
| | | Shempo |
| | Guayana Francesa | Yayamadou, |
| | | Moulomba |
| | Guyana | Dalli |
| | Honduras | Banak |
| | Perú | Cumala |
| | Surinam | Baboen, |
| | | Pintri |
| | Trinidad y Tobago | Cajuea |
| | Venezuela | Virola, |
| | | Cuajo, |
| | | Sangrino, |
| | | Camaticaro, |
| | | Otivo |
| | | |
| | Reino Unido | Dalli |
Nota:
En la columna de la extrema derecha aparecen los nombres con los que se conocen las maderas tropicales en los países exportadores. Los nombres comerciales usados en los países importadores se indican con letra cursiva cuando difieren del nombre piloto.
--------------------
Capítulo 45
Corcho y sus manufacturas
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
b) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;
c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).
--------------------
CONSIDERACIONES GENERALES
El corcho procede casi exclusivamente de la parte exterior de la corteza del alcornoque (Quercus suber), que crece en el sur de Europa y en el norte de Africa.
El corcho de la primera cosecha (corcho bornizo), se llama corcho macho o virgen, es duro, quebradizo, no elástico, de calidad inferior y poco valor. Presenta en la cara externa abultamientos, rugosidades, grietas y en la cara interna una coloración amarillenta salpicada con manchas rojas.
Las cosechas siguientes producen el corcho hembra (corcho de reproducción), que tiene mayor importancia comercial. Su estructura es compacta y homogénea, y su superficie exterior, aunque rugosa y agrietada, es menos abultada que la del corcho macho.
El corcho es ligero, elástico, comprimible, flexible, impermeable, imputrescible y mal conductor del calor y del sonido.
El presente Capítulo comprende el corcho natural y el aglomerado en todas sus fases de elaboración, así como los artículos terminados de esta materia, salvo las exclusiones previstas en la Nota Explicativa de la partida 45.03.
--------------------
45.01 Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado.
4501.10 - Corcho natural en bruto o simplemente preparado.
4501.90 - Los demás.
La presente partida comprende:
1) El corcho natural, en bruto o simplemente preparado. El corcho en bruto se presenta tal como se saca del árbol, es decir, en planchas naturalmente curvadas. El corcho natural simplemente preparado comprende el corcho limpiado en la superficie, en el que subsisten aún las grietas (corcho raspado o carbonizado superficialmente) o con los bordes limpios para eliminar las partes no utilizables. Queda clasificado aquí el corcho simplemente tratado con fungicidas o aplanado mediante presión después de tratarlo con agua hirviendo o con vapor; por el contrario, las planchas descortezadas o escuadradas se clasifican en la partida 45.02.
2) Los desperdicios de corcho natural o aglomerado, constituidos por los recortes, raspaduras y restos de manufacturas de corcho, que se utilizan principalmente en la fabricación de corcho triturado, granulado o pulverizado. Igualmente, están comprendidos aquí los desperdicios de corcho en forma de lana de corcho , que se utilizan como material de relleno.
3) El corcho triturado, granulado o pulverizado, que se obtiene generalmente del corcho virgen o de los desperdicios. La mayor parte de estos desperdicios se emplean para la fabricación de corcho aglomerado o de linóleo. El corcho granulado se utiliza también como aislante térmico o acústico o como materia de acondicionamiento para protección en los empaques de ciertas frutas. El corcho triturado, granulado o pulverizado queda clasificado en la presente partida, incluso si está coloreado, impregnado, tostado o expandido por tratamiento con calor. Sin embargo, se excluye el corcho aglomerado (partida 45.04).
--------------------
45.02 Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado, o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).
Esta partida comprende las planchas de corcho natural:
1) con la superficie externa despojada de la totalidad de la corteza por aserrado o de otro modo (corcho descortezado); o
2) con la superficie externa e interna cortadas con sierra o de otro modo para dejar las caras casi paralelas (corcho simplemente escuadrado).
Esta partida comprende igualmente los productos más elaborados, como cubos, planchas, hojas o tiras de corcho, cuadradas o rectangulares, obtenidos por corte de planchas de corcho en bruto de la partida 45.01, cuyas caras y bordes han sido cortados en ángulo recto. Estos productos se clasifican aquí, incluso los que consistan en capas de corcho superpuestas y encoladas.
Los cubos, planchas, hojas y tiras cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular se clasifican como manufacturas (partida 45.03).
Están igualmente comprendidas aquí las hojas de corcho reforzadas con papel o tejido, así como las tiras de corcho muy delgadas, en rollos, para boquillas de cigarrillos. Las hojas y tiras muy delgadas de corcho, incluso sin revestir con papel, se llaman a veces papel corcho.
La presente partida comprende igualmente los esbozos para tapones presentados en forma de cubos o prismas, con aristas vivas, incluso los artículos compuestos de dos o más capas encoladas. Los cubos y prismas con las aristas redondeadas se clasifican en la partida 45.03.
--------------------
45.03 Manufacturas de corcho natural.
4503.10 - Tapones.
4503.90 - Las demás.
La presente partida comprende principalmente:
1) Los tapones de cualquier clase de corcho natural, incluidos sus esbozos con aristas redondeadas. Los tapones de corcho pueden tener simples arandelas, placas o adornos accesorios de metal, plástico, etc. Sin embargo, los tapones vertedores, los tapones dosificadores y demás artículos en los que el corcho sólo constituya un elemento secundario, se clasifican en otra parte, de acuerdo a la materia constitutiva que confiera al objeto el carácter esencial.
2) Los discos y juntas para recipientes, las arandelas para fondos de cápsulas, los revestimientos interiores para cuellos de botella y demás artículos de corcho natural para taponado.
3) Los cubos, placas, hojas y tiras de corcho cortadas de forma distinta de la cuadrada o rectangular, las boyas de salvamento, los flotadores para redes de pesca, las alfombras de baño, los salvamanteles, soportes de máquinas de escribir u otros.
4) Los mangos de cuchillos o de otros artículos, las juntas de máquinas (con exclusión de las que estén comprendidas en un surtido o conjunto de la partida 84.84).
Se excluyen de la presente partida:
a) El calzado y sus partes, principalmente las plantillas interiores amovibles, del Capítulo 64.
b) Los artículos de sombrerería y sus partes, del Capítulo 65.
c) Las cápsulas de taponado de metales comunes con arandelas de corcho en el interior (partida 83.09).
d) Los tacos y separadores para cartuchos de caza (partida 93.06).
e) Los juegos, juguetes y artefactos deportivos y sus partes, en particular los flotadores para la pesca con caña (Capítulo 95).
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Nota Explicativa de subpartida
Subpartida 4503.10
Los tapones de la subpartida 4503.10 son trozos de corcho natural de forma cilíndrica, troncocónica o prismática cuadrangular, con las aristas laterales redondeadas. Pueden estar teñidos, pulidos, parafinados, taladrados, provistos de marcas a fuego o en color. La parte superior de ciertos tapones de corcho macizo puede estar recubierta de metal, de plástico, etc. Los tapones se destinan a cerrar ciertos recipientes. Los tapones huecos se utilizan principalmente para recubrir tapones de vidrio de las botellas de vidrio o de porcelana.
La presente subpartida comprende igualmente los esbozos para tapones reconocibles como tales, siempre que sus aristas estén redondeadas.
Se excluyen de la presente subpartida los discos de corcho de pequeño espesor que aseguren el cierre de las cápsulas de botellas (subpartida 4503.90).
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45.04 Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado.
4504.10 - Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos.
4504.90 - Las demás.
Los productos de esta partida se obtienen por aglomeración a partir de corcho triturado, granulado o pulverizado, generalmente con calentamiento y presión:
1) con un aglutinante (caucho sin vulcanizar, adhesivo, plásticos, alquitrán, gelatina, etc.);
2) sin aglutinante, a una temperatura del orden de 300°C; en este último caso, la resina natural contenida en el corcho actúa como aglutinante.
El corcho aglomerado de la presente partida puede estar simplemente impregnado, principalmente con aceite, o reforzado con papel o tejido, siempre que no presente el carácter del linóleo o de los productos similares de la partida 59.04.
El corcho aglomerado conserva la mayor parte de las cualidades del corcho natural y principalmente la propiedad de ser un excelente aislante térmico o acústico. Pero, en muchos casos la adición de aglutinantes utilizados para la aglomeración modifica algunas de sus características y principalmente la densidad, la resistencia a la tracción o a la presión. Además, el corcho aglomerado tiene la facultad de poder moldearse directamente en formas y dimensiones muy diversas.
La gama de artículos de corcho aglomerado es casi la misma que la de los productos de corcho natural enumerados en la Nota Explicativa de la partida 45.03. Sin embargo, aunque son utilizados raramente para fabricar tapones, el corcho aglomerado se emplea más frecuentemente que el corcho natural, para discos de fondos de cápsulas.
El corcho aglomerado es también utilizado, con preferencia sobre el corcho natural, para fabricar materiales de construcción, tales como paneles, ladrillos, baldosas y piezas moldeadas (cilindros, incluso huecos, etc.) que se destinan al aislamiento calorífico, a la protección de conductos de agua caliente o de vapor, o como recubrimiento interno en los oleoductos para productos petrolíferos. El corcho aglomerado puede utilizarse además como junta de dilatación en la industria de la construcción y en la fabricación de filtros.
En cuanto a las exclusiones, véase la Nota Explicativa de la partida 45.03.
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Capítulo 46
Manufacturas de espartería o cestería
Notas.
1. En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, la paja, mimbre, sauce, bambú, junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;
b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07);
c) el calzado y los sombreros, demás tocados y sus partes, de los Capítulos 64 y 65;
d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);
e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado).
3. En la partida 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materia textil hilada.
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CONSIDERACIONES GENERALES
Además de las manufacturas de lufa, el presente Capítulo comprende los productos semimanufacturados (partida 46.01) y ciertos artículos (partidas 46.01 y 46.02) obtenidos por tejido, trenzado, paralelizado o ensamble análogo, a partir de ciertas materias, donde las principales son:
1) La paja, las ramitas de mimbre o de sauce, el bambú, los juncos, roten (ratán), caña, cintas de madera, madera hilada y tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas como las del bananero o de la palmera), siempre que todas las materias mencionadas anteriormente estén en un estado o en una forma susceptible de trenzarse, entrelazarse o someterse a procedimientos similares.
2) Las fibras textiles naturales sin hilar.
3) Los monofilamentos, tiras y formas similares de plástico del Capítulo 39, con exclusión en consecuencia de los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal no exceda de 1 mm y las tiras y formas similares de ancho aparente inferior a 5 mm, que están comprendidas en el Capítulo 54 como materias textiles sintéticas o artificiales.
4) Las tiras de papel, incluso recubiertas de plástico.
5) Las materias constituidas por un alma de textiles (fibras sin hilar, trenzas, etc.) entorchada o recubierta con tiras de plástico o con un revestimiento grueso de plástico, de tal modo que la materia ya no tenga el carácter de la fibra, trenza, etc., que constituye el alma.
Ciertos productos enumerados anteriormente, principalmente los productos vegetales, pueden estar preparados (hendidos, estirados, pelados, etc., o bien impregnados de parafina, glicerol (glicerina), etc.), para facilitar el trenzado, el entrelazado o procesos análogos.
Para los propósitos de este Capítulo, las materias indicadas a continuación no se consideran materias trenzables y los artículos obtenidos a partir de estas materias se excluyen de este Capítulo:
1o.) La crin (partida 05.03 o Sección XI).
2o.) Los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal no exceda de 1 mm, así como las tiras y tubos aplanados (incluidas las tiras y los tubos aplanados, plegados longitudinalmente), incluso comprimidos o torcidos (paja artificial), de materias textiles sintéticas o artificiales, siempre que el ancho aparente (incluso plegados, aplanados, comprimidos o torcidos), no exceda de 5 mm (Sección XI).
3o.) Las mechas de materias textiles (excepto las enteramente recubiertas de plásticos, mencionadas en el inciso 5) anterior) (Sección XI).
4o.) Los hilados textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plásticos (Sección XI).
5o.) Las tiras de cuero o de piel preparadas o de cuero artificial o regenerado (Capítulo 41 o 42, generalmente), las bandas de fieltro o de tela sin tejer (Sección XI) y los cabellos (Capítulo 5, 59, 65 o 67).
Se excluyen igualmente de este Capítulo:
a) Los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42.01).
b) Los productos o artículos de bambú del Capítulo 44.
c) Los revestimientos de paredes de la partida 48.14.
d) Los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07).
e) Las cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados (partida 58.06).
f) El calzado y sus partes, del Capítulo 64.
g) Los artículos de sombrerería y sus partes, incluidas las formas de sombreros, del Capítulo 65.
h) Los látigos y fustas (partida 66.02).
ij) Las flores artificiales (partida 67.02).
k) Los vehículos y cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87).
l) Los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado).
m) Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, equipo deportivo).
n) Las escobas, cepillos y brochas (partida 96.03) y los maniquíes, etc. (partida 96.18).
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46.01 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos).
4601.10 - Trenzas y artículos similares de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras.
4601.20 - Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal.
- Los demás:
4601.91 -- De materia vegetal.
4601.99 -- Los demás.
A. Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras.
El presente grupo comprende:
1) Las trenzas. Se consideran trenzas los artículos sin urdimbre ni trama constituidos por elementos entrelazados a mano o mecánicamente en sentido longitudinal. Variando la naturaleza, el color y el número de cabos, y también el entrecruzamiento, se obtienen efectos decorativos muy variados.
Estas trenzas pueden yuxtaponerse y ensamblarse por costura o de otro modo para formar tiras.
2) Los artículos similares, es decir, los destinados a los mismos usos que las trenzas o para usos similares, obtenidos por un procedimiento distinto al trenzado, hechos igualmente con materias trenzables ensambladas longitudinalmente en forma de cables o de tiras. Se clasifican normalmente aquí:
a) Las tiras de formas diversas compuestas de dos o más elementos torcidos, unidos o ensamblados, con exclusión de los motivos decorativos clasificados en la partida 46.02.
b) Los productos (por ejemplo: los conocidos comercialmente con el nombre de cuerda de China o China cord) que consisten en una especie de cuerda de materia vegetal sin desfibrar, simplemente torcida o retorcida.
Los artículos que preceden se destinan principalmente a la fabricación de sombreros, pero se utilizan también en la manufactura de muebles, la fabricación de calzado, la confección de artículos de espartería o cestería fina, etc.
Los artículos de esta partida pueden tener hilados textiles que sirvan principalmente para el ensamblado o reforzado y puedan, además, contribuir a la elaboración de un simple efecto ornamental.
B. Materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos).
Los artículos de este grupo se obtienen directamente con las materias trenzables definidas en las Consideraciones Generales del presente Capítulo o con trenzas y artículos similares de materias trenzables descritos en el apartado A anterior.
Los obtenidos directamente a partir de materias trenzables están constituidos bien por elementos o tiras planos que forman un tejido, realizado generalmente como los tejidos de urdimbre y trama, o bien por elementos o tiras yuxtapuestos, dispuestos paralelamente y mantenidos planos con ligaduras o elementos transversales que sujetan los elementos paralelos sucesivos.
Los artículos tejidos con urdimbre y trama aquí incluidos pueden estar constituidos por una urdimbre de materias trenzables y una trama de textiles hilados, o viceversa, con tal de que los textiles hilados constituyan principalmente elementos de unión, admitiéndose que además puedan contribuir a la realización de un simple efecto de colores.
Del mismo modo, en los tejidos de materias trenzables paralelizadas, las ligaduras transversales pueden estar compuestas por materias trenzables, por textiles hilados o por otras materias.
Se utilizan procesos análogos de ligadura o de tejido para obtener artículos planos con trenzas o artículos similares de materias trenzables descritos en el apartado A anterior.
Los artículos de este grupo, que pueden estar reforzados o forrados con tejidos textiles o con papel, incluyen:
1) Artículos semimanufacturados: tejidos de rafia, de roten (ratán) y similares, así como productos más finos presentados en forma de plisados o tiras para sombrerería, tapicería, etc.
2) Ciertos artículos terminados, por ejemplo:
a) Las esteras (cubresuelos, etc.), principalmente las esteras de China o de la India, de forma rectangular u otra, obtenidos por tejido o por yuxtaposición paralela de tiras de materia trenzable (o de trenzas o artículos similares de materias trenzables) que se unen con otras materias trenzables, con cordeles, cuerdas, etc.
b) Los cañizos, como los utilizados en horticultura.
c) Las esterillas o paneles de mimbre etc., los paneles de construcción de materias trenzables (paja, caña, etc.) paralelizados, comprimidos y atados a intervalos regulares con alambre. Estos paneles de construcción pueden estar recubiertos con cartón kraft en todas sus caras y cantos.
Se excluyen de la presente partida las alfombras de coco, sisal y similares que presenten un fondo o cañamazo de cordel, cuerda o de telas tejidas (Capítulo 57).
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46.02 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o lufa ).
4602.10 - De materia vegetal.
4602.90 - Los demás.
Salvo las exclusiones que figuran en las Consideraciones Generales de este Capítulo, la presente partida comprende:
1o.) los artículos obtenidos directamente en su forma a partir de materias trenzables;
2o.) los artículos obtenidos a partir de los productos ya ensamblados de la partida 46.01, es decir, a partir de trenzas o de artículos similares o también de materias trenzables tejidas planas o paralelizadas.
Sin embargo, la presente partida no comprende los artículos terminados de la partida 46.01, a saber, las materias trenzables, las trenzas y los artículos similares de materias trenzables que tengan el carácter de artículos acabados por el hecho de estar tejidos o paralelizados, planos (por ejemplo: esteras, esterillas y cañizos): véase la Nota Explicativa de la partida 46.01, inciso 2) del apartado B; y
3o.) los artículos de lufa, tales como estropajos y guantes de fricción, incluso forrados.
Se clasifican en la presente partida principalmente:
1) Las cestas (incluso con ruedas), los cestos y cuévanos de cualquier clase y para cualquier uso, incluidas las cestas para pescado o frutas.
2) Las banastas, canastas y envases similares de tablillas o cintas de madera entrelazadas. Sin embargo, estos artículos de tablillas o cintas de madera sin entrelazar se clasifican en la partida 44.15.
3) Las maletas y los baúles de viaje.
4) Los capachos, bolsos de mano y similares.
5) Las nasas para pescados, jaulas para bogavantes y artículos similares; las jaulas para pájaros y las colmenas.
6) Las bandejas, las cestas para servir el vino, sacudidores para limpiar alfombras y los artículos domésticos.
7) Ciertos motivos decorativos para modistas y demás ornamentos de fantasía que no constituyan artículos de la partida 67.02.
8) Las fundas de paja para botellas. Estos artículos suelen tener forma de un cono hueco, de tallos de paja o de materias similares toscamente paralelizados, sujetos por hilados o cuerdas de materias textiles.
9) Las esteras, obtenidas por ensamblado de trenzas largas de forma rectangular, circular, etc. y sujetándolas con cuerdas.
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Sección X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES
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Capítulo 47
Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
Nota.
1. En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido sódico (NaOH) a 20°C, sea superior o igual al 92% en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88% en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0.15% en peso.
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CONSIDERACIONES GENERALES
Las pastas comprendidas en este Capítulo son pastas fibrosas celulósicas obtenidos de diversos productos vegetales ricos en celulosa o de ciertos desechos textiles de origen vegetal.
Desde el punto de vista del comercio internacional, las pastas más importantes, según el modo de preparación, son las pastas mecánicas, pastas químicas o semi-químicas. Las maderas más usadas son el pino, picea, y álamo, además se utilizan maderas duras, tales como el haya, castaño, eucalipto y algunas maderas tropicales.
Entre las materias distintas de la madera, utilizadas para la fabricación de pasta, se pueden citar:
1) Los línteres de algodón.
2) El papel y cartón para reciclar (desperdicios y desechos).
3) Los trapos (principalmente los de algodón, lino o cáñamo) y otros desperdicios textiles, tales como la cordelería vieja.
4) La paja, esparto, lino, ramio, yute, cáñamo, sisal, bagazo de caña de azúcar, bambú y otras materias leñosas o herbáceas.
La pasta de madera puede ser café o blanca. Puede estar semiblanqueada o blanqueada con productos químicos o sin blanquear. Una pasta se considera blanqueada o semiblanqueada cuando, posterior a la fabricación, se ha sometido a un tratamiento para aumentar la blancura (brillantez).
Aparte de su uso en la industria del papel, algunas clases de pasta (especialmente las pastas blanqueadas), constituyen materias primas celulósicas para productos diversos tales como: textiles artificiales, plásticos, barnices, y explosivos; también pueden ser utilizados en alimentos para el ganado, etc.
La pasta se presenta generalmente en hojas, incluso perforadas (secas o húmedas), prensadas en balas, pero puede presentarse en placas, rollos, polvo u hojuelas.
Se excluyen de este Capítulo.
a) Los línteres de algodón (partida 14.04).
b) La pasta de papel sintética en hojas compuestas de fibras no coherentes de polietileno o de polipropileno (partida 39.20).
c) Los tableros de fibras (partida 44.11).
d) Los bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel (partida 48.12).
e) Las demás manufacturas de pasta de papel del Capítulo 48.
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47.01 Pasta mecánica de madera.
La pasta mecánica de madera se obtiene únicamente por un procedimiento mecánico, es decir, por desfibrado o pulverizado de madera, que ha sido descortezada y algunas veces liberada de sus nudos, en un molino bajo un flujo de agua.
La molienda efectuada sin un tratamiento previo con vapor, produce la llamada pasta mecánica blanca que tiene un tinte bastante claro y fibras rotas de poca tenacidad. La madera puede ser tratada con vapor antes de la molienda para producir fibras más fuertes, de color pardo (pasta mecánica café).
Un procedimiento más perfeccionado que el del desfibrado tradicional, produce la pasta llamada pasta mecánica de refinador, que se obtiene moliendo las astillas de madera en un refinador de discos, haciéndolos pasar entre dos discos próximos con la superficie áspera, de los cuales uno o los dos están girando. Una de las mejores cualidades de este tipo de pasta se produce por refinado de las astillas de madera que se han sometido previamente a un simple tratamiento térmico para ablandarlas y permitir una separación más fácil de las fibras, que de este modo se estropean menos. La calidad de la pasta resultante es superior a la pasta mecánica tradicional.
Los principales tipos de pasta mecánica de madera son:
La pasta mecánica de desfibrador (SGW), que se obtiene a partir de trozas o de bloques tratados a presión atmosférica en desfibradores de muelas.
La pasta mecánica de desfibrador a presión (PGW), que se obtiene a partir de trozas o de bloques tratados a presión en desfibradores de muelas.
La pasta mecánica de refinador (RMP), que se obtiene a partir de virutas o leños pequeños en refinadores que trabajan a la presión atmosférica.
La pasta termomecánica (TMP), que se obtiene a partir de virutas o de leños, en refinadores, después de un tratamiento térmico de la madera con vapor a presión elevada.
Conviene observar que ciertas pastas obtenidas en refinadores pueden estar tratadas químicamente. En este caso, se clasifican en la partida 47.05.
Por regla general, la pasta mecánica no se utiliza sola, pues las fibras son relativamente cortas, lo que implica productos poco resistentes. En la fabricación del papel, se emplea frecuentemente una mezcla de pastas químicas. El papel prensa se obtiene generalmente a partir de una mezcla de esta naturaleza (ver la Nota 3 del Capítulo 48).
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47.02 Pasta química de madera para disolver.
