DOF: 31/12/1969

ACUERDO por el que se reconocen diversas entidades paraestatales del Sistema SEP-CONACYT, como Centros Públicos de Investigación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ACUERDO POR EL QUE SE RECONOCEN DIVERSAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL SISTEMA SEP-CONACYT, COMO CENTROS PUBLICOS DE INVESTIGACION.

MIGUEL LIMON ROJAS, Secretario de Educación Pública y CARLOS BAZDRESCH PARADA, Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con fundamento en el artículo 36 y Cuarto Transitorio de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y 9o. de la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y

CONSIDERANDO

Que la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica tiene, entre otros propósitos, el de fortalecer la autonomía técnica, operativa y administrativa de las entidades paraestatales dedicadas a la investigación científica y tecnológica, y que las actividades de dichas entidades se distinguen de las que son propias de otras, en razón de que para el cumplimiento de sus fines de investigación científica y tecnológica requieren la existencia de condiciones administrativas apropiadas en cuanto a flexibilidad, tiempos y contenido, los cuales consideró el legislador al instituir la figura jurídica de Centro Público de Investigación.

Que la Ley establece las condiciones para el reconocimiento de determinadas entidades paraestatales como centros públicos de investigación, en virtud de que el mismo conlleva que la entidad paraestatal cuente con el soporte legal suficiente para una mayor flexibilidad administrativa y financiera, así como para disfrutar de una autonomía de gestión más efectiva, de tal manera que las reglas de su relación con las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, se materialicen en convenios de desempeño que celebren conforme al mencionado ordenamiento legal.

Que la Ley referida establece que serán consideradas como Centros Públicos de Investigación las entidades paraestatales que, de acuerdo con su instrumento de creación, tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica y que efectivamente se dediquen a dicha actividad. Asimismo establece como requisito previo el que se revise y actualice su instrumento de creación acatando las previsiones que esa misma Ley establece.

Que las entidades paraestatales objeto de la presente resolución forman parte del sector que corresponde coordinar a la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con la relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1998.

Que las entidades paraestatales de referencia cumplen con el artículo 34 de la Ley citada, en tanto que ellas mismas, y sus investigadores tienen entre sus funciones la de impartir educación superior en uno o más de sus tipos o niveles.

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto de Salud, Educación y Laboral, ha emitido opinión presupuestal favorable para ser reconocidos como Centros Públicos de Investigación las entidades paraestatales señaladas en el artículo primero del presente Acuerdo.

Que las entidades paraestatales de que se trata, para regir sus relaciones con la Administración Pública Federal, celebrarán, cada una de ellas, un convenio de desempeño conforme a lo dispuesto en los artículos 37 y 44 de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE RECONOCEN DIVERSAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL SISTEMA SEP-CONACYT, COMO CENTROS PUBLICOS DE INVESTIGACION

ARTICULO UNICO.- La Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, resuelven conjuntamente reconocer como Centros Públicos de Investigación a las siguientes entidades paraestatales agrupadas en el sector que corresponde coordinar a esta dependencia.

* CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS DEL NOROESTE, S.C. (CIBNOR).

* FONDO DE INFORMACION Y DOCUMENTACION PARA LA INDUSTRIA (INFOTEC).

* CENTRO DE INVESTIGACION Y DOCENCIA ECONOMICAS, A.C. (CIDE).

* INSTITUTO DE ECOLOGIA, A.C. (INECOL).

* CENTRO DE INVESTIGACION Y ASESORIA TECNOLOGICA EN CUERO Y CALZADO, A.C. (CIATEC).

* CENTRO DE INVESTIGACION Y ASISTENCIA EN TECNOLOGIA Y DISEÑO DEL ESTADO DE JALISCO, A.C. (CIATEJ).

* CENTRO DE TECNOLOGIA AVANZADA, A.C. (CIATEQ).

* EL COLEGIO DE MICHOACAN, A.C. (COLMICH).

* CENTRO DE INVESTIGACION EN GEOGRAFIA Y GEOMATICA ING. JORGE L. TAMAYO, A.C. (CIGGET).

* CENTRO DE INVESTIGACION CIENTIFICA DE YUCATAN, A.C. (CICY).

* CENTRO DE INVESTIGACION EN MATEMATICAS, A.C. (CIMAT).

* CENTRO DE INVESTIGACIONES EN OPTICA, A.C. (CIO).

* CENTRO DE INVESTIGACION EN ALIMENTACION Y DESARROLLO, A.C. (CIAD).

* EL COLEGIO DE LA FRONTERA NORTE, A.C. (COLEF).

* EL COLEGIO DE SAN LUIS, A.C. (COLSAN).

* CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO EN ELECTROQUIMICA, S.C. (CIDETEQ).

* CENTRO DE INVESTIGACION EN MATERIALES AVANZADOS, S.C. (CIMAV).

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Esta resolución surtirá efectos para cada Centro Público de Investigación, a partir de la fecha en que celebre el convenio de desempeño a que se refieren los considerandos de esta resolución.

SEGUNDO.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resuelven y firman en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil.- El Secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas.- Rúbrica.- El Director General del CONACYT, Carlos Bazdresch Parada.- Rúbrica.


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