Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas para la interpretación y aplicación de la nomenclatura de las tarifas establecidas por las leyes del Impuesto General de Importación y de Exportación (Continúa de la Sexta Sección).
(Viene de la Sexta Sección)
50.07 Tejidos de seda, o de desperdicios de seda.
5007.10 - Tejidos de borrilla.
5007.20 - Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.
5007.90 - Los demás tejidos.
El apartado I C) de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse por tejido . La presente partida comprende los tejidos fabricados con hilados de seda, de borrilla de seda o de otros desperdicios de seda.
Entre ellos, se pueden citar:
1) Los habutai , shantung , tussor y otros tejidos del Extremo Oriente.
2) Los crespones (crepés).
3) Los tejidos transparentes del tipo de las muselinas, granadinas, voiles , etc.
4) Los tejidos cerrados (densos), tales como tafetas, satín, fayas, moarés, damascos, etc.
Sin embargo, se excluyen de la presente partida los tejidos de los Capítulos 57 a 59 (principalmente, las telas y gasas para cerner de la partida 59.11).
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Nota Explicativa de subpartida.
Subpartida 5007.20
La subpartida 5007.20 incluye únicamente los tejidos que tengan un contenido de seda o de desperdicios de seda distintos de la borrilla, superior o igual a 85% en peso; la borrilla no puede incluirse en los límites del 85%.
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Capítulo 51
Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
Nota.
1. En la Nomenclatura se entiende por:
a) lana, la fibra natural que recubre los ovinos;
b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, yak, cabra de Angora ( mohair ), cabra del Tibet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera;
c) pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida 05.02) y la crin (partida 05.03).
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CONSIDERACIONES GENERALES
La lectura de las Notas Explicativas de este Capítulo debe hacerse tomando en cuenta las Consideraciones Generales de la Sección XI.
El Capítulo 51 comprende, en general, la lana y el pelo fino u ordinario, en las diversas fases de su transformación, desde la materia prima hasta el tejido, así como también los hilados y tejidos de crin (pero no la crin y desechos de crin de la partida 05.03); comprende, además, los productos textiles mezclados que se asimilan a los productos de este Capítulo. Como indica la Nota 4 del Capítulo 5, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.
51.01 Lana sin cardar ni peinar.
- Lana sucia, incluida la lavada en vivo:
5101.11 -- Lana esquilada.
5101.19 -- Las demás.
- Desgrasada, sin carbonizar:
5101.21 -- Lana esquilada.
5101.29 -- Las demás.
5101.30 - Carbonizada.
En la Nomenclatura, se entenderá por lana la fibra natural que recubre a los ovinos. Las fibras de lana están formadas principalmente por una materia proteínica, la queratina, y presentan en la superficie escamas características. Son elásticas, muy higroscópicas (absorben la humedad del aire) y poseen cierta capacidad de afieltrado. La lana es apenas inflamable y se carboniza desprendiendo un olor que recuerda al del cuerno quemado.
Esta partida comprende la lana sin cardar ni peinar, tanto si procede del esquileo de los animales en vivo como si se ha obtenido de la piel del animal muerto (lana esquilada) o del deslanado de la piel por fermentación o tratamiento químico apropiado (por ejemplo, lanas de piel peladas, lanas de tenería o cazcarrias).
La lana sin cardar ni peinar se presenta generalmente como sigue:
A) Lana sucia o lavada en vivo.
La lana sucia es la que todavía no está lavada ni limpiada de otra forma. Por tanto, se encuentra impregnada de suarda y otros productos grasos procedentes del propio animal y puede estar también mezclada con cantidades bastante importantes de impurezas (cardillos, semillas, tierra, etc.). La lana esquilada sucia se presenta frecuentemente en vellones, y con la forma aproximada de los contornos de la piel animal.
La lana sucia de piel se separa de la piel por fermentación durante la cual las fibras y la piel se someten a la acción combinada del calor y de la humedad. Esta lana puede arrancarse también por depilación tratando la piel por el lado de la carne con una solución de sulfuro de sodio o de cal. Esta lana se reconoce por la presencia del bulbo piloso.
La lana lavada en vivo es aquella que se ha lavado con agua fría, bien sobre el lomo mismo del animal o bien después del sacrificio de éste, pero antes de separarla de la piel. Se presenta poco limpia.
La lana sucia tiene habitualmente color amarillento. Algunas de estas lanas son, sin embargo, grises, negras, pardas o rojizas.
B) Lana desgrasada sin carbonizar.
Comprende principalmente:
1) La lana lavada en caliente: esta lana se ha lavado con agua caliente únicamente y ha soltado la mayor parte de la suarda y la tierra.
2) La lana lavada a fondo: es lana casi completamente desuardada y desgrasada por lavados efectuados, generalmente, con agua caliente adicionada de jabón u otros productos detergentes o de soluciones alcalinas.
3) La lana desgrasada con disolventes volátiles (benceno, tetracloruro de carbono, etc.).
4) La lana tratada en frío: este procedimiento consiste en someter la lana a temperaturas lo suficientemente bajas para congelar las materias grasas, que de esta forma se hacen muy quebradizas y son eliminadas en forma de polvo, arrastrando una gran parte de las impurezas adheridas a las fibras de la lana.
La mayor parte de la lana de este apartado retiene aún pequeñas cantidades de grasa y de materias vegetales (cardos y escardillos, principalmente); estas materias vegetales serán eliminadas mecánicamente en el cardado (véase la Nota Explicativa de la partida 51.05), o químicamente por carbonización.
C) Lana carbonizada.
La lana carbonizada es aquella en la que las impurezas vegetales se han eliminado por inmersión de la lana en un baño, generalmente a base de ácidos minerales o de sales ácidas, que deja intactas las fibras de lana.
La lana sin cardar ni peinar, blanqueada, teñida o que haya sido sometida a las operaciones que preceden al cardado y peinado, queda incluida en esta partida.
Se excluyen de esta partida:
a) Las pieles con lana (partida 41.02 o 43.01).
b) Los desperdicios de lana de la partida 51.03 y las hilachas de lana (partida 51.04).
c) La lana peinada en bruto (partida 51.05).
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51.02 Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar.
5102.10 - Pelo fino.
5102.20 - Pelo ordinario.
1) Siempre que se emplee en la Nomenclatura, la expresión pelo fino, comprende únicamente el pelo de alpaca, llama, vicuña, camello, yak, cabra de Angora (mohair), cabras del Tibet, cabra de Cachemira o similares (excepto las cabras comunes), conejo (incluso de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera (véase la Nota 1 b) del presente Capítulo).
El pelo fino es generalmente más suave y menos ondulado que la lana. Los pelos de alpaca, llama, vicuña, camello, yak, cabra mohair, cabras del Tibet, Cachemira o cabras similares o de conejo de Angora, se emplean normalmente en hilatura; también se utilizan en la confección de postizos (pelucas) o de pelucas para muñecas. Los demás pelos finos no se hilan nunca y se emplean preferentemente en la fabricación de fieltros finos o como material de relleno.
2) Siempre que se emplee en la Nomenclatura, la expresión pelo ordinario, se refiere a todos los pelos de los animales no enumerados en el inciso 1) anterior. Pero conviene hacer notar, sin embargo, que esta expresión no comprende la lana (partida 51.01), los pelos de la crin o de la cola de los équidos o de los bóvidos (partida 05.03), las cerdas de jabalí o de cerdo, ni los pelos de tejón y demás pelos para cepillería (partida 05.02) (véase la Nota 1 c) del presente Capítulo).
En este grupo se incluyen especialmente el pelo de las cabras comunes, el pelo de los animales de las especies caballar o bovina, pelo de perro, pelo de nutria común o pelo de mono.
El pelo ordinario se utiliza en la fabricación de fieltro, hilados o tejidos toscos, alfombras, para relleno, etc.
El pelo fino u ordinario se recoge en el momento de la muda del animal, esquilando en vivo, por depilado de las pieles o de la peletería, etc. Está incluido aquí únicamente cuando se presente sin peinar ni cardar, esté o no en bruto, desgrasado, teñido o rizado (esta última operación se aplica principalmente al pelo ordinario que se usa como material de relleno).
Se excluyen de esta partida:
a) El cabello (partida 05.01).
b) Las pieles, incluso la peletería, en bruto (partida 41.01 a 41.03 o 43.01).
c) Los desperdicios de pelo fino u ordinario (partida 51.03).
d) Las hilachas de pelo fino u ordinario (partida 51.04).
e) El pelo fino u ordinario, cardado, o peinado (partida 51.05).
f) El pelo fino u ordinario, preparado para la fabricación de pelucas o de artículos análogos (partida 67.03).
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51.03 Desperdicios de lana o pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas.
5103.10 - Borras del peinado de lana o pelo fino.
5103.20 - Los demás desperdicios de lana o pelo fino.
5103.30 - Desperdicios de pelo ordinario.
Esta partida comprende, en general, los desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario (excepto las hilachas); es decir, los desperdicios que proceden normalmente de las transformaciones sucesivas de la lana o pelo en bruto, en productos lavados, peinados, cardados, hilados, tejidos, tricotados, etc.
Estos desperdicios comprenden principalmente:
1) Los desperdicios del peinado, del cardado o de la preparación para el hilado y, en particular, las punchas ( blousses ), que constituyen el desperdicio más importante y se forman de fibras eliminadas por la peinadora; las borras de cardado ( shoddy ), que son los desperdicios recogidos durante el cardado; las barbas de carda o de desborraje, que son desperdicios recogidos en la limpieza de las guarniciones de los cilindros de cardas; las barbas de estambre, son trozos de cintas o de mechas peinadas, procedentes del peinado y estirado.
2) Los desperdicios del hilado, retorcido, bobinado, tejido, tricotado, etc., tales como residuos de hilados, núcleos de hilos entremezclados, nudos de hilados (bolas o pelotas de tejedor, etc.).
3) Otros desperdicios de menor importancia recogidos durante las operaciones de clasificación, lavado, etc., por ejemplo, los que se recogen sobre el enrejado de los lavaderos (lanillas del fondo de la cuba o leviatán) o que pasan a través de los enrejados.
4) Los desperdicios (lanas usadas) procedentes del vaciado de artículos usados, tales como colchones o cojines.
Algunos de los desperdicios incluidos en esta partida están frecuentemente mezclados con polvo u otras impurezas (por ejemplo, de origen vegetal) o impregnados de aceite del que se utiliza en el funcionamiento de las máquinas en las que se obtienen. El carbonizado, blanqueado o teñido no implica ninguna modificación en su clasificación. Según su estado, estos desperdicios pueden emplearse en hilatura, para el relleno, etc.
Se excluyen de esta partida:
a) Los desperdicios de crin (partida 05.03).
b) La guata (partida 30.05 o 56.01).
c) Los desperdicios de lana o de pelo utilizables únicamente como abonos (Capítulo 31).
d) Las hilachas de lana o de pelo fino u ordinario (partida 51.04).
e) Los productos obtenidos por cardado o peinado de los desperdicios de esta partida (partida 51.05).
f) Los tundiznos, nudos y motas (partida 56.01).
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51.04 Hilachas de lana o pelo fino u ordinario.
Esta partida comprende las hilachas de lana o de pelo fino u ordinario, es decir, los hilos más o menos desfibrados o las fibras obtenidos por deshilachado de trapos o recortes de tejidos o de géneros de punto, de desperdicios de hilados, etc. El deshilachado se efectúa, esencialmente, por medio de máquinas deshilachadoras o de máquinas del tipo Garnett (en este último caso las fibras obtenidas se llaman comúnmente garnettés ).
Las hilachas de lana, llamadas también lanas de deshilachado, lanas regeneradas o de recuperación, etc., comprenden, principalmente, las variedades siguientes:
1) El shoddy y el mungo, que proceden del deshilachado de hilados o de trapos de lana cardada o peinada.
2) El extracto, que se obtiene a partir de productos mezclados de lana con fibras textiles vegetales (por ejemplo, algodón) o con fibrana; el deshilachado de estos productos se efectúa después de la eliminación, generalmente al ácido (carbonizado), de las fibras distintas de la lana.
Las hilachas de lana o de pelo fino u ordinario se utilizan en hilatura, mezcladas o no con fibras nuevas, y se emplean para la confección de paños diversos; también se utilizan en la fabricación de fieltro, como materia de relleno, etc.
El blanqueado y el teñido no implican modificación alguna en la clasificación.
Se excluyen de esta partida:
a) La guata (partida 30.05 o 56.01).
b) Los productos obtenidos por cardado o peinado de las hilachas (partida 51.05).
c) Los tundiznos, nudos y motas (partida 56.01).
d) Los trapos (de lana o de pelo fino u ordinario) de la partida 63.10.
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51.05 Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la lana peinada a granel ).
5105.10 - Lana cardada.
- Lana peinada:
5105.21 -- Lana peinada a granel .
5105.29 -- Las demás.
5105.30 - Pelo fino cardado o peinado.
5105.40 - Pelo ordinario cardado o peinado.
La presente partida comprende:
1) La lana lavada y el pelo fino u ordinario (incluidos los desperdicios y las hilachas) cardados en forma de hilo de carda con destino a la hilatura.
2) La lana y pelo fino que después de cardados o sometidos a un tratamiento preparatorio de estirado, están peinados para la hilatura en forma de hilos peinados.
El cardado, que se realiza por medio de máquinas denominadas cardas, tiene por objeto desenredar las fibras, ponerlas en sentido más o menos paralelo y quitarles completamente, o en su mayor parte, las impurezas que pueden todavía retener, sobre todo las vegetales. Las fibras se presentan entonces en forma de velos (napas) o cintas.
Si se desea obtener productos cardados, los velos se dividen longitudinalmente en varias secciones, que se arrollan sobre sí mismas en forma de mechas para aumentar la cohesión de las fibras y facilitar la transformación en hilados. Estas mechas se colocan entonces en bobinas (rollos) y pueden, en esta forma, utilizarse directamente en la hilatura.
Si, por el contrario, se desea obtener productos de lana peinada, se pueden seguir dos procedimientos: se peinan las cintas cardadas, o bien se someten las fibras, sin haber pasado previamente por la operación del cardado, a un tratamiento preparatorio de peinado ( gilling ), que consiste en hacerlas pasar por máquinas estiradoras conocidas con el nombre de gill-boxes , que separan y enderezan las fibras.
Durante el peinado, las fibras cortas se eliminan, principalmente en forma de punchas; los restos vegetales que no han desaparecido en el cardado se separan también; sólo subsisten las fibras largas perfectamente paralelas, que se presentan formando una cinta de preparación. Estas cintas pasan, en seguida, por una serie de estirados para conseguir una mezcla homogénea de las fibras de diversas longitudes. Se obtienen así nuevas cintas, que son enrolladas en forma de bolas ( tops ). Las materias, como el pelo, que no pueden fácilmente disponerse así, se separan a menudo de esa fase en forma de una mecha enrollada, estrechamente sujeta entre dos hojas de papel y conocida con el nombre de bumped top . Los productos peinados son inmediatamente sometidos a una serie de estirados y doblados, que los convierten en mechas que se devanan en bobinas para su transformación en hilos peinados.
Los productos de la presente partida se presentan en las formas descritas anteriormente: velos (napas), cintas, mechas, cintas enrolladas en bolas ( tops ) o dispuestas en bobinas (rollos). Las mechas y tops rotos o cortados a propósito, que se presentan algunas veces en pequeños trozos de longitud uniforme, se incluyen también aquí.
Esta partida también comprende la lana peinada a granel, a veces llamada lana desmotada y desgrasada ( open-tops ). Esta lana, generalmente lavada a fondo, se ha desmotado mecánicamente utilizando una parte de la línea de producción (cardado y peinado) destinada a la fabricación de cintas de lana peinada ( tops ) utilizadas en el hilado de la lana peinada. A la salida de la peinadora, la cinta continua se estira y se rompe en fragmentos esponjosos e irregulares que se acondicionan en balas. El producto así obtenido consiste en fibras cortas (de longitud media inferior a 45 mm) adecuadas para el hilado según el método de la lana cardada o del algodón, pero inadecuadas para el hilado de la lana peinada. Antes de la hilatura, se debe cardar nuevamente. Su aspecto es el de la lana esponjosa lavada a fondo sin residuos vegetales visibles.
Hay que observar que algunas mechas pueden tener diámetros muy cercanos a los de los hilados sencillos de las partidas 51.06 a 51.10 y presentar, además, una ligera torsión, pero al no haber pasado por la operación del hilado, no constituyen aún hilados propiamente dichos y quedan incluidas aquí.
Operaciones tales como el blanqueado y el teñido no implican modificación alguna en la clasificación de los productos de la presente partida.
Se excluyen de esta partida:
a) La guata (partida 30.05 o 56.01)
b) La lana preparada para la confección de pelucas o artículos similares (partida 67.03).
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51.06 Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor.
5106.10 - Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
5106.20 - Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
Esta partida se refiere a los hilados de lana cardada, es decir, a los productos obtenidos por hilatura (seguida o no del retorcido o cableado) de las mechas de lana cardada, pero sin peinar. Los hilados llamados peinado-cardados, obtenidos a partir de mechas que, además del cardado, se han sometido a las mismas operaciones de hilatura que las mechas de lana peinada (con excepción sin embargo del peinado), se incluyen igualmente aquí. Todos estos hilados se presentan frecuentemente arrollados en bobinas o conos.
La presente partida comprende igualmente los hilados de lana cardada obtenidos a partir de la lana peinada a granel descrita en la Nota Explicativa de la partida 51.05.
La presente partida no incluye estos distintos tipos de hilados cuando tengan la consideración de hilados acondicionados para la venta al por menor (véase el inciso 3) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Los hilados de esta partida se componen de fibras que no están perfectamente paralelas y, a menudo, se presentan entremezcladas; estos hilados están constituidos, bien por fibras cortas, bien por una mezcla de fibras cortas y fibras largas; son, en general, de espesor irregular y poco compactos.
Estos hilados pueden estar tratados como se indica en el inciso 1) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
Los hilados de lana cardada combinados con hilados de lana peinada en forma de hilados retorcidos o cableados se clasifican en las partidas 51.06 o 51.07, según que la lana cardada o la peinada predomine en peso.
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51.07 Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor.
5107.10 - Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
5107.20 - Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
Esta partida se refiere a los hilados de lana peinada, es decir, a los productos obtenidos por hilatura (seguida o no del retorcido o cableado) de las mechas de lana ya peinada.
Estos hilados no se clasifican aquí, cuando se consideren acondicionados para la venta al por menor (véase el inciso 3) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Los hilados de lana peinada, a diferencia de los hilados comprendidos en la partida precedente, de un aspecto regular y liso, están formados por fibras paralelas y de longitud uniforme y no tienen botones ni fibras cortas, por haber sido eliminados unos y otras en el peinado.
Estos hilados pueden estar tratados como se indica en el inciso 1) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
Se excluyen de esta partida los hilados de lana cardada obtenidos a partir de lana peinada a granel, así como los hilados de lana llamados peinado-cardados (partida 51.06).
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51.08 Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor.
5108.10 - Cardado.
5108.20 - Peinado.
Esta partida se refiere a los hilados de pelo fino, es decir, a los productos obtenidos por hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de pelo fino (véase el inciso 1) de la Nota Explicativa de la partida 51.02, que precisa lo que debe entenderse aquí por pelo fino).
Estos hilados no se clasifican en la presente partida cuando se consideren acondicionados para la venta al por menor (véase el inciso 3) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Los hilados de pelo fino se utilizan sobre todo en la fabricación de géneros (tejidos) de punto o de tejidos para prendas de vestir ligeras (por ejemplo, de alpaca), para abrigos o mantas (por ejemplo, de pelo de camello) o para terciopelos o imitaciones de pieles finas de peletería (por ejemplo, de pelo de cabra mohair).
Pueden estar tratados como se indica en el inciso 1) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
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51.09 Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor.
5109.10 - Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.
5109.90 - Los demás.
La presente partida comprende los hilados de lana o de pelo fino acondicionados para la venta al por menor, en el sentido de las disposiciones del inciso 3) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
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51.10 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.
Esta partida comprende:
1) Los hilados de pelo ordinario, es decir, los productos obtenidos por hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de pelo ordinario (véase el inciso 2) de la Nota Explicativa de la partida 51.02, que precisa el concepto de pelo ordinario).
Los hilados de pelo ordinario se emplean usualmente para fabricar tejidos bastos, para entretelas o para usos técnicos.
2) Los hilados de crin. Estos hilados de crin se obtienen por hilatura, generalmente de crin de poca longitud (crin del cuello del ganado equino o de la cola de los bóvidos). La crin que procede de la cola de los equinos, mucho más larga, no puede someterse a las operaciones de hilatura. Estas se anudan frecuentemente unas a continuación de otras en forma de filamentos continuos, que se emplean como hilos de urdimbre en la fabricación de ciertos tejidos de crin. Teniendo en cuenta su utilización, tales filamentos se incluyen también aquí. Pero la crin sin empalmar corresponde a la partida 05.03.
Los hilados de crin constituidos por un haz de crines sujetas o entorchadas con un hilo de algodón o de otra fibra textil quedan incluidos en esta partida.
Los productos incluidos en esta partida pueden estar tratados como se indica en el inciso 1) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
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51.11 Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado.
- Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso:
5111.11 -- De gramaje inferior o igual a 300 g/m2.
5111.19 -- Los demás.
5111.20 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
5111.30 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
5111.90 - Los demás.
El apartado I C) de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. La presente partida comprende los tejidos fabricados con hilados de lana cardada o de pelo fino cardado.
Estos tejidos son muy variados y comprenden principalmente los tejidos para prendas de vestir, mantas, tapicería, tejidos de fondo para bordados químicos, etc.
Se excluyen de esta partida:
a) Los apósitos, medicinales o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05).
b) Los tejidos para usos técnicos de la partida 59.11.
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51.12 Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado.
- Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso:
5112.11 -- De gramaje inferior o igual a 200 g/m2.
5112.19 -- Los demás.
5112.20 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
5112.30 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
5112.90 - Los demás.
El apartado I C) de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. La presente partida comprende los tejidos fabricados con hilados de lana peinada o de pelo fino peinado.
Estos tejidos son muy variados y comprenden principalmente tejidos para prendas de vestir, tapicería, etc.
Se excluyen de esta partida:
a) Los apósitos, medicinales o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05).
b) Los tejidos para usos técnicos de la partida 59.11.
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51.13 Tejidos de pelo ordinario o de crin.
El apartado I C) de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. La presente partida comprende los tejidos fabricados con hilados de pelo ordinario o de crin (partida 51.10). Sin embargo, los tejidos de crin también se pueden fabricar con crines aisladas de la partida 05.03.
Los tejidos de pelo ordinario se utilizan como tejidos de refuerzo (por ejemplo, base de alfombras, bajos de sillas) y para prendas de vestir (como forros o entretelas para sastrería, etc.).
Los tejidos hechos con crines aisladas (es decir, sin unir por sus extremos) se fabrican en telares especiales y generalmente a mano. Dada la longitud reducida de las crines (de 20 a 70 cm en general), los tejidos obtenidos son de pequeñas dimensiones; se utilizan principalmente para tamices.
Otros tejidos de crin se emplean principalmente en la fabricación de entretelas para sastrería.
Se excluyen de esta partida los tejidos para usos técnicos de la partida 59.11.
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Capítulo 52
Algodón
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos de mezclilla ( denim ) los tejidos con hilados de distintos colores, de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre sean de un solo y mismo color y los de trama, crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre.
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CONSIDERACIONES GENERALES
La lectura de las Notas Explicativas de este Capítulo debe hacerse tomando en cuenta las Consideraciones Generales de la Sección XI.
El Capítulo 52 comprende, en general, las fibras de algodón en los diversos estados de su transformación, desde la materia prima hasta el tejido; comprende, además, los productos textiles mezclados que se asimilen a los productos de este Capítulo.
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52.01 Algodón sin cardar ni peinar.
Las fibras de algodón recubren las semillas contenidas en las cápsulas (vainas, frutos) del algodonero (Gossypium). Están constituidas esencialmente por celulosa y recubiertas de una materia cérea. Su superficie exterior es lisa y su color natural blanco, amarillento o incluso pardusco o rojizo. Se recolectan cuando las cápsulas, llegadas a la madurez, se abren más o menos ampliamente y comúnmente se separan de éstas sobre la misma planta. Llevan consigo semillas de algodón, de las que conviene despojarlas en seguida mediante desmotado.
Esta partida comprende, siempre que se presenten sin cardar ni peinar, las fibras de algodón sin desmotar o simplemente desmotadas, que están siempre más o menos mezcladas con restos de cápsulas o de hojas o tierra, así como las fibras de algodón (excepto los línteres y los desperdicios) que hayan sido despojadas de la mayor parte de estas impurezas, lavadas, desgrasadas (incluso las que hayan sido transformadas en fibras hidrófilas), blanqueadas o teñidas.
El algodón simplemente desmotado, que constituye casi la totalidad del algodón sin cardar ni peinar objeto de comercio internacional, se presenta comúnmente en balas fuertemente prensadas; el algodón limpiado a su paso por las abridoras y batidoras se presenta en capas flojas y continuas.
Los línteres de algodón se incluyen en la partida 14.04. Las fibras a las que se refiere esta partida pueden diferenciarse fácilmente por su longitud, que generalmente está comprendida entre 1 y 5 cm, mientras que las de los línteres es, en general, inferior a 5 mm.
Están también excluidos de esta partida:
a) La guata de algodón (partida 30.05 o 56.01).
b) Los desperdicios o desechos de algodón (partida 52.02).
c) El algodón cardado o peinado (partida 52.03).
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52.02 Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
5202.10 - Desperdicios de hilados.
- Los demás:
5202.91 -- Hilachas.
5202.99 -- Los demás.
De una manera general, la presente partida comprende los desperdicios o desechos de algodón procedentes de las operaciones preparatorias para la hilatura, de la hilatura, del tejido, del tricotado, etc., así como del deshilachado de artículos de algodón.
Estos desperdicios o desechos comprenden principalmente:
Los blousses , obtenidos durante el peinado; las borras, recogidas en los cilindros de las cardas o en las peinadoras; las barbas, procedentes del estirado; los fragmentos de cintas o de mechas; la pelusa de carda; las marañas de hilados y los demás desperdicios de hilados procedentes de la hilatura, del retorcido, del tejido, del tricotado, etc.; los hilados más o menos desfibrados y las fibras procedentes del deshilachado de trapos.
Algunos de estos desperdicios están manchados con grasa, polvo u otras impurezas. Permanecen clasificados en esta partida, aunque hayan sido despojados de estas impurezas. Estos desperdicios pueden utilizarse en la hilatura o servir para otros propósitos.
Se excluyen de esta partida:
a) Los línteres de algodón (partida 14.04).
b) La guata (partida 30.05 o 56.01).
c) Los desperdicios de algodón cardado o peinado (partida 52.03).
d) Los tundiznos, nudos y motas (partida 56.01).
e) Los trapos (partida 63.10).
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52.03 Algodón cardado o peinado.
Esta partida se refiere al algodón (incluidas las hilachas y demás desperdicios de algodón) cardado o peinado, así como el algodón sometido, después del cardado o peinado, a las operaciones preparatorias de la hilatura.
El cardado tiene por objeto, esencialmente, desenmarañar las fibras de algodón, disponerlas más o menos paralelamente y despojarlas total o parcialmente de las impurezas (vegetales u otras) que todavía retienen. Las fibras se presentan entonces en forma de napas o de cintas. Estas cintas pueden o no peinarse, antes de transformarlas en mechas.
El peinado, que se efectúa sobre todo en la hilatura del algodón de fibra larga para obtener hilados finos, hace desaparecer los últimos residuos vegetales adheridos a las fibras, eliminando las más cortas en forma de blousses , y dejando sólo las fibras más largas, dispuestas paralelamente.
Las cintas cardadas simplemente y las peinadas se someten a doblados y estirados sucesivos en los bancos de estirado (manuares) y pasan a continuación por las mecheras, que complementan el estirado y las transforman en mechas. Hay que hacer notar que las mechas pueden, después de pasar por las mecheras, tener un diámetro relativamente próximo al de los hilados sencillos de las partidas 52.05 o 52.06 y presentar una ligera torsión. Pero al no haber pasado por la operación de la hilatura, no constituyen todavía hilados y, lo mismo que las napas y cintas arriba citadas, quedan incluidas en esta partida.
Las cintas se arrollan generalmente en botes, mientras que las mechas se presentan habitualmente en grandes bobinas. Las napas se arrollan normalmente en mandriles de madera.
El blanqueado y el teñido no modifican la clasificación de los productos de la presente partida.
Las guatas de algodón, por el contrario, se incluyen en la partida 56.01, o si son medicinales o están acondicionadas para la venta al por menor con fines médicos o quirúrgicos, en la partida 30.05. Debe hacerse notar que las cintas de algodón cardado, por ejemplo las que utilizan los peluqueros y que se denominan a veces con el nombre de guata, se clasifican aquí.
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52.04 Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor.
- Sin acondicionar para la venta al por menor:
5204.11 -- Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.
5204.19 -- Los demás.
5204.20 - Acondicionado para la venta al por menor.
La presente partida comprende el hilo de algodón para coser, según lo dispuesto en el inciso 4) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
Sin embargo, este hilo no se clasifica en esta partida cuando se considere artículo de la partida 56.07 (véase el inciso 2) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Los hilos de la presente partida pueden estar o no acondicionados para la venta al por menor o tratados según se indica en el inciso 1) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
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52.05 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.
- Hilados sencillos de fibras sin peinar:
5205.11 -- De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
5205.12 -- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5205.13 -- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5205.14 -- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5205.15 -- De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
- Hilados sencillos de fibras peinadas:
5205.21 -- De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
5205.22 -- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5205.23 -- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5205.24 -- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5205.26 -- De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).
5205.27 -- De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).
5205.28 -- De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).
- Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:
5205.31 -- De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
5205.32 -- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5205.33 -- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5205.34 -- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5205.35 -- De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
- Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:
5205.41 -- De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
5205.42 -- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5205.43 -- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5205.44 -- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5205.46 -- De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).
5205.47 -- De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).
5205.48 -- De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).
Esta partida se refiere a los hilados de algodón (distintos del hilo de coser), es decir, a los productos obtenidos por hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de las mechas de algodón de la partida 52.03, con la condición de que contengan 85% o más en peso de algodón.
Sin embargo, estos hilados no se clasifican aquí cuando se consideren artículos de la partida 56.07 o hilados acondicionados para la venta al por menor (véanse los incisos 2) y 3) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Los hilados de la presente partida pueden haberse tratado como se indica en el inciso 1) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
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52.06 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.
- Hilados sencillos de fibras sin peinar:
5206.11 -- De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
5206.12 -- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5206.13 -- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5206.14 -- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5206.15 -- De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
- Hilados sencillos de fibras peinadas:
5206.21 -- De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
5206.22 -- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5206.23 -- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5206.24 -- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5206.25 -- De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
- Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:
5206.31 -- De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
5206.32 -- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5206.33 -- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5206.34 -- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5206.35 -- De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
- Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:
5206.41 -- De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
5206.42 -- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5206.43 -- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5206.44 -- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5206.45 -- De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 52.05 son aplicables mutatis mutandis a los hilados de la presente partida.
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52.07 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor.
5207.10 - Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.
5207.90 - Los demás.
La presente partida comprende los hilados de algodón (distintos del hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor, según lo dispuesto en el inciso 3) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
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52.08 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2.
- Crudos:
5208.11 -- De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2.
5208.12 -- De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2.
5208.13 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.19 -- Los demás tejidos.
- Blanqueados:
5208.21 -- De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2.
5208.22 -- De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2.
5208.23 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.29 -- Los demás tejidos.
- Teñidos:
5208.31 -- De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2.
5208.32 -- De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2.
5208.33 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.39 -- Los demás tejidos.
- Con hilados de distintos colores:
5208.41 -- De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2.
5208.42 -- De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2.
5208.43 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.49 -- Los demás tejidos.
- Estampados:
5208.51 -- De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2.
5208.52 -- De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2.
5208.53 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.59 - Los demás tejidos.
El apartado I C) de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. La presente partida comprende los tejidos de algodón con un gramaje inferior o igual a 200 g/m2 y con un contenido de 85% o más en peso de algodón.
Estos tejidos muy variados, se utilizan, según sus características, para prendas de vestir, confección de ropa de casa, colchas, cortinas u otros artículos de tapicería, etc.
Se excluyen de esta partida:
a) Los apósitos, medicinales o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05).
b) Los tejidos de la partida 58.01.
c) Los tejidos con bucles para toallas (partida 58.02).
d) Los tejidos de gasa de vuelta (partida 58.03).
e) Los tejidos para usos técnicos de la partida 59.11.
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52.09 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2.
- Crudos:
5209.11 -- De ligamento tafetán.
5209.12 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.19 -- Los demás tejidos.
- Blanqueados:
5209.21 -- De ligamento tafetán.
5209.22 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.29 -- Los demás tejidos.
- Teñidos:
5209.31 -- De ligamento tafetán.
5209.32 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.39 -- Los demás tejidos.
- Con hilados de distintos colores:
5209.41 -- De ligamento tafetán.
5209.42 -- Tejidos de mezclilla ( denim ).
5209.43 -- Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.49 -- Los demás tejidos.
- Estampados:
5209.51 -- De ligamento tafetán.
5209.52 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.59 -- Los demás tejidos.
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 52.08 son aplicables mutatis mutandis a los productos de la presente partida.
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52.10 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2.
- Crudos:
5210.11 -- De ligamento tafetán.
5210.12 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.19 -- Los demás tejidos.
- Blanqueados:
5210.21 -- De ligamento tafetán.
5210.22 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.29 -- Los demás tejidos.
- Teñidos:
5210.31 -- De ligamento tafetán.
5210.32 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.39 -- Los demás tejidos.
- Con hilados de distintos colores:
5210.41 -- De ligamento tafetán.
5210.42 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.49 -- Los demás tejidos.
- Estampados:
5210.51 -- De ligamento tafetán.
5210.52 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.59 -- Los demás tejidos.
El apartado I C) de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido.
La presente partida comprende los tejidos que por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI se consideren tejidos de algodón (véase igualmente el apartado I A) de las Consideraciones Generales de la Sección XI) y que satisfagan las condiciones siguientes:
a) contener menos del 85% en peso de algodón;
b) estar mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales;
c) de gramaje inferior o igual a 200 g/m2.
Se recuerda que, para el cálculo de las proporciones, el peso total de fibras sintéticas o artificiales debe tomarse en consideración sin establecer diferencias entre filamentos y fibras discontinuas.
Se excluyen de esta partida:
a) Los apósitos, medicinales o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05).
b) Los tejidos de la partida 58.01.
c) Los tejidos con bucles para toallas (partida 58.02).
d) Los tejidos de gasa de vuelta (partida 58.03).
e) Los tejidos para usos técnicos de la partida 59.11.
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52.11 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de gramaje superior a 200 g/m2.
- Crudos:
5211.11 -- De ligamento tafetán.
5211.12 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.19 -- Los demás tejidos.
- Blanqueados:
5211.21 -- De ligamento tafetán.
5211.22 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.29 -- Los demás tejidos.
- Teñidos:
5211.31 -- De ligamento tafetán.
5211.32 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.39 -- Los demás tejidos.
- Con hilados de distintos colores:
5211.41 -- De ligamento tafetán.
5211.42 -- Tejidos de mezclilla ( denim ).
5211.43 -- Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.49 -- Los demás tejidos.
- Estampados:
5211.51 -- De ligamento tafetán.
5211.52 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.59 -- Los demás tejidos.
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 52.10 son aplicables mutatis mutandis a los productos de la presente partida.
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52.12 Los demás tejidos de algodón.
- De gramaje inferior o igual a 200 g/m2:
5212.11 -- Crudos.
5212.12 -- Blanqueados.
5212.13 -- Teñidos.
5212.14 -- Con hilados de distintos colores.
5212.15 -- Estampados.
- De gramaje superior a 200 g/m2:
5212.21 -- Crudos.
5212.22 -- Blanqueados.
5212.23 -- Teñidos.
5212.24 -- Con hilados de distintos colores.
5212.25 -- Estampados.
El apartado I C) de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Sin embargo, se hace notar que esta partida comprende solamente los tejidos de algodón mezclados, excepto los considerados en las partidas precedentes del presente Capítulo o en alguna de las partidas de la segunda parte de la Sección (especialmente, Capítulos 58 o 59).
Los apósitos, medicinales o acondicionados para la venta al por menor, se clasifican en la partida 30.05.
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Capítulo 53
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
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CONSIDERACIONES GENERALES
La lectura de las Notas Explicativas de este Capítulo debe hacerse tomando en cuenta las Consideraciones Generales de la Sección XI.
El Capítulo 53 comprende, en general, y salvo las exclusiones que se señalan en la Nota Explicativa de la partida 53.05, las materias textiles vegetales (excepto el algodón) en las diversas fases de su transformación, desde la materia prima hasta el tejido.
Comprende también los hilados de papel y los tejidos de hilados de papel, así como los productos textiles mezclados que se asimilen a los productos de este Capítulo por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI.
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53.01 Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios, de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
5301.10 - Lino en bruto o enriado.
- Lino agramado, espadado, peinado o trabajado de otro modo, pero sin hilar:
5301.21 -- Agramado o espadado.
5301.29 -- Los demás.
5301.30 - Estopas y desperdicios, de lino.
El lino es una planta de la que existen numerosas especies, entre las cuales la más conocida es el Linum usitatissimum. Las fibras de lino están contenidas en el líber del tallo donde están aglutinadas en haces por una materia péctica. Para poder utilizarlas en la industria textil, es conveniente separarlas unas de otras, y del resto de la planta, en particular de la agramiza, que forma el soporte de la capa interior leñosa.
Esta partida comprende el lino en bruto, enriado, espadado, rastrillado (peinado) o preparado de otro modo, pero sin hilar.
A) Lino en bruto (mies de lino).
Es el lino procedente del arrancado, desgranado o sin desgranar.
B) Lino enriado.
El enriado tiene por objeto eliminar casi completamente, por fermentación (por la acción de bacterias o mohos) o químicamente, la materia péctica que aglutina las fibras entre sí. Esta operación se efectúa generalmente:
1) Exponiendo la planta en el campo a la acción del rocío o de la humedad,
2) Sumergiendo la planta en el agua corriente de arroyos o ríos o en el agua estancada de acequias o estanques,
3) Sumergiendo en agua tibia, llevada en palangana o por canalizaciones, o
4) Sometiéndola a la acción del vapor o de agentes químicos o microbianos.
El lino enriado se seca a continuación al aire libre o por medio de máquinas. Las fibras están entonces suficientemente despegadas unas de otras, así como de la agramiza, para separarse de ésta por agramado o espadado.
C) Lino espadado.
El espadado se facilita mediante un agramado previo, que tiene por objeto reducir a trozos la agramiza. El espadado, que se efectúa mecánicamente o a mano, consiste en eliminar la agramiza por batido para obtener las fibras de lino, llamadas también hilazas o lino espadado. Se recogen igualmente durante esta operación las estopas y los desperdicios.
D) Lino cotonizado.
La cotonización consiste en tratar el lino en bruto por una disolución hirviendo de sosa cáustica, impregnarlo después de carbonato de sodio y sumergirlo en una solución acuosa diluida de un ácido; obteniéndose así fibras muy divididas, que por lo general se blanquean a continuación. Este proceso reemplaza al enriado y al espadado.
E) Lino peinado (rastrillado).
El peinado (rastrillado) tiene por objeto dividir la hilaza, disponer paralelamente las fibras y eliminar las materias extrañas remanentes, así como las fibras cortas y agramadas (estopas de peinado (rastrillado)). Al salir de las peinadoras (rastrilladoras), el lino se presenta comúnmente en cordones (mañas, manojos pequeños). Los cordones (mañas) se pasan a continuación a las máquinas extendedoras, de donde salen en forma de cintas continuas. Mediante estirados sucesivos y pasos a través de las mecheras, estas cintas son transformadas en mechas. Hay que resaltar que las mechas pueden tener, después de pasar por las mecheras, un diámetro relativamente próximo al de los hilados sencillos de la partida 53.06 y que presentan una ligera torsión. Pero por no haber pasado por la operación de hilatura, no constituyen todavía hilados y, como las cintas citadas anteriormente, quedan incluidas en la presente partida.
F) Estopa y desperdicios de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
Las estopas propiamente dichas proceden del peinado de las fibras de lino y consisten principalmente en fibras cortas, anudadas, rotas o enmarañadas. En la práctica, sin embargo, se da a la palabra estopas una acepción más amplia, que engloba otros desperdicios de fibras de lino de diversas calidades, susceptibles de emplearse en hilatura, en particular, los desperdicios del espadado y los procedentes de las operaciones preparatorias del peinado.
Los desperdicios del hilado, bobinado o tejido del lino (por ejemplo, caídas de hilos) y las hilachas de lino (obtenidos por deshilachado de trapos, cuerdas, etc.) se clasifican también aquí; se destinan habitualmente a la hilatura.
Teniendo en cuenta la longitud, generalmente reducida, de las fibras que los constituyen, las estopas y demás desperdicios destinados a la hilatura sólo se someten usualmente a la operación del cardado (que los transforma en cintas), antes de estirarlos en forma de mechas. Las cintas y mechas de estopas que no hayan pasado todavía por la operación de la hilatura destinada a transformarlas en hilado de estopas de lino, quedan incluidas en esta partida.
También se clasifican aquí los desperdicios de lino que no pueden hilarse y que se emplean, sobre todo, como materiales de relleno en la preparación de morteros o cartón piedra o como materias primas en la fabricación de algunas clases de papel. Estos desperdicios proceden, sobre todo, de las operaciones del espadado del lino o del cardado de las estopas.
El blanqueado y el teñido no modifican la clasificación de los productos de esta partida.
Se excluyen de esta partida:
a) Los desperdicios leñosos (agramiza) de la preparación de fibras de lino (partida 44.01).
b) Algunos vegetales filamentosos designados a veces con el nombre de lino, pero que no son el verdadero lino de la presente partida, en particular el lino indio (Abroma augusta) (partida 53.03) y el lino o cáñamo de Nueva Zelanda (Phormium tenax) (partida 53.05).
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Nota Explicativa de subpartida.
Subpartida 5301.21
El lino espadado obtenido a partir de estopas se clasifica en la presente subpartida.
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53.02 Cáñamo (Cannabis sativa l.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios, de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
5302.10 - Cáñamo en bruto o enriado.
5302.90 - Los demás.
El cáñamo de que se trata aquí es solamente el Cannabis sativa L. Es una planta que se cultiva en climas y suelos muy variados. Las fibras, contenidas en el líber del tallo, se extraen por una serie de operaciones semejantes a las descritas para el lino en la Nota Explicativa de la partida 53.01.
Esta partida comprende:
1) El cáñamo en bruto, tal como procede de la recolección, desgranado o sin desgranar.
2) El cáñamo enriado, cuyas fibras parcialmente desprovistas de la cañamiza, quedan adheridas aún a ésta.
3) El cáñamo agramado o espadado, es decir, las hilazas solas, constituidas por haces de fibras de filamentos textiles que exceden algunas veces los 2 m de longitud.
4) Las hilazas de cáñamo peinado (rastrillado) o preparadas de otra forma para la hilatura, que se presentan comúnmente en forma de cintas o mechas, pero sin hilar.
5) Las estopas y desperdicios filamentosos de cáñamo que proceden generalmente del agramado y, sobre todo, del peinado (rastrillado), así como los desperdicios de hilados de cáñamo que se recogen durante la hilatura o el tejido, y las hilachas de cáñamo obtenidas por deshilachado de cordelería usada, trapos, etc. Estos desperdicios se incluyen en esta partida tanto si son utilizables en hilatura (pudiendo entonces presentarse en forma de cintas o mechas), como si no lo son; en este último caso, se emplean por ejemplo, como materiales de relleno o de calafateado, o en la fabricación del papel.
El tratamiento de la cotonización (parecido al empleado en el lino), el blanqueado o el teñido, no influyen en la clasificación de los productos anteriormente citados.
Se excluyen de esta partida:
a) Los vegetales filamentosos designados frecuentemente con el nombre de cáñamo, pero que no son el verdadero cáñamo de la presente partida, en particular:
1) El cáñamo de Tampico (ixtle) (partida 14.03 o 53.04).
2) El cáñamo de Gambo o de Ambari (Hibiscus cannabinus) el cáñamo Rosella (Hibiscus sabdariffa), el cáñamo de Abutilón (Abutilon avicennae), el cáñamo de Indias, de Sunn, de Madrás, de Calcuta, de Bombay o de Benarés (Crotalaria juncea) y el cáñamo de Queensland (Sida) (partida 53.03).
3) El cáñamo de Haití (Agave foetida) (partida 53.04).
4) El cáñamo de Manila (abacá), el cáñamo de Mauricio (Furcraea gigantea) y el cáñamo o lino de Nueva Zelanda (Phormium tenax) (partida 53.05).
b) Los desperdicios leñosos (cañamiza) de la preparación de las fibras del cáñamo (partida 44.01).
c) Los hilados de cáñamo (partida 53.08).
d) Los trapos y en especial las cuerdas y cordelería viejas (Capítulo 63).
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53.03 Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
5303.10 - Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados.
5303.90 - Los demás.
Esta partida comprende todas las fibras textiles extraídas del líber del tallo de las plantas de la clase de las dicotiledóneas, con exclusión del lino (partida 53.01), del cáñamo (partida 53.02) y del ramio (partida 53.05).
Las fibras textiles del líber comprendidas aquí son más suaves al tacto que la mayor parte de las fibras vegetales de la partida 53.05 y tienen además mayor finura.
Entre las fibras textiles del líber de la presente partida, se pueden citar:
1) El yute verdadero del que las dos principales variedades son el Corchorus capsularis o yute blanco y el Corchorus olitorius o yute rojo, también llamado Tossa.
2) El Hibiscus cannabinus, comercialmente conocido con los nombres de cáñamo de hibiscus, cáñamo de Gambo (Gambo hemp), yute de Siam, kénaf, yute de Bimli (Bimlipatam Jute), cáñamo de Ambari, Papoula de Sao Francisco, Dah, Meshta, etc.
3) El Hibiscus sabdariffa, comercialmente conocido con los nombres de cáñamo Rosella o roselle, yute de Siam, kénaf, yute de Java, etc.
4) El Abutilon avicennae, igualmente conocido con los nombres de cáñamo de abutilon, yute de China, yute de Tien-Tsin, Ching-Ma, King-Ma, etc.
5) La retama, cuyas fibras proceden del líber de los tallos del Spartium junceum (retama de España) o del Cytisus scoparius (retama común).
6) La Urena lobata y la Urena sinuata que tienen distinto nombre según el país de origen: yute del Congo, yute de Madagascar o paka, Malva blanca o cadillo (Cuba), Guaxima, Aramina o malva roxa (Brasil), Caesarweed (Florida).
7) La Crotolaria juncea conocida con los nombres de cáñamo de Indias, cáñamo de Sunn, cáñamo de Madrás, cáñamo de Calcuta, cáñamo de Bombay, cáñamo de Benarés o yute de Julburpur.
8) La Sida conocida principalmente con los nombres de Escobilla, Malvaisco, cáñamo de Queensland o yute de Cuba.
9) La Thespesia conocida con el nombre de Polompon (Vietnam).
10) La Abroma augusta conocida con los nombres de Devil s Cotton o lino indio.
11) La Clappertonia ficifolia conocida con los nombres de Punga (Congo) o Guaxima (Brasil).
12) La Triumfetta conocida con los nombres de Punga (Congo) o Carapicho (Brasil).
13) Las ortigas.
La presente partida comprende:
I) Las materias fibrosas en bruto (en tallos sin enriar ni descortezar); las fibras enriadas; las fibras descortezadas (extraídas por medios mecánicos), es decir, la hilaza sola constituida por haces de fibras filamentos textiles que a veces exceden los dos metros de longitud, los cuttings constituidos por las extremidades inferiores de las hilazas cortadas y comercializadas por separado. Sin embargo, las materias vegetales que cuando se presentan en bruto o en ciertas formas (por ejemplo, la retama en tallos) pertenecen al Capítulo 14, sólo se clasifican en la presente partida si están trabajadas para su empleo como materias textiles (por ejemplo, cuando están aplastadas, cardadas o peinadas para el hilado).
II) Las hilazas cardadas, peinadas o preparadas de otro modo para la hilatura, que se presentan comúnmente en forma de cintas.
III) Las estopas y desperdicios filamentosos que proceden en general del cardado o del peinado de las fibras del líber; los desperdicios de hilados de estas fibras recogidos durante el hilado o el tejido y las hilachas obtenidas por deshilachado de trapos o cordelería. Las estopas y desperdicios están comprendidos aquí tanto si son utilizables en la hilatura (pueden presentarse en cintas) como si no lo son; en este caso, se emplean, por ejemplo, como materiales de relleno o de calafateado o para la fabricación de papel, fieltro, etc.
El blanqueado o el teñido no influyen en la clasificación de los productos de la presente partida.