La presente partida sólo comprende la pasta química de madera para disolver, tal como se define en la Nota 1 de este Capítulo. Esta pasta está especialmente refinada o purificada en función a su utilización. Se utiliza para fabricar celulosa regenerada, éteres y ésteres de celulosa, así como productos de estas materias, tales como placas, hojas, películas, láminas y tiras, fibras textiles y ciertos papeles (papel del tipo del utilizado como soporte para papel fotosensible, papel filtro y cartón sulfurizado (pergamino vegetal)). Esta pasta es igualmente llamada pasta de viscosa, pasta de acetato, etc., según el uso al que se destina o el producto final que puede obtenerse.
La pasta química de madera se obtiene reduciendo la madera a virutas, partículas, plaquitas, etcétera, y tratándola posteriormente con productos químicos. Como consecuencia de este tratamiento, se elimina la mayor parte de la lignina y de los demás productos no celulósicos.
Los productos químicos utilizados habitualmente son la sosa cáustica (procedimiento a la sosa), una mezcla de sosa cáustica y sulfato de sodio, que se convierte parcialmente en sulfuro de sodio (procedimiento al sulfato), el bisulfito de calcio o de magnesio, conocido igualmente con los nombres de sulfito ácido de calcio o de magnesio o de hidrogenosulfito de calcio o de magnesio (tratamiento al sulfito).
El producto así obtenido es superior, desde el punto de vista de la longitud de las fibras, a la pasta mecánica de madera obtenida a partir de la misma materia prima y más rico en celulosa.
La fabricación de pasta química de madera para disolver implica numerosas reacciones químicas y fisicoquímicas. La obtención de este tipo de pasta puede necesitar, independientemente del blanqueo, una purificación química, eliminación de resina, despolimerización, reducción del contenido de cenizas o ajuste de la reactividad, la mayor parte de estas operaciones están combinadas con un proceso complejo de blanqueado y de purificación.
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47.03 Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver.
- Cruda:
4703.11 -- De coníferas.
4703.19 -- Distinta de la de coníferas.
- Semiblanqueada o blanqueada:
4703.21 -- De coníferas.
4703.29 -- Distinta de la de coníferas.
La pasta a la sosa o al sulfato se obtiene por cocción de la madera, generalmente de pequeños trozos, en soluciones fuertemente alcalinas. En el caso de la pasta a la sosa, el licor de cocción es una solución de sosa cáustica (hidróxido de sodio); en el caso de la pasta al sulfato, se trata de una solución de sosa cáustica modificada. La expresión pasta al sulfato debe su origen al hecho de que el sulfato de sodio, transformado en parte en sulfuro de sodio, se utiliza en una etapa de la preparación del licor de cocción. La pasta al sulfato es con mucho la más importante.
La pasta obtenida por estos dos procedimientos se utiliza en la fabricación de productos absorbentes (materias de relleno, pañales para bebés) y en la fabricación de papel y cartón muy sólidos, que necesitan una gran resistencia al desgarro, a la tracción y al estallido.
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47.04 Pasta química de madera al sulfito, excepto la pasta para disolver.
- Cruda:
4704.11 -- De coníferas.
4704.19 -- Distinta de la de coníferas.
- Semiblanqueada o blanqueada:
4704.21 -- De coníferas.
4704.29 -- Distinta de la de coníferas.
El procedimiento al sulfito utiliza generalmente una solución ácida y debe su nombre a los diferentes bisulfitos, tales como el bisulfito de calcio (sulfito ácido de calcio), el bisulfito de magnesio (sulfito ácido de magnesio), el bisulfito de sodio (sulfito ácido de sodio), el bisulfito de amonio (sulfito ácido de amonio), que entran en la preparación de los licores de cocción (véase la Nota Explicativa de la partida 47.02). La solución puede igualmente contener dióxido de azufre. Este procedimiento es muy empleado para el tratamiento de las fibras de la picea.
La pasta al bisulfito pura o mezclada con otras pastas, participa en la composición de papeles diversos para la escritura, la edición, etc. Se utilizan también, entre otros, para la fabricación de papeles resistentes a las grasas o papeles calandrados transparentes.
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47.05 Pasta semiquímica de madera.
Esta partida comprende la pasta de madera obtenida combinando un tratamiento mecánico y uno químico. Esta pasta es denominada como pasta semiquímica, pasta químico-mecánica, etc.
La pasta semiquímica se obtiene por un procedimiento que consta de dos partes, durante las cuales la madera, generalmente en virutas, se suaviza primero por medios químicos en autoclaves y después se refina mecánicamente. Esta pasta contiene gran cantidad de impurezas o de materias leñosas y se utiliza esencialmente para la fabricación de papel de mediana calidad. Se denomina generalmente pasta semiquímica al sulfito neutro o pasta al monosulfito (NSSC), pasta semiquímica al bisulfito y pasta Kraft semiquímica.
La pasta químico-mecánica se fabrica en refinadores a partir de madera en virutas, aserrín (serrín) o formas similares, en que la madera está reducida a fibras por la acción abrasiva de dos discos o placas, próximos con asperezas, donde uno o los dos son giratorios. Para facilitar la separación de las fibras, durante la fase de tratamiento previa o durante la fase de refinado, se añaden pequeñas cantidades de productos químicos. La madera puede someterse a calentamiento durante periodos de tiempo diferentes, a presiones y temperaturas diferentes. Según la combinación de los procedimientos utilizados para la fabricación y el orden en el que estos procesos se llevan a cabo, la pasta químico-mecánica se llama pasta químico-termomecánica (CTMP), o pasta mecánico-químico-refinada (CRMP), o pasta termo-químico-mecánica (TCMP).
La pasta químico-mecánica se utiliza principalmente para la fabricación del papel prensa (ver la Nota 3 del Capítulo 48). Se emplea igualmente para fabricar pañuelos, toallitas para desmaquillar, etc., y papel para usos gráficos.
Están igualmente comprendidas aquí las pastas llamadas de nudos ( screenings ).
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47.06 Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclados (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas.
4706.10 - Pasta de línter de algodón.
4706.20 - Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclados (desperdicios y desechos).
- Las demás:
4706.91 -- Mecánicas.
4706.92 -- Químicas.
4706.93 -- Semiquímicas.
Los tipos más importantes de materias fibrosas celulósicas distintas de la madera que se utilizan para fabricar la pasta de esta partida se mencionan en las Consideraciones Generales.
La pasta de fibras obtenidas a partir de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) se presenta generalmente en forma de hojas secas y en balas y están constituidas por una mezcla heterogénea de fibras celulósicas. Puede estar blanqueada o cruda. Esta pasta es el resultado de una serie de operaciones de limpieza mecánica o química, de depuración y de destintado. Puede contener pequeñas cantidades de residuos como tinta, arcilla, almidón, capas de polímeros o adhesivos, según fuera la materia en bruto y la extensión de las operaciones efectuadas.
La pasta de esta partida, distinta de la fabricada con papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), puede obtenerse por procedimiento mecánico, químico o por una combinación de ambos.
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47.07 Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).
4707.10 - De papel o cartón Kraft crudos o de papel o cartón corrugados.
4707.20 - De otros papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa.
4707.30 - De papel o cartón obtenidos principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).
4707.90 - Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar.
Los desperdicios de papel o de cartón de esta partida comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, papel manchado y pruebas de imprenta, y artículos similares.
La partida comprende igualmente las manufacturas viejas de papel o de cartón.
Tales desperdicios y desechos, normalmente se utilizan para hacer la pasta y frecuentemente se presenta en balas prensadas, pero hay que notar que es posible utilizarlos para otros fines (por ejemplo: embalajes), lo que no modificaría su clasificación en esta partida.
La lana de papel, incluso fabricada a partir de desperdicios de papel, se clasifica en la partida 48.23.
Esta partida excluye igualmente los desperdicios y desechos de papel o de cartón que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, del tipo de los utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso, sobre todo los desechos procedentes de papel o cartón fotográficos que contengan plata o compuestos de plata (partida 71.12).
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Nota Explicativa de subpartidas.
Subpartidas 4707.10, 4707.20 y 4707.30
Aunque, en principio, las subpartidas 4707.10, 4707.20 y 4707.30 se refieren a los desperdicios y desechos de papel clasificados, la presencia de pequeñas cantidades de papel o cartón que pertenezcan a cualquier otra subpartida de la partida 47.07, no afecta la clasificación en una de estas subpartidas.
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Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos del Capítulo 30;
b) las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;
c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33);
d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 34.05);
e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 38.22);
g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de plástico cuando el espesor de este último exceda de la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14 (Capítulo 39);
h) los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo, artículos de viaje);
ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería);
k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI);
l) los artículos de los Capítulos 64 o 65;
m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 68.14); por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifican en este Capítulo;
n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (Sección XV);
o) los artículos de la partida 92.09;
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos) o del Capítulo 96 (por ejemplo, botones).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 6, se clasificarán en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03 estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.
3. En este Capítulo se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo del utilizado para la impresión de diarios, en el que por lo menos el 65% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2.5 micras y de gramaje entre 40 g/m2 y 65 g/m2, ambos inclusive.
4. Además del papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja), la partida 48.02 comprende únicamente el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
Para el papel o cartón de gramaje inferior o igual a 150 g/m2:
a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico superior o igual al 10%, y
1) un gramaje inferior o igual a 80 g/m2, o
2) estar coloreado en la masa;
b) un contenido de cenizas superior al 8%, y
1) un gramaje inferior o igual a 80 g/m2, o
2) estar coloreado en la masa;
c) un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%;
d) un contenido de cenizas superior al 3% e inferior o igual al 8%, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2.5 kPa·m2/g;
e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2.5 kPa·m2/g;
Para el papel o cartón de gramaje superior a 150 g/m2:
a) estar coloreado en la masa;
b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%, y
1) un espesor inferior o igual a 225 micras, o
2) un espesor superior a 225 micras, pero inferior o igual a 508 micras y un contenido de cenizas superior al 3%;
c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60%, un espesor inferior o igual a 254 micras y un contenido de cenizas superior al 8%.
Sin embargo, la partida 48.02 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro.
5. En este Capítulo se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón en los que por lo menos el 80% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda).
6. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasificarán en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.
7. A) Sólo se clasificarán en las partidas 48.01, 48.02, 48.04 a 48.08, 48.10 y 48.11 el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:
a) tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm; o
b) hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro, sin plegar.
Salvo lo dispuesto en la Nota 6, permanecen clasificados en la partida 48.02 el papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) obtenidos directamente en cualquier forma y dimensión, es decir, en los que todos los bordes conserven las barbas de su obtención;
B) Las partidas 48.03 y 48.09 sólo comprenden el papel, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:
a) tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 36 cm; o
b) hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro, sin plegar.
8. En la partida 48.14, se entiende por papel para decorar y revestimientos similares de paredes:
a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos:
1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo, con tundiznos), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente; o
2) con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, de paja, etc.; o
3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo; o
4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada;
b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de paredes o techos;
c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, una figura u otro motivo después de colocados en la pared.
Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se clasificarán en la partida 48.15.
9. La partida 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.
10. Se clasificarán, entre otros, en la partida 48.23, el papel y cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel.
11. Con excepción de los artículos de las partidas 48.14 y 48.21, el papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización inicial se clasifican en el Capítulo 49.
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Notas de subpartida.
1. En las subpartidas 4804.11 y 4804.19, se considera papel y cartón para caras (cubiertas) ( Kraftliner ), el papel y cartón alisados o satinados en ambas o una cara, presentados en bobinas (rollos) en los que por lo menos el 80% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda), de gramaje superior a 115 g/m2 y con una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o, para cualquier otro gramaje, sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente.
Gramaje | | Resistencia mínima al estallido Mullen |
g/m2 | | kPa |
115 | | 393 |
125 | | 417 |
200 | | 637 |
300 | | 824 |
400 | | 961 |
2. En las subpartidas 4804.21 y 4804.29, se considera papel Kraft para sacos (bolsas) el papel alisado o satinado por ambas caras, presentado en bobinas (rollos), en el que por lo menos el 80% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda), de gramaje entre 60 g/m2 y 115 g/m2, ambos inclusive, y que responda a una de las condiciones siguientes:
a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3.7 kPa·m2/g y un alargamiento superior al 4.5% en la dirección transversal y al 2% en la dirección longitudinal de la máquina;
b) que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura por tracción indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro gramaje:
Gramaje | Resistencia mínima al desgarre mN | Resistencia mínima a la ruptura por tracción kN/m |
g/m2 | Dirección longitudinal de la máquina | Dirección longitudinal de la máquina más dirección transversal | Dirección transversal | Dirección longitudinal de la máquina más dirección transversal |
60 | 700 | 1,510 | 1.9 | 6 |
70 | 830 | 1,790 | 2.3 | 7.2 |
80 | 965 | 2,070 | 2.8 | 8.3 |
100 | 1,230 | 2,635 | 3.7 | 10.6 |
115 | 1,425 | 3,060 | 4.4 | 12.3 |
3. En la subpartida 4805.10, se entiende por papel semiquímico para acanalar, el papel presentado en bobinas (rollos), en el que por lo menos el 65% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por procedimiento semiquímico, y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 60 (Concora Medium Test con 60 minutos de acondicionamiento) sea superior a 196 newtons para una humedad relativa de 50%, a una temperatura de 23°C.
4. En la subpartida 4805.30, se entiende por papel sulfito para envolver, el papel alisado o satinado en una cara en el que más del 40% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8% y con un índice de estallido Mullen superior o igual a 1.47 kPa·m2/g.
5. En la subpartida 4810.21, se entiende por papel estucado o cuché ligero (liviano) ( L.W.C. ) ( light-weight coated ), el papel estucado en las dos caras, de gramaje inferior o igual a 72 g/m2, con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2 por cada cara, con un soporte en el que por lo menos el 50% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico.
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Notas Explicativas de aplicación nacional:
1. Para efectos de interpretación de las Notas legales del presente Capítulo, la expresión utilización inicial contenida en la Nota 11, se refiere al uso principal del papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de dichas materias.
2. En este Capítulo, la expresión papel y cartón estucados se aplica por igual a los papeles y cartones que han sido recubiertos, en una o ambas caras, con sustancias orgánicas o inorgánicas.
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Notas Explicativas de subpartida.
Nota 1 de subpartida
En esta Nota, la resistencia mínima al estallido Mullen se expresa en kilopascales (kPa). Los valores equivalentes expresados en gramos sobre centímetro cuadrado (g/cm2) son los siguientes:
Gramaje g/m2 | kPa | g/cm2 |
115 | 393 | 4.030 |
125 | 417 | 4.250 |
200 | 637 | 6.500 |
300 | 824 | 8.400 |
400 | 961 | 9.800 |
El cálculo para los valores intermedios (interpolación) o para valores eventualmente superiores a 400 g (extrapolación) puede hacerse por medio de las fórmulas siguientes:
Gramaje base | Resistencia mínima al estallido Mullen g/cm2 |
Que no exceda de 125 g/m2 | Gramaje base (g/m2) x 22 + 1,500 |
Que exceda de 125 g/m2 pero sin exceder de 200 g/m2 | Gramaje base (g/m2) x 30 + 500 |
Que exceda de g/m2 pero sin exceder de 300 g/m2 | Gramaje base (g/m2) x 19 + 2,700 |
Que exceda de 300 g/m2 | Gramaje base (g/m2) x 14 + 4,200 |
Nota 2 de subpartida
Para los papeles con un peso por metro cuadrado situado entre los valores indicados en esta Nota, la resistencia mínima puede calcularse (con un error no superior al 2%) por medio de las fórmulas del cuadro siguiente:
| Valor mínimo |
Desgarro, en dirección longitudinal (mN) (cifra redondeada al múltiplo más próximo a 5 milinewtons). | Gramaje base (g/m2) x 13.23 94.64 |
Desgarro, en dirección longitudinal más dirección transversal (mN) | Gramaje base (g/m2) x 28.22 186.2 |
Alargamiento en dirección transversal (kN/m). | Gramaje base (g/m2) x 0.0449 0.8186 |
Alargamiento en dirección longitudinal más dirección transversal (kN/m). | Gramaje base (g/m2) x 0.1143 0.829 |
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CONSIDERACIONES GENERALES
En las Notas Explicativas que siguen, y salvo disposición en contrario, el término papel abarca al mismo tiempo el cartón y el papel, sin importar su espesor o su peso por metro cuadrado.
El papel se compone de las fibras celulósicas de las pastas del Capítulo 47, entremezcladas y aglomeradas en forma de hojas. Numerosos productos, como ciertas materias utilizadas en la fabricación de bolsitas de té, están constituidos por una mezcla de fibras celulósicas y fibras textiles (principalmente fibras sintéticas o artificiales, tal como se definen en la Nota 1 del Capítulo 54). Los productos en los que las fibras textiles predominen en peso no se consideran como papel sino que se clasifican como tela sin tejer (partida 56.03).
A fin de evitar cualquier discrepancia que pueda resultar de la aplicación de diferentes métodos, es particularmente deseable que todas las administraciones utilicen los métodos de prueba de la Organización Internacional de Normalización (ISO) para determinar las propiedades físicas del papel y cartón del Capítulo 48. Siempre que se mencionen en este Capítulo los criterios analíticos y físicos enumerados a continuación se utilizan las siguientes normas ISO:
Contenido de cenizas:
ISO 2144 Papel y cartón Determinación de las cenizas
Grado de blancura:
ISO 2470 Papel y cartón Medida del factor de reflectancia difusa en el azul (grado de blancura ISO)
Determinación de la resistencia e índice de estallido:
ISO 2758 Papel Determinación de la resistencia de estallido
ISO 2759 Cartón Determinación de la resistencia de estallido
CMT 60 (resistencia a la compresión):
ISO 7263 Papel acanalado para cartón ondulado Determinación de la resistencia a la compresión después de acanalado en el laboratorio
Composición de las fibras:
ISO 9184/1-3 Papel, cartón y pasta Determinación de la composición de las fibras
Gramaje (peso):
ISO 536 Papel y cartón Determinación del gramaje
Rugosidad Parker Print-Surf :
ISO 8791/4 Papel y cartón Determinación de la rugosidad/lisura (métodos de pérdida de aire)
Espesor de una hoja única:
ISO 534 Papel y cartón Determinación del espesor y de la masa volumétrica de las hojas únicas o de las hojas en bobinas (rollos)
Resistencia al desgarro:
ISO 1974 Papel Determinación de la resistencia al desgarro (Método Elmendorf)
Resistencia a la ruptura por tensión:
ISO 1924/2 Papel y cartón Determinación de las propiedades a la tensión Parte 2: Método de variación constante de elongación.
Tanto si se hace mecánicamente, como si se realiza a mano, la fabricación propiamente dicha de los papeles consta de tres fases distintas: la preparación de la pasta, la formación de las hojas y el acabado (aprestos o transformaciones).
PREPARACION DE LA PASTA
La pasta se prepara mezclándola, si es necesario, con cargas, colas o colorantes conforme se requiera, y reduciéndola a una consistencia adecuada por dilución en agua y mezclado mecánico.
Las cargas más frecuentes son de origen inorgánico (por ejemplo, caolín, dióxido de titanio, carbonato de calcio), sirven para aumentar la opacidad del papel, mejorar la aptitud para la impresión y economizar pasta. Las colas, generalmente constituidas por gelatina o resinas mezcladas con alumbre, hacen al papel menos absorbente a la tinta, etc.
FORMACION DE LA HOJA
A) Papel y cartón fabricados mecánicamente.
El método más común para fabricar papel por máquina es el proceso Fourdrinier. En este proceso, la pasta preparada según se menciona anteriormente, se vierte en un dispositivo filtrante (caja de entrada de la pasta), después sobre la mesa de fabricación, constituida por una banda sinfín ancha y larga de monofilamentos sintéticos o artificiales, de latón o de bronce, que avanza con un movimiento vibratorio que facilita el afieltrado de las fibras, mientras que se elimina el agua a través de la banda por gravedad y con la ayuda de dispositivos como las mesas de rodillos, las cajas de succión y las de desecación, que están colocadas en el trayecto de la banda. En ciertas máquinas la banda de la pasta todavía sin consistencia, pasa por un cilindro desecador (dandyroll), provisto de una tela metálica, que activa el escurrido de la hoja y le da consistencia. Según la textura o el labrado particular de la tela, el dandyroll permite imprimir al mismo tiempo una filigrana en la hoja (marca de agua). En el extremo de la mesa, la hoja es recogida por una banda larga de fieltro sinfín que la conduce a los cilindros secadores, igualmente provistos de fieltro (prensa húmeda), para después pasar entre cilindros metálicos calentados (prensa seca), que perfeccionan el secado.
El método de doble tela, utilizado principalmente en la industria del papel prensa, es otra técnica de fabricación. La pasta pasa entre dos rodillos de formado y es transportada entre dos telas . Durante este trayecto, el agua absorbida por las telas es eliminada por las cajas y los cilindros de succión y el papel adquiere forma. La banda de papel así formada es arrastrada a la sección de prensas y a la de secado. Este método permite obtener un producto con las dos caras similares, eliminando por lo tanto el lado fieltro y el lado tela que caracterizan al papel fabricado con el proceso Fourdrinier.
En otros tipos de máquinas, la mesa plana Fourdrinier se reemplaza simplemente por un gran tambor rotativo en celosía, guarnecido con tela metálica y semiinmerso en una cuba llena de pasta refinada (máquina de forma redonda). Al girar la tela metálica, se carga con una capa de pasta que gotea y se aglomera antes de llegar a la banda de fieltro de la prensa húmeda, ya sea en forma de banda continua, o en hojas separadas. Una variante de estas máquinas permite obtener, hoja por hoja, cartones de una o varias capas por enrollado y cortado (enrolladora).
Para la fabricación de papel y cartón múltiplex, compuestos de varias capas de pasta producidas simultáneamente y unidas en la máquina húmeda y sin aglutinante, se utilizan máquinas que llevan varias mesas planas superpuestas o una batería de formas redondas (máquinas multiformes) o también máquinas combinadas con mesas planas y formas redondas. Las capas de pasta pueden ser de distinto color o de calidades diferentes.
B) Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).
En el papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja), la fase de fabricación esencial, es decir, la formación de las hojas, se realiza a mano, incluso si se efectúan operaciones posteriores a máquina.
El papel y cartón hechos a mano (llamados también a la cuba o a la forma) pueden obtenerse, en principio, a partir de cualquier pasta para papel, pero se utilizan generalmente pastas a base de trapos, de lino o de algodón, de la mejor calidad.
Para formar la hoja, se saca un poco de pasta líquida sobre la tela metálica de una especie de tamiz rectangular manual ( forma ), que el obrero sacude para eliminar la mayor parte del agua y afieltrar las fibras. A continuación las hojas se prensan entre dos fieltros y después se secan en el aire.
La tela metálica de la forma en la que se afieltran las fibras puede llevar hilos paralelizados (acanillado) o dispuestos en una armadura de tela (papel vitela) y llevar además dibujos o motivos (filigranas).
Las características del papel hecho a mano, que son la solidez, la durabilidad y sobre todo la calidad del grano, lo hacen adecuado para usos muy especiales: papel para billetes de banco, papel registro, papel para dibujo, papel timbrado, papel filtro especial, ediciones de gran calidad (libros, grabados, aguafuertes, etc.), papel para cartas de lujo, etc. Igualmente, se emplea para fabricar tarjetas de felicitación, papel con membrete, calendarios, etc.
Por el hecho de que con frecuencia se obtiene directamente en el formato en el que será usado, el papel hecho a mano presenta normalmente los bordes muy irregularmente dentados y adelgazados, con barbas, y el espesor es poco uniforme. Este criterio no es sin embargo absoluto, pues este papel se corta a veces y, por otra parte, determinados papeles mecánicos de calidad, especialmente los que se obtienen en máquinas de forma redonda, pueden cortarse con dentados en los bordes, aunque en este caso el corte es limpio y los dientes menos adelgazados.
OPERACIONES DE ACABADO
Después de una eventual humidificación, el papel puede someterse a un trabajo de acabado en dispositivos de rodillos mecánicos incorporados o no a la máquina de papel (rodillo secador-glaseador, rodillo de fricción, de lizos, de calandras), que permiten dar al papel un glaseado de superficie más o menos intenso en una sola cara (papel friccionado) o en las dos caras (papel alisado, satinado, glaseado, etc.) y, a veces, incluso un cierto afiligranado (falsa filigrana). Prácticamente todos los papeles comunes para escritura, impresión o dibujo reciben igualmente un apresto en la superficie (encolado superficial) constituido, por ejemplo, por una especie de cola o de disolución de almidón, destinado a mejorar la resistencia superficial, así como la resistencia a la penetración y la expansión de líquidos acuosos, como por ejemplo la tinta de escribir.
Papeles y cartones estucados o cuché, o recubiertos
Estos términos designan al papel o cartón que han sido estucados o recubiertos por una o ambas caras, para obtener un glaseado especialmente intenso o para hacer la superficie adecuada para determinados usos específicos.
Los productos de recubrimiento son generalmente sustancias minerales, aglutinantes y otros aditivos necesarios para el recubrimiento, tales como endurecedores y agentes de dispersión.
El papel carbón, el papel llamado autocopia y demás papeles para copiar o de transferir, en bobinas (rollos) o en hojas de dimensiones determinadas, se clasifican en la partida 48.09.
Los papeles y cartones recubiertos con caolín u otras sustancias inorgánicas, con o sin aglutinante, en bobinas (rollos) o en hojas, se clasifican en la partida 48.10. Además del caolín, las sustancias inorgánicas utilizadas para el recubrimiento incluyen principalmente el sulfato de bario, el carbonato de calcio, el sulfato de calcio, el silicato de magnesio, el óxido de cinc y el polvo metálico. Estas materias de recubrimiento se aplican generalmente con aglutinantes como la cola, gelatina, sustancias amiláceas (por ejemplo, almidón, dextrina), goma laca, albúmina, látex sintético. Los productos se recubren con caolín, etc., para obtener una superficie glaseada, satinada o mate. Los productos recubiertos con caolín u otras sustancias inorgánicas son principalmente el papel o cartón recubiertos para impresión (incluidos el papel recubierto para grabados y el papel para cromos utilizado en litografía), el cartón recubierto para embalajes plegables, los papeles recubiertos con polvos metálicos (excepto las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12) o polvo de mica, el papel barnizado o esmaltado (utilizado para la fabricación de etiquetas o para forrar cajas). Hay que subrayar que los aglutinantes, como la cola, materias amiláceas, etc., que se utilizan para fijar el recubrimiento o el estucado sirven igualmente de apresto de superficie para el papel y cartón, pero que, en los casos de papeles sin recubrir, este apresto no contiene pigmentos.
Salvo las excepciones mencionadas en el texto de la partida, el papel y cartón con un recubrimiento de alquitrán, betún, asfalto, plástico u otras materias orgánicas, tales como cera, estearina, tundiznos, polvo de tejido, aserrín (serrín) de madera, corcho granulado, goma laca, presentados en bobinas (rollos) o en hojas, se clasifican en la partida 48.11. Estos recubrimientos pueden no requerir el aglutinante para su aplicación. Los recubrimientos se utilizan para obtener las características físicas necesarias para una amplia gama de aplicaciones, por ejemplo, papel y cartón para envases impermeables y papel y cartón antiadhesivos. Estos papeles y cartones recubiertos o estucados incluyen el papel engomado o adhesivo, el papel aterciopelado (recubierto de tundiznos y utilizado para adornar cajas o para la fabricación de papel tapiz), el papel corcho (utilizado para embalaje), el papel grafitado y el papel alquitranado para envasar.
A estos diversos recubrimientos o estucados se incorporan también frecuentemente materias colorantes.
Un gran número de papeles y cartones recubiertos o estucados están además fuertemente glaseados por un calandrado especial, o bien recubiertos de un barniz para proteger de la humedad el recubrimiento o estucado (por ejemplo, el papel para decorar lavable).
Es posible establecer una distinción entre el apresto de superficie y el recubrimiento o estucado mediante una combinación de diversos métodos de prueba químicos o físicos. En la mayor parte de los casos, la distinción es fácil de establecer en función de la naturaleza o de la cantidad de la materia presente o en función de las características físicas en conjunto del papel o cartón examinados. En general, en el caso del apresto de superficie, la apariencia y la textura de la superficie natural del papel o cartón se mantienen, mientras que en el caso de los papeles o cartones recubiertos o estucados, las irregularidades de esta superficie natural están, en gran medida, suprimidas por el revestimiento.
Pueden surgir dificultades principalmente por las razones siguientes: los papeles ligeramente recubiertos pueden haberse obtenido en la prensa de fijación; determinadas sustancias presentes en el revestimiento existen también en el papel propiamente dicho (por ejemplo, las cargas) y las fibras pueden ser visibles en el caso del papel recubierto o estucado con materias sin pigmentar (por ejemplo, dispersión acuosa de policloruro de vinilo). Sin embargo, es posible determinar de qué tipo de papel se trata aplicando uno o varios de los métodos siguientes.
Con frecuencia, el papel recubierto, tal como el papel recubierto para grabados, no se puede distinguir a primera vista del papel simplemente glaseado. Sin embargo, el recubrimiento puede salir con sólo raspar la superficie o separándolo por inmersión en el agua.
Uno de los métodos de prueba que permite determinar si estamos en presencia de un papel recubierto (principalmente con sustancias inorgánicas) consiste en pegar el papel en una cinta adhesiva. Al despegar la cinta, la mayor parte del recubrimiento se adhiere a ella. Es preciso disolver entonces las fibras celulósicas y los almidones que se han adherido a la cinta con cuproetilendiamina. La presencia o ausencia de recubrimiento se comprueba comparando el peso de la cinta adhesiva antes y después de estas operaciones. Este método también puede utilizarse para los papeles estucados o recubiertos con sustancias orgánicas.
Entre otros métodos que sirven para identificar el papel y el cartón recubiertos o estucados, se pueden citar la microscopia electrónica de barrido, la difracción de rayos X y la espectrofotometría de infrarrojos. Estos métodos de prueba pueden ser utilizados para identificar el papel y cartón de las partidas 48.10 y 48.11.
Papel y cartón coloreados o impresos
Estos papeles incluyen los papeles impresos con uno o varios colores aplicados por cualquier procedimiento, incluso el papel rayado, con motivos decorativos, dibujos, etc. Son, en particular, el papel jaspeado y el papel imitando el mármol en la superficie. Estos papeles se emplean para diversos usos, tales como para cubierta de cajas o la encuadernación.
El papel puede estar impreso con tinta de cualquier color, con líneas dispuestas paralelamente o no, o bien cruzadas. Estos papeles se utilizan principalmente para hacer libros de contabilidad, cuadernos escolares, cuadernos de dibujo, papel o cuadernos para música, papel para etiquetas de tejidos, papel para diagramas, papel de correspondencia, libretas, etc.
Se clasifica en el presente Capítulo el papel impreso, tal como el papel para embalaje utilizado en el comercio, impreso con una razón social, una marca, un dibujo o el uso de la mercancía, etc., de carácter accesorio, siempre que la impresión no modifique el destino inicial o permita considerarlo como perteneciente al Capítulo 49 (véase la Nota 11 del presente Capítulo).
Papel y cartón impregnados
Esta categoría está constituida por los papeles y cartones en los que ha penetrado a fondo, por ejemplo, por aceite, cera, parafina o plástico, para conferirles propiedades específicas, tales como, impermeabilidad, transparencia, etc. Los papeles y cartones impregnados se utilizan ampliamente para el embalaje o el aislamiento eléctrico.
Entre los papeles y cartones impregnados se pueden citar: el papel aceitado para envasar; el papel aceitado o encerado para copiar; el papel para clisés o esténciles; el papel y cartón aislantes impregnados, por ejemplo, de plástico; el papel cauchutado; el papel y cartón simplemente impregnados de alquitrán o de betún.
Determinados papeles, tales como el papel soporte para papel de decorar, pueden estar impregnados con insecticidas o productos químicos.
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Este Capítulo también comprende la guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa que consisten en un número variable de capas muy finas de fibras celulósicas ligeramente afieltradas, superpuestas y laminadas en húmedo de tal modo que tienden a separarse por zonas durante el secado.
CAMPO DE APLICACION DEL CAPITULO
El presente Capítulo comprende:
I) El papel y cartón, la guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, de cualquier clase, en bobinas (rollos) o en hojas, distribuidos como sigue:
A) Las partidas 48.01, 48.02, 48.04 y 48.05 comprenden el papel sin estucar ni recubrir, fabricado mecánicamente, que puede estar encolado o haberse sometido a operaciones elementales de acabado (por ejemplo, alisado, satinado, glaseado). La partida 48.02 comprende igualmente el papel hecho a mano sin estucar ni recubrir, que puede haberse sometido a las mismas operaciones. La partida 48.03 se refiere al papel sin estucar ni recubrir para usos domésticos, de higiene o de tocador, a la guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, que pueden haberse sometido a las operaciones citadas en la partida. La Nota 2 del Capítulo estipula los procesos permitidos a que se pueden someter el papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa de las partidas 48.01 a 48.05.
Los procesos admisibles en las partidas 48.01 a 48.05 tienen como característica la de ser parte del proceso normal en la fabricación del papel. La característica del papel de estas partidas es que se conserva el aspecto y la textura de la superficie natural. En el caso del papel recubierto, las irregularidades de la superficie natural del papel se han eliminado en gran medida por la sustancia de recubrimiento, que confiere una nueva superficie no celulósica de aspecto más atractivo.
B) Las partidas 48.06 a 48.11 se refieren a ciertos papeles o cartones de fabricación especial (por ejemplo, papel resistente a las grasas, cristal y similares) o al papel, cartón, guata de celulosa y napas de fibras de celulosa que se han sometido a tratamientos o trabajos más avanzados (por ejemplo, apergaminado, encolado, ondulado, rizado, gofrado, perforado, rayado, estucado, recubierto, impregnado, coloreado).
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Salvo disposición en contrario en los textos de partida, cuando el papel o cartón puedan clasificarse a la vez en dos o más partidas de las mencionadas anteriormente, se clasificarán en la que, de entre ellas, figure en último lugar por orden de numeración en la Nomenclatura (Nota 6 de este Capítulo).
Interesa finalmente observar que las partidas 48.01, 48.02, 48.04 a 48.08, 48.10 y 48.11 se refieren exclusivamente al papel, cartón, guata de celulosa y napas de fibra de celulosa, presentados en las siguientes formas:
1) En bobinas (rollos) o tiras, de anchura superior a 15 cm; o
2) En hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro, sin plegar. Sin embargo, el papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) de cualquier dimensión y con la forma en que se han obtenido, es decir, en los que todos los bordes presenten las barbas de su obtención, siguen clasificados, a reserva de lo dispuesto en la Nota 6, en la partida 48.02 (Nota 7 A) del presente Capítulo).
En cuanto a los productos de las partidas 48.03 y 48.09, les son aplicables los límites de dimensión mencionados en la Nota 7 B) de este Capítulo. En otras palabras, los productos deben presentarse:
1) en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o
2) en hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro, sin plegar.
II) Los bloques y placas filtrantes de pasta de papel (partida 48.12), el papel para cigarrillos, incluso cortado al tamaño adecuado o en librillos o tubos (partida 48.13), el papel para decorar y revestimientos similares de paredes (definidos en la Nota 8 del presente Capítulo), el papel para vidrieras (partida 48.14), los cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso cortados (partida 48.15).
III) El papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa (excepto las mencionadas en el inciso II) anterior) en bobinas (rollos) o en hojas cortadas en dimensiones inferiores a las mencionadas en inciso I) anterior o con formas distintas de la cuadrada o rectangular y los artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa. Estos productos se clasifican en las partidas 48.16 a 48.23.
El término pasta de papel comprende, en el sentido de las partidas 48.12, 48.18, 48.22 y 48.23, y en las Notas Explicativas correspondientes, el conjunto de productos que se clasifican en las partidas 47.01 a 47.06, es decir, la pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas.
Sin embargo, el presente Capítulo no comprende los artículos excluidos por las Notas 1 y 11 de este Capítulo.
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48.01 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.
El término papel prensa está definido en la Nota 3 de este Capítulo.
En esta definición se consideran fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico las fibras obtenidas por diferentes técnicas de fabricación de pasta de madera en las que el desfibraje se obtiene total o principalmente ejerciendo fuerzas mecánicas sobre la materia prima. Generalmente, estas fibras se producen en forma de las siguientes pastas:
1) Pastas mecánicas, que comprenden la pasta mecánica de desfibrador (SGW) y la pasta mecánica de desfibrador a presión (PGW), así como las obtenidas por refinado, por ejemplo la pasta mecánica de refinador (RMP) y la pasta termomecánica (TMP).
2) Pastas químico-mecánicas, que se obtienen también por refinado pero a las que se han añadido pequeñas cantidades de productos químicos durante el tratamiento. Comprenden principalmente, la pasta químico-termomecánica (CTMP), la químico-mecánica refinada (CRMP ) y la termo-químico-mecánica (TCMP), pero no comprenden la pasta semiquímica generalmente conocida como pasta semiquímica al sulfito neutro o pasta al monosulfito (NSSC), la pasta semiquímica al bisulfito o la pasta kraft semiquímica.
Para una descripción más detallada de los métodos de producción de estas pastas, véanse las Notas Explicativas de las partidas 47.01 y 47.05.
En esta definición, la expresión fibras de madera no comprende las fibras de bambú.
De acuerdo con la Nota 7 A) de este Capítulo, esta partida se aplica solamente al papel prensa presentado en tiras o bobinas (rollos) de ancho superior a 15 cm o en hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro, sin plegar.
El papel prensa de esta partida puede haberse sometido a las operaciones mencionadas en la Nota 2 de este Capítulo. Sin embargo, el papel prensa se excluye si ha sido procesado de otra forma.
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48.02 Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de las partidas 48.01 o 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).
4802.10 - Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).
4802.20 - Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles.
4802.30 - Papel soporte para papel carbón (carbónico).
4802.40 - Papel soporte para papeles de decorar paredes.
- Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o en los que un máximo del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por dichas fibras:
4802.51 -- De gramaje inferior a 40 g/m2.
4802.52 -- De gramaje superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2.
4802.53 -- De gramaje superior a 150 g/m2.
4802.60 - Los demás papeles y cartones, en los que más del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico.
Los papeles y cartones sin estucar ni recubrir, del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y el papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar, comprendidos en esta partida, son aquellos que se definen en la Nota 4 de este Capítulo. Los papeles y cartones que cumplan con dicha definición se clasificarán siempre en la presente partida.
A reserva de las disposiciones de la Nota 6, el papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) de cualquier dimensión y forma en que se hayan obtenido, es decir, cuyos bordes conserven las barbas de su obtención, se clasifican en la presente partida.
El papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) donde uno de sus lados por lo menos se ha raspado o cortado, y el papel y cartón fabricados a máquina se clasifican, sin embargo, en esta partida sólo si se presentan en tiras o en bobinas (rollos) de ancho superior a 15 cm, o en hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro, sin plegar (véase la Nota 7 A) de este Capítulo). Si se cortan en otras formas o dimensiones, se clasifican en partidas posteriores de este Capítulo (por ejemplo, partidas 48.17, 48.21 o 48.23).
Los papeles y cartones de esta partida pueden estar sometidos a los tratamientos estipulados en la Nota 2 del presente Capítulo, tales como el calandrado, alisado, satinado, lustrado, glaseado, pulido o bien tener un falso afiligranado o encolado en la superficie, o un coloreado o jaspeado en masa. Se excluyen los papeles y cartones tratados de otro modo y se clasifican generalmente en las partidas 48.06 a 48.11.
Además del papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja), esta partida comprende, salvo lo dispuesto en la Nota 4 del presente Capítulo:
A) Los papeles y cartones soporte tales como:
1) el papel y cartón del tipo de los utilizados como soporte para papel y cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles;
2) el papel soporte para transformar en papel carbón de un solo uso o en otro papel carbón;
3) el papel soporte para papel de decorar paredes;
4) el papel y cartón soporte para papel y cartón recubiertos con caolín de la partida 48.10.
B) Los demás papeles y cartones del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, tales como:
1) el papel para revistas y el papel para la impresión de libros (incluidos los papeles delgados y esponjosos para impresión);
2) el papel para imprimir en offset;
3) la cartulina para imprimir, la cartulina para fichas, el papel y cartón soporte para tarjetas postales, el papel y cartón soporte para etiquetas y el papel para guardas;
4) el papel para carteles, para dibujar, para cuadernos y bloques de notas, el papel de cartas y el papel escolar;
5) el papel para membretes llamado bond, para copiar, para clisés o esténciles, para máquinas de escribir, el papel cebolla y demás papeles para correspondencia personal o de oficina;
6) el papel para libros de contabilidad, las bobinas (rollos) de papel para máquinas de calcular;
7) el papel para sobres y carpetas;
8) el papel para registros o para formularios, incluso para formas continuas;
9) el papel de seguridad, tal como el papel para cheques, sellos, billetes de banco o similares.
C) Los papeles y cartones para tarjetas o cintas perforadas.
Se excluyen igualmente de la presente partida:
a) El papel prensa (partida 48.01).
b) El papel de la partida 48.03.
c) El papel y cartón filtro (incluso el papel para bolsitas de té) y el papel y cartón fieltro (partida 48.05).
d) El papel para fumar (partida 48.13).
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Notas Explicativas de subpartida.
Subpartida 4802.20
Salvo lo dispuesto en la Nota 4 del presente Capítulo, el papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles generalmente es papel o cartón de pasta de trapos, o papeles o cartones finos que contienen pasta de trapos, completamente libres de cualquier sustancia extraña y principalmente de elementos metálicos (tales como el hierro o el cobre).
Subpartida 4802.30
Salvo lo dispuesto en la Nota 4 del presente Capítulo, el papel soporte para el papel carbón es un papel delgado y resistente al desgarro. Su peso por metro cuadrado puede variar de 9 a 70 gramos según el uso al que se destine.
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48.03 Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados ( crepés ), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.
Esta partida comprende dos categorías de productos:
1) El papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o de tocador. Sin embargo, estos papeles en bobinas (rollos) de ancho inferior o igual a 36 cm o cortados en cualquier dimensión o en forma distinta de las mencionadas en la Nota 7 B) de este Capítulo, y los demás artículos domésticos, de higiene o de tocador fabricados a partir de este tipo de papel se clasifican en la partida 48.18.
2) La guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa. Sin embargo, estos productos en bobinas (rollos) de ancho inferior o igual a 36 cm o cortados en cualquier dimensión o forma distinta a las mencionadas en la Nota 7 B) de este Capítulo, y los demás artículos de guata de celulosa o de napas de fibras de celulosa se clasifican en las partidas 48.18, 48.19 o 48.23.
La guata de celulosa está constituida por una napa de fibras de celulosa de formación abierta, con una relación de rizado superior a 35%, comprendiendo una o varias capas, y un gramaje por cada capa que puede alcanzar los 20 g/m2, antes del rizado.
Las napas de fibras de celulosa llamadas faciales (tissues) están constituidas por una capa de fibras de celulosa de formación cerrada, con una relación de rizado inferior o igual a 35%, comprendiendo una o varias capas, y un gramaje por cada capa que puede alcanzar los 20 g/m2, antes del rizado.
Conviene precisar que, independientemente de los tratamientos indicados en la Nota 2 del presente Capítulo, los productos de esta partida pueden estar rizados, plegados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie, o impresos. También hay que señalar que las dimensiones prescritas para los productos de esta partida en la Nota 7 B) de este Capítulo son diferentes de las estipuladas en la Nota 7 A) del presente Capítulo para los productos de las partidas 48.01, 48.02, 48.04 a 48.08, 48.10 y 48.11.
Se excluyen igualmente de la partida:
a) La guata de celulosa impregnada o recubierta con productos farmacéuticos o acondicionada para la venta al por menor con fines medicinales, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios (partida 30.05).
b) El papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de betún, cremas para el calzado, encáusticos o preparaciones similares (partida 34.05).
c) El papel secante (partida 48.05).
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48.04 Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 o 48.03.
- Papel y cartón para caras (cubiertas) ( Kraftliner ):
4804.11 -- Crudos.
4804.19 -- Los demás.
- Papel Kraft para sacos (bolsas):
4804.21 -- Crudo.
4804.29 -- Los demás.
- Los demás papeles y cartones Kraft, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2:
4804.31 -- Crudos.
4804.39 -- Los demás.
- Los demás papeles y cartones Kraft, de gramaje superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2:
4804.41 -- Crudos.
4804.42 -- Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico.
4804.49 -- Los demás.
- Los demás papeles y cartones Kraft, de gramaje superior o igual a 225 g/m2:
4804.51 -- Crudos.
4804.52 -- Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico.
4804.59 -- Los demás.
La expresión papel y cartón kraft se define en la Nota 5 del presente Capítulo. Las categorías más importantes de papel y cartón kraft son el papel y cartón para caras (cubiertas) llamados kraftliner, el papel kraft para sacos y los demás papeles kraft para embalaje.
El papel y cartón para caras (cubiertas) llamados kraftliner y el papel kraft para sacos se definen en las Notas 1 y 2 de subpartida del presente Capítulo. La expresión fibras de madera en la definición del papel kraftliner no comprende las fibras de bambú.
Los papeles y cartones kraft sólo se clasifican en esta partida si se presentan en bobinas (rollos) de ancho superior a 15 cm o en hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro, sin plegar (véase la Nota 7 A) del presente Capítulo). Si están cortados en otras dimensiones o formas, se clasifican, generalmente, en la partida 48.23.
Los papeles y cartones de esta partida pueden haberse sometido a los tratamientos estipulados en la Nota 2 del presente Capítulo, tales como calandrado, alisado, satinado, abrillantado, pulido, etc., o bien tener un falso afiligranado, encolado en la superficie o jaspeado en la masa. Se excluyen los papeles y cartones con otros tratamientos y se clasifican generalmente en las partidas 48.07, 48.08, 48.10 o 48.11.
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48.05 Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 2 de este Capítulo.
4805.10 - Papel semiquímico para acanalar.
- Papel y cartón, multicapas:
4805.21 -- Con todas las capas blanqueadas.
4805.22 -- Con sólo una capa exterior blanqueada.
4805.23 -- Con tres o más capas, blanqueadas solamente las dos exteriores.
4805.29 -- Los demás.
4805.30 - Papel sulfito para envolver.
4805.40 - Papel y cartón filtro.
4805.50 - Papel y cartón fieltro; papel y cartón lana.
4805.60 - Los demás papeles y cartones, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2.
4805.70 - Los demás papeles y cartones, de gramaje superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2.
4805.80 - Los demás papeles y cartones, de gramaje igual o superior a 225 g/m2.
La presente partida comprende los papeles y cartones sin estucar ni recubrir fabricados mecánicamente, en bobinas (rollos) u hojas (para las dimensiones, véase la Nota 7 A) del presente Capítulo), excepto los artículos comprendidos en las partidas 48.01 a 48.04. Sin embargo, se excluyen ciertos papeles y cartones especiales o artículos especiales (partidas 48.06 a 48.08 y partidas 48.12 a 48.16), así como el papel y cartón sometidos a tratamientos distintos de los permitidos por la Nota 2. Por ejemplo, el papel o cartón recubiertos o impregnados de las partidas 48.09 a 48.11.
Entre los papeles y cartones de esta partida, se pueden citar:
1) El papel semiquímico para acanalar definido en la Nota 3 de subpartida del presente Capítulo.
2) Los papeles y cartones multicapas que se obtienen comprimiendo en húmedo dos o más capas de pasta de las que, una por lo menos, tiene características diferentes de las otras. Estas diferencias pueden proceder de la naturaleza de las pastas (por ejemplo, pasta de fibras recicladas), del procedimiento de obtención (por ejemplo, pasta mecánica, pasta química) o bien, para pastas de la misma naturaleza y obtenidas por los mismos procedimientos, del grado de elaboración por ejemplo, crudas, blanqueadas, coloreadas).
3) El papel sulfito para envolver definido en la Nota 4 de subpartida del presente Capítulo. La expresión fibras de madera en esta definición no comprende las fibras de bambú.
4) El papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té).
5) El papel y cartón fieltro.
6) El papel secante.
También estén excluidos de la partida los tableros de fibra de madera (partida 44.11).
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Notas Explicativas de subpartida.
Subpartida 4805.40
El papel y el cartón filtro son productos porosos, exentos de fibras de madera, obtenidos por procedimiento mecánico o semiquímico, sin encolar, destinados a retener las partículas sólidas contenidas en líquidos o gases. Se obtienen a partir de pasta de trapos o de pasta química o de una mezcla de estas pastas y también pueden contener fibras sintéticas o fibras de vidrio. La dimensión de los poros está determinada por la de las partículas que deben quedar retenidas. Se pueden citar principalmente los papeles y cartones filtro para la fabricación de saquitos (bolsas) de té, de filtros de café, de filtros para automóviles así como los papeles y cartones para filtros de análisis, que no deben ser ni ácidos ni alcalinos y tener un bajo contenido de cenizas.
Subpartida 4805.50
El papel y cartón fieltro y el papel y cartón lana son productos hechos con una masa fibrosa de más o menos fuerte absorbencia. Para su fabricación se emplean desperdicios y desechos de papel o cartón, pasta de madera o desperdicios textiles en forma de fibras. Estos productos presentan, generalmente, un desagradable aspecto gris azulado, con las superficies toscamente fibrosas y mezcladas de impurezas. Se emplean, principalmente, para la fabricación de cartones para techos y como capa interna ( alma ) para estuches y artículos de marroquinería.
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48.06 Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o translúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas.
4806.10 - Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal).
4806.20 - Papel resistente a las grasas ( greaseproof ).
4806.30 - Papel vegetal (papel calco).
4806.40 - Papel cristal y demás papeles calandrados, transparentes o translúcidos.
El papel sulfurizado (llamado también papel pergamino o pergamino vegetal) se obtiene sometiendo una hoja de papel de buena calidad sin aprestar y sin carga, durante algunos segundos, a la acción de un baño de ácido sulfúrico, que hidroliza la celulosa y la transforma parcialmente en amiloide, que es una materia gelatinosa e impermeable. Después de un lavado completo y secado, este papel, mucho más resistente que el papel original, es translúcido, impermeable a las grasas, aceites y, en gran medida, al agua y a los gases. Las calidades más pesadas y más rígidas, así como los artículos obtenidos por laminado en húmedo de dos o más hojas de papel sulfurizado, se denominan cartón pergamino.
Se pueden fabricar papeles similares por un procedimiento análogo, sólo que se le añade óxido de titanio a la pasta. El papel así obtenido se considera papel sulfurizado, pero es opaco.
El papel sulfurizado se utiliza como envase protector de grasas (por ejemplo, para la mantequilla o la manteca), de otros artículos, o de la dinamita, como membrana para ósmosis o diálisis, como papel para diplomas o para dibujar, para la fabricación de tarjetas de felicitación, etc. El cartón pergamino se emplea para la encuadernación como sustituto de las pieles apergaminadas, la fabricación de pantallas de lámparas, artículos de viaje, etc.
El papel sulfurizado por una sola cara (para la fabricación de ciertos papeles para decorar) se clasifica también en la presente partida.
El papel resistente a las grasas (imitación de papel pergamino, greaseproof , simil-sulfurizado) se obtiene simplemente por un refinado especial de la pasta (habitualmente pasta al sulfito), cuyas fibras han sido fuertemente comprimidas e hidrolizadas por un batido prolongado en agua. Este papel es translúcido y, en gran medida, impermeable al aceite y las grasas; casi nunca está satinado. Se emplea para los mismos usos que el papel sulfurizado pero, por su precio menos elevado, se utiliza especialmente para el envasado de productos grasos alimenticios. Se parece al papel sulfurizado pero con menor resistencia al agua.
El papel sulfurizado y el papel resistente a las grasas se hacen más flexibles y translúcidos por un apresto ligero de glicerol, glucosa, etc., durante el acabado. Este tratamiento no modifica la clasificación del papel.
El papel resistente a las grasas se distingue del papel sulfurizado por la resistencia al agua. Empapado durante varios minutos, el papel sulfurizado se rasga difícilmente, con una rotura sin barbas, mientras que el papel resistente a las grasas tratado del mismo modo se rasga fácilmente y el rasgado presenta las fibras erizadas.
A partir de pasta cuyo refinado no ha sido tan prolongado y cuyas fibras no se han hidrolizado de manera tan completa, se obtiene un papel similar al papel resistente a las grasas (imitación de papel pergamino) igualmente impermeable a las grasas, pero en menor grado. Para aumentar la transparencia y el brillo de este papel, la pasta se mezcla con una emulsión de parafina o de estearina.
El papel vegetal (calco), que es un papel similar al resistente a las grasas, se obtiene por un refinado muy avanzado para aumentar la transparencia. Están igualmente comprendidos aquí los demás tipos de papel vegetal.
El papel cristal (glassine) se fabrica del mismo modo que el papel resistente a las grasas, pero en la fase final de fabricación se somete a operaciones repetidas de humidificación y glaseado a presión entre los cilindros calientes de una supercalandria para obtener su transparencia característica y alta densidad. Actualmente, se fabrican papeles calandrados transparentes similares por un procedimiento análogo, añadiendo plástico u otras materias a la pasta.
Generalmente el papel cristal no está coloreado, pero se fabrican también variedades coloreadas (papel calandrado translúcido) añadiendo materias colorantes a la pasta. Estos papeles son menos impermeables que el papel sulfurizado o el papel resistente a las grasas, pero pueden utilizarse como papel de embalaje para alimentos, golosinas, flores, para la fabricación de ventanillas para sobres, etc.; cortado en cintas, se utiliza como material de empaque, por ejemplo, para chocolates.
En cuanto a las dimensiones de los productos de la presente partida, véase la Nota 7 A) del presente Capítulo.
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Se excluye de esta partida el papel que se ha hecho impermeable o resistente a las grasas por recubrimiento, impregnación o procesos similares, posteriores a la fabricación (partida 48.09 o 48.11).
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48.07 Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas.
4807.10 - Papel y cartón unidos con betún, alquitrán o asfalto.
4807.90 - Los demás.
Esta partida comprende el papel y cartón que se obtienen pegando, por medio de un adhesivo, dos o más capas de papel o de cartón. Estos artículos pueden estar compuestos de papel o de cartón de cualquier calidad y el adhesivo utilizado puede ser de origen animal, vegetal o mineral (por ejemplo, goma, dextrina, alquitrán, asfalto, látex).
Los productos de la presente partida se distinguen de los artículos de las partidas precedentes (elaborados por superposición de capas de papel, por simple compresión sin ayuda de aglutinantes), por el hecho de que, después de sumergirlos en agua o en cualquier disolvente apropiado, se dividen fácilmente en las diversas capas sobre las cuales aparece la goma utilizada. Estas diferentes capas que constituyen el papel, normalmente se separan también con el fuego.
Los papeles y cartones unidos por engomado, en los que el adhesivo también actúa como impermeabilizante (por ejemplo, el duo-kraft al alquitrán), así como el papel y cartón reforzados interiormente con betún, alquitrán, asfalto, un alma de materias textiles u otros materiales (tela metálica o de materia textil, plásticos, etc.), se clasifican también en la presente partida, siempre que conserven el carácter esencial de papel o cartón. Estos artículos se utilizan sobre todo para envoltura.
Los papeles y cartones de mayor calidad, cuyas distintas capas no se aprecian fácilmente, se utilizan para la impresión o la escritura. Otros se utilizan para la fabricación de cajas o la encuadernación.
En cuanto a las dimensiones de los artículos de esta partida, véase la Nota 7 A) del presente Capítulo.
Los tableros de fibra se excluyen de la presente partida (partida 44.11).
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48.08 Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado), rizados ( crepés ), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 48.03.
4808.10 - Papel y cartón corrugados, incluso perforados.
4808.20 - Papel Kraft para sacos (bolsas), rizado ( crepé ) o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado.
4808.30 - Los demás papeles Kraft, rizados ( crepés ) o plisados, incluso gofrados, estampados o perforados.
4808.90 - Los demás.
La presente partida comprende una variedad de papeles o cartones presentados en bobinas (rollos) u hojas, cuya característica común es haber sido trabajados, durante o después de la fabricación, sobre la superficie de manera tal que ésta ya no es lisa ni uniforme. En cuanto a las dimensiones de los artículos de esta partida, véase la Nota 7 A) del presente Capítulo. La presente partida comprende:
1) Los papeles y cartones corrugados.
Los papeles y cartones corrugados se obtienen haciendo pasar el papel o cartón entre rodillos acanalados y aplicando calor y vapor. Estos artículos pueden consistir de una sola capa ondulada que puede igualmente estar recubierta, por una sola cara o por las dos, de una hoja plana engomada (ondulado de simple cara, ondulado de doble cara). Para obtener cartones más fuertes (paneles), se aumenta el número de capas alternadas de hojas de papel o cartón onduladas y de hojas planas.
Los papeles y cartones corrugados se emplean principalmente para la fabricación de cajas o cartones de embalaje. Se emplean también como embalajes de protección.
2) Los papeles y cartones rizados o plisados.
Se obtienen por un tratamiento mecánico del papel húmedo, o después de la fabricación, que consiste en hacer pasar el papel entre rodillos de superficie estriada. Esta operación reduce considerablemente las dimensiones de la hoja de papel inicial, y le da un aspecto rugoso y muy elástico.
Sin embargo, la guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, cuya superficie presenta normalmente un aspecto ligeramente rizado, no se consideran como papeles o cartones rizados o plisados y se clasifican en las partidas 48.03, 48.18 o 48.23. Se excluyen igualmente los papeles extensibles obtenidos por el procedimiento Clupak que comprime la napa de papel por flexión y presión de las fibras, durante la fabricación. Estos papeles, aunque se fabrican por tratamiento mecánico de la napa en húmedo y, generalmente presentan características de elasticidad, no tienen el aspecto rugoso del papel rizado o plisado (generalmente, partida 48.04 o 48.05).
Los papeles rizados o plisados están frecuentemente coloreados y se utilizan, con una o varias capas, para la fabricación de un gran número de artículos, tales como sacos de cemento y otros envases, guirnaldas, etc. Sin embargo, los papeles para usos domésticos, de higiene o de tocador se excluyen (partida 48.03). Se excluyen también los productos del tipo de los mencionados en el texto de la partida 48.18.
3) Los papeles y cartones gofrados o estampados.
Presentan relieves muy marcados, obtenidos generalmente después de la fabricación, comprimiendo hojas de papel secas o húmedas entre cilindros o placas metálicas con motivos grabados o estampados. Estos artículos, de apariencia y calidad muy variadas, comprenden principalmente el papel gofrado propiamente dicho, el papel graneado que imita ciertas variedades de cuero, el tafilete, etc., el papel tela (incluso si se obtiene en máquinas con cilindros cubiertos de tela). Se emplean para la fabricación de ciertos papeles para escribir (papel tela, principalmente), papel para decorar, etc., y se utilizan en encuadernación, estuchería, etc.
4) Los papeles y cartones perforados.
Se obtienen perforando con troquel hojas secas de papel o cartón. Las perforaciones pueden adoptar la forma de dibujos o simplemente realizarse a intervalos regulares.
Quedan clasificadas en esta partida las tiras de papel con incisiones o perforaciones para facilitar el corte posterior.
El papel perforado se emplea generalmente para la confección de papeles para estanterías, cenefas, como embalaje, etc.
Además de los artículos de las partidas 48.03 y 48.18, se excluyen de la presente partida:
a) El papel con el grano natural resaltado, principalmente el papel para dibujar (partida 48.02 o 48.05).
b) En cartón perforado para mecanismos Jacquard, el papel encaje y el papel bordado (partida 48.23).
c) Las tarjetas, discos y bobinas (rollos) de papel o cartón perforados para instrumentos mecánicos de música (partida 92.09).
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48.09 Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo ( stencils ) o para planchas offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.
4809.10 - Papel carbón (carbónico) y papeles similares.
4809.20 - Papel autocopia.
4809.90 - Los demás.
Esta partida comprende ciertos papeles recubiertos, impregnados u obtenidos de otro modo, presentados en bobinas (rollos) o en hojas. Hay que señalar que las dimensiones previstas en el texto de la Nota 7 B) de este Capítulo para las mercancías de esta partida son diferentes a las establecidas en la Nota 7 A) para las de las partidas 48.01, 48.02, 48.04 a 48.08, 48.10 y 48.11. Cuando no responden a estos criterios, estos papeles se clasifican en la partida 48.16. Véase la Nota Explicativa de la partida 48.16 para una descripción detallada de estos papeles.
Se excluyen de la presente partida:
a) Las hojas para el marcado a fuego (partida 32.12).
b) El papel sensibilizado (generalmente, partida 37.03).
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48.10 Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.
- Papel y cartón del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o en los que un máximo del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por dichas fibras:
4810.11 -- De gramaje inferior o igual a 150 g/m2.
4810.12 -- De gramaje superior a 150 g/m2.
- Papel y cartón del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, en los que más del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico:
4810.21 -- Papel estucado o cuché ligero (liviano) ( L.W.C. ).
4810.29 -- Los demás.
- Papel y cartón Kraft, excepto los de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos:
4810.31 -- Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2.
4810.32 -- Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico, de gramaje superior a 150 g/m2.
4810.39 -- Los demás.
- Los demás papeles y cartones:
4810.91 -- Multicapas.
4810.99 -- Los demás.
Las sustancias inorgánicas, distintas del caolín, utilizadas comúnmente para el estucado son, principalmente, el sulfato de bario, silicato de magnesio, carbonato de calcio, sulfato de calcio, óxido de cinc y polvo metálico (véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo relativas al papel y cartón estucados o recubiertos). Las materias inorgánicas de estucado previstas en el texto de la partida pueden contener pequeñas cantidades de sustancias orgánicas, principalmente para mejorar las características superficiales del papel.
Esta partida comprende, siempre que estén estucados con caolín u otras sustancias inorgánicas, los papeles y cartones del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos (el papel estucado o cuché ligero de esta categoría se define en la Nota 5 de Subpartida del presente Capítulo; la expresión fibras de madera en la definición, no comprende las fibras de bambú), así como el papel y cartón kraft y el papel y cartón multicapas descritos en la Nota Explicativa de la partida 48.05.
En cuanto a las dimensiones de los artículos de la presente partida, véase la Nota 7 A) del presente Capítulo.
Se excluyen de la presente partida:
a) El papel perfumado y el papel impregnado o recubierto de cosméticos (Capítulo 33).
b) Los papeles y cartones sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04.
c) El papel para decorar y revestimientos similares de paredes, así como el papel para vidrieras (partida 48.14).
d) Los abrasivos sobre papel o cartón (partida 68.05) o la mica (excepto el polvo de mica) con soporte de papel o cartón (partida 68.14).
e) Las hojas y tiras delgadas de metal sobre papel o cartón (Sección XV).
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Notas Explicativas de subpartidas.
Subpartidas 4810.11, 4810.12, 4810.21 y 4810.29
Los papeles y cartones comprendidos en estas cuatro subpartidas son los mismos que, sin estucar o recubrir, se clasifican en la partida 48.02.
Subpartida 4810.91
Los papeles y cartones multicapas se describen en la Nota Explicativa de la partida 48.05.
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48.11 Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 48.03, 48.09 o 48.10.
4811.10 - Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados.
- Papel y cartón engomados o adhesivos:
4811.21 -- Autoadhesivos.
4811.29 -- Los demás.
- Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos):
4811.31 -- Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m2.
4811.39 -- Los demás.
4811.40 - Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol.
4811.90 - Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa.
A reserva de lo dispuesto en la nota 7 A) del presente Capítulo y de las exclusiones mencionadas en el texto de la partida y al final de esta Nota Explicativa, la presente partida comprende los productos siguientes presentados en bobinas (rollos) o en hojas:
A) El papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa en las que una o las dos caras estén total o parcialmente revestidas o recubiertas con materias distintas del caolín o de otras materias inorgánicas (por ejemplo, el papel termosensible utilizado normalmente en máquinas de telefax).
B) El cartón, papel, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa impregnados (véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo: papel y cartón impregnados).
C) El cartón, papel, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, revestidos o recubiertos, siempre que, en el caso de los papeles y cartones recubiertos o revestidos de plástico, el espesor de éste no exceda la mitad del espesor total (véase la Nota 1 g) del presente Capítulo).
La presente partida también comprende el papel y cartón para la elaboración de empaques para bebidas y otros productos alimenticios, impresos con textos e ilustraciones relativas a los productos que contienen, recubiertos en ambas caras con hojas de plástico delgadas y transparentes, con o sin una lámina metálica en la cara que formará la parte interna del empaque. Estos productos pueden presentar los dobleces marcados para delimitar individualmente cada contenedor que será cortado de los rollos.
D) El papel, cartón, guata de celulosa y capas de fibras de celulosa coloreados en la superficie con uno o varios colores, incluido el papel y cartón indiana o jaspeados en la superficie, así como los que lleven impresiones o ilustraciones de carácter accesorio que no modifiquen el destino inicial o permitan considerarlos como artículos del Capítulo 49 (véase la Nota 11 y las Consideraciones Generales del presente Capítulo: papel y cartón coloreados o impresos).
Se excluyen también de la presente partida:
a) La guata de celulosa impregnada o recubierta de sustancias farmacéuticas, etc., de la partida 30.05.
b) El papel perfumado o el papel impregnado o recubierto de maquillaje (Capítulo 33).
c) El papel y la guata de celulosa impregnados, revestidos o recubiertos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de cremas para el calzado, betunes, encáusticos, abrillantadores o preparaciones similares (partida 34.05).
d) Los papeles y cartones sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04.
e) El papel tornasol y el papel buscapolos y los demás papeles impregnados de reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 38.22).
f) Los productos constituidos por una capa de papel o de cartón revestida o recubierta de plástico, cuando el espesor de éste exceda la mitad del espesor total (Capítulo 39).
g) El papel simplemente marcado con líneas de agua, aunque pueda utilizarse como papel rayado (partidas 48.02, 48.04 o 48.05).
h) El papel para decorar y revestimientos similares de paredes y el papel para vidrieras (partida 48.14).
ij) Las placas para tejados constituidas por un soporte de cartón fieltro inmerso en asfalto (o un producto similar) o recubierto en las dos caras con una capa de esta materia (partida 68.07).
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48.12 Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.
Los artículos comprendidos en esta partida se componen de fibras vegetales (algodón, lino, madera, etc.) con un elevado contenido de celulosa, comprimidos por simple presión, sin añadir aglomerante, para formar bloques o placas de poca consistencia.
Las fibras vegetales pueden emplearse solas o mezcladas con fibras de amianto; sin embargo, en este último caso, los bloques y placas sólo se clasifican en esta partida si conservan el carácter de artículos de pasta de papel.
Antes de convertirlas en bloques y placas, las fibras se reducen a la consistencia de pasta de papel y, dado el uso final al que se destinarán estos artículos, se elimina totalmente cualquier impureza para no dar olor, gusto ni coloración a los líquidos filtrados.
Los bloques y placas filtrantes se pueden elaborar también comprimiendo dos o más hojas (a veces formadas a mano) de fibras.
Los bloques y placas filtrantes (también conocidos como masas filtrantes) se utilizan en los aparatos para clarificar líquidos: vino, alcoholes, cerveza, vinagre, etc. Se clasifican en esta partida sin tener en cuenta ni la forma ni la dimensión.
Se excluyen de la presente partida:
a) Los línteres de algodón simplemente comprimidos en placas u hojas (partida 14.04).
b) Los demás artículos de papel utilizados para el filtrado de líquidos, y principalmente el papel filtro (partida 48.05 o 48.23) y la guata de celulosa (partida 48.03 o 48.23).
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48.13 Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos.
4813.10 - En librillos o en tubos.
4813.20 - En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm.
4813.90 - Los demás.
La presente partida comprende el papel de fumar (incluido el papel que envuelve la armadura del filtro en las boquillas y el papel que sirve para unir la boquilla con el resto del cigarrillo), cualquiera que sea la forma o la presentación. En general, el papel de fumar se presenta en una de las formas siguientes:
1) En hojas o en librillos (incluso con viñetas o impresiones), de las dimensiones adecuadas para hacer el cigarrillo a mano.
2) En tubos de longitud igual a la de un cigarrillo.
3) En bobinas (rollos) cortadas al tamaño necesario para utilizarlas en las máquinas de hacer cigarrillos (generalmente, de ancho inferior o igual a 5 cm).
4) En bobinas (rollos) de ancho superior a 5 cm.
Este papel de gran calidad, que se obtiene generalmente a partir de pastas de cáñamo o de lino, es generalmente muy delgado y resistente; está generalmente verjurado o afiligranado y, cuando contiene materias de carga, éstas difieren de las que se emplean habitualmente para otros papeles. Son generalmente blancos y pueden a veces estar coloreados o impregnados con diversas sustancias, tales como nitrato de potasio, creosota o regaliz.
El papel de fumar puede estar recubierto en los bordes de cera, parafina, polvos metálicos y otras sustancias impermeables; los tubos suelen estar revestidos en uno de los extremos con un papel más fuerte, corcho, paja, seda, etc., o con un filtro generalmente constituido por una pequeña cápsula de papel absorbente, de guata de celulosa o de fibras de acetato de celulosa.
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48.14 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras.
4814.10 - Papel granito ( ingrain ).
4814.20 - Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo.
4814.30 - Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada.
4814.90 - Los demás.
A. Papel para decorar y revestimientos similares de paredes
De acuerdo con la Nota 8 del presente Capítulo, la expresión papel para decorar y revestimientos similares de paredes se aplica únicamente:
a) Al papel en bobinas (rollos) de ancho igual o superior a 45 cm, pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos y que responda, además, a una de las condiciones siguientes:
1) Estar graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo (por ejemplo, aterciopelado), en la superficie, incluso recubierto o revestido de un plástico protector para hacerlo lavable. Esos revestimientos para paredes se llaman comúnmente papeles para decorar.
El papel llamado lincrusta pertenece también a esta categoría. Este artículo está constituido por un papel grueso revestido con aceite de lino oxidado y cargas. La lincrusta, que está gofrada y decorada en la superficie, se utiliza para la decoración de paredes o de techos.
2) Tener la superficie granulada debido a la incorporación, durante la fabricación, de partículas de madera, de paja, etc. Estos revestimientos de paredes se designan comúnmente con el nombre de papel ingrain. Pueden estar decorados en la superficie (por ejemplo, pintados) o presentarse sin decorar. El papel ingrain sin decorar normalmente se recubre con una capa de pintura después de colocarlo en la pared.
3) Estar revestido o recubierto en la cara con un plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo. Estos revestimientos de paredes son lavables y más resistentes a la abrasión que los descritos en el inciso 1) anterior. Los productos cuya capa de plástico es de policloruro de vinilo se denominan comúnmente como papel vinilo o papel plastificado.
4) Estar total o parcialmente revestido en la cara vista con materias trenzables, incluso tejidas en forma plana o paralelizadas. Algunos de estos revestimientos de paredes llevan una capa de materias trenzables unidas con fibras textiles hiladas.
b) A las cenefas y frisos, que son tiras de papel angostas, tratadas como los anteriores (por ejemplo, gofradas, impresas con motivos, decoradas en la superficie con una mezcla de aceite secante y de cargas, revestidas o recubiertas con plástico), incluso en bobinas (rollos) y adecuadas para la decoración de paredes y techos.
c) A los revestimientos de papel para paredes constituidos por varios paneles impresos de modo que formen un paisaje, un cuadro o un motivo, después de colocados en la pared (también conocidos como fotomurales). Los paneles pueden ser de cualquier dimensión y presentarse en bobinas (rollos) o en hojas.
B. Papel para vidrieras
Estos artículos están constituidos por un papel delgado, resistente, translúcido o transparente y fuertemente glaseado. Tienen impresiones decorativas variadas, casi siempre coloreadas para imitar el vidrio emplomado, y se utilizan para pegarlos en los cristales con fines ornamentales o para atenuar la transparencia de las ventanas. También pueden presentar impresiones o ilustraciones para utilizarse, por ejemplo, con fines publicitarios o en los escaparates.
El papel para vidrieras puede presentarse en bobinas (rollos), en hojas o incluso cortado en formas adecuadas para la colocación directa sobre los cristales. Finalmente, puede estar recubierto de un producto adhesivo.
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Se excluyen de la presente partida:
a) Los revestimientos autoadhesivos de paredes constituidos únicamente por una hoja de plástico sobre la que se ha aplicado un papel protector que se separa en el momento de utilizarlo (Capítulo 39).
b) Los revestimientos de paredes constituidos por hojas de chapado o de corcho con un soporte de papel (partida 44.08, 45.02 o 45.04).
c) Los artículos análogos a los revestimientos de paredes, pero gruesos y rígidos, constituidos, por ejemplo, por una capa de plástico sobre un soporte de cartón, normalmente presentados en bobinas (rollos) más anchos (por ejemplo, 183 cm), que se utilizan como cubresuelos o como revestimientos de paredes (partida 48.15).
d) Las calcomanías que se parecen a veces al papel para vidrieras (partida 49.08).
e) Los revestimientos de paredes, de materias textiles con un soporte de papel (partida 59.05).
f) Los revestimientos de paredes constituidos por una hoja delgada de aluminio sobre soporte de papel (partida 76.07).
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Nota Explicativa de subpartida.
Subpartida 4814.10
Se considera papel ingrain el papel descrito en la Nota 8 a) 2) del presente Capítulo.
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48.15 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.
La presente partida comprende solamente los cubresuelos cuyo soporte sea de papel o cartón (con frecuencia de cartón fieltro), incluso impregnados de asfalto, de betún o de materias similares, recubiertos en la superficie con una capa de composición variable (pasta de linóleo, balata, mezcla de aceite y de carbonato de calcio, etc.). Estos artículos pueden también estar coloreados o jaspeados en la masa, compuestos de varias capas de pastas multicolores yuxtapuestas o con impresiones decorativas.
Los cubresuelos pueden presentarse en bobinas (rollos), en hojas o cortados en longitudes determinadas para usarlos como alfombras, incluso de baño, para parqués, para cubiertas para mesa, etc.
Los cubresuelos similares a los de la presente partida, pero cuyo fondo es de materias textiles y principalmente el linóleo, se clasifican en la partida 59.04.
Los cubresuelos sin soporte se clasifican según la materia constitutiva (Capítulos 39, 40, 45, etc.).
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48.16 Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 48.09), clisés de mimeógrafo ( stencils ) completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas.
4816.10 - Papel carbón (carbónico) y papeles similares.
4816.20 - Papel autocopia.
4816.30 - Clisés de mimeógrafo ( stencils ) completos.
4816.90 - Los demás.
Esta partida comprende el papel recubierto, o a veces impregnado, que permite obtener una o más copias de un documento original por presión (por ejemplo, con el impacto de los caracteres de la máquina de escribir), por humidificación, entintado, etc.
Estos papeles sólo están comprendidos aquí cuando se presentan en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 36 cm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que ningún lado sea superior de 36 cm, sin plegar, o cortados de forma distinta de la cuadrada o rectangular; si se presentan de otro modo, se clasifican en la partida 48.09. Los clisés o esténciles completos y las planchas offset no están sometidos a ninguna condición de dimensión. Los papeles de la presente partida están generalmente acondicionados en cajas.
Se pueden agrupar en dos categorías, según el procedimiento de reproducción que utilizan:
A. Papeles que reproducen el documento original por transferencia a otra superficie de una parte o de la totalidad del recubrimiento o de la materia con la que están impregnados
Esta categoría incluye:
1) El papel carbón y los papeles similares.
Estos papeles están formados por papel recubierto o a veces impregnado de grasas, cera, parafina, etc., mezcladas con negro de humo u otros colorantes. Se utilizan para obtener copias de dibujos o de textos mecanografiados o manuscritos, por impresión directa sobre papel común.
Estos papeles pueden presentarse en forma de:
a) un papel delgado que se intercala, para uso único o repetido; o
b) un papel recubierto, de gramaje normal, que en general forma parte de un conjunto.
Se clasifica también en este grupo el papel carbón hectográfico para multicopista, que permite obtener un clisé , que se utiliza para obtener más copias.
2) El papel autocopia.
Este papel, también llamado papel sin carbón, puede presentarse en paquetes. La impresión se debe a la reacción de dos sustancias diferentes, normalmente separadas una de otra, bien en la misma hoja, o bien en hojas contiguas, que se ponen en contacto debido a la presión del bolígrafo o de los caracteres de una máquina de oficina.
3) El papel de transferencia térmica.
Se trata de papel recubierto en una de las caras con un producto termosensible que permite obtener, en un aparato de rayos infrarrojos, la copia de un documento original, por transferencia de un colorante mezclado con el recubrimiento sobre una hoja de papel común (transferencia térmica).
B. Papel para copiar, clisés de multicopista ( esténciles ) completos y planchas offset que reproducen los documentos por procedimientos distintos de los descritos en el apartado A.
Esta categoría comprende:
1) El papel clisé de multicopista (papel stencil ) y los clisés de multicopista ( stencils ) completos.
El papel clisé de multicopista (papel stencil ) es un papel sin cargas, delgado y resistente, impermeabilizado por recubrimiento o impregnación con parafina, cera, colodión o productos similares. El impacto del carácter de una máquina de escribir, un estilete u otro instrumento apropiado, perfora la capa impermeable obteniéndose así el texto o el dibujo que se quiere reproducir.
Los clisés de multicopista ( stencils ) completos, usualmente se presentan con una hoja soporte desprendible de papel grueso pegada al margen superior, perforado especialmente para permitir la sujeción en la máquina copiadora; existe a veces una hoja intermedia de papel común para conservar una copia de lo escrito. Finalmente, los clisés de multicopista ( stencils ) suelen llevar impresas marcas graduadas e indicaciones diversas.
También se clasifican en esta partida los clisés enmarcados para máquinas de imprimir direcciones.
2) Papel para planchas offset y planchas offset.
El papel para planchas offset es un papel revestido por una cara con un recubrimiento especial que le hace impermeable a la tinta litográfica. Las planchas offset permiten reproducir los textos o los dibujos inscritos a mano o a máquina o por otros medios gráficos sobre papel común con máquinas offset de oficina.
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El papel de la presente partida también se puede presentar en forma de paquetes que combinen varios de los procedimientos de reproducción descritos anteriormente. Tal es el caso, en particular, de los constituidos por un papel recubierto en una cara con una tinta especial que permite reproducir, como con papel carbón y en negativo, un texto o un dibujo sobre un segundo papel tratado de manera análoga a los descritos en el apartado B 2). Cuando este último papel es puesto en una máquina multicopista apropiada, la tinta depositada al reverso es transferida al papel común como una imagen positiva del original y se puede reproducir en múltiples ejemplares.
El papel para copiar o transferir dibujos o textos para reproducir se clasifica en esta partida, aunque se presente en forma de obras encuadernadas.
Se excluyen de la presente partida:
a) El papel para marcado a fuego constituido por hojas delgadas recubiertas de metales, de polvos metálicos o de pigmentos, que se utiliza principalmente para el marcado de las encuadernaciones o las guarniciones interiores de sombreros (partida 32.12).
b) Los papeles y cartones sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04.
c) Las pastas a base de gelatina con soporte de papel, para reproducciones gráficas (partida 38.24).
d) Los clisés de multicopista ( stencils ) para copiadoras constituidos por una película de plástico fija sobre un soporte de papel separable, cortado en formatos y perforado en uno de los extremos (Capítulo 39).
e) Los papeles recubiertos con un producto sensible al calor utilizados para obtener copia de un documento original directamente por ennegrecimiento del producto de impregnación (termocopia) (partida 48.11 o 48.23).
f) Los formularios en paquetes o plegados ( manifold ), aunque lleven papel carbón (partida 48.20).
g) Las calcomanías (partida 49.08).
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48.17 Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.
4817.10 - Sobres.
4817.20 - Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia.
4817.30 - Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.
La presente partida comprende los artículos de papel o cartón para la correspondencia, con excepción, sin embargo, del papel para cartas en hojas separadas o en bloques, y salvo las exclusiones que se mencionan más adelante.
Esos artículos pueden estar impresos con iniciales, nombres, direcciones, blasones, marcas de fábrica, viñetas, etc., siempre que estas inscripciones conserven un carácter accesorio en relación con la utilización de estos productos.
Los sobres-carta están constituidos por una hoja de papel o cartón con los bordes o las esquinas engomadas (y a veces perforadas) que sirven para plegarlas y prescindir del sobre.
Las tarjetas postales sin ilustrar comprendidas aquí deben llevar indicaciones impresas relativas, por ejemplo, a la dirección o a la colocación del sello.
Las tarjetas para correspondencia sólo se clasifican en esta partida si llevan trabajos indicativos de su uso específico como artículos de correspondencia (bordes festoneados, cantos dorados, esquinas redondeadas, iniciales, nombres, etc.), en caso contrario se consideran papel cortado de la partida 48.23, como sería el caso en general, de las tarjetas de visita, sin impresiones.
Esta partida comprende también las cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, que contengan un surtido de artículos de correspondencia.
Se excluyen, además, de esta partida:
a) Los bloques de papel de cartas y los bloques memorando, etc. de la partida 48.20.
b) Las hojas de papel de cartas, plegadas o no, incluso con indicaciones impresas o acondicionadas (por ejemplo, en cajas) (partida 48.23).
c) Las tarjetas postales, sobres-carta y sobres con el valor postal impreso (artículos franqueados) (partida 49.07).
d) Las tarjetas postales impresas o ilustradas y las tarjetas impresas de la partida 49.09.
e) Las cartas con indicaciones impresas y artículos similares impresos, utilizados para transmitir notas, anuncios, etc., incluso las impresiones que se completan posteriormente con indicaciones manuscritas (partida 49.11).
f) Los sobres y las cartas máximas ilustradas, para emisiones primer día, sin sellos postales (partida 49.11) o bien con sellos (partida 97.04).
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48.18 Papel del tipo de los utilizados para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, del tipo de los utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas para desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
4818.10 - Papel higiénico.
4818.20 - Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas.
4818.30 - Manteles y servilletas.
4818.40 - Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares.
4818.50 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir.
4818.90 - Los demás.
Esta partida comprende el papel higiénico y los papeles similares, la guata de celulosa o las napas de fibras de celulosa, para uso doméstico o sanitario:
1) en tiras o bobinas (rollos) de un ancho inferior o igual a 36 cm;
2) en hojas cuadradas o rectangulares, cuyos lados sean inferiores o iguales a 36 cm, sin plegar;
3) cortado de forma distinta de la cuadrada o rectangular.
Esta partida también comprende los artículos de uso doméstico, de tocador, higiénico u hospitalario y las prendas y complementos (accesorios) de vestir de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa.
Los productos de esta partida se fabrican generalmente con las materias de la partida 48.03.
Se excluyen de la presente partida:
a) La guata de celulosa impregnada o recubierta de sustancias farmacéuticas o acondicionada para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios (partida 30.05).
b) Los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33).
c) El papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de betún o cremas para el calzado, encáusticos o preparaciones similares (partida 34.05).
d) Los artículos del Capítulo 64.
e) Los artículos de sombrerería y las partes de artículos de sombrerería del Capítulo 65.
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48.19 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.
4819.10 - Cajas de papel o cartón corrugados.
4819.20 - Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar.
4819.30 - Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.
4819.40 - Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos.
4819.50 - Los demás envases, incluidas las fundas para discos.
4819.60 - Cartonajes de oficina, tienda o similares.
A) Cajas, sacos, bolsas, cucuruchos y demás envases
Este grupo comprende los recipientes y continentes de cualquier clase y dimensión, utilizados generalmente para el envasado, el transporte, el almacenamiento o la venta de mercancías, ya se trate de artículos comunes o de artículos de valor decorativo. Se pueden citar principalmente: las cajas y cartones, bolsas (incluidas las bolsitas de horticultura); los cucuruchos, bolsitas y sacos; los cilindros (tambores de embalaje) de cartón enrollado o confeccionados de otro modo, incluso con zunchos de otras materias; los tubos de cartón con tapa o sin ella para envasado de periódicos, planos, documentos, etc.; las fundas para prendas de vestir; los botes y cucuruchos (incluso parafinados) para leche, confituras, helados, etc. La presente partida comprende también las bolsas de papel para usos especiales, tales como las bolsas para aspiradoras de polvo, las bolsas para el mareo en barcos y aviones y las fundas y bolsas para discos.
La partida comprende también las cajas y cartonajes plegables.
Se entenderá por cajas y cartonajes plegables:
las cajas y cartonajes que se presenten plegados y que se monten mediante un simple desplegado de las diferentes partes solidarias unas de otras (por ejemplo, cajas de pastelería); y
los cartonajes ensamblados o destinados a ensamblarse por medio de pegamentos, grapas, etc., en un solo lado, consiguiéndose la formación de los otros lados como resultado del propio montaje y cierre eventual de éste, y que pueden terminarse en el fondo o en la tapa mediante bandas adhesivas o grapas, por ejemplo.
Los artículos de este grupo pueden llevar indicaciones impresas, tales como el nombre del vendedor, instrucciones para el uso o incluso viñetas. Por esto, las bolsitas de semillas con grabados de flores o legumbres, la razón social del vendedor y consejos para la siembra, así como los envases de chocolate o de cereales adornados con imágenes para que las recorten los niños, se clasifican en esta partida.
Estos artículos pueden igualmente estar provistos de guarniciones o accesorios de otras materias: forrados con textiles, reforzados con madera, con asas de cuerda, esquinas de metal o de plástico, etc.
B) Cartonajes de oficina, tienda o similares
A diferencia del grupo A) anterior, las manufacturas comprendidas en el presente grupo son continentes rígidos y de fabricación más cuidadosa, que les confiere un carácter duradero, como los clasificadores de cartas o las cajas para el correo, las cajas de fichas de clasificación, las bandejas de oficina, las cajas de estanterías de tiendas. Se utilizan para clasificar, ordenar o conservar los documentos o mercancías en las oficinas, tiendas, depósitos, etc.
Estos artículos pueden tener guarniciones (asas, bisagras, cierres, cuadros para etiquetas, etc.) o refuerzos textiles, de metal, madera, plástico u otras materias.
Se excluyen de esta partida:
a) Los artículos de la partida 42.02 (artículos de viaje, etc.).
b) Las cajas y continentes de cestería de papel (partida 46.02).
c) Los papeles y cartones impregnados, recubiertos e impresos, presentados en rollos, utilizados para la elaboración de contenedores y que presentan los dobleces marcados para delimitar individualmente cada contenedor que será cortado de los rollos.
d) Los álbumes para muestrarios o para colecciones (partida 48.20).
e) Los sacos y saquitos, de tejidos de papel, de la partida 63.05.
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48.20 Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, de oficina o de papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados ( manifold ), aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón.
4820.10 - Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares.
4820.20 - Cuadernos.
4820.30 - Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos.
4820.40 - Formularios en paquetes o plegados ( manifold ), aunque lleven papel carbón (carbónico).
4820.50 - Albumes para muestras o para colecciones.
4820.90 - Los demás.
La presente partida comprende diversos artículos de papelería, excepto los artículos de correspondencia de la partida 48.17 y los artículos previstos en la Nota 9 del presente Capítulo. Comprende principalmente:
1) Los registros y libros de contabilidad; los bloques de notas de cualquier clase; las libretas de pedidos o de recibos, los bloques de papel para cartas, los bloques memorandos, las agendas o cuadernos para anotar números de teléfonos, etc.
2) Los cuadernos de ejercicios. Estos pueden contener simplemente hojas de papel rayado, pero también pueden incorporar modelos de escritura manuscrita para copiarla.
Sin embargo, se excluyen de la presente partida los libros educativos de trabajo, llamados a veces libros de escritura, con o sin textos narrativos, que contienen textos impresos con preguntas o ejercicios que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización inicial como libros de trabajo y normalmente con espacios para completar a mano (partida 49.01). También se excluyen los cuadernos de ejercicios para niños que comprendan esencialmente ilustraciones acompañadas de textos de carácter complementario y que sirvan para hacer ejercicios de escritura u otros (partida 49.03).
3) Los clasificadores (excepto las cajas de clasificación), encuadernaciones concebidas para agrupar fascículos o revistas, y artículos semejantes como son las encuadernaciones de pinza, de muelle, de lomo, de anillas, así como las carpetas y cubiertas para documentos.
4) Los formularios en paquetes o plegados ( manifold ), estos son impresos en paquetes y están constituidos por varios juegos de impresos con papel autocopia o con hojas de papel carbón. Estos impresos se utilizan para obtener múltiples copias y pueden presentarse en formas continuas o discontinuas. Llevan formularios impresos para rellenar.
5) Las hojas intercaladas con papel carbón: son análogas a los formularios en paquetes o plegados, con la diferencia de que no llevan texto impreso o contienen solamente marcas de identificación tales como membretes. Se utilizan ampliamente para hacer copias múltiples y como la mayor parte de los formularios en paquetes o plegados ( manifold ), las hojas que los componen están unidas con una matriz pegada y perforada.
6) Los álbumes para muestrarios o para colecciones (por ejemplo, sellos, fotografías).
7) Otros artículos de papelería tales como las carpetas de mesa (plegables o no).
8) Las cubiertas para libros (encuadernaciones o cubrelibros), incluso con impresión de caracteres (títulos, etcétera) o ilustraciones.
Algunos artículos de esta partida a menudo contienen una cantidad considerable de impresiones o ilustraciones, incluso bastante importantes, y permanecen clasificados en esta partida (y no en el Capítulo 49) siempre que las impresiones e ilustraciones tengan un carácter accesorio con respecto a su utilización principal, como por ejemplo las impresiones que figuran sobre los formularios (destinados esencialmente a llenarse a mano o a máquina) y sobre las agendas (destinadas esencialmente a la escritura).
Estos artículos pueden además estar encuadernados con cuero, tejido u otras materias y tener dispositivos o refuerzos de metal, plástico, etc.
Las bases de los bloques de notas de oficina (madera, mármol, etc.) siguen su propio régimen. Las hojas sin engrapar para escolares, así como las hojas perforadas para encuadernaciones móviles, se clasifican generalmente en la partida 48.23. Las hojas sueltas de álbumes se clasifican según sus características.
La presente partida no comprende:
a) Los talonarios de cheques (partida 49.07).
b) Los talonarios de boletos de viaje en blanco (partida 49.11).
c) Los boletos de lotería, tarjetas de premiación instantánea (por raspado de la tarjeta), boletos de rifas, sorteos y tómbolas (generalmente, partida 49.11).
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48.21 Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.
4821.10 - Impresas.
4821.90 - Las demás.
Esta partida comprende todas las variedades de etiquetas de papel o cartón utilizadas para fijarlas a un objeto para indicar la naturaleza, la identidad, el poseedor, el destino, el precio, etc., tanto las concebidas para pegarse (etiquetas engomadas o autoadhesivas) como las que se fijan por otros medios, por ejemplo, con cordones.
Las etiquetas pueden llevar indicaciones impresas o ilustraciones, cualquiera que sea su importancia, estar engomadas, tener ataduras, ganchos u otros dispositivos de fijación o bien estar reforzadas con metal u otras materias. Pueden estar perforadas y presentarse en hojas o reunidas en cuadernos.
Se excluyen de esta partida las etiquetas autoadhesivas impresas destinadas a utilizarse, por ejemplo, con fines publicitarios o de simple decoración, tales como las etiquetas adhesivas humorísticas y las etiquetas adhesivas para ventanas (partida 49.11).
La presente partida no comprende las etiquetas que consistan en una lámina bastante fuerte de metal común revestida en una o las dos caras con una hoja delgada de papel, esté o no impreso (partidas 73.26, 76.16, 79.07, etc., u 83.10, según los casos).
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Nota Explicativa de subpartida.
Subpartida 4821.10.
Esta subpartida comprende todas las etiquetas impresas, cualquiera que sea la significación o la importancia de la impresión. Así, las etiquetas impresas con líneas o que presenten sólo una orla, o ilustradas simplemente con pequeños motivos u otros símbolos, se consideran impresas en el sentido de esta subpartida.
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48.22 Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos.
4822.10 - Del tipo de los utilizados para el bobinado de hilados textiles.
4822.90 - Los demás.
Esta partida comprende las bobinas, tubos, canillas, carretes, conos y otros soportes similares utilizados para arrollar hilados textiles o alambres, tanto para uso industrial como para la venta al por menor. Comprende también los tubos y núcleos (con los extremos abiertos o cerrados), así como los tambores y bastidores que se emplean para arrollar tejidos, cintas, encajes o también papel u otras materias.
Estos artículos están constituidos por hojas de papel enrolladas, de cartón o de pasta de papel (véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo, penúltimo párrafo), comprimidos o moldeados y a veces perforados. Pueden estar barnizados o endurecidos con un recubrimiento de plástico; sin embargo, los artículos que hayan adquirido así el carácter de manufacturas de plástico estratificado se clasificarán en el Capítulo 39.
Estos soportes pueden llevar en las extremidades refuerzos o guarniciones de madera, metal u otras materias.
Se excluyen de la presente partida los diversos soportes de papel o cartón de forma plana (por ejemplo, discos, estrellas) destinados al mismo uso (partida 48.23).
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48.23 Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
- Papel engomado o adhesivo, en tiras o en bobinas (rollos):
4823.11 -- Autoadhesivo.
4823.19 -- Los demás.
4823.20 - Papel y cartón filtro.
4823.40 - Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos), hojas o discos.
- Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos:
4823.51 -- Impresos, estampados o perforados.
4823.59 -- Los demás.
4823.60 - Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, de papel o cartón.
4823.70 - Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel.
4823.90 - Los demás.
La presente partida comprende:
A) Los papeles y cartones no comprendidos en una de las partidas precedentes del presente Capítulo:
en tiras o en bobinas (rollos), de ancho inferior o igual a 15 cm;
en hojas cuadradas o rectangulares en las que sus lados sean inferior o igual a 36 cm, sin plegar;
cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular.
B) La guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, que no estén comprendidas en ninguna de las partidas precedentes del presente Capítulo:
en tiras o en bobinas (rollos), de ancho inferior o igual a 36 cm;
en hojas cuadradas o rectangulares en las que sus lados sean inferior o igual a 36 cm, sin plegar;
cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular.
C) Los artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa, que no estén comprendidos en ninguna de las partidas precedentes de este Capítulo y que no estén excluidos por la Nota 1 del Capítulo.
Entre los artículos comprendidos en la presente partida se pueden citar:
1) El papel engomado o adhesivo, en tiras o en bobinas (rollos).
2) El papel y cartón filtro, plegados o en discos. Generalmente, estos artículos tienen forma distinta de la cuadrada o rectangular, por ejemplo, circular en el caso del papel o cartón filtro.
3) El papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos), hojas o discos.
4) Los papeles y cartones de los tipos utilizados para la escritura, la impresión u otros fines gráficos, no comprendidos en las partidas precedentes del presente Capítulo, tal como el papel de escribir en hojas sueltas o el papel ministro.
5) Las bandejas, platos, vasos, tazas y similares de papel o de cartón.
6) Los artículos moldeados o prensados de pasta de papel.
7) Las tiras perforadas en los bordes para monotipias, teletipos o aparatos similares, el papel o cartón para calculadoras o para máquinas de estadística.
8) Las tiras y láminas, plegadas o sin plegar, incluso recubiertas, para cestería, espartería u otros usos. Sin embargo, las tiras y láminas impregnadas de reactivos de diagnóstico o de laboratorio se clasifican en la partida 38.22.
9) La lana, paja o fibra de papel para embalaje, compuesta de cintas estrechas entremezcladas.
10) El papel cortado para embalaje de caramelos, frutas, etc.
11) Los papeles y cartones en discos para pastelería, las arandelas de papel para tarros de confitura; el papel cortado para la fabricación de bolsas.
12) Las tarjetas sin perforar para máquinas de perforar, incluso en tiras.
13) Los papeles y cartones perforados para máquinas Jacquard y similares (véase la Nota 10 del presente Capítulo), es decir, con las perforaciones necesarias para el comando de los telares (papeles y cartones llamados punched ).
14) El papel encaje y el papel bordado y los ribetes para muebles.
15) Las juntas de papel.
16) Los fijasellos o esquineros para sellos o fotografías, los marcos para fotos o grabados, y los esquineros de refuerzo para maletas.
17) Los botes para hilatura, los soportes planos para arrollamiento de hilados, cintas, etc., o cartones moldeados con alvéolos para envasar huevos.
18) Las tripas artificiales de papel impermeabilizado.
19) Los patrones, modelos y plantillas, incluso ensamblados.
20) Los abanicos y paipais de hojas de papel, y montura de cualquier materia, así como sus hojas presentadas aisladamente. Sin embargo, los abanicos o paipais con montura de metales preciosos se clasifican en la partida 71.13.
Además de los productos excluidos por la Nota 1 del presente Capítulo, se excluyen igualmente de la partida:
a) El papel matamoscas (partida 38.08).
b) Los tableros de fibra (partida 44.11).
c) Los boletos de lotería, tarjetas de premiación instantánea (por raspado de la tarjeta), boletos de rifas, sorteos y tómbolas (generalmente, partida 49.11).
d) Las sombrillas de papel (partida 66.01).
e) Las flores, follajes y frutos, artificiales, y sus partes (partida 67.02).
f) Los aisladores y demás piezas para usos eléctricos (Capítulo 85).
g) Los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo, los cabestrillos y demás artículos de prótesis o de ortopedia y los modelos para demostraciones, las carátulas y cuadrantes impresos para aparatos científicos).
h) Las carátulas para relojería (partida 91.14).
ij) Los cartuchos, tapas y separadores (partida 93.06).
k) Las pantallas (partida 94.05).
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Capítulo 49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (Capítulo 37);
b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (partida 90.23);
c) los naipes y demás artículos del Capítulo 95;
d) los grabados, estampas y litografías originales (partida 97.02), los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos de la partida 97.04, las antigüedades de más de cien años y demás artículos del Capítulo 97.
2. En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con multicopista, obtenido por un sistema de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.
3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasificarán en la partida 49.01, aunque contengan publicidad.
4. También se clasificarán en la partida 49.01:
a) las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores;
b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y como complemento de éste;
c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma.
Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasificarán en la partida 49.11.
5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo, folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística). Estas publicaciones se clasificarán en la partida 49.11.
6. En la partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos sólo tengan un interés secundario.
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Nota Explicativa de aplicación nacional:
Para los efectos de la partida 49.01, el término Obras de la Literatura Universal se aplica a las obras impresas de cualquier género literario (incluso religiosas o litúrgicas, libros de cuentos, libros para la enseñanza de idiomas, etc.), de autores vivos o muertos aunque no sean reconocidos a nivel mundial, así como a los manuales, los libros para trabajos escolares y demás libros para niños, con excepción de los libros infantiles para colorear o que contengan rudimentos del lenguaje (partida 49.03) y los juguetes de papel o cartón (Capítulo 95).
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CONSIDERACIONES GENERALES
Salvo las excepciones mencionadas más adelante, el presente Capítulo comprende todos los artículos que han sido impresos con caracteres, ilustraciones o representaciones pictóricas.
Por el contrario, además de los productos de las partidas 48.14 o 48.21, el papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, que lleven impresiones de carácter secundario en relación con la utilización principal (por ejemplo, el papel de embalaje o los artículos de papelería) se clasifican en el Capítulo 48. Asimismo, los artículos de materias textiles, tales como pañuelos de bolsillo o mascadas que tienen estampados decorativos o de fantasía que no afectan su carácter esencial, los tejidos para bordar y los cañamazos para tapicería de aguja con dibujos impresos, se clasifican en la Sección XI.
Los artículos de las partidas 39.18, 39.19, 48.14 y 48.21 se excluyen igualmente de este Capítulo, incluso si llevan impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización inicial.
Para efectos del presente Capítulo, el término impreso comprende no sólo la reproducción por los sistemas de impresión a mano (por ejemplo, grabados y estampas tirados a mano, excepto los ejemplares originales), o de impresión mecánica (tipografía, offset, litografía, fotograbado, etc.), sino también la reproducción en máquinas de multicopista, por un sistema de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado (véase la Nota 2 del presente Capítulo) sin importar la naturaleza de los caracteres empleados: alfabetos y sistemas de numeración de todo tipo, signos estenográficos, signos del alfabeto Morse o códigos convencionales similares, caracteres Braille, notaciones y símbolos de música, ni la presencia de ilustraciones o de croquis. El término impreso no comprende, sin embargo, las coloraciones o decoraciones o impresiones de diseños repetidos (indianas).
Este Capítulo comprende igualmente los productos similares elaborados a mano (incluidos los mapas y planos), así como las copias obtenidas con papel carbón de textos escritos a mano o a máquina.
En general, los productos de este Capítulo se elaboran sobre papel, pero pueden realizarse sobre otras materias, siempre que conserven las características descritas en el párrafo anterior. Sin embargo, las letras, cifras, rótulos, anuncios y similares, de cerámica, vidrio, metales comunes, con ilustraciones o textos impresos, se clasifican respectivamente en las partidas 69.14, 70.20 y 83.10, o en la partida 94.05 si son luminosos.
Además de los impresos comunes, tales como libros, periódicos, folletos, impresos publicitarios, grabados, este Capítulo comprende artículos tales como: calcomanías, tarjetas postales impresas o ilustradas, tarjetas de felicitación, calendarios, manufacturas cartográficas, planos y dibujos, sellos de correos y timbres fiscales, y similares. Las microrreproducciones sobre soporte opaco de los artículos de este Capítulo se clasifican en la partida 49.11; por microrreproducción hay que entender las reproducciones obtenidas con un dispositivo óptico que reduzca grandemente las dimensiones del documento o documentos fotografiados; la lectura de estas microrreproducciones necesita normalmente del uso de un dispositivo amplificador.
Se excluyen de este Capítulo:
a) Los negativos o positivos fotográficos sobre un soporte transparente (por ejemplo, microfilmes) del Capítulo 37.
b) Los artículos del Capítulo 97.
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49.01 Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.
4901.10 - En hojas sueltas, incluso plegadas.
- Los demás:
4901.91 -- Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos.
4901.99 -- Los demás.
La presente partida comprende en general todas las manufacturas de librería y demás artículos para la lectura, impresos, ilustrados o no, con excepción de los artículos destinados a la publicidad y los que se clasifican en otras partidas más específicas de este Capítulo y principalmente en las partidas 49.02 a 49.04. Están comprendidos aquí:
A) Los libros y folletos (libros pequeños), que consisten esencialmente en textos de cualquier tipo, impresos con cualquier clase de caracteres (incluidos los caracteres Braille o los caracteres estenográficos) y en cualquier idioma. Estos artículos comprenden las obras literarias de cualquier clase, los manuales y libros técnicos, las bibliografías, los libros de texto escolares (incluso los educativos de trabajo llamados a veces libros de escritura), con o sin textos narrativos, que contienen preguntas o ejercicios (normalmente, con espacios para completar a mano un texto), publicaciones técnicas, libros de consulta tales como diccionarios, enciclopedias y directorios (por ejemplo, directorios telefónicos, incluyendo los de páginas amarillas o sección amarilla ), anuarios, catálogos de museos, de bibliotecas, etc. (con excepción de los catálogos comerciales), los libros litúrgicos, de himnos (que no sean obras musicales impresas de la partida 49.04), los libros para niños (con excepción de los álbumes o libros de estampas y de los cuadernos para dibujar o colorear, para niños, de la partida 49.03). Estos artículos pueden estar encuadernados (con papel o cubiertas suaves o rígidas), incluso en tomos separados o bien presentados en fascículos o en hojas separadas, que constituyan una obra completa o parte de una obra y se destinen a encuadernar (con papel o cubiertas suaves o rígidas).
Las cubiertas, cierres y protectores similares, así como las señales y demás accesorios que se vendan con las obras, deben considerarse como parte integrante de los libros.
B) Los opúsculos, folletos e impresos similares, que consistan en varias hojas de texto impreso, unidas o no, e incluso las simples hojas impresas.
Estos artículos comprenden las tesis científicas y las monografías, las instrucciones publicadas por entidades gubernamentales u otros organismos, las octavillas, los textos de himnos, etc.
Este grupo no comprende las tarjetas con felicitaciones o comunicaciones personales (participaciones, invitaciones, convocatorias), de la partida 49.09, ni los formularios impresos para completar con ciertas indicaciones (partida 49.11).
C) Los textos impresos en hojas para encuadernaciones de cubiertas móviles.
La presente partida comprende igualmente los artículos siguientes:
1) Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados con material distinto al papel, así como las colecciones de diarios o publicaciones periódicas presentadas con una misma cubierta, con publicidad o sin ella.
2) Los libros encuadernados, constituidos por una colección de grabados o ilustraciones (excepto los libros o álbumes de estampas para niños, de la partida 49.03).
3) Las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., constituidas por hojas aisladas encuadernadas y una misma cubierta (encartes), siempre que estas colecciones constituyan obras completas y paginadas y que los grabados estén acompañados por un texto explicativo (por ejemplo, biografía), incluso somero, en relación con las obras o sus autores.
4) Las colecciones de estampas ilustradas, incluso en hojas aisladas, siempre que estas colecciones sean el complemento de un libro encuadernado.
Las demás obras ilustradas se clasifican, en general, en la partida 49.11.
A reserva de lo dispuesto en la Nota 3 del presente Capítulo, esta partida no comprende los artículos que estén dedicados esencialmente a la publicidad (incluida la propaganda turística), ni los que estén editados, como reclamo, por una casa comercial o por su cuenta, incluso si el tema no tiene un carácter publicitario directo. Tal es el caso, principalmente, de los catálogos o anuarios publicados por asociaciones comerciales que llevan una parte documental acompañada de una cantidad sustancial de textos publicitarios de los miembros del grupo, así como las obras que atraen la atención hacia los productos o servicios del editor. La presente partida no comprende tampoco las publicaciones que contengan publicidad indirecta o encubierta, es decir, las publicaciones que, aunque están esencialmente consagradas a la publicidad, se presentan como si no se tratase de publicidad.
Por el contrario, las obras científicas u otras, editadas por firmas industriales o de asociaciones similares, o por su cuenta, y las obras que se refieren simplemente a la evolución de la actividad o a los progresos técnicos de una rama industrial o del comercio y que no contienen ninguna publicidad directa o indirecta, se clasifican en la presente partida.
Se excluyen además de esta partida:
a) Los papeles para copiar o reportar, con textos o dibujos para reproducir, en forma de obras encuadernadas (partida 48.16).
b) Las agendas y artículos similares de papelería, encuadernados de cualquier modo, cuya utilización esencial sea la de papel para escribir (partida 48.20).
c) Los ejemplares aislados, o encuadernados únicamente con papel, de diarios y publicaciones periódicas (partida 49.02).
d) Los cuadernos de ejercicios para niños que comprenden esencialmente ilustraciones acompañadas de textos de carácter complementario y que sirven para hacer ejercicios de escritura u otros (cuadernos de caligrafía) (partida 49.03).
e) Los libros de música (partida 49.04).
f) Los atlas (partida 49.05).
g) Los grabados e ilustraciones sin texto presentados en hojas separadas de cualquier formato, aunque estén manifiestamente destinados a formar parte de un libro (partida 49.11).
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49.02 Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.
4902.10 - Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo.
4902.90 - Los demás.
La característica de las publicaciones comprendidas en esta partida estriba en que se publican en serie continua, con un mismo título y a intervalos regulares, y cada ejemplar está fechado (incluso con la simple indicación de un periodo del año, por ejemplo: Primavera 1999) y generalmente numerado. Pueden estar constituidos por simples hojas aisladas o bien encuadernadas con papel, pero si están encuadernadas de otro modo, se clasifican en la partida 49.01. En cuanto a las colecciones presentadas con una misma cubierta, incluso simplemente encuadernadas con papel, se clasifican también en la partida 49.01. Estas publicaciones suelen llevar textos impresos, pueden también estar ampliamente ilustradas o incluso constituidas principalmente por grabados y tener publicidad.
La presente partida comprende las categorías de publicaciones siguientes:
1) Prensa, diaria o semanal, publicada en forma de hojas separadas o simplemente encoladas y constituidas principalmente por textos relativos a noticias e informaciones de interés general y artículos sobre cuestiones políticas, literarias, históricas, etc.; los anuncios publicitarios y las ilustraciones ocupan frecuentemente un gran espacio.
2) Revistas y otras publicaciones periódicas (semanales, quincenales, mensuales, trimestrales o incluso semestrales) publicadas en la misma forma que la prensa o bien encuadernadas con papel. Algunas tratan asuntos de interés muy general, tales como las revistas, pero a veces también se dedican más especialmente a informaciones documentales sobre cuestiones específicas: legislación, finanzas, comercio, medicina, moda, deportes, etc.; en este último caso, pueden estar publicadas por los organismos interesados en estos temas. Así, puede tratarse en particular de revistas editadas con el nombre de una firma industrial (por ejemplo, un constructor de automóviles), con la idea manifiesta de atraer la atención del lector sobre la marca de un fabricante, de publicaciones editadas con el nombre de una firma, pero reservadas exclusivamente al uso de su personal o de revistas de moda ilustradas publicadas con fines publicitarios por una sociedad comercial o una asociación.
Las partes de obras extensas, tales como las enciclopedias, editadas en forma de fascículos semanales, quincenales, mensuales, etc., y cuya publicación se escalona durante un periodo determinado, no se consideran publicaciones periódicas y se clasifican en la partida 49.01.
Las hojas sueltas bajo una misma cubierta (encartes, suplementos ), tales como grabados o patrones, que se publican junto con los diarios y publicaciones periódicas y se venden normalmente con ellos, se consideran como parte de estos artículos.
Los ejemplares viejos de la prensa, revistas y publicaciones, no susceptibles de reventa como tales, se consideran desperdicios de papel de la partida 47.07.
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49.03 Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.
Los álbumes o libros de imágenes comprendidos aquí son únicamente los artículos manifiestamente preparados para el entretenimiento de los niños o para facilitarles los rudimentos del alfabeto o del vocabulario, siempre que la ilustración constituya el atractivo principal y que el texto sólo tenga un interés secundario (véase la Nota 6 del presente Capítulo).
Entre estos artículos, se pueden citar los abecedarios ilustrados, así como los libros en los que el sentido del relato se consigue por una serie de imágenes episódicas acompañadas de una simple leyenda o de una descripción somera sobre ellas. Están igualmente comprendidos aquí los cuadernos de ejercicios para niños que contienen esencialmente ilustraciones acompañadas de textos de carácter complementario y sirven para hacer ejercicios de escritura u otros.
No se clasifican aquí los álbumes y libros, incluso profusamente ilustrados, redactados en forma de una narración continua y adornados de imágenes que ilustran ciertos episodios; estos artículos se clasifican en la partida 49.01.
Las obras de la presente partida pueden estar impresas en papel, tejidos, etc., y comprenden los álbumes que se pueden rasgar, para niños.
Los libros de imágenes para niños, que contienen ilustraciones móviles o que se levantan al abrir el libro, pertenecen igualmente a la presente partida; por el contrario, si el artículo constituye esencialmente un juguete, se clasifica en el Capítulo 95. Del mismo modo, un libro de imágenes para niños que contenga ilustraciones o modelos para recortar permanece clasificado aquí siempre que las partes recortables sólo constituyan un elemento secundario, pero si más de la mitad de las páginas (incluidas las cubiertas) es para recortar, todo o en parte, el artículo se considera juguete (Capítulo 95) aunque contenga cierta cantidad de texto.
La presente partida comprende igualmente los álbumes para dibujar o colorear para niños. Estos artículos se componen principalmente de páginas, a veces en forma de tarjetas postales separables, unidas en cuadernos o libretas y con imágenes cuyo contorno está más o menos delimitado según que deban completarse por trazado o por coloreado; tienen a veces ilustraciones, coloreadas o no, que sirven de modelo e instrucciones para guiar el trabajo del niño. Se clasifican igualmente aquí los álbumes para dibujar llamados invisibles cuyos contornos o colores aparecen frotándolos con lápiz, o bien mojándolos con pincel; así como los libros que se presentan con los colores necesarios para colorearlos, dispuestos sobre un soporte de papel en forma de paleta.
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49.04 Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.
La presente partida comprende la música manuscrita o impresa de cualquier clase, ilustrada o no y sin tener en cuenta el sistema de notación empleado: claves, símbolos, notas con cifras, caracteres Braille, etc.
Los artículos de esta clase pueden estar escritos o impresos en papel o en otras materias y presentarse, indiferentemente, en hojas aisladas, o bien en libros encuadernados, incluso acompañados con ilustraciones o texto.
Además de los tipos más comunes de música, instrumental o vocal, impresa o manuscrita, esta partida comprende artículos tales como libros de himnos, partituras (incluso en formato reducido), métodos y solfeo, etc., siempre que contengan música de ejecución o ejercicios prácticos, incluso acompañados de la letra o de instrucciones.
Los protectores y las cubiertas presentados al mismo tiempo que estos artículos, se consideran como parte de ellos.
Se excluyen de la presente partida:
a) Los libros, catálogos, etc., impresos, en los que las notaciones musicales son accesorias en relación con el texto o sólo constituyen citas o ejemplos (partidas 49.01 o 49.11).
b) Las tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos de música (partidas 92.09).
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49.05 Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos.
4905.10 - Esferas.
- Los demás:
4905.91 -- En forma de libros o folletos.
4905.99 -- Los demás.
La presente partida comprende los globos (por ejemplo, terráqueos, lunares o celestes) y todas las manufacturas cartográficas impresas, que se han diseñado para proporcionar una representación gráfica de las particularidades naturales (montañas, ríos, lagos, océanos, etc.) o artificiales (fronteras, ciudades, carreteras, ferrocarriles, etc.), de regiones terrestres, lunares (topografía) o celestes más o menos extensas. Las manufacturas cartográficas con indicaciones publicitarias se clasifican en esta partida.
Estos artículos pueden estar impresos en papel, tejido u otras materias, incluso forrados o reforzados. Pueden presentarse indiferentemente en forma de hojas simples, plegadas o también en hojas encuadernadas en forma de libros, tales como los atlas. Para la clasificación, no se tendrán en cuenta las guarniciones accesorias tales como regletas o índices móviles, rodillos, protectores de plástico transparente, etc.
Entre los artículos comprendidos aquí, se pueden citar principalmente:
Los mapas geográficos (incluidos los sectores impresos para globos terráqueos o celestes), los mapas murales, los de carreteras, los atlas, las cartas hidrográficas, geográficas o astronómicas, los cortes geológicos, los planos topográficos o catastrales (de ciudades, pueblos, etc.).
Esta partida comprende también los globos con iluminación interior, realizadas por impresión, siempre que no constituyan juguetes.
Se excluyen de la presente partida:
a) Los libros con mapas o planos topográficos que constituyan ilustraciones de carácter secundario en relación con el texto (partida 49.01).
b) Los mapas, planos, etc., dibujados a mano, sus copias obtenidas con papel carbón, así como las reproducciones fotográficas (partida 49.06).
c) Las fotografías aéreas o panorámicas del terreno, incluso con precisión topográfica, siempre que no constituyan todavía una manufactura cartográfica directamente utilizable (partida 49.11).
d) Los mapas constituidos por un dibujo esquemático sin precisión topográfica, ilustrados con viñetas, tales como los que proporcionan indicaciones de orden económico, ferroviario o turístico, sobre una región (partida 49.11).
e) Los artículos textiles, tales como pañuelos de bolsillo o mascadas, con mapas impresos con fines decorativos (Sección XI).
f) Los mapas, planos y esferas en relieve, incluso impresos (partida 90.23).
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49.06 Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.
Esta partida comprende los planos, dibujos o croquis industriales, que tienen, generalmente, por objeto indicar la posición y relación de las partes o características de un edificio, maquinaria u otras construcciones existentes, o guiar al constructor o fabricante durante la construcción (planos, dibujos, de arquitectos, ingenieros, etc.). Estos planos, dibujos, etc., pueden acompañarse de presupuestos, notas técnicas u otros textos indicativos, impresos o no, relativos a la ejecución de la obra.
Se clasifican también aquí los dibujos y bosquejos publicitarios, los dibujos de moda, joyería, porcelana, papeles para decorar, tejidos, muebles, etc.
Hay que observar que estos artículos sólo se clasifican en la presente partida si constituyen originales obtenidos a mano, reproducciones fotográficas con papel sensibilizado o copias con papel carbón de los originales.
Las manufacturas cartográficas y los planos topográficos que se clasifican en la partida 49.05 cuando están impresos, se clasifican, por el contrario, en la presente partida si se trata de originales obtenidos a mano de copias con papel carbón o de reproducciones fotográficas en papel sensibilizado.
Con excepción de la música manuscrita, están comprendidos aquí los textos manuscritos de cualquier clase (incluidos los taquigráficos y estenográficos), así como las copias con papel carbón y las reproducciones fotográficas en papel sensibilizado, incluso si se presentan encuadernadas.