También están excluidos en esta partida:
a) La retama en tallos (partida 14.04).
b) Las estopas medicinales o acondicionadas para la venta al por menor con fines médicos o quirúrgicos (partida 30.05).
c) Los hilados de yute o de otras fibras del líber de la presente partida (partida 53.07).
d) Los trapos y en especial las cuerdas y cordelería viejas (Capítulo 63).
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53.04 Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
5304.10 - Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto.
5304.90 - Los demás.
La presente partida comprende el sisal y demás fibras textiles del género Agave procedentes de las hojas de ciertas plantas de la clase de las monocotiledóneas y particularmente de la familia de las Agavaceae.
En la mayor parte de los casos, estas fibras son más rugosas y menos finas que las fibras textiles del líber de la partida 53.03.
Generalmente, estas fibras se clasifican aquí ya estén en bruto, tratadas para la hilatura (por ejemplo, cardadas o peinadas en forma de cintas), o en forma de estopas o desperdicios filamentosos (procedentes principalmente del peinado), de desechos de hilados (recogidos principalmente durante el hilado o el tejido) o en hilachas (obtenidas por deshilachado de cordelería vieja, de trapos, etc.).
Entre las fibras comprendidas en la presente partida, se pueden citar:
El sisal (Agave sisalana).
El cáñamo de Haití (Agave foetida).
El henequén (Agave fourcroydes).
El ixtle (cáñamo de Tampico o mexicano). Estas fibras extraídas del Agave funkiana o del Agave lechuguilla se utilizan sobre todo en cepillería y corresponden normalmente a la partida 14.03. Sin embargo, se clasifican aquí, si han sido sometidas a un tratamiento que implique su utilización como materia textil.
El maguey o cantala. Estas fibras proceden del Agave cantala (Filipinas e Indonesia) o del Agave tequilana (México).
La pita (Agave americana).
El blanqueado o el teñido no influyen en la clasificación de los productos de la presente partida.
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53.05 Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
- De coco:
5305.11 -- En bruto.
5305.19 -- Los demás.
- De abacá:
5305.21 -- En bruto.
5305.29 -- Los demás.
- Los demás:
5305.91 -- En bruto.
5305.99 -- Los demás.
La presente partida engloba las fibras textiles vegetales procedentes de las hojas o de los frutos de determinadas plantas de la clase de las monocotiledóneas, o por lo que respecta al ramio, procedentes de los tallos de las plantas de la clase de las dicotiledóneas de la familia urticaceae, no expresadas ni comprendidas en otras partidas de la Nomenclatura (por ejemplo, el sisal, que pertenece a la partida 53.04).
En la mayor parte de los casos, estas fibras son más rugosas y menos finas que las fibras textiles del líber de la partida 53.03.
Generalmente, estas fibras se clasifican aquí ya estén en bruto, tratadas para la hilatura (por ejemplo, cardadas o peinadas en forma de cintas), o en forma de estopas o desperdicios filamentosos (procedentes principalmente del peinado), de desechos de hilados (recogidos principalmente durante el hilado o el tejido) o en hilachas (obtenidas por deshilachado de cordelería vieja, de trapos, etc.).
Sin embargo, las fibras procedentes de materias vegetales que en bruto o en determinadas formas se clasifican en el Capítulo 14 (en particular, el kapok), sólo corresponden a la presente partida cuando se han tratado de modo que implique su utilización como materias textiles, por ejemplo, si se han batido, cardado o peinado para la hilatura.
Entre las fibras textiles vegetales comprendidas en la presente partida, se pueden citar:
El coco. Las fibras de coco (coir) proceden de la envoltura exterior del coco; son ásperas, quebradizas y de color pardo. Se clasifican siempre en la presente partida, en bruto o en haces.
El abacá. Las fibras de abacá (o cáñamo de Manila) se obtienen raspando, por medio de cuchillas o mecánicamente, el peciolo de las hojas de ciertas musáceas (Musa textilis Nee), que crecen principalmente en las Filipinas. Se incluye aquí la hilaza peinada o trabajada de otra forma para la hilatura (pero sin hilar) que se presenta normalmente en forma de cintas o mechas.
Las fibras de abacá, muy resistentes a la intemperie y a la acción del agua de mar, se emplean principalmente en la fabricación de cables para la marina o la pesca. Se emplean igualmente para confeccionar tejidos ásperos o trenzas para sombrerería.
El ramio. Las fibras de ramio proceden del líber de algunas plantas, entre las que están principalmente la Boehmeria tenacissima (Rhea o ramio verde) y la Boehmeria nivea (China-grass o ramio blanco), cultivadas sobre todo en los países cálidos del Extremo Oriente.
Al momento de cosecharlo, el ramio se corta a ras de suelo y se forman haces (ramio en bruto). Luego se descorteza en verde o en seco, a mano o mecánicamente, para separar la parte fibrosa del tallo (ramio descortezado) de la parte leñosa interna, principalmente. El ramio descortezado se presenta generalmente en forma de tiras largas. La materia fibrosa obtenida se somete a continuación al desengomado, que tiene por objeto eliminar por diversos procedimientos (generalmente por medio de lejías alcalinas) las materias pécticas que aglutinan las fibras entre sí. El ramio desengomado, escurrido y secado se presenta en forma de fibras de un blanco nacarado.
El esparto o albardín (alfa). Las fibras de esparto o de albardín proceden de las hojas de estos vegetales. Sólo se incluyen en esta partida si se presentan laminadas, aplanadas, peinadas o tratadas de otra forma para su utilización como materias textiles. Las hojas en bruto corresponden al Capítulo 14.
El aloe (fibras de aloes).
La piña (ananá). Estas fibras conocidas igualmente con los nombres de Curaná (Amazonie), Piña (México) o Silkgrass, se extraen de las hojas de la piña, planta de la familia de las Bromeliáceas. Pertenecen también a esta familia las fibras de pita floja o pita de Colombia o arghan, de Caroa (Brasil), de Karatas, etc.
El cáñamo de Mauricio (Furcraea gigantea), conocido igualmente con el nombre de Piteira (Brasil)
El fermio (Phormium tenax, cáñamo o lino de Nueva Zelanda).
La sansevieria conocida igualmente con el nombre de Bowstring hemp o Ife hemp.
La turba (algunas veces conocida como Berandine o musgo de Beraudine ). Estas fibras se obtienen de una turba leñosa. Sólo se clasifican en la presente partida si se han sometido a un tratamiento que implique su utilización como materia textil; en caso contrario se clasifican en la partida 27.03.
La enea ( typha , anea, espadaña). Estas fibras se extraen de la planta del mismo nombre. No deben confundirse con los pelos cortos que cubren las semillas de esta planta y que se utilizan para relleno (salvavidas, juguetes, etc.); estos pelos se clasifican en la partida 14.02.
La yuca (mandioca).
El blanqueado o el teñido no influyen en la clasificación de los productos de la presente partida.
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53.06 Hilados de lino.
5306.10 - Sencillos.
5306.20 - Retorcidos o cableados.
Esta partida se refiere a los hilados de lino, es decir, a los productos obtenidos por hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de mechas de lino o de estopas de lino de la partida 53.01.
Sin embargo, estos hilados no se clasifican en esta partida cuando se consideren artículos de la partida 56.07 (véase el inciso 2) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Los hilados de la presente partida pueden estar acondicionados o no para la venta al por menor o estar tratados como se indica en el inciso 1) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
Los hilados de lino combinados con hilos metálicos en cualquier proporción (hilados metálicos) y los hilados de lino metalizados se clasifican en la partida 56.05.
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53.07 Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
5307.10 - Sencillos.
5307.20 - Retorcidos o cableados.
Esta partida comprende los hilados obtenidos por la hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de las cintas de yute o de otras fibras textiles del líber de la partida 53.03.
Sin embargo, estos hilados no se clasifican en esta partida cuando se consideren artículos de la partida 56.07 (véase el inciso 2) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Los hilados de la presente partida pueden estar acondicionados o no para la venta al por menor o tratados como se indica en el inciso 1) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
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53.08 Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel.
5308.10 - Hilados de coco.
5308.20 - Hilados de cáñamo.
5308.30 - Hilados de papel.
5308.90 - Los demás.
A) Hilados de las demás fibras textiles vegetales.
Este grupo se refiere a los hilados obtenidos por la hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de las fibras de cáñamo de la partida 53.02, de las fibras textiles vegetales de las partidas 53.04 o 53.05 o de las demás fibras vegetales clasificadas en lugar distinto de la Sección XI y, en particular, en el Capítulo 14 (por ejemplo, fibras de kapok o de ixtle).
Sin embargo, estos hilados no se clasifican en esta partida cuando se consideren artículos de la partida 56.07 (véase el inciso 2) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Los hilados de cáñamo se utilizan tanto para la fabricación de tejidos como para coser calzado, artículos de guarnicionería o talabartería, etc.
Los hilados del presente grupo pueden estar acondicionados para la venta al por menor o estar tratados como se indica en el inciso 1) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
Los hilados del presente grupo combinados con hilos metálicos en cualquier proporción (hilados metálicos) y los hilados metalizados se clasifican en la partida 56.05.
B) Hilados de papel.
Este grupo se refiere a los hilados de papel (sencillos, retorcidos o cableados), incluso en forma de cordeles, cuerdas o cordajes sin trenzar, acondicionados o sin acondicionar para la venta al por menor.
Estos hilados se clasifican aquí estén o no tratados como se indica en el inciso 1) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
Los hilados sencillos de papel considerados aquí se fabrican torciendo o arrollando longitudinalmente, sobre sí mismas, tiras de papel humedecidas y, a veces, recubiertas. Los hilados torcidos o cableados se obtienen a partir de estos hilados sencillos.
Se excluyen del presente grupo:
a) Las cintas de papel plegadas una o varias veces en sentido longitudinal (Capítulo 48).
b) Los hilados de papel combinados con hilos metálicos en cualquier proporción (hilados metálicos) y los hilados de papel metalizados (partida 56.05).
c) Los hilados de papel armados con metal, así como los cordeles, cuerdas y cordajes de hilados de papel trenzados (partida 56.07).
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53.09 Tejidos de lino.
- Con un contenido de lino superior o igual al 85% en peso:
5309.11 -- Crudos o blanqueados.
5309.19 -- Los demás.
- Con un contenido de lino inferior al 85% en peso:
5309.21 -- Crudos o blanqueados.
5309.29 -- Los demás.
El apartado I C) de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. La presente partida comprende los tejidos fabricados con hilados de lino.
Estos tejidos se utilizan, según sus características para la confección de artículos de lencería fina, prendas de vestir, sábanas, ropa de mesa, etc. Los tejidos de lino se utilizan, además para la confección de tela de colchones, sacos, toldos, velas, etc.
Los apósitos, medicinales o acondicionados para la venta al por menor, están comprendidos en la partida 30.05.
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53.10 Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
5310.10 - Crudos.
5310.90 - Los demás.
El apartado I C) de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. La presente partida comprende los tejidos fabricados con hilados de yute o de otras fibras textiles del líber de la partida 53.03.
Estos tejidos se utilizan en la fabricación de sacos u otros embalajes, como tejidos de soporte en el linóleo, telas de tapicería, etc.
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53.11 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.
El apartado I C) de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. La presente partida comprende los tejidos fabricados con hilados de la partida 53.08.
Estos tejidos se utilizan según sus características para embalajes, para la fabricación de velas de embarcaciones, toldos, sacos, ropa blanca, esteras, así como tejido de soporte en el linóleo, etc.
Los tejidos fabricados con hojas de papel se clasifican en la partida 46.01.
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Capítulo 54
Filamentos sintéticos o artificiales
Notas.
1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refiere a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:
a) por polimerización de monómeros orgánicos, tales como poliamidas, poliésteres, poliuretanos o derivados polivinílicos;
b) por transformación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo, celulosa, caseína, proteínas, algas), tales como rayón viscosa, acetato de celulosa, cupro o alginato.
Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b).
Los términos sintético y artificial se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materia textil.
2. Las partidas 54.02 y 54.03 no comprenden los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55.
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CONSIDERACIONES GENERALES
La lectura de las Notas Explicativas de este Capítulo debe hacerse tomando en cuenta las Consideraciones Generales de la Sección XI.
De conformidad con la Nota 1 del presente Capítulo, siempre que se empleen los términos fibras sintéticas o artificiales en el presente Capítulo, en el Capítulo 55 o en cualquier otra parte de la Nomenclatura, debe entenderse que se trata de los filamentos o las fibras discontinuas de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente, ya sea por:
1) Polimerización (véanse las Consideraciones Generales del Capítulo 39) de monómeros orgánicos (fibras sintéticas), o
2) Transformación química de polímeros orgánicos naturales (fibras artificiales).
l.- Fibras sintéticas
Para la fabricación de fibras sintéticas, generalmente se utilizan como materias básicas los productos de la destilación de la hulla o del petróleo o de los productos derivados del gas natural. Por polimerización de estos productos, se obtiene una sustancia que, fundida o disuelta en un disolvente apropiado, se pasa a través de los orificios de una hilera (extrusión al aire, o en baño coagulante apropiado), después se solidifica en forma de filamentos por enfriamiento, evaporación del solvente o precipitación.
En esta fase sus propiedades no permiten normalmente utilizarlas directamente en la fabricación posterior de materias textiles, por lo que deben someterse a una operación de estirado para orientar las moléculas y aumentar así algunas de sus características técnicas (por ejemplo, resistencia).
Las principales fibras sintéticas son las siguientes:
1) Fibras acrílicas: Las fibras compuestas de macromoléculas lineales que presentan en su composición macromolecular por lo menos 85%, en peso, del monómero acrilonitrilo.
2) Fibras modacrílicas: Las fibras compuestas de macromoléculas lineales que presentan en la composición macromolecular por lo menos 35%, pero menos de 85%, en peso, del monómero acrilonitrilo.
3) Fibras de polipropileno: Las fibras compuestas de macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos acíclicos que presentan en la composición macromolecular por lo menos el 85%, en peso, del monómero que tenga un carbono de cada dos con un grupo metilo, en disposición isotáctica y sin sustituciones ulteriores.
4) Fibras de nailon o de otras poliamidas: Las fibras compuestas de macromoléculas lineales sintéticas cuya composición macromolecular tenga por lo menos el 85% de uniones amida repetidas que estén ligadas a grupos derivados de alcanos lineales o cíclicos, o bien al menos 85% de grupos aromáticos en los que los grupos imida puedan reemplazarse hasta el 50% por grupos amida.
La expresión nailon u otras poliamidas comprende también a las aramidas (véase la Nota 12 de la presente Sección).
5) Fibras de poliésteres: Las fibras compuestas de macromoléculas lineales que presenten en la composición macromolecular por lo menos 85%, en peso, de un éster de diol y ácido tereftálico.
6) Fibras de polietileno: Las fibras compuestas de macromoléculas lineales que presenten en la composición macromolecular por lo menos 85%, en peso, del monómero de etileno.
7) Fibras de poliuretano: Las fibras que resultan de la polimerización de isocianatos polifuncionales con compuestos polihidroxilados, por ejemplo el aceite de ricino, el 1,4-butanodiol, los poliéter-polioles o los poliéster-polioles.
Entre las demás fibras sintéticas, se pueden citar las clorofibras, las fluorofibras, las policarbamidas, las fibras de trivinil o las fibras de vinilal.
En el caso de que la materia constitutiva de las fibras sea un copolímero o una mezcla de homopolímeros en el sentido del Capítulo 39, por ejemplo, un copolímero de etileno y de propileno, para la clasificación de estas materias (fibras) hay que tener en consideración los porcentajes respectivos de cada uno de los componentes. Salvo en las poliamidas, estos porcentajes se refieren al peso.
II.- Fibras artificiales
Se utilizan generalmente como materias básicas, para la fabricación de fibras artificiales, los polímeros orgánicos extraídos de las materias naturales en bruto mediante procesos que pueden requerir una modificación química.
Las principales fibras artificiales son las siguientes:
A) Las fibras celulósicas y especialmente:
1) El rayón viscosa, que se fabrica tratando la celulosa (generalmente, en forma de pasta de madera al sulfito) con sosa cáustica (hidróxido de sodio), después el alcalicelulosa así obtenido se trata con sulfuro de carbono, lo que da lugar a su transformación en xantato (xantogenato) de celulosa; este último producto, por disolución en una solución de sosa cáustica, se transforma a su vez en viscosa; previa depuración, maduración y paso a través de una hilera, se coagula en un baño ácido en forma de un filamento de celulosa regenerada. El rayón viscosa comprende las fibras modal, que se fabrican a partir de celulosa regenerada, por un proceso modificado de viscosa.
2) El rayón-cupro-amoniacal (cupro), que se obtiene por disolución de celulosa (en forma de línteres o de pasta química de madera, generalmente) en una solución cuproamoniacal; la solución viscosa así obtenida se pasa por la hilera en un baño que elimina el solvente; los filamentos obtenidos están constituidos, esencialmente, por celulosa precipitada.
3) El acetato de celulosa (incluido el triacetato), fibra obtenida a partir de la celulosa regenerada donde por lo menos el 74% de los grupos hidroxilo están acetilados. Se fabrica acetilando la celulosa (presentada en forma de línteres o de pasta química de madera), generalmente por medio de una mezcla de anhídrido acético, ácido acético y ácido sulfúrico; el acetato de celulosa, después de haber sido solubilizado, se trata con un solvente volátil, como la acetona, se pasa después por la hilera, en seco generalmente, y se recoge en forma de filamentos a la vez que se evapora el solvente.
B) Las fibras proteicas o proteínicas, de origen animal o vegetal, entre las cuales se encuentran:
1) Las fibras obtenidas a partir de la caseína de la leche; la caseína se disuelve en un álcali (en general sosa cáustica); después de su maduración, la solución se pasa por la hilera en un baño de ácido coagulante; las fibras obtenidas se endurecen entonces por tratamiento con formaldehído, sales de cromo, taninos u otros productos químicos.
2) Las demás fibras fabricadas por procedimientos análogos, tales como las obtenidas a partir de las materias protéicas contenidas, por ejemplo, en los cacahuates o en la soja (soya), a partir de la ceína (proteína del maíz), etc.
C) Las fibras algínicas, provenientes de la transformación de ciertas algas, por la acción de productos químicos, en una solución viscosa, generalmente alginato sódico, esta solución se pasa por la hilera en un baño, obteniéndose así, en general, las fibras de alginatos metálicos, entre las cuales figuran:
1) Las fibras de alginato doble de calcio y cromo, que se consumen sin producir llama.
2) Las fibras de alginato de calcio, que presentan la particularidad de disolverse fácilmente en soluciones diluidas de jabones alcalinos, y no pueden, por tanto, utilizarse para los mismos usos que las materias textiles ordinarias; se emplean principalmente en la fabricación de ciertos tejidos o artículos textiles, como hilados que serán disueltos una vez obtenido el artículo de que se trate.
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El presente Capítulo comprende los filamentos sintéticos o artificiales, los hilados y tejidos obtenidos con estos filamentos, así como las mezclas de materias textiles que se asimilan a estos productos por aplicación la Nota 2 de la Sección XI. También comprende los monofilamentos y demás productos de las partidas 54.04 o 54.05, así como los tejidos de estas materias.
Los cables de filamentos se clasifican aquí, excepto los definidos en la Nota 1 del Capítulo 55. Se utilizan generalmente para fabricar filtros de cigarrillos, mientras que los cables de filamentos del Capítulo 55 se utilizan para la fabricación de fibras discontinuas.
El presente Capítulo no comprende:
a) El hilo utilizado para la limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), acondicionado para su venta al por menor partida 33.06.
b) Los productos del Capítulo 40 y en especial los hilos y cuerdas de la partida 40.07.
c) Los productos del Capítulo 55 y en especial las fibras discontinuas, los hilados y los tejidos de fibras discontinuas, así como los desperdicios de filamentos (incluidas las punchas (borras), los desperdicios de hilados y las hilachas).
d) Las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras de la partida 68.15.
e) Las fibras de vidrio y las manufacturas de estas fibras de la partida 70.19.
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54.01 Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor.
5401.10 - De filamentos sintéticos.
5401.20 - De filamentos artificiales.
La presente partida comprende los hilos de coser de filamentos sintéticos o artificiales conforme a lo dispuesto en el inciso 4) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
Sin embargo, estos hilados no se clasifican aquí cuando tengan la consideración de artículos de la partida 56.07 (véase el inciso 2) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Los hilados de la presente partida pueden estar acondicionados o sin acondicionar para la venta al por menor o tratados como se indica en el inciso 1) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
También se excluyen de la presente partida los hilados sencillos y los monofilamentos, aunque se utilicen como hilos de coser (partida 54.02, 54.03, 54.04 o 54.05, según los casos).
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54.02 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de menos de 67 decitex.
5402.10 - Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas.
5402.20 - Hilados de alta tenacidad de poliésteres.
- Hilados texturados:
5402.31 -- De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex, por hilo sencillo.
5402.32 -- De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex, por hilo sencillo.
5402.33 -- De poliésteres.
5402.39 -- Los demás.
- Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro:
5402.41 -- De nailon o demás poliamidas.
5402.42 -- De poliésteres parcialmente orientados.
5402.43 -- De los demás poliésteres.
5402.49 -- Los demás.
- Los demás hilados sencillos con una torsión superior a 50 vueltas por metro:
5402.51 -- De nailon o demás poliamidas.
5402.52 -- De poliésteres.
5402.59 -- Los demás.
- Los demás hilados retorcidos o cableados:
5402.61 -- De nailon o demás poliamidas.
5402.62 -- De poliésteres.
5402.69 -- Los demás.
La presente partida se refiere a los hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser). Comprende:
1) Los monofilamentos de menos de 67 decitex.
2) Los multifilamentos constituidos por la yuxtaposición de un determinado número de monofilamentos (de 2 a varios centenares), generalmente obtenidos mediante hileras de múltiples orificios. Estos multifilamentos pueden estar sin torcer o torcidos (hilados sencillos, retorcidos o cableados). Por lo tanto, estos multifilamentos incluyen:
1o.) Los hilados sencillos, obtenidos por el procedimiento de hilado paralelo sin torsión. Los cables de filamentos que no se clasifiquen en el Capítulo 55 están también comprendidos en esta partida.
2o.) Los hilados torcidos obtenidos bien por torcido sencillo de hilados sin torcer, o bien directamente por el procedimiento de la hilatura a torsión en máquinas preparadas para este fin.
3o.) Los hilados retorcidos o cableados que resulten de la unión por torsión de los hilos anteriores, incluso los obtenidos a partir de monofilamentos de la partida 54.04 (véase el inciso 1) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Sin embargo, estos hilados se excluyen de esta partida cuando se consideren artículos de la partida 56.07, o hilados acondicionados para la venta al por menor de la partida 54.06 (véanse los incisos 2) y 3) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Además de la forma común de presentación de los hilados sin acondicionar para la venta al por menor, algunos hilados de la presente partida también pueden presentarse en forma de arrollamientos sin soporte interno (coronas, bobinas (rollos), etc.).
Independientemente de las exclusiones ya mencionadas, la presente partida no comprende:
a) Los monofilamentos, tiras y formas similares de materias textiles sintéticas de la partida 54.04.
b) Los cables de filamentos sintéticos cuya longitud sea superior a 2 m, de la partida 55.01.
c) Los cables de filamentos sintéticos cuya longitud sea inferior o igual a 2 m, de la partida 55.03.
d) Los tops o mechas de preparación (mechas rotas) de la partida 55.06.
e) Los hilados metálicos que contengan filamentos sintéticos en cualquier proporción, así como los hilados metalizados obtenidos con filamentos sintéticos (partida 56.05).
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Notas Explicativas de subpartida.
Subpartidas 5402.31 a 5402.39
Se consideran hilados texturados, los hilos modificados mediante operaciones mecánicas o físicas (por ejemplo, torsión, destorsión, falsa torsión, compresión, termofijado, o la combinación de varias de estas operaciones), que permiten que cada fibra presente rizos, ondulaciones, bucles, etc. Cuando se estiran, pueden estar total o parcialmente rectilíneos, pero vuelven a su forma inicial (rizados, ondulados, con bucles, etc.) cuando la tensión cesa.
Los hilados texturados se caracterizan por su gran volumen o por su gran capacidad para alargarse. Estas dos características los hacen particularmente apropiados para la fabricación de artículos extensibles (principalmente: calzas, medias, ropa interior), ya que lo voluminoso del hilado da al tejido un tacto suave y blando.
Los hilados texturados pueden distinguirse de los hilados sin texturar (hilados planos) por la presencia de ondulaciones características, de pequeños bucles o de filamentos menos rectilíneos en el hilado.
Subpartida 5402.42
La presente subpartida comprende los hilados constituidos por fibras cuyas moléculas están parcialmente orientadas. Estos hilados, que son generalmente planos, no se utilizan directamente para la producción de tejidos y deben, previamente, someterse a una operación de estirado o de estirado y texturación. Se conocen también con el nombre de POY .
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54.03 Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de menos de 67 decitex.
5403.10 - Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.
5403.20 - Hilados texturados.
- Los demás hilados sencillos:
5403.31 -- De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro.
5403.32 -- De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vueltas por metro.
5403.33 -- De acetato de celulosa.
5403.39 -- Los demás.
- Los demás hilados retorcidos o cableados:
5403.41 -- De rayón viscosa.
5403.42 -- De acetato de celulosa.
5403.49 -- Los demás.
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 54.02 se aplican mutatis mutandis a los productos de la presente partida.
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Nota Explicativa de subpartida.
Subpartida 5403.20
En relación con la definición de hilados texturados, hay que remitirse a la Nota Explicativa de las subpartidas 5402.31 a 5402.39.
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54.04 Monofilamentos sintéticos de 67 decitex o más y cuya mayor dimensión de la sección transversal no exceda de 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.
5404.10 - Monofilamentos.
5404.90 - Las demás.
Esta partida comprende:
1) Los monofilamentos sintéticos, es decir, los filamentos aislados extruidos en una hilera. Sin embargo, estos monofilamentos sólo se incluyen en la presente partida si su título es igual o superior a 67 decitex, y la mayor dimensión de su sección transversal es inferior o igual de 1 mm. Los monofilamentos de la presente partida pueden tener cualquier forma (sección transversal) y obtenerse no sólo por extrusión, sino también por laminado o fusión.
2) Las tiras de materias textiles sintéticas de ancho inferior o igual 5 mm, tanto si se han obtenido por paso a través de los orificios planos de una hilera, como si se han cortado de tiras más anchas u hojas de materias sintéticas.
También corresponden a la presente partida cuando el ancho aparente (es decir, plegados, aplanados, comprimidos o torcidos) sea inferior o igual a 5 mm, los siguientes productos:
1o.) Las tiras plegadas longitudinalmente.
2o.) Los tubos aplanados, incluso plegados longitudinalmente.
3o.) Las tiras y los artículos de los incisos 1o.) y 2o.) anteriores, comprimidos o torcidos.
Cuando la anchura, real o aparente, de estos artículos no sea uniforme, la clasificación se efectuará teniendo en cuenta la anchura media.
Esta partida también comprende las tiras y formas similares retorcidas o cableadas.
Todos los productos anteriores se presentan, generalmente, en grandes longitudes, pero se incluyen aquí cuando están cortados en longitudes determinadas o acondicionados para la venta al por menor. Pueden utilizarse, según los casos, en la fabricación de cepillos, brochas, raquetas, sedales para la pesca, correas, trenzas, telas para asientos, tules, en cirugía, etc.
Se excluyen de esta partida:
a) los monofilamentos sintéticos esterilizados (partida 30.06).
b) Los monofilamentos sintéticos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, así como las tiras y tubos aplanados de materias textiles sintéticas (incluidas las tiras y los tubos aplanados plegados longitudinalmente), aunque estén comprimidos o torcidos, por ejemplo, paja artificial, siempre que el ancho aparente es decir, plegados, aplanados, comprimidos o torcidos exceda de 5 mm (Capítulo 39).
c) Los monofilamentos sintéticos con título inferior a 67 decitex, de la partida 54.02.
d) Las tiras y formas similares del Capítulo 56.
e) Los monofilamentos sintéticos con anzuelos o preparados de otra manera como sedales para la pesca (partida 95.07).
f) Las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
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54.05 Monofilamentos artificiales de 67 decitex o más y cuya mayor dimensión de la sección transversal no exceda de 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 54.04 se aplican mutatis mutandis a los productos de la presente partida.
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54.06 Hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.
5406.10 - Hilados de filamentos sintéticos.
5406.20 - Hilados de filamentos artificiales.
La presente partida comprende los hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor conforme a lo dispuesto en el inciso 3) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
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54.07 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.
5407.10 - Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.
5407.20 - Tejidos fabricados con tiras o formas similares.
5407.30 - Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI.
- Los demás tejidos con un contenido de filamentos de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso:
5407.41 -- Crudos o blanqueados.
5407.42 -- Teñidos.
5407.43 -- Con hilados de distintos colores.
5407.44 -- Estampados.
- Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso:
5407.51 -- Crudos o blanqueados.
5407.52 -- Teñidos.
5407.53 -- Con hilados de distintos colores.
5407.54 -- Estampados.
- Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster superior o igual al 85% en peso:
5407.61 -- Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.
5407.69 -- Los demás.
- Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85% en peso:
5407.71 -- Crudos o blanqueados.
5407.72 -- Teñidos.
5407.73 -- Con hilados de distintos colores.
5407.74 -- Estampados.
- Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón:
5407.81 -- Crudos o blanqueados.
5407.82 -- Teñidos.
5407.83 -- Con hilados de distintos colores.
5407.84 -- Estampados.
- Los demás tejidos:
5407.91 -- Crudos o blanqueados.
5407.92 -- Teñidos.
5407.93 -- Con hilados de distintos colores.
5407.94 -- Estampados.
Esta partida comprende los tejidos descritos en el apartado I C) de las Consideraciones Generales de la Sección XI; es decir, los tejidos fabricados con hilados de filamentos sintéticos, con monofilamentos o con tiras de la partida 54.04, o sea, una gran variedad de tejidos para prendas de vestir, forros, tapicería, artículos para acampar, paracaídas, etc.
Se excluyen de la presente partida:
a) Los apósitos, medicinales o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05).
b) Los tejidos de monofilamentos sintéticos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, o de tiras o formas similares de ancho aparente superior a 5 mm, de materias textiles sintéticas (partida 46.01).
c) Los tejidos de fibras sintéticas discontinuas (partidas 55.12 a 55.15).
d) Las napas tramadas para neumáticos de la partida 59.02.
e) Los tejidos para usos técnicos de la partida 59.11.
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54.08 Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05.
5408.10 - Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.
- Los demás tejidos con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, superior o igual al 85% en peso:
5408.21 -- Crudos o blanqueados.
5408.22 -- Teñidos.
5408.23 -- Con hilados de distintos colores.
5408.24 -- Estampados.
- Los demás tejidos:
5408.31 -- Crudos o blanqueados.
5408.32 -- Teñidos.
5408.33 -- Con hilados de distintos colores.
5408.34 -- Estampados.
Esta partida comprende los tejidos descritos en el apartado I C) de las Consideraciones Generales de la Sección XI; es decir, los tejidos fabricados con hilados de filamentos sintéticos, con monofilamentos o con tiras de la partida 54.05, o sea, una gran variedad de tejidos para prendas de vestir, forros, tapicería, artículos para acampar, paracaídas, etc.
Se excluyen de la presente partida:
a) Los apósitos, medicinales o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05).
b) Los tejidos de monofilamentos artificiales cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm o de tiras o formas similares de ancho aparente superior a 5 mm, de materias textiles artificiales (partida 46.01).
c) Los tejidos de fibras artificiales discontinuas (partida 55.16).
d) Las napas tramadas para neumáticos de la partida 59.02.
e) Los tejidos para usos técnicos de la partida 59.11.
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Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
Nota.
1. En las partidas 55.01 y 55.02 se entiende por cables de filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las condiciones siguientes:
a) longitud del cable superior a 2 m;
b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;
c) título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;
d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse más de 100% de su longitud;
e) título total del cable superior a 20,000 decitex.
Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasificarán en las partidas 55.03 o 55.04.
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CONSIDERACIONES GENERALES
La lectura de las Notas Explicativas de este Capítulo debe hacerse tomando en cuenta las Consideraciones Generales de la Sección XI.
Este Capítulo comprende las fibras sintéticas o artificiales a que se refieren las Consideraciones Generales del Capítulo 54, cuando se presentan en forma de fibras discontinuas (fibras cortas) o en forma de ciertos cables de filamentos. Ocurre lo mismo, en general, con los productos que se obtienen durante la transformación de estas fibras discontinuas o de estos cables en hilados, incluyendo a los tejidos de fibras discontinuas. Este Capítulo comprende igualmente los productos textiles mezclados asimilados a los productos mencionados anteriormente por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI.
Las fibras sintéticas o artificiales discontinuas se obtienen generalmente por el paso de la materia prima a través de una hilera, con un gran número de orificios (que pueden llegar a varios millares); el corte de los cables (tomados individualmente u obtenidos agrupando longitudinalmente los de varias hileras) se efectúa, después de un eventual estirado a la salida de la hilera o después de operaciones tales como lavado, blanqueado o teñido. Las fibras pueden cortarse en longitudes diferentes según la materia que las constituya, el tipo de hilados que se desee fabricar, la naturaleza de las fibras textiles con que se van a mezclar, etc. En general, las fibras sintéticas o artificiales discontinuas tienen una longitud comprendida entre 25 mm y 180 mm.
También se clasifican en este Capítulo, los desperdicios de fibras sintéticas o artificiales continuas o discontinuas (incluidas las punchas (borras), los desperdicios de hilados y las hilachas).
El presente Capítulo no comprende:
a) Las fibras textiles cuya longitud sea inferior o igual a 5 mm (tundiznos) (partida 56.01).
b) El amianto de la partida 25.24, los artículos de amianto y demás productos de la partida 68.12 o 68.13.
c) Las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras de la partida 68.15.
d) Las fibras de vidrio y las manufacturas de estas fibras de la partida 70.19.
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55.01 Cables de filamentos sintéticos.
5501.10 - De nailon o demás poliamidas.
5501.20 - De poliésteres.
5501.30 - Acrílicos o modacrílicos.
5501.90 - Los demás.
La fabricación de los cables está descrita en las Consideraciones Generales del presente Capítulo. Sin embargo, sólo se clasifican en la presente partida los cables que reúnan las siguientes condiciones (véase la Nota 1 del Capítulo):
A) Longitud superior a 2 m.
B) Sin torsión, o con torsión inferior a 5 vueltas por metro.
C) Título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex.
D) Los cables deben presentarse estirados, es decir, que no se puedan alargar más de un 100% de su longitud.
E) Título total del cable superior a 20,000 decitex.
La condición prevista en el inciso D) tiene por finalidad asegurar que los cables están realmente preparados para convertirlos en fibras discontinuas. Después de la extrusión, los filamentos sintéticos tienen una estructura insuficientemente orientada; para conferirles las propiedades requeridas, es preciso estirarlos con objeto de orientar sus moléculas. Los cables estirados conservan siempre cierta elasticidad, pero se rompen normalmente mucho antes de ser alargados al 100% de su longitud. Por el contrario, los cables que no han sido estirados después de su fabricación se pueden alargar, sin romperse, hasta tres o cuatro veces su longitud.
Los cables de esta partida se utilizan generalmente en la fabricación de fibras sintéticas discontinuas. Para ello, se someten a uno de los siguientes procedimientos:
1) Seccionamiento en fibras cortas y transformación en cintas, mechas e hilados por procedimientos de hilatura semejantes a los del algodón o la lana.
2) Transformación en cintas de preparación (tops) por el proceso llamado en inglés tow-to-top (véase la Nota Explicativa de la partida 55.06) y posteriormente en hilados.
Se excluyen de esta partida:
a) Los conjuntos de filamentos sintéticos sin estirar que reúnan las condiciones previstas en los incisos A), B) y C) anteriores, cualquiera que sea el título total, o de filamentos sintéticos estirados con un título inferior o igual 20,000 decitex (partida 54.02).
b) Los conjuntos de filamentos sintéticos con título unitario igual o superior a 67 decitex, sin torcer o con torsión, inferior a cinco vueltas por metro, estén o no estirados, cualquiera que sea el título total (partida 54.04, cuando la mayor dimensión del corte transversal sea inferior o igual a 1 mm y, en caso contrario Capítulo 39).
c) Los cables de filamentos sintéticos que, aunque reúnan las condiciones previstas en los incisos B) y C) anteriores, tengan una longitud inferior o igual a 2 m, estén o no estirados, y cualquiera que sea el título total (partida 55.03).
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55.02 Cables de filamentos artificiales.
La Nota Explicativa de la partida 55.01 se aplica mutatis mutandis a los productos de la presente partida, salvo en lo que respecta a las disposiciones de la Nota 1 d) del presente Capítulo.
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55.03 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.
5503.10 - De nailon o demás poliamidas.
5503.20 - De poliésteres.
5503.30 - Acrílicas o modacrílicas.
5503.40 - De polipropileno.
5503.90 - Las demás.
La fabricación de estas fibras, está descrita en las Consideraciones Generales del presente Capítulo.
Las fibras de esta partida, que se presentan en balas comprimidas, se distinguen de los desperdicios de la partida 55.05, por el hecho de que cada remesa está constituida por una masa de fibras cortadas generalmente en longitudes uniformes, mientras que los desperdicios están formados normalmente por fibras de longitudes desiguales.
Esta partida comprende, además de las fibras en masa citadas anteriormente, los cables de filamentos sintéticos con una longitud inferior o igual a 2 m, a condición de que el título unitario de los filamentos sea inferior a 67 decitex. Cuando la longitud de estos cables sea superior a 2 m, se incluyen en las partidas 54.02 o 55.01.
Las fibras sintéticas discontinuas cardadas, peinadas o con otro trabajo preparatorio para la hilatura, se clasifican en la partida 55.06.
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55.04 Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.
5504.10 - De rayón viscosa.
5504.90 - Las demás.
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 55.03 se aplican mutatis mutandis a los productos de la presente partida.
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55.05 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas).
5505.10 - De fibras sintéticas.
5505.20 - De fibras artificiales.
Esta partida comprende, en general, los desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (filamentos y fibras discontinuas - véanse las Consideraciones Generales del Capítulo 54) y especialmente:
1) Los desperdicios de fibras, tales como: las fibras más o menos largas que se obtienen como desperdicios en el transcurso de la formación o durante los diversos tratamientos de los filamentos; los desperdicios recogidos durante el cardado, peinado u otras operaciones preparatorias de la hilatura de las fibras discontinuas (las punchas (borras), fragmentos de cintas o de mechas, etc.).
2) Los desperdicios de hilados, que consisten generalmente en hilados rotos, anudados o marañas que se recogen durante el torcido, hilado, retorcido, bobinado, tricotado, etc.
3) Las hilachas (las obtenidas con máquinas tipo Garnett y demás hilachas), es decir, los hilados más o menos desfibrados o las fibras obtenidas por deshilachado de trapos, de desperdicios de hilados, etc.
Todos los desperdicios comprendidos aquí pueden estar blanqueados o teñidos, siempre que no estén cardados, peinados, ni con otro trabajo preparatorio para la hilatura.
Se excluyen de esta partida:
a) La guata (partida 30.05 o 56.01).
b) Las fibras de desperdicios cardadas, peinadas o preparadas de otro modo para la hilatura (partida 55.06 o 55.07).
c) Los tundiznos, nudos y motas (partida 56.01).
d) Los trapos (Capítulo 63).
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55.06 Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.
5506.10 - De nailon o demás poliamidas.
5506.20 - De poliésteres.
5506.30 - Acrílicas o modacrílicas.
5506.90 - Las demás.
Esta partida comprende las fibras sintéticas discontinuas (incluidos los desperdicios de fibras sintéticas discontinuas o de filamentos sintéticos) cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.
Durante el cardado, las fibras discontinuas y las de desperdicios pasan a máquinas que, más o menos, las paralelizan. Estas fibras salen en forma de un velo (napa), que se transforma frecuentemente en cintas compuestas de fibras poco apretadas.
En el peinado, la cinta de carda pasa a otras máquinas que ponen a las fibras en sentido paralelo casi perfecto, eliminando al mismo tiempo las más cortas (punchas). La cinta de peinado, conocida con el nombre de top, se arrolla habitualmente en bobinas (rollos) u ovillos.
Los tops o las cintas de preparación se obtienen también directamente a partir de los cables de filamentos. Para ello, éstos pasan previamente por un dispositivo apropiado que corta o rompe las fibras, sin modificar su alineación y paralelismo. La operación se efectúa pasando los cables entre rodillos que giran a velocidad diferente, lo que provoca una tracción que rompe los filamentos, bien por medio de rodillos acanalados que los rompen por presión directa, o bien mediante cuchillas que cortan los filamentos en diagonal. Durante el paso por estos diversos dispositivos, las fibras son estiradas en cintas. Este método evita el corte efectivo de los cables en fibras cortas, el cardado y, a menudo, el peinado.
Las cintas de preparación producidas por cardado, peinado o cualquiera de los procedimientos descritos se estiran en mechas más delgadas que presentan una ligera torsión, y pueden hilarse después en una sola operación.
La guata y artículos de guata corresponden a la partida 30.05 o 56.01.
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55.07 Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 55.06 se aplican mutatis mutandis a los productos de la presente partida.
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55.08 Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor.
5508.10 - De fibras sintéticas discontinuas.
5508.20 - De fibras artificiales discontinuas.
La presente partida comprende el hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales discontinuas según lo dispuesto en el inciso 4) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
Sin embargo, los hilos no se clasifican aquí cuando tengan la consideración de artículos de la partida 56.07 (véase el inciso 2) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Los hilos de la presente partida pueden estar acondicionados para la venta al por menor o estar tratados conforme se indica en el inciso 1) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
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55.09 Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.
- Con un contenido de fibras discontinuas de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso:
5509.11 -- Sencillos.
5509.12 -- Retorcidos o cableados.
- Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso:
5509.21 -- Sencillos.
5509.22 -- Retorcidos o cableados.
- Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso:
5509.31 -- Sencillos.
5509.32 -- Retorcidos o cableados.
- Los demás hilados con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso:
5509.41 -- Sencillos.
5509.42 -- Retorcidos o cableados.
- Los demás hilados de fibras discontinuas de poliéster:
5509.51 -- Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas.
5509.52 -- Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5509.53 -- Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5509.59 -- Los demás.
- Los demás hilados de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas:
5509.61 -- Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5509.62 -- Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5509.69 -- Los demás.
- Los demás hilados:
5509.91 -- Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5509.92 -- Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5509.99 -- Los demás.
Esta partida se refiere a los hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), es decir, a los productos obtenidos por hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de las mechas de fibras sintéticas discontinuas de la partida 55.06.
Sin embargo, los hilados de fibras sintéticas discontinuas no se clasifican aquí cuando se consideren artículos de la partida 56.07 o hilados acondicionados para la venta al por menor de la partida 55.11 (véanse los incisos 2) y 3) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Los productos de la presente partida pueden estar tratados como se indica en el inciso 1) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
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55.10 Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.
- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso:
5510.11 -- Sencillos.
5510.12 -- Retorcidos o cableados.
5510.20 - Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5510.30 - Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5510.90 - Los demás hilados.
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 55.09 se aplican mutatis mutandis a los hilados de la presente partida.
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55.11 Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor.
5511.10 - De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.
5511.20 - De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.
5511.30 - De fibras artificiales discontinuas.
Esta partida comprende los hilados de fibras sintéticas o artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor, según lo dispuesto en el inciso 3) del apartado I B) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
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55.12 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso.
- Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso:
5512.11 -- Crudos o blanqueados.
5512.19 -- Los demás.
- Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso:
5512.21 -- Crudos o blanqueados.
5512.29 -- Los demás.
- Los demás:
5512.91 -- Crudos o blanqueados.
5512.99 -- Los demás.
Esta partida comprende los tejidos descritos en el apartado I C) de las Consideraciones Generales de la Sección XI. La presente partida comprende los tejidos que contengan 85% o más, en peso, de fibras sintéticas discontinuas. Tales tejidos, muy variados, se utilizan, según sus características, para prendas de vestir, confección de ropa de casa, mantas, cortinas u otros artículos de tapicería, etc.
Los apósitos, medicinales o acondicionados para la venta al por menor, se clasifican en la partida 30.05.
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55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2.
- Crudos o blanqueados:
5513.11 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5513.12 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5513.13 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5513.19 -- Los demás tejidos.
- Teñidos:
5513.21 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5513.22 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5513.23 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5513.29 -- Los demás tejidos.
- Con hilados de distintos colores:
5513.31 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5513.32 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5513.33 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5513.39 -- Los demás tejidos.
- Estampados:
5513.41 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5513.42 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5513.43 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5513.49 -- Los demás tejidos.
Esta partida comprende los tejidos descritos en el apartado I C) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
La presente partida comprende los tejidos que por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI se asimilen a los tejidos de fibras sintéticas discontinuas (véase también el apartado I A) de las Consideraciones Generales de la Sección XI) y satisfagan las siguientes condiciones:
a) que contengan menos del 85% en peso de fibras sintéticas discontinuas;
b) que estén mezclados principal o únicamente con algodón;
c) de un gramaje inferior o igual a 170 g/rn2.
Los apósitos, medicinales o acondicionados para la venta al por menor, se clasifican en la partida 30.05.
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55.14 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje superior a 170 g/m2.
- Crudos o blanqueados:
5514.11 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.12 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.13 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.19 -- Los demás tejidos.
- Teñidos:
5514.21 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.22 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.23 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.29 -- Los demás tejidos.
- Con hilados de distintos colores:
5514.31 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.32 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.33 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.39 -- Los demás tejidos.
- Estampados:
5514.41 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.42 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.43 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.49 -- Los demás tejidos.
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 55.13 se aplican mutatis mutandis a los productos de la presente partida.
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55.15 Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas.
- De fibras discontinuas de poliéster:
5515.11 -- Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.
5515.12 -- Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
5515.13 -- Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5515.19 -- Los demás.
- De fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas:
5515.21 -- Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
5515.22 -- Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5515.29 -- Los demás.
- Los demás tejidos:
5515.91 -- Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
5515.92 -- Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5515.99 -- Los demás.
Esta partida comprende los tejidos descritos en el apartado I C) de las Consideraciones Generales de la Sección XI. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la presente partida sólo comprende los tejidos de fibras sintéticas discontinuas mezclados conforme a la Nota 2 de la Sección excepto los comprendidos en las partidas precedentes del presente Capítulo o en alguna de las partidas de la segunda parte de la Sección (principalmente, en los Capítulos 58 y 59).
Los apósitos, medicinales o acondicionados para la venta al por menor, se clasifican en la partida 30.05.
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55.16 Tejidos de fibras artificiales discontinuas.
- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso:
5516.11 -- Crudos o blanqueados.
5516.12 -- Teñidos.
5516.13 -- Con hilados de distintos colores.
5516.14 -- Estampados.
- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales:
5516.21 -- Crudos o blanqueados.
5516.22 -- Teñidos.
5516.23 -- Con hilados de distintos colores.
5516.24 -- Estampados.
- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino:
5516.31 -- Crudos o blanqueados.
5516.32 -- Teñidos.
5516.33 -- Con hilados de distintos colores.
5516.34 -- Estampados.
- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón:
5516.41 -- Crudos o blanqueados.
5516.42 -- Teñidos.
5516.43 -- Con hilados de distintos colores.
5516.44 -- Estampados.
- Los demás:
5516.91 -- Crudos o blanqueados.
5516.92 -- Teñidos.
5516.93 -- Con hilados de distintos colores.
5516.94 -- Estampados.
Esta partida comprende los tejidos descritos en el apartado I C) de las Consideraciones Generales de la Sección XI. La presente partida comprende los tejidos fabricados con hilados de fibras artificiales discontinuas. Estos tejidos, muy variados, se utilizan, según sus características, para prendas de vestir, confección de ropa de casa, mantas, cortinas u otros artículos de tapicería, etc.
Los apósitos, medicinales o acondicionados para la venta al por menor, se clasifican en la partida 30.05.
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Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo, de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 34.01, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc., o preparaciones similares de la partida 34.05, de suavizantes para textiles de la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte;
b) los productos textiles de la partida 58.11;
c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.05);
d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.14);
e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (Sección XV).
2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.
3. Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).
La partida 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho.
Las partidas 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:
a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o caucho, con un contenido de materia textil inferior o igual al 50% en peso, así como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 o 40);
b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 o 40);
c) las hojas, placas o tiras, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 o 40).
4. La partida 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55 generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.
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CONSIDERACIONES GENERALES
Este Capítulo comprende una gran variedad de productos textiles de carácter especial y, principalmente, la guata, el fieltro, la tela sin tejer, los hilados especiales, los cordeles, cuerdas y cordajes, así como ciertas manufacturas de estas materias.
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56.01 Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil.
5601.10 - Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata.
- Guata; los demás artículos de guata:
5601.21 -- De algodón.
5601.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.
5601.29 -- Los demás.
5601.30 - Tundizno, nudos y motas de materia textil.
A. Guata de materia textil y artículos de esta guata
La guata a la que se refiere la presente partida se fabrica superponiendo varias capas de velos de fibras textiles procedentes del cardado o formadas por soplado o aspiración, comprimiéndolas después para aumentar la cohesión de las fibras. Algunas guatas se someten a un ligero punzonado para reforzar la cohesión de las fibras y, eventualmente, fijar la capa de guata sobre un soporte textil, tejido o sin tejer.
La guata se presenta en forma de una manta flexible, esponjosa, de espesor uniforme, cuyas fibras pueden separarse fácilmente. Se fabrica generalmente con fibras de algodón (guata de algodón hidrófilo u otras guatas de algodón) o con fibras artificiales discontinuas. La guata de baja calidad, hecha con desperdicios del cardado o del deshilachado, suele contener nudos o desperdicios de hilados.
El blanqueado, el teñido o el estampado no influyen en la clasificación de la guata. También permanece clasificada aquí la guata sobre la que se ha dispersado una pequeña cantidad de sustancia aglutinante con objeto de mejorar la cohesión de las fibras superficiales; las fibras de las capas internas de esta guata, contrario a lo que sucede en las telas sin tejer, pueden separarse con facilidad.
Hay que notar, sin embargo, que la guata tratada con una sustancia aglutinante, en la que esta sustancia alcance las fibras de las capas internas, se clasifica como tela sin tejer de la partida 56.03, incluso si las fibras puedan separarse fácilmente.
Con respecto a la guata fijada en un soporte textil interno o externo mediante un ligero punzonado y a la guata recubierta, incluso por sus dos caras, por pegado o cosido de hojas de papel, tejido u otras materias, se incluyen en la presente partida, si el carácter esencial del conjunto sigue siendo el de guata y siempre que no se trate de productos de la partida 58.11.
La guata se emplea comúnmente, según sus características, como material de relleno (fabricación de hombreras u otros rellenos, forrado de prendas, joyeros o escriños, estuches, muebles, mandíbulas de máquinas para planchar la ropa, etc.), como material de embalaje o para usos sanitarios.
Esta partida comprende tanto la guata en piezas o cortada en longitudes determinadas, como los artículos de guata no comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura (véanse principalmente, las exclusiones que figuran más adelante).
Entre los artículos de guata que se incluyen en esta partida, podemos citar:
1) Los rollos de guata utilizados como burletes de puertas o ventanas, por ejemplo los acondicionados en hilos arrollados en espiral, pero con exclusión de los que estén completamente recubiertos de tejidos (partida 63.07).
2) Las toallas y tampones higiénicos, los pañales y artículos higiénicos similares constituidos por guata, incluso envuelta en una red poco tupida o de punto, donde la red tiene un carácter accesorio.
3) Los artículos de guata para decoración (que no tengan el carácter de artículos del Capítulo 95).
Se excluyen de este grupo:
a) La guata y artículos de guata, impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines medicinales, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios (partida 30.05).
b) La guata impregnada, revestida o recubierto de sustancias o preparaciones (por ejemplo, de perfumes o maquillajes (Capítulo 33), de jabón o detergentes (partida 34.01), de betún, cremas, encáusticos, abrillantadores, etc., o preparaciones similares (partida 34.05) o suavizantes para textiles (partida 38.09)), cuando esta materia textil sólo sirva de soporte.
c) La guata de celulosa y los artículos de guata de celulosa (Capítulo 48, generalmente).
d) Las cintas de algodón cardado, por ejemplo, las que utilizan los peluqueros y que se designan a veces con el nombre de guata (partida 52.03).
e) Los productos textiles en pieza constituidos por una o varias capas de materias textiles combinadas con guata de relleno, pespunteados o acolchados de otro modo, excepto los bordados de la partida 58.10 (partida 58.11).
f) Las hombreras u otros rellenos (partida 61.17 o 62.17).
g) Las flores, follajes y frutos artificiales y sus partes de la partida 67.02.
h) Las pelucas de teatro, postizos, mechones y artículos análogos, de la partida 67.04.
ij) Los artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, los artículos y accesorios para árboles de Navidad y los demás artículos del Capítulo 95, las pelucas para muñecas.
B. Fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundiznos)
Los tundiznos son fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (de seda, lana, algodón, fibras sintéticas o artificiales, etc.). Proceden de las operaciones de acabado de los tejidos y, en particular, del tundido de los terciopelos. Se fabrican también cortando cables o fibras textiles. Estos tundiznos quedan incluidos en esta partida, aunque hayan sido blanqueados, teñidos o rizados. Algunos tundiznos que se presentan en polvo, se obtienen moliendo fibras textiles.
Los tundiznos sirven, generalmente, para aplicarlos en capas delgadas sobre superficies engomadas (principalmente sobre tejido o papeles recubiertos de adhesivos), con el fin de obtener imitación piel o bien papeles aterciopelados (por ejemplo, papel para decorar), etc. Se utilizan también mezclados con fibras textiles para fabricar hilados, preparar polvos de tocador, coloretes, maquillajes, etc.
Los tundiznos perfumados se incluyen en la partida 33.07.
C. Nudos y motas
Son bolas pequeñas que algunas veces tienen una forma más o menos alargada. Se obtienen generalmente arrollando pequeñas marañas de fibras textiles (de seda, lana, algodón, fibras artificiales discontinuas, etc.), entre dos discos. Pueden estar blanqueadas o teñidas y se utilizan en la elaboración de hilados de fantasía que servirán, en muchos casos, para la fabricación de tejidos que imitan a los tejidos hechos a mano.
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56.02 Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado.
5602.10 - Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta.
- Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar:
5602.21 -- De lana o pelo fino.
5602.29 -- De las demás materias textiles.
5602.90 - Los demás.
El fieltro se obtiene superponiendo varias capas de velos de fibras textiles procedentes habitualmente del cardado, o formados por soplado o aspiración, mojando después en caliente (generalmente con vapor de agua o agua jabonosa caliente) las capas superpuestas, al mismo tiempo que se someten a altas presiones y a una acción de frotado o de batido. Las fibras textiles se entrelazan de esta manera y el fieltro obtenido se presenta en hojas de espesor uniforme, mucho más compacto y difícil de disgregar que la guata. Como no se obtiene por tejido, el fieltro es un producto esencialmente diferente de los tejidos y no debe confundirse con los tejidos muy batanados llamados tejidos afieltrados (Capítulos 50 a 55, generalmente).
El fieltro se obtiene comúnmente a partir de fibras de lana, pelo de animales o incluso a partir de mezclas de estas fibras o pelos con otras fibras naturales (por ejemplo, fibras vegetales, crin) o con fibras sintéticas o artificiales.
Según las características, el fieltro se utiliza en sombrerería, para prendas de vestir, fabricación de calzado o de suelas para calzado, artículos de tapicería, artículos técnicos, objetos de fantasía, macillos de pianos, como materia aislante del sonido o del calor, etc.
Se consideran igualmente fieltros de esta partida los fieltros punzonados, fabricados:
1) bien sometiendo un velo o una napa de fibras textiles discontinuas naturales, sintéticas o artificiales, sin soporte textil, a la acción de agujas arpadas; o
2) bien punzonando estas fibras textiles a través de una base de tejido textil u otro material, que está finalmente más o menos oculto por las fibras.
La técnica de punzonado permite obtener fieltros a partir de fibras vegetales (principalmente, yute) o de fibras artificiales o sintéticas, sin afieltrar.
Los velos punzonados a base de fibras discontinuas, en los que el punzonado sólo constituye una operación complementaria de otros métodos de ligado, y los velos punzonados a base de filamentos se consideran telas sin tejer (partida 56.03).
La presente partida comprende igualmente los productos cosidos por cadeneta (cosidos-mallados) cuya característica esencial es la de estar constituidos por una napa de fibras textiles cuya cohesión está reforzada por medio de fibras textiles sacadas de la propia napa, pero sin hilados textiles. Por medio de agujas, estas fibras pasan a través de la napa para formar enseguida hileras de puntos de cadeneta sobre la superficie. Algunos productos pueden presentar una superficie con bucles o aterciopelado e incluso estar reforzados por un soporte, sea o no textil. El proceso de costura por cadeneta está descrito en las Consideraciones Generales del Capítulo 60.
Siempre que no esté incluido más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura (véanse en particular las exclusiones de más adelante), esta partida comprende el fieltro en pieza, cortado en longitudes determinadas o simplemente cortado de forma cuadrada o rectangular a partir de piezas mayores, sin otro trabajo, incluso si se presenta plegado o acondicionado en envases (por ejemplo, para la venta al por menor).
El fieltro de la presente partida puede estar teñido, estampado, impregnado, recubierto, revestido, estratificado o incluso reforzado por medio de hilados textiles o metálicos, principalmente. Los que están recubiertos por una o las dos caras (por pegado, cosido o de otra forma) con tejidos, hojas de papel, cartón, etc., se incluyen igualmente en esta partida, siempre que el fieltro confiera al producto obtenido el carácter esencial.
Sin embargo, la presente partida no comprende los productos siguientes, que pertenecen a los Capítulos 39 o 40:
a) El fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado con plástico o caucho (hule), con un contenido de materias textiles inferior o igual al 50% en peso, así como los fieltros inmersos totalmente en plástico o en caucho (hule).
b) Las hojas, placas o tiras de plástico o caucho (hule) celulares, combinadas con fieltro, en las que la materia textil sea un simple soporte. (Para la interpretación del término soporte, véanse las Consideraciones Generales del Capítulo 39, parte titulada Plástico combinado con materias textiles y el inciso A) de la Nota Explicativa de la partida 40.08).
Igualmente se clasifican en esta partida los fieltros para tejados, constituidos por fieltros propiamente dichos impregnados con alquitrán o sustancias análogas.
También se excluyen de esta partida:
a) El fieltro impregnado, revestido o recubierto de sustancias o de preparaciones (por ejemplo, perfumes o cosméticos (Capítulo 33), jabón o detergentes (partida 34.01), betún, crema, encáusticos, abrillantadores, etc. o preparaciones similares (partida 34.05), suavizantes para textiles (partida 38.09)), cuando la materia textil sea un simple soporte.
b) Las mantas , paños y enjalmas para silla de montar (partida 42.01).
c) Las alfombras y demás revestimientos de fieltro para el suelo, del Capítulo 57.
d) Los fieltros con pelo insertado de la partida 58.02.
e) Los bordados sobre fieltro, en pieza, en bandas (tiras) o en motivos (partida 58.10).
f) Los productos textiles acolchados en pieza constituidos por una o varias capas de materias textiles combinadas con una materia de relleno, pespunteadas o acolchadas de otro modo, excepto los bordados de la partida 58.10 (partida 58.11).
g) Los recubrimientos para el suelo que consistan de un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte de fieltro, estén o no recortados (partida 59.04).
h) Los fieltros combinados con una o varias capas de caucho (hule), de cuero o de otras materias, del tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos textiles análogos para otros usos técnicos de la partida 59.11.
ij) Los fieltros recubiertos con polvo o partículas abrasivas (lijas) (partida 68.05) o con mica aglomerada o regenerada (partida 68.14).
k) Las placas de construcción formadas por varias capas de velos de fibras textiles inmersas en asfalto (partida 68.07).
l) Las hojas y tiras delgadas de metal fijas a un soporte de fieltro (Sección XV).
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56.03 Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada.
- De filamentos sintéticos o artificiales:
5603.11 -- De peso inferior o igual a 25 g/m2.
5603.12 -- De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2.
5603.13 -- De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2.
5603.14 -- De peso superior a 150 g/m2.
- Las demás:
5603.91 -- De peso inferior o igual a 25 g/m2.
5603.92 -- De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2.
5603.93 -- De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2.
5603.94 -- De peso superior a 150 g/m2.
La tela sin tejer está constituida por un velo o una napa compuesta esencialmente de fibras textiles orientadas direccionalmente o al azar, y ligadas entre sí. Estas fibras pueden ser de origen natural o químico. Pueden ser fibras naturales o artificiales discontinuas o filamentos o incluso estar formadas in situ.
La tela sin tejer puede obtenerse por diferentes medios y su producción está dividida convencionalmente en tres fases: la formación del velo, la consolidación (o ligado) y el acabado.
l. Formación del velo
El velo se obtiene principalmente por:
a) formación de una napa de fibras por cardado o soplado o aspiración; estas fibras pueden disponerse paralelamente, cruzadas o al azar (procedimiento por vía seca);
b) extrusión de filamentos que se orientan direccionalmente, enfrían y depositan directamente en forma de napa, o bien se coagulan, se lavan y depositan directamente en forma de napa húmeda (procedimiento por vía de fusión);
c) suspensión y dispersión de las fibras en agua, depósito de la suspensión en un tamiz metálico en el que por eliminación de agua se forma un velo (procedimiento por vía húmeda);
d) diferentes tecnologías especializadas en las que la producción de fibras, la formación del velo -y también habitualmente la consolidación- se hacen simultáneamente (procedimiento in situ).
II. Consolidación (ligado)
Después de la formación, el velo se consolida fijando las fibras íntimamente en todo su espesor y en todo lo ancho (tratamiento continuo) o en ciertos lugares solamente (tratamiento por puntos o zonas).
Se distinguen habitualmente tres tipos de consolidación:
a) La consolidación química en la que las fibras se fijan entre sí por medio de una sustancia aglutinante: por impregnación con caucho (hule), goma, almidón, cola, plásticos aplicados en disolución o en una emulsión, por aglutinación con calor de plásticos en polvo, por disolventes, etc. En este procedimiento también pueden emplearse fibras aglutinantes.
b) La consolidación térmica en la que las fibras se fijan entre sí mientras están sometidas a la acción de calor (o por ultrasonido), el velo pasa por un horno o entre rodillos calientes (aglomerado por zonas) o por calandras de gofrado (aglomerado por puntos). En este procedimiento también pueden emplearse fibras aglutinantes.
c) La consolidación mecánica en la que los velos se refuerzan por entrelazamiento físico de las fibras constitutivas. Esto puede hacerse por medio de chorro de aire o de agua a alta presión. También puede hacerse por punzonado, pero no por costura por cadeneta. Sin embargo, los productos punzonados que se consideran tela sin tejer se limitan a los casos siguientes:
- velos a base de filamentos.
- velos de fibras discontinuas en las que el punzonado es complementario de otras formas de consolidación.
Los diferentes procedimientos de ligado pueden también frecuentemente combinarse.
III. Acabado
Las telas sin tejer de la presente partida pueden estar teñidas, estampadas, impregnadas, revestidas, recubiertas o estratificadas. Por el contrario, las telas sin tejer recubiertas en una o en las dos caras (por cosido, pegado o de otro modo) con tejidos u hojas de otras materias sólo se clasifican en esta partida cuando la tela sin tejer confiera el carácter esencial.
Se clasifican principalmente en esta partida las cintas adhesivas constituidas por una tela sin tejer recubierta con adhesivo a base de caucho (hule), plástico o una mezcla de estas dos sustancias.
También se clasifican en esta partida ciertos productos llamados fieltros para tejados que se obtienen aglomerando directamente entre sí fibras textiles con alquitrán o sustancias análogas, y determinados productos llamados fieltros alquitranados que se obtienen del mismo modo pero que contienen además una pequeña cantidad de fragmentos de corcho.
Sin embargo, la presente partida no comprende los productos siguientes, que se clasifican en los Capítulos 39 o 40:
a) Las telas sin tejer inmersas totalmente en plástico o caucho (hule) o totalmente recubiertas o revestidas por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sean perceptibles a simple vista, haciendo abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones.
b) Las hojas, placas o tiras de plástico o de caucho (hule) celulares, combinadas con tela sin tejer, en las que la materia textil es un simple soporte. (Para la interpretación del término soporte, véanse las Consideraciones Generales del Capítulo 39, parte titulada Plástico combinado con materias textiles y el inciso A) de la Nota Explicativa de la partida 40.08).
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Según el método de fabricación y de consolidación, la densidad de las fibras o filamentos y el número de velos, la tela sin tejer tiene un espesor y características diferentes (flexibilidad, elasticidad, resistencia al rasgado, permeabilidad, conservación, etc.). Algunas telas sin tejer recuerdan por su aspecto al papel, cartón, guata de celulosa, gamuza o a la guata de la partida 56.01. El hecho de que las fibras textiles se encuentren intactas y no estén digeridas como las que se utilizan en la fabricación de papel, cartón o guata de celulosa, permite distinguirlas de estos últimos productos.
Finalmente, el hecho de que estas fibras o filamentos textiles estén aglomerados entre sí en todo el espesor de la napa y, en general, en todo lo ancho, permite también distinguir la tela sin tejer de determinadas guatas de la partida 56.01 (véase la Nota Explicativa de ésa partida).
Algunas telas sin tejer se prestan al lavado y escurrido de la misma manera que los tejidos.
Se admiten aquí, siempre que no estén comprendidas más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura, las telas sin tejer en pieza, cortadas en longitudes determinadas, así como las de forma cuadrada o rectangular simplemente cortadas a partir de piezas mayores, sin otro trabajo, incluso plegadas o acondicionadas en envases (por ejemplo, para la venta al por menor). Entre éstas, se pueden citar: velos para incorporar a los estratificados de plásticos, envolturas para pañales desechables o paños higiénicos, telas para la confección de prendas de protección o para forros de vestidos, hojas para la filtración de líquidos o depuración del aire, para relleno o aislamiento acústico, para filtración o separación en la construcción de carreteras y en otras obras públicas, soportes para la fabricación de recubrimientos bituminosos para tejados, fondos de tapices de pelo insertado, pañuelos, sábanas, mantelerías, etc.
Se excluyen además de la presente partida:
a) Los apósitos, medicinales o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05).
b) La tela sin tejer impregnada, revestida o recubierta de sustancias o preparaciones, por ejemplo, perfumes o cosméticos (Capítulo 33), jabón o detergentes (partida 34.01), betún, crema, encáusticos, abrillantadores, etc., o preparaciones similares (partida 34.05), suavizantes para textiles (partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte.
c) El fieltro punzonado (partida 56.02).
d) Las alfombras y demás recubrimientos para el suelo de tela sin tejer del Capítulo 57.
e) La tela sin tejer con pelo insertado de la partida 58.02.
f) Las cintas sin trama (partida 58.06).
g) Los bordados sobre telas sin tejer, en pieza, bandas (tiras) o motivos (partida 58.10).
h) Los productos textiles acolchados en pieza constituidos por una o varias capas de materias textiles combinadas con una tela sin tejer de relleno, pespunteados o acolchados de otro modo, excepto los bordados de la partida 58.10 (partida 58.11).
ij) Las telas sin tejer para usos técnicos de la partida 59.11.
k) Las telas sin tejer recubiertas con polvo o partículas abrasivas (lijas) (partida 68.05) o con mica aglomerada o reconstituida (partida 68.14).
l) Las hojas y tiras delgadas de metal fijo a un soporte de tela sin tejer (Sección XV).
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56.04 Hilos y cuerdas de caucho, revestidos de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.
5604.10 - Hilos y cuerdas de caucho, revestidos de textiles.
5604.20 - Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos.
5604.90 - Los demás.
A. Hilos y cuerdas de caucho (hule), revestidos de textiles
Con la condición de que estén revestidos de textiles por entorchado o trenzado, por ejemplo, están en este grupo los hilos sencillos de caucho (hule) de cualquier sección transversal (perfil), así como las cuerdas de caucho (hule) fabricadas con estos hilos.
B. Hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, impregnados, recubiertos o revestidos, o enfundados con caucho (hule) o plástico
Este grupo comprende los hilados textiles, las tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05 impregnados, revestidos o recubiertos, o enfundados con caucho (hule) o plástico, siempre que, en lo que respecta a los hilados, etc., impregnados, revestidos o recubiertos, la materia con la que hayan sido impregnados, revestidos o recubiertos, sea perceptible a simple vista sin tomar en cuenta los cambios de color producidos por estas operaciones.
Entre los hilados textiles impregnados, se pueden citar los hilados adherizados, que son hilados textiles tratados en la superficie para que puedan adherirse al caucho (hule) al que se incorporarán cuando se proceda a la fabricación de artículos tales como neumáticos, correas para máquinas o mangueras.
Se pueden citar, entre los productos de este grupo, las imitaciones de catgut, constituidas por hilados textiles revestidos con un fuerte apresto de plástico, que se utilizan en la fabricación, según los casos, de raquetas, sedales para la pesca, correas, trenzas, tejidos para asientos, en cirugía, etc., y las cuerdas para la ropa, constituidas por un hilado textil enfundado con plástico.
Esta partida no comprende:
a) Las napas de hilados textiles paralelizados y aglomerados entre sí mediante caucho (hule) (partida 59.06).
b) Las imitaciones de catgut con anzuelos o montadas como sedales para la pesca (partida 95.07).
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Nota Explicativa de subpartida
Subpartida 5604.20
Hay que notar que los hilados de alta tenacidad están definidos en la Nota 6 de la Sección XI.
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56.05 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, bien revestidos de metal.
Esta partida comprende:
1) Los hilados de cualquier textil (incluso los monofilamentos, tiras y formas similares, así como los hilados de papel), retorcidos, cableados o entorchados con hilos de metal (bridas, tiras y otros hilados de metal), cualesquiera que sea la proporción de textil y del metal (hilados metálicos). Los hilados textiles entorchados con hilos de metal se obtienen arrollando en espiral uno o varios hilos metálicos (normalmente de metales preciosos o de metales comunes dorados o plateados) alrededor de un hilo que constituye el alma y que no experimenta torsión alguna.
2) Los hilados metalizados, que son hilados de cualquier textil (incluidos los monofilamentos, tiras y formas similares, así como los hilados de papel) recubiertos de metal, de cualquier modo. Se pueden citar, entre ellos, los hilados metalizados constituidos por hilados textiles dorados o plateados por galvanoplastia y los hilados metalizados obtenidos por recubrimiento de hilados textiles con materias aglutinantes (por ejemplo, gelatina), que se espolvorean a continuación con polvos metálicos.
También corresponden a la presente partida los productos formados por un alma consistente en una tira delgada de metal (generalmente de aluminio) o en una película de plástico recubierta con polvo metálico, esta alma se inserta por engomado entre dos películas de plástico.
Esta partida comprende los hilados retorcidos o cableados obtenidos total o parcialmente con hilados de la presente partida: es el caso de los cordeles, principalmente, para pastelería, obtenidos torciendo dos o varios hilados entorchados de hilos de metal del inciso 1) anterior. Igualmente se clasifican en esta partida otras formas de hilados fabricados con la misma técnica, utilizados con fines similares y constituidos por dos o varios hilados de esta partida yuxtapuestos y sujetos por medio de una brida o de una banda (tira) metálica, así como los hilados o haces de hilados textiles entorchados con hilados de la presente partida.
Los hilados de la presente partida pueden estar entorchados. Se utilizan en la fabricación de artículos de pasamanería, de encajes, de ciertos tejidos o como cordelería de fantasía, etc.
Se excluyen, además, de esta partida:
a) Los hilados textiles formados por una mezcla de fibras textiles y de fibras metálicas que les confieren un efecto antiestático (Capítulos 50 a 55, según los casos).
b) Los hilados textiles reforzados con un hilo metálico (partida 56.07).
c) Los artículos que tengan el carácter de verdaderas manufacturas de pasamanería, tales como cordones o galones (partida 58.08).
d) Los alambres, tiras e hilos de oro, plata, cobre, aluminio u otros metales (Secciones XIV o XV).
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56.06 Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados de cadeneta .
A. Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05 entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados)
Estos artículos están formados por un alma constituida generalmente por uno o varios hilados textiles, alrededor de la cual se arrollan en espiral uno o varios hilados de recubrimiento. Habitualmente los hilados de recubrimiento rodean completamente el alma, pero a veces los bucles de la espiral están espaciados; en este último caso, los hilados entorchados pueden tener más o menos el aspecto de los hilados retorcidos o cableados de los Capítulos 50 a 55, pero se distinguen de ellos, sin embargo, porque el alma no se ha torcido con los hilados de recubrimiento.
El alma de los hilados entorchados de la presente partida es generalmente de algodón, de otras fibras vegetales o de fibras sintéticas o artificiales, mientras que los hilados de recubrimiento suelen ser más finos y brillantes (hilados de seda, de algodón mercerizado, de fibras artificiales o sintéticas, etc.).
Los hilados entorchados que tengan el alma de materias no textiles, se incluyen en la presente partida siempre que tengan el carácter esencial de artículos textiles.
Los hilados entorchados constituyen la base de la fabricación de una gran variedad de artículos de pasamanería. Algunos de ellos pueden utilizarse tal como se obtienen y servir de cordoncillos para bonetería, para bordar, para atar paquetes, etc.
Se excluyen de la presente partida:
a) Los hilados de crin entorchados de la partida 51.10.
b) Los hilos de caucho (hule) entorchados con textiles (partida 56.04).
c) Los hilados metálicos entorchados (partida 56.05).
d) Las milanesas, torzales y demás artículos entorchados de la partida 58.08.
e) Los hilados metálicos entorchados con hilados textiles. Entre estos hilados metálicos se pueden citar:
1o.) Aquellos cuya alma sea de hierro o de acero y se destinen a la fabricación de carcasas para sombreros (hilados de sombrerería), de tallos para flores artificiales o bigudís (partida 72.17).
2o.) Los alambres aislados para usos eléctricos (partida 85.44).
B. Hilados de chenilla
Los hilados de chenilla o simplemente chenilla, están constituidos generalmente por dos o más hilados textiles torcidos juntos reteniendo entre sí casi perpendicularmente hebras de hilados textiles. La chenilla tiene la apariencia de hilado erizado de pelos, en toda su longitud. Generalmente, se fabrican directamente en telares especiales, o bien, se obtienen recortando, en el sentido de la urdimbre, tejidos de punto de gasa de vuelta elaborados especialmente con este fin; en este último procedimiento, los hilos de urdimbre del tejido (hilo fijo e hilo de vuelta) son los que sirven de soporte al hilado de chenilla y la trama es la que forma el pelo después del corte longitudinal del tejido a un lado y a otro de cada grupo de hilos de urdimbre.
Se incluyen igualmente en la presente partida los hilados de chenilla obtenidos por fijación de fibras en soporte adhesivo ( flock , floc ) sobre un alma de hilo textil. En este procedimiento, el hilo de soporte pasa por un baño de adhesivo y después por una cámara en la que por la acción de un campo electrostático de alta tensión el flock ( floc ) es atraído para implantarse radialmente sobre el mismo.
Los hilados de chenilla se utilizan principalmente como materia prima, principalmente para la manufactura de tejidos chenilla de la partida 58.01 o en la fabricación de artículos de pasamanería.
C. Hilados de cadeneta
Estos hilados se obtienen en un telar circular de punto. Aplanados tienen una anchura aproximada de 1.5 a 2 mm. Se utilizan en la confección de flecos u otros accesorios textiles, así como en la fabricación de tejidos de trama y urdimbre.
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56.07 Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.
5607.10 - De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03
- De sisal o demás fibras textiles del género Agave:
5607.21 -- Cordeles para atar o engavillar.
5607.29 -- Los demás.
5607.30 - De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)) o demás fibras duras de hojas.
- De polietileno o polipropileno:
5607.41 -- Cordeles para atar o engavillar.
5607.49 -- Los demás.
5607.50 - De las demás fibras sintéticas.
5607.90 - Los demás.
Esta partida comprende los cordeles, cuerdas y cordajes obtenidos por torsión o trenzado.
1) Los cordeles, cuerdas y cordajes sin trenzar.
Los incisos 1) y 2) del apartado I B) (especialmente el cuadro sinóptico) de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisan los casos en los que los hilados textiles sencillos, retorcidos o cableados, deberán considerarse como cordeles, cuerdas o cordajes sin trenzar de la presente partida.
Los hilados textiles reforzados con metal, clasificados en esta partida, se diferencian de los hilados metálicos de la partida 56.05 por el hecho de que el hilo de metal normalmente es más grueso y sólo desempeña el papel de refuerzo y no de adorno.
Corresponden igualmente a este grupo los cordeles, cuerdas y cordajes obtenidos a partir de tiras llamadas fibrilares a las que se ha dado una torsión que provoca, en mayor o menor grado, la disgregación de las tiras en filamentos.
2) Los cordeles, cuerdas y cordajes obtenidos por trenzado.
En todos los casos, los cordeles, cuerdas y cordajes trenzados se clasifican en esta partida sin tener en cuenta el peso por metro. Se trata normalmente de trenzados tubulares constituidos, casi siempre, por materiales más bastos que los utilizados para los artículos de la partida 58.08. Sin embargo, los artículos trenzados de la presente partida se distinguen de las trenzas de la partida 58.08, no tanto por la naturaleza de las fibras constitutivas, como por el trenzado apretado y la estructura compacta que les hacen más apropiados para los usos de los cordeles, cuerdas o cordajes. Además, estos artículos no suelen estar teñidos.
Los cordeles, cuerdas y cordajes más comúnmente empleados son los de cáñamo, yute, sisal, algodón, coco o fibras sintéticas.
Se recuerda que los cordeles, cuerdas y cordajes de papel sólo se incluyen en la presente partida si están armados con hilos de metal o cuando se han obtenido por trenzado.
Los cordeles, cuerdas y cordajes se utilizan esencialmente para atar (por ejemplo, los cordeles sencillos para segadoras-gavilladoras), para el embalaje, tracción, carga, aparejos de buques, etc. Estos productos son en general de sección circular; algunos (determinados cables de transmisión, en particular) tienen sección cuadrada, trapezoidal o triangular. Comúnmente están constituidos por fibras crudas, pero a veces están teñidos o formados por cabos o cables de diferentes colores; pueden estar impregnados con sustancias que los hagan imputrescibles o estar impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (hule) o plástico.
Todos estos artículos se clasifican en esta partida, aunque se presenten cortados en longitudes determinadas.
Se excluyen de esta partida:
a) Los cordeles de fantasía utilizados principalmente por los reposteros o los floristas, de la partida 56.05.
b) Los hilados entorchados, los hilados de chenilla y los hilados de cadeneta de la partida 56.06.
c) Los artículos de cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 56.09.
d) Las milanesas, los torzales y demás productos textiles entorchados de la partida 58.08.
e) Los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares que se utilizan como material de empaque, incluso impregnados, recubiertos o reforzados (partida 59.11).
f) Los desperdicios de cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 63.10.
g) Los cordeles y cuerdas recubiertos con polvos abrasivos (partida 68.05).
h) Las cuerdas lisas, las cuerdas de nudos y otros aparatos de gimnasia (partida 95.06).
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Notas Explicativas de subpartida.
Subpartida 5607.21
Esta subpartida comprende los cordeles sencillos de sisal o de otras fibras textiles del género Agave sometidos a una torsión en forma de Z y cuya fuerza de ruptura mínima se calcula mediante la fórmula siguiente:
R= (17,400/n) - 18
(siendo R la fuerza de ruptura en decanewtons (daN) y n la unidad de medida del cordel en metros por kg).
Por ejemplo, la fuerza de ruptura mínima de los cordeles n° 150 (150 m por kg) es de 98 daN, para los del n°200 (200 m por kg) es de 69 daN y para los del n° 300 (300 m por kg) es de 40 daN.
Subpartida 5607.41
Esta subpartida comprende los cordeles sencillos de polietileno o de polipropileno, estabilizados para evitar su degradación por la luz solar, a los que se ha dado torsión en forma de Z , y:
a) cuya fuerza de ruptura mínima puede calcularse mediante la fórmula siguiente:
R = 32,400/n
(siendo R la fuerza de ruptura en decanewtons (daN) y n la unidad de medida del cordel en metros por kg);
b) cuya resistencia media mínima al anudado puede calcularse mediante la fórmula siguiente:
R = 0.58 R
(siendo R la resistencia media al anudado en daN).
Por ejemplo, los cordeles n° 330 (330 m por kg) tendrán una fuerza de ruptura mínima de 98 daN y una resistencia mínima al anudado de 57 daN).
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56.08 Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.
- De materia textil sintética o artificial:
5608.11 -- Redes confeccionadas para la pesca.
5608.19 -- Las demás.
5608.90 - Las demás.
1) Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes.
Estas redes son tejidos de mallas abiertas, sujetas por nudos, hechas a mano o mecánicamente. Para clasificarlas aquí deberán presentarse en paños o en pieza y estar fabricadas, a diferencia de los tejidos de mallas anudadas de la partida 58.04, con cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 56.07.
2) Redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.
A diferencia de los productos especificados en el inciso 1) anterior, los artículos confeccionados del presente grupo pueden estar fabricados con hilados textiles y sus mallas abiertas estar sueltas o sujetas mediante nudos u otro procedimiento.
Se entiende por redes confeccionadas, los artículos para usos determinados y fabricados directamente o confeccionados con la forma requerida, principalmente cortando de una pieza y uniendo las diversas partes. La presencia en estos artículos de empuñaduras, anillos, plomos, flotadores, cuerdas de cierre u otros accesorios no las excluye de esta partida.
Entre los artículos confeccionados, sólo se incluyen aquí los que no estén comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura. Esta partida comprende, en particular, las redes para pesca, para camuflaje, de seguridad, para decoraciones teatrales, las redes para víveres y redes similares (por ejemplo, empleadas en el transporte de pelotas o balones de deportes), las hamacas, redes para aerostatos, mosquiteros, etc.
Los productos citados pueden estar impregnados para preservarlos, por ejemplo, del clima o del agua.
Se excluyen de esta partida:
a) Las redes en pieza que tengan las características de los géneros de punto de ganchillo (partida 60.02).
b) Las redecillas y redes para el cabello, de la partida 65.05.
c) Las redes preparadas para deportes (tales como las de porterías de fútbol, de tenis, etc.), los salabardos montados y las demás redes del Capítulo 95.
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56.09 Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.
La presente partida comprende los artículos fabricados con hilados de los Capítulos 50 a 55, con tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05 o con cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 56.07, que no estén incluidos de manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura.
Están principalmente incluidos en esta partida los hilados, cordeles, cuerdas y cordajes cortados en longitudes determinadas, cuyo extremo o extremos formen un bucle o estén provistos de herrajes, corchetes, aros u otros accesorios (por ejemplo, cordones de zapatos, cuerdas para tender ropa, cables para tracción), las eslingas de carga, las defensas de barcos, las almohadillas de descarga, las escalas, los estropajos (para el lavado de fregaderos, pisos, etc.), formados por un manojo de hilados o de cordeles, doblado por su mitad y sujeto cerca de su extremo doblado, etc.
Se excluyen de esta partida:
a) Los artículos de talabartería (bridas, riendas, ramales, ronzales, tiros, etc.) de la partida 42.01.
b) Los hilos de arcada para mecanismos Jacquard y demás productos para usos técnicos de la partida 59.11.
c) Los tejidos y artículos de tejidos, que siguen su propio régimen (por ejemplo, los cordones de zapatos fabricados con trencillas corresponden a la partida 63.07).
d) Los pisos o suelas para el calzado (partida 64.06).
e) Los materiales de gimnasia y demás artículos del Capítulo 95.
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Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
Notas.
1. En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.
2. Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos de protección que se colocan bajo las alfombras y demás revestimientos para el suelo.
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CONSIDERACIONES GENERALES
El presente Capítulo comprende las alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles, en los que la superficie de materias textiles es la visible cuando están ya colocados. También comprende los artículos de materias textiles con las características de los recubrimientos para el suelo (por ejemplo, espesor, rigidez, resistencia), pero que se utilizan con otros fines (por ejemplo, para ser puestos en paredes, para mesas u otros muebles).
Las alfombras a que se refiere el párrafo anterior, se incluyen en el presente Capítulo, tanto si se presentan como alfombras confeccionadas (dobladilladas, forradas, con flecos, ensambladas, etc.), por ejemplo las alfombrillas, (es decir, las destinadas a colocarse en el centro de habitaciones o en escaleras), las alfombras de corredor o de pasillo, las alfombras para pies de escalera, de cama, o de chimenea, como si se presentan en rollos de longitud indeterminada para cortarlas después.
Permanecen comprendidas en el presente Capítulo las alfombras con el tejido de fondo impregnado o recubierto (por ejemplo, con látex), así como las alfombras con soporte de tejidos, o de tela sin tejer o de caucho (hule) o plástico celulares.
Se excluyen de este Capítulo:
a) Los tejidos tipo arpillera (también llamados bajoalfombra ), clase de tejido o fieltro áspero, que se colocan entre el suelo y las alfombras (se clasifican según su materia constitutiva).
b) El linóleo y demás recubrimientos para el suelo que consistan en un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil (partida 59.04).
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57.01 Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas.
5701.10 - De lana o pelo fino.
5701.90 - De las demás materias textiles.
Las alfombras de nudo de materias textiles están constituidas por una urdimbre de fondo tensa y por hilos de pelo que están anudados, o bien arrollados alrededor de los hilos de urdimbre (dando la vuelta completa a estos hilos o a una parte de ellos) y que se mantienen en su lugar por los hilos de trama de fondo (llamados hilos de tela); esta forma en que los hilos de pelo se anudan o arrollan sobre los hilos de urdimbre es lo que caracteriza a las alfombras de esta partida.
Los nudos principalmente utilizados son:
1) El nudo de Ghiordés o punto de Esmirna: el hilo de pelo se coloca sobre dos hilos de urdimbre yuxtapuestos y los dos extremos de este hilo de pelo se pasan por entre los dos hilos de urdimbre de manera que dan vuelta a cada uno de éstos y, al quedar colocados hacia arriba, van formando la superficie de la alfombra (Fig. 1).
2)
La imagen no se puede mostrar, por lo que para consultarla deberá de hacerlo mediante la opción de Diario Digital.
Fig. 1
3) El nudo de Sené (o de Senneh) o punto de Persia: el hilo de pelo se arrolla alrededor de un hilo de urdimbre, después se pasa bajo el hilo de urdimbre siguiente, de manera que los dos extremos vayan formando la superficie de la alfombra al quedar colocados hacia arriba (Fig. 2).
4)
La imagen no se puede mostrar, por lo que para consultarla deberá de hacerlo mediante la opción de Diario Digital.
Fig. 2
El nudo Ghiordés y el nudo de Sené pueden hacerse también agrupando varios hilos de urdimbre en lugar de un solo hilo de urdimbre cada vez.
3) El nudo arrollado o anudado sobre un solo hilo de urdimbre: el hilo de pelo da una vuelta y media alrededor de un hilo de urdimbre y los dos extremos van formando la superficie de la alfombra al quedar colocados hacia arriba (Fig. 3).
4)
La imagen no se puede mostrar, por lo que para consultarla deberá de hacerlo mediante la opción de Diario Digital.
Fig. 3
Así, hay una serie de nudos o puntos contiguos a todo lo ancho de la alfombra, independientes unos de otros y que ocultan el tejido del fondo.
Ciertas alfombras de nudo se obtienen haciendo nudos sobre un cañamazo que sirve de fondo.
La mayor parte de las alfombras de nudo se fabrican a mano, al tamaño que se vaya a usar, con hilos de pelo de distintos colores para formar un dibujo. Se pueden también fabricar en telares mecánicos, obteniéndose así alfombras que se caracterizan, en general, por sus filas o líneas de puntos más regulares y por sus orillos perfectamente paralelos. Los hilos de pelo son casi siempre de lana o de seda o, a veces, de mohair o de cachemira. En cuanto al tejido de fondo, está hecho casi siempre con hilados de algodón, lana o pelo en el caso de las alfombras hechas a mano, y con hilados de algodón, lino, cáñamo o yute para las alfombras confeccionadas a máquina.
Los productos de esta partida se utilizan generalmente como alfombras; igualmente se pueden usar como tapices murales, como tapetes de mesa u otros muebles (véanse las Consideraciones Generales del Capítulo).
Estas alfombras también se clasifican aquí cuando lleven flecos añadidos mientras se tejen, o estén acabadas de otro modo.
Las alfombras hechas a mano son originarias casi siempre de Oriente (Irán, Turquía, Turquestán, Afganistán, Pakistán, China, India) o del norte de Africa (Argelia, Túnez, Marruecos, Egipto).
Las alfombras (tales como las hechas a mano llamadas de puntos de pasada) cuyos hilos de pelo están simplemente montados sobre los hilos de urdimbre, sin dar la vuelta completa en todo o en parte, corresponden a la partida 57.02 (véanse las figuras 4 y 5 en la partida 57.02).
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57.02 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas Kelim o Kilim , Schumacks o Soumak , Karamanie y alfombras similares hechas o mano.
5702.10 - Alfombras llamadas Kelim o Kilim , Schumacks o Soumak , Karamanie y alfombras similares hechas a mano.
5702.20 - Revestimientos para el suelo de fibras de coco.
- Los demás, aterciopelados, sin confeccionar:
5702.31 -- De lana o pelo fino.
5702.32 -- De materia textil sintética o artificial.
5702.39 -- De las demás materias textiles.
- Los demás, aterciopelados, confeccionados:
5702.41 -- De lana o pelo fino.
5702.42 -- De materia textil sintética o artificial.
5702.49 -- De las demás materias textiles.
- Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar:
5702.51 -- De lana o pelo fino.
5702.52 -- De materia textil sintética o artificial.
5702.59 -- De las demás materias textiles.
- Los demás, sin aterciopelar, confeccionados:
5702.91 -- De lana o pelo fino.
5702.92 -- De materia textil sintética o artificial.
5702.99 -- De las demás materias textiles.
Entre las alfombras y demás revestimientos para el suelo de materias textiles comprendidos aquí, se pueden citar:
1) Las moquetas y alfombras similares, que llevan un tejido de fondo sólido oculto, bien por una superficie exterior aterciopelada, es decir, formada por yuxtaposición de pelos (o penachos) colocados verticalmente, o bien, por una superficie formando bucles.
La superficie de estas alfombras se obtiene con hilos de urdimbre suplementarios (hilos de pelo) más largos que los demás hilos de urdimbre y que durante la operación del tejido forman bucles en el haz, gracias a la interposición provisional de varillas metálicas (hierros). Cuando los bucles se cortan para que formen el pelo, resultan las alfombras aterciopeladas (Fig. 4); en esta clase de alfombras, los pelos están simplemente montados sobre los hilos de trama; si por el contrario, los bucles permanecen intactos, las alfombras obtenidas se llaman rizadas o acanaladas (Figs. 4 y 5).
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cortada bucle
Fig. 4
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Fig. 5
Estas alfombras pueden ser lisas o llevar motivos que se tejen en un telar con dispositivos que permiten obtener dibujos por medio de dos a cinco hilos de diferentes colores (por ejemplo, el telar Jacquard ).
También se fabrican tejiendo cara a cara dos tejidos mediante una urdimbre suplementaria común que va de una cara a la otra. Posteriormente, esta urdimbre se corta, permitiendo así obtener, simultáneamente, dos alfombras de superficie aterciopelada. Estas alfombras se denominan comúnmente Wilton cara a cara.
La parte afelpada o con bucles es generalmente de lana o mezclas de lana y nailon; también puede ser de algodón, poliamida, acrílico, de viscosa o de una mezcla de estas fibras; mientras que el tejido de fondo es generalmente de algodón, de yute o de polipropileno.
2) Las alfombras Axminster. Son alfombras hechas a máquina en las que las sucesivas hileras de penachos se insertan en el sentido de la trama durante el tejido, de acuerdo con un motivo en colores preestablecido.
3) Las alfombras de chenilla. Su característica principal es que la superficie aterciopelada es producida por medio de hilos de chenilla (hilados descritos en la Nota Explicativa de la partida 56.06). Estos hilados pueden emplearse como trama suplementaria, pero pueden también introducirse en el sentido de la urdimbre parte por parte y fijarlos sobre el fondo de la alfombra por un procedimiento especial de tejido.
4) Las alfombras de superficie lisa (sin aterciopelar ni rizar). Se distinguen de los tejidos de los Capítulos 50 a 55, porque al ser pesadas y resistentes, están manifiestamente diseñadas para utilizarse como recubrimiento de pisos.
Entre ellas figuran bellas alfombras para habitaciones: es el caso de las alfombras Kidderminsters y de las llamadas belgas, constituidas por tejidos dobles en los que el dibujo resulta del entrelazamiento, a intervalos, de los hilos que forman los dos tejidos que las componen. Otras son tejidos toscos, fabricados especialmente con hilos de pelo ordinario o con cordelería de yute, coco o papel, con ligamento tafetán, sarga o espiga. Las alfombras toscas, cuya urdimbre está constituida por hilazas o cordelería de yute, por ejemplo, y la trama por cintas recortadas de retales de tejidos empalmados en sentido longitudinal, pertenecen también a esta clase.
5) Los limpiabarros y esteras. Están esencialmente formados por mechones rígidos, generalmente de fibras de coco o de fibras de sisal, que se disponen montados sobre los hilos de urdimbre del tejido de fondo. Se fabrican en las dimensiones reducidas adecuadas a su uso.
6) Las alfombras de baño de tejidos de toalla o análogos.
Debe observarse que algunas de estas alfombras se fabrican de manera análoga a la de la mayor parte de los terciopelos, felpas o tejidos con bucles por urdimbre o de los tejidos de chenilla o felpilla de la partida 58.01, pero, como están diseñadas esencialmente para recubrir suelos, pueden fácilmente distinguirse por su solidez, por la naturaleza más áspera de los materiales utilizados en su fabricación o la mayor rigidez del tejido de fondo, que lleva generalmente una urdimbre suplementaria de fibras duras, llamada urdimbre de relleno.
7) Las alfombras llamadas Kelim o Kilim , Schumack o Soumak , Karamanie y alfombras similares hechas a mano. El Kelim o Kilim, también llamado Karamanie se teje del mismo modo que la tapicería tejida a mano que se describe en la Nota Explicativa de la partida 58.05, apartado A. Su textura es comparable a la de dicha tapicería y tienen generalmente las mismas hendiduras en el sentido de la urdimbre. Sin embargo, en cuanto a los motivos, el Kilim no lleva jamás flores ni ramajes, sino solamente motivos geométricos rectilíneos. Aunque el haz puede distinguirse del envés, la diferencia entre la dos caras es tan pequeña que pueden utilizarse indistintamente por los dos lados.
El Kilim está constituido a veces por dos piezas largas cosidas y el dibujo se realiza de tal modo que no se vea la costura. Por esto no hay bordeado procedente del tejido, más que a lo largo de los lados cortos, o incluso no existe. Evidentemente, esto no excluye la presencia de bordes añadidos.
Generalmente la urdimbre del Kilim es de lana y la trama de lana o de algodón.
Se clasifican también en la presente partida los artículos fabricados según la técnica del Kilim (principalmente en Europa central), que presentan, por otra parte, motivos decorativos del mismo tipo que los del Kilim ligeros orientales.
Tejido como el Kilim, el Soumak presenta con éste las diferencias siguientes:
en cuanto una o dos líneas de trama que forman dibujo están terminadas, se inserta una trama suplementaria en toda la longitud de la pieza, lo que excluye la presencia de hendiduras en el sentido de los hilos de urdimbre;
en cuanto a los motivos, el fondo está decorado generalmente con estrellas planas (de tres a cinco), con motivos multicolores con apariencia de medallones, y el borde se compone generalmente de una banda ancha principal y de dos a tres bandas secundarias. El envés presenta un aspecto peludo debido a las briznas de varios centímetros de longitud que subsisten después de romper los hilos de trama.
La trama del Soumak es de lana, mientras que la urdimbre puede ser de lana o de algodón, y a veces de pelo de cabra.
Entre las alfombras similares se pueden citar, principalmente, la Sileh que se elabora de forma muy parecida a la del Soumak. Los adornos de la Sileh presentan básicamente motivos en S , derecha o invertida, y motivos derivados de figuras de animales, repartidos en toda la superficie. La urdimbre y la trama de la Sileh son de lana (raramente, la urdimbre es de algodón).
Los limpiabarros y esteras de materias trenzables se clasifican en el Capítulo 46.
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57.03 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.
5703.10 - De lana o pelo fino.
5703.20 - De nailon o demás poliamidas.
5703.30 - De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial.
5703.90 - De las demás materias textiles.
La presente partida comprende las alfombras y demás revestimientos para el suelo de mechones insertados, es decir, los productos con bucles o con mechones obtenidos en las máquinas tuftings que, mediante un sistema de agujas y ganchillos, insertan hilos sobre un fondo preexistente (generalmente un tejido o una tela sin tejer), formando así bucles o, si los ganchillos de la máquina tienen un dispositivo de corte, formando mechones de hilos. Los hilos que forman el rizo normalmente se fijan por encolado de caucho (hule) o plástico. Usualmente, antes de que se seque el encolado, se recubre con un segundo fondo de materias textiles tejidas (por ejemplo, yute) o con caucho celular.
Los productos de la presente partida se distinguen de las superficies textiles con mechones insertados de la partida 58.02, por su rigidez, espesor y resistencia, por ejemplo, que los hacen adecuados para su utilización como recubrimientos para el suelo.
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57.04 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados.
5704.10 - De superficie inferior o igual a 0.3 m2.
5704.90 - Los demás.
Esta partida comprende las alfombras y demás recubrimientos para el suelo, de fieltro. La Nota Explicativa de la partida 56.02 precisa lo que debe entenderse por fieltro en esta partida.
Entre los productos comprendidos en la presente partida, se pueden citar:
1) Las baldosas, generalmente de fieltro de lana o de pelo de animales.
2) Los revestimientos para el suelo de fieltro punzonado, impregnados o recubiertos por encima, generalmente, con una capa de caucho (hule) o de plástico destinado a aumentar la resistencia del conjunto o para conferirle propiedades antiderrapantes.
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57.05 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.
Esta partida comprende las alfombras y recubrimientos de materias textiles para el suelo, que no estén comprendidos de manera más específica en las partidas precedentes.
Entre los productos comprendidos en la presente partida, se pueden citar:
1) Las alfombras constituidas por una napa de fibras textiles que forman una superficie aterciopelada fija a un soporte, o bien directamente a una sustancia adhesiva que forma el soporte. El pegado puede hacerse con cola, por fusión, por una combinación de los dos procedimientos o por soldado con ultrasonido. El pelo puede estar adherido a un solo soporte o entre dos soportes, lo que permite, en este último caso, obtener dos alfombras por separación.
2) Las alfombras sin tejer constituidas por una napa de fibras textiles cardadas, plegada sobre cilindros acanalados de modo que forme bucles que pueden fijarse con un recubrimiento grueso de caucho (hule), plástico, etc., que desempeña también el papel de soporte, o pegada con aglomerantes análogos sobre un tejido que sirve de soporte al conjunto.
3) Las alfombras obtenidas por flocado, es decir, implantando verticalmente las fibras textiles sobre un soporte textil recubierto con una capa de caucho (hule), de plástico, etc.
4) Las alfombras de punto. Tienen, generalmente, el aspecto de la moqueta o, algunas veces, de peletería.
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Capítulo 58
Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
Notas.
1. No se clasificarán en este Capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados ni los demás productos del Capítulo 59.
2. Se clasificarán también en la partida 58.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie.
3. En la partida 58.03, se entiende por tejido de gasa de vuelta el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama.
4. No se clasificarán en la partida 58.04 las redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, de la partida 56.08.
5. En la partida 58.06, se entiende por cintas:
a) - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos;
- las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;
b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm;
c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm una vez desplegados.
Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasificarán en la partida 58.08.
6. El término bordados de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textil u otra materia, así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio. Se excluye de la partida 58.10 la tapicería de aguja (partida 58.05).
7. Además de los productos de la partida 58.09, se clasificarán también en las partidas de este Capítulo los productos hechos con hilos de metal, del tipo de los utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.
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CONSIDERACIONES GENERALES
Con excepción de los productos de la partida 58.09, este Capítulo comprende productos textiles muy diversos cuya clasificación en las partidas es independiente de la naturaleza de las materias textiles que los forman. Algunos de ellos sólo están comprendidos en el presente Capítulo cuando no están confeccionados según se indica en el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección XI, mientras que otros están incluidos en el Capítulo, estén o no confeccionados.
Debe observarse que, por aplicación de las Notas del Capítulo 59, se excluyen del Capítulo 58 (generalmente Capítulo 39, 40 o 59), los tejidos de gasa de vuelta de la partida 58.03, las cintas de la partida 58.06, las trenzas, los artículos de pasamanería y los artículos ornamentales análogos en pieza de la partida 58.08, impregnados, revestidos, recubiertos o estratificados, mientras que los demás artículos del presente Capítulo tratados del mismo modo permanecen clasificados aquí, siempre que estos tratamientos no les confieran el carácter de productos de los Capítulos 39 o 40.
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58.01 Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de la partida 58.06.
5801.10 - De lana o pelo fino.
- De algodón:
5801.21 -- Terciopelo y felpa por trama, sin cortar
5801.22 -- Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, corduroy ).
5801.23 -- Los demás terciopelos y felpas por trama.
5801.24 -- Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados).
5801.25 -- Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados.
5801.26 -- Tejidos de chenilla.
- De fibras sintéticas o artificiales:
5801.31 -- Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
5801.32 -- Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, corduroy ).
5801.33 -- Los demás terciopelos y felpas por trama.
5801.34 -- Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados).
5801.35 -- Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados.
5801.36 -- Tejidos de chenilla.
5801.90 - De las demás materias textiles.
A. Terciopelo y felpa
El terciopelo y la felpa son tejidos de trama y urdimbre constituidos por tres series de hilos como mínimo: hilos de urdimbre y pasadas de trama tensas que forman la base (urdimbre y trama de fondo) e hilos de urdimbre o pasadas de trama que forman en toda o en parte su superficie (generalmente en una sola de las caras, aunque a veces en las dos), pelos (o penachos) o bien bucles. Entre esta clase de tejidos, en general, los terciopelos son aquellos cuyos pelos o bucles son cortos y rectos, las felpas tienen el pelo o los bucles más largos y a menudo ligeramente recostados.
El terciopelo y la felpa cortados se llaman por urdimbre cuando los pelos o bucles de la superficie son producidos por hilos de urdimbre (llamados hilos por urdimbre de pelo ). Estos tejidos se obtienen generalmente levantando, durante la elaboración del tejido, la urdimbre de pelo mediante varillas metálicas (hierros) dispuestas en el sentido de la trama. De esta manera se forman bucles, que se cortan durante la elaboración del tejido o después; se fabrican de este modo el terciopelo y la felpa llamados cortados o aterciopelados. Si los bucles se dejan intactos, el terciopelo y la felpa obtenidos se llaman rizos, rizados o acordonados. En el terciopelo y en la felpa por urdimbre, los bucles y pelos están sujetos por los hilos de la trama de fondo.
El terciopelo y la felpa por urdimbre pueden fabricarse también tejiendo cara a cara dos tejidos mediante una urdimbre suplementaria común que va de uno a otro; esta urdimbre se corta después, permitiendo así obtener simultáneamente dos terciopelos o dos felpas (terciopelos llamados de doble pieza).
El terciopelo y la felpa se llaman por trama cuando el pelo está formado por hilos de trama (llamados hilos por trama de pelo). Se fabrican generalmente haciendo pasar de modo alternativo los hilos de trama de pelo por debajo de algunos hilos de urdimbre, después por encima de otros contiguos, sobre los cuales la trama de pelo forma bastas. Estas bastas de trama se cortan después para producir el pelo. Un resultado semejante se obtiene disponiendo unas varillas (hierros) paralelamente a los hilos de urdimbre y cortando la trama de pelo durante el tejido. En el terciopelo y en la felpa por trama, el pelo está sujeto por hilos de la urdimbre de fondo.
El terciopelo y la felpa por trama que no han sido cortados todavía y que no presentan ni pelo ni bucles en la superficie, sino a veces, una especie de cordoncillos paralelos en la dirección de la urdimbre, permanecen clasificados en la presente partida (véase la Nota 2 del Capítulo).
B. Tejidos de chenilla
El terciopelo y demás tejidos de chenilla se asemejan a las alfombras de chenilla de la partida 57.02; como estas últimas, la superficie aterciopelada (generalmente en las dos caras) se obtiene mediante hilos de chenilla y se fabrican generalmente con una trama suplementaria formada por hilos de chenilla, o bien introduciendo en la urdimbre, durante la fabricación del tejido de fondo, piezas de hilos de chenilla de diferentes colores y longitudes.
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* *
Las materias textiles que se utilizan en la fabricación del terciopelo, pana, felpa, tejidos rizados y de chenilla son muy diversas: seda, lana, pelo fino, algodón y fibras sintéticas o artificiales son las materias más empleadas para formar el pelo del tejido.
El terciopelo, felpa y los tejidos de chenilla pueden ser lisos, de cordoncillo o labrados o incluso después de su obtención, pueden gofrarse o darles un aspecto de moaré. Los labrados combinan a la vez, por ejemplo, parte con rizo y parte cortados (son los terciopelos recortados), o bien, parte con pelo largo y parte con pelo cortado al ras, lo que origina dibujos muy variados. Algunos terciopelos y felpas imitan a la peletería: son los llamados de astracán, caracul, foca o imitación de leopardo. Por el contrario, las imitaciones de peletería, de materias textiles, obtenidas por procedimientos distintos al tejido (por ejemplo, las obtenidas por pegado, cosido, etc.) se clasifican en la partida 43.04.
Debe observarse que, entre los tejidos comprendidos en la presente partida, existen muchos cuya fabricación es análoga a la de las moquetas o alfombras similares, o a la de las alfombras de chenilla de la partida 57.02. Sin embargo, es fácil distinguirlos de las alfombras para recubrir los suelos, dado que como están diseñados para utilizarse como telas de vestir o tapizar y decorar, los tejidos incluidos en esta partida se fabrican con materiales más finos y tienen una base mucho más flexible.
También se excluyen de la presente partida:
a) Los tejidos que imitan los terciopelos y las felpas, en particular los tejidos llamados falsos terciopelos, rizados o ratinados, cuyo aspecto es consecuencia de la utilización de hilados previamente rizados (hilados de fantasía) o de un tratamiento especial en la superficie del tejido (por ejemplo, perchado) (generalmente, Capítulos 50 a 55).
b) Los tejidos con bucles del tipo para toalla y las superficies textiles con pelo insertado de la partida 58.02.
c) El terciopelo, felpa, etc., que respondan al concepto de cintas (partida 58.06).
d) Las telas de punto y las telas de costura por cadeneta que imiten terciopelo, pana o felpa (partida 60.01 o 56.02, según el caso).
e) El terciopelo, la felpa, etc., confeccionados conforme a lo establecido en el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
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* *
Nota Explicativa de subpartidas.
Subpartidas 5801.22 y 5801.32
En las subpartidas 5801.22 y 5801.32, la distinción entre terciopelo por trama cortado, rayado (pana rayada) y los demás terciopelos, puede hacerse con ayuda de las ilustraciones que siguen (corte en el sentido de la urdimbre):
Terciopelo y felpa rayados:
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trama
Sin cortar
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trama
Cortados
Los demás terciopelos y felpas:
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trama
Sin cortar
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trama
Cortados
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58.02 Tejidos con bucles del tipo para toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03.
- Tejidos con bucles del tipo para toalla, de algodón:
5802.11 -- Crudos.
5802.19 -- Los demás.
5802.20 - Tejidos con bucles del tipo para toalla, de las demás materias textiles.
5802.30 - Superficies textiles con mechón insertado.
A. Tejidos con bucles del tipo para toalla
Los tejidos con bucles incluidos en esta partida son los empleados comúnmente en la confección de toallas, albornoces, guantes de tocador, etc. Presentan una trama tensa de fondo y dos series de hilos de urdimbre, la primera tensa y la segunda floja, esta última forma los bucles en la superficie del tejido. Las dos series de hilos de urdimbre pueden intervenir en el tejido en proporciones distintas pero, en la mayor parte de los casos, existe el mismo número de hilos de urdimbre en el fondo y en los que forman los bucles.
Los bucles se forman generalmente por ambas caras del tejido, pero algunas veces por una sola; a veces pueden estar cortados. Frecuentemente tienen aspecto ensortijado y pueden recubrir las caras uniformemente o formar rayas, cuadros, rombos u otros motivos o dibujos más variados. Sin embargo, esta partida no comprende los tejidos provistos de bucles sobre una cara solamente en la que todos los bucles hayan sido cortados (partida 58.01).
Se excluyen además de esta partida:
a) Los géneros (tejidos) de punto con bucles (partida 60.01).
b) Las piezas de tejido que lleven, a intervalos regulares, hilos sin entrelazar y que estén diseñadas para proporcionar, mediante un simple corte de estos hilos, artículos con flecos (partida 63.02).
B. Superficies textiles con mechón insertado
Las superficies textiles con mechón insertado de la presente partida se obtienen por inserción de hilados textiles en un soporte textil preexistente (tejido, tela de punto, fieltro, tela sin tejer, etc.) mediante un sistema de agujas y de ganchos, para formar así bucles o, si los ganchos poseen un dispositivo de corte, mechones de hilados.
Los productos de esta partida se diferencian de los de la partida 57.03, por ejemplo, por su falta de rigidez, su espesor y su resistencia, lo que los hace impropios para su utilización como recubrimientos de suelos.
Por otra parte, estos productos pueden distinguirse de los géneros (tejidos) de punto para toalla por las filas características del punto en el sentido de la longitud, que en el anverso tienen la apariencia de puntos continuos, mientras que los productos de la partida 60.01 presentan en el anverso hileras de puntos de cadeneta.
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58.03 Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06.
5803.10 - De algodón.
5803.90 - De las demás materias textiles.
Los tejidos de gasa de vuelta se definen en la Nota 3 del presente Capítulo.
En las gasas simples, los hilos de vuelta evolucionan alternativamente de derecha a izquierda de cada hilo fijo, pasando cada vez sobre la pasada de trama y bajo el hilo fijo; los hilos fijos se encuentran siempre bajo las pasadas de trama; los hilos fijos y las pasadas que no están entrecruzados se encuentran así ligados solamente por medio de los hilos de vuelta.
Mediante el cruzamiento de hilos de vuelta entre sí, se obtienen variedades más complejas de tejidos de gasa de vuelta (gasa de ganchillo, y en particular, la gasa Marly), insertando dos o más tramas en un solo bucle (o, dicho de otra forma, en el mismo paso), utilizando varios hilos fijos para un solo hilo de vuelta o varios hilos de vuelta que evolucionan diferentemente por cada hilo fijo, etc.
También están comprendidos en la presente partida:
1) Las gasas festoneadas, fabricadas por medio de un hilo suplementario llamado hilo de festoneado, que origina, durante el tejido, efectos de dibujo en el tejido de fondo de gasa de vuelta.
2) Los tejidos con partes de gasa de vuelta y partes tejidas con otros ligamentos (gasa labrada), cualquiera que sea la proporción de cada una de las partes; estos tejidos presentan generalmente efectos de rayas o bandas en el sentido de la urdimbre, cuadros o dibujos muy variados.
Los tejidos de gasa de vuelta son generalmente tejidos poco tupidos y, por tanto, ligeros; se utilizan especialmente para confeccionar visillos o cortinas; algunos de ellos se emplean para obtener hilos de chenilla después de cortarlos en tiras estrechas en el sentido de la urdimbre.
Su aspecto es muy diverso y muy variados los motivos obtenidos en el tejido. Por ello conviene no confundir los tejidos de gasa de vuelta con los tejidos brochados o los demás tejidos de los Capítulos 50 a 55, los bordados, encajes, tules o incluso los tejidos de malla anudada del presente Capítulo.
Por último, debe tenerse en cuenta que se da comúnmente el nombre de gasas a ciertos tejidos lisos y poco tupidos de ligamento tafetán utilizados principalmente en la confección de apósitos (gasas para apósitos), pero estos tejidos pertenecen a la partida 30.05 (si son medicinales o están acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios), o a los Capítulos 50 a 55.
Además, la presente partida no comprende las gasas para cerner de la partida 59.11.
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58.04 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, tiras o motivos, excepto los productos de la partida 60.02.
5804.10 - Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.
- Encajes fabricados a máquina:
5804.21 -- De fibras sintéticas o artificiales.
5804.29 -- De las demás materias textiles.
5804.30 - Encajes hechos a mano.
I. Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas
Estos productos se utilizan como tejidos de fondo para bordados o para confeccionar cortinas, colchas u otros artículos de tapicería o decoración, velos, prendas de vestir femeninas, etc. Se fabrican principalmente con hilos de seda, fibras sintéticas o artificiales, algodón o lino.
A) El tul está constituido por hilos de urdimbre alrededor de los cuales se arrollan hilos de trama, dirigidos oblicuamente de un orillo a otro del tejido, la mitad en un sentido y la otra mitad en otro, cruzándose para formar mallas abiertas con los hilos de urdimbre (fig. 1); estas mallas pueden, según los casos, adoptar diversas formas, en especial la forma hexagonal redondeada (en los tules ordinarios), cuadrada o de rombo (en los tules llamados Neuville). Otra variedad de tul de forma hexagonal (llamado de Malinas) está formada por hilos de urdimbre y por un sistema de hilos de bobinas que pasan longitudinalmente entre dos hilos de urdimbre solamente (fig. 2).
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Fig. 1 Fig. 2 TUL
A. Hilos de urdimbre. TUL llamado DE MALINAS B y C. Hilos de trama oblicua.
B) El tul-bobinot (llamado también guipure a máquina) es un tul especial constituido por tres series de hilos rectos o hilos de urdimbre, tendidos paralelamente, como en los tules comunes, a cierta distancia unos de otros; los hilos de dibujo o hilos de brocado; los hilos de vuelta o hilos de enlace, cuyo papel es mantener el tejido uniendo los hilos rectos de urdimbre y los de dibujo. Los hilos de dibujo se denominan así porque son ellos los que producen el efecto del labrado durante el tejido. En efecto, tan pronto corren a lo largo de los hilos rectos como se separan de ellos provisionalmente para engancharse al hilo de vuelta del hilo recto contiguo o de otro hilo recto formando, en los intervalos de los hilos de urdimbre, mallas triangulares y, si sus pasadas son numerosas, las partes llenas del dibujo. Además de las mallas triangulares, los tules bobinot presentan, por ejemplo, calados (intermallas) de forma trapezoidal (fig. 3).
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Fig. 3
TUL-BOBINOT
A - Hilos de urdimbre.
B - Hilos de dibujo.
C - Hilos de vuelta.
C) El tul red está constituido por tres series de hilos: los hilos rectos o hilos de urdimbre tendidos paralelamente y a cierta distancia unos de otros; hilos de malla que van alternativamente a lo largo de los diferentes hilos rectos para formar, a su paso de unos a otros, mallas cuadradas; e hilos de vuelta o ligadura, cuyo papel es mantener el tejido uniendo a intervalos los hilos de urdimbre rectos y los hilos de malla (fig. 4).
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Fig. 4
TUL-RED LISO.
A- Hilo de urdimbre.
B- Hilo de malla.
C- Hilo de vuelta.
D) Los tejidos de mallas anudadas son tejidos de mallas abiertas regulares, en forma de cuadrado o rombo, anudadas en sus cuatro ángulos, de manera que no se puedan separar los hilos tirando de ellos. Estos tejidos se fabrican a mano o en telares mecánicos.
Se excluyen de esta partida:
a) Los tejidos poco tupidos de los Capítulos 50 a 55 y los tejidos de gasa de vuelta de la partida 58.03.
b) Las redes de la partida 56.08.
c) La gasa y telas para cerner de la partida 59.11.
d) Los géneros (tejidos) de punto del Capítulo 60.
e) El tul y los tejidos de mallas anudadas confeccionados según se expone en el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
II. Encajes
Los encajes son tejidos con calados de carácter ornamental en los que se pueden distinguir los dos elementos siguientes formados por entrelazamientos de hilos textiles: una parte ornamental que consiste en dibujos más o menos complejos, y una red de mallas cuyas formas y dimensiones son, casi siempre, regulares. Sin embargo, en ciertos encajes (especialmente en los guipures a mano, llamados también blondas), no existe en realidad el elemento reticular: los dibujos, separados unos de otros por grandes calados, se mantienen unidos por bridas que contribuyen a su vez al carácter decorativo del conjunto. La formación de la red y de la parte ornamental se realiza casi siempre con los mismos hilos. En ciertos casos, sin embargo, los encajes se ejecutan pieza a pieza y se unen después.
Una de las características comunes y esenciales de los encajes es que no se fabrican a partir de un tejido de fondo preexistente. Conviene no confundirlos con artículos de apariencia similar y designados a veces con el nombre de encajes , pero que se obtienen por rellenado o adorno de las mallas de un tejido de fondo ya fabricado o por aplicaciones mediante trabajos de costura sobre un tejido de fondo que puede eliminarse total o parcialmente a continuación. Tales artículos (que comprenden, en especial, todos los trabajos bordados en tul, red e incluso en encajes y todos los demás bordados sobre un tejido de fondo calado preexistente, así como las incrustaciones y demás aplicaciones por costura de encajes sobre tejidos de fondo con calados preexistentes) constituyen bordados de la partida 58.10.
Los encajes deben también diferenciarse de los géneros de punto calados hechos a mano o a máquina, que pueden frecuentemente imitar su aspecto. Estos productos no se incluyen en la presente partida y tienen el carácter de géneros (tejidos) de punto del Capítulo 60. Normalmente se reconocen, sobre todo si se examinan las partes llenas, por las mallas de punto de que están formados.
Por último, los encajes, contrariamente a los tules, tules-bobinots, gasas y tejidos de gasa de vuelta, no tienen urdimbre ni trama diferenciadas; pueden obtenerse incluso con un solo hilo y, cuando están elaborados con más de un hilo, los hilos constitutivos del encaje cumplen la misma función.
Los encajes pueden hacerse a mano o a máquina.
Los encajes a mano comprenden, principalmente:
A) Los encajes de aguja, que se realizan con una aguja sobre una hoja de papel o de pergamino que tiene un dibujo. El encaje sigue los contornos del dibujo sin que los hilos que lo constituyen atraviesen nunca el papel o pergamino. Los hilos con que se fabrica el encaje, es decir, los que forman la primera estructura, se fijan provisionalmente en ciertos sitios del papel o del pergamino mediante puntos transversales, para facilitar la ejecución del trabajo.
Entre los encajes de aguja, se pueden citar los encajes de punto de Alegon, de Argentán, de Venecia, etc.
B) Los encajes de bolillos. Se obtienen con varios hilos arrollados en bolillos; estos hilos se entrelazan sobre almohadillas o bastidores que llevan el dibujo que se quiere reproducir; mediante alfileres que se fijan en ciertos lugares de la almohadilla se facilita la elaboración del encaje.
Entre los encajes de bolillos, se pueden citar los encajes de Valenciennes, Chantilly, Malinas, Brujas, Puy, Duchesse, etc.
C) Los encajes de ganchillo, cuyo punto más común es el encaje de punto de Irlanda. A diferencia de los anteriores, los encajes de ganchillo no se colocan sobre dibujo o soporte para su ejecución; se hacen en los dedos de la operaria por medio de un ganchillo.
D) Diversas variedades de encajes, que se parecen más o menos a las anteriores, y entre las que se pueden citar:
1) Los encajes de Tenerife, fabricados de modo análogo a los de aguja.
2) Los encajes de cordoncillo, encajes de aguja en los que se producen ciertos efectos por el empleo de cordoncillos o de picos obtenidos con bolillos o mecánicamente.
3) Los encajes llamados frivolités , que se obtienen de modo semejante a los de ganchillo, distinguiéndose de ellos porque sus dibujos presentan líneas redondeadas y por estar compuestos esencialmente de nudos obtenidos por medio de lanzaderas.
4) Los encajes macramé, encajes gruesos elaborados con hilos entrelazados y anudados, dispuestos en sentido perpendicular a un hilo llamado portanudos.
Las imitaciones de encajes a mano obtenidas en telares mecánicos recuerdan por su aspecto general a los hechos a mano pero, excepto en el caso de los encajes de bolillos, la forma de entrelazamiento de los hilos es sensiblemente diferente; por otra parte, los encajes a máquina presentan una mayor regularidad en los dibujos.
Los encajes a mano o a máquina se incluyen en esta partida cuando se presentan:
1o.) En piezas o en tiras de longitud indeterminada.
2o.) En forma de motivos, es decir, en piezas individuales de diversas formas destinados a incorporarlos o aplicarlos en artículos, tales como ropa interior, blusas y otras prendas de vestir, pañuelos, manteles, tapetes y otros artículos de tapicería.
Los encajes en piezas, tiras o motivos pueden fabricarse directamente en una sola pieza, obtenerse recortando de una pieza más ancha o uniendo varias piezas.
Se excluyen de esta partida los artículos de encaje que se clasifican generalmente en los Capítulos 62 o 63, según su naturaleza, por ejemplo, las mantillas (partida 62.14), las pecheras y cuellos para vestidos femeninos (partida 62.17) o manteles y mantelillos (partida 63.04).
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Nota Explicativa de subpartidas.
Subpartidas 5804.21, 5804.29 y 5804.30
Las imitaciones de encajes a mano obtenidas a máquina recuerdan por su aspecto general a los encajes a mano. Sin embargo, la distinción entre los dos tipos de productos puede hacerse basándose en las indicaciones siguientes:
Los encajes hechos a máquina suelen obtenerse en piezas de cierta longitud que se cortan en tiras durante las operaciones de acabado. En este caso, es raro que los bordes del encaje de las tiras procedentes del corte no hayan conservado las mallas del tejido reticular que unían una tira con la contigua en el telar. Estas mallas o partes de mallas en exceso se encuentran, en cierto modo, en el exterior del encaje. Suelen encontrarse donde la línea del borde forma un ángulo entrante, es decir, donde sería difícil cortarlos sin destruir al mismo tiempo el propio borde. La presencia de estas mallas o partes de mallas constituye un indicio seguro de que se trata de encajes a máquina.
Se puede formar una opinión observando en los motivos decorativos del encaje el curso de los hilos de relieve (o de contorno) y los hilos de relleno. En el encaje a mano, estos hilos pueden ir en cualquier dirección y, en especial, retroceder en la misma dirección. En los encajes a máquina, la marcha hacia atrás es imposible; los hilos pueden sesgar hacia la derecha o hacia la izquierda, pero respetando el sentido de avance del trabajo.
La manera de rellenar las partes opacas del dibujo constituye el tercer elemento que hay que tener en cuenta cuando se quiere distinguir entre el trabajo a mano y el trabajo a máquina. En los encajes a mano, se utilizan exclusivamente:
el punto de nudo, es decir, el punto de festón y el punto de ojal, si se trata de encajes de aguja;
el punto tafetán o el punto de redecilla, si se trata de encaje en bolillos.
El punto tafetán reproduce exactamente el ligamento tafetán. En el punto de redecilla, los hilos que desempeñan el papel de urdimbre se dividen en dos series superpuestas y forman entre sí un ángulo cercano a 90 grados; el hilo de trama recorre esta napa pasando alternativamente sobre un hilo de la primera serie (serie de arriba) y bajo el hilo de la segunda serie que le sigue inmediatamente.
En los encajes a máquina, las formas de rellenar más frecuentemente utilizadas son las siguientes:
el punto de tafetán pero con la particularidad de que los hilos que constituyen la trama no van necesariamente de un borde a otro del dibujo. En ciertos casos, sólo recorren una parte del trayecto, mientras que la otra parte la recorre un hilo que viene al encuentro del primero;
la forma de hacer el ligamento es comparable a la que permite obtener las partes llenas del tul-bobinot (hilos rectos, hilos de dibujo e hilos de vuelta o enlace),
la inserción de un hilo que forma con los de urdimbre un ligamento tafetán a través de la red de tul. En los dos primeros procedimientos, la red de tul termina donde comienza el dibujo, lo que no ocurre aquí.
Finalmente, también es posible distinguir los encajes a mano de los encajes a máquina con la ayuda de los elementos siguientes. Por otra parte, hay casos en que estos elementos son los únicos que pueden dar la indicación que se busca, principalmente cuando se trata de distinguir entre los encajes realizados a mano con bolillos y los que se obtienen con bolillos mecánicos:
a) Los pequeños defectos o imperfecciones que presentan los encajes a mano están espaciados irregularmente y rara vez son iguales, mientras que se repiten con regularidad mecánica en los demás encajes debido, precisamente al funcionamiento regular de los medios mecánicos empleados en su fabricación;
b) los picos que suelen adornar los bordes de los encajes a mano están siempre formados por los propios hilos de la red, mientras que suelen añadirse en los encajes a máquina. Son mucho menos sólidos y pueden sacarse sin destruir el propio encaje, lo que resulta imposible en los encajes a mano;
c) la forma de expedirlos y envasarlos permite también distinguir el verdadero encaje del encaje a máquina. Los encajes a mano no se expiden generalmente en cortes de longitud superior a 20 metros. Además, los envíos comprenden generalmente tantos dibujos como piezas. Los cortes de encajes a máquina son de mayor longitud y pueden llegar hasta 500 metros; los envíos comprenden siempre un número bastante grande de cortes con el mismo dibujo.
Queda el caso de los encajes mixtos , conocidos también con el nombre de encajes de cordoncillo ( lacet ), encajes renacimiento, encajes de Luxeuil o encajes princesa. Se parte de un cordoncillo hecho a máquina que se dispone plano sobre un calco que sigue las líneas del dibujo. En los ángulos, el cordoncillo se repliega respetando cuidadosamente el trazo impuesto; las partes que se traslapan se cosen juntas; las extremidades de los lacet cortadas se cosen cuidadosamente en su sitio. Y después se hacen con aguja las bridas y puntos de relleno.
Además, el hecho de que el cordoncillo ha sido replegado, cortado y cosido como acaba de decirse, se reconocerán, a veces, estos encajes por los pliegues que presenta el cordoncillo en los bordes cóncavos del dibujo.
Estos encajes deben considerarse como encajes a mano.
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58.05 Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo, de petit point , de punto de cruz), incluso confeccionadas.
Esta partida comprende la tapicería de cualquier fibra textil, es decir, tapicería tejida a mano o tapicería hecha con aguja sobre un tejido de fondo (generalmente un cañamazo). Su característica esencial es la presentación en lienzos que llevan dibujos netamente individualizados y completos, a menudo semejantes a los de los cuadros de pintores.
A. Tapicería tejida a mano
La tapicería tejida a mano resulta del entrelazado, a mano, de los hilos de urdimbre, tendidos sobre el telar, con hilos de trama; estos hilos de trama, tejidos y yuxtapuestos de modos diversos, ocultan la urdimbre y sirven para producir el dibujo al mismo tiempo que constituyen el tejido.
A diferencia de lo que ocurre en los tejidos de urdimbre y trama comunes, estos hilos de trama, que no van de un orillo a otro, sino que están cortados en longitudes determinadas por la naturaleza del dibujo, sólo están entrelazados con los hilos de urdimbre en los sitios en que deben producir su efecto, los extremos de los hilos de trama se dejan colgando en el envés del tejido. Resulta, por tanto, que en los tapices tejidos a mano, los hilos de urdimbre cruzan, en una misma línea, de un orillo al otro del tapiz, una serie continua de hilos de trama diferentes. En la ejecución de los tapices a mano, pueden producirse hendiduras cuando ciertos colores contiguos siguen una línea vertical; estas hendiduras, en general se cosen por el revés del tejido.
Entre los tapices tejidos a mano, se pueden citar los Gobelinos, Flandes, Aubusson o Beauvais.
Las imitaciones de los tapices tejidos a mano, obtenidos mecánicamente (en telares sistema Jacquard o análogos) son verdaderos tejidos de trama y urdimbre, en los que los hilos de trama corren desde un orillo al otro, y se clasifican como tejidos, o como artículos confeccionados, según los casos.
B. Tapicería de aguja
La tapicería de aguja (llamada también tapicería de puntos) se caracteriza por requerir para la fabricación un tejido de fondo (generalmente un cañamazo de mallas cuadradas) sobre el que se borda el motivo deseado con una aguja y con numerosos hilados de diversos colores.
La tapicería de aguja se clasifica en esta partida aun cuando haya sido sobrebordada.
A diferencia de la mayor parte de los bordados de la partida 58.10, el tejido de fondo (generalmente cañamazo) se recubre completamente, salvo en los bordes, con hilos del dibujo. Los puntos que se utilizan en la tapicería llevan denominaciones diferentes, según la manera en que han sido realizados: punto pequeño o menudo, punto grueso, de cruz de caballero, doble punto de cruz, punto de Gobelinos, etc.
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La tapicería tejida a mano y la de aguja considerada anteriormente, se utiliza principalmente en la decoración de habitaciones o para recubrir paredes o mobiliario y se fabrica casi siempre con seda, lana, fibras sintéticas o artificiales, o incluso con hilados metálicos o hilados metalizados.
Esta tapicería permanece comprendida en la presente partida aun cuando esté ribeteada, galoneada, forrada o tenga cualquier trabajo similar de confección. Pero, naturalmente, los artículos fabricados con esta tapicería (bolsos de señora, cojines, zapatillas, etc.) corresponden a sus respectivas partidas.
Se excluyen, asimismo, de esta partida:
a) Las alfombras llamadas Kelim o Kilim, Schumacks o Soumak, Karamanie y alfombras similares hechas a mano (partida 57.02).
b) Los conjuntos o surtidos compuestos por piezas de tejido e hilados para la confección de tapices (partida 63.08).
c) La tapicería con una antigüedad superior a 100 años (Capítulo 97).
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58.06 Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.
5806.10 - Cintas de terciopelo, felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo para toalla.
5806.20 - Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso.
- Las demás cintas:
5806.31 -- De algodón.
5806.32 -- De fibras sintéticas o artificiales.
5806.39 -- De las demás materias textiles.
5806.40 - Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.
A. Cintas
De conformidad con lo establecido en la Nota 5 del presente Capítulo, en esta partida se entiende por cintas:
1) Los tejidos de urdimbre y trama (incluido el terciopelo) en tiras de una anchura que no exceda de 30 cm y con orillos verdaderos en sus bordes laterales, ya sean tejidos planos o tubulares. Estos artículos se fabrican en telares especiales de trama y urdimbre, de los que ciertos tipos permiten fabricar varias cintas a la vez. Algunas de estas cintas pueden tener orillos que no sean paralelos ni rectilíneos.
2) Las tiras de 30 cm de anchura máxima procedentes del corte (en el sentido de la urdimbre o diagonalmente) de tejidos de urdimbre y trama, provistas de un falso orillo en cada uno de los bordes laterales o de un orillo verdadero en uno de sus bordes y de un falso orillo en el otro. Los falsos orillos están destinados a evitar el deshilachado y pueden consistir, por ejemplo, en una fila de gasa de vuelta (tejida en la pieza correspondiente antes de cortarla) o en un simple dobladillo, o bien obtenerse engomando o por fusión de cada uno de los bordes laterales de las tiras (previamente cortadas de la pieza de tejido) en el caso de ciertas cintas de fibras artificiales o sintéticas. También pueden crearse por tratamiento del tejido antes de su corte en tiras para impedir que los bordes de éstas se deshilachen. En este caso, no es necesario que sea evidente una demarcación entre el tejido de trama y urdimbre y sus falsos orillos. Las tiras cortadas de los tejidos de urdimbre y trama que no tengan orillo, verdadero o falso, en cada uno de sus bordes laterales, se excluyen de la presente partida y se clasifican como tejidos, según sus características (en lo que se refiere a las tiras cortadas al bies con bordes doblados, véase el inciso 4), siguiente).
3) Los tejidos de urdimbre y trama obtenidos en forma tubular cuya anchura, aplanados, no exceda de 30 cm. Los tejidos de urdimbre y trama que consistan en tiras cuyos bordes laterales se hayan unido en forma de tubo después del tejido (por ejemplo, por pegado o fusión), se excluyen, en cambio, de la presente partida.
4) Las tiras al bies con bordes doblados, constituidas simplemente por tiras cuya anchura, desdobladas, no exceda de 30 cm, cortadas oblicuamente de piezas de tejidos de urdimbre y trama. Estos artículos, que se obtienen por recorte de tejidos más anchos, no tienen orillos ni verdaderos ni falsos.
Entre las cintas, tal como acaban de definirse, se incluyen también las cinchas, cinchos y galones tejidos de la misma manera.
Las cintas se fabrican principalmente con seda, lana, algodón o fibras sintéticas o artificiales, incluso asociadas con hilos de elastómeros o hilos de caucho (hule) y se utilizan para ropa interior, para vestidos femeninos, confección de sombreros o cuellos de fantasía, insignias y condecoraciones, lazos de adorno, en tapicería, etc.
Pueden también estar hechas, como ocurre con los galones tejidos que son cintas estrechas, con hilados metálicos o incluso con hilos totalmente de metal de estas últimas; sólo se clasifican en la presente partida las de los tipos utilizados para prendas de vestir, tapicería o usos similares (Nota 7 del Capítulo).
Se da el nombre de cinchas a cintas muy gruesas y resistentes, generalmente de algodón, lino, cáñamo o yute, que se utilizan en talabartería o guarnicionería, como correas, en la confección de fajas o cinturones, en la fabricación de asientos, etc.
También se clasifican aquí las cintas para persianas, constituidas por dos cintas que, a intervalos regulares, están enlazadas entre sí mediante tiritas, habiéndose obtenido el conjunto en una sola operación de tejido.
Los productos de esta partida se tejen normalmente con los mismos ligamentos que los tejidos de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.01 (en este último caso, se trata, sobre todo, de las cintas de terciopelo); sólo se diferencian de estos tejidos por los criterios expuestos en los incisos 1) a 4), anteriores.
Estos artículos se incluyen también en esta partida cuando se presenten tornasolados, gofrados, estampados, pintados, etc.
B.- Cintas sin trama
Se trata aquí de cintas sin trama de poca anchura (que varía normalmente de algunos milímetros a un centímetro) constituidas por hilos, monofilamentos o fibras textiles dispuestas paralelamente, engomadas o aglutinadas por medio de un producto adhesivo. Estas cintas se utilizan sobre todo como cordeles; otros productos de fabricación idéntica se emplean en la confección de tejidos para sombrerería.
Las cintas sin trama llevan a veces impresa, a intervalos regulares, la razón social del usuario; esta indicación no modifica su clasificación.
Se excluyen de esta partida:
a) Los apósitos, medicinales o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05).
b) Las cintas y cinchas con flecos obtenidos durante el tejido, el sutás y demás galones trenzados (partida 58.08).
c) Las cintas y cinchas comprendidas más específicamente en otras partidas, que tengan el carácter de:
1) Etiquetas, escudos o artículos análogos, en tiras (partida 58.07 o 58.10, según el caso).
2) Mechas para lámparas, hornillos, velas o similares (partida 59.08).
3) Mangueras para bombas o similares (partida 59.09).
4) Correas transportadoras o de transmisión, tal como se definen en la partida 59.10.
d) Las cintas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas del Capítulo 59 y especialmente las cintas de terciopelo impregnadas de caucho (hule) para forrar enjulios (partida 59.11).
e) Las cintas y cinchas confeccionadas en la forma que se indica en el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección XI, excepto las descritas en el inciso 2) del apartado A, anterior.
f) Los cierres de cremallera (partida 96.07), así como los ganchos, broches o botones de presión de metales comunes fijados a determinadas distancias en una cinta, cuyo carácter sea accesorio con relación a aquellos (partida 83.08 o 96.06, según el caso).
g) Las cintas impregnadas de tinta o de un colorante (partida 96.12).
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58.07 Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar.
5807.10 - Tejidos.
5807.90 - Los demás.
Siempre que se cumplan las condiciones que se exponen a continuación, la presente partida comprende:
A) Las etiquetas de cualquier materia textil (incluso de punto) para el marcado de prendas de vestir, calzado, sombrerería, ropa de casa, colchones, juguetes u otros artículos. Se trata de etiquetas utilitarias que presentan inscripciones o motivos determinados. Están comprendidas, principalmente, las etiquetas comerciales con marcas o nombres de la razón social o en su caso, logotipos del fabricante o de la naturaleza de la fibra textil de que esté formado el objeto (seda, rayón viscosa, etc.) y las etiquetas utilizadas por los particulares (escolares, internos, militares, etc.) para distinguir los objetos de su pertenencia; estas últimas llevan generalmente iniciales, un recuadro con el sitio necesario para la inscripción manuscrita posterior o incluso cifras simplemente.
B) Los escudos, emblemas, cintas y artículos similares, de cualquier materia textil (incluso de punto) del tipo de los que se emplean para coserlos en la superficie exterior de las prendas de vestir, boinas, etc. (escudos deportivos, militares, provinciales o nacionales, cintas con indicaciones de asociaciones juveniles, cintas o tiras para las gorras de marineros con el nombre del barco, etc.).
Todos estos artículos se clasifican en la presente partida únicamente cuando cumplan con las condiciones siguientes:
1) No llevar ningún trabajo bordado; las inscripciones o motivos de los artículos comprendidos en esta partida se obtienen por tejido (muy a menudo brochado) o por estampado.
2) Presentarse en piezas, tiras o cintas (que es el caso general) o bien estar recortados en cualquier forma por unidades separadas, sin otro trabajo de confección.
Las etiquetas, escudos y artículos similares bordados corresponden a la partida 58.10; los que han sido objeto de un trabajo de confección distinto del corte, a las partidas 61.17, 62.17 y 63.07, según el caso.
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58.08 Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares.
5808.10 - Trenzas en pieza.
5808.90 - Los demás.
A. Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar (excepto los de punto)
Además de las trenzas, este apartado abarca productos muy diversos utilizados, generalmente, para el ornato o la decoración de prendas de vestir (por ejemplo, vestidos para dama, uniformes militares, vestidos para eclesiásticos, trajes o disfraces de teatro), o de artículos de mobiliario en el más amplio sentido de la expresión (amueblado de locales, barcos y vehículos, principalmente).
Todos estos productos se incluyen aquí cuando se presenten en longitudes indeterminadas. Pueden llevar ganchos, corchetes, ojales, anillas y artículos similares, que tengan un carácter accesorio con respecto al conjunto, a condición de que la presencia de estos accesorios no les haga perder el carácter de artículos de longitud indeterminada. Ocurre lo mismo, con idéntica reserva, si se incorporan a estos productos lentejuelas, abalorios u otros accesorios de la misma naturaleza, siempre que dichos accesorios no se apliquen a aquellos artículos mediante costura, pues en tal caso, se clasificarían como bordados en la partida 58.10.
Entre los artículos incluidos en este grupo, se pueden citar:
1) Las trenzas (planas, cuadradas o tubulares).
Son tejidos que se obtienen por entrelazamiento oblicuo de hilados o incluso de monofilamentos, tiras o formas similares del Capítulo 54.
En las trenzas planas o cuadradas, los hilos van oblicuamente en zigzag o de manera más compleja de un orillo a otro; en las tubulares, siguen trayectos helicoidales; en los dos casos, cada mitad de los hilos va en sentido diferente para cruzarse con la otra mitad, pasando alternativamente sobre ella y después por debajo siguiendo un entrecruzamiento determinado, que normalmente es bastante sencillo. Ciertas trenzas pueden tener hilos suplementarios entrelazados, bien en el sentido de su longitud con el fin de reforzar el orillo, bien en cualquier sentido con la finalidad de producir un dibujo.
La fabricación de las trenzas se efectúa en telares especiales llamados telares para trenzar, telares de cordoncillos y telares de bolillos.
Las trenzas se denominan, según sus características, cordoncillos, sutás ( soutache ), cordones, galones, trenzados, etc. Las trenzas tubulares pueden llevar a veces un alma de materia textil.
Las trenzas se utilizan para bordear o adornar algunas prendas de vestir (galones trenzados decorativos, por ejemplo) o artículos de tapicería (alzapaños para cortinas, por ejemplo), como fundas de hilos eléctricos, para fabricar algunos cordones de zapatos, de anoraks o de prendas de deporte, de batas de casa, etc.
Estas trenzas se distinguen de los artículos trenzados de la partida 56.07 por su trenzado menos apretado y su estructura menos compacta.
Se excluyen de la presente partida, las trenzas comprendidas más específicamente en otras partidas y principalmente:
a) Las trenzas fabricadas con monofilamentos en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm o con tiras o formas similares con una anchura que exceda de 5 mm, de plástico o de otras materias trenzables (partida 46.01).
b) Las trenzas que tengan el carácter de cordeles, de cuerdas o cordajes, trenzados, así como las imitaciones de catgut obtenidas por trenzado (partida 56.07).
c) Las mechas trenzadas para lámparas, hornillos, velas o similares (partida 59.08).
d) Las mangueras para bombas o similares (partida 59.09).
e) Las correas transportadoras o de transmisión según se definen en la partida 59.10.
f) Los artículos para usos técnicos de la partida 59.11, tales como los cordones lubricantes y las trenzas para relleno industrial.
g) Los cierres de cremallera (partida 96.07), los ganchos, broches o botones de presión, de metales comunes colocados a intervalos regulares en trenzas cuyo carácter sea accesorio con relación a aquellos (partida 83.08 o 96.06, según los casos).
2) Las milanesas y los torzales.
Son productos entorchados del mismo tipo que los hilos entorchados; el núcleo es, sin embargo, mucho más grueso, pues está constituido por un haz de hilos o mechas de fibras textiles torcidas sobre sí mismas durante la operación del entorchado; el núcleo está además, frecuentemente entorchado con hilos ya entorchados. Estos productos, retorcidos, juntos en forma de cordones de longitud indeterminada, se incluyen también aquí. Se utilizan como motivos de adorno en artículos confeccionados, para fabricar cordones de batas de casa, alzapaños, cortinas, etc.
Se excluyen de esta partida los hilados metálicos recubiertos con materias textiles. Entre estos hilados se pueden citar:
1o.) Los que tienen el núcleo de hierro o de acero y se utilizan en la fabricación de hormas para sombreros (hilados de sombrerería), tallos para flores artificiales o bigudíes (partida 72.17).
2o.) Los alambres aislados para la electricidad (partida 85.44).
3) Las cintas que lleven en sus bordes longitudinales (es decir, paralelamente a la urdimbre) flecos (cortados o no) obtenidos durante el tejido.
Estas cintas se fabrican en telares de cintas ordinarios (telares de barras). Los flecos que llevan en sus bordes longitudinales se obtienen, generalmente, bien por medio de la trama, bien por medio de hilos gruesos poco tensos, llamados roquetins .
En el primer caso, la trama no forma orillo en los dos hilos de urdimbre exteriores, sino que llega más allá de ellos por ambos lados para formar bucles. Estos bucles o rizos se obtienen haciendo girar las pasadas de trama alrededor de dos o más bramantes o de hilos metálicos (llamados desenhebradores), colocados paralelamente en el telar, a derecha e izquierda de la urdimbre, que se quitan una vez formada la cinta.
En el segundo caso, hilos gruesos poco tensos ( roquetins ) se yuxtaponen a los orillos de la cinta y penetran a intervalos en ésta arrastrados por ciertas pasadas de trama. En los intervalos, por el contrario, los desenhebradores los mantienen a cierta distancia de los orillos formando así los bucles.
Los rizos producidos de este modo pueden ser más o menos numerosos o espaciados y de longitudes regulares o no, según la cinta que se desea obtener. Cuando son numerosos, se cortan generalmente por su extremo redondeado después de obtenida la cinta; ésta presenta entonces hilos formando flecos que, posteriormente, pueden anudarse o adornarse por medio de bellotas, pompones, etc.
Estas cintas se emplean, sobre todo, para bordar o adornar artículos de tapicería o prendas de vestir.
Se excluyen de esta partida las cintas con bordes de picos, de orla o de diente de ratón (partida 58.06).
4) Los demás artículos ornamentales de longitud indeterminada y de pequeña anchura, del tipo de los utilizados especialmente para adornar prendas de vestir o artículos de tapicería.
Estos productos se fabrican, particularmente, con trencillas u otros productos de los estudiados anteriormente o incluso con cintas. Pueden obtenerse por medio de costuras en uno de estos productos, o uniendo, por costura o de otra forma, dos o varios de ellos (es el caso de una cinta o trencilla adornada en sus bordes longitudinales con galones o sutás). Pueden también consistir en cintas o trencillas adornadas a intervalos con bellotas o artículos similares sujetos por costura, con la condición de que no se trate, desde luego, de aplicaciones por costura consideradas como bordados de la partida 58.10.
La presente partida no comprende los géneros (tejidos) de punto para adorno de la partida 60.02.
B. Bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares
Los productos incluidos en el apartado A tienen como característica común ser de longitud indeterminada. Los enumerados en este apartado son, por el contrario, artículos que constituyen una unidad.
1) Las bellotas se fabrican, generalmente, recubriendo de modo uniforme una horma (de madera u otras materias) con hilos de fibras textiles que se colocan apretados en torno de ella en uno o varios puntos y cuyos extremos inferiores se dejan sueltos a menudo. Frecuentemente, se adornan a continuación con una guarnición de encaje y pueden llevar pequeñas borlas.
2) Las borlas son haces de hilados textiles doblados por su mitad, atados cerca del extremo doblado y con el otro extremo suelto.
3) Los artículos de forma ovoidea constituidos por una horma (de madera o papel, principalmente) forrada de materias textiles; pueden presentar orificios grandes para utilizarse como anillas correderas.
4) Los madroños y pompones son borlas hechas con hilos cortos sujetos por el centro y erizados en todas las direcciones o en semiesfera.
Las bellotas, madroños, pompones, borlas, etc., van provistos a veces de presillas destinadas a su fijación; naturalmente que la presencia de estas presillas no determina su exclusión de la presente partida. Todos ellos son de uso general en tapicería, etc., y en menor escala en las prendas de vestir. Su carácter es, ante todo, ornamental.
La presente partida no comprende otros artículos unitarios.
Quedan excluidos de este grupo, principalmente, los lazos de pasamanería (partida 62.17 o 63.07), los alamares, charreteras y cordones militares de pasamanería (partida 62.17), los cordones para el calzado, corsés, etc., sujetos en sus extremos y las dragonas de pasamanería (partida 63.07).
Las materias textiles utilizadas en la fabricación de los artículos de la presente partida son muy diversas: por ejemplo, seda, lana, pelo fino, algodón, lino, fibras sintéticas o artificiales, hilados metálicos o metalizados.
También se excluyen de esta partida los galones y demás tiras tejidas que constituyan cintas (partida 58.06).
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58.09 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, del tipo de los utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.
El apartado I C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Sin embargo, debe tenerse presente que, además de los tejidos fabricados con los hilados metálicos de la partida 56.05, la partida también comprende los tejidos obtenidos con tiras y otros hilos metálicos de las Secciones XIV y XV, siempre que se trate de tejidos del tipo de los utilizados en el vestido, tapicería o en usos similares y que no estén expresados ni comprendidos, en especial, en ninguna de las partidas precedentes.
Están clasificados aquí los tejidos fabricados parcialmente con hilos de metal o con hilados metálicos de la partida 56.05, cuando los hilos de metal o los hilados metálicos de la partida 56.05 predominen en peso sobre cada una de las distintas materias textiles que compongan el tejido. Debe tenerse en cuenta que, para el cálculo de las proporciones, los hilados metálicos de la partida 56.05 se consideran como tales por el peso total de la materia textil y del metal que los constituyen (véanse el inciso A) del apartado I de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Se excluyen de esta partida los tejidos que no sean del tipo de los utilizados en el vestido, en tapicería o usos similares, por ejemplo, las telas metálicas (partida 71.15, 73.14, 74.14 o 76.16, generalmente).
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58.10 Bordados en pieza, tiras o motivos.
5810.10 - Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado.
- Los demás bordados:
5810.91 -- De algodón.
5810.92 -- De fibras sintéticas o artificiales.
5810.99 -- De las demás materias textiles.
Los bordados se obtienen trabajando con hilos, llamados hilos bordadores , sobre un fondo preexistente constituido por un tul, una red, un terciopelo, una cinta, un tejido de punto, un encaje o cualquier otro tejido, o incluso por un fieltro o tela sin tejer, con el fin de adornar dicho tejido de fondo. Los hilos bordadores son normalmente hilos de fibras textiles, pero algunos bordados se ejecutan, sin embargo, por medio de hilos bordadores constituidos, especialmente, por hilados de fibras de vidrio o hilos o tiritas de metal o de rafia; estos bordados no por ello dejan de incluirse en esta partida. El tejido de fondo frecuentemente forma parte del bordado terminado; pero en el caso de los bordados químicos o aéreos y en los bordados con fondo recortado, se elimina después de haber sido bordado y solamente subsiste el dibujo que constituye el bordado. Ciertos bordados se realizan, no con hilos bordadores propiamente dichos, sino con tiras o cordoncillos de materias textiles.
La fabricación a partir de un tejido de fondo preexistente es lo que diferencia principalmente a los bordados de los encajes; por consiguiente, conviene no confundir los bordados con los encajes cuyo tejido de fondo se ha eliminado después de su elaboración. Tampoco deben confundirse los bordados con los tejidos que presentan dibujos hechos en la operación del tejido por medio de hilos brochadores ( plumetis y otros tejidos brochados auténticos). Las características que permiten diferenciar los bordados de estos otros productos, figuran en la presente Nota Explicativa.
Los bordados pueden elaborarse a mano o mecánicamente. Los primeros son, en general, de dimensiones relativamente pequeñas. Los segundos, fabricados por el contrario en máquinas de bordar o en telares para bordar, se obtienen frecuentemente en longitudes indeterminadas.
Los bordados a que se refiere esta partida comprenden esencialmente los tres grupos siguientes:
I. Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado
Se trata de bordados en los que el tejido de fondo se ha eliminado por procedimientos químicos (bordados químicos o aéreos) o recortando con tijera u otro medio (bordados con fondo recortado). Son pues los dibujos bordados los que constituyen únicamente el bordado propiamente dicho.
Para diferenciar estos bordados de los encajes de la partida 58.04, no hay que, por consiguiente, basarse en este caso en el criterio de la existencia de un tejido de fondo. No obstante, puede hacerse la distinción si se observan los puntos siguientes:
A) Mientras que los encajes están constituidos por un solo hilo continuo o por entrelazamiento de dos o más hilos continuos, cuyas funciones son similares y que presentan, en general, el mismo aspecto en las dos caras; los bordados de que aquí se trata, aun cuando se hayan obtenido a máquina, presentan dos hilos con funciones perfectamente diferenciadas: uno (hilo bordador) constituye el del derecho; el otro (hilo de lanzadera) es el que forma el revés y, generalmente, es más fino que el primero. De donde resulta que el revés y el derecho de estos bordados no tienen el mismo aspecto; el derecho presenta un cierto relieve, mientras que el revés es plano.
B) En el caso de bordados con fondo recortado, quedan con frecuencia, en los contornos de los dibujos, pequeños cabos de hilos de tejido de fondo que no se han podido hacer desaparecer por completo.
II. Bordados cuyo fondo se conserva después del bordado
En estos bordados, el hilo bordador atraviesa generalmente el tejido de fondo a intervalos, formando puntos en el interior del tejido o en sus contornos, dando lugar a los bordados de pasada, de cadeneta, de pespunte, de punto de chinela, de realce, de bucle, de festón, etc. El dibujo no aparece completo, en general, más que en el derecho del tejido. Un gran número de bordados llevan calados (de escala, de serpentinas, de ribera, etc.), es decir, vacíos (obtenidos por perforación o recortado con un punzón, o sacando algunos hilos de trama o de urdimbre o ciertos hilos de trama y urdimbre del tejido de fondo) que se mantienen y sujetan por medio de un hilo bordador. Dan una mayor ligereza al bordado o constituyen incluso su principal atractivo. Entre los bordados con calados, se pueden citar los bordados ingleses.
Se recuerda a este respecto, que los artículos que sólo presenten una simple labor de entresacado de hilos, sin otro trabajo de bordado, no se consideran bordados.
En ciertos bordados, el hilo bordador interviene únicamente cuando el dibujo que se desea obtener se ha guarnecido previamente con hilos de relleno para dar al dibujo un cierto relieve.
Algunos bordados a máquina, en particular el bordado plumetis , y ciertas muselinas bordadas, presentan la misma apariencia que los tejidos plumetis , las muselinas brochadas u otros tejidos brochados clasificados en los Capítulos 50 a 55. Se llega, sin embargo, a distinguirlos de éstos por las siguientes características, debidas a su misma fabricación. En los tejidos brochados, los dibujos se producen durante la operación de tejido por los hilos que producen el brochado; los hilos brochadores de una misma línea de dibujos están insertos exactamente entre los mismo hilos de trama o los mismos hilos de urdimbre del tejido de fondo. En los tejidos bordados, por el contrario, el tejido de fondo está ya fabricado cuando se empiezan a producir dibujos en la superficie; para obtener estos dibujos, el tejido de fondo se coloca tenso en un telar de bordar; la tensión y la colocación del tejido no pueden ser lo suficientemente perfectas para que las agujas del telar se inserten exactamente entre los mismos hilos de trama o los mismos hilos de urdimbre de fondo en todos los trayectos correspondientes de los hilos bordadores; además, las agujas perforan a menudo incluso los propios hilos del tejido de fondo, lo que no puede ocurrir en los tejidos brochados.
Por esto, deshilachando los tejidos al nivel de los dibujos, se pueden distinguir sobre todo los tejidos brochados de los tejidos bordados,
III. Bordados de aplicación
Los bordados de aplicación consisten en un tejido o fieltro que sirve de fondo, sobre el cual se aplican por medio de puntadas comunes o de bordado:
A) Perlas, lentejuelas, cabujones o accesorios ornamentales similares; estos accesorios son, generalmente, de vidrio, gelatina, metal o madera y se sujetan mediante cosido de manera que formen dibujos regulares o irregulares sobre el fondo.
B) Motivos decorativos de materias textiles o de otras materias; estos motivos decorativos consisten principalmente en tejidos (incluso encajes) de una estructura diferente, en general, de la del tejido de fondo, recortados en forma de dibujos diversos y que se sujetan al tejido por medio de puntadas comunes o de bordado; algunas veces el tejido de fondo se ha eliminado o recortado en los sitios en que se efectúa la aplicación (incrustaciones).
C) Sutás, hilados de chenilla o felpilla, artículos de pasamanería, etc., formando dibujos.
Los bordados especificados anteriormente se incluyen en la presente partida cuando se presenten:
1) En piezas o tiras de longitud indeterminada y de cualquier anchura o recortadas en forma cuadrada o rectangular. Las piezas o tiras pueden presentar dibujos repetidos, que pueden separarse más tarde, para transformarlos en artículos terminados (tiras de etiquetas bordadas para marcar las prendas de vestir, piezas bordadas a intervalos regulares y que se recortarán para obtener baberos, etc.).
2) En motivos. Los motivos son elementos individuales de formas diversas que constituyen un dibujo bordado que tienen como característica esencial, la de estar destinados a incorporarlos (por aplicación, incrustación o de otra forma) a prendas de ropa interior, de vestir o telas para tapicería, principalmente. Pueden estar recortados con formas determinadas, forrados o confeccionados de otro modo. El dibujo puede consistir en una inicial, una cifra, una estrella, un emblema militar, etc., o en adornos de cualquier clase. Los escudos, blasones, insignias y análogos que constituyan motivos bordados, se clasifican aquí.
Esta partida no comprende:
a) Los bordados sobre materias que no sean textiles (por ejemplo, cueros y pieles, espartería, plásticos, cartonajes).
b) La tapicería de aguja (partida 58.05).
c) Los surtidos compuestos por piezas de tejido y de hilados para la confección de manteles o de servilletas bordados o de artículos similares (partida 63.08).
d) Los bordados confeccionados, tal como se define esta última palabra en el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección XI (excepto los motivos), incluso en forma de artículos terminados dispuestos para su uso inmediato, así como los artículos bordados unitarios y completos, dispuestos para el uso inmediato y obtenidos directamente mediante la exclusiva labor de bordado, sin confección posterior. Estos artículos muy numerosos, corresponden a las partidas de los artículos confeccionados (Capítulo 61, 62, 63 o 65, principalmente). Entre ellos se pueden citar los pañuelos de bolsillo, baberos, puños, esclavinas, canesúes, corpiños, vestidos, tapetes, mantelillos, centros de mesa, reposteros, salvamanteles para vasos y botellas, visillos, cortinas, etc.
e) Los bordados químicos o aéreos cuyo hilo bordador sea de fibra de vidrio (partida 70.19).
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Nota Explicativa de subpartida.
Subpartida 5810.10
La presente subpartida no comprende los bordados ingleses.
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58.11 Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.
La presente partida comprende los productos textiles en pieza constituidos por:
1) una capa de materias textiles, normalmente tela de punto, tejido o tela sin tejer, y una capa de relleno (de fibras textiles generalmente en forma de velo, de fieltro, de guata de celulosa, de plástico esponjoso o de caucho (hule) esponjoso, por ejemplo) o
2) dos capas de materias textiles, normalmente tela de punto, tejido o tela sin tejer o combinaciones de estas materias, separadas por una capa de relleno.
Estas capas suelen estar unidas por punzonado o por costura (incluida la costura por cadeneta), por ejemplo, mediante varias hileras de pespuntes rectilíneas o por pespuntes que formen un motivo decorativo, siempre que los pespuntes sirvan esencialmente para el acolchado y no formen dibujos que confieran al artículo el carácter de bordado. También pueden estar unidas mediante puntos anudados o por pegado, por termoencolado o por otro procedimiento siempre que el artículo presente igualmente un aspecto acolchado (pespunteado), es decir, un efecto de rombos rellenos análogos a los acolchados obtenidos por costura, pespunte, punzonado o costura por cadeneta.
Los productos de la presente partida pueden estar impregnados, revestidos o recubiertos, lo mismo que los tejidos utilizados para su fabricación.
Estos productos suelen utilizarse generalmente en la fabricación de artículos de cama, colchas, cubresomieres, prendas de vestir aislantes, lienzos para paredes, faldillas para mesas, bajeros de manteles, etc.
La presente partida no comprende:
a) Las hojas de plásticos acolchados por costura o encoladas por calor, con material de relleno intercalado (Capítulo 39).
b) Los productos textiles pespunteados o acolchados en los que el pespunte o el acolchado formen dibujos que le confieran el carácter de bordados (partida 58.10).
c) Los artículos confeccionados de la presente Sección (véase la Nota 7).
d) Los artículos de cama o de tapicería rellenos, del Capítulo 94.
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Capítulo 59
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s), se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 58.08 y a los tejidos de punto de la partida 60.02.
2. La partida 59.03 comprende:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto:
(1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
(2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15°C y 30°C (Capítulo 39 generalmente);
(3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulo 39);
(4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente);
(5) las hojas, placas o tiras de plástico celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 39);
(6) los productos textiles de la partida 58.11;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con plástico, de la partida 56.04.
3. En la partida 59.05 se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte, o bien, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).
Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fijados directamente a un soporte de papel (partida 48.14) o materia textil (partida 59.07 generalmente).
4. En la partida 59.06 se entiende por telas cauchutadas:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho:
- de gramaje inferior o igual a 1,500 g/m2; o
- de gramaje superior a 1,500 g/m2 y con un contenido de materia textil superior al 50% en peso;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con caucho, de la partida 56.04;
c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho.
Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la partida 58.11.
5. La partida 59.07 no comprende:
a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
b) las telas pintadas (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos);
c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de corcho o de productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasificarán en esta partida;
d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o materias similares;
e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida 44.08);
f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de tela (partida 68.05);
g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida 68.14);
h) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (Sección XV).
6. La partida 59.10 no comprende:
a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes determinadas;
b) las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o estratificada con caucho, así como las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (partida 40.10).
7. La partida 59.11 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:
a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, mencionados limitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácter de productos de las partidas 59.08 a 59.10):
- las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, del tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios;
- las gasas y telas para cerner;
- los capachos y telas gruesas del tipo de los utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello;
- los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con la urdimbre o la trama múltiples;
- las telas reforzadas con metal del tipo de las utilizadas para usos técnicos;
- los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares de relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados;
b) los artículos textiles (excepto los de las partidas 59.08 a 59.10) para usos técnicos (por ejemplo, telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, del tipo de los utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo, para pasta, para amiantocemento), discos para pulir, juntas, arandelas y demás partes de máquinas o aparatos).
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59.01 Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares del tipo de las utilizadas en sombrerería.
5901.10 - Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.
5901.90 - Los demás.
1. Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.
Se trata en este grupo de tejidos con ligamento tafetán (percal, percalina y análogos), generalmente, de algodón, lino o fibras sintéticas o artificiales, cubiertos con una capa espesa de adhesivo o de materias amiláceas (principalmente almidón), del tipo de los utilizados para la encuadernación de libros, cartonajes o estuchería (por ejemplo, para la fabricación de estuches para gafas ( lentes ), fundas para cuchillos y otros estuches y cajas diversas) o para usos similares.
Estas telas pueden estar crudas, blanqueadas, teñidas, estampadas, etc., y presentar la superficie lisa, gofrada, plisada, granulada o trabajada de otra manera.
Los tejidos empleados en los mismos usos que los citados anteriormente, pero impregnados o recubiertos con plástico (por ejemplo, las imitaciones de cuero), corresponden a la partida 59.03.
2. Telas para calcar o transparentes, para dibujar.
Son telas muy finas de tejido cerrado, generalmente de algodón o de lino, que han sido tratadas para hacerlas lisas y más o menos transparentes (en particular con disoluciones de materias resinosas naturales) de manera que puedan utilizarse en trabajos de calca por los arquitectos, diseñadores industriales, etc. La superficie de estas telas es muy lisa. También se conocen con el nombre de telas para arquitectos.
3. Lienzos preparados para pintar.
Se trata generalmente de telas (de lino, cáñamo o algodón) encoladas y recubiertas por una de las caras con un baño de una mezcla de aceite de linaza y de otras sustancias (por ejemplo, óxido de cinc). Estas telas quedan comprendidas en la presente partida aun cuando estén montadas en marcos.
4. Bucarán y telas rígidas similares del tipo de las utilizadas en sombrerería.
El bucarán y las telas rígidas similares del tipo de las utilizadas en sombrerería son tejidos ligeros que se han transformado en rígidos mediante un fuerte apresto (por ejemplo, adhesivo, sustancias amiláceas adicionadas de caolín). Algunas variedades de bucarán o de tejidos similares se obtienen pegando, cara a cara, dos tejidos recubiertos de un apresto del tipo de los descritos anteriormente. Estos tejidos se utilizan principalmente para formar armazones de sombreros de la partida 65.07.
Los tejidos utilizados para los mismos usos que los citados anteriormente, impregnados o recubiertos de plásticos, se clasifican en la partida 59.03.
Se excluyen de esta partida los productos citados en los incisos 1), 2) y 4), anteriores, confeccionados como se especifica en el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
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59.02 Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa.
5902.10 - De nailon o demás poliamidas.
5902.20 - De poliésteres.
5902.90 - Las demás.
La presente partida se refiere a las napas tramadas para neumáticos, incluso adherizadas o impregnadas con caucho (hule) o plástico.
Estas napas, utilizadas para la fabricación de neumáticos, consisten en una urdimbre de hilados textiles paralelizados y mantenidos a intervalos determinados por hilos de trama. La urdimbre siempre está constituida por hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa, mientras que la trama puede estar constituida por otros hilados espaciados que no tienen más finalidad que la de mantener la urdimbre en su sitio. Por lo que respecta a la definición de hilados de alta tenacidad, véase la Nota 6 de la Sección XI.
La presente partida no comprende los demás tejidos utilizados en la fabricación de neumáticos, ni los tejidos obtenidos con hilados que respondan a las condiciones especificadas en la Nota 6 de la Sección XI (Capítulo 54, partida 59.03 o 59.06, según los casos).
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59.03 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02.
5903.10 - Con policloruro de vinilo.
5903.20 - Con poliuretano.
5903.90 - Las demás.
La presente partida se refiere a los tejidos impregnados, recubiertos o revestidos con plástico (por ejemplo, policloruro de vinilo), así como a los estratificados con esa misma materia.
Los tejidos de este tipo se clasifican en la presente partida cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y cualquiera que sea la naturaleza del plástico incorporado (compacto o celular), siempre que, sin embargo:
1) La impregnación, el recubrimiento o el revestimiento (cuando se trate de tejidos impregnados, recubiertos o revestidos) sea perceptible a simple vista, sin tomar en cuenta los simples cambios de color que puedan resultar de estas operaciones.
Los tejidos cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sean perceptibles a simple vista (sin tomar en cuenta los cambios en el color) se clasifican en sus respectivas partidas (de los Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente). Entre estos tejidos, se pueden citar los que están impregnados de sustancias que tienen por objeto hacerlos inarrugables, antipolilla, inencogibles o impermeables (en particular, las gabardinas o las popelinas impermeabilizadas por impregnación). Quedan igualmente clasificados en los Capítulos 50 a 55, 58 o 60, los tejidos parcialmente recubiertos o revestidos, con plástico, que presenten dibujos como consecuencia de estos tratamientos.
2) Se trate de productos no rígidos, es decir, que puedan arrollarse a mano, sin agrietarse, sobre un mandril de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15°C y 30°C.
3) El tejido no esté totalmente inmerso en el plástico ni revestido o recubierto por las dos caras.
Los artículos que no satisfacen las condiciones indicadas en los incisos 2) o 3) anteriores se clasifican en el Capítulo 39. Sin embargo, los tejidos revestidos o recubiertos con plástico por las dos caras, cuyo revestimiento o recubrimiento no sea perceptible a simple vista o sólo pueda reconocerse como consecuencia de los cambios de color provocados por estas operaciones, se clasifican generalmente en los Capítulos 50 a 55, 58 o 60. Con excepción de los productos textiles de la partida 58.11, los tejidos combinados con hojas, placas o tiras de plástico celular en las que el tejido sea un simple soporte, se clasifican también en el Capítulo 39. (Para la interpretación del término soporte véanse las Consideraciones Generales del Capítulo 39, la parte titulada Plástico combinado con materias textiles , último párrafo).
Por otra parte, los tejidos estratificados de la presente partida no deben confundirse con los obtenidos en capas por simple pegado con plástico adhesivo. Estos tejidos, cuyo corte transversal no tiene plástico, se clasifican generalmente en los Capítulos 50 a 55.
En muchos tejidos de la presente partida, el plástico, frecuentemente coloreado, forma en la superficie una capa que puede ser lisa o que se puede gofrar para imitar, principalmente, el grano del cuero.
También se clasifican aquí los tejidos adherizados (excepto los de la partida 59.02), impregnados para facilitar la adherencia al caucho (hule) al que serán incorporados, así como los tejidos sobre los que se han esparcido, por ejemplo, partículas visibles de materia termoplástica que permitirá pegarlos a otros tejidos o sobre otras materias, por presión y calor.
Esta partida también comprende los tejidos fabricados con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos o enfundados con plástico, de la partida 56.04.
Los tejidos de la presente partida tienen muy diversos usos. Se utilizan, según su tipo, como tejidos para tapicería, para la fabricación de bolsos de mano, maletas, en la confección, elaboración de pantuflas, juguetes, para la encuadernación, como tejidos adhesivos, en la fabricación de diversos aparatos eléctricos, etc.
Se excluyen además de esta partida:
a) Los productos textiles de la partida 58.11.
b) Los tejidos revestidos o recubiertos con plástico, concebidos para utilizarse como revestimientos para el suelo (partida 59.04).
c) Los tejidos impregnados o recubiertos que tengan el carácter de revestimiento para paredes (partida 59.05).
d) Los tejidos impregnados, revestidos, recubiertos o estratificados con plástico, confeccionados como se indica en el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
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59.04 Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados.
5904.10 - Linóleo.
- Los demás:
5904.91 -- Con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer.
5904.92 -- Con otros soportes textiles.
1. Linóleos.
Los linóleos están constituidos por un soporte textil (generalmente tela de yute, pero a veces, de algodón, etc.) recubierto por una de las caras de una pasta constituida por una mezcla de aceite de linaza oxidado, resinas y gomas, con adición de cargas (tal como el corcho triturado o, a veces, aserrín (serrín) o harina, de madera) y comúnmente también de pigmentos colorantes. El linóleo puede ser de un solo color (linóleo liso) o presentar dibujos de cualquier naturaleza; en este caso, los dibujos se obtienen, ya sea por impresión de la superficie (linóleo estampado) o por el empleo durante la fabricación del linóleo, de pastas de distintos colores (linóleo incrustado).
Cuando en la pasta anteriormente descrita, se ha introducido corcho triturado, pero no pigmentos, el linóleo obtenido tiene sensiblemente la apariencia de un artículo de corcho. Conviene no confundirlo con los recubrimientos para el suelo u otros artículos de corcho aglomerado sobre un soporte textil de la partida 45.04, en los que el aglomerado no tiene las características de pasta de linóleo y, además, son generalmente menos flexibles y menos lisos.
El linóleo se fabrica en diversos espesores. Esta partida comprende tanto el linóleo grueso diseñado para recubrir suelos, como el de menor espesor, que se utiliza, por ejemplo, para recubrir paredes, muebles, estantes, etc.
Se clasifican también en esta partida los tejidos (tejidos de algodón perchados, principalmente) recubiertos con pasta de linóleo sin pigmentos (estos productos tienen sensiblemente la apariencia del corcho) y se utilizan para fabricar plantillas para el calzado.
2. Revestimientos para el suelo, formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil.
Esta partida comprende otros artículos bastante rígidos y resistentes, manifiestamente diseñados para su utilización como revestimientos para el suelo, constituidos por un soporte textil (incluso fieltro) recubierto por una de las caras con un baño compacto que oculta la textura del soporte. Este recubrimiento puede consistir, principalmente, de una mezcla de aceite y de creta, que después de la aplicación es recubierto por pintura; también puede consistir en una gruesa capa de plástico (por ejemplo, cloruro de polivinilo) o incluso simplemente de varias capas de pintura aplicadas directamente sobre el soporte textil.
En muchos casos, los artículos citados anteriormente se recubren por la otra cara con una capa de refuerzo y se incluyen en la presente partida, incluso en rollos de longitud indeterminada o cortados en formas y dimensiones apropiadas para su uso.
Se excluyen de esta partida las hojas y placas de pastas de linóleo y los revestimientos para el suelo presentados sin soporte, y se clasifican según su materia constitutiva (Capítulos 39, 40, 45, etc.).
También se excluyen de la presente partida las suelas para el calzado (incluidas las plantillas), que corresponden a la partida 64.06.
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59.05 Revestimientos de materia textil para paredes.
La presente partida comprende los revestimientos de materias textiles para paredes, que respondan a la definición establecida por la Nota 3 del Capítulo 59, es decir, los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm adecuados para la decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte de cualquier materia (por ejemplo, de papel), o bien, a falta de soporte, se haya sometido a un tratamiento el reverso (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).
Estos revestimientos pueden consistir en:
1) Hilados dispuestos paralelamente, tejidos, fieltro, telas de punto (incluso las obtenidas por costura por cadeneta), sobre un soporte de cualquier materia.
2) Hilados dispuestos paralelamente, tejidos o encajes, sobre una capa muy fina de plástico fija a un soporte de cualquier materia.
3) Hilados dispuestos paralelamente (capa superior), fijos mediante puntos de cadeneta sobre un velo muy delgado de tela sin tejer (capa media), el conjunto pegado en un soporte de cualquier materia.
4) Napas de fibras textiles (capa superior) unidas por puntos de cadeneta, recubiertas con varias series de hilados (capa media) y el conjunto pegado en un soporte de cualquier materia.
5) Telas sin tejer donde la cara está recubierta con tundiznos (imitando el terciopelo) pegados sobre un soporte de cualquier materia.
6) Tejidos pintados a mano sobre un soporte de cualquier materia.
La superficie textil de los revestimientos para paredes de la presente partida, puede estar coloreada, estampada o decorada de otra forma y, en caso de existir soporte, puede recubrir total o parcialmente la superficie del soporte.
No están comprendidos en la presente partida:
a) Los revestimientos para paredes, de plástico, fijos permanentemente a un soporte de materia textil, definidos en la Nota 9 del Capítulo 39 (partida 39.18).
b) Los revestimientos para paredes constituidos por papel o por papel recubierto con plástico, decorados directamente en la superficie con tundiznos o con polvo textil (partida 48.14).
c) Los tejidos recubiertos con tundiznos, incluso con un soporte suplementario o con el reverso impregnado o recubierto para el pegado (partida 59.07).
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59.06 Telas cauchutadas, excepto las de la partida 59.02.
5906.10 - Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm.
- Las demás:
5906.91 -- De punto.
5906.99 -- Las demás.
Esta partida comprende:
A) Los tejidos impregnados, revestidos, recubiertos o estratificados, con caucho (hule), incluidos los tejidos adherizados (excepto los de la partida 59.02), con:
1) un gramaje inferior o igual a 1,500 g/m2, cualquiera que sean las proporciones respectivas de las materias textiles y del caucho (hule); o
2) un gramaje superior a 1,500 g/m2, con la condición, en este caso, de que contengan en peso más de 50% de materias textiles.
Los tejidos cauchutados se utilizan principalmente en la confección de prendas de vestir impermeables, prendas de vestir especiales para la protección contra las radiaciones, así como para la fabricación de artículos neumáticos, material de campamento, objetos sanitarios, etc.
Ciertos tejidos de esta partida, principalmente destinados a tapicería, que consisten en tejidos ligeramente recubiertos en una de sus caras con látex de caucho (hule), no son necesariamente impermeables.
Los tejidos de la presente partida no deben confundirse con los unidos por las caras mediante un simple pegado con adhesivo a base de caucho (hule), tales como ciertos tejidos para carrocerías o para el calzado. En estos últimos tejidos, la sección transversal no muestra la menor capa de caucho y corresponden, generalmente, a los Capítulos 50 a 55.
B) Los tejidos fabricados con hilados, tiras o formas similares, impregnados, revestidos, recubiertos o enfundados, con caucho (hule), de la partida 56.04.
C) Las napas de hilados textiles (sin hilos de trama) paralelizados y aglomerados entre sí por engomado o calandrado, por medio de caucho (hule), cualquiera que sea el peso por metro cuadrado. Estos productos se utilizan en la fabricación de neumáticos, tubos o mangueras de caucho (hule), correas transportadoras o de transmisión, etc.
D) Las cintas adhesivas, incluidas las cintas adhesivas aislantes para electricistas, cuya materia adhesiva es el caucho (hule) y el soporte un tejido, tanto si este último es un tejido cauchutado como si no lo es.
Se excluyen de esta partida:
a) Las cintas adhesivas impregnadas o recubiertas con sustancias farmacéuticas o acondicionadas para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios (partida 30.05).
b) Los tejidos cauchutados del tipo de los descritos en el inciso A 2) anterior, pero con un contenido de materias textiles inferior o igual al 50% en peso (partida 40.05 o 40.08).
c) Las hojas, planchas y tiras constituidas por un tejido textil combinado con caucho (hule) celular, en las que el tejido sea un simple soporte (partida 40.08). Con respecto a los criterios que permiten distinguir entre estos productos y los productos similares de la partida 59.06, véase el inciso A) de la Nota Explicativa de la partida 40.08.
d) Las correas transportadoras o de transmisión, generalmente constituidas por un armazón formado por varias capas de tejido, cauchutado o no, envueltas con un revestimiento de caucho (hule) vulcanizado (partida 40.10).
e) Las alfombras, linóleos y otros revestimientos para el suelo con una base de caucho (hule) para mejorar la adherencia al suelo y la flexibilidad (Capítulo 57 o partida 59.04, según el caso).
f) Los productos textiles de la partida 58.11.
g) Los tejidos, incluso forrados de fieltro, constituidos por varias capas de tejidos unidos con caucho (hule) y vulcanizados a presión, del tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones para cardas, mantillas de imprenta u otros artículos análogos para usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho (hule) para forrar enjulios (enjullos) (partida 59.11).
h) Los tejidos cauchutados confeccionados tal como se indica en el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección XI (generalmente, Capítulos 61 a 63).
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59.07 Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos.
l. Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas
Se trata aquí de tejidos impregnados, recubiertos o revestidos (excepto los de las partidas 59.01 a 59.06), cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, sin tomar en cuenta los simples cambios de color que puedan resultar de estas operaciones.
De acuerdo con la Nota 5 del presente Capítulo, los tejidos cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento, no sean perceptibles a simple vista (sin tomar en cuenta los cambios de color) y los tejidos que se hayan sometido simplemente a los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o de materias análogas, se excluyen de esta partida y se clasifican en sus partidas respectivas (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente). Entre los tejidos excluidos por aplicación de las disposiciones precedentes, se pueden citar los tejidos que han sido impregnados con adhesivos, almidón o aprestos similares (por ejemplo, el organdí, la muselina), o de sustancias que tengan simplemente por efecto hacerlos inarrugables, antipolilla, inencogibles o impermeables (por ejemplo, las gabardinas y popelinas impermeables).
Entre los tejidos comprendidos en esta partida, conviene mencionar principalmente:
A) Los tejidos recubiertos con alquitrán, asfalto o materias similares, del tipo de los utilizados para la confección de toldos o de telas para embalaje.
B) Los tejidos recubiertos con sustancias céreas.
C) Los tejidos finos recubiertos o impregnados con una preparación a base de resinas naturales y de alcanfor o impermeabilizados por impregnación o recubrimiento con aceites, a veces llamados tafetanes encerados.
D) Los demás tejidos aceitados o con un recubrimiento a base de aceite.
Este inciso comprende las telas enceradas que son tejidos, generalmente de algodón o lino, recubiertos, en una o en ambas caras, con una capa pastosa constituida, fundamentalmente, por una mezcla de aceite de linaza oxidado, colorantes y cargas.
Pertenecen también a este inciso las telas resistentes de cáñamo, yute, lino, algodón o fibras sintéticas o artificiales impermeabilizadas por recubrimiento con una capa compuesta por aceite secante y a veces negro de humo.
E) Los tejidos recubiertos con silicatos; estos tejidos, por ser ignífugos, se emplean en la fabricación de decorados teatrales.
F) Los tejidos recubiertos en toda la superficie con una capa de pintura del mismo color (pintura metalizada o de otra clase).
G) Los tejidos que después de recubrirlos en toda la superficie con un adhesivo (de caucho (hule) o de otro tipo), plásticos, caucho (hule) u otras materias, se espolvorean con una delgada capa de diversas materias, tales como:
1) Tundiznos: estos tejidos imitan principalmente a las gamuzas y se asemejan a las llamadas pieles de Suecia, denominándose a veces, tejidos agamuzados; sin embargo, se excluyen los tejidos obtenidos de manera semejante (por medio de fibras textiles de recubrimiento, normalmente más largas) si tienen el carácter de imitaciones de peletería de la partida 43.04. Los tejidos recubiertos de tundiznos imitando el terciopelo (por ejemplo, rayado) permanecen clasificados en la presente partida.
2) Corcho pulverizado: estos tejidos conocidos como tejidos corcho, se utilizan sobre todo para decorar las paredes.
3) Granitos (principalmente microesferas) o lentejuelas de vidrio: algunos de estos tejidos se utilizan en la confección de pantallas cinematográficas.
4) Mica pulverizada.
H) Los tejidos impregnados con un mástique a base de vaselina u otros mástiques, utilizados en el sellado de los cristales de las ventanas, para tapar o cerrar los tejados, en la reparación de goteras, etc.
Sin embargo, esta partida no comprende los tejidos cuya impregnación o recubrimiento, efectuado por medio de pinturas o por los procedimientos citados en el párrafo G) anterior (principalmente con tundiznos), tenga como resultado dibujos (véase la Nota 5 del presente Capítulo). Estos tejidos corresponden a sus respectivas partidas (generalmente, partida 59.05 o Capítulos 50 a 55, 58 o 60).
Se excluyen además de esta partida:
a) Los tejidos finos impermeabilizados por impregnación, recubrimiento o revestimiento mediante aceites, acondicionados para la venta al por menor con fines medicinales, quirúrgicos o veterinarios, los esparadrapos preparados y los apósitos preparados y las vendas con yeso (escayola) para fracturas acondicionadas para la venta al por menor (partida 30.05).
b) Los tejidos textiles, sensibilizados (partidas 37.01 a 37.04).
c) Las hojas de chapado aplicadas en un soporte de tejido (partida 44.08).
d) Los tejidos impregnados, recubiertos o revestidos, confeccionados, como se indica en el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
e) Los lienzos preparados para pintar (partida 59.01).
f) El linóleo y demás productos de la partida 59.04.
g) Los abrasivos naturales o artificiales en polvo o en gránulos, sobre un soporte de tejido (partida 68.05).
h) Las placas para tejados, constituidas por un soporte de tejido inmerso en asfalto (o producto similar) o recubierto por ambas caras con una capa de esta materia (partida 68.07).
ij) Las tiras y hojas delgadas de metal fijas en un soporte de tejido (Sección XV).
II. Lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos
Son tejidos pintados (generalmente de ligamento de tafetán) que representan decorados interiores o exteriores u otros motivos decorativos diversos, del tipo de los utilizados como decoraciones en los teatros o como telas de fondo en los estudios fotográficos o cinematográficos. Estos lienzos pintados pertenecen a esta partida, cualesquiera que sean las formas en las que hayan sido cortados y tanto si se presentan arrollados, como si se presentan montados por ejemplo, en un bastidor de madera o de metal común.
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59.08 Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto (excepto croché o ganchillo), para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y géneros de punto (excepto croché o ganchillo) tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados.
A. Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto (excepto croché o ganchillo), para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares.
Las mechas comprendidas en esta partida son artículos textiles de forma plana o similares, generalmente de algodón, tejidos trenzados o tricotados. Se presentan usualmente en forma de tiras planas o tubulares relativamente estrechas o en trenzados redondos y de pequeño diámetro. Sus formas y dimensiones dependen de los usos para los que se han concebido. Se trata de mechas para lámparas (de petróleo, principalmente), para hornillos (de alcohol, de petróleo, etc.), para mecheros, velas, cirios o mechas similares.
Todas estas mechas se incluyen en esta partida, tanto si se presentan cortadas en longitudes determinadas o no, y provistas o no de accesorios metálicos para facilitar la colocación (por ejemplo, herretes metálicos).
Por el contrario, se excluyen:
a) Las mechas recubiertas de cera, del tipo de las torcidas de cera (cerilla larga) de la partida 34.06.
b) Las mechas y los cordones detonantes (partida 36.03).
c) Las mechas, se utilicen o no para los mismos fines que las comprendidas en la presente partida, que consistan en hilados textiles sencillos, retorcidos o cableados (tales mechas se clasifican como hilados de los Capítulos 50 a 55 o de los cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 56.07, según el caso).
d) Las mechas de fibras de vidrio (partida 70.19).
B. Tejidos de punto (excepto croché o ganchillo) tubulares utilizados en la fabricación de manguitos de incandescencia.
Los tejidos de punto del tipo de los utilizados en la fabricación de manguitos de incandescencia son tejidos de punto tubulares estrechos de malla cerrada, hechos comúnmente de hilados de ramio, de rayón viscosa o de algodón. Estos tejidos se clasifican aquí, estén o no impregnados con productos químicos (principalmente, nitratos de torio o de cerio) usados en la fabricación de los manguitos de incandescencia.
C. Manguitos de incandescencia.
Estos artículos pueden presentarse en forma de semimanufacturas (pequeños cilindros o bolsitas de punto impregnadas o no con los productos químicos antes indicados) o en forma de manguitos acabados y dispuestos para su uso. En este último caso, los cilindros o las bolsas de materias textiles impregnadas han sido calcinados; por este hecho, los nitratos de impregnación, se han transformado en óxidos y se han solidificado conservando la forma original de los manguitos o de las bolsas; los manguitos de incandescencia así obtenidos, suelen impregnarse entonces con colodión, que los mantiene estables hasta el momento de su utilización. La presencia en estos manguitos de amianto o de otros dispositivos de unión no afecta la clasificación.
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59.09 Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.
Las mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil comprendidos en la presente partida son tubos de los tipos utilizados para la conducción de fluidos: por ejemplo, mangueras para extinción de incendios. Consisten generalmente en una envoltura tubular gruesa (tejido tubular o cosido) de textura cerrada, de algodón, lino, cáñamo o de fibras sintéticas o artificiales, y pueden estar o no impregnados o recubiertos de un baño de aceite, alquitrán o con una preparación química.
Estas mangueras y tubos pueden también estar impermeabilizados por revestimiento interior de caucho (hule) o plástico, o ir provistos de una armadura metálica (por ejemplo, estar reforzados con una espiral de hilos metálicos). Están comprendidos aquí, ya sean de longitud indeterminada o se presenten en forma de mangueras o tubos dispuestos para el uso, con partes de materias distintas a las textiles (uniones, lanzas, etc.) que tengan el carácter de accesorios en el conjunto del artículo.
Las mangueras o tubos, con las paredes de caucho (hule) vulcanizado, reforzados con una armadura interna de materias textiles o revestidos de una funda exterior de tejido delgado, pertenecen a la partida 40.09.
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59.10 Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.
La expresión correas transportadoras o de transmisión identifica en esta partida los tejidos del tipo de los utilizados para el transporte de materiales o la transmisión de fuerza. Estos tejidos, de anchuras muy diversas, se fabrican comúnmente por tejido o trenzado de hilados de lana, algodón, fibras sintéticas o artificiales, etc. Ciertas correas están, sin embargo, formadas por varios de estos tejidos superpuestos y unidos por pegado, costura o de otra forma. Las correas tienen, frecuentemente, sus orillas reforzadas para retardar el desgaste: a veces en una de las caras (la que está destinada a frotar sobre los rodillos, ejes o poleas de máquinas) lleva bucles obtenidos en el tejido. Las correas pueden estar impregnadas de aceite de linaza o de alquitrán vegetal y otras veces recubiertas con barniz o de una pintura al minio, para evitar el deterioro por los agentes atmosféricos o los vapores ácidos.
La presente partida comprende también las correas transportadoras o de transmisión, tejidas con fibras textiles sintéticas, principalmente de poliamidas revestidas, recubiertas con plástico o estratificadas con estas mismas materias.
Las correas transportadoras o de transmisión pueden estar reforzadas con bandas, tiras o hilos metálicos o con cuero.
Las correas de materias textiles descritas en los párrafos precedentes se clasifican en la presente partida cuando su espesor sea superior o igual a 3 mm (se presenten en longitudes indeterminadas, cortadas y provistas o no de grapas, etc.). Las que tengan un espesor inferior a 3 mm se excluyen cuando son de longitud indeterminada o están simplemente cortadas en longitudes determinadas (Nota 6 del Capítulo); corresponden entonces, según sus características, a las partidas correspondientes a los tejidos de los Capítulos 50 a 55, las cintas de la partida 58.06, las trenzas de la partida 58.08, etc. Las correas de espesor inferior a 3 mm, se clasifican aquí cuando se presenten en forma distinta (por ejemplo, sin fin o cortadas en longitudes determinadas y provistas con sus grapas).
También se clasifican en la presente partida las correas de transmisión constituidas por un cordón o una cuerda de materias textiles, listas para el uso (sin fin o engrapadas).
Se excluyen también de esta partida:
a) Las correas transportadoras o de transmisión, presentadas con las máquinas o aparatos (por ejemplo, transportadores) a los que están destinadas, aunque no estén montadas (régimen de las máquinas o aparatos; Sección XVI, principalmente).
b) Las correas transportadoras o de transmisión, formadas por tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho (hule), y las fabricadas con hilados o cordeles textiles previamente impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (hule) (partida 40.10, véase la Nota 6 b) del presente Capítulo).
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59.11 Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 de este Capítulo.
5911.10 - Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, del tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios.
5911.20 - Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas.
- Telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, del tipo de los utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo, para pasta, para amianto-cemento):
5911.31 -- De gramaje inferior a 650 g/m2.
5911.32 -- De gramaje superior o igual a 650 g/m2.
5911.40 - Capachos y telas gruesas del tipo de los utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello.
5911.90 - Los demás.
Los productos y artículos textiles de los que se trata aquí presentan, por su diseño, características particulares que los identifican como del tipo utilizado en las máquinas, aparatos, instalaciones o instrumentos, o como herramientas o partes de herramientas.
Están comprendidos aquí principalmente los artículos que se excluyen de otras partidas y se clasifican en la partida 59.11 por aplicación de una disposición específica de la Nomenclatura (por ejemplo, la Nota 1 e) de la Sección XVI). Conviene, sin embargo, subrayar que sólo ciertos accesorios y partes de materias textiles de los productos de la Sección XVII, tales como los cinturones de seguridad, los revestimientos interiores de carrocerías de automóviles, con forma, y los paneles aislantes (partida 87.08), así como las alfombras para vehículos automóviles (Capítulo 57), no se clasifican en la presente partida.
A. Tejidos y otros productos textiles en pieza, cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular para usos técnicos
Estos productos no se incluyen en las demás partidas de la Sección XI, salvo que tengan el carácter de artículos de las partidas 59.08 a 59.10.
Con esta salvedad, sólo están comprendidos aquí, de conformidad con la Nota 7 a) del Capítulo, los productos enumerados limitativamente a continuación:
1) Las telas, fieltros o tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho (hule), plástico, de cuero u otras materias, del tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones para cardas, así como los productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo, impregnadas de caucho, para forrar enjulios (enjullos).
2) Gasas y telas para cerner: se trata de tejidos permeables, por ejemplo, de ligamento gasa, semigasa (gasa y tafetán, alternativamente), o tafetán, que presentan mallas de formas y dimensiones regulares, generalmente cuadradas, que deben ser invariables con el uso. Estos tejidos se utilizan esencialmente para el tamizado (por ejemplo, harina, polvos abrasivos, polvo de plásticos, alimentos para el ganado), la filtración o la impresión al tamiz. Las gasas y telas para cerner están normalmente fabricadas con hilados de seda cruda muy torcidos o con hilados de filamentos sintéticos.
3) Tejidos y otros productos textiles para filtración, impregnados o no, del tipo utilizado en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos (refinado de azúcar, filtración de mostos u operaciones similares de filtración) o para la depuración de gases y la filtración del polvo. Están comprendidos aquí los capachos y ciertos tejidos gruesos y pesados hechos con lana, pelo o crin, algunos tejidos crudos de fibras sintéticas (principalmente nailon) más delgados que los precedentes, pero de textura cerrada y de una rigidez característica, así como también los mismos tejidos hechos de cabello.
4) Tejidos en formas planas, con la urdimbre o la trama múltiples (o la urdimbre y la trama múltiples), afieltrados o no, incluso impregnados o recubiertos, del tipo utilizado en maquinaria u otros usos técnicos.
5) Tejidos reforzados con metal del tipo de los utilizados en usos técnicos; los hilados de metal (desnudos, torcidos o entorchados con hilados textiles, etc.) pueden, por ejemplo, incorporarse durante el tejido (en la urdimbre, principalmente) o intercalarse entre dos capas de tejidos unidas cara a cara.
Los fieltros reforzados corresponden a la partida 56.02.
6) Los cordones, las trenzas, cuerdas y demás productos textiles similares utilizados en la industria del empacado o como material lubricante; estos productos, más bien de sección cuadrada, están impregnados o recubiertos, según el caso, con grasa, grafito, talco, etc., a veces están reforzados. Los cordones, etc., sin impregnar ni recubrir, se clasifican en esta partida siempre que sean claramente reconocibles como productos concebidos para utilizarse como empaque o como material lubricante en la industria.
B. Artículos textiles para usos técnicos
Todos los artículos textiles para usos técnicos, excepto los de las partidas 59.08 a 59.10, se clasifican aquí y no en otras partidas de la Sección XI (Nota 7 b) del Capítulo). Entre ellos se pueden citar:
1) Los productos citados en el apartado A anterior, que se hayan confeccionado para emplearlos en usos técnicos, por ejemplo, los capachos y tejidos gruesos para prensas de aceite, obtenidos por unión de varias piezas de tejido, o bien, recortados a forma, las gasas y telas para cerner recortadas a forma, estén o no ribeteadas con cintas o provistas de ojales (ojetes) metálicos o las telas montadas en un marco destinadas a la impresión llamada al tamiz.
2) Los tejidos y fieltros, sin fin, o con dispositivos de unión, del tipo de los utilizados en las máquinas de fabricar papel o en máquinas similares (por ejemplo, para pasta, amiantocemento) (con exclusión de las correas de la partida 59.10).
3) Los artículos constituidos por espirales unidas en monofilamentos, utilizados de forma similar a los tejidos y fieltros, del tipo usado en las máquinas de papel o en las máquinas similares mencionadas en el inciso 2) anterior.
4) Las juntas y diafragmas para bombas, motores, etc., así como las arandelas y membranas (con excepción de los juegos y surtidos de juntas de la partida 84.84).
5) Los discos, manguitos y almohadillas para máquinas pulidoras u otras máquinas.
6) Los capachos para prensas de aceite.
7) Los cordeles cortados en longitudes determinadas y con nudos o bucles formados por sus nudos, así como los cordeles cortados en longitudes determinadas y provistos de ojales (ojetes) de otras materias (por ejemplo, metal, vidrio), que presenten las características de los hilos de arcada para mecanismos Jacquard o de lizos para telares.
8) Los tacos de lanzaderas para telares.
9) Las bolsas para aspiradoras de polvo, las bolsas filtrantes para aparatos industriales de desempolvado, para filtros de aceite de toda clase de motores, etc.
Se entiende que los artículos utilizados para usos técnicos de esta partida pueden llevar partes de materias no textiles, con la condición de que estas partes sólo constituyan accesorios que no hagan perder al conjunto el carácter de artículo de materia textil.
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Nota explicativa de subpartida.
Subpartida 5911.90
Los artículos constituidos por espirales unidas en monofilamentos, utilizados de forma similar a los tejidos y fieltros, del tipo usado en las máquinas de fabricar papel o en las máquinas similares, se clasifican en la presente subpartida y no en las subpartidas 5911.31 y 5911.32.
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Capítulo 60
Géneros (tejidos) de punto
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los encajes de croché o ganchillo de la partida 58.04;
b) las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la partida 58.07;
c) los géneros (tejidos) de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, del Capítulo 59. Sin embargo, el terciopelo, la felpa y los géneros (tejidos) con bucles, de punto, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados se clasificarán en la partida 60.01.
2. Este Capítulo comprende también los géneros (tejidos) de punto fabricados con hilos de metal, del tipo de los utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.
3. En la Nomenclatura, la expresión de punto incluye los productos obtenidos mediante costura por cadeneta en los que las mallas estén constituidas por hilados textiles.
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CONSIDERACIONES GENERALES
El presente Capítulo agrupa los géneros (tejidos) que no se obtienen por entrelazamiento de hilados de urdimbre e hilados de trama, sino esencialmente como se indica a continuación.
A. Géneros de punto de mallas y punto por urdimbre
I) El género de punto de mallas se obtiene por medio de un hilo textil que evoluciona en forma sinuosa continua cuyas líneas de bucles se disponen en una misma dirección y, al entrelazarse, forman las mallas. Las mallas de esta clase de punto, cuando se estiran, se deslizan unas sobre otras y dan, por ello, al tejido o al artículo una cierta extensibilidad en todos los sentidos. Por otra parte, el género de punto de mallas se deshace fácilmente cuando se rompe el hilo.
II) El género de punto por urdimbre se obtiene mediante un gran número de hilados que se desarrollan en la misma dirección (es decir, a lo largo del género (tejido) en dirección de la urdimbre), replegándose en bucles, tanto a la derecha como a la izquierda, unidos unos a otros por el entrelazamiento de estos bucles. Los bucles de los géneros de punto por urdimbre parecen, normalmente, estar dispuestos perpendicularmente a la anchura del tejido. Algunos géneros de punto por urdimbre obtenidos mediante dos series de hilados de urdimbre que se cruzan diagonalmente presentan efectos oblicuos de derecha a izquierda y de izquierda a derecha a todo lo ancho. El género de punto por urdimbre es indesmallable y si se corta un pequeño trozo cuadrado, es difícil sacar hilos por los bordes de este cuadrado. Cuando se pueden sacar hilos, éstos se sacan en el sentido de la urdimbre (en ángulo recto respecto de las filas de mallas aparentes).
Se consideran, por otra parte, como géneros de punto por urdimbre:
1) Los artículos obtenidos por costura por cadeneta, siempre que tengan mallas formadas con hilados textiles.
En el procedimiento de costura por cadeneta se utiliza un telar semejante al telar por urdimbre que trabaja con agujas puntiagudas de punta abierta (agujas de corredera) e hilados de cierre. Estas agujas permiten confeccionar mallas de hilados textiles y obtener géneros (tejidos) a partir de una capa de fibras textiles, o de una o varias capas de hilados textiles o de un fondo ya formado, por ejemplo, de un tejido o una hoja de plástico. En ciertos casos, las mallas sirven para la formación o la fijación de bucles cortados o no (del tipo del terciopelo o de la felpa). Los productos textiles pespunteados o acolchados de otro modo, obtenidos por costura de cadeneta se clasifican en la partida 58.11.
2) Los productos constituidos por una urdimbre y una trama y fabricados en el telar de galonear. La urdimbre se hace exclusivamente a ganchillo y los hilos de trama se introducen en las mallas de la urdimbre para formar o no dibujos.
Los géneros (tejidos) de punto de mallas y de urdimbre están formados, según los casos, por mallas sencillas o mallas más o menos complejas. En ciertos casos, presentan calados y llegan incluso a imitar los encajes, se clasifican en esta partida. En general, se pueden distinguir fácilmente de los encajes, aunque sólo sea por lo compacto de las mallas características del punto.
B) Género de punto de ganchillo a mano
El género de punto de ganchillo a mano se obtiene por medio de un hilo continuo que se trabaja a mano, con la ayuda de un ganchillo para formar una serie de bucles enlazados unos a otros. Pueden ser de mallas compactas, o bien, con calados y presentar o no dibujos. Como ejemplo de géneros de punto de ganchillo con calados, se pueden citar el formado por bridas de punto de cadeneta dispuestas en forma cuadrada (este género de punto imita la red anudada), en hexágono o según dibujos variados.
*
* *
Los géneros de punto se fabrican a mano o a máquina. En el primer caso, se usan dos o más agujas de hacer punto de las que una o las dos extremidades están afiladas y redondeadas, o bien una sola aguja que tiene un extremo aguzado y curvado y que se designa con el nombre de ganchillo. En el segundo caso, se trabaja con telares (o máquinas) de géneros de punto rectilíneos o circulares provistos de pequeñas agujas especiales, cuya punta está curvada en forma de ganchillo (agujas de ganchillo o de pico, agujas de lengüeta o selfactinas o agujas tubulares).
Las partidas de este Capítulo comprenden los géneros de punto, sin hacer distinción alguna entre las materias textiles de la Sección XI con los que están elaborados. Este Capítulo también comprende los géneros de punto elásticos y los géneros de punto con hilos de metal o hilados metalizados, siempre que se fabriquen, total o parcialmente, con hilos de metal o hilados metalizados, muy finos, del tipo de los empleados en la fabricación de los tejidos de la partida 58.09.
El presente Capítulo comprende los géneros (tejidos) de punto planos o tubulares, en pieza o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular. Se excluyen del presente Capítulo los géneros (tejidos) cortados de forma cuadrada o rectangular que se hayan sometido a un trabajo suplementario (por ejemplo, dobladillado, ribeteado), los artículos ya terminados y listos para el uso (por ejemplo, bufandas) y los artículos de géneros (tejidos) de punto presentados en unidades o en piezas que comprendan varias unidades.
Se excluyen de este Capítulo:
a) Los productos de costura por cadeneta obtenidos con fibras textiles sacadas de la misma napa (partida 56.02).
b) Las redes de la partida 56.08.
c) Las alfombras de punto (partida 57.05).
d) Los tejidos de mallas anudadas y los encajes de ganchillo (partida 58.04).
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60.01 Terciopelo, felpa (incluidos los géneros (tejidos) de punto de pelo largo ) y géneros (tejidos) con bucles, de punto.
6001.10 - Géneros (tejidos) de pelo largo .
- Géneros (tejidos) con bucles:
6001.21 -- De algodón.
6001.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6001.29 -- De las demás materias textiles.
- Los demás:
6001.91 -- De algodón.
6001.92 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6001.99 -- De las demás materias textiles.
A diferencia del terciopelo y la felpa de la partida 58.01, los productos de la presente partida se obtienen por tricotado. Los principales métodos de fabricación son los siguientes:
1) los bucles se forman con un hilado textil suplementario sobre un fondo de género de punto, en un telar circular; a continuación se cortan, lo que produce un efecto de terciopelo;
2) se confeccionan dos géneros (tejidos) enfrentados cara a cara con un hilo de pelo normal en un telar de punto especial; a continuación, el hilo de pelo se corta de manera que resulten dos piezas de terciopelo cortado;
3) las fibras textiles procedentes de una cinta de carda se insertan sobre un fondo de género de punto en el momento de la formación de las mallas (géneros (tejidos) llamados de pelo largo);
4) los bucles se obtienen fijando por costura por cadeneta hilados textiles sobre un fondo textil preexistente (género (tejido) con bucles) (véanse las Consideraciones Generales del presente Capítulo). Los géneros con bucles para toallas forman en el reverso hileras de puntos de cadeneta que permiten distinguirlos de los productos de la partida 58.02 cuyas hileras de puntos dan la impresión de puntos continuos cuando se observa el reverso del tejido en el sentido de la longitud.
Permanecen clasificados en la presente partida el terciopelo, la felpa y los géneros (tejidos) con bucles, de punto, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados.
Se excluyen de esta partida:
a) La peletería artificial o facticia de la partida 43.04.
b) El terciopelo y la felpa, tejidos (partida 58.01).
c) Las superficies textiles de género de punto, con mechón insertado (partida 58.02).
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60.02 Los demás géneros (tejidos) de punto.
6002.10 - De anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso.
6002.20 - Los demás, de anchura inferior o igual a 30 cm.
6002.30 - De anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso.
- Los demás, de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería):
6002.41 -- De lana o pelo fino.
6002.42 -- De algodón.
6002.43 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6002.49 -- Los demás.
- Los demás:
6002.91 -- De lana o pelo fino.
6002.92 -- De algodón.
6002.93 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6002.99 -- Los demás.
Esta partida comprende los géneros (tejidos) de punto, excepto los de la partida 60.01.
Entre los géneros (tejidos) de punto comprendidos aquí, se pueden citar: los lisos, los labrados (con cordoncillos, dibujos, etc.) y los unidos por sus caras mediante pegado o cosido.
Todos estos géneros (tejidos) pueden estar teñidos, estampados o fabricados con hilos de diversos colores (entre estos últimos se pueden citar los géneros (tejidos) de punto vanisados , es decir, fabricados mediante una técnica especial en dos colores, de tal manera, que cada uno de ellos aparezca en un solo lado del género (tejido)). Pueden también haber sido perchados o batanados, lo que disimula la naturaleza del género (tejido).
Se excluyen además de esta partida:
a) Los apósitos, medicinales o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05).
b) Los hilados llamados de cadeneta (partida 56.06).
c) Las etiquetas, escudos y artículos análogos, de género de punto (partida 58.07).
d) Los géneros (tejidos) de punto bordados (partida 58.10).
e) Los géneros (tejidos) de punto del Capítulo 59 y, en particular, los géneros (tejidos) de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, de la partida 59.03 o 59.07, los géneros (tejidos) de punto cauchutados de la partida 59.06, así como las mechas de punto para lámparas, hornillos, velas o similares, y los tejidos tubulares de géneros (tejidos) de punto para la fabricación de manguitos de incandescencia, de la partida 59.08.
f) El terciopelo, la felpa y los géneros (tejidos) con bucles, de punto (partida 60.01).
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Capítulo 61
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
Notas.
1. Este Capítulo sólo comprende artículos de punto confeccionados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de la partida 62.12;
b) los artículos de prendería de la partida 63.09;
c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medico-quirúrgicas (partida 90.21).
3. En las partidas 61.03 y 61.04:
a) se entiende por trajes y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:
una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y
una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y uno corto o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje, y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;
el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;
el esmoquin ( smoking ), en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.
b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 o 61.09) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el pullover que puede constituir una segunda prenda exterior solamente en el caso de los twinset , o un chaleco que también puede constituir una segunda prenda en los demás casos; y
una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 61.12.
4. Las partidas 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillo por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que tengan una media de menos de 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 x 10 cm. La partida 61.05 no comprende las prendas sin mangas.
5. La partida 61.09 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.
6. En la partida 61.11:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad de estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 61.11 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en la partida 61.11.
7. En la partida 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (de pista o campo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco, y
un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, o de un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 61.13 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 61.11, se clasificarán en la partida 61.13.
9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables, bien como prendas para hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.
10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
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CONSIDERACIONES GENERALES
El presente Capítulo comprende las prendas y complementos, de vestir, es decir, los artículos para el vestido de hombres o niños, mujeres o niñas, así como los complementos que sirven para adornar o completar dichos artículos. Se clasifican también en el presente Capítulo las partes de punto de prendas o complementos, de vestir. Sin embargo, no comprende los sostenes, fajas, corsés, tirantes, ligas, ligueros y artículos similares y sus partes, de punto (partida 62.12).
Los artículos de este Capítulo pueden tener partes o accesorios de, por ejemplo, tejidos, plástico, cuero, peletería, metal, plumas. Sin embargo, cuando estas partes excedan de la función de simples adornos, las prendas y complementos de vestir se clasifican de acuerdo con las Notas de Capítulo aplicables (véanse, en especial, la Nota 4 del Capítulo 43 y la Nota 2 b) del Capítulo 67 en lo que se refiere a la presencia de peletería y de partes de plumas, respectivamente) o, en su defecto, de acuerdo con las Reglas Generales.
Los artículos calentados eléctricamente quedan comprendidos en este Capítulo.
Por aplicación de las disposiciones de la Nota 9 de este Capítulo, las prendas de vestir que tengan una abertura por delante cuyos lados se cierren o se superpongan el izquierdo sobre el derecho, se considerarán como prendas para hombres o niños. Cuando el lado derecho de dicha abertura se cierre o se superponga sobre el izquierdo, se considerarán prendas para mujeres o niñas.
Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda de vestir manifiestamente indique que ha sido diseñada para uno u otro sexo. Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas de hombres o niños o como prendas de mujeres o niñas se clasificarán con estas últimas.
Las camisas, blusas, blusas camiseras y polos son prendas que cubren la parte superior del cuerpo y llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, que se inicia en el escote. Estas prendas de vestir pueden tener también bolsillos, pero solamente por encima de la cintura, y cuello.
Por aplicación de las disposiciones de la Nota 13 de la Sección XI, las prendas de vestir que pertenezcan a partidas diferentes se clasificarán en sus respectivas partidas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. Sin embargo, esto no se aplica a las prendas de vestir que se presenten en surtidos citadas específicamente en los textos de las partidas (por ejemplo, trajes y trajes sastre, pijamas, trajes de baño). Conviene destacar que, para la aplicación de la Nota 13 de la Sección XI, la expresión prendas de vestir de materia textil se refiere a las prendas de vestir de las partidas 61.01 a 61.14.
El presente Capítulo comprende también los artículos incompletos o sin terminar del tipo de los aquí descritos, incluso los tejidos obtenidos con forma para la fabricación de tales artículos. Tal es el caso de los tejidos de punto obtenidos con forma para la fabricación de artículos o de partes de artículos de la partida 62.12. Estos tejidos se clasifican en las mismas partidas que los artículos acabados siempre que presenten sus características esenciales. Sin embargo, las partes de prendas o de complementos de vestir de punto (excepto las de la partida 62.12) se clasifican en la partida 61.17.
Las prendas y complementos de vestir y las partes de los mismos, de punto, incluso obtenidas con forma , presentados en unidades o en piezas que comprendan varias unidades, se consideran artículos confeccionados de acuerdo con las Notas 7 b) y 7 f) de la Sección XI.
También se excluyen de este Capítulo:
a) Las prendas y complementos de vestir de plástico (partida 39.26), de caucho (hule) (partida 40.15), de cuero (partida 42.03) o de amianto (partida 68.12).
b) Las piezas de tejido de punto que presenten ciertos trabajos de confección, como dobladillos o escotes, destinadas a la fabricación de prendas de vestir, pero no suficientemente completas como para ser identificables como prendas o partes de prendas de vestir (partida 63.07).
c) Los artículos de prendería de la partida 63.09.
d) Las prendas de vestir para muñecas (partida 95.02).
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Nota Explicativa de subpartida.
Clasificación de los artículos hechos a partir de productos textiles acolchados en pieza de la partida 58.11
Los artículos hechos a partir de productos textiles acolchados en pieza de la partida 58.11 se clasifican en las subpartidas del presente Capítulo, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 2 de subpartida de la Sección XI. Para la clasificación, la materia textil determinante es la de la cara exterior. Así por ejemplo, un anorak acolchado para hombres en el que la materia textil exterior esté compuesta por 60% de algodón y 40% de poliéster debe clasificarse en la subpartida 6101.20. Hay que advertir, además, que incluso si esta materia textil considerada separadamente se clasifica en la partida 59.03, 59.06 o 59.07, la prenda de vestir no se clasifica en la partida 61.13.
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61.01 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03.
6101.10 - De lana o pelo fino.
6101.20 - De algodón.
6101.30 - De fibras sintéticas o artificiales.
6101.90 - De las demás materias textiles.
La presente partida comprende una categoría de prendas de vestir de punto para hombres o niños que se caracterizan por el hecho de que se llevan encima de las demás prendas para protegerse contra la intemperie.
Entre los artículos comprendidos en la presente partida se pueden citar:
Los abrigos, impermeables, chaquetones, capas, incluidos los ponchos, anoraks, cazadoras y artículos similares, tales como abrigos tres cuartos, chamarras, pellizas, gabanes (paletos), esclavinas, tabardos, trincheras, gabardinas, parkas o chalecos acolchados.
La presente partida no comprende:
a) Las prendas de vestir de la partida 61.03.
b) Las prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07 (partida 61.13).
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61.02 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04.
6102.10 - De lana o pelo fino.
6102.20 - De algodón.
6102.30 - De fibras sintéticas o artificiales.
6102.90 - De las demás materias textiles.
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 61.01 se aplican mutatis mutandis a los artículos de la presente partida.
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61.03 Trajes, conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), de punto, para hombres o niños.
- Trajes:
6103.11 -- De lana o pelo fino.
6103.12 -- De fibras sintéticas.
6103.19 -- De las demás materias textiles.
- Conjuntos:
6103.21 -- De lana o pelo fino.
6103.22 -- De algodón.
6103.23 -- De fibras sintéticas.
6103.29 -- De las demás materias textiles.
- Chaquetas (sacos):
6103.31 -- De lana o pelo fino.
6103.32 -- De algodón.
6103.33 -- De fibras sintéticas.
6103.39 -- De las demás materias textiles.
- Pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño):
6103.41 -- De lana o pelo fino.
6103.42 -- De algodón.
6103.43 -- De fibras sintéticas.
6103.49 -- De las demás materias textiles.
La presente partida comprende limitativamente los trajes o ternos y los conjuntos de punto para hombres o niños, así como las chaquetas (sacos), pantalones, los pantalones con peto, calzones y pantalones cortos (excepto los de baño).
A) Para la aplicación de la Nota 3 a) de este Capítulo, hay que observar que:
a) La chaqueta (saco) diseñada para cubrir la parte superior del cuerpo se abre por delante sin dispositivo para abrochar o con un dispositivo de cierre distinto a una cremallera. Esta prenda no desciende por debajo de la mitad del muslo y no está diseñada para llevarla encima de otra chaqueta (saco).
b) Las piezas que constituyen el exterior de la chaqueta (saco) (al menos dos delanteras y dos de la espalda) deben estar cosidas en el sentido de la longitud. El término piezas no comprende las mangas, ni llegado el caso, las solapas o el cuello de la chaqueta (saco).
c) La chaqueta (saco) puede ir acompañada (eventualmente) de un chaleco sastre cuya parte delantera es de la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y la parte de atrás de la misma tela del forro de la chaqueta (saco).
Todos los componentes del traje o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas para la parte inferior del cuerpo, por ejemplo un pantalón largo y un pantalón corto ( short ) o una falda o falda-pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje y a la falda o falda-pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Para la aplicación de la Nota 3 a) de este Capítulo, la expresión misma tela significa una sola y misma tela, es decir, la tela debe ser:
de la misma estructura, es decir, que se haya obtenido por la misma técnica de ligamento de los hilos (incluido el grosor de los puntos); la estructura y el título (decitex, por ejemplo) de los hilos utilizados deben también ser los mismos;
del mismo color (misma tonalidad y disposición de colores); esta expresión incluye las telas de hilos de diversos colores y las telas estampadas;
de la misma composición, es decir, el porcentaje de materias textiles utilizadas (por ejemplo, 100% en peso de lana, 51% en peso de fibras sintéticas, 49% en peso de algodón) debe ser la misma.
B) Se entiende por conjunto para hombres o niños un grupo de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 o 61.09) que comprende varias piezas confeccionadas con un mismo tejido, acondicionado para la venta al por menor y formado por:
una sola prenda de vestir que cubra la parte superior del cuerpo, con excepción del pullover que puede constituir una segunda pieza exterior solamente en el caso de los twinset , y un chaleco que puede constituir una segunda pieza en los demás casos, y
una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón, un pantalón con peto o un pantalón corto (excepto los de baño).
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, el mismo estilo, el mismo color y la misma composición. Además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende las prendas de deporte (de entrenamiento) ni los monos o conjuntos de esquí de la partida 61.12 (véase la Nota 3 b) del presente Capítulo).
C) Las chaquetas (sacos) blazer tienen las mismas características que las chaquetas de los trajes o trajes sastre descritos en la Nota 3 a) de este Capítulo y en el apartado A) anterior, salvo que el exterior (con excepción de las mangas y, llegado el caso, las solapas y el cuello) puede estar constituido por tres piezas o más (dos delanteras), cosidas en el sentido de la longitud Por el contrario, se excluyen los anoraks, chamarras, cazadoras y artículos similares de la partida 61.01 o 61.02.
D) Se entenderá por pantalones, las prendas que envuelvan separadamente cada pierna y cubran las rodillas descendiendo generalmente hasta los tobillos o más abajo; normalmente estas prendas llegan hasta la cintura; la presencia eventual de tirantes no implica la pérdida del carácter esencial de pantalones.
E) Se entenderá por pantalones con peto los artículos del tipo de los ilustrados en las figuras 1 a 5, así como los artículos similares que no cubran las rodillas.
VER IMAGEN | | VER IMAGEN |
Fig. 1 | | Fig. 2 |
La imagen no se puede mostrar, por lo que para consultarla deberá de hacerlo mediante la opción de Diario Digital.
Fig. 3
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Fig. 4 | | Fig. 5 |
F) Se entenderá por calzones y pantalones cortos los que no cubran las rodillas.
La presente partida no comprende:
a) Los chalecos sastre presentados aisladamente (partida 61.10).
b) Las prendas de deporte (de entrenamiento), los monos y conjuntos de esquí y los trajes y pantalones de baño (partida 61.12).
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61.04 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), de punto, para mujeres o niñas.
- Trajes sastre:
6104.11 -- De lana o pelo fino.
6104.12 -- De algodón.
6104.13 -- De fibras sintéticas.
6104.19 -- De las demás materias textiles.
- Conjuntos:
6104.21 -- De lana o pelo fino.
6104.22 -- De algodón.
6104.23 -- De fibras sintéticas.
6104.29 -- De las demás materias textiles.
- Chaquetas (sacos):
6104.31 -- De lana o pelo fino.
6104.32 -- De algodón.
6104.33 -- De fibras sintéticas.
6104.39 -- De las demás materias textiles.
- Vestidos:
6104.41 -- De lana o pelo fino.
6104.42 -- De algodón.
6104.43 -- De fibras sintéticas.
6104.44 -- De fibras artificiales.
6104.49 -- De las demás materias textiles.
- Faldas y faldas pantalón:
6104.51 -- De lana o pelo fino.
6104.52 -- De algodón.
6104.53 -- De fibras sintéticas.
6104.59 -- De las demás materias textiles.
- Pantalón, pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño):
6104.61 -- De lana o pelo fino.
6104.62 -- De algodón.
6104.63 -- De fibras sintéticas.
6104.69 -- De las demás materias textiles.
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 61.03 son aplicables mutatis mutandis a los productos de la presente partida.
Sin embargo, en la presente partida se entiende por conjunto para mujeres o niñas un grupo de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 o 61.09), que comprende varias piezas confeccionadas con un mismo tejido, acondicionado para la venta al por menor y formado por:
una sola prenda de vestir que cubra la parte superior del cuerpo, con excepción del pullover que puede constituir una segunda pieza exterior solamente en el caso de los twinset y un chaleco que puede constituir una segunda pieza en los demás casos;
una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón, un pantalón con peto, un pantalón corto (excepto los de baño), una falda o una falda-pantalón, incluso con tirantes o peto.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, el mismo estilo, el mismo color y la misma composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no abarca las prendas de deporte (de entrenamiento) ni los monos o conjuntos de esquí de la partida 61.12 (véase la Nota 3 b) del presente Capítulo).
Además, esta partida no comprende las enaguas, combinaciones o forros de vestidos (partida 61.08).
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61.05 Camisas de punto para hombres o niños.
6105.10 - De algodón.
6105.20 - De fibras sintéticas o artificiales.
6105.90 - De las demás materias textiles.
Con excepción de los camisones de la partida 61.07 y de las camisetas de la partida 61.09, la presente partida comprende las camisas y polos de punto, de manga larga o corta, para hombres o niños, incluso con cuello amovible, tales como las camisas formales, camisas de deporte, casuales, etc.
Esta partida no comprende las prendas sin mangas ni las prendas con bolsillos por debajo de la cintura, o con elásticos u otros medios que permitan ceñir la parte baja de la prenda, ni las prendas que tengan una media inferior a diez puntos por centímetro lineal en cada dirección, contadas en una superficie mínima de 10 cm x 10 cm (véase la Nota 4 del presente Capítulo).
Las prendas que no se consideren camisas para hombres o niños y que estén excluidas de la presente partida de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 del presente Capítulo, se clasifican generalmente como sigue:
Las prendas con bolsillos por debajo de la cintura: partida 61.03 como chaquetas (sacos), o partida 61.10 como cardigans .
Las prendas que tengan elásticos (cintura acanalada) o cualquier otro medio que permita ajustar la parte baja de la prenda, así como las que tengan una media inferior a diez puntos por cm lineal: partidas 61.01 o 61.10.
Las prendas sin mangas para hombres o niños: partidas 61.09, 61.10 o 61.14.
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61.06 Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.
6106.10 - De algodón.
6106.20 - De fibras sintéticas o artificiales.
6106.90 - De las demás materias textiles.
La presente partida comprende un grupo de prendas de punto femeninas que abarcan las camisas, blusas, blusas camiseras y polos.
Esta partida no comprende las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la cintura, o con elásticos (cintura acanalada) u otros medios que permitan ceñir la parte baja de la prenda ni las prendas que tengan una media inferior a diez puntos por centímetro lineal en cada dirección, contadas en una superficie mínima de 10 cm x 10 cm (véase la nota 4 del presente Capítulo).
Las prendas de vestir que no se consideren camisas, blusas, blusas camiseras o polos, para mujeres o niñas y que estén excluidas de la presente partida de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 del presente Capítulo, se clasifican generalmente como sigue:
Las prendas con bolsillos por debajo de la cintura: partida 61.04 como chaquetas (sacos) o partida 61.10 como cardigans .
Las prendas con elásticos (cintura acanalada) o cualquier otro medio que permita ceñir la parte baja de la prenda, y las prendas que tengan una media inferior a diez puntos por centímetro lineal: partida 61.02 o 61.10.
Además, esta partida no comprende:
a) Las camisetas de todo tipo, de punto (partida 61.09).
b) Las prendas confeccionadas con productos de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07 (partida 61.13).
c) Las prendas protectoras de la partida 61.14.
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61.07 Calzones, calzoncillos, camisones, pijamas, albornoces, batas y artículos similares, de punto, para hombres o niños.
- Calzones; calzoncillos:
6107.11 -- De algodón.
6107.12 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6107.19 -- De las demás materias textiles.
- Camisones y pijamas:
6107.21 -- De algodón.
6107.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6107.29 -- De las demás materias textiles.
- Los demás:
6107.91 -- De algodón.
6107.92 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6107.99 -- De las demás materias textiles.
La presente partida agrupa dos categorías de prendas de vestir de punto masculinas distintas, a saber: los calzoncillos más o menos cortos y artículos similares (ropa interior), y los camisones, pijamas, albornoces (incluidos los de playa), batas y artículos similares.
La presente partida no comprende las camisetas (partida 61.09).
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61.08 Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.
- Combinaciones y enaguas:
6108.11 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6108.19 -- De las demás materias textiles.
- Bragas (bombachas, calzones):
6108.21 -- De algodón.
6108.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6108.29 -- De las demás materias textiles.
- Camisones y pijamas:
6108.31 -- De algodón.
6108.32 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6108.39 -- De las demás materias textiles.
- Los demás:
6108.91 -- De algodón.
6108.92 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6108.99 -- De las demás materias textiles.
La presente partida comprende dos categorías distintas de prendas de punto femeninas, a saber: las combinaciones o enaguas, bragas y artículos similares (ropa interior), y camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces (incluidos los de playa), batas y artículos similares.
La presente partida no comprende las camisetas (partida 61.09).
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61.09 Camisetas de todo tipo, de punto.
6109.10 - De algodón.
6109.90 - De las demás materias textiles.
Se entiende por playera ( T shirt) las prendas ligeras de punto de algodón sin perchar o de fibras sintéticas o artificiales, distintas del terciopelo, la felpa o los tejidos con bucles de punto, incluso de varios colores, con bolsillos o sin ellos, con mangas ajustadas largas o cortas, sin botones ni otro sistema de cierre, sin cuello, sin escote o con un ligero escote, generalmente redondo, cuadrado, en forma de barco o en V. Con excepción de los encajes, pueden tener motivos decorativos o publicitarios obtenidos por estampación, tricotado u otros procedimientos. La parte baja de estas prendas está frecuentemente dobladillada.
Se clasifican también en esta partida las camisetas.
Hay que observar que los artículos anteriores se clasifican en la presente partida sin distinción en cuanto al sexo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Nota 5 de este Capítulo, se excluyen de esta partida las prendas de vestir con elásticos (cintura acanalada), cordón corredizo u otros medios que permitan ceñir la parte baja de la prenda.
Además, esta partida no comprende:
a) Las camisas y polos para hombres o niños de la partida 61.05.
b) Las camisas, blusas, blusas camiseras y polos, para mujeres o niñas de la partida 61.06.
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61.10 Suéteres, jerseys , pullovers , cardigans , chalecos y artículos similares, de punto.
6110.10 - De lana o pelo fino.
6110.20 - De algodón.
6110.30 - De fibras sintéticas o artificiales.
6110.90 - De las demás materias textiles.
La presente partida comprende una categoría de artículos de punto, sin distinción en cuanto al sexo, destinados a cubrir la parte superior del cuerpo (suéteres, jerseys , pullovers , cardigans , chalecos y artículos similares).
Comprende también los chalecos sastre presentados aisladamente, pero no los chalecos sastre que formen parte integrante de un traje para hombres o niños, o de un traje sastre para mujeres o niñas, que se clasifican en la partida 61.03 o 61.04, según el caso.
Están también excluidos los chalecos acolchados de la partida 61.01 o 61.02.
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61.11 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés.
6111.10 - De lana o pelo fino.
6111.20 - De algodón.
6111.30 - De fibras sintéticas.
6111.90 - De las demás materias textiles.
Según la Nota 6 a) del presente Capítulo, la expresión prendas y complementos de vestir, de punto, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad de estatura no superior a 86 cm. Comprende también los pañales.
Entre los artículos de la presente partida se pueden citar: los trajes de bautismo, las nanas, peleles (mamelucos), baberos, guantes, mitones y manoplas y el calzado de punto sin suela exterior encolada, cosida, fijada o aplicada de otro modo a la parte superior, para bebés.
Hay que advertir que los artículos susceptibles de clasificarse al mismo tiempo en la presente partida y en otras partidas del presente Capítulo deberán clasificarse en la partida 61.11 (véase la Nota 6 b) del presente Capítulo).
La presente partida no comprende los gorritos de punto para bebés (partida 65.05) ni los complementos de vestir para bebés comprendidos más específicamente en otros Capítulos de la Nomenclatura.
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61.12 Conjuntos para entrenamiento (deporte), monos (overoles) y conjuntos de esquí, y trajes de baño (bañadores), de punto.
- Conjuntos para entrenamiento (deporte):
6112.11 -- De algodón.
6112.12 -- De fibras sintéticas.
6112.19 -- De las demás materias textiles.
6112.20 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
- Trajes de baño (bañadores), para hombres o niños:
6112.31 -- De fibras sintéticas.
6112.39 -- De las demás materias textiles.
- Trajes de baño (bañadores), para mujeres o niñas:
6112.41 -- De fibras sintéticas.
6112.49 -- De las demás materias textiles.
La presente partida comprende:
A) Las prendas de deporte (de entrenamiento) que son artículos de punto formados por dos piezas sin forrar, a veces perchados en el interior, que por su aspecto general y la naturaleza del tejido denotan que están concebidos para utilizarse exclusiva o esencialmente en el marco de una actividad deportiva.
Los trajes de deporte están compuestos de dos prendas, a saber:
Una prenda destinada a cubrir la parte superior del cuerpo hasta el nivel de la cintura o ligeramente por debajo, con mangas largas, bandas elásticas, elásticos, cierre de cremallera u otros elementos que ajusten los puños. Se encuentran generalmente los mismos elementos para ceñir en la parte baja de la prenda. Cuando presentan una abertura completa o parcial por delante, estas prendas se cierran generalmente con una cremallera. Pueden llevar o no una capucha, cuello y bolsillos.
Una segunda prenda constituida por un pantalón, ajustado o amplio, con bolsillos o sin ellos, ceñido en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento para ceñirlo. No tiene abertura por debajo de la cintura y por lo tanto no lleva botones ni otro sistema de cierre. Sin embargo, estos pantalones pueden llevar bandas elásticas, elásticos, cremalleras u otros elementos de ajuste en la extremidad inferior que desciende generalmente hasta los tobillos. Pueden tener trabillas para los pies.
B) Monos (overoles) y conjuntos de esquí, que son prendas o conjuntos de prendas que por su aspecto general y textura son identificables como destinadas principalmente al uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Consisten en:
1) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza diseñada para cubrir la parte superior e inferior del cuerpo; además de las mangas y el cuello, este artículo puede llevar bolsillos o trabillas; o
2) un conjunto de esquí, es decir, un conjunto de prendas de dos o tres piezas, presentado para la venta al por menor y compuesto de:
una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, dotado de cierre de cremallera y eventualmente acompañado de un chaleco; y
un solo pantalón que suba incluso por encima de la cintura, o un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí también puede estar constituido por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado en el inciso 1) anterior y por una especie de chaqueta acolchada sin mangas que se lleva encima del mono (overol).
Todos los componentes de un conjunto de esquí deben estar confeccionados con un tejido de la misma textura, del mismo estilo y de la misma composición, del mismo color o de colores diferentes; deben ser además de tallas correspondientes o compatibles (véase la Nota 7 del presente Capítulo).
C) Trajes (incluidos los de dos piezas) y pantalones de baño, de punto, incluso de punto elástico.
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61.13 Prendas de vestir confeccionadas con géneros (tejidos) de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.
Con exclusión de las prendas para bebés de la partida 61.11, la presente partida comprende el conjunto de prendas confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07, sin distinción en cuanto al sexo.
Entre los artículos de esta partida se pueden citar: los impermeables, chubasqueros, los monos de inmersión, las escafandras de protección contra las radiaciones sin combinar con aparatos para respiración.
Conviene advertir que las prendas que puedan clasificarse en la presente partida y en otras partidas del presente Capítulo, con exclusión de la partida 61.11, se clasificarán en la presente partida (véase la Nota 8 del presente Capítulo).
Además, se excluyen de la presente partida:
a) Las prendas hechas con productos textiles de la partida 58.11 (partida 61.01 o 61.02, generalmente). Véase la Nota Explicativa de subpartida al final de las Consideraciones Generales del presente Capítulo.
b) Los guantes, mitones y manoplas, de punto (partida 61.16) y demás complementos de vestir, de punto (partida 61.17).
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61.14 Las demás prendas de vestir, de punto.
6114.10 - De lana o pelo fino.
6114.20 - De algodón.
6114.30 - De fibras sintéticas o artificiales.
6114.90 - De las demás materias textiles.
La presente partida comprende, sin distinción en cuanto al sexo, las prendas de vestir de punto que no estén comprendidas más específicamente en las partidas precedentes de este Capítulo.
Entre estas prendas se pueden citar:
1) Guardapolvos y batas de trabajo, los mandiles, monos u overoles y otras prendas protectoras utilizadas por los mecánicos, obreros de las fábricas, cirujanos, etc.
2) Las sotanas, casullas, dalmáticas, sobrepellices, capas y otras prendas eclesiásticas o sacerdotales.
3) Las togas y vestidos de abogados, magistrados o profesores y otras prendas de la misma clase.
4) Las prendas especiales, tales como las de aviadores, incluso calentadas, por ejemplo, con una resistencia eléctrica.
5) Las prendas especiales para la práctica de determinados deportes o de la danza, tales como los trajes de esgrima, las casacas de jockey, los toneletes y trajes de baile o de gimnasia.
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61.15 Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso para várices, de punto.
- Calzas, panty-medias y leotardos:
6115.11 -- De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex, por hilo sencillo.
6115.12 -- De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex, por hilo sencillo.
6115.19 -- De las demás materias textiles.
6115.20 - Medias de mujer de título inferior a 67 decitex, por hilo sencillo.
- Los demás:
6115.91 -- De lana o pelo fino.
6115.92 -- De algodón.
6115.93 -- De fibras sintéticas.
6115.99 -- De las demás materias textiles.
La presente partida agrupa, sin hacer distinción entre mujeres o niñas y hombres o niños, los artículos de punto siguientes:
1) Las calzas (panties) que cubren, por una parte, el pie y la pierna (media) y por otra parte, el cuerpo hasta la cintura (braga), incluidas las que no tienen pie.
2) Las medias, calcetines y escarpines.
3) Las medias interiores usadas principalmente como protección contra el frío o para varices.
4) Los protegemedias, artículos que suelen tener forma de plantillas ligeramente curvas en todo su contorno o bien en forma puntiaguda, que se colocan encima de la media en el interior del calzado con el fin de proteger el pie de la media del roce o del desgaste.
5) El calzado de punto sin suela exterior encolada, cosida, fijada o aplicada de otro modo a la parte superior, excepto los de bebés.
Esta partida comprende también las medias, calcetines, etc., de punto, sin terminar todavía, siempre que presenten las características esenciales de los artículos terminados.
Se excluyen de esta partida:
a) El calzado de punto sin suela exterior encolada, cosida, fijada o aplicada de otro modo a la parte superior, para bebés (partida 61.11).
b) Las medias, calcetines, y artículos similares, que no sean de punto (partida 62.17, normalmente).
c) El calzado de punto con suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Capítulo 64).
d) Las polainas, incluidas las medias de montaña sin pie, con trabilla o sin ella (partida 64.06).
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61.16 Guantes, mitones y manoplas, de punto.
6116.10 - Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho.
- Los demás:
6116.91 -- De lana o pelo fino.
6116.92 -- De algodón.
6116.93 -- De fibras sintéticas.
6116.99 -- De las demás materias textiles.
Esta partida comprende los guantes y similares de punto, sin hacer distinción entre los de mujeres o niñas, y los de hombres o niños. Se trata aquí tanto de los guantes en los que todos los dedos están separados unos de otros como de las manoplas que tienen como máximo una separación para el pulgar y de los mitones, que dejan al descubierto la punta de los dedos. Los guantes pueden ser cortos y llegar hasta la muñeca o semilargos o largos de modo que recubran el antebrazo e incluso algunas veces una parte del brazo.
Los guantes y similares de punto, sin terminar se clasifican también aquí, siempre que presenten las características esenciales.
Se excluyen de la presente partida:
a) Los guantes, mitones y manoplas, de punto, forrados interiormente con peletería natural o artificial, o con partes exteriores de peletería natural o artificial, que no sean simples adornos (partidas 43.03 o 43.04).
b) Los guantes, mitones y manoplas para bebés (partida 61.11).
c) Los guantes y similares de materias textiles, que no sean de punto (partida 62.16).
d) Los guantes (manoplas) para masaje y los guantes para aseo personal (partida 63.02).
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61.17 Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto.
6117.10 - Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
6117.20 - Corbatas y lazos similares.
6117.80 - Los demás complementos (accesorios) de vestir.
6117.90 - Partes.
La presente partida comprende los complementos confeccionados de vestir, de punto, no expresados ni comprendidos en las partidas precedentes del presente Capítulo o en otras de la Nomenclatura; comprende también las partes de prendas o de complementos de vestir, de punto (excepto las partes de artículos de la partida 62.12). La presente partida comprende principalmente:
1) Los chales, pañuelos para el cuello (pañoletas), bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
2) Las corbatas, corbatas de moño y similares.
3) Las sobaqueras, hombreras y otros rellenos.
4) Las cinturillas, cinturones, fajines y bandoleras, incluso elásticos; la presencia en estos artículos de hebillas, cierres u otros adornos o accesorios, incluso de metal precioso, o adornos de perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, no influye en su clasificación.
5) Los manguitos, incluso con partes exteriores de peletería que no pasen de simples adornos.
6) Las mangas protectoras.
7) Las rodilleras, excepto las de la partida 95.06 para la práctica de deportes.
8) Las etiquetas, escudos, blasones, cifras, iniciales, estrellas, etc., excepto las confeccionadas únicamente por cortado (partida 58.07) o si constituyen motivos bordados de la partida 58.10.
9) Los forros amovibles para impermeables, abrigos, etc., presentados aisladamente.
10) Los bolsillos, mangas, cuellos, gorgueras y adornos de todas clases (moños, divisas para vestidos, escarapelas, etc.), pecheras, chorreras, puños, canesús y artículos similares.
11) Los pañuelos de bolsillo.
12) Las cintas para ceñir la cabeza, que sirven para proteger contra el frío, para sujetar los cabellos, etc.
Esta partida no comprende:
a) Los complementos de vestir de punto, para bebés (partida 61.11).
b) Los artículos de la partida 62.12 y sus partes.
c) Los cinturones profesionales (por ejemplo, de leñadores, electricistas, aviadores o paracaidistas) y las divisas (moñas), excepto las que se utilizan para vestidos (partida 63.07).
d) La sombrerería de punto de la partida 65.05 y los accesorios para la sombrerería de punto de la partida 65.07.
e) Las guarniciones de plumas (partida 67.01).
f) Las flores, follajes y frutos artificiales de la partida 67.02.
g) Los ganchos, corchetes o botones de presión de metales comunes fijados a intervalos sobre una cinta de punto (partida 60.01, 60.02, 83.08 o 96.06, según el caso).
h) Los cierres de cremallera (partida 96.07).
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Capítulo 62
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
Notas.
1. Este Capítulo sólo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de prendería de la partida 63.09;
b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).
3. En las partidas 62.03 y 62.04:
a) se entiende por trajes y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:
una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y
una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes ni peto.
Todos los componentes del traje o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y uno corto o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje, y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;
el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;
el esmoquin ( smoking ), en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.
b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 62.07 o 62.08) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que también puede constituir una segunda prenda; y
una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 62.11.
4. Para la interpretación de la partida 62.09:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad de estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.09 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en la partida 62.09.
5. Los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.10 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 62.09, se clasificarán en la partida 62.10.
6. En la partida 62.11, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (de pista o campo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y
un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, o de un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
7. Se asimilarán a los pañuelos de bolsillo de la partida 62.13, los artículos de la partida 62.14 del tipo de los pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado exceda de 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasificarán en la partida 62.14.
8. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables, bien como prendas para hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.
9. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
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CONSIDERACIONES GENERALES
El presente Capítulo comprende las prendas y complementos de vestir y las partes de prendas o de complementos de vestir (es decir, los artículos de vestir para hombres o niños, mujeres o niñas, así como los complementos para adornar o completar dichos artículos) confeccionados con cualquier tejido de los Capítulos 50 a 55, 58 y 59, o bien, de fieltro o de tela sin tejer. Por excepción comprende también, en la partida 62.12, algunos artículos confeccionados con tejidos de punto.
Los artículos de este Capítulo pueden tener partes o accesorios de, por ejemplo, punto, plástico, cuero, peletería, metal, plumas. Sin embargo, cuando estas partes excedan de la función de simples adornos, las prendas y complementos de vestir se clasifican de acuerdo con las Notas de Capítulo aplicables (véanse, en especial, la Nota 4 del Capítulo 43 y la Nota 2 b) del Capítulo 67 en lo que se refiere a la presencia de peletería y de partes de plumas, respectivamente) o, en su defecto, de acuerdo con las Reglas Generales.
Los artículos calentados eléctricamente quedan comprendidos en este Capítulo.
Por aplicación de las disposiciones de la Nota 8 de este Capítulo, las prendas de vestir que tengan una abertura por delante cuyos lados se cierren o se superpongan el izquierdo sobre el derecho, se considerarán como prendas para hombres o niños. Cuando el lado derecho de dicha abertura se cierre o se superponga sobre el izquierdo, se considerarán prendas para mujeres o niñas.
Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda de vestir manifiestamente indique que ha sido diseñada para uno u otro sexo. Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas de hombres o niños o como prendas de mujeres o niñas se clasificarán con estas últimas.
Las camisas, blusas camiseras y polos son prendas que cubren la parte superior del cuerpo y llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, que se inicia en el escote. Las blusas son también artículos que cubren la parte superior del cuerpo, pueden carecer de mangas y no llevar abertura en el escote.
Por aplicación de las disposiciones de la Nota 13 de la Sección XI, las prendas de vestir que pertenezcan a partidas diferentes se clasificarán en sus respectivas partidas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. Sin embargo, esto no se aplica a las prendas de vestir que se presenten en surtidos citadas específicamente en los textos de las partidas (por ejemplo, trajes y trajes sastre, pijamas, trajes de baño). Conviene destacar que, para la aplicación de la Nota 13 de la Sección XI, la expresión prendas de vestir de materia textil, se refiere a las prendas de vestir de las partidas 62.01 a 62.11.
El presente Capítulo comprende también los artículos sin terminar o incompletos del tipo de los aquí descritos, incluso los tejidos obtenidos con forma para la fabricación de tales artículos. Tal es el caso de los tejidos de punto obtenidos con forma para la fabricación de artículos o de partes de artículos de la partida 62.12. Estos tejidos se clasifican en las mismas partidas que los artículos acabados siempre que presenten sus características esenciales. Sin embargo, las partes de prendas o de complementos de vestir que no sean de punto (excepto las de la partida 62.12) se clasifican en la partida 62.17.
Se excluyen además del presente Capítulo:
a) Las prendas y complementos de vestir de plástico (partida 39.26), de caucho (hule) (partida 40.15), de cuero (partida 42.03) o de amianto (partida 68.12).
b) Las piezas de tejido distinto del de punto que presenten ciertos trabajos de confección, como dobladillos o escotes, destinadas a la fabricación de prendas de vestir, pero no suficientemente completas para ser identificables como prendas o partes de prendas de vestir (partida 63.07).
c) Los artículos de prendería de la partida 63.09.
d) Las prendas de vestir para muñecas (partida 95.02).
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Nota Explicativa de subpartida.
Clasificación de los artículos hechos a partir de productos textiles acolchados en pieza de la partida 58.11
Los artículos hechos a partir de productos textiles acolchados de la partida 58.11, en pieza, se clasifican en las subpartidas del presente Capítulo de acuerdo con las disposiciones de la Nota 2 de subpartida de la Sección XI. Para la clasificación, la materia textil determinante es la de la cara exterior. Así, por ejemplo, un anorak acolchado, para hombres, en el que la materia textil exterior esté compuesta por 60% de algodón y 40% de poliéster debe clasificarse en la subpartida 6201.92. Hay que advertir, además, que incluso si esta materia textil considerada separadamente se clasifica en la partida 59.03, 59.06 o 59.07, la prenda de vestir no se clasifica en la partida 62.10
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62.01 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03.
- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
6201.11 -- De lana o pelo fino.
6201.12 -- De algodón.
6201.13 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6201.19 -- De las demás materias textiles.
- Los demás:
6201.91 -- De lana o pelo fino.
6201.92 -- De algodón.
6201.93 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6201.99 -- De las demás materias textiles.
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 61.01 relativa a los mismos artículos de punto son aplicables mutatis mutandis a los artículos de la presente partida.
Sin embargo la presente partida no comprende las prendas confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07 (partida 62.10).
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62.02 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04.
- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
6202.11 -- De lana o pelo fino.
6202.12 -- De algodón.
6202.13 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6202.19 -- De las demás materias textiles.
- Los demás:
6202.91 -- De lana o pelo fino.
6202.92 -- De algodón.
6202.93 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6202.99 -- De las demás materias textiles.
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 61.02 relativa a los mismos artículos de punto son aplicables mutatis mutandis a los artículos de la presente partida.
Sin embargo la presente partida no comprende las prendas confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07 (partida 62.10).
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62.03 Trajes, conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), para hombres o niños.
- Trajes:
6203.11 -- De lana o pelo fino.
6203.12 -- De fibras sintéticas.
6203.19 -- De las demás materias textiles.
- Conjuntos:
6203.21 -- De lana o pelo fino.
6203.22 -- De algodón.
6203.23 -- De fibras sintéticas.
6203.29 -- De las demás materias textiles.
- Chaquetas (sacos):
6203.31 -- De lana o pelo fino.
6203.32 -- De algodón.
6203.33 -- De fibras sintéticas.
6203.39 -- De las demás materias textiles.
- Pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño):
6203.41 -- De lana o pelo fino.
6203.42 -- De algodón.
6203.43 -- De fibras sintéticas.
6203.49 -- De las demás materias textiles.
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 61.03 relativa a los mismos artículos de punto son aplicables mutatis mutandis a los artículos de la presente partida.
Se excluyen, sin embargo, de esta partida las prendas confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07 (partida 62.10).
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62.04 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), para mujeres o niñas.
- Trajes sastre:
6204.11 -- De lana o pelo fino.
6204.12 -- De algodón.
6204.13 -- De fibras sintéticas.
6204.19 -- De las demás materias textiles.
- Conjuntos:
6204.21 -- De lana o pelo fino.
6204.22 -- De algodón.
6204.23 -- De fibras sintéticas.
6204.29 -- De las demás materias textiles.
- Chaquetas (sacos):
6204.31 -- De lana o pelo fino.
6204.32 -- De algodón.
6204.33 -- De fibras sintéticas.
6204.39 -- De las demás materias textiles.
- Vestidos:
6204.41 -- De lana o pelo fino.
6204.42 -- De algodón.
6204.43 -- De fibras sintéticas.
6204.44 -- De fibras artificiales.
6204.49 -- De las demás materias textiles.
- Faldas y faldas pantalón:
6204.51 -- De lana o pelo fino.
6204.52 -- De algodón.
6204.53 -- De fibras sintéticas.
6204.59 -- De las demás materias textiles.
- Pantalones, pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos:
6204.61 -- De lana o pelo fino.
6204.62 -- De algodón.
6204.63 -- De fibras sintéticas.
6204.69 -- De las demás materias textiles.
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 61.04 relativa a los mismos artículos de punto son aplicables mutatis mutandis a los artículos de la presente partida.
Se excluyen, sin embargo, de esta partida las prendas confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07 (partida 62.10).
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62.05 Camisas para hombres o niños.
6205.10 - De lana o pelo fino.
6205.20 - De algodón.
6205.30 - De fibras sintéticas o artificiales.
6205.90 - De las demás materias textiles.
Exceptuando los camisones y las camisetas de la partida 62.07, la presente partida comprende las camisas que no sean de punto para hombres y niños incluidas las camisas de cuello amovible, las camisas formales, camisas de deporte, casuales, etc.
La presente partida no comprende las prendas que tengan las características de cazadoras y artículos similares de la partida 62.01 (las cuales tienen en general elementos para ceñir en la parte baja de la prenda), de chaquetas o sacos de la partida 62.03 (que tienen generalmente bolsillos por debajo de la cintura). Las prendas sin mangas están también excluidas.
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62.06 Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas.
6206.10 - De seda o desperdicios de seda.
6206.20 - De lana o pelo fino.
6206.30 - De algodón.
6206.40 - De fibras sintéticas o artificiales.
6206.90 - De las demás materias textiles.
La presente partida abarca un grupo de prendas para mujeres o niñas, excepto las de punto, que comprende las camisas de manga larga o corta, blusas, blusas camiseras y polos.
Esta partida no comprende las prendas con bolsillos por debajo de la cintura o con bordes elásticos (cintura elástica) u otros medios que permitan ceñir la parte baja de la prenda.
Además, esta partida no comprende:
a) Las camisetas (partida 62.08).
b) Las prendas confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07 (partida 62.10).
c) Las prendas protectoras de la partida 62.11.
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62.07 Camisetas de todo tipo, calzones, calzoncillos, camisones, pijamas, albornoces, batas y artículos similares, para hombres o niños.
- Calzones; calzoncillos:
6207.11 -- De algodón.
6207.19 -- De las demás materias textiles.
- Camisones y pijamas:
6207.21 -- De algodón.
6207.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6207.29 -- De las demás materias textiles.
- Los demás:
6207.91 -- De algodón.
6207.92 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6207.99 -- De las demás materias textiles.
La presente partida agrupa el conjunto de ropa interior para hombres o niños (camisetas, calzoncillos y artículos similares), excepto de punto.
Comprende igualmente los camisones, los pijamas y los albornoces de baño (incluidos los de playa), batas y artículos similares para hombres o niños (ropa de casa, generalmente).
Hay que advertir que estos artículos, cuando son de punto, se clasifican en la partida 61.07 o 61.09, según el caso.
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62.08 Camisetas de todo tipo, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares, para mujeres o niñas.
- Combinaciones y enaguas:
6208.11 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6208.19 -- De las demás materias textiles.
- Camisones y pijamas:
6208.21 -- De algodón.
6208.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6208.29 -- De las demás materias textiles.
- Los demás:
6208.91 -- De algodón.
6208.92 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6208.99 -- De las demás materias textiles.
La presente partida agrupa el conjunto de ropa interior para mujeres o niñas (camisetas, combinaciones, enaguas, bragas y artículos similares), excepto de punto.
Comprende también los camisones, pijamas, saltos de cama y albornoces (incluidos los de playa), batas y artículos similares para mujeres o niñas (ropa de casa, generalmente).
Hay que advertir que estos artículos, cuando son de punto, se clasifican en la partida 61.08 o 61.09, según el caso.
Esta partida excluye también los sostenes, fajas, corsés y artículos similares (partida 62.12).
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62.09 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.
6209.10 - De lana o pelo fino.
6209.20 - De algodón.
6209.30 - De fibras sintéticas.
6209.90 - De las demás materias textiles.
De acuerdo con la Nota 4 a) del presente Capítulo, la expresión prendas y complementos de vestir para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad de estatura no superior a 86 cm. Comprende también los pañales.
Entre los artículos de la presente partida se pueden citar: los trajes de bautismo, las nanas, peleles (mamelucos), baberos, guantes, mitones y manoplas y el calzado de punto sin suela exterior encolada, cosida, fijada o aplicada de otro modo a la parte superior, para bebés.
Hay que advertir que los artículos susceptibles de clasificarse al mismo tiempo en la presente partida y en otras partidas del presente Capítulo deberán clasificarse en la partida 62.09 (véase la Nota 4 b) del presente Capítulo).
La presente partida no comprende los pañales de papel, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa, para bebés (partida 48.18), o de guata textil (partida 56.01), los gorritos para bebés (partida 65.05), ni los complementos de vestir para bebés incluidos más específicamente en otros Capítulos de la Nomenclatura.
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62.10 Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07.
6210.10 - Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
6210.20 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.
6210.30 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.
6210.40 - Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
6210.50 - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
Con exclusión de las prendas para bebés de la partida 62.09, la presente partida comprende un conjunto de prendas confeccionadas de fieltro o tela sin tejer, estén o no impregnados, revestidos, recubiertos o estratificados, o de tejido (excepto de punto) de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07, sin distinción en cuanto al sexo.
Entre los artículos de esta partida se pueden citar: los impermeables, chubasqueros, monos de inmersión y escafandras de protección contra las radiaciones, sin combinar con aparatos para respiración.
Conviene advertir que las prendas susceptibles de clasificarse al mismo tiempo en la presente partida y en otras partidas del presente Capítulo, con exclusión de la partida 62.09, se clasifican en la presente partida (véase la Nota 5 del presente Capítulo).
Esta partida no comprende:
a) Las prendas de papel, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa (partida 48.18).
b) Las prendas confeccionadas con productos textiles acolchados en pieza de la partida 58.11 (partida 62.01 o 62.02, generalmente). Véase la Nota Explicativa de subpartida al final de las Consideraciones Generales del presente Capítulo.
c) Los complementos de vestir (por ejemplo, guantes, mitones o manoplas de la partida 62.16).
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62.11 Conjuntos para entrenamiento (deporte), monos (overoles) y conjuntos de esquí, y trajes de baño (bañadores); las demás prendas de vestir.
- Trajes de baño (bañadores):
6211.11 -- Para hombres o niños.
6211.12 -- Para mujeres o niñas.
6211.20 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
- Las demás prendas de vestir para hombres o niños:
6211.31 -- De lana o pelo fino.
6211.32 -- De algodón.
6211.33 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6211.39 -- De las demás materias textiles.
- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:
6211.41 -- De lana o pelo fino.
6211.42 -- De algodón.
6211.43 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6211.49 -- De las demás materias textiles.
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 61.12 relativas a las prendas de vestir para deporte (entrenamiento), a los monos (overoles) y conjuntos de esquí, a los trajes y pantalones de baño, así como las de la Nota Explicativa de la partida 61.14 relativa a las demás prendas, son aplicables mutatis mutandis a los artículos de la presente partida. Sin embargo, las prendas de vestir para deporte (de entrenamiento) de esta partida pueden llevar un forro.
Hay que observar que la presente partida, a diferencia de la partida 61.14, comprende igualmente los chalecos sastre, excepto los de punto, presentados aisladamente.
La presente partida comprende también los tejidos en pieza que lleven a intervalos regulares partes sin tramar y permitan obtener paños por simple corte, sin mano de obra complementaria, así como los paños unitarios ya cortados.
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62.12 Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes, ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.
6212.10 - Sostenes (corpiños).
6212.20 - Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
6212.30 - Fajas sostén (fajas corpiño).
6212.90 - Los demás.
La presente partida se refiere a artículos destinados a sostener ciertas partes del cuerpo o diversos objetos de vestir, así como a sus partes. Estos artículos pueden fabricarse con tejidos de cualquier clase, incluso elásticos o de punto.
Entre ellos se pueden citar:
1) Los sostenes.
2) Las fajas y fajas braga.
3) Las fajas sostén (combinación de faja o faja braga y sostén).
4) Los corsés y fajas corsé, que son generalmente artículos con ballenas, con cintas o corchetes.
5) Los ligueros, fajas higiénicas, suspensorios, tirantes, ligas y sujetamangas.
6) Las fajas para hombres, incluso las combinadas con calzoncillo.
7) Las fajas para embarazadas, las de maternidad y fajas similares de corrección o de soporte, siempre que no se trate de fajas ortopédicas de la partida 90.21 (véase la Nota Explicativa correspondiente).
Todos estos artículos pueden estar provistos de cintas, pasamanería, tul, encajes, accesorios de metal, de caucho (hule), etc.
Se clasifican igualmente aquí los artículos de punto y las partes, obtenidos directamente con forma por aumento o disminución del número o de la dimensión de los puntos y destinados a la confección de artículos de la presente partida, incluso cuando se presenten en piezas que comprendan varias unidades.
Se excluyen además de la presente partida las fajas totalmente de caucho (hule) (partida 40.15).
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62.13 Pañuelos de bolsillo.
6213.10 - De seda o desperdicios de seda.
6213.20 - De algodón.
6213.90 - De las demás materias textiles.
La presente partida comprende esencialmente los artículos cuadrados (o casi cuadrados), en los que ningún lado exceda de 60 cm. Comprende los pañuelos de bolsillo y, por aplicación de la Nota 7 del presente Capítulo, los artículos de la partida 62.14 del tipo de los de cuello (pañoletas). Estos últimos se llevan en general en la cabeza, alrededor del cuello o como ornamento en la cintura. Los bordes de estos diversos artículos, que pueden ser rectos o festoneados, están dobladillados o ribeteados o provistos de flecos que proceden generalmente del tejido. Los lados de los artículos con flecos se medirán incluyendo estos últimos.
Los pañuelos de bolsillo pueden ser también totalmente de encaje.
Se clasifican además aquí las piezas de tejido que tengan, a intervalos regulares, hilos sin entrelazar y que estén diseñadas para obtener, por simple corte de estos hilos, artículos con flecos del tipo de los descritos anteriormente.
Se clasifican igualmente en la presente partida los tejidos que, además de un simple corte en la forma y dimensiones requeridas, se les han sacado hilos de modo que esta operación les confiera el carácter de pañuelos de bolsillo o artículos similares (pañuelos de cuello, por ejemplo) sin terminar.
Se excluyen de esta partida:
a) Los pañuelos de papel, de guata de celulosa (o de napas de fibras de celulosa) (partida 48.18).
b) Las telas sin tejer simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular (partida 56.03).
c) Los tejidos simplemente cortados en forma cuadrada y bordados, pero cuyos bordes no tengan flecos o no estén rebordeados o sujetos (partida 58.10).
d) Los pañuelos de bolsillo o artículos similares (pañuelos de cuello, por ejemplo), en los que por lo menos un lado exceda de 60 cm, así como los pañuelos de cuello (pañoletas), echarpes, etc., de forma distinta de la cuadrada o casi cuadrada (partida 62.14).
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62.14 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
6214.10 - De seda o desperdicios de seda.
6214.20 - De lana o pelo fino.
6214.30 - De fibras sintéticas.
6214.40 - De fibras artificiales.
6214.90 - De las demás materias textiles.
La presente partida comprende:
1) Los chales, artículos de grandes dimensiones que cubren los hombros y normalmente tienen flecos.
2) Los pañuelos de cuello (pañoletas) y cabeza, bufandas, y artículos similares, piezas de tejido de forma cuadrada o de banda, para llevar generalmente alrededor del cuello o sobre los hombros y espalda.
3) Las mantillas, chales ligeros, generalmente de encaje, que se colocan sobre la cabeza y caen sobre la espalda y los hombros.
4) Los velos de adorno, generalmente fabricados con tejidos finos de mallas abiertas, en especial, de tul o de muselina o, a veces, de encaje (velos de novia, velos de ceremonia, de luto, religiosos, velos confeccionados para sombreros de mujer, etc.).
Los bordes de todos estos artículos están generalmente dobladillados, ribeteados o con flecos que pueden proceder del tejido.
Se clasifican además en la presente partida las piezas de tejido que lleven a intervalos regulares hilos sin entrelazar y que están diseñadas para obtener, mediante el simple corte de estos hilos, artículos con flecos de la naturaleza de los comprendidos en esta partida.
Se excluyen de esta partida:
a) Las telas sin tejer simplemente cortadas de forma cuadrada o rectangular (partida 56.03).
b) Los tejidos simplemente cortados de forma cuadrada y bordados, pero cuyos bordes no tengan flecos ni estén dobladillados o sujetos (partida 58.10).
c) Los chales, mantones, etc., de punto (partida 61.17).
d) Los pañuelos de cuello (pañoletas) o de cabeza en los que ningún lado exceda de 60 cm. (partida 62.13).
e) Los fajines o bandoleras (para militares o eclesiásticos) (partida 62.17).
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62.15 Corbatas y lazos similares.
6215.10 - De seda o desperdicios de seda.
6215.20 - De fibras sintéticas o artificiales.
6215.90 - De las demás materias textiles.
Esta partida comprende las corbatas de cualquier forma (incluso montadas en un dispositivo metálico u otro), tales como las de moño, etc., del tipo de las utilizadas habitualmente por los hombres, incluidos los cuellos-corbata (de cazadores, militares, etc.).
Se clasifican también aquí los tejidos cortados con forma sobre patrón para la confección de corbatas, pero no los tejidos simplemente cortados en bandas al bies del tejido.
Se excluyen además de la presente partida:
a) Las corbatas, incluso de moño, de punto (partida 61.17).
b) Los alzacuellos, golillas y artículos similares de la partida 62.17.
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62.16 Guantes, mitones y manoplas.
Esta partida se refiere a los guantes, mitones y manoplas, fabricados con cualquier textil (incluso el encaje), con excepción de los de punto.
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 61.16 son aplicables mutatis mutandis a los productos de la presente partida.
La partida comprende igualmente los guantes de protección.
Se excluyen sin embargo de esta partida:
a) Los guantes de lufa para masaje, incluso forrados con tejido (partida 46.02).
b) Los guantes, mitones o manoplas de papel, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa (partida 48.18).
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62.17 Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12.
6217.10 - Complementos (accesorios) de vestir.
6217.90 - Partes.
La presente partida comprende los complementos de vestir confeccionados, excepto los de punto, no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo o de la Nomenclatura. Esta partida comprende igualmente las partes de prendas o de complementos de vestir, excepto los de punto, y distintas de las partes de artículos de la partida 62.12.
La presente partida comprende principalmente:
1) Las sobaqueras, generalmente de tejido cauchutado o con una hoja intermedia de caucho (hule) (las sobaqueras totalmente de plástico o de caucho se clasifican en las partidas 39.26 y 40.15, respectivamente).
2) Las hombreras interiores u otros rellenos, de guata, de crin o de hilachas, recubiertas de tejido o de fieltro (las hombreras interiores de caucho (hule) celular sin recubrir de tejido se clasifican en la partida 40.15).
3) Los cinturones (incluso bandoleras) y fajines, incluso elásticos, militares o eclesiásticos; la presencia en estos artículos de hebillas cierres, u otros adornos o accesorios, incluso de metal precioso, o de adornos con perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstruidas, no tiene influencia en la clasificación.
4) Los manguitos, incluso con partes exteriores de peletería que no pasen de simples adornos.
5) Las mangas protectoras.
6) Los cuellos de marinero.
7) Las hombreras exteriores (de adorno), y las palas de las hombreras.
8) Las etiquetas, escudos, blasones, cifras, iniciales, estrellas, etc., salvo que estén confeccionadas únicamente por cortado (partida 58.07) o que constituyan motivos bordados de la partida 58.10.
9) Las forrajeras, alamares, etc.
10) Los forros amovibles para impermeables, abrigos, etc., presentados aisladamente.
11) Los bolsillos, mangas, cuellos, gorgueras y adornos de todas clases (moños, divisas para vestidos, escarapelas, etc.), pecheras, chorreras, puños, canesús y artículos similares.
12) Los calcetines y escarpines (incluso de encaje), excepto los de bebés, sin suela exterior encolada, fijada o aplicada de otro modo a la parte superior.
Los artículos que se presenten en longitudes indeterminadas se clasifican, en general, en el capitulo 58; lo mismo sucede con los motivos de encaje o bordados y con ciertos adornos unitarios, tales como bellotas o borlas.
Los artículos de la presente partida están comúnmente constituidos por encajes o bordados. Están comprendidos aquí, tanto si se han obtenido directamente, como si proceden de la unión de encajes o de tejidos bordados de las partidas 58.04 o 58.10.
Esta partida no comprende:
a) Los complementos de vestir para bebés (partida 62.09).
b) Los cinturones de uso profesional (de leñadores, electricistas, aviadores o paracaidistas, etc.) y las divisas (moñas), que no sean para prendas de vestir (partida 63.07).
c) Los adornos de plumas (partida 67.01).
d) Las flores, follajes y frutos artificiales de la partida 67.02.
e) Los corchetes, grapas y botones de presión fijados a intervalos en una cinta (partidas 58.06, 83.08 o 96.06, según los casos).
f) Los cierres de cremallera (partida 96.07).
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Capítulo 63
Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
Notas.
1. El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, sólo se aplica a los artículos confeccionados.
2. El Subcapítulo I no comprende:
a) los productos de los Capítulos 56 a 62;
b) los artículos de prendería de la partida 63.09.
3. La partida 63.09 sólo comprende los artículos citados limitativamente a continuación:
a) artículos de materias textiles:
prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes;
mantas;
ropa de cama, mesa, tocador o cocina;
artículos de moblaje, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida 58.05;
b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto (asbesto).
Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes:
tener señales apreciables de uso, y
presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares.
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CONSIDERACIONES GENERALES
El presente Capítulo comprende:
1) En las partidas 63.01 a 63.07 (Subcapítulo l), los artículos confeccionados de cualquier textil (de tejidos, punto, fieltro, telas sin tejer, etc.) que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura. La expresión artículos confeccionados sólo comprende aquí los productos confeccionados de acuerdo con la Nota 7 de la Sección XI (véase el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Este Subcapítulo comprende igualmente los artículos confeccionados con tul, tejidos de mallas anudadas, encaje o bordados (incluidos los de encaje o de bordados, fabricados directamente con forma ) de las partidas 58.04 o 58.10.
La clasificación de estos artículos no se ve afectada, en general, por la presencia de simples adornos o accesorios de otras materias (por ejemplo, de peletería, metal común, metal precioso, cuero, cartón, plástico).
Sin embargo, los artículos compuestos en los que dichas materias desempeñen un papel más importante que el de simples adornos o accesorios, se clasifican de acuerdo con las Notas de Sección o de Capítulo aplicables, o de acuerdo con las Reglas Generales.
Este Subcapítulo no comprende, principalmente:
a) Los artículos de guata de la partida 56.01.
b) Las telas sin tejer simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular (por ejemplo, sábanas desechables) de la partida 56.03.
c) Las redes confeccionadas de la partida 56.08.
d) Los motivos de encaje o bordados de la partida 58.04 o 58.10.
e) Las prendas y complementos de vestir de los Capítulos 61 o 62.
2) En la partida 63.08 (Subcapítulo II) determinados conjuntos o surtidos compuestos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordadas, o artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.
3) En las partidas 63.09 y 63.10 (Subcapítulo III), lo que se suele llamar artículos de prendería , de acuerdo con la Nota 3 del presente Capítulo, y los trapos y desechos de cordelería, por ejemplo.
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SUBCAPITULO I
LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS
63.01 Mantas.
6301.10 - Mantas eléctricas.
6301.20 - Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).
6301.30 - Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
6301.40 - Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
6301.90 - Las demás mantas.
Las mantas son artículos generalmente de lana, de pelo, algodón o fibras sintéticas o artificiales, cuya superficie suele estar perchada y que, en principio, se fabrican con tejidos suficientemente gruesos para asegurar una buena protección contra el frío. Se clasifican aquí tanto las mantas de cama, de catre, de cuna, de coches de niño, etc., como las mantas de viaje.
Mientras que las mantas de viaje tienen frecuentemente flecos procedentes del tejido, las demás mantas tienen habitualmente los bordes dobladillados, ribeteados o rebordeados.
Las piezas de tejido que tengan a intervalos regulares hilados sin entrelazar y que estén diseñadas para obtener, por simple corte de estos hilados, mantas con flecos, se clasifican igualmente en la presente partida.
Las mantas calentadas eléctricamente se clasifican igualmente en la presente partida.
Se excluyen de esta partida:
a) Las mantas de forma especial para animales (partida 42.01).
b) Las colchas y cubrecamas de la partida 63.04.
c) Los artículos de cama y similares (rodapiés, edredones, etc.), acolchados, rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia (partida 94.04).
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63.02 Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.
6302.10 - Ropa de cama, de punto.
- Las demás ropas de cama, estampadas:
6302.21 -- De algodón.
6302.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6302.29 -- De las demás materias textiles.
- Las demás ropas de cama:
6302.31 -- De algodón.
6302.32 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6302.39 -- De las demás materias textiles.
6302.40 - Ropa de mesa, de punto.
- Las demás ropas de mesa:
6302.51 -- De algodón.
6302.52 -- De lino.
6302.53 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6302.59 -- De las demás materias textiles.
6302.60 - Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo para toalla, de algodón.
- Las demás:
6302.91 -- De algodón.
6302.92 -- De lino.
6302.93 -- De fibras sintéticas o artificiales.
6302.99 -- De las demás materias textiles.
Con el término ropa, se designan los artículos, generalmente de algodón o de lino, pero a veces también de ramio, de cáñamo, de fibras sintéticas o artificiales, etc., que pueden lavarse periódicamente. La presente partida comprende la ropa de cama, de mesa, de tocador, o de cocina.
1) La ropa de cama comprende principalmente las sábanas y las fundas de almohadas, fundas de edredones o cubiertas de colchones.
2) La ropa de mesa consiste, por ejemplo, en manteles, centros de mesa, servilletas, servilletas para el té, bolsas para las servilletas, salvamanteles, posavasos.
Hay que advertir que determinados artículos del tipo de los mencionados (por ejemplo, centros de mesa de encaje, de terciopelo o de tejidos brocados) no constituyen ropa de mesa. Cuando tienen el carácter de artículos de tapicería, que es el caso general, se clasifican en la partida 63.04.
3) La ropa de tocador agrupa por ejemplo, las toallas, secamanos (incluso las toallas continuas que están suspendidas de un rodillo), las toallas de baño, las de playa, los guantes para aseo personal.
4) La ropa de cocina consiste principalmente en paños para secar la vajilla. Se excluyen de la presente partida y se clasifican en la partida 63.07, los artículos tales como bayetas y arpilleras para lavar el piso, los paños para lavar (artículos de forma cuadrada más reducida que las bayetas y que se utilizan para lavar o fregar los utensilios de cocina, fregaderos, etc.) y las gamuzas para muebles, hechas generalmente con tejido más grueso y burdo y que no constituyen ropa de cocina.
Independientemente de los artículos descritos anteriormente, la presente partida comprende igualmente las piezas de tejido que tienen a intervalos regulares hilos sin entrelazar y están diseñadas para elaborar artículos con flecos (principalmente toallas) por un simple corte.
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63.03 Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.
- De punto:
6303.11 -- De algodón.
6303.12 -- De fibras sintéticas.
6303.19 -- De las demás materias textiles.
- Los demás:
6303.91 -- De algodón.
6303.92 -- De fibras sintéticas.
6303.99 -- De las demás materias textiles.
La presente partida comprende:
1) Los visillos y cortinas que se colocan, por ejemplo, en el interior ante las ventanas o que se utilizan para cerrar el escenario de un teatro, trastero, etc. Las cortinas pueden estar confeccionadas con tejidos ligeros y transparentes o semitransparentes, o tejidos gruesos.
2) Las cortinas de interior, que son más o menos opacas y generalmente con un dispositivo de arrollamiento con muelle (por ejemplo, las de vagones de ferrocarril).
3) Las guardamalletas, que son bandas de tejido que se colocan en la parte superior de las ventanas sobre las cortinas, o los rodapiés de cama, que son artículos análogos que se utilizan sobre las camas con fines estéticos o decorativos.
La presente partida comprende igualmente las telas de longitud indeterminada con un trabajo de confección suficientemente característico para que no haya duda de que se destinan a transformarlas en artículos terminados de la presente partida mediante operaciones sencillas; tal es el caso principalmente de las piezas de tela en las que uno de los bordes está adornado con un volante y que están manifiestamente diseñadas para transformarlas en cortinas terminadas por simple corte transversal en la longitud deseada, y ribeteado.
Se excluyen de la presente partida los toldos comprendidos en la partida 63.06.
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63.04 Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04.
- Colchas:
6304.11 -- De punto.
6304.19 -- Las demás.
- Los demás:
6304.91 -- De punto.
6304.92 -- De algodón, excepto de punto.
6304.93 -- De fibras sintéticas, excepto de punto.
6304.99 -- De las demás materias textiles, excepto de punto.
La presente partida comprende los artículos de tapicería de materias textiles, excepto los que se clasifican en las partidas precedentes o en la partida 94.04, para habitaciones, establecimientos públicos, teatros, edificios religiosos, etc., así como los artículos similares de tapicería para barcos, vagones de ferrocarril, aviones, remolques para acampar, automóviles o medios de transporte análogos.
Entre estos artículos, se pueden citar: las colgaduras (incluidas las colgaduras para tribunas, ceremonias fúnebres, etc., con exclusión de los artículos de la partida 63.03), los mosquiteros, las colchas, excepto las de la partida 94.04, las fundas de cojines, las fundas de protección de asientos, fundas de apoyo de la cabeza para asientos, los tapetes para mesas (excepto los que tengan las características de alfombra; véase la Nota 1 del Capítulo 57), los paños de chimenea y los alzapaños.
La presente partida no comprende las pantallas de lámparas (partida 94.05).
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63.05 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar.
6305.10 - De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
6305.20 - De algodón.
- De materias textiles sintéticas o artificiales:
6305.32 -- Continentes intermedios flexibles para productos a granel.
6305.33 -- Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.
6305.39 -- Los demás.
6305.90 - De las demás materias textiles.
La presente partida comprende los sacos y talegas del tipo de los utilizados normalmente para envasar mercancías (para el transporte, el almacenaje, la venta, etc.).
Entre estos artículos, de formas diversas y de dimensiones muy variables, se pueden citar los continentes intermedios flexibles para productos a granel, los sacos para carbón, semillas, harina, café, papas (patatas), etc., los sacos para correos, los saquitos para enviar muestras o mercancías por correo, las bolsas para una dosis de producto (por ejemplo, bolsas para té), etc.
Las telas para empacar, procedentes de balas ya utilizadas, unidas mediante costuras toscas y poco apretadas en los extremos, que no tienen ni el carácter de verdaderos sacos, es decir, de recipientes, ni el de sacos sin terminar, se clasifican en la partida 63.07.
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Nota Explicativa de subpartida
Subpartida 6305.32
Los continentes intermedios flexibles para productos a granel suelen confeccionarse con tejidos de trama y urdimbre de polipropileno o de polietileno y, generalmente, tienen una capacidad entre 250 y 3,000 kg. En sus cuatro esquinas superiores pueden presentar unas tiras (correas) para facilitar su manejo y en sus partes superior e inferior unas aberturas para el llenado o vaciado. Se utilizan, en general, para envase, almacenaje, transporte y manipulación de materias secas.
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63.06 Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar.
- Toldos de cualquier clase:
6306.11 -- De algodón.
6306.12 -- De fibras sintéticas.
6306.19 -- De las demás materias textiles.
- Tiendas (carpas):
6306.21 -- De algodón.
6306.22 -- De fibras sintéticas.
6306.29 -- De las demás materias textiles.
- Velas:
6306.31 -- De fibras sintéticas.
6306.39 -- De las demás materias textiles.
- Colchones neumáticos:
6306.41 -- De algodón.
6306.49 -- De las demás materias textiles.
- Los demás:
6306.91 -- De algodón.
6306.99 -- De las demás materias textiles.
Esta partida comprende toda una gama de artículos textiles, generalmente de tejido, que tienen como característica común estar confeccionados normalmente con telas resistentes y de textura apretada.
1) Los toldos son artículos destinados a proteger de la intemperie las mercancías depositadas a cielo abierto o cargadas en barcos, vagones, camiones, etc. Se fabrican generalmente con tejidos de materias sintéticas o artificiales, recubiertos o no, o con telas de cáñamo, yute, lino o algodón, relativamente gruesas. Estas últimas se impermeabilizan habitualmente o se tratan con alquitrán, productos químicos, etc., para hacerlas imputrescibles. Los toldos tienen generalmente la forma de piezas rectangulares obtenidas uniendo por costura trozos de tela cortados en determinadas dimensiones. Los bordes están dobladillados y frecuentemente provistos de ojales (ojetes), de cuerdas, correas, etc. Los toldos cortados en formas especiales para cubrir las muelas de heno, los puentes de pequeñas embarcaciones, o para constituir el techo de camiones, etc., permanecen clasificados aquí siempre que la confección sea plana.
Los toldos no deben confundirse con las fundas confeccionadas en forma de toldos que se adapten al relieve de los objetos que van a recubrir (motores, automóviles, máquinas, etc.), ni con las telas de protección de tejidos ligeros confeccionados planos como los toldos (partida 63.07).
2) Las velas para embarcaciones (por ejemplo, de veleros, yates, barcas de pesca, embarcaciones de deporte), así como las velas para deslizadores de vela u otros vehículos de vela, que son piezas realizadas con productos textiles muy resistentes (por ejemplo, de hilados de alta tenacidad de materias textiles sintéticas o artificiales), cortadas en forma especial, dobladilladas y generalmente provistas de ojales (ojetes) o cualquier otro dispositivo de sujeción.
3) Los toldos de exterior (toldos para tiendas, cafés, balcones) son artículos de protección contra el sol, generalmente de lona resistente lisa o rayada, que se extienden por encima de las aceras, balcones, etc. Pueden ser, por ejemplo, de forma rectangular y estar diseñados para enrollarse en un mandril, o mantenerse tensos entre herrajes que se pliegan como un compás. Permanecen clasificados aquí aunque se presenten con los herrajes (es el caso de determinados toldos de ventana).
4) Las tiendas son refugios confeccionados con tejidos más o menos gruesos o incluso ligeros, de fibras sintéticas o artificiales, de algodón o de tejidos mezclados, recubiertos, revestidos, estratificados o no, o bien de lona. Están constituidas habitualmente por un tejado (simple o doble) y paredes (simples o dobles) que permiten formar un recinto cerrado. Esta partida comprende tanto las grandes tiendas de ferias (por ejemplo, tiendas de circos), como las tiendas para militares, para acampar (incluidas las portátiles y las de playa), etc. Se clasifican en la presente partida aunque se presenten con los mástiles, piquetes, tensores o accesorios de la misma clase.
La palabra tienda se extiende igualmente a los tejadillos para caravanas que se presentan en forma de tienda. Estos productos se fabrican generalmente con tejidos de fibras sintéticas o artificiales muy resistentes o con lona. Se componen habitualmente de tres paredes y un tejado y se colocan contra la caravana con objeto de aumentar el espacio habitable.
Los quitasoles-tienda de la partida 66.01 se excluyen de la presente partida.
5) Entre los artículos de acampar, se pueden citar las bolsas y cubos de lona para agua, cubetas y palanganas, las lonas para cubrir el suelo, los colchones, almohadas y cojines neumáticos, excepto los de la partida 40.16, las hamacas (excepto las de la partida 56.08).
Se excluyen además de esta partida:
a) Los sacos de campamento, sacos militares y continentes similares (partida 42.02).
b) Los sacos de dormir, colchones, almohadas y cojines, rellenos (partida 94.04).
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63.07 Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.
6307.10 - Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.
6307.20 - Cinturones y chalecos salvavidas.
6307.90 - Los demás.
La presente partida engloba los artículos confeccionados con cualquier textil, que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura.
Comprende en especial:
1) Las bayetas, franelas y artículos similares, las gamuzas para el cuidado de los muebles, así como los trapos de limpieza, incluso impregnados de productos de limpieza (con exclusión de los de las partidas 34.01 o 34.05).
2) Los cinturones y chalecos salvavidas.
3) Los patrones para vestidos, hechos generalmente de tela común; adoptan la forma de las diversas partes de la prenda o pueden estar montados, y en este último caso, las diversas partes del patrón están unidas por costura siguiendo la forma de la prenda.
4) Las banderas, estandartes, pendones, guiones y artículos similares, incluso las cuerdas de banderas (series de banderitas o guiones montados en una cuerda, para diversiones, fiestas u otros usos).
5) Las bolsas para ropa sucia, bolsas o bolsitas para el calzado, para el camisón o el pijama, bolsas para medias de mujer, bolsas para pañuelos de bolsillo y bolsas, talegos o fardeles análogos de tela fina para usos domésticos.
6) Las fundas protectoras para vestidos (excepto las de la partida 42.02).
7) Las fundas de automóviles, de máquinas, de maletas, de raquetas de tenis, etc.
8) Las telas de protección confeccionadas planas (excepto los toldos y las lonas para el suelo, de la partida 63.06).
9) Las mangas para filtrar el café, para decorar pasteles (tartas) por inyección de crema, etc.
10) Las almohadillas para dar brillo al calzado (con exclusión de las de la partida 34.05).
11) Los cojines neumáticos, excepto los que constituyan artículos de acampar de la partida 63.06.
12) Los cubreteteras.
13) Los alfileteros.
14) Los paños higiénicos (toallas sanitarias) (con exclusión de los de la partida 56.01).
15) Los cordones para el calzado, para corsés, etc., con los extremos rematados (los cordones de hilados o cuerdas se clasifican en la partida 56.09).
16) Las correas y cinturones, que, aunque se lleven alrededor de la cintura, no tienen el carácter de cinturones de la partida 62.17 y se utilizan para facilitar ciertos trabajos (cinturones profesionales de leñadores, electricistas, aviadores, paracaidistas, etc.), así como las correas de portaequipajes y artículos similares (las correas que tengan el carácter de artículos de guarnicionería o talabartería para animales se clasifican en la partida 42.01).
17) Las cunas portátiles y dispositivos similares para el transporte de los niños.
Los asientos para niños diseñados para colgarlos, por ejemplo, en el respaldo de un asiento de vehículo se clasifican en la partida 94.01.
18) Las cubiertas y fundas para paraguas o sombrillas.
19) Los abanicos plegables o rígidos con el país de textiles y el varillaje de cualquier materia, así como los países que se presenten aisladamente. Sin embargo, los abanicos o paipais con montura de metales preciosos se clasifican en la partida 71.13.
20) Las telas para empacar, procedentes de balas ya utilizadas, unidas mediante costuras toscas y poco apretadas en los extremos, que no tienen ni el carácter de verdaderos sacos ni el de sacos sin terminar de la partida 63.05.
21) Las telas para quesos, cortadas de forma cuadrada o rectangular, en cuyos extremos los hilados de urdimbre están anudados para evitar el deshilachado. (Siguen, por el contrario, el régimen de los tejidos en pieza, las telas para quesos tejidas en piezas preparadas para cortarse al tamaño, pero que requieren un trabajo complementario antes de utilizarse).
22) Los fiadores para paraguas, quitasoles, sombrillas, bastones, sables, espadas, etc.
23) Las mascarillas de tejido utilizadas por los cirujanos en las operaciones.
24) Las mascarillas de protección contra el polvo, los olores, etc., cuyo órgano filtrante no reemplazable está constituido por varias capas de tela sin tejer, incluso tratadas con carbón activado o con una capa de fibras sintéticas.
25) Las divisas (moñas) (por ejemplo, las que se otorgan en concursos, excepto las que se utilizan para vestidos).
26) Las piezas de textiles que presenten ciertos trabajos de confección, como dobladillos o escotes, destinadas a la fabricación de prendas de vestir, pero no suficientemente completas para ser identificables como prendas o partes de prendas de vestir.
27) Las fajas del tipo de las citadas en la Nota 1 b) del Capítulo 90, para articulaciones (por ejemplo, rodillas, tobillos, codos, muñecas) o para músculos (por ejemplo, el muslo) distintas de las comprendidas en otras partidas de la Sección XI.
Además de los artículos terminados citados anteriormente, la presente partida comprende los artículos de longitud indeterminada confeccionados de acuerdo con la Nota 7 de la Sección XI (véanse las Consideraciones Generales de esta Sección), siempre que estos artículos no estén comprendidos en otras partidas de la Sección XI. Por ejemplo, comprende los burletes de tejido para puertas o ventanas (incluso los guarnecidos interiormente con guata).
Se excluyen de la presente partida, no sólo los artículos textiles clasificados en partidas más especificas del presente Capítulo o de los Capítulos 56 a 62, sino también:
a) Los artículos de guarnicionería y de talabartería para todos los animales (partida 42.01).
b) Los artículos de viaje (maletas, bolsas, etc.), los sacos de provisiones, las bolsas para la compra, las bolsas de aseo, etcétera, y todos los continentes similares de la partida 42.02.
c) Los productos de artes gráficas del Capítulo 49.
d) Las etiquetas, escudos y artículos similares de la partida 58.07, 61.17 o 62.17.
e) Las cintas para ceñir la cabeza, de punto (partida 61.17).
f) Los sacos y los saquitos de la partida 63.05.
g) El calzado y partes de calzado (incluidas las plantillas amovibles) y demás artículos (polainas, botines, etc.) del Capítulo 64.
h) Los artículos de sombrerería y sus partes y los accesorios para sombrerería del Capítulo 65.
ij) Los paraguas, quitasoles y sombrillas (partida 66.01).
k) Las flores, follajes y frutos artificiales, y sus partes, así como los artículos confeccionados con flores, follajes o frutos artificiales (partida 67.02).
l) Las canoas neumáticas, kayaks y demás embarcaciones (partida 89.03).
m) Las cintas métricas (partida 90.17).
n) Las pulseras para reloj (partida 91.13).
o) Los juguetes, juegos, artículos para diversiones y fiestas, accesorios de carnaval y demás artículos del Capítulo 95.
p) Los artículos de cepillería (partida 96.03), los tamices y cribas (partida 96.04) y las borlas (partida 96.16).
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SUBCAPITULO II
JUEGOS
63.08 Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.
Los juegos de esta partida se utilizan para la ejecución de trabajos con aguja.
Deben comprender por lo menos una pieza de tejido (por ejemplo, un cañamazo, incluso estampado con dibujos para ejecutarlos) e hilados, incluso cortados en longitudes determinadas (por ejemplo, hilos de bordar, hilos para el pelo de las alfombras o tapices). Pueden tener igualmente accesorios, tales como agujas y ganchillos.
Las piezas de tejido pueden ser de cualquier forma e incluso estar confeccionadas, como es el caso, por ejemplo, de los cañamazos dobladillados que se utilizan para la fabricación de tapicería de aguja; hay que advertir, sin embargo, que estas piezas de tejido deben conservar, a pesar de todo, el carácter de materia prima en relación con los trabajos que se realizarán y no consistir, consecuentemente, en artículos que hayan alcanzado una fase de elaboración tal que puedan ser utilizados sin someterse a un trabajo complementario de acabado, como sería el caso, principalmente, de un mantel dobladillado, destinado a adornarlo con algunos motivos de bordado.
Los surtidos de esta clase deben presentarse en envases para la venta al por menor.
La presente partida no comprende los surtidos que lleven tejidos, cortados o sin cortar, para la confección de prendas, que siguen su propio régimen.
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SUBCAPITULO III
PRENDERIA Y TRAPOS
63.09 Artículos de prendería.
Los artículos comprendidos en la presente partida (que se enumeran limitativamente en los incisos 1) y 2) siguientes) deben cumplir al mismo tiempo las dos condiciones siguientes, a falta de lo cual siguen su propio régimen:
A) Tener señales apreciables de uso. Se puede tratar de artículos que necesiten un arreglo o limpieza, o bien, incluso, de artículos utilizables tal y como se presentan.
Los artículos nuevos con defectos de tejedura, teñido, etc., así como los artículos de exposición o de escaparate, ajados, siguen su propio régimen.
B) Presentarse a granel (por ejemplo, en vagones de mercancías), o bien en balas, sacos o acondicionamientos similares, o en bultos simplemente atados sin otro material de envase, o a granel en cajas.
Se trata, en este caso, de expediciones (envíos) importantes, comúnmente para revendedores, en las que el sistema de envasado es menos cuidado que el habitual para las expediciones de artículos nuevos.
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La presente partida comprende, a reserva de las condiciones mencionadas precedentemente, los artículos enumerados limitativamente a continuación:
1) Artículos de materias textiles de la Sección XI: vestidos y complementos de vestir (por ejemplo, vestidos, chales, medias, calcetines, guantes, cuellos), colchas, ropa de casa (por ejemplo, sábanas, manteles) y artículos de tapicería (por ejemplo, cortinas, colgaduras, tapetes). La presente partida comprende también las partes de estos vestidos o complementos de vestir.
Se clasifican, sin embargo, en el Capítulo 57 o en la partida 58.05, los artículos de tapicería allí comprendidos (alfombras y otros revestimientos para el suelo, incluidos los tapices llamados Kelim , Soumak , Karamanie y alfombras similares hechas a mano, y tapicería), incluso si tienen señales apreciables de uso y cualquiera que sea la forma de envasado. Están igualmente excluidos, sin tener en cuenta el grado de uso o la presentación, los artículos del Capítulo 94, y principalmente, los comprendidos en la partida 94.04 (somieres, artículos de cama y artículos similares con muelles, o bien rellenos o guarnecidos interiormente, tales como colchones, rodapiés, edredones, cojines, pufes o almohadas).
2) El calzado y los artículos de sombrerería de cualquier clase o materia (por ejemplo, cuero, caucho (hule), madera, materias textiles, paja, plástico), con exclusión, sin embargo, del calzado y los artículos de sombrerería, etc., de amianto.
Todos los demás artículos (sacos, toldos tienda, artículos de acampar, etc.) con señales de uso se excluyen de esta partida y siguen el régimen de los artículos nuevos.
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63.10 Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles.
6310.10 - Clasificados.
6310.90 - Los demás.
La presente partida comprende los productos textiles siguientes:
1) Los trapos de tejido (incluidos los de punto), de fieltro o de tela sin tejer, que pueden consistir en artículos de tapicería o de vestir o en otros artículos textiles viejos completamente usados, manchados o rasgados, o bien en recortes de tejidos nuevos (por ejemplo, recortes de fábricas de confección o de sastrerías) o, incluso, en recortes de tintorería.
2) Los desechos de cordeles, cuerdas o cordajes, incluso nuevos (por ejemplo, los recortes eliminados durante la fabricación de cordeles, cuerdas o cordajes, de artículos de cordelería), así como los cordeles, cuerdas o cordajes inutilizables y las manufacturas inutilizables de cordeles, cuerdas o cordajes.
Debe tratarse aquí de productos textiles gastados, manchados o rasgados, o de dimensiones reducidas, sólo susceptibles de utilizarse generalmente para la recuperación de las fibras, por deshilachado principalmente (por ejemplo, con miras a la reutilización en la industria textil), la fabricación de papel o de plásticos, la fabricación de artículos para pulir (por ejemplo, discos) o para la limpieza industrial (por ejemplo, limpieza de máquinas).
Se excluyen, por el contrario, de esta partida, las hilachas de punto (hilos enmarañados, procedentes de la fabricación de artículos de punto o de deshacer artículos de punto usados) y cualquier otro desecho de hilados o de fibras textiles (incluidas las fibras procedentes del vaciado de colchones viejos, cojines, rodapiés, etc.), así como las hilachas. Estos productos se clasifican en las partidas de los Capítulos 50 a 55 relativas a los desperdicios o a las hilachas.
La presente partida tampoco comprende los tejidos rechazados con defectos de tejido, de teñido, etc., que no respondan a las condiciones previstas anteriormente. Estos productos se clasifican como tejidos, según su clase.
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Nota Explicativa de subpartida.
Subpartida 6310.10
Los productos de la partida 63.10 se consideran clasificados cuando lo han sido según criterios definidos o cuando resultan de la elaboración de un producto textil determinado (por ejemplo, mercancías de la misma naturaleza o de la misma materia textil, cordeles de composición textil uniforme, recortes nuevos del mismo color procedentes de taller de confección).
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Sección XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
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Capítulo 64
Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo, papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);
b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI);
c) el calzado usado de la partida 63.09;
d) los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12);
e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);
f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).
2. En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas, protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06).
3. En este Capítulo:
a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.04 a 41.09.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:
a) la materia de la parte superior (corte) será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, sin considerar los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, sin considerar los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.
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Nota de subpartida.
1. En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:
a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos, sujetadores, tiras o dispositivos similares;
b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de snowboard (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.
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Notas Aclaratorias.
Para los efectos de las fracciones de este Capítulo, se entenderá por:
1. Calzado para hombres, el de talla mexicana igual o superior a 4-1/2 (equivalente a la talla 6 de E.U.A.).
2. Calzado para jóvenes, el de talla mexicana igual o superior a 19 (equivalente a la talla 11-1/2 de E.U.A.), pero inferior a la talla mexicana 4-1/2 (equivalente a la talla 6 de E.U.A.) señalada en la Nota 1 precedente.
3. Calzado para mujeres, el de talla mexicana igual o superior a 1-1/2 (equivalente a la talla 4 de E.U.A.). El calzado identificable para ser utilizado indistintamente por hombres o mujeres, se clasificará con estos últimos.
4. Calzado para jovencitas, el de talla mexicana igual o superior a 20 (equivalente a la talla 12-1/2 de E.U.A.), pero inferior a la talla mexicana 1-1/2 (equivalente a la talla 4 de E.U.A.) señalada en la Nota 3 precedente. El calzado identificable para ser utilizado indistintamente por jóvenes o jovencitas, se clasificará con estos últimos.
5. Calzado para niños, el de talla mexicana igual o superior a 17 (equivalente a la talla 8-1/2 de E.U.A.), pero inferior a lo señalado en las Notas 1 a 4 precedentes.
6. Calzado para infantes, el de talla mexicana inferior a lo señalado en las notas 1 a 5 precedentes.
7. Calzado de construcción Welt , el que se elabora uniendo durante el proceso de montado el corte, la planta y el cerco por medio de una costura, más una segunda costura exterior que une la suela y/o entresuela al bloque anterior.
8. Cortes de calzado sin formar ni moldear, los que hayan sido cosidos, incluido el cosido por la parte de abajo, pero no montados, modelados, conformados o moldeados por cualquier procedimiento.
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Notas Explicativas de aplicación nacional.
Para los efectos de la Nota de subpartida del presente Capítulo:
1. La expresión que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos, sujetadores, tiras o dispositivos similares, significa: concebido para la práctica de una actividad deportiva, que presente, o esté concebido o acondicionado para recibir, clavos o puntas (por ejemplo, para alpinismo), tacos (por ejemplo, para fútbol), spikes (por ejemplo, para béisbol), dispositivos de fijación especiales, barras u otros dispositivos similares .
Por el contrario, los términos sujetadores y tiras no comprenden las agujetas, cordones, tiras (cintas) de velcro y demás artículos destinados a ajustar o sujetar el calzado al pié.
2. La expresión calzado de deporte no comprende:
a) los calzados concebidos para la práctica de tenis, baloncesto ( basketball ), gimnasia, entrenamiento y similares; o para caminata ( jogging ) o ejercicios (por ejemplo, aerobics ).
b) los calzados similares, concebidos para actividades recreativas (por ejemplo, top siders , vans , etc.), y los llamados tenis casuales , aun cuando pudieran utilizarse indistintamente para la práctica de las actividades descritas en el inciso a) anterior.
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CONSIDERACIONES GENERALES
Salvo algunas excepciones (véanse principalmente las exclusiones enumeradas al final de las presentes Consideraciones Generales), el presente Capítulo comprende, en las partidas 64.01 a 64.05, las distintas variedades de calzado, incluidos los cubrecalzados, cualquiera que sea su forma y dimensiones, los usos para los que estén diseñados, el modo de obtenerlos o las materias de que están hechos.
Sin embargo, para la aplicación de este Capítulo el término calzado no comprende los artículos desechables para cubrir el pie o el calzado fabricado con materiales ligeros o poco resistentes (papel, lámina de plástico, etc.) sin suela unida. Estos productos se clasifican según su materia constitutiva.
A) El calzado abarca desde las sandalias con la parte superior simplemente constituida por tiras o cintas amovibles, hasta las botas en las que la caña cubre la pantorrilla y el muslo y que llevan a veces tiras u otros dispositivos que permiten sujetar la caña a la cintura para mantenerla mejor. Entre los calzados se pueden citar las variedades siguientes:
1) El calzado bajo de los tipos comunes de tacón bajo o alto.
2) Los borceguíes, botines, medias botas, botas altas, botas de cadera, que son calzados con la caña más o menos alta.
3) Las sandalias, alpargatas (incluidas las esparteñas), los llamados calzados de tenis y de correr ( jogging ), las sandalias de playa y demás calzados de esparcimiento (calzado casual).
4) El calzado especial para la práctica de los deportes, entre los que se distinguen, por una parte, los que presentan, o están concebidos o acondicionados para recibir, clavos o puntas (por ejemplo, para alpinismo), tacos (por ejemplo, para fútbol), spikes (por ejemplo, para béisbol), abrazaderas o dispositivos de fijación especiales y, por otra, el calzado para patinar, esquiar, practicar snowboard (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo (véase la Nota 1 de subpartida del presente Capítulo).
Los artículos compuestos, formados por calzado y patines fijos (para hielo o de ruedas), se clasifican por el contrario en la partida 95.06.
5) Las zapatillas de baile.
6) El calzado de casa (por ejemplo, pantuflas).
7) El calzado obtenido de una sola pieza, principalmente por moldeo de caucho (hule) o plástico, o por formado de un bloque de madera.
8) Los demás calzados especialmente diseñados para la protección contra el agua, aceite, grasa, productos químicos o el frío.
9) Los cubrecalzados, que se llevan sobre otro calzado y que en algunos casos no tienen tacón.
10) El calzado desechable con suela unida, diseñado generalmente para utilizarse una sola vez.
B) El calzado comprendido en el presente Capítulo puede ser de cualquier materia (caucho (hule), cuero, plástico, madera, corcho, materiales textiles (incluido el fieltro y la tela sin tejer), peletería, materias trenzables, etc.), excepto los de amianto; puede llevar materias del Capítulo 71 en cualquier proporción.
Sin embargo, dentro de este Capítulo los calzados están repartidos en distintas partidas (partidas 64.01 a 64.05) según la materia constitutiva de la suela y el corte (parte superior).
C) En las partidas 64.01 a 64.05, se entenderá por suela la parte del calzado (distinta del tacón) que, durante el uso, esté en contacto con el suelo. Para la clasificación, la materia constitutiva de la suela estará determinada por aquélla cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor. Para establecer dicha materia constitutiva, no se tendrán en cuenta los accesorios o refuerzos fijados a la suela (por ejemplo, clavos, spikes , grapas, dispositivos de fijación especiales, barras, protectores o dispositivos análogos) que recubran parcialmente la suela (véase la Nota 4 b), del presente Capítulo).
En el caso de calzado hecho de una sola pieza sin plantillas (por ejemplo, los zuecos), no existen suelas; este calzado se clasifica, sin embargo, según la materia de la parte inferior.
D) Para la clasificación del calzado en las partidas del presente Capítulo, habrá que tener en cuenta, por otra parte, la materia constitutiva del corte (parte superior). Se consideran como parte superior (empeine o caña) las partes del calzado situadas por encima de la suela. Sin embargo, en ciertos calzados cuya suela es de plástico moldeado y en algunos calzados de tipo mocasín de los indios de norteamérica, se utiliza una sola y única pieza para obtener la suela y una parte o el conjunto del corte, lo que no permite distinguir fácilmente la suela del corte. En este caso se considera como corte la parte del calzado que cubre los costados y el empeine. La dimensión de la parte superior (corte) es muy variable según el tipo de calzado considerado y puede ir desde los que cubren el pie y la totalidad de la pierna, incluidos los muslos (botas para pescar), a los que sólo consisten en una correa o un cordón (por ejemplo, sandalias y esparteñas).
Cuando la parte superior (corte) está constituida por varias materias, la mayor superficie de recubrimiento exterior es la que determina la clasificación sin que la modifique la presencia de accesorios o aplicaciones, tales como los protectores del tobillo, los bordes de todas clases (protectores u ornamentales), otras aplicaciones ornamentales (por ejemplo, bellotas, pompones o ribetes), hebillas, botones, ojales (ojetes), lazos o cierres de cremallera. La materia constitutiva del forro, si lo hubiera, no influye en la clasificación.
E) Hay que observar que en este Capítulo los términos caucho (hule) y plástico comprenden las telas y otros soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista (sin tomar en cuenta, para los efectos de esta disposición, los simples cambios de color).
F) Salvo lo dispuesto en el inciso E) anterior, en el presente Capítulo la expresión materias textiles comprende las fibras, hilados, tejidos, telas, fieltro, telas sin tejer, cuerdas, cordajes y artículos de cordelería de los Capítulos 50 a 60.
G) En este Capítulo, la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.04 a 41.09.
H) Se consideran calzado (y no partes de calzado) las partes inferiores de botas o de otro calzado compuestas de una suela fijada a un corte (parte superior) incompleto o sin terminar que no cubra el tobillo pero que pueda terminarse simplemente guarneciendo el borde superior con un vivo e incorporándole un dispositivo de cierre.
Están excluidos también de este Capítulo:
a) Los zapatos de material textil sin suela encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI).
b) El calzado con señales apreciables de uso que se presente a granel o en balas, sacos o acondicionamientos similares (partida 63.09).
c) El calzado de amianto (partida 68.12).
d) El calzado ortopédico (partida 90.21).
e) El calzado que tengan el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); las espinilleras y demás artículos de protección utilizados para la práctica de los deportes (Capítulo 95).
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64.01 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.
6401.10 - Calzado con puntera metálica de protección.
- Los demás calzados:
6401.91 -- Que cubran la rodilla.
6401.92 -- Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla.
6401.99 -- Los demás.
Esta partida comprende el calzado impermeable cuya suela y parte superior (corte) (véanse los incisos C) y D) de las Consideraciones Generales) sean de caucho (hule) (entendido el término caucho como lo define la Nota 1 del Capítulo 40), de plástico o materia textil con una capa exterior visible a simple vista de caucho (hule) o de plástico (véase la Nota 3 a) del presente Capítulo), siempre que el corte (parte superior) no se haya unido a la suela por los procedimientos enumerados en el texto de la partida ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.
El calzado de la presente partida está diseñado para la protección contra el agua u otros líquidos y comprende principalmente ciertos cubrecalzados y determinados calzados de esquí.
Para la clasificación de estos calzados, carece de importancia que la suela y el corte (parte superior) sean de una sola materia, o por el contrario, de materias diferentes (por ejemplo, la suela de caucho (hule) y la parte superior de tejido con una capa exterior de plástico perceptible a simple vista (sin tomar en cuenta, para los efectos de esta disposición, los simples cambios de color)).
Entre el calzado de la presente partida, se puede citar el obtenido por alguno de los procedimientos descritos a continuación:
1) Moldeado en prensa.
En este procedimiento, un núcleo, eventualmente recubierto por un escarpín de materia textil que constituirá el forro del artículo, se coloca en un molde con esbozos calibrados, o granulados.
El molde lleno de este modo se cierra y se coloca entre los platos de una prensa que tienen una temperatura alta.
Por la acción del calor, el esbozo o los granulados alcanzan un cierto grado de viscosidad, llenan totalmente los huecos existentes entre el núcleo y las paredes del molde y el exceso de materia se elimina a través de respiraderos. Se vulcanizan (caucho (hule)) o se gelifican (policloruro de vinilo).
Al cabo de cierto tiempo, el moldeado está acabado y el artículo puede sacarse del molde extrayéndose el núcleo del calzado.
2) Moldeado por inyección.
El procedimiento es análogo al del moldeado con prensa, con la diferencia de que, en lugar de llenar el molde con esbozos o granulados, se utiliza una mezcla a base de caucho (hule) o de policloruro de vinilo previamente calentada para que alcance el grado de viscosidad necesario para introducirla a presión en el molde.
3) Moldeado por inyección de pasta.
En este procedimiento se inyecta pasta de policloruro de vinilo o de poliestireno en un molde para formar una capa completa que se gelifica eliminándose el exceso por respiraderos.
4) Procedimiento de moldeado por rotación ( rotational casting ).
Este procedimiento es parecido al de moldeo por inyección de pasta, salvo que se hace girar la pasta en un molde cerrado para que forme la capa.
5) Procedimiento de moldeo por inmersión ( dip moulding ).
En este procedimiento se sumerge en la pasta un molde previamente calentado (procedimiento poco utilizado en la industria).
6) Ensamblado por vulcanización.
En este procedimiento la materia prima (generalmente caucho (hule) o una materia termoplástica) se mezcla con azufre en polvo y se comprime para obtener una plancha. Esta se corta (y a veces se calandra) con la forma de las diversas partes de la suela y de la parte superior (por ejemplo, empeine, talón, contrafuerte, puntera). Estas partes se calientan ligeramente para hacerlas adhesivas y después se fijan en una forma que corresponde a la del calzado. El calzado ensamblado se prensa a continuación de tal forma que las distintas partes se adhieran entre sí quedando vulcanizada la totalidad. El calzado obtenido por este procedimiento se conoce en el comercio con la denominación de built-up footwear.
7) Pegado y vulcanización.
Este procedimiento se utiliza para moldear y vulcanizar una suela y un talón a una parte superior ensamblada previamente en una sola operación. La suela se une sólidamente a la parte superior con adhesivos que se solidifican durante la vulcanización.
8) Soldadura a alta frecuencia.
Este procedimiento consiste en unir los materiales por calor y presión sin necesidad de adhesivos.
9) Pegado.
En este procedimiento, las suelas previamente moldeadas o cortadas de una plancha se fijan al calzado con un producto que consiga la adherencia de la suela a la caña por efecto de una presión después de un tiempo de secado. Esta presión puede ejercerse eventualmente a cierta temperatura, pero el material utilizado para las suelas tiene ya su forma definitiva antes de fijarlo a la caña y sus cualidades físicas no se modifican por esta operación.
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64.02 Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.
- Calzado de deporte:
6402.12 -- Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve).
6402.19 -- Los demás.
6402.20 - Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas).
6402.30 - Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
- Los demás calzados:
6402.91 -- Que cubran el tobillo.
6402.99 -- Los demás.
La presente partida comprende el calzado, excepto el de la partida 64.01, cuya suela y parte superior sean de caucho (hule) o de plástico.
Para la clasificación de estos calzados, carece de importancia que la suela y el corte (parte superior) sean de una sola materia, o por el contrario, de materias diferentes (por ejemplo, la suela de caucho (hule) y la parte superior de tejido con una capa exterior de plástico perceptible a simple vista (sin tomar en cuenta, para los efectos de esta disposición, los simples cambios de color)).
Entre el calzado que se clasifica en la presente partida, se puede citar:
a) el calzado para esquiar constituido por varias partes moldeadas articuladas por medio de remaches o dispositivos similares;
b) las chinelas sin talón ni contrafuerte en las que la parte superior es de una sola pieza y está fijada ordinariamente a la suela con remaches;
c) las pantuflas o babuchas sin talón ni contrafuerte, cuya parte superior, fabricada de una sola pieza o ensamblada de cualquier forma, excepto por costura, está fijada a la suela por costura;
d) las sandalias constituidas por tiras que pasan por encima del empeine y por un contrafuerte o atadura fijados a la suela por cualquier procedimiento;
e) las sandalias del tipo tong con las bridas fijas a la suela por tetones que se alojan en cavidades adecuadas de la suela;
f) el calzado que no sea impermeable formado por una sola pieza (por ejemplo, sandalias de baño).
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64.03 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.
- Calzado de deporte:
6403.12 -- Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve).
6403.19 -- Los demás.
6403.20 - Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
6403.30 - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
6403.40 - Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
- Los demás calzados, con suela de cuero natural:
6403.51 -- Que cubran el tobillo.
6403.59 -- Los demás.
- Los demás calzados:
6403.91 -- Que cubran el tobillo.
6403.99 -- Los demás.
Esta partida comprende el calzado con la parte superior (véase el inciso D) de las Consideraciones Generales del presente Capítulo) de cuero y con suela (véase el inciso C) de las Consideraciones Generales del presente Capítulo) de:
1) Caucho (hule) (entendido el término caucho como se define en la Nota 1 del Capítulo 40).
2) Plástico.
3) Tejido u otros soportes textiles con una capa exterior de caucho (hule) o de plástico perceptible a simple vista (sin tomar en cuenta, para los efectos de esta disposición, los simples cambios de color) (véanse la Nota 3 a) y el inciso E) de las Consideraciones Generales del presente Capítulo).
4) Cuero natural (véase la Nota 3 b) del presente Capítulo).
5) Cuero artificial o regenerado (de acuerdo con la Nota 2 del Capítulo 41, sólo se entenderá aquí por cuero artificial o regenerado el producto a base de cuero o de fibras de cuero).
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64.04 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.
- Calzado con suela de caucho o plástico:
6404.11 -- Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares.
6404.19 -- Los demás.
6404.20 - Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
La presente partida comprende el calzado con la parte superior (véase el inciso D) de las Consideraciones Generales del presente Capítulo) de materias textiles y con suela (véase el inciso C) de las Consideraciones Generales del presente Capítulo) de la misma materia que el calzado de la partida 64.03 (véase la Nota Explicativa de esa partida).
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64.05 Los demás calzados.
6405.10 - Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
6405.20 - Con la parte superior de materia textil.
6405.90 - Los demás.
Salvo lo dispuesto en las Notas 1 a 4 del presente Capítulo, esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las partidas precedentes de este Capítulo.
Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar:
1) con suela de caucho (hule) o de plástico y parte superior de materias distintas del caucho, plástico, cuero natural o materias textiles;
2) con suela de cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materias distintas del cuero natural o materias textiles;
3) con suela de madera, corcho, cordeles o cuerdas, cartón, peletería, tejido, fieltro, tela sin tejer, linóleo, rafia, paja, lufa, etc. La parte superior de este calzado puede ser de cualquier materia.
Se excluyen de esta partida los acoplamientos de partes (por ejemplo, los formados por el corte (parte superior), incluso fija a la palmilla) que no constituyen todavía calzados o que no tengan todavía el carácter esencial de calzados descritos en las partidas 64.01 a 64.05 (partida 64.06).
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64.06 Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.
6406.10 - Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras.
6406.20 - Suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico.
- Los demás:
6406.91 - - De madera.
6406.99 - - De las demás materias.
I. Partes de calzado, incluidas las partes superiores fijadas las palmillas distintas de la suela; plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles
La presente partida comprende:
A) Las diversas partes de calzado, de cualquier materia, exceptuado el amianto.
Las partes de calzado pueden variar según el tipo de calzado a cuya fabricación se destinen. Se pueden citar entre ellas:
1) Los cortes o empeines (incluidas las piezas de cuero recortadas para la fabricación de zapatos que presenten la forma aproximada de un empeine), punteras, contrafuertes, cañas, forros y tiras (por ejemplo, para chinelas), que son piezas de la parte superior.
2) El contrafuerte y la puntera dura, piezas que se insertan una entre el contrafuerte y el forro y la otra entre la puntera y el forro, y cuya razón de ser es dar rigidez y solidez a la parte trasera y delantera del calzado.
3) Las plantillas, palmillas o suelas, incluidas las medias suelas y suelas auxiliares, así como los revestimientos que se pegan a la plantilla en el interior del calzado.
4) El cambrillón y las partes del cambrillón generalmente de madera, de cuero, de tablero de fibras o de plástico, que se insertan en el enfranque entre la suela y la palmilla y dan el arqueado del zapato.
5) Las distintas variedades de tacones1 (de madera, de caucho (hule), etc.), incluso los tacones para clavarse, atornillarse o pegarse, y las partes de tacones, por ejemplo la tapa, que es la pieza terminal de ciertos tacones.
6) Los tacos, clavos (puntas), etc., para calzado de deporte.
7) Los acoplamientos de partes (por ejemplo, los formados por el corte (parte superior) incluso fija a la palmilla) que no constituyan todavía calzados o que no tengan todavía el carácter esencial de calzados descritos en las partidas 64.01 a 64.05.
B) Los artículos amovibles siguientes que se colocan en el interior del calzado, de cualquier materia (con excepción del amianto); plantillas, protegemedias (que se colocan entre el talón del pie y el calzado para reducir el roce); taloneras (generalmente de caucho celular (hule espuma) y que sólo ocupan la parte en que se apoya el talón del pie).
II. Polainas y artículos similares y sus partes
Los artículos comprendidos en la presente partida son artículos diseñados para recubrir una parte mayor o menor de la pierna; muchos de ellos pueden recubrir el tobillo y el empeine y estar provistos de trabilla, pero a diferencia de las medias, calcetines, etc., no envuelven el pie.
Estos artículos están comprendidos aquí, cualquiera que sea la materia con la que están hechos (cuero, tela, fieltro, tejido de punto, etc.), exceptuado el amianto.
Estos artículos son los botines, los leggings y demás tipos de polainas.
Como artículos similares, se pueden citar las polainas en forma de bandas, los artículos llamados medias de montaña , medias tirolesas, etc., sin pie y con trabillas o sin ellas.
La presente partida comprende también las partes reconocibles de botines, polainas y artículos similares.
Se excluyen de esta partida:
a) Las viras de longitud indeterminada de cuero natural, artificial o regenerado (partida 42.05), de plástico (Capítulo 39) o de caucho (hule) (Capítulo 40).
b) Las rodilleras y tobilleras (tales como las de tejido elástico con fines de sujeción y sostén de las articulaciones debilitadas). Estos artículos siguen el régimen de las manufacturas de la materia constitutiva.
c) Las polainas-pantalón y las medias-pantalón para niños (Capítulo 61 o 62).
d) Las partes y accesorios de calzados de amianto (partida 68.12).
e) Las plantillas interiores especiales para sostener el arco del pie, hechas a medida, y los aparatos de ortopedia (partida 90.21).
f) Las polainas, espinilleras, rodilleras y demás artículos de protección para la práctica de todos los deportes (partida 95.06).
g) Las fornituras y accesorios tales como puntas, pasadores, anillos de ojales (ojetes), corchetes, hebillas, protectores, galones, borlas, cordones, que se clasifican en sus partidas respectivas, así como los botones, botones de presión y similares (partida 96.06) y las cremalleras (partida 96.07).
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Capítulo 65
Sombreros, demás tocados y sus partes
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09;
b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12);
c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).
2. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.
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CONSIDERACIONES GENERALES
Salvo las excepciones enumeradas a continuación, el presente Capítulo comprende los artículos de sombrerería, desde los cascos hasta los sombreros terminados, de cualquier materia y cualquiera que sea el uso a que se destinen (de calle, teatro, disfraz, protección, etc.).
Este Capítulo comprende también las redecillas y redes para el cabello de cualquier materia, así como ciertos artículos utilizados en la fabricación de artículos de sombrerería.
Los artículos de sombrerería pueden estar guarnecidos con adornos de cualquier clase, incluso de materias del Capítulo 71.
Se excluyen del presente Capítulo:
a) Los sombreros para animales (partida 42.01).
b) Los chales, pañuelos de cuello (pañoletas), mantillas, velos y similares (partida 61.17 o 62.14).
c) Los sombreros con señales apreciables de uso y presentados a granel, en balas, sacos o envases similares (partida 63.09).
d) Las pelucas y artículos análogos (partida 67.04).
e) Los artículos de sombrerería de amianto (asbesto) (partida 68.12).
f) Los artículos de sombrerería que tengan el carácter de juguetes o de artículos de carnaval (Capítulo 95).
g) Las guarniciones de cualquier materia (hebillas, cierres, botones, insignias, flores artificiales, plumas, etc.) que se presenten separadamente (siguen su propio régimen).
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65.01 Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y cilindros, aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros.
A) Cascos sin forma ni acabado, de fieltro.
Las materias más comúnmente empleadas para la fabricación de cascos de fieltro son el pelo de conejo, de liebre, de rata almizclera, de coipo o de castor (para los cascos llamados de fieltro de pelo ), y la lana, el pelo de vicuña y similares y el pelo de camello (para los cascos llamados de fieltro de lana ). Estas materias pueden emplearse mezcladas (por ejemplo, en el caso del fieltro de lana y de pelo). A veces se le añaden fibras textiles sintéticas o artificiales.
Estas materias, convenientemente preparadas, se aplican normalmente sobre una forma cónica (cono), bien por aspiración en máquinas llamadas bastidores (en el caso de la fabricación de cascos de fieltro de pelo ), o bien por arrollamiento, después de un cardado previo, en un doble cono (en el caso de la fabricación de cascos de fieltro de lana ). Después de un pulverizado con agua hirviendo o de pasar a través de vapor de agua, las napas de pelo o de lana, de forma cónica, se separan del cono. En este primer estado, conocido con el nombre de bastido, los cascos se disgregan fácilmente y por lo general no son objeto de comercio internacional. El bastido se somete después a toda una serie de operaciones (endurecimiento, batanado, etc.) para afieltrar el pelo y darle la resistencia deseada. El casco producido así adopta la forma aproximada de un cono (capillo).
Los cascos con un simple redondeado del ápice están comprendidos aquí. Ocurre lo mismo con los que han sido estirados en los bordes pero sin levantarlos y en los que empieza a esbozarse una diferencia entre la copa y las alas. Los cascos tratados así se distinguen de los cascos con forma (cascos formados) principalmente en que, cuando se colocan sobre una mesa, las alas forman un tronco de cono y no se extienden en el plano de la mesa (para mayores detalles sobre el ahormamiento, véase la Nota Explicativa de la partida 65.03). Algunos de estos cascos se llaman a veces capelinas, pero conviene destacar que este mismo vocablo se utiliza para designar los cascos ya ahormados comprendidos en la partida 65.03.
El rasado, teñido o apresto, principalmente, no modifican la clasificación de los cascos antes descritos.
Las camisas de fieltro, que son cascos de la misma naturaleza que los descritos anteriormente, pero muy delgados, que se aplican a armazones rígidos, se clasifican en la presente partida.
B) Están también comprendidos aquí:
1) Los platos (discos) de fieltro para sombreros, que se obtienen a partir de cascos muy acampanados estirados hasta que tengan la forma de discos. El diámetro es de aproximadamente 60 cm. Estos discos de fieltro suelen cortarse en trozos y coserse para obtener la forma de un sombrero o de una gorra. Se utilizan así para fabricar principalmente las gorras del ejército o de otros uniformes.
2) Los cilindros de fieltro para sombreros (generalmente de pelo) que se obtienen de la misma manera que los cascos de fieltro de pelo , sobre una forma cilíndrica y no sobre un cono; tienen una circunferencia próxima al metro y una altura de 40 a 50 cm. Pueden estar cortados en el sentido de la altura y tener forma de rectángulo. Estos rectángulos se cortan en trozos para utilizarlos como guarniciones o coserlos en conjunto para obtener la forma de un sombrero o de una gorra. Los cilindros son utilizados generalmente por los sombrereros.
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65.02 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin formar, acabar ni guarnecer.
Esta partida comprende, siempre que no estén acabados, torneados, ni guarnecidos, los cascos formados para sombreros, obtenidos ya sea:
1) Directamente por trenzado de cualquier materia empleándose comúnmente la paja, el junco, la rafia, el sisal, las láminas de papel, la cintas de madera, las láminas y formas similares de plástico. Existen diversas formas de realizar este trenzado, de las que una, bastante especial, consiste en hacer diverger un gran número de elementos a partir de un punto que será el ápice del casco. Estos elementos se entrelazan con una hebra o una tira que se desarrolla en espiral a partir del punto central. A medida que se separa del centro se añaden nuevos elementos radiales y se entrelazan con el elemento espiral; o
2) Según la Nota 2 del presente Capítulo, por unión de tiras preexistentes (de anchura generalmente inferior a 5 cm) de cualquier clase y de cualquier materia (tiras de materias textiles, incluidos los monofilamentos, trenzadas o tejidas, tiras trenzadas o no, de fieltro o de plástico, etc.). El procedimiento usual de fabricación de esta clase de cascos consiste en desarrollar la tira en espiral partiendo de un punto que será el ápice del casco y unirla consigo misma, borde a borde, mientras se va formando la espiral. Esta unión se realiza generalmente mediante un cosido común (cascos hechos con tiras cosidas) o por un remallado, operación que consiste en hilvanar los bordes de las espirales vecinas con un hilo que pasa alternativamente por el interior de los orillos yuxtapuestos y visibles por transparencia (cascos hechos con trenzas remalladas o hilvanadas).
Según el modo de obtención y la manera en que se ha hecho el trenzado o unión de las tiras, los cascos de la presente partida, contrariamente a los artículos de la partida 65.01 suelen presentar una diferencia entre la copa y las alas; esta diferencia puede estar muy marcada hasta el punto de que la copa y las alas se encuentran ya sensiblemente en ángulo recto. Estos cascos suelen a veces utilizarse así como sombreros para la playa, el campo, etc., pero al no estar acabados ni torneados ni guarnecidos, permanecen clasificados aquí.
Conviene no confundir los cascos con la copa y el ala marcados, contemplados antes y que no han sido ahormados, con los cascos ahormados clasificados en la partida 65.04. Estos últimos han adquirido por el ahormado una abertura oval adaptada a la cabeza (para detalles más amplios, véase la Nota Explicativa de la partida 65.04).
El blanqueado, teñido, despuntado, o la sujeción de los elementos trenzados no modifican la clasificación de los cascos. Tampoco la operación accesoria que consiste en volver a dar al casco la forma primitiva (abertura redonda) que había perdido durante el teñido o el blanqueado.
Se clasifican también en la partida 65.04 los sombreros que consistan en cascos (trenzados o hechos con tiras ensambladas), incluso sin ahormar, pero guarnecidos con cintas, forros interiores o de otra forma.
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65.03 Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos.
La presente partida comprende, siempre que se hayan obtenido a partir de cascos o de platos (discos de fieltro) de la partida 65.01, los sombreros y otros artículos de sombrerería de fieltro, incluidos los cascos de fieltro ahormados o torneados.
El ahormado da al casco la primera forma de sombrero. En el caso más frecuente, el ahormado consiste en formar la copa, dándole la forma oval de la cabeza y su talla, y formando el ala por estirado de la parte inferior del casco de modo que después de esta operación, si se coloca el artículo obtenido (casco ahormado) sobre una mesa, el borde esté en contacto con el plano de la mesa formando generalmente un ángulo cercano a 90°.
En la fabricación de artículos de sombrerería para hombres, muy especiales y sin ala, del tipo del fez o tarbuch de fieltro, el ahormado sólo afecta a la copa a la que da una forma oval con las dimensiones aproximadas del contorno de la cabeza.
Los artículos ahormados citados se someten después generalmente a las siguientes operaciones:
1) Prensado o planchado, que pretende igualar la superficie del sombrero y marcar muy claramente (más que lo ha hecho el ahormado) el paso de la copa al ala.
2) Operaciones de acabado (rasado, mateado, apresto, recorte del borde a sus dimensiones, etc.).
3) Enformado, operación que consiste en dar al ala del sombrero el perfil deseado (ala bajada por delante y levantada por detrás, ala levantada en todo el contorno, etc.).
4) Guarnecido, trabajo que consiste en poner un forro, una badana interior, una cinta exterior, un bordeado de la arista, es decir del borde del ala, a veces de un barboquejo, etc.
Además de los sombreros terminados descritos anteriormente, la presente partida comprende:
A) Toda la gama de sombreros de fieltro de formas muy diversas, obtenidos trabajando los cascos o los discos con prensas llamadas de pedal o bien confeccionados por la sombrereras con estos artículos, lleven o no como adorno, cintas, alfileres, hebillas, flores, frutos o follajes artificiales, plumas, lentejuelas u otros accesorios de cualquier clase o materia.
B) Los sombreros formados esencialmente por una carcasa recubierta por una camisa (casco delgado) de fieltro.
Por el contrario, se excluyen los sombreros y otros artículos de sombrerería, guarnecidos o sin guarnecer, fabricados por la unión de tiras de fieltro (partida 65.04) o confeccionados con fieltro en pieza, pero no en tiras (partida 65.05).
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65.04 Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.
Esta partida comprende esencialmente los sombreros y otros artículos de sombrerería ejecutados mediante cascos de la partida 65.02, después de las operaciones habituales de ahormado, acabado y guarnecido.
El ahormado da al casco la forma del sombrero. Consiste esencialmente, en el caso normal, en formar la copa, dándole la forma oval de la cabeza y su talla, y al mismo tiempo, formar el ala del sombrero marcando definitivamente la línea de separación entre la copa y el ala. Esta operación se realiza por prensado o planchado en una horma, generalmente después de aprestar los cascos con gelatina, goma u otras sustancias.
El enformado consiste en dar al ala del sombrero el perfil deseado (ala bajada por delante y levantada por detrás, ala levantada en todo el contorno, etc.).
Los cascos ahormados, y eventualmente con el ala formada, no deben confundirse con los cascos que no han sido todavía ahormados y sin guarnecer, que se clasifican en la partida 65.02, incluso si son susceptibles de utilizarse así (en la playa, en el campo, etc.) como tocados.
Después del ahormado y, llegado el caso, el formado de las alas, los sombreros pueden someterse a las operaciones de acabado (recubrimiento con un barniz, etc.), o guarnecerse (con un forro o una badana), una cinta exterior, un barboquejo, accesorios ornamentales tales como flores, frutos o follajes artificiales, alfileres, plumas, etc.).
Además de los artículos descritos anteriormente, la presente partida comprende:
1) Los sombreros y otros artículos de sombrerería, de formas muy diversas, confeccionados por las sombrereras, partiendo de los cascos de la partida 65.02, pero sin ahormar ni formar el ala.
2) Los sombreros y otros artículos de sombrerería obtenidos directamente por unión de tiras de cualquier materia (excepto los cascos de la partida 65.02 unidos en espiral que puedan utilizarse así como sombreros).
3) Los cascos de la partida 65.02, simplemente ahormados o con el ala formada, pero sin guarnecer, así como los cascos sin ahormar ni formar el ala, pero guarnecidos (con una cinta, un cordón, etc.).
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65.05 Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.
6505.10 - Redecillas para el cabello.
6505.90 - Los demás.
Esta partida engloba los sombreros y otros artículos de sombrerería de punto (incluso forrados o guarnecidos) o confeccionados con encajes, fieltro, u otros productos textiles en pieza, incluso encerados, aceitados, cauchutados o recubiertos de otro modo.
Las formas (cascos) confeccionadas por costura se clasifican también en la presente partida. Sin embargo, los artículos confeccionados con tiras o trenzas se clasifican en la partida 65.04.
Estos artículos siguen clasificados aquí estén o no guarnecidos.
Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se dice anteriormente, se pueden citar:
1) Los sombreros, tengan o no, como adornos, cintas, alfileres, hebillas, flores, frutos o follajes artificiales, plumas, lentejuelas u otros accesorios de cualquier clase o materia.
Sin embargo, los sombreros que consistan en un acoplamiento de plumas o de flores artificiales se clasifican en la partida 65.06.
2) Las boinas (excepto las hechas directamente a partir de platos (discos) de fieltro, partida 65.03), bonetes, casquetes y similares (para niños, esquiadores, etc.); estos artículos son generalmente de punto y a veces muy batanados (por ejemplo, las boinas vascas).
3) Algunos artículos de sombrerería oriental (fez, chechias y similares). Estos artículos son generalmente de punto y suelen estar muy batanados.
4) Las gorras, incluidas las de uniformes, quepis y similares, con visera.
5) Los artículos de sombrerería profesionales (birretes de magistrados, abogados, profesores, etc.); las birretas y mitras para eclesiásticos, etc.
6) Los artículos de sombrerería de tejido, encaje, tul, etc., tales como los gorros de cocinero, las tocas de religiosas, los tocados de novia o de primera comunión, las cofias de enfermeras, camareras de restaurantes o similares que tengan claramente el carácter de artículos de sombrerería.
7) Los cascos de corcho, médula de saúco o de áloe y similares recubiertos de tejido.
8) Los gorros para marineros (suestes), de tejidos aceitados.
9) Las capuchas.
Sin embargo, las capuchas que se presenten con las prendas a las que están destinadas siguen el régimen de estas últimas.
10) Los sombreros de copa rígidos y los plegables.
La presente partida comprende igualmente las redecillas y redes para el cabello, de cualquier materia, generalmente de red, de tul, de punto o de cabello.
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65.06 Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.
6506.10 - Cascos de seguridad.
- Los demás:
6506.91 -- De caucho o plástico.
6506.92 -- De peletería natural.
6506.99 -- De las demás materias.
La presente partida engloba todos los sombreros y tocados no comprendidos en las partidas precedentes del presente Capítulo, ni en los Capítulos 63, 68 o 95. Comprende principalmente los cascos de seguridad (tales como los utilizados para la práctica de deportes, los cascos para militares, bomberos, motociclistas, así como los cascos para mineros u obreros de la construcción, por ejemplo), estén o no provistos de burletes protectores e incluso para determinados cascos, de micrófonos o auriculares.
Esta partida comprende igualmente:
1) Los tocados de caucho (hule) o de plástico: gorros de baño, capuchas, etc.
2) Los tocados de piel o de cuero natural, artificial o regenerado.
3) Los tocados de peletería natural o artificial.
4) Los tocados de plumas o de flores artificiales.
5) Los cascos de metal.
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65.07 Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombrerería.
Esta partida comprende únicamente los artículos siguientes:
1) Los desudadores. Son bandas (tiras) protectoras cortadas en longitud determinada que se fijan en el interior de la copa. Son normalmente de cuero natural, pero también pueden ser de cuero artificial o regenerado, de tejidos encerados o recubiertos, etc. Estas bandas (tiras) se clasifican aquí tanto si están sin terminar, es decir simplemente cortadas en longitud determinada, como si están terminadas, es decir, ribeteadas, dobladilladas, etc.; pueden llevar indicaciones, tales como marcas de fábrica, dimensiones, etc.
2) Los forros que guarnecen total o parcialmente el interior de la copa y que se confeccionan con tejidos y a veces fieltro, plástico, piel, etc. Suelen llevar inscripciones o marcas de fábrica.
Hay que destacar que las etiquetas se excluyen de la presente partida.
3) Las fundas, artículos comúnmente de tejido o de plástico.
4) Las armaduras, artículos rígidos que constituyen el esqueleto del sombrero y pueden hacerse, por ejemplo, con un ensamblado de alambres entorchados (con materia textil u otras materias), de tela con la forma y fuertemente aprestada, de cartón, de papel preparado, de corcho, o de médula de saúco.
5) Las monturas de muelle para sombreros de resorte.
6) Las viseras, destinadas a fijarse sobre la copa (quepis, gorras, etc.); las viseras (para el sol) que sólo tienen una simple sujeción a la cabeza siguen el régimen de la materia constitutiva y las que tienen una red o cubrecabezas siguen el régimen de los sombreros y tocados.
7) Los barboquejos. Son tiras o trenzas estrechas de tejido, cuero, plástico, etc., que tienen un carácter decorativo o sirven para mantener el tocado. Estos artículos sólo están comprendidos en la presente partida cuando están listos para el uso. Suelen llevar trabillas deslizables o hebillas que permitan ajustarlos.
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Capítulo 66
Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los bastones medida y similares (partida 90.17);
b) los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93);
c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños).
2. La partida 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas 66.01 o 66.02. Estos accesorios se clasificarán separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin montar en dichos artículos.
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66.01 Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).
6601.10 - Quitasoles toldo y artículos similares.
- Los demás:
6601.91 -- Con astil o mango telescópico.
6601.99 -- Los demás.
Con excepción de los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños o utilizados como artículos de carnaval (Capítulo 95), la presente partida comprende los paraguas, sombrillas y quitasoles de cualquier clase, incluidos los paraguas bastón, los paraguas asiento, los quitasoles de ceremonias, de jardines, mercados, cafés, etc., los quitasoles tienda y artículos similares, sin tener en cuenta la materia constitutiva de la cubierta, del astil, empuñadura o de la montura. Asimismo, la presencia de adornos o accesorios de cualquier materia no modifica la clasificación de estos artículos. Por esto, las cubiertas (o recubrimientos) pueden ser de tejido, de plástico, de papel o de cualquier materia y estar adornadas con encajes, tules, pasamanería o bordados.
Por paraguas bastón se entiende los paraguas colocados en una funda rígida que tienen el aspecto exterior de un bastón.
Los quitasoles tienda son quitasoles grandes con una cortina circular que puede fijarse al suelo por medio de estacas y de cuerdas, como las tiendas comunes, o sujetarse con saquitos de arena colocados por el interior de la cortina.
Los astiles y mangos, generalmente de madera, bambú, ratán (roten), plástico o metal pueden llevar empuñaduras, puños, partes o accesorios total o parcialmente de metales preciosos o de chapados de metales preciosos, de cuero, hueso, nácar, concha, marfil, ámbar, etc., pueden estar también adornados con piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, o llevar cordones, bellotas, fiadores, cintas o accesorios similares.
Se excluyen de esta partida:
a) Las fundas de paraguas y artículos similares, aunque se presenten con estos últimos pero sin montar, que siguen su propio régimen.
b) Las tiendas (carpas) de playa que no tengan el carácter de verdaderos quitasoles o de quitasoles tienda (partida 63.06).
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Nota Explicativa de subpartida.
Subpartida 6601.10
Se consideran quitasoles toldo y artículos similares, los quitasoles que no están concebidos para llevar en la mano durante su uso, sino para estar fijos (por ejemplo, en el suelo, en una mesa, en una base). Esta subpartida comprende los quitasoles para asientos de exteriores, caballetes de pintor, mesas de jardín, mesas de topógrafo, etc., y los quitasoles tienda.
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66.02 Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.
Salvo las exclusiones mencionadas a continuación, esta partida comprende los bastones, látigos, incluidas las trallas, las fustas, bastoncillos, sticks , objetos similares, de cualquier clase, cualquiera que sea la materia de que están hechos.
A) Bastones, bastones asiento y artículos similares.
Entre los bastones que se clasifican en la presente partida, se pueden citar los bastones utilizados como apoyo para andar, los bastones de exploradores, los cayados de pastores, los bastones para enfermos, discapacitados o ancianos, los bastones asiento caracterizados por la presencia de una empuñadura destinada a formar un asiento.
La madera, el bambú, el ratán (roten), simplemente desbastados o redondeados, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para fabricación de bastones, se excluyen de aquí y se clasifican en la partida 14.01 o en el Capítulo 44. Por el contrario, la madera, bambú o ratán (roten), sometidos a trabajos más avanzados que constituyan verdaderos esbozos de bastones, se clasifican en la presente partida. Los mismos esbozos de empuñadura se clasifican en la partida 66.03.
Lo mismo que los astiles y mangos de paraguas o de quitasoles, los bastones pueden llevar empuñaduras, puños, conteras u otras partes total o parcialmente de metales preciosos, chapados de metales preciosos o estar adornados con piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, etc., a veces están recubiertos total o parcialmente de cuero, de piel o de otras materias.
B) Látigos, fustas y artículos similares.
Este grupo comprende:
1) Los látigos de cualquier clase formados generalmente por la combinación de un mango y una tira.
2) Las fustas que consisten generalmente en un mango con un pequeño bucle de cuero.
Los bastones, látigos, fustas y artículos similares pueden llevar accesorios de cualquier materia.
Se excluyen de esta partida:
a) Los bastones medida y artículos similares, tales como, por ejemplo, los bastones para talla y los bastones aforadores (partida 90.17).
b) Las muletas y bastones muleta (partida 90.21).
c) Los bastones escopeta, los bastones estoque y los bastones plomados (Capítulo 93).
d) Los artículos del Capítulo 95, principalmente los palos de golf, los de hockey, los de esquiar y los de alpinista (piolets).
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66.03 Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 66.01 o 66.02.
6603.10 - Puños y pomos.
6603.20 - Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles.
6603.90 - Los demás.
Con excepción de los accesorios de materias textiles, de las fundas, cubiertas, bellotas, fiadores y similares de cualquier materia, que se clasifican separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinan, pero sin estar montados en ellos (véase la Nota 2 del presente Capítulo), esta partida comprende las demás partes, guarniciones y accesorios, reconocibles como tales, para los artículos de las partidas 66.01 o 66.02.
Se clasifican en la presente partida, cualquiera que sea la materia de que están formados, incluso si son total o parcialmente de metales preciosos, chapados de metales preciosos, o de piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas:
1) Las empuñaduras (incluidos los esbozos de empuñaduras reconocibles como tales), y puños para paraguas, sombrillas, bastones, bastones asiento, látigos, fustas o artículos análogos.
2) Los palos y varillas que sirven para la fabricación de las monturas, así como las monturas ensambladas, incluso con el astil o mango.
3) Los astiles y mangos (astiles con puño de paraguas, quitasoles y sombrillas).
4) Los mangos de látigos o de fustas.
5) Los anillos, coronas, correderas, cazoletas, virolas, muelles, conteras, herretes, sistemas de orientación o de fijación de los quitasoles, las plantillas de base para bastones asiento o similares, etc.
Se excluyen de esta partida:
a) Los bastones sin terminar (véase la Nota Explicativa de la partida 66.02).
b) Los tubos de hierro o acero, así como los vástagos y varillas de hierro o acero para monturas, simplemente cortados en longitudes determinadas (Capítulos 72 o 73).
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Capítulo 67
Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los capachos de cabello (partida 59.11);
b) los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);
c) el calzado (Capítulo 64);
d) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65);
e) los juguetes, artefactos deportivos y artículos para fiestas (Capítulo 95);
f) los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).
2. La partida 67.01 no comprende:
a) los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en particular, los artículos de cama de la partida 94.04;
b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno;
c) las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02.
3. La partida 67.02 no comprende:
a) los artículos de vidrio (Capítulo 70);
b) las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o similares.
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67.01 Pieles y demás partes de aves con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados.
Salvo ciertas excepciones relativas a productos expresados o comprendidos más específicamente en otra parte (véanse, en particular, las exclusiones que siguen), la presente partida comprende:
A) Las pieles y otras partes de aves con las plumas o el plumón, las plumas, el plumón y las partes de plumas que, sin estar todavía transformadas en artículos confeccionados, se han sometido a un trabajo distinto que el simple tratamiento de limpieza, desinfección o conservación (véase, a este respecto, la Nota Explicativa de la partida 05.05), los artículos de esta partida pueden estar, por ejemplo, blanqueados, teñidos, rizados o gofrados.
B) Aunque procedan de materias primas en bruto o simplemente limpiadas, los artículos de piel o de otras partes de aves con las plumas o el plumón, los artículos de plumas, de plumón o de partes de plumas, con excepción de los artículos de cañones y astiles de plumas. Son principalmente:
1) Las plumas montadas, es decir, las plumas montadas con un alambre para utilizarlas, por ejemplo, en sombrerería, así como las plumas de fantasía formadas artificialmente por unión de elementos de plumas diferentes.
2) Las plumas acopladas entre sí para formar un plumero, un penacho, etc., así como las plumas y el plumón pegados o fijados a un tejido u otro soporte.
3) Los adornos elaborados con aves, partes de aves, de plumas o de plumón para sombreros o prendas de vestir, los cuellos, esclavinas, boas , abrigos y demás prendas y partes de prendas de plumas o de plumón.
4) Los abanicos formados con plumas de adorno y varillaje de cualquier materia. Sin embargo, los abanicos con varillaje de metales preciosos se clasifican en la partida 71.13.
Por el contrario, no están comprendidos aquí las prendas y complementos de vestir en los que las plumas o el plumón constituyan simples adornos o sólo sirvan como materias de relleno.
Se excluyen de la presente partida:
a) El calzado de plumas o de plumón (Capítulo 64).
b) Los tocados de plumas o de plumón (Capítulo 65).
c) Los artículos de la partida 67.02.
d) Los artículos de cama y similares, en los que las plumas sólo sean una materia de relleno o de guarnición (partida 94.04).
e) Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, flechas y flechitas, volantines o flotadores para la pesca).
f) Los cañones y astiles de plumas, trabajados, tales como los mondadientes (partida 96.01), los plumeros (partida 96.03), así como las borlas y similares, de plumón para empolvar o para la aplicación de otros cosméticos o productos de tocador (partida 96.16).
g) Los artículos de colección (partida 97.05).
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67.02 Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales.
6702.10 - De plástico.
6702.90 - De las demás materias.
Esta partida comprende:
1) Las flores, follajes y frutos artificiales, es decir, los artículos que imitan a los productos naturales obtenidos por ensamblado de diversos elementos (atado, encolado, encajado o procedimientos análogos). También están comprendidos aquí los artículos de fantasía montados como las flores, follajes y frutos artificiales y que los recuerdan más o menos (flores, follajes y frutos estilizados).
2) Los elementos y las partes de flores, follajes o frutos artificiales, por ejemplo, los pistilos, los estambres, los ovarios, los pétalos, los cálices, las hojas o los tallos.
3) Los artículos confeccionados con flores, follajes o frutos artificiales, especialmente los ramos, guirnaldas, coronas, imitaciones de plantas y cualquier artículo en el que varias flores, follajes o frutos artificiales estén ensamblados para formar motivos o adornos.
Los artículos de la presente partida montados en alfileres o con un simple dispositivo de fijación quedan comprendidos aquí.
Estos artículos se utilizan principalmente para la decoración de viviendas, edificios religiosos, etc., o para el adorno de sombreros, prendas de vestir, etc.
Salvo las exclusiones mencionadas a continuación, todos estos artículos pueden estar hechos con tejidos, fieltro, papel o cartón, plástico, caucho (hule), cuero o piel, láminas metálicas delgadas, plumas, conchas u otras materias de origen animal (por ejemplo, follajes artificiales de animales marinos especialmente preparados y teñidos, constituidos por restos de hidrozoarios o briozoarios), etc. Siempre que presenten las características indicadas en los incisos anteriores, estos artículos se clasifican en la presente partida sin considerar su grado de elaboración.
Se excluyen de esta partida:
a) Las flores y follajes naturales de la partida 06.03 o 06.04 (por ejemplo, teñidos, dorados o plateados).
b) Los motivos florales de encaje, de bordado o de otros tejidos, que aun cuando también puedan utilizarse como adornos de prendas de vestir, no estén montados como las flores artificiales (es decir, por ensamblado con alambres generalmente rígidos, ataduras, materias textiles, papel, caucho (hule), etc., por pegado o por otros procedimientos similares, de elementos yuxtapuestos: hojas, flores, pétalos, cálices, etc.) (Sección XI).
c) Los tocados de flores o follajes artificiales (Capítulo 65).
d) Los artículos de vidrio (Capítulo 70).
e) Las imitaciones de flores, follajes o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., de una sola pieza obtenidos por moldeo, forjado, cincelado, estampado, o por cualquier otro procedimiento, o bien formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, pegado, embutido u otros.
f) Los alambres recubiertos de materias textiles, papel, etc., para la fabricación de los tallos de flores artificiales, simplemente cortados en longitudes determinadas, pero sin transformar de otro modo (Sección XV).
g) Los artículos que manifiestamente constituyan juguetes o artículos de carnaval (Capítulo 95).
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67.03 Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.
Con exclusión del cabello simplemente lavado o desgrasado y del cabello clasificado según su longitud, pero sin peinar todavía y de los desechos de cabello que se clasifican en la partida 05.01, la presente partida comprende el cabello peinado, así como el que se ha preparado de otro modo (afinado, decolorado, blanqueado, teñido, rizado, ondulado, etc.) para utilizarlo en la fabricación de postizos (por ejemplo, pelucas, mechas, trenzas, moños) u otras manufacturas.
Por cabello peinado se entenderá el cabello colocado en el sentido natural, es decir, raíces con raíces y puntas con puntas.
Esta partida comprende además de la lana, el pelo (por ejemplo, de yak, de cabra de Angora (mohair o del Tíbet) y otras materias textiles (principalmente fibras textiles sintéticas y artificiales), preparadas para la fabricación de pelucas y artículos similares o de cabelleras para muñecas. Se consideran preparados para los fines antes indicados, principalmente:
1) Los artículos constituidos por una cinta, generalmente de lana o de pelo, entrelazada alrededor de cuerdas paralelas y que tienen el aspecto de una trenza. Estos artículos pesan cerca de un kilo y se presentan normalmente en piezas de gran longitud.
2) Las cintas onduladas de fibras textiles con una longitud de 14 a 15 m, plegadas en pequeños atados que pesan aproximadamente 500 g.
3) Los trenzados formados por fibras textiles sintéticas o artificiales teñidas en la masa, plegadas en dos para formar un pequeño mechón en el que el bucle está unido al bucle siguiente por una trenza de hilados textiles de anchura aproximada de 2 mm, realizados a máquina. Estos trenzados tienen el aspecto de un fleco de longitud indeterminada.
La lana, el pelo y las demás fibras textiles en rama, en cables o preparadas para la hilatura se clasifican en la Sección XI.
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67.04 Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- De materias textiles sintéticas:
6704.11 -- Pelucas que cubran toda la cabeza.
6704.19 -- Los demás.
6704.20 - De cabello.
6704.90 - De las demás materias.
La presente partida comprende:
1) Los postizos de cualquier clase, de cabello, pelo o materias textiles, que constituyan artículos listos para el uso y principalmente las pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, trenzas, coletas, moños, bigotes, tupés, diademas, patillas y artículos análogos. Por lo general, estos artículos se elaboran cuidadosamente y están diseñados para utilizarse en el arreglo personal o para uso profesional (por ejemplo, pelucas para teatro).
Se excluyen de aquí:
a) Las pelucas de cualquier clase para muñecas (partida 95.02).
b) Los artículos de carnaval hechos, por ejemplo, con hilachas o crin toscamente pegadas en un soporte (partida 95.05).
2) Las manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otro lugar, especialmente los tejidos ligeros del tipo de los tules.
Se excluyen de aquí:
a) Los capachos de cabello de la partida 59.11.
b) Las redecillas y redes para cabello, hechas de cabellos (partida 65.05).
c) Los cedazos de mano, hechos de cabellos (partida 96.04).
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1 En ciertos países, se utiliza el término tacos para describir a los tacones de la subpartida 6406.20. Sin embargo, conviene no confundir estos tacos con los verdaderos tacos que constituyen partes de calzado deportivo (por ejemplo, para la práctica de fútbol).
Lunes 5 de junio de 2000 DIARIO OFICIAL (Septima Sección)
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