Se excluyen de la presente partida:
a) El papel para copiar o reportar con textos manuscritos o mecanografiados para reproducir (partida 48.16).
b) Los planos y dibujos impresos (partida 49.05 o 49.11).
c) Los textos mecanografiados (incluso las copias con papel carbón) y las copias de textos manuscritos o mecanografiados obtenidas con copiadoras o por procedimientos similares (partida 49.01 o 49.11).
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49.07 Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o hayan de tener curso legal en el país de destino; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.
Los artículos de la presente partida, editados por una autoridad competente (y, generalmente, ratificados o validados posteriormente) tienen como característica representar un valor fiduciario o convencional superior al valor intrínseco.
Se clasifican en esta partida:
A) Los timbres postales, timbres fiscales y análogos, siempre que sean nuevos (es decir, sin obliterar) y de un tipo que tenga curso legal o haya de tenerlo en el país de destino.
Los timbres se imprimen sobre papel, habitualmente engomado, con dibujos y colores variados y con la indicación del valor representativo, y a veces también del uso al que se destinan.
En esta categoría, se pueden citar:
1) Los timbres postales normalmente utilizados para franquear la correspondencia, previo pago de la tasa postal. En ciertos países, los timbres de correo sirven al mismo tiempo como timbres fiscales o como pólizas para recibos, certificados, cheques, etc. También se incluyen aquí los timbres de sobretasa para compensar o aumentar la tarifa postal en las cartas franqueadas insuficientemente.
2) Los timbres fiscales destinados a colocarse en documentos muy diversos: actas legales, documentos y contratos comerciales, facturas, permisos de circulación de vehículos, etc., y a veces, en las mercancías a título de justificación del pago de derechos o tasas fiscales cuyo importe está indicado por el valor representativo de los timbres. Se clasifican igualmente aquí las estampillas fiscales en forma de bandas, etiquetas, marbetes, etc., que colocados en determinadas mercancías justifican el pago de impuestos especiales de estos productos.
3) Los demás timbres, que se venden al público por el Estado o por otras autoridades públicas, como contribución obligatoria o voluntaria a organizaciones nacionales de beneficencia, de salvamento u otros servicios nacionales.
Esta categoría no comprende:
a) Los cupones de cotización o capitalización emitidos por organismos privados, los cupones distribuidos por comerciantes a la clientela, las estampas religiosas del tipo de las que se distribuyen a los escolares, los cupones emitidos por organizaciones de caridad para obtener fondos o hacer publicidad (partida 49.11).
b) Los timbres o los cupones sin obliterar que no tengan curso legal ni vayan a tenerlo en el país de destino, así como las estampillas obliteradas (partida 97.04).
B) Los sobres, tarjetas y demás artículos de correspondencia franqueados con un sello postal impreso, siempre que no esté obliterado y que tenga curso legal en el país al que se destinen estos artículos, así como los sobres, etc., impresos con las leyendas porte pagado , respuesta pagada , etc.
C) El papel timbrado. Se denomina así al papel de tipo oficial con sellos fiscales gofrados o impresos, a veces con ciertas indicaciones impresas, y que se utilizan en actas y documentos sujetos al pago de impuestos del timbre o al pago de derechos de embajadas o consulados.
D) Los billetes de banco. Este término comprende los billetes a la orden de cualquier clase emitidos por los Estados, o por determinados bancos autorizados (bancos emisores), para utilizarlos como dinero vigente tanto en el país emisor como en los demás países. Se incluyen aquí los billetes de banco que a la vista no tienen todavía curso legal.
E) Los cheques. Son formularios en blanco, incluso timbrados, que pueden presentarse en forma de talonarios cosidos, emitidos por los bancos, incluso ciertas administraciones postales en algunos países, para uso de sus clientes.
F) Los títulos de acciones u obligaciones y títulos similares. Los títulos de acciones o de obligaciones son documentos emitidos por organismos privados o públicos que estipulan a favor del portador o de una persona especialmente designada un cierto interés financiero con relación al valor de emisión del título o que le otorgan un título de propiedad sobre bienes o mercancías, o bien una participación en los beneficios de una empresa (dividendo). Se asimilan a ellos las cartas de crédito, letras de cambio, cheques de viajero, conocimientos, etc. Cuando se presentan en la aduana, estos documentos están generalmente incompletos y no tienen validez.
Los billetes de banco, los cheques y las acciones, valores y títulos están generalmente numerados por series e impresos en papel especial de seguridad, con marcas de agua u otras marcas. Los billetes de lotería numerados por series e impresos en papel especial de seguridad, están, sin embargo, excluidos de la presente partida y se clasifican generalmente en la partida 49.11.
Los artículos que se han descrito se clasifican en la presente partida cuando se presentan en grandes cantidades como transacciones comerciales, generalmente por los organismos emisores, aunque los documentos (por ejemplo, títulos) requieran ser validados o firmados.
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49.08 Calcomanías de cualquier clase.
4908.10 - Calcomanías vitrificables.
4908.90 - Las demás.
Las calcomanías consisten en dibujos, gráficos o textos diversos impresos o estampados en uno o varios colores en un papel ligero y absorbente (a veces una hoja delgada de plástico), revestidos en una cara con una capa soluble, engomada o amilácea, que soporta la impresión, la cual es cubierta por un adhesivo. Este papel está a menudo cubierto por un soporte de papel más grueso. A veces, las calcomanías se imprimen en una hoja delgada de metal destinada a servir de fondo al dibujo.
La calcomanía, humedecida, se aplica por presión sobre una superficie cualquiera (papel, vidrio, cerámica, madera, metal, etc.), de modo que el motivo impreso se adhiere permanentemente a este nuevo soporte.
Esta partida también comprende las calcomanías vitrificables, que son calcomanías impresas o estampadas con preparaciones vitrificables de la partida 32.07.
Las calcomanías se utilizan ampliamente con fines tanto ornamentales como utilitarios: decoración de la porcelana o del vidrio, colocación de indicaciones o marcas de fábrica en vehículos, máquinas, instrumentos, etc.
Las calcomanías para entretenimiento de los niños están igualmente comprendidas en esta partida, así como los artículos transfers (dibujos para bordar, marcar tejidos de punto, etc.) que consisten en papel con dibujos coloreados susceptibles de transferirse al tejido, generalmente por la presión de una plancha caliente.
Los artículos de la presente partida no deben confundirse con los papeles para vidrieras, que se clasifican en las partidas 48.14 o 49.11 (véase la Nota Explicativa de la partida 48.14).
Están igualmente excluidos de esta partida los papeles llamados de reportar para el marcado a fuego, constituidos por hojas delgadas recubiertas de metal, polvo metálico o pigmentos, y utilizados para el marcado de encuadernaciones, guarniciones interiores de sombreros, etc. (partida 32.12), así como los demás papeles para copiar o reportar, tales como los utilizados en litografía (partida 48.09 o 48.16, según los casos).
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49.09 Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.
La presente partida comprende:
1o.) Las tarjetas postales impresas o ilustradas, cualquiera que sea su carácter: particular, comercial o publicitario.
2o.) Las tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales por cualquier circunstancia. Pueden estar ilustradas, acompañadas de un sobre y llevar adornos o aplicaciones.
Se clasifican principalmente en esta partida:
1) Las tarjetas postales ilustradas con una impresión que implique su uso como tarjetas postales y con al menos la mitad de una de sus caras con una ilustración. Se pueden presentar en hojas o en forma de folletos o cuadernillos. Los artículos similares que no tengan indicaciones de uso se clasifican en la partida 49.11. Las tarjetas postales impresas cuya ilustración no constituya la característica esencial (por ejemplo, las tarjetas postales ordinarias que sólo lleven indicaciones o motivos publicitarios accesorios o bien ilustraciones de formato reducido) se clasifican también en la presente partida. Sin embargo, las tarjetas postales con un sello postal impreso o gofrado se clasifican en la partida 49.07. Se excluyen igualmente las tarjetas postales comunes con indicaciones impresas de carácter accesorio en relación con su destino inicial (partida 48.17).
2) Las tarjetas de aniversario, de Navidad y similares. Se pueden presentar en forma de tarjetas postales ilustradas o de dos o más hojas plegadas y unidas, pero con una o varias caras dedicadas a la ilustración. Por tarjetas similares se entiende las tarjetas utilizadas en circunstancias tales como nacimientos, bautismos, aniversarios o agradecimientos. Las tarjetas impresas pueden tener adornos, tales como cintas, lazos, borlas, bordados o artículos de fantasía tales como imágenes desplegables. Pueden estar también decoradas con polvo de vidrio o metálico, tundiznos, etc.
Los artículos de esta partida a veces pueden estar impresos en materias distintas del papel (por ejemplo, hojas de plástico o de gelatina).
Se excluyen además de la presente partida:
a) Las tarjetas postales ilustradas que se presenten en forma de álbumes o de libros de estampas, de álbumes para dibujar o colorear para niños (partida 49.03).
b) Las tarjetas de Navidad y similares, en forma de calendarios (partida 49.10).
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49.10 Calendarios de cualquier clase, impresos, incluidos los tacos de calendario.
La presente partida comprende los calendarios de cualquier clase, siempre que la impresión les confiera el carácter esencial, ya sea impresos en papel, cartón, tejido o cualquier otra materia. Estos calendarios pueden contener, además de la secuencia normal de las fechas, nombres de los días, etc., cualquier otra información, por ejemplo, notas de eventos importantes, exposiciones, fiestas, horas de las mareas, datos astronómicos u otros, e indicaciones similares. Pueden también llevar textos tales como poemas, refranes, incluso ilustraciones o publicidad. Sin embargo, las publicaciones a veces llamadas impropiamente calendarios que, aunque fechadas, están destinadas a dar información de eventos públicos o privados, se clasifican en la partida 49.01 (salvo que se clasifiquen en la partida 49.11 por su carácter publicitario).
Están igualmente clasificados aquí los calendarios llamados perpetuos o con varillas intercambiables colocadas en una base de material distinto al papel o cartón (por ejemplo, madera, plástico o metal).
Esta partida comprende igualmente los calendarios en forma de bloc, que se componen de cierto número de hojas de papel que indican el día del año, dispuestas en orden cronológico, en forma de bloc y para deshojar diariamente. Estos blocs se fijan generalmente en soportes de cartón o se colocan sobre un soporte más duradero que permite reemplazarlos anualmente.
Sin embargo, esta partida no comprende los artículos cuyo carácter esencial no esté determinado por la presencia de un calendario.
Se excluyen de la presente partida:
a) Los memorandos con calendario y las agendas (partida 48.20).
b) Los fondos de calendario impresos sin incorporar varillas de calendario (partida 49.11).
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49.11 Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.
4911.10 - Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares.
- Los demás:
4911.91 -- Estampas, grabados y fotografías.
4911.99 -- Los demás.
Esta partida comprende todos los artículos impresos (incluso las fotografías por reproducción directa) del presente Capítulo que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Capítulo (véanse las Consideraciones Generales).
Las estampas, grabados y fotografías enmarcados permanecen clasificados en la presente partida cuando tales artículos confieran al conjunto su carácter esencial; en caso contrario, dichos artículos se clasifican en la partida correspondiente a los marcos, como artículos de madera, metal, etc.
Algunos impresos, pueden estar concebidos para completarse con datos manuscritos o escritos en máquina al momento de usarlos, pero permanecen clasificados en esta partida siempre que constituyan esencialmente materiales impresos (véase la Nota 11 del Capítulo 48). Por lo tanto, se clasifican aquí las formas impresas (por ejemplo, formularios de suscripción para revistas), talonarios de boletos de viaje en blanco (por ejemplo, aéreos, ferroviarios, terrestres), cartas circulares, documentos y tarjetas de identidad, y demás artículos impresos con mensajes, noticias, etc., que necesiten completarse únicamente con datos menores (por ejemplo, nombres, fechas). Sin embargo, las acciones, valores, bonos, y demás documentos similares de título, así como las formas de cheques, que también requieren ser llenados y validados, se clasifican en la partida 49.07.
Por el contrario, se clasifican en el Capítulo 48 los artículos de papelería en los que las indicaciones impresas sólo desempeñan un papel secundario en relación con el uso principal, como papel de escribir o mecanografiar (véanse, en particular, las Notas Explicativas de las partidas 48.17 y 48.20).
Además de los productos cuya clasificación aquí es evidente, la presente partida comprende:
1) Los impresos con fines publicitarios (incluidos los carteles publicitarios), los anuarios y publicaciones similares compuestos esencialmente de publicidad, los catálogos comerciales de cualquier clase (incluidos los de librería, de música o de obras de arte) y las publicaciones de propaganda turística. Sin embargo, se excluyen la prensa y las publicaciones periódicas, aunque contengan publicidad (partidas 49.01 o 49.02, según los casos).
2) Los folletos que contengan el programa de un circo, de un evento deportivo, de una ópera, de una obra de teatro o de una representación análoga.
3) Los fondos de calendario con impresiones o ilustraciones.
4) Los mapas geográficos esquemáticos, sin precisión topográfica.
5) Las láminas y diagramas, para la enseñanza: anatómicas, botánicas, etc.
6) Los billetes o boletos (tiques, tickets ) de entrada para lugares de entretenimiento (por ejemplo, para cines, teatros o conciertos), boletos de viaje para transporte público o privado, y boletos similares.
7) Las microrreproducciones en soporte opaco, de artículos de este Capítulo.
8) Las tramas obtenidas imprimiendo en una película de plástico, letras o símbolos para cortarlos y utilizarlos en un trabajo de composición.
Por el contrario, las tramas laminares simplemente punteadas, rayadas o cuadriculadas se clasifican en el Capítulo 39.
9) Los sobres y las cartas máximas ilustradas, para emisiones primer día, sin sellos postales (véase también el apartado D) de la Nota Explicativa de la partida 97.04).
10) Las etiquetas autoadhesivas impresas destinadas a utilizarse, por ejemplo, con fines publicitarios o de simple decoración, tales como las etiquetas adhesivas humorísticas y las etiquetas adhesivas para ventanas .
11) Los boletos de lotería, tarjetas de premiación instantánea (por raspado de la tarjeta), boletos de rifas, sorteos y tómbolas.
Se excluyen igualmente de esta partida:
a) Las placas y películas fotográficas negativas o positivas (partida 37.05).
b) Los artículos de las partidas 39.18, 39.19, 48.14 y 48.21 y los productos de papel impreso del Capítulo 48 en los que la impresión de los caracteres o las imágenes sólo tiene una importancia secundaria en relación con el uso principal.
c) Las letras, cifras, placas rótulos, placas anuncio y similares, de cerámica, vidrio o metales comunes, con ilustraciones o textos impresos, que se clasifican respectivamente en las partidas 69.14, 70.20 y 83.10, o en la partida 94.05 si son luminosas.
d) Los espejos de vidrio decorativos, incluso enmarcados, con ilustraciones impresas sobre una cara (partidas 70.09 o 70.13).
e) Las tarjetas impresas que incorporen una banda magnética (partidas 85.23 u 85.24).
f) Las tarjetas impresas que incorporen un circuito integrado electrónico (tarjetas inteligentes ) (partida 85.42) y las tarjetas y etiquetas impresas de activación por proximidad (partida 85.43), incluso si incorporan una banda magnética.
g) Las carátulas y cuadrantes impresos para instrumentos y aparatos de los Capítulos 90 o 91.
h) Los juguetes de papel impreso, principalmente los de recortar para niños, así como los naipes y artículos similares con indicaciones impresas (Capítulo 95).
ij) Los grabados, estampas y litografías originales de la partida 97.02, es decir, las pruebas impresas directamente en negro o en color de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, con excepción de cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.
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Sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.03);
b) el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 o 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, del tipo de los utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasificarán en la partida 59.11;
c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
d) el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 o 68.13;
e) los artículos de las partidas 30.05 o 30.06 (por ejemplo, guatas, gasas, vendas y artículos análogos con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, ligaduras estériles para suturas quirúrgicas); el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), acondicionado para su venta al por menor al usuario, de la partida 33.06;
f) los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la Sección transversal exceda de 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
h) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
ij) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
k) las pieles sin depilar (Capítulos 41 o 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 o 43.04;
l) los artículos de materia textil de las partidas 42.01 o 42.02;
m) los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo, la guata de celulosa);
n) el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;
o) las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
p) los productos del Capítulo 67;
q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;
r) las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);
s) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo, muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado);
t) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);
u) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo, cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir);
v) los artículos del Capítulo 97.
2. A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 o 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasificarán como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.
Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.
B) Para la aplicación de esta regla:
a) los hilados de crin entorchados (partida 51.10) y los hilados metálicos (partida 56.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados;
b) la elección de la partida apropiada se hará determinando primero el Capítulo y luego, en este Capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca a dicho Capítulo;
c) cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro Capítulo, estos dos Capítulos se considerarán como uno solo;
d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas materias se considerarán como una sola materia textil.
C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 o 6 siguientes.
3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):
a) de seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20,000 decitex;
b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10,000 decitex;
c) de cáñamo o lino:
i) pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1,429 decitex; o
ii) sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20,000 decitex;
d) de coco, de tres o más cabos;
e) de las demás fibras vegetales, de título superior a 20,000 decitex;
f) reforzados con hilos de metal.
B) Las disposiciones anteriores no se aplican:
a) a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel, sin reforzar con hilos de metal;
b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo 54;
c) al pelo de Mesina de la partida 50.06 ni a los monofilamentos del Capítulo 54;
d) a los hilados metálicos de la partida 56.05; los hilados textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las disposiciones del apartado A) f) anterior;
e) a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los de cadeneta , de la partida 56.06.
4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados:
a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a:
i) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o
ii) 125 g para los demás hilados;
b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a:
i) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de menos de 3,000 decitex, de seda o de desperdicios de seda; o
ii) 125 g para los demás hilados de menos de 2,000 decitex; o
iii)n.a. 500 g para los demás hilados;
c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o igual a:
i) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o
ii) 125 g para los demás hilados.
B) Las disposiciones anteriores no se aplican:
a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto:
i) los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y
ii) los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados, de título superior a 5,000 decitex;
b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados:
i) de seda o de desperdicios de seda, cualquiera sea su forma de presentación; o
ii) de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se presenten en madejas;
c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a 133 decitex;
d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que se presenten:
i) en madejas de devanado cruzado; o
ii) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo, en tubos de máquinas para el retorcido, canillas, husos cónicos o conos, en madejas para máquinas de bordar).
5. En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08 se entiende por hilo de coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes:
a) que se presente en soportes (por ejemplo, carretes, tubos) de peso inferior o igual a 1,000 g, incluido el soporte;
b) aprestado para su utilización como hilo de coser; y
c) con torsión final Z .
6. En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), exceda de los límites siguientes:
hilados sencillos de nailon o demás poliamidas o de poliésteres 60 cN/tex.
hilados retorcidos o cableados de nailon o demás poliamidas o de poliésteres 53 cN/tex.
hilados sencillos, retorcidos o cableados rayón viscosa 27 cN/tex.
7. En esta Sección se entiende por confeccionados:
a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular;
b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como algunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas;
c) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o bien sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considerará confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados;
d) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un trabajo de entresacado de hilos;
e) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno);
f) los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades.
8. A los efectos de los Capítulos 50 a 60:
a) no se clasificarán en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición en contrario, en los Capítulos 56 a 59, los artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior;
b) no se clasificarán en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los Capítulos 56 a 59.
9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termosoldado.
10. Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada con hilos de caucho se clasificarán en esta Sección.
11. En esta Sección el término impregnados abarca también al adherizado.
12. En esta Sección el término poliamidas abarca también las aramidas.
13. Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasificarán en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entienden por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.
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Notas de subpartida.
1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:
a) Hilados de elastómeros
los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva.
b) Hilados crudos
los hilados:
i) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o
ii) sin color bien determinado (hilados grisáceos ) fabricados con hilachas.
Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con jabón) y, en el caso de fibras sintéticas o artificiales, estar tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo, dióxido de titanio).
c) Hilados blanqueados
los hilados:
i) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco; o
ii) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas; o
iii) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.
d) Hilados coloreados (teñidos o estampados)
los hilados:
i) teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color fugaz, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas; o
ii) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o varios colores, con aspecto de puntillado; o
iii) en los que la mecha o roving de materia textil haya sido estampada; o
iv) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados.
Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o formas similares del Capítulo 54.
e) Tejidos crudos
los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color fugaz.
f) Tejidos blanqueados
los tejidos:
i) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco, en pieza; o
ii) constituidos por hilados blanqueados; o
iii) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.
g) Tejidos teñidos
los tejidos:
i) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposición en contrario), o con apresto coloreado; o
ii) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme.
h) Tejidos con hilados de distintos colores
los tejidos (excepto los tejidos estampados):
i) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz diferente de un mismo color, distintos del color natural de las fibras constitutivas; o
ii) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o
iii) constituidos por hilados jaspeados o mezclados.
(En ningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los orillos o las cabeceras de pieza.)
ij) Tejidos estampados
los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores.
(Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo, con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento batik .)
La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente.
k) Ligamento tafetán
la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama.
2. A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se considerarán constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 obtenido con las mismas materias.
B) Para la aplicación de esta regla:
a) sólo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificación según la Regla General interpretativa 3;
b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo;
c) sólo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la partida 58.10 y en las manufacturas de estas materias. Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo visible y en las manufacturas de estas materias, la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores.
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CONSIDERACIONES GENERALES
La Sección XI se refiere, en general, a las materias primas de la industria textil (seda, lana, algodón, fibras sintéticas o artificiales, etc.), a los productos semimanufacturados (por ejemplo, hilados y tejidos), y artículos confeccionados con ellos. Sin embargo, no comprende un cierto número de artículos y manufacturas tales como los que se mencionan en la Nota 1 de la Sección XI, en diversas Notas de Capítulo y en las Notas Explicativas de las partidas de esta Sección. Así, no se consideran productos textiles de la Sección XI:
a) El cabello y sus manufacturas (partida 05.01, 67.03 o 67.04), con excepción, sin embargo, de los capachos y de los tejidos gruesos de cabello del tipo comúnmente utilizado en las prensas para la extracción de aceites y otros usos técnicos análogos, que corresponden a la partida 59.11.
b) Las fibras de amianto y los artículos de amianto (hilados, tejidos, prendas de vestir, etc.) (partida 25.24, 68.12 o 68.13).
c) Las fibras de carbono y demás fibras minerales no metálicas (por ejemplo, carburo de silicio, lana de roca), así como las manufacturas de estas fibras (Capítulo 68).
d) Las fibras de vidrio, los artículos de fibra de vidrio (hilados, tejidos, etc.) y los artículos compuestos por fibra de vidrio y fibras textiles que tengan el carácter de artículos de fibras de vidrio; por ejemplo, los bordados químicos o sin fondo visible cuyo hilo bordador sea de fibras de vidrio (Capítulo 70)1.
La Sección XI está dividida en dos partes. La primera agrupa los productos textiles según la materia constitutiva (Capítulos 50 a 55). La segunda (Capítulos 56 a 63) no establece distinción alguna a nivel de partida (código numérico de cuatro dígitos) entre las materias textiles con las que se obtienen los artículos comprendidos en ellas, excepto en las partidas 58.09 y 59.02.
I. Capítulos 50 a 55
Cada uno de los Capítulos 50 a 55 trata de una o varias materias textiles, puras o mezcladas entre sí, en sus diversas fases de manufactura, incluida la transformación en tejidos (la palabra tejidos debe tomarse en el sentido que se indica más adelante, en el apartado I C) de estas Consideraciones Generales). Estos Capítulos, que comprenden, en la mayor parte de los casos, la materia prima textil y los desperdicios recuperables (en rama, fibras, en forma de filamentos, de cintas, de mechas, etc., con exclusión de los trapos), abarcan igualmente los hilados y los tejidos.
A) Clasificación de los productos textiles formados por materias textiles mezcladas
(Nota 2 de la Sección XI)
Los productos textiles clasificados en cualquiera de las partidas de los Capítulos 50 a 55 (desperdicios, hilados, tejidos, etc.) o de las partidas 58.09 o 59.02, se clasifican, cuando están constituidos por una mezcla de diversas materias textiles, como si estuvieran totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás materias.
Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese enteramente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración, entre las susceptibles de tenerse en cuenta para la clasificación.
La mezcla de las materias textiles puede realizarse:
antes o durante la hilatura
durante el retorcido o cableado
durante el tejido.
En el caso de las telas (excepto las de la partida 58.11) constituidas por dos o más tejidos de composición diferente, superpuestas en toda la superficie y unidas por costura, encolado, etc., la clasificación se efectuará aplicando la Regla General 3. Por ello, para la clasificación de estas telas, la Nota 2 de la Sección XI sólo es aplicable, llegado el caso, para determinar la materia textil que predomine en peso en el tejido que deba tenerse en cuenta.
De la misma forma, en los productos compuestos de materias textiles y no textiles, la Nota 2 de la Sección XI sólo es aplicable a los que, en virtud de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura, estén clasificados, en conjunto, como productos textiles.
Conviene observar que para la aplicación de la Nota 2 de la Sección:
1) Cuando un producto formado por materias textiles mezcladas contenga dos o más materias textiles pertenecientes a un mismo Capítulo o a una misma partida, estas últimas materias textiles serán consideradas como si constituyeran una sola materia textil; la elección de la partida apropiada para la clasificación del producto, se realizará determinando, en primer lugar, el Capítulo y después, en ese Capítulo, la partida aplicable, sin considerar cualquier materia textil que no pertenezca al Capítulo.
Ejemplos:
a) Un tejido formado por:
40% el peso de fibras sintéticas discontinuas,
35% en peso de lana peinada, y
25% en peso de pelo fino peinado
no pertenece a la partida 55.15 (los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas) sino, por el contrario, a la partida 51.12 (tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado), ya que las proporciones de lana y de pelo fino deben acumularse en este caso.
b) Un tejido de 210 g/m2 formado por:
40% en peso de algodón,
30% en peso de fibras sintéticas discontinuas, y
30% en peso de fibras artificiales discontinuas
no pertenece a la partida 52.11 (tejidos de algodón mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con menos de 85% en peso de algodón, de gramaje superior a 200 g/m2), ni a la partida 55.14 (tejidos de fibras sintéticas discontinuas que contengan menos del 85% en peso de estas fibras mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje superior a 170 g/m2), sino a la partida 55.16 (tejidos de fibras artificiales discontinuas). La clasificación se efectúa determinando, en primer lugar, el Capítulo (en este caso el Capítulo 55, ya que deben acumularse las proporciones de fibras sintéticas discontinuas y de fibras artificiales discontinuas) y a continuación, la partida aplicable en este Capítulo, que en el caso presente, será la partida 55.16, puesto que es la última partida por orden de numeración entre las que se pueden tener en cuenta.
c) Un tejido formado por:
35% en peso de lino,
25% en peso de yute,
40% en peso de algodón
no se clasifica en la partida 52.12 (los demás tejidos de algodón), sino en la partida 53.09 (tejidos de lino). La clasificación se realiza determinando primero el Capítulo (en este caso el Capítulo 53, ya que las proporciones de lino y de yute deben acumularse) y después la partida aplicable en este Capítulo, en este caso, la partida 53.09, puesto que la proporción de lino es superior a la de yute y no debe tenerse en cuenta el algodón, de acuerdo con la Nota 2 B) b) de la presente Sección.
2. Los hilados de crin entorchados y los hilados metálicos se consideran como una sola materia textil y el peso que hay que tomar en consideración es el peso total de ambos hilados.
3. Los hilos de metal se consideran como una materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados.
4. Cuando los Capítulos 54 y 55 deban tenerse en cuenta además de cualquier otro Capítulo, esos dos Capítulos se considerarán como si fueran un solo y único Capítulo.
Ejemplo:
Un tejido formado por:
35% en peso de filamentos sintéticos,
25% en peso de fibras sintéticas discontinuas, y
40% en peso de lana peinada,
no se clasifica en la partida 51.12 (tejidos de lana peinada) sino, por el contrario, en la partida 54.07 (tejidos de hilados de filamentos sintéticos), ya que las proporciones de filamentos sintéticos y de fibras sintéticas discontinuas deben acumularse en este caso.
5. Las cargas o aprestos, así como los productos de impregnación, recubrimiento, revestimiento o enfundado que pudieran estar incorporados a las fibras textiles, se consideran materias textiles; dicho de otra forma, el peso que debe tenerse en cuenta es el de las fibras textiles en el estado en que se presentan.
Para determinar si las materias añadidas están constituidas principalmente por una materia textil dada, conviene tener en cuenta la materia textil que predomine en peso sobre cualquiera de las demás materias textiles que entren en su composición.
Ejemplo:
Un tejido que no exceda de 200 g/m2, formado por:
55% en peso de algodón,
22% en peso de fibras sintéticas o artificiales,
21% en peso de lana y
2% en peso de seda
no se clasifica en la partida 52.12 (los demás tejidos de algodón) sino, por el contrario, en la partida 52.10 (tejidos de algodón mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con menos de 85% en peso de algodón, de gramaje igual o inferior a 200 g/m2).
B) Hilados
1) Generalidades.
Los hilados textiles pueden ser sencillos, retorcidos o cableados. Para la aplicación de la Nomenclatura se consideran:
1o.) Hilados sencillos, los hilados constituidos:
a) bien por fibras discontinuas generalmente unidas por torsión (hiladas);
b) bien por un filamento (monofilamento) de las partidas 54.02 a 54.05, o por dos o más filamentos (multifilamentos) de las partidas 54.02 o 54.03, que se mantienen unidos con torsión o sin ella (hilados continuos).
2o.) Hilados retorcidos, los hilados constituidos por dos o más hilados sencillos, incluso los obtenidos a partir de monofilamentos de las partidas 54.04 o 54.05 (torcidos a 2, 3, 4 o más cabos), reunidos por una operación de torcido. Sin embargo, no se consideran retorcidos los hilados constituidos exclusivamente por monofilamentos de las partidas 54.02 o 54.03 unidos por torsión.
Se llama cabo de un hilado retorcido, a cada uno de los hilados sencillos cuya unión constituye el hilado.
3o.) Hilados cableados, los hilados constituidos por dos o más hilados de los que uno por lo menos está retorcido, reunidos por una, dos o más operaciones de torcido.
Se llama cabo de un hilado cableado cada uno de los hilados sencillos o retorcidos cuya unión constituye el hilado.
Los hilados anteriores suelen denominarse hilados yuxtapuestos cuando se obtienen por yuxtaposición de dos o más hilados sencillos, retorcidos o cableados. Estos hilados se consideran como hilados: sencillos, retorcidos o cableados, según el tipo de hilado que los constituya.
Los hilados sencillos, retorcidos o cableados presentan a veces bucles y botones o flamas espaciados (se llaman entonces hilados con bucles, con botones o con flamas). También pueden estar compuestos por dos o más hilados de los que uno está replegado sobre sí mismo de trecho en trecho, produciendo de este modo el efecto de bucles o rodete.
Se consideran abrillantados o glaseados, los hilados con un apresto especial a base de sustancias naturales (cera, parafina, etc.) o sintéticas (resinas acrílicas, principalmente) y que se han lustrado después por medio de rodillos pulidores.
Los hilados se designan según su número o título. Se utilizan distintos sistemas de numeración. Sin embargo, la Nomenclatura emplea el sistema universal Tex, que es una unidad de medida que expresa la densidad lineal, igual al peso en gramos de un kilómetro de hilado, filamento, fibra o cualquier otra hebra textil. Un decitex (dtex) equivale a 0.1 Tex. La fórmula siguiente se utiliza para convertir un número métrico en número decitex:
10000 | = | Decitex |
Número métrico | | |
Los hilados pueden ser crudos, descrudados, blanqueados, teñidos, estampados, jaspeados, etc. También pueden haber sido gaseados (es decir, flameados, para quitarles las fibras que forman la pelusilla), mercerizados (es decir, tratados, bajo tensión, con sosa cáustica), ensimados, etc.
No están comprendidos en los Capítulos 50 a 55:
a) Los hilos de caucho (hule) recubiertos con textiles, ni los hilados textiles impregnados (incluidos los hilados adherizados), bañados, revestidos o enfundados con caucho (hule) o plástico, de la partida 56.04.
b) Los hilados metálicos, de la partida 56.05.
c) Los hilados entorchados, los hilados de chenilla y los hilados llamados de cadeneta, de la partida 56.06.
d) Los hilados textiles obtenidos por trenzado (partida 56.07 o 58.08, según el caso).
e) Los hilados textiles reforzados con hilo de metal, de la partida 56.07.
f) Los hilados, monofilamentos o fibras textiles, paralelizados y unidos con un adhesivo, de la partida 58.06.
g) Los hilados textiles paralelizados y aglomerados entre sí con caucho (hule), de la partida 59.06.
2) Diferencia entre los hilados sencillos, retorcidos o cableados de los Capítulos 50 a 55, los cordeles, cuerdas y cordajes de la partida 56.07 y las trenzas de la partida 58.08.
(Nota 3 de la Sección XI)
No todos los hilados textiles se consideran como hilados de los Capítulos 50 a 55. De acuerdo a sus características (título, abrillantado o glaseado, o número de cabos), se clasifican en las partidas de los Capítulos 50 a 55 correspondientes a los hilados, o como cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 56.07, o como trenzas en la partida 58.08. El siguiente cuadro tiene por objeto precisar, en cada caso, su clasificación.
Cuadro Sinóptico I Clasificación de los hilados, y de los cordeles, cuerdas y cordajes.
Tipo (*) | Características determinantes de la clasificación | Clasificación |
Armados con hilos de metal | En todos los casos | partida 56.07 |
Hilados metálicos e hilados metalizados | En todos los casos | partida 56.05 |
Hilados entorchados, excepto los de las partidas 51.10 y 56.05, hilados de chenilla e hilados llamados de cadeneta | En todos los casos | partida 56.06 |
Hilados obtenidos por trenzado | 1) con trenzado apretado y estructura compacta 2) los demás | partida 56.07 partida 58.08 |
Los demás: - De seda o de desperdicios de seda (**) | 1) de 20,000 dtex o menos 2) de más de 20,000 dtex | Capítulo 50 partida 56.07 |
- De lana, de pelo o de crin | En todos los casos | Capítulo 51 |
- De lino o de cáñamo | 1) pulidos o glaseados: a) de 1,429 dtex o más b) de menos de 1,429 dtex 2) sin pulir ni glasear a) de 20,000 dtex o menos b) de más de 20,000 dtex | partida 56.07 Capítulo 53 Capítulo 53 partida 56.07 |
- De coco | 1) de uno o dos cabos 2) de tres o más cabos | partida 53.08 partida 56.07 |
- De papel | En todos los casos | partida 53.08 |
- De algodón o de otras fibras vegetales | 1) de 20,000 dtex o menos 2) de más 20,000 dtex | Capítulos 52 o 53 partida 56.07 |
- De fibras sintéticas o artificiales, incluidos los hilados constituidos por dos o más monofilamentos del Capítulo 54 (**) | 1) de 10,000 dtex o menos 2) de más de 10,000 dtex | Capítulos 54 o 55 partida 56.07 |
Notas:
(*) Las características que hay que tener en cuenta para la clasificación de los hilados formados por materias textiles mezcladas, son válidas también para las mezclas que se clasifican con estas materias textiles por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI (véase el apartado I A) de las Consideraciones Generales de esta Sección).
(**) El pelo de Mesina de la partida 50.06, los multifilamentos sin torsión o con torsión inferior a 5 vueltas por metro, así como los monofilamentos del Capítulo 54 y los filamentos sintéticos o artificiales en forma de cables del Capítulo 55, en ningún caso se clasifican en la partida 56.07.
3) Hilados acondicionados para la venta al por menor.
(Nota 4 de la Sección XI)
Algunas partidas de los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55 contienen disposiciones relativas a los hilados textiles acondicionados para la venta al por menor. Para clasificarlos en estas partidas, los hilados deben responder a los criterios que figuran en el cuadro sinóptico II, reproducido más adelante.
Sin embargo, los hilados mencionados a continuación nunca se consideran acondicionados para la venta al por menor:
a) Los hilados sencillos de seda o de desperdicios de seda, de algodón, o de fibras sintéticas o artificiales continuas o discontinuas, cualquiera que sea el modo de presentación.
b) Los hilados sencillos de lana o pelos finos, blanqueados, teñidos o estampados, de 5,000 dtex o menos, cualquiera que sea el modo de presentación.
c) Los hilados crudos, retorcidos o cableados, de seda o de desperdicios de seda, cualquiera que sea el modo de presentación.
d) Los hilados crudos, retorcidos o cableados de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, presentados en madejas.
e) Los hilados retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de seda o de desperdicios de seda, de 133 dtex o menos.
f) Los hilados sencillos, retorcidos o cableados de cualquier materia textil, presentados en madejas de devanado cruzado (*).
g) Los hilados sencillos, torcidos o cableados de cualquier materia textil presentados en soportes (tubos de máquinas de torcer, canillas (cops), tubos cónicos, conos, bobinas de urdidores, etc.) o en otro acondicionamiento (por ejemplo, en ovillos para máquinas de bordar, en coronas obtenidas por hilatura centrífuga) que impliquen la utilización en la industria textil.
Nota:
(*) Se entenderá por devanado cruzado un método de formación de la madeja en la que el hilo se va cruzando en diagonal a medida que la madeja se enrolla; contrariamente al devanado paralelo, impide que se divida. Las madejas de devanado cruzado se utilizan principalmente para el teñido.
Cuadro Sinóptico II Hilados acondicionados para la venta al por menor, salvo las excepciones mencionadas anteriormente
Presentación | Tipo de hilado | Condiciones requeridas para que el artículo se considere acondicionado para la venta al por menor |
Cartulinas, carretes, tubos y soportes similares | 1) Hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales 2) Hilados de lana, de pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales discontinuas | Peso inferior o igual a 85 g (incluido el soporte) Peso inferior o igual a 125 g (incluido el soporte) |
Bolas, ovillos, madejas o cadejos | 1) Hilados de filamentos sintéticos o artificiales de menos de 3,000 dtex, de seda o de desperdicios de seda 2) Los demás hilados de menos de 2,000 dtex 3) Los demás hilados | Peso inferior o igual a 85 g Peso inferior o igual a 125 g Peso inferior o igual a 500 g |
Madejas subdivididas con uno o varios hilos divisores, madejitas o cadejos independientes unos de otros (***) | 1) Hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales 2) Hilados de lana o de pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales discontinuas | Cada cadejo de peso uniforme igual o inferior a 85 g Cada madejita de peso uniforme inferior o igual a 125 g |
Notas:
(**) Las características que hay que tener en cuenta para la clasificación de los hilados textiles mezclados son válidas también para las mezclas anteriores que se clasifican con estas materias textiles por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI (véase el apartado I A) de las Consideraciones Generales de esta Sección).
(***) Por madejas subdivididas con uno o varios hilos divisores, madejitas o cadejos debe entenderse, las madejas formadas por cadejos o madejitas separables de modo inmediato cuando se corta el hilo que con sus diversos arrollamientos las forma y las mantiene unidas entre sí; el hilo divisor pasa alrededor de los devanados que forman los cadejos o madejitas y los mantiene individualizados. Estas madejas se presentan normalmente envueltas con fajas de papel. Las demás madejas, y en particular las madejas (por ejemplo, destinadas al teñido) que se obtienen con un único arrollamiento de hilado por cuyos devanados se hace pasar un hilo que en ningún caso las subdivide en cadejos o madejitas, sino que tiene solamente por objeto evitar el enmarañamiento, no están comprendidas en la expresión madejas subdivididas con uno o varios hilos divisores.
4) Hilo de coser
(Nota 5 de la Sección XI)
En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08, se entenderá por hilo de coser, los hilados retorcidos o cableados que satisfagan a la vez las siguientes condiciones:
a) acondicionados en soportes (por ejemplo, carretes, tubos) y con un peso que no exceda de 1,000 g, incluido el soporte;
b) aprestados para su uso como hilo de coser; y
c) con torsión final Z .
La denominación aprestados, se aplica a los hilos sometidos a un tratamiento final. Esta operación se realiza para facilitar el uso de los hilados textiles como hilos de coser, dándoles, por ejemplo, propiedades antifricción, o cierta resistencia al calor, haciéndolos antiestáticos o mejorando su aspecto. Para este tipo de operación se utilizan materias a base de siliconas, de almidón, de cera, de parafina, etc.
La longitud del hilo de coser suele aparecer indicada en el soporte.
S Z
5) Hilados de alta tenacidad
(Nota 6 de la Sección XI)
Los Capítulos 54 y 59 contienen disposiciones para los hilados de alta tenacidad y para los tejidos obtenidos con estos hilados.
Se consideran hilados de alta tenacidad aquellos cuya tenacidad expresada en cN/tex (centinewton por tex) exceda de los siguientes límites:
Hilados sencillos de nailon o de otras poliamidas, o de poliésteres 60 cN/tex
Hilados retorcidos o cableados de nailon, de otras poliamidas de poliésteres 53 cN/tex
Hilados sencillos, torcidos o cableados de rayón viscosa 27 cN/tex
C) Tejidos
En los Capítulos 50 a 55, la palabra tejidos comprende los artículos obtenidos por entrecruzamiento, en telares de urdimbre y trama, de hilados textiles (ya sean estos hilados de los considerados como tales en los Capítulos 50 a 55, o como cordeles de la partida 56.07), o de mechas, monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54, o de hilados llamados de cadeneta, cintas estrechas, trenzas, cintas sin trama formada por hilados o fibras paralelizadas y aglomeradas, etc., siempre que:
a) No sean alfombras y demás revestimientos para el suelo (Capítulo 57).
b) No sean terciopelos, felpas o tejidos de chenilla de la partida 58.01, tejidos con bucles para toallas de la partida 58.02, tejidos de gasa de vuelta de la partida 58.03, tapicería de la partida 58.05, cintas de la partida 58.06 o tejidos de hilos de metal o de hilados metálicos de la partida 58.09.
c) No estén recubiertos, impregnados, etc., como los tejidos de las partidas 59.01 y 59.03 a 59.07; que no se trate de napas tramadas de la partida 59.02 o de tejidos para usos técnicos de la partida 59.11.
d) No estén confeccionados, tal como se establece en la Nota 7 de la Sección (véase el apartado II siguiente).
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos a) a d) anteriores y por aplicación de la Nota 9 de la Sección, se asimilan a los tejidos de los Capítulos 50 a 55, los productos constituidos, por ejemplo:
por una capa de hilos paralelizados (urdimbre) sobre la cual se superpone, en ángulo agudo o recto, una capa de hilos textiles paralelizados (trama);
por dos capas de hilos paralelizados (urdimbre) entre las que se intercala igualmente, en ángulo agudo o recto, una capa de hilos paralelizados (trama).
Estos productos se caracterizan por el hecho de que los hilos no se entrelazan como en los tejidos clásicos, sino que se fijan en sus puntos de cruce mediante un adhesivo o por termosoldado.
Estos productos se denominan a veces redes de refuerzo por su utilización para reforzar otras materias (plástico, papel, etc.). Se utilizan también, por ejemplo, para la protección de cosechas.
Los tejidos de los Capítulos 50 a 55 pueden ser crudos, descrudados, de tonos cremas, blanqueados, teñidos, fabricados con hilados de diversos colores, estampados, adamascados, mercerizados, glaseados, moarés, gofrados, perchados, batanados, flameados, etc. Comprenden los tejidos sin estampar o los tejidos estampados, así como los tejidos obtenidos con hilos (de trama o de urdimbre) suplementarios. En algunos de estos últimos tejidos los hilos suplementarios producen durante el tejido dibujos y se dejan sueltos o se cortan por algunos sitios entre los motivos decorativos (estos tejidos, que no se consideran bordados, consisten por ejemplo, en plumetís , en brocados).
Se incluyen igualmente en los Capítulos 50 a 55 los tejidos cuyos hilos de trama han sido disueltos en algunos sitios con objeto de que aparezcan dibujos o motivos en los lugares donde subsisten a la vez los hilos de trama y los de urdimbre (éste es el caso de ciertos tejidos cuya urdimbre es de rayón viscosa y cuya trama, de rayón acetato, ha sido parcialmente eliminada con un disolvente).
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Notas Explicativas de subpartidas.
Hilados de elastómeros e hilados texturados
Los hilados de elastómeros están definidos en la Nota de subpartida 1 a) de la presente Sección. Hay que observar que los hilados texturados citados en dicha Nota están definidos en la Nota Explicativa de las subpartidas 5402.31 a 5402.39.
Tejidos con hilados de distintos colores
Los tejidos constituidos total o parcialmente por hilados estampados de distintos colores, o por hilados estampados de distintas tonalidades de un mismo color, se consideran como tejidos con hilados de distintos colores y no como tejidos teñidos ni como tejidos estampados.
Ligamentos
El ligamento tafetán está definido en la Nota de subpartida 1 k) de la Sección XI como una estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama.
La representación esquemática de este ligamento se reproduce a continuación:
Ligamento tafetán
El ligamento tafetán es el más sencillo y también el más utilizado. Los tejidos de ligamento tafetán siempre presentan las dos caras idénticas (tejidos sin revés) porque la proporción de hilos de urdimbre y de trama visibles por las dos caras es la misma.
En el ligamento sarga, el primer hilado de urdimbre (hilo) está ligado por el primer hilado de trama (pasada), el segundo hilo por la segunda pasada, el tercer hilo por la tercera pasada y así sucesivamente. El escalonado de este ligamento es de 1, tanto en el sentido de la urdimbre como en el de la trama. El curso de este ligamento, es decir, el número de hilos y de pasadas necesario para obtenerlo, siempre es superior a 2. El ligamento sarga más tupido es aquel en el que la pasada cubre dos hilos de urdimbre. Es una sarga de tres. En la sarga de cuatro, el hilo de trama pasa por encima de tres hilos de urdimbre.
El ligamento sarga presenta cordoncillos, separados por líneas oblicuas de ligadura prolongadas de uno a otro orillo, que forman surcos y dan la sensación de una tejedura en diagonal. Los cordoncillos pueden ir de derecha a izquierda o de izquierda a derecha. Hay sarga con efecto de trama en la que la pasada es más visible que el hilo y sarga con efecto de urdimbre en la que el hilo es más visible que la pasada. Sin embargo, existe una clase de sarga que presenta los mismos efectos por las dos caras, llamada sarga sin revés o cruzada.
La sarga sin revés o cruzada tiene siempre un curso de ligamento par. Las bastas de urdimbre o de trama son iguales en las dos caras, aunque la dirección del cordoncillo es inversa en una cara respecto de la otra. La sarga más sencilla es la cruzada de 4: cada hilo toma dos pasadas consecutivas y deja las dos siguientes.
Hay que observar que, como consecuencia del carácter restrictivo de los textos de algunas subpartidas de las partidas 52.08, 52.09, 52.10, 52.11, 55.13 y 55.14, estas subpartidas solamente comprenden la sarga de 3, la sarga de 4 y la sarga sin revés o cruzada de 4, cuyas representaciones esquemáticas respectivas se muestran a continuación